Matrimonio o _ Ius Nuptiae

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MATRIMONIO O ¨ IUS NUPTIAE¨ Erika Fabiola Gracía Covarrubias Noemí Santero Castañeda José Karimi Rangel Salga

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MATRIMONIO O IUS NUPTIAE

Erika Fabiola Graca Covarrub Noem Santero Castaeda Jos Karimi Rangel Salgado

Se

llama ius nuiptiae al matrimonio legitimo conforme a las reglas del derecho civil de roma: Ius Civile. inters poltico y el inters religioso hacan necesaria la continuacin de la familia por el bien de los hijos sometidos a la autoridad del jefe. fin principal de procreacin de hijos. este era la

El

El

Era

acompaada de la manus.

La

mujer entraba a formar parte de la familia civil del marido, que tenia autoridad sobre ella, como un padre sobre su hijo, y se hacia dems propietario de todos sus bienes.

ESPONSALES En

Roma a pesar de que el matrimonio no era un acto contractual y por ello tampoco un acto jurdico, sino un simple hecho de la vida social, con frecuencia si era precedido de una convencin formal entre los futuros cnyuges o sus padres, por la cual adquiran el compromiso de unirse en matrimonio. Esta promesa se llamaba Sponsalia, pues en ella se utilizaba una formalidad jurdica denominada

Sponsio que fue el primer contrato verbal despus del nexum, en que por una promesa mutua o individualizada se asuma el compromiso, aunque despus se fue simplificando al mero acuerdo de partes. Aunque se usaba la formalidad del derecho civil, la obligacin era solo de carcter moral ya que no poda exigirse judicialmente el cumplimiento, pues ello resultaba contrario al principio de

MATRIMONIO CUM MANU Y MATRIMONIO SINE MANU Debemos

distinguir el diferente alcance de los conceptos matrimonium iustumque es aquel que se adecua a las condiciones que tiene que llevarse para que asi fuere considerado, como era que los contrayentes tuvieran la misma categora social, que tambin gozaran del ius connubium-, que hubiere consentimiento de ellos y de quien tuviere

LA MANU El

matrimonio poda ser la base o de un poder o potestad que se ejerca sobre la mujer a la que restaba capacidad de goce, a esto se le nombra la manus. Pero debemos aclarar que de ninguna manera o forma este poder significo pertenencia al marido o a su pater, sino que en vista a la especial fragilidad o inestabilidad emocional que mostraba la

FORMAS DE ADQUIRIR LA MANUS SOBRE LA ESPOSA

Conferratio: ceremonia con que da inicio el matrimonio, la mujer se integra al hogar del esposo.

Coemptio: tenia lugar al celebrarse el matrimonio, esta era una venta simblica que hacia el padre de romano o el tutor.

USUS: la adquisicin de un poder por su propio ejercicio, esto es la posesin, que era mantenerse como titular de un derecho del que careca de titulo o este era defectuoso.

EFECTO DE LA MANU Quedaba

suspendida al esposo o al padre de este, dejando e pertenecer a la familia agnaticia de su padre biolgico o civil y pasa a la del marido, con quien adquira el lugar de una hija loco filiae- y tendr en esta nueva relacin agnada el lugar de hermana de sus propios hijos.

CONDICIONES DE VALIDEZ DEL MATRIMONIOCuatro

condiciones son validas para la validez del matrimonio.

1.

La pubertad: es la edad en que las facultades fsicas del hombre y de la mujer estn suficientemente desarrolladas para permitirles realizar el principal objeto del matrimonio: tener hijos que perpeten la familia.- Doce aos para las hijas. - A los hombres se les reconoca pubertos a la edad que el pater familia encontraba en ellos las seales de la edad.

2.Consentimiento

de los esposos: las personas que se casan deben consentir libremente.

3.

El consentimiento del pater familias: los que se casen siendo siu iuris no tienen necesidad de consentimiento de nadie. Los hijos bajo autoridad deben tener el consentimiento del jefe de familia.

4.

El connubium: es la aptitud legal para contraer las ius nuptiae. Lo primero que se necesita es ser ciudadano romano.

- Por tanto en el Derecho antiguo estaban privados del connubium los esclavos, los latinos, salvo los latini veteres y los peregrinos.

- Bajo el mandato de Justiniano los unicos que se quedaron sin el connubium fueron los barbaros y esclavos.

IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CON CONNUVIUMa) Parentesco: No se distingue aqu entre la agnacin y la cognacin. - En lnea directa (entre parientes descendiendo unos de otros) el matrimonio esta prohibido. - En lnea colateral (entre parientes descendiendo de un mismo autor comn) el matrimonio esta prohibido nicamente entre hermano y hermana, y entre personas de las cuales alguna sea hermano o hermana de un descendiente

b) Afinidad: lazo que une cada esposo a los parientes del otro esposo. - Entre afines, esta prohibido hasta lo infinito el matrimonio en lnea directa. - En lnea colateral solo hubo prohibicin entre cuado y cuada. - Las prohibiciones ente afines no tienen inters alguno hasta despus de la disolucin del matrimonio que produce la afinidad.

c) Otros impedimentos: - matrimonio entre patricios y plebeyos, - ingenuos y manumitidos, - senadores y sus hijos - libertos y las personas que ejercan alguna profesin deshonrosa.

Tales

eran las condiciones necesarias para que las iustae nuptiae fuesen validas. El Derecho civil no exiga ni solemnidades de forma ni ceremonias religiosas.

EFECTOS DEL MATRIMONIO CON RESPECTO A LOS ESPOSOS. El

esposo obtiene el titulo de vir y de uxor, participando la mujer.

cualidades de plebeya y de manumitida no se borran por el matrimonio con un patricio o con un ingenuo, aun cuando estas uniones hayan sido permitidas.

Las

El

matrimonio no hace entrar a la mujer en la familia civil del marido; este efecto slo es producido por la manus.

Los

esposos se deben fidelidad, aunque el adulterio de la mujer est castigado con ms severidad que el del marido.bienes de los esposos, el matrimonio estuvo casi siempre acompaado por la manus. Este poder coloca a la mujer en la misma condicin

Los

Este

poder (manus) hace propietario al marido de todos los bienes de su esposa, aunque, en caso de matrimonio sin manus, cada esposo conserva su propio patrimonio

LA DOTE La

mujer alieni iuris- no tenia patrimonio y al casarse era un deshonor que llegara sin nada al matrimonio, es entonces cuando se genera esta institucin que tambin se conoce como res uxoriae- y que comprende el conjunto de bienes que la mujer u otra persona en su nombre entregan al marido o al pater familias de este, para contribuir a solventar los gastos que conlleva la vida

CON RESPECTO A LOS HIJOS Los

hijos nacidos ex iustis nuptiies son hijos legtimos, liberi iusti. Estn bajo la autoridad de su padre o del abuelo paterno, siendo el padre alieni iuris. Forman parte de la familia civil del padre, a titulo de agnados, y toman tambin su nombre y condicin social. En cambio, entre los hijos y la madre solo existe un parentesco natural, de cognacion, en el primer grado.

Solo

la manus poda modificar esta relacin, siendo entonces los hijos agnados de su madre en el segundo grado, in manu, y entonces es para ellos loco sonoris.

DISOLUCIN DEL MATRIMONIO El

jefe de familia tuvo, durante largo tiempo, el derecho de romper por su nica voluntad el matrimonio del hijo sometido a su autoridad. Las

dems causas de disolucin del matrimonio son las siguientes:

Muerte de uno de los esposos: el marido poda volver a casarse inmediatamente; en cambio , la viuda deba guardar el luto durante 10 meses, y no volver a casarse antes de la expiracin de esta fecha, a fin de evitar confusin de parto, es decir, la incertidumbre en cuanto a la paternidad, del hijo que pudiera nacer durante este periodo. 2. La perdida del connubium: si alguno de los esposos ha sido hecho prisionero por el enemigo se disuelve el matrimonio, no siendo retroactivamente restablecido por la voluntad del cautivo.

1.

3.

El divorcio: poda efectuarse de dos maneras. a) Bona gratia: por la mutua voluntad de los esposos, no siendo requerida de esta manera ninguna formalidad, pues el desacuerdo disuelve lo que el consentimiento haba unido. b) Por repudiacin: la voluntad de uno de los esposos , aunque sea sin causa.

OTRAS UNIONES ILCITASunin de orden inferior mas duradera, y que se distingua as de las relaciones pasajeras consideradas comoilicitas Matrimonio Concubinato:

sine connubio: es el matrimonio entre dos personas que no tienen, o una de ellas no tiene el connubium.

Contubernio:

union entre esclavos o entre una persona libre y un esclavo. Es un simple hecho destituido de todo efecto civil.