I.S.F.D. nº29 Merlo

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PERSPECTIVA POLÍTICO- INTITUCIONAL INTEGRANTES: Allende- Lucia. Di Doménico – Agustina. Leiva-Omar. Salinas- Carolina Mariel. PROFESOR: Bernardez-Claudio.

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  1. 1. PERSPECTIVA POLTICO- INTITUCIONAL INTEGRANTES: Allende- Lucia. Di Domnico Agustina. Leiva-Omar. Salinas- Carolina Mariel. PROFESOR: Bernardez-Claudio.
  2. 2. Tareas docentes
  3. 3. Segn: Ley 26.206 Ley 13.688 Dec. 99/11 A Travs De Inicial Primario Secundario Superior Integral. Inclusiva. Permanente. Calidad. Direccin General de Cultura y Educacin Proveer, Garantizar y Supervisar
  4. 4. Nivel Secundario Obligatorio de 6 aos de duracin. Para Jvenes. Adultos. Adultos Mayores. Formacin profesional. Habilitar a los jvenes/adolescentes para el ejercicio pleno de la ciudadana, para el trabajo y continuacin de estudios . Formar a los estudiantes como sujetos consientes de sus derechos y obligaciones. Formar sujetos responsables, que puedan usar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar su entorno social, econmico, cultural y ambiental. Fines Objetivos
  5. 5. Unidad pedaggica del sistema Es una Responsable de Procesos de Enseanza/ Aprendizaje Alumnos Tutor Auxiliar Docentes Destinados (segn2299/11) Objetivo establecido por la legislacin Garantizar la inclusin, educacin, la igualdad, permanencia, participacin. Fines y Objetivos Asegurar una educacin de calidad con igualdad de condiciones. Educacin integral garantizada. Brindar una formacin ciudadana comprometida con valore tico y democrtico. Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la ciencia y la tecnologa. Fortalecer la identidad nacional.
  6. 6. DERECHOS OBLIGACIONES Alumnos Desarrollar personalidad. Adquisicin de conocimiento, responsabilidad, solidaridad, igualdad, orientacin vocacional/ acadmica. Ser protegido contra todo tipo de agresiones o abusos. Concurrir a la escuela , estudiar, esforzarse, participar en la convivencia escolar. Buen uso de los materiales e instalaciones. Padre, Madre o Tutor Ser agente de la institucin y elegirla. Participar en actividades del establecimiento. Evolucin y evaluacin de procesos educativos. Acceder a la informacin publica de modo libre y gratuito. Hacer cumplir a sus representados la educacin obligatoria. Concurrencia de sus hijos Evolucin del proceso educativo. Respetar y hacer respetar la libertad de conciencia, conviccin, autoridad, integridad, intimidad Buen uso de la instalaciones.
  7. 7. DERECHOS OBLIGACIONES Auxiliares Contribuir al funcionamiento del sistema educativo. Participar en el gobierno de la instituciones educativas. Capacitacin estatal y gratuita. Acceso a la informacin libre y gratuita. Salario digno, salud laboral , prevencin de enfermedades. Docentes Desarrollo de la carrera profesional. Libertad de ctedra y enseanza. Capacitacin gratuita. Informacin libre y gratuita. Estabilidad en el cargo, negociacin colectiva, proceso de diseo curricular. Respetar y hacer respetar principios constitucionales. Libertad de conciencia, dignidad integral e intimidad Ensear, saber y proveer valores y derecho educativos de lo nios, adolescentes, jvenes, adulto y adulto mayores que se encuentren bajo su responsabilidad.
  8. 8. REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA La institucin educativa y la autoridad competente debern GARANTIZAR: Participacin estudiantil. Participacin de padres y tutores de La Direccin General de Cultura y Educacin. La participacin democrtica de la comunidad educativa (directivos, docentes, alumnos, ex alumnos, personal auxiliar de la educacin, padres y tutores). Promocin de la creacin de organizaciones democrticas y/o representativas: Centros de Estudiantes, Organizacin de Ex alumnos, Asociacin de Padres, Responsables de los Alumnos y Cooperadora.
