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ÍTpÍ PERÚ Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego del Agua íTribunal Nacional^de^ 'Resolución ^Controversias Hídrica 'Oecenfode las Personas con Discdpacidad en el Perú' 'Mo de la consoHdxión del Mar de Grau' RESOLUCIÓN NM15 .2016-ANA/TNRCH 8 m. 2013 Lima, EXP.TKRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA 925-2014 12605-2013 Proyecto Especial Chinee» Procedimlenfó adminís^aUvo $anc)onador ALA Santa-Laeamarca-N^iefís Oistrtto Prownda Depártamelo Nuevo Chimbóle Del Sania Ancash SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Proyecto Especial Chinacas contrala Resolución Adminislrstíva N' 009-2013-ANA-AM.HCH-ALA.SLN: yen consecuencia, se confirma la Resolución Administrativa N''0507-2012-ANA-ALA.SLN al haberse emitidoconforme a Ley. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el Proyecto Especial Chinecas contra la Resolución Administrativa N' 009-2013-ANA-AAA.HCH-ALA.SLN, emitida por la Administración Local de Agua Santa-Lacramarca-Nepeña, que declaró infundado el recurso de reconsideración de la Resoluciím Administrativa 0507-2012-ANA-ALA.SLN. mediante la cual se le impuso una multa de 3 UIT por ejecutar obras sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El Proyecto Especial Ctiinecas solicita que se declare fundado el recurso de apelación foimulado contra la Resolución Administrativa N° 009-2013-ANA-AAA.HCH-ALA.SLN. 3. FUNDAMENTO DEL RECURSO El impugnante sustenta su recurso de apelación manifestando la transgresión del debido procedimiento administrativo por parte de la Administración Local de Agua Santa-Lacramarca- Nepeña, al no haber tenido en cuenta los descargos efectuados en su escrito de fecha 07.09.2012. 4. ANTECEDENTES: Actuaciones previas al iniciodel procedimientoadministrativo sancionador 4.1. En la inspección ocular de fecha 20.08,2012 la Administración Local de Agua Santa-Lacramarca- Nepeña en uso de sus funciones de acción, control y vigilancia, constató que el Proyecto Especial Chinecas se encontraba constmyendo de diques y espigones en diferentes sectores del rioSanta, sincontar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua. 4.2. A través del Informe Técnico N' 262-2012-ANA-ALA.SLN/AJTF/SGM del 20.08.2012, la Administración Local de Agua Santa-Lacramarca-Nepef^ indicó que en atención a lo f- i tur UKMDafVM RuaosiDK * fAGUlííÍSíllWs'',

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ÍTpÍ PERÚ Ministerio Autoridad Nacionalde Agricultura y Riego del Agua

íTribunal Nacional^de^'Resolución^Controversias Hídrica

'Oecenfode las Personas con Discdpacidad en el Perú''Mo de la consoHdxión del Mar de Grau'

RESOLUCIÓN NM15 .2016-ANA/TNRCH8 m. 2013Lima,

EXP.TKRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNPOLÍTICA

925-2014

12605-2013

Proyecto Especial Chinee»Procedimlenfó adminís^aUvo$anc)onador

ALA Santa-Laeamarca-N^iefísOistrtto

Prownda

Depártamelo

Nuevo Chimbóle

Del Sania

Ancash

SUMILLA:

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Proyecto Especial Chinacas contrala Resolución AdminislrstívaN' 009-2013-ANA-AM.HCH-ALA.SLN: yen consecuencia, se confirma la Resolución Administrativa N''0507-2012-ANA-ALA.SLNal haberse emitidoconforme a Ley.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por el Proyecto Especial Chinecas contra la ResoluciónAdministrativa N' 009-2013-ANA-AAA.HCH-ALA.SLN, emitida por la Administración Local de AguaSanta-Lacramarca-Nepeña, que declaró infundado el recurso de reconsideración de la ResoluciímAdministrativa N° 0507-2012-ANA-ALA.SLN. mediante la cual se le impuso una multa de 3 UIT porejecutar obras sin la autorización de laAutoridad Nacional delAgua.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

El Proyecto Especial Ctiinecas solicita que se declare fundado el recurso de apelación foimuladocontra la Resolución Administrativa N° 009-2013-ANA-AAA.HCH-ALA.SLN.

3. FUNDAMENTO DEL RECURSO

El impugnante sustenta su recurso de apelación manifestando la transgresión del debidoprocedimiento administrativo por parte de la Administración Local de Agua Santa-Lacramarca-Nepeña, alnohaber tenido en cuenta los descargos efectuados en su escrito defecha 07.09.2012.

