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VÁZQUEZ BÁEZ MARTHA PATRICIA MATRÍCULA: ES1410904714 ASIGNATURA: INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PÚBLICA GRUPO: SP-ISP-1401S-B1-019 ACTIVIDAD 1. MANDO ÚNICO DE POLICÍA Después de realizar un análisis del Acuerdo 03/XXVIII/10 publicado en el Diario Oficial de la Federación, en materia de seguridad pública debemos establecer en primer término que, cuando hablamos de acuerdos hacemos referencia a todas aquellas normas jurídicas de orden sublegal, es decir, se derivan de una ley o reglamento que existe de manera previa y que otorga de forma específica la facultad de su emisión a una autoridad determinada, en este sentido cabe resaltar que los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública se sustentan en el artículo 14 fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Cámara de Diputados, 2013), por lo que debe entenderse de acuerdo con la jerarquía de normas planteada por Kelsen, que el acuerdo debe ceñirse a los principios generales establecidos por la Ley que le da origen y ésta a su vez, responde a los lineamientos establecidos en el nivel jurídico fundamental, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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VÁZQUEZ BÁEZ MARTHA PATRICIA

MATRÍCULA: ES1410904714

ASIGNATURA: INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PÚBLICA

GRUPO: SP-ISP-1401S-B1-019

ACTIVIDAD 1. MANDO ÚNICO DE POLICÍA

Después de realizar un análisis del Acuerdo 03/XXVIII/10 publicado en el Diario

Oficial de la Federación, en materia de seguridad pública debemos establecer en

primer término que, cuando hablamos de acuerdos hacemos referencia a todas

aquellas normas jurídicas de orden sublegal, es decir, se derivan de una ley o

reglamento que existe de manera previa y que otorga de forma específica la

facultad de su emisión a una autoridad determinada, en este sentido cabe resaltar

que los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública se

sustentan en el artículo 14 fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Pública (Cámara de Diputados, 2013), por lo que debe entenderse de

acuerdo con la jerarquía de normas planteada por Kelsen, que el acuerdo debe

ceñirse a los principios generales establecidos por la Ley que le da origen y ésta a

su vez, responde a los lineamientos establecidos en el nivel jurídico fundamental,

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, una vez establecido lo anterior debemos retomar precisamente los

lineamientos constitucionales, así el artículo 41 de la Carta Magna establece que

la soberanía se ejerce a través de los Poderes de la Unión y por los de los

Estados y por su parte el artículo 115 del referido ordenamiento jurídico establece

en su fracción II párrafo segundo “…Los ayuntamientos tendrán facultades para

aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las

legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus

respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal,

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regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su

competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal…” (Carbonell, 2013).

Como puede desprenderse de lo anterior, los municipios están dotados de

autonomía propia en cuanto a la regulación de su organización y funcionamiento,

en las diferentes instituciones que la conforman.

Ahora bien, el artículo 73 fracción XXIII, otorga la facultad exclusiva del Congreso

de la Unión “para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre

la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para

establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal,

de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución”, en este

sentido dicho artículo nos refiere en cuanto a seguridad pública que, es “una

función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,

que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para

hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los

términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala”

(Carbonell, 2013).

Ahora bien, tal como se aprecia, es el Congreso de la Unión el único facultado

para legislar sobre las bases de coordinación entre los diferentes niveles de

gobierno, por lo que la emisión del acuerdo es inconstitucional, si bien el artículo

14 fracción II, señala la facultad del Consejo Nacional de Seguridad Pública para

emitir acuerdos y resoluciones para el funcionamiento del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, éstos deben partir de la base constitucional y de sus leyes

reglamentarias, lo cual no les permite determinar lineamientos de funcionamiento

de órdenes de gobierno estatales y federales.

Una vez establecido lo anterior, nos remitimos al texto del acuerdo en comento, el

cual señala de forma expresa “En tanto los Órganos del Estado Mexicano

competentes, analizan y resuelven sobre las implicaciones constitucionales

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relativas a los Mandos Únicos y Confiables estatales, los Gobiernos Estatales se

comprometen a gestionar y realizar las acciones necesarias para garantizar la

operación homogénea de las instituciones policiales municipales y estatales en su

Entidad. En este sentido, los Gobiernos Estatales se comprometen a avanzar en el

saneamiento de los cuerpos policiales, acelerando los procesos de control y

confianza para consolidar dichas instituciones policiales y contar con mandos

confiables”.