  9. 9. El ejercicio de los derechos a participar de los integrantes de la comunidad educativa, en el marco de los principios del asociativismo y la cooperacin solidaria. A cada Institucin la provisin de los instrumentos necesarios para efectivizar orgnicamente la ms amplia participacin comunitaria. Consejo de escuela (integrado por: alumnos, padres/tutores, ex alumnos, docentes, administrativos o auxiliar de la educacin, asociaciones cooperadoras y otras organizaciones vinculadas a la institucin). La finalidad principal del Consejo de Escuela es promover la organizacin y el fortalecimiento de la comunidad educativa, estimulando su participacin, unidad y convivencia solidaria, en el marco del proyecto institucional. Asimismo, podr asesorar al equipo de conduccin en toda cuestin de inters institucional. La Direccin General de Cultura y Educacin ASEGURAR:
  10. 10. PROYECTO INSTITUCIONAL PLAN DE CONTINUIDAD PEDAGOGICA Asegurar los actos educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar ACUERDOS DE CONVIVENCIA Artculo 105 El Proyecto Institucional conlleva la definicin de los Acuerdos de Convivencia propios de la institucin con la participacin activa de todos los miembros de la comunidad educativa. ART 106 involucran y obligan a su efectivo cumplimiento a actores de la institucin. Artculo 107 Los Acuerdos de Convivencia tendrn como finalidad principal facilitar las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de ensear / aprender, y el cuidado integral de todos los sujetos involucrados.
  11. 11. JORNADA ESCOLAR Artculo 145. La jornada escolar y los turnos de cada Institucin sern establecidas por cada Nivel y/o Modalidad. Artculo 144. Se entiende por turno la franja horaria en que se deber cumplir la jornada escolar. Los turnos de los establecimientos podrn ser: 1. Diurnos (maana y tarde). 2. Vespertinos. 3. Nocturnos. Artculo 143. Se entiende por jornada escolar de la institucin el horario de funcionamiento de sus turnos conforme la carga horaria correspondiente al diseo curricular vigente del nivel, modalidad y modelo organizacional. La misma puede adoptar la forma de jornada simple, jornada completa o jornada extendida
  12. 12. ASPECTOS TCNICO ADMINISTRATIVO Artculo 206. Cada Institucin Educativa contar con una Planta Orgnico Funcional y una Planta Orgnico Funcional Analtica de acuerdo a las prescripciones normativas aprobadas por la Direccin General de Cultura y Educacin para cada nivel/modalidad/ modelo organizacional. Las mismas se confeccionarn anualmente. Artculo 208. Las instituciones educativas tendrn estructura organizativa gradual, dividida en grados, aos, grupos o secciones, excepcin hecha de otros modelos organizacionales que se establezcan. Artculo 211. Al inicio del ciclo lectivo alumnos y padres y/o responsables debern ser informados de los siguientes aspectos del Proyecto Institucional: 1. Rgimen de entrada, salida y retiro anticipado de alumnos 2. Horas de apertura y cierre del establecimiento a esos fines. 3. Hora de inicio y finalizacin de la actividad escolar. 6. Acuerdos de Convivencia. 10. Los datos ms relevantes para los padres y responsables del Plan de Prevencin del Riesgo.
  13. 13. PROTECCIN DE LOS DERECHOS DE LOS NIOS Y ADOLESCENTES Artculo 253. La contencin y proteccin del nio y/o el adolescente es prioridad, cualesquiera sean las decisiones que se adopten. Salvo extrema necesidad, y de acuerdo a las caractersticas del hecho, se debe priorizar la continuidad de la actividad escolar. Artculo 249. En los casos en los que se haya producido o se sospeche acaece la vulneracin de los derechos de nios y adolescentes (Ley N 12.569 y Ley N 13.298) respecto de alumnos de los establecimientos educativos comprendidos en el presente Reglamento corresponde a todo el personal, con carcter de carga pblica, requerir de modo fehaciente la inmediata intervencin de los Organismos Gubernamentales previstos en las citadas leyes o las que las reemplacen y/o modifiquen en el futuro.
  14. 14. TAREAS DOCENTES (DEC. 2299/11) CUIDADO INTEGRAL DE LOS ALUMNOS LA ENSEANZA EVALUACION DE LOS PROCESOS Y RESULTADOS DE LA TAREA EDUCATIVA FORMACION PERMANENTE TRABAJO EN EQUIPO CONOCER, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS INSTITUCIONALES. OBLIGACION DEL CUIDADO DE LOS ALUMNOS SE RESPONSABILIZA AL DOCENTE A CARGO MIENTRAS SE CONCRETA EL ACTO EDUCATIVO. COMPRENDE LOS DESPLAZAMIENTOS EN LOS ESPACIOS COMUNES, ASI COMO EL EGRESO E INGRESO AL AULA. SEGUIMIENTO PEDAGOGICO Y ADMINISTRATIVO. OBLIGACION DE ACTUAR Y DENUNCIAR SITUACIONES DE RIESGO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
  15. 15. DIRECTOR VICEDIRECTOR REGENTE (TECNICO-DE BASE) SECRETARIO Y PROSECRETARIO JEFE DE AREA JEFE DE PRECEPTORES EQUIPOS DE TRABAJO DE LA INSTITUCION EQUIPO DE CONDUCCION: CARGOS DOCENTES DE BASE: PROFESOR MAESTRO PRECEPTOR BIBLIOTECARIO ENCARGADO DE MEDIOS DE APOYO