4. ANTECEDENTES:

Actuaciones previas al iniciodel procedimientoadministrativo sancionador

4.1. En la inspección ocular de fecha 20.08,2012 laAdministración Local de Agua Santa-Lacramarca-Nepeña en uso de sus funciones de acción, control y vigilancia, constató que el ProyectoEspecial Chinecas se encontraba constmyendo de diques y espigones en diferentes sectoresdel rioSanta, sincontar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

4.2. A través del Informe Técnico N' 262-2012-ANA-ALA.SLN/AJTF/SGM del 20.08.2012, laAdministración Local de Agua Santa-Lacramarca-Nepef^ indicó que en atención a lo

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comjborado en la inspección ocular de fecha 20,08.2012, se verificó que el Proyecto EspecialChinecas se encontraba ejecutando obras en el rio Santa sin contar con la autorización de laAutoridad Nacional del Agua, por lo que debía procederse a dar inicio al procedimientoadministrativo sancionador.

Desarrollo del procedimiento administrativosancionador

4.3, Através de la Notificación N° 0202-2012-ANA-ALA.SLN del 29.08,2012, la Administración Localde Agua Santa-Lacramarca-Nepeña comunicó al Proyecto Especial Chinecas el inició de unprocedimiento administrativo sancionador por ejecutar obras sin autorización de la AutoridadNacional del Agua,

El hecho fue tipificado en la infracción contenida en el numeral 3 del articulo 120° de la Ley N"29338, Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo N° 001-2010-AG.

4.4, Con el escrito ingresado el 07.09.2012, el Proyecto Especial Chinecas señaló que por medk)delOficio N° 267-2012-GRA-P.E-CHINECAS/G,G, cumplió con solicitar una autorización para laejecución de obras en el rio Santa; y que habiendo cumplido con cancelar el derecho de trámitepara la obtención de dicha autorización, la Administración Local de Agua Santa-Lacramarca-Nepeña no dio respuesta a su requerimiento dentro del plazo establecido.

4.5, Mediante el Informe Técnico N° 291-2012-ANA-ALA,SLN/AJTF-SGM del 21.09.2012, laAdminisüBCión Local de AguaSanta-Lacramarca-Nepeña señaló que pormedio de la inspecciónocular de fecha 20.08,2012, se constató que el Proyecto Especial Chinecas se encontrabarealizando obrasen el rio Santa sinla autorización de laAutoridad Nacional delAgua; asimismo,indicó que las obras fueron iniciadas 08 dias después de haber presentado la solicitud deautorización de ejecución de obras.

En consecuencia, el Proy^to Especial Chinecas incunió en el hecho tipificado en el numeral 3del articulo 120° de la Leyde Recursos Hídricos yel literal b)del articulo 277°de su Reglamento.

4.6. Mediante la Resolución Administrativa N° 0507-2012-ANA-ALA.SLN del 29.10.2012, laAdministración Local de Agua Santa-Lacramarca-Nepefia sancionó al Proyecto EspecialChinecas con una multa de 03 UIT por ejecutar otiras sin contar con la autorización de laAutoridad Nacional del Agua.

Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.7. Con el escrito de fecha 03.12.2012, el Proyecto Especial Chinecas interpuso un recurso dereconsiderzttjión de la Resolución Adminislrativa N° 0507-2012-ANA-ALA.SLN, manifestandoque dicha resolución no tuvo en cuenta los descargos efectuados en su e»:rito de fecha07.09.2012.

4.8, Por medio de la Resolución Administrativa N° 009-2013-ANA-AAA,HCH-ALA,SLN del

09.01.2013, la Administración Local de Agua Santa-Lacramarca-Nepeña declaró infundado elrecurso de reconsideración al no haberse acreditado la nueva prueba exigida por la Ley delProcedimiento Administrativo General.

4.9. Mediante el escrito del 01,02.2013 el Proyecto Especial Chinecas interpuso un recurso deapelación contra laResolución Administrativa N° 009-2013-ANA-AAA.HCH-ALA.SLN. confonne

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al argumentorecogido en el numeral 3 de la presente resolución.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacionalde Resoluciónde Controversias Hidricasteñe competencia para conoceryresolverel recursode apelación, de acuerdo conel articulo 22°de la Ley de Recursos Midrícos,losartículos 14°y 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional delAgua, aprobado por Decreto Supremo N' 006-2010-AG. asi como el articulo 20®, Primera ySegunda Disposición Complementaría Transitoria de su Reglamento Interno, aprobado porResolución Jefatural N® 096-2014-ANA.

Admisibilidad del recurso

5.2, El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) dias hábilesde notificadoel acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los articulos 209® y 21T de la LeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo quees admitido a trámite.

6. ANÁUStS DE FONDO

Respecto a la definición de obras hidráulicas

6.1 La definición de obra hidráulica ha sido desarrollada por este Tribunal en el tercer párrafo delfundamento 6.1 de la Resolución N" 068-2014-ANAn"NRCH de fecha 09.06.2014, recaída en elExpediente N" 082-2014',en el cualse señaló que se consideraobra hidráulica o infraestmcturahidráulica a toda construcción en el campo de la ingeniería civil y agrícola en la cual el aspectodominante se relaciona con e! agua; esto es, que la infraestnjctura hidráulica constituye unconjunto de obrasconstmidas conelobjeto de trabajar conelagua,cualquiera quesea su origen,con finesde aprovechamiento o defensa.

Respecto a la autorización de ejecución de obras hidráulicas

6.2 El primer pán^fo del articulo 104°de la Ley de Recursos Hidricos, respecto a laaprobación deobras de infraestructura hidráulica señala que:

'Articulo 104°. Aprobación de obras de infraestructura hidráulicaLaAutoridad Nacional, en concordanciacon el Consejode Cuenca, aprueba la ejecuciónde obras de infraestructura pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerposde agua naturales y artificiales asi comoen los bienes asociados al agua correspondiente

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El numeral 212.1 delarticulo 212' del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, referido a laautorización para realizar estudios y ejecución de obras, señala que;

'Articulo 211" Autorización para realizar estudios y ejecuciónde obras212.1 LaAutoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de estudios y la ejecución de

obrasde proyectos de infraestructura hidráulica que se proyecten en !asfuentes naturalesde agua.'

< VéaM la Resolución N' 06a-2014-ANA/rNRCH. recaida en el Expediente 082-2014 Publicads el 09.OS.2014. En:htlpyM>ww.ana.gob.pe/med<a/S15765/re$%200S6%20exp.%20082%20cul%2020506-12%20)u%20moc:he%20al3%20mvc.pdf

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El numeral 14.1 del articulo 14° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de FajasMaiginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales, aprobado porResolución Jefatural N" 300-2011-ANA. respecto a las actividades sujetasa autorización señalaque:

'Articulo 14*.-AcUvidades sujetas a autorización14.1 Lasáreas de dominio púbüco hiidráulico [álveos o cauces y fajas margínales) son

bienesasociados alagua, poreüotodaintervención de los partíojlares que afecteo altere estos bienes debe ser previamente autorizadapor la AAA [...]"

De lo anteriorse aprecia que la leyha determinado de manera clara e inequívoca que toda obrade infraestructura que se lleve a cabo en los cauces de los cuerpos de agua y sus bienesnabjrales asociados, deberán ser ejecutados previa autorización de la Autoridad Nacional delAgua.

Respecto a la infracción imputada a¡ Proyecto Especial Chinecas

6.3. El numeral 3 del articulo 120' de Ley de Recursos Hidricos establece comoinfracción en materiade aguas la ejecución o modificación de obras tiidráulícas sin autorización de la AutoridadNacional del Agua.

El literal b) de! artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos tipifica comoinfracción en materia hidrica el constaiir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacionaldel Agua, obrasde cualquier tipo, pem^anentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua,los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor.

Respecto a la sanción impuesta al Proyecto Especial Chinecas

6.4. La responsabilidad del Proyecto Especial Chinecas por efectuar la construcción de diques yespigones en diferentes sectores del rio Santa sin la autorización de la Autoridad Nacional delAgua, confomie a la infracción contenidaen el numeral 3 del artículo 120° de !aLeyde RecursosHidricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento, se encuentra acreditada con lossiguientes medios pnobatorios:

a) La inspección ocular llevada a cabo el 20.08.2012, por la Administradón Local de AguaSanta-Lacramarca-Nepeña, y que ha sido recogida en el numeral 4.1 de la presenteresolución, en la que se constató que el Proyecto Esp^ial Chinecas se encontrabaconstnjyendo diques y espigones en diferentes sectores del rio Santa, sin contar conautorización de la Autoridad Nacional del Agua.

b) El escritode descargo presentado porel ProyectoEspecial Chinecasel 07.09.2013, detalladoen el numeral 4.4 de la presente resolución, en el cual no se desvirtuó el hecho de haberejecutado las obras en el ríoSanta sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