Como puede apreciarse, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, reconoce el

conflicto de constitucionalidad de las disposiciones que se pretenden establecer

en materia de seguridad pública al proponerse la creación del Mando Único. En

este sentido, el hecho de que los Estados se encuentren actualmente en proceso

de aprobación de los respectivos mandos únicos, ataca de forma directa la

constitucionalidad del Acuerdo 03/XXVIII/10, pues a la fecha no existe una ley

modelo a nivel federal bajo la cual puedan establecerse los lineamientos de

creación de los mandos únicos estatales, en este orden de ideas el secretario de

gobernación Osorio Chong (E-Consulta, 2014) enfatizó el hecho de que la

implementación del acuerdo no se trata de crear solo un convenio pues se

requiere la participación de los municipios en atención de las repercusiones

financieras que esto supone, sin embargo no sólo se trata de un impacto

financiero sino político, pues tal y como actualmente está funcionando en diversos

estados la implementación de los mandos únicos, hay una invasión de esferas de

competencia, pues cuando la legislación de la materia se refiere a la coordinación

entre los niveles de gobierno y sus instituciones, se debe entender unión de

policías municipales y estatales en un todo (Real Academia Española, 2001), pero

ello no implica que se compartan funciones, exclusivas sino que habrá una

colaboración para el cumplimiento de tales.

De acuerdo con lo anterior y en atención a lo establecido por los artículos

constitucionales 21 y 115, en materia de cuerpos policiales estatales y municipales

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respectivamente, se deben mantener las funciones específicas que se les otorgan,

auxiliándose recíprocamente para la operatividad de las mismas (Carbonell, 2013).

Así, tenemos en Puebla una diversificación del establecimiento del Mando Único,

en donde tránsito y policía municipales, se encuentran en homologación de

lineamientos, más no de facultades, en este sentido tránsito municipal sigue

conservando sus funciones de exigibilidad de comportamiento acorde a los

reglamentos propios y la policía municipal vigila el cumplimiento del Código

Reglamentario Municipal, antes llamado Bando de Policía y Buen Gobierno del

Municipio de Puebla, así se encuentra en total cumplimiento de la Ley Orgánica

Municipal, que es concordante con los lineamientos estatales y federales.

Así nuestro Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, Amadeo Lara

Terrón, señala que en Puebla se ha desarrollado y llevado a cabo un ejercicio

responsable en materia de seguridad pública, colaborando con todos los niveles

de gobierno bajo un esquema de mando compartido (Mirón, 2013). Estas ideas

son concordantes con las declaraciones dadas por el Presidente Municipal de

Puebla Capital, Eduardo Rivera, quien establece que después de un pacto

realizado con Osorio Chong, los municipios no serán obligados a incluirse en la

elaboración del Mando Único, pues se debe respetar la autonomía de los

municipios. Así, el alcalde de la capital poblana, se pronuncia por acuerdos de

cooperación y colaboración entre gobiernos, pues se debe tratar de una estrategia

verdaderamente coordinada y no de subordinación (Camacho, 2013).

A la luz de lo anterior, el gobierno federal, debe procurar primero el

establecimiento de la ley modelo, para que los estados recojan estos principios y

procedimientos y lo trasladen en los municipios, para que se dé un mando único

concordante con la Ley Fundamental y las respectivas reglamentarias, además de

respetar el ámbito de competencias y facultades específicas.

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Fuentes:

Camacho, A. (8 de Mayo de 2013). Intolerancia Diario. Periódico digital. Ciudad.

Ayuntamientos no se unirán al Mando Único Policíal. Recuperado el 8 de Febrero

de 2014, de http://intoleranciadiario.com/detalle_noticia.php?n=108725

Cámara de Diputados. (29 de Octubre de 2013). Cámara de Diputados del

Honorable Congreso de la Unión. LXII Legislatura. Leyes Federales. Ley General

del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado el 8 de Febrero de 2014,

de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf

Carbonell, M. (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comentada. D.F., México: Porrúa, S.A. de C.V.

E-Consulta. (7 de Febrero de 2014). E-Consulta. Municipios Puebla. Tehuacán.

Promueve Osorio Chong aprobación de mandos únicos en los estados.

Recuperado el 8 de Febrero de 2014, de

http://municipiospuebla.com.mx/nota/2014-02-07/tehuac%C3%A1n/plantea-osorio-

chong-mando-%C3%BAnico-policial-en-los-estados

Mirón, M. A. (23 de Noviembre de 2013). El Sol de Puebla. Puebla. Amadeo Lara

se pronuncia en contra del mando único municipal. Recuperado el 8 de Febrero de

2014, de http://www.oem.com.mx/elsoldepuebla/notas/n3202408.htm

Real Academia Española. (16 de Octubre de 2001). Real Academia Española.

Diccionarios. Diccionario de la Lengua Española., Html. Recuperado el 7 de

Febrero de 2014, de http://lema.rae.es/drae/?val=coordinar