Investigacion Derecho Internacional Privado

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RELACIONES MERCANTILES CON EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El Derecho Mercantil es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común. BOSQUEJO DEL DIP Concepto del derecho internacional privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional. El Derecho Internacional Privado se ocupa de las actividades y relaciones entre las personas de derecho privado que producen efectos en el ámbito internacional sin tratarse de un derecho comparado y sin que medie consideración ni distinción de ninguna naturaleza en cuanto a su nacionalidad, domicilio, lengua, religión, costumbres, etc. El Derecho Internacional Privado, con fundamento en unas reglas y unos principios, busca establecer a que campo del derecho pertenece con una determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se puede resolver la misma, teniendo en cuenta su carácter vinculante con dos o más Estados. Así mismo, propende al reconocimiento de los efectos jurídicos producidos como consecuencia de una relación jurídica que trasciende las fronteras de un país. En si el fundamento jurídico es la comunidad de naciones y que el grado de desarrollo de esta comunidad, determinará el avance del Derecho Internacional Privado. La Aplicación de la Ley Extranjera en la Antigüedad A inicios de la edad media los diferentes grupos sociales y las tribus establecidos en el suelo galo conservaron sus propias leyes trayendo consigo la manifestación del sistema de la personalidad de las leyes de su propia raza, tales como: El franco (Ley Ripuaria), El burgundo, El Galo Romano. El sistema de la personalidad de la ley implico provocar conflictos de leyes cuando se establecen relaciones entre personas sometidas a leyes diferentes. La supervivencia de este sistema se sitúa históricamente hasta el siglo x. En el espacio y el tiempo referidos, era extranjera toda persona nacida fuera del territorio habitado por una tribu determinada, y su condición refleja las costumbres conocidas en Germanía, según las cuales los extranjeros sufren graves limitaciones Refiriéndose a la condición de los extranjeros en el territorio galo habitado por la tribu de los francos. Condición de los extranjeros en las colonias europeas del nuevo mundo La condición de los extranjeros en países como España fue para estos más favorables que en otros países en la época medieval. La política colonial de España difería poco después el descubrimiento de las tierras en América, de la de Portugal, Inglaterra, Francia y Holanda. En su Primer periodo de los descubrimientos, estas naciones implementaron en sus territorios coloniales una política extrema de hostilidad recíproca. Los extranjeros eran considerados espías o enemigos; el comercio extranjero estaba

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RELACIONES MERCANTILES CON EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El Derecho Mercantil es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común.

BOSQUEJO DEL DIP

Concepto del derecho internacional privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional. El Derecho Internacional Privado se ocupa de las actividades y relaciones entre las personas de derecho privado que producen efectos en el ámbito internacional sin tratarse de un derecho comparado y sin que medie consideración ni distinción de ninguna naturaleza en cuanto a su nacionalidad, domicilio, lengua, religión, costumbres, etc.

El Derecho Internacional Privado, con fundamento en unas reglas y unos principios, busca establecer a que campo del derecho pertenece con una determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se puede resolver la misma, teniendo en cuenta su carácter vinculante con dos o más Estados. Así mismo, propende al reconocimiento de los efectos jurídicos producidos como consecuencia de una relación jurídica que trasciende las fronteras de un país. En si el fundamento jurídico es la comunidad de naciones y que el grado de desarrollo de esta comunidad, determinará el avance del Derecho Internacional Privado.

La Aplicación de la Ley Extranjera en la Antigüedad

A inicios de la edad media los diferentes grupos sociales y las tribus establecidos en el suelo galo conservaron sus propias leyes trayendo consigo la manifestación del sistema de la personalidad de las leyes de su propia raza, tales como: El franco (Ley Ripuaria), El burgundo, El Galo Romano.

El sistema de la personalidad de la ley implico provocar conflictos de leyes cuando se establecen relaciones entre personas sometidas a leyes diferentes. La supervivencia de este sistema se sitúa históricamente hasta el siglo x. En el espacio y el tiempo referidos, era extranjera toda persona nacida fuera del territorio habitado por una tribu determinada, y su condición refleja las costumbres conocidas en Germanía, según las cuales los extranjeros sufren graves limitaciones Refiriéndose a la condición de los extranjeros en el territorio galo habitado por la tribu de los francos.

Condición de los extranjeros en las colonias europeas del nuevo mundo

La condición de los extranjeros en países como España fue para estos más favorables que en otros países en la época medieval. La política colonial de España difería poco después el descubrimiento de las tierras en América, de la de Portugal, Inglaterra, Francia y Holanda.

En su Primer periodo de los descubrimientos, estas naciones implementaron en sus territorios coloniales una política extrema de hostilidad recíproca. Los extranjeros eran considerados espías o enemigos; el comercio extranjero estaba prohibido. Las metrópolis proveían a sus colonias y consumían sus frutos. Los Puertos estaban cerrados para todas las banderas.

Esto se evidencia desde el inicio de la colonización y hasta sus finales, fue una política constante de los monarcas españoles mantener a sus colonias americanas libres de extranjeros. Tanto así que el término extranjero abarco hasta los españoles que no fueses de Castilla. Aun los extranjeros llegados a la isla la española con permiso del rey tuvieron sus trabas y rara veces quedaron en igualdad de condiciones con los españoles.

El Derecho Internacional Privado en La India, Egipto, Grecia, Atenas, Roma

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En la india, los extranjeros que penetraban a la india para el establecimiento de las relaciones comerciales son denominados Mlecchas en el Código de Manu. Los extranjeros que llegaban a fijar su residencia en el país se mezclaron con los autóctonos o sociedad originaria ocupando una posición independiente regulada por las leyes.

El comercio estaba sujeto a una reglamentación que ofrece abundantes pruebas de la admisión de los extranjeros por los Indus a la economía social jurídica de su país.

En Egipto, tuvo de extraordinaria que fue invadido muchas veces por los extranjeros por lo que absorbió siempre al invasor. Los conquistados y el comercio obligaron a Egipto a ponerse en contacto con otros pueblos, a mezclarse con ellos