0} El Informe Técnico N° 291-2012-ANA-ALA.SLN/AJTF-SGM del 21.09.2012, descrito en elnumeral 4.5 de la presente resolución, en el cual se señaló que el Proyecto EspecialChinecas incurrió en el hecho tipificado en el numeral 3 del articulo 120° de la Ley deRecursos Hidricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento,

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Respecto a los fundamentos del recurso de apelación

6.5. En relación con el argumento recogido en el numeral 3 de lapresente resolución, este Tribunalseñala losiguiente:

6.5.1. El cuestionamiento del Proyecto Especial Chinecas se encuenfra referido al presuntohecho porel cual la Administración Local de Agua Santa-Lacramarca-Nepeña no habríatomado en cuenta sus descargos de fecha el 07.09.2013, al momento de emitir laResolución Administrativa N® 0507-2012-ANA-ALA.SLN del 29.10.2012.

Sin embargo, de la revisión del acto impugnado se obsen/a que la Administración Localde Agua Santa-Lacramarca-Nepeña consideró los fundamentos efectuados por elProyecto Especial Chinecas en el escrito ingresado en fecha 07.09.2013, tal como seaprecia en el considerandosétimo de la Resolución Administrativa N' 0507-2012-ANA-ALA.SLN: en dondeseñalóque de acuerdo a los descargos presentados porel referidoproyecto, estos noconstituían pruebas ni sustentoque refuten o contradigan los hechosque fueron constatados en las diligencias realizadas.

Asimismo, en el considerando octavo valoró el Informe Técnico N® 291-2012-ANA-AI-A.SLN/AJTF-SGM, elcualseñalóqueeldescargo presentado porel Proyecto EspecialChinecas no constituía elementofehaciente para rechazar los cargos imputados, pues sibien se solicitó una autorización para la ejecución de obras, dichos ^abajos fueroniniciados 08 dias después de haber presentado la inferida solicitud, es decir, que se dioinicio a la obra cuando aún se encontraba en procesode evaluación el pedido.

Siendo esto asi, se aprecia quese expusieron las razones quellevaron a laAdministraciónLocal de Agua Santa-Lacramarca-Nepeña a emitir la Resolución Administrativa N° 0507-2012-ANA-ALA-SLN, explicando su convicción a partir de losinstrumentos obrantes en elexpediente administrativo, para acreditar losfundamentos que sirvieron de sustentoa suresolución; con lo cual queda desvirtuado el argumento expuesto en el recurso deapelación.

6.5.2. Adicionalmente se debeseñalar quelasc^a presentación de una solicitud de autorizaciónpara la ejecución de obras en las fuentes naturales de agua, no autoriza de maneraautomática al peticionante para poder realizar las obras requeridas, pues según el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua, aprobadopor Decreto Supremo N" 012-2010-AG yque estuvo vigente en el momento en quefuerapresentada la solicitud, el trámite solicitado se encontraba sujeto a un procedimiento deevaluación previa con silencio administrativo negativo; es decir, que aun cuando laAdministraron hubiera excedido el plazo de 30 dias para resolver el pedido, el mismo seentenderla denegado parael administrado.

Poresta razón, noconstituye circunstancia eximente ni atenuante de la responsabilidadadministrativa, el argumentar que las obras ftjeron iniciadas luego de presentada lasolidtud de autorización paralaejecución de obrasen las fuentes naturales de agua, puesnose expidió un pronunciamiento sobreel fondo del asunto.

6.5.3. En consecuencia, confonne a lo expuesto, este Tribunal considera que se debedesestimar el recurso de apelación; y por tanto, confirmar laResolución Administrativa N'0507-2012-ANA-ALA.SLN al no haberse desvirtuado la comisión de la infracción nihaberseest^lecido laexistencia de irregularidad en laemisión de la referida resolución.

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Vista la opinión contenida en el Informe Legal N' 116-2016-ANA-TNRCH-ST y por las consideracionesexpuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

r.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación inten)uesto porel Proyecto Especial Chinecas contrala Resolución Administrativa N' 009-2013-ANA-AAA.HCH-ALA,SLN; y en consecuencia, se confinnala Resolución Administrativa N° 0507-2012-ANA-ALA.SLN al haberse emitido confonnea Ley.

2°.- Darporagotada la via administrativa.

Registi^se, notifiquese y publlquese en el portal v^eb de laAutoridad Nacional delAgua.

GUEVARA PÉREZ'̂ ««khr.^jjrESIDENTE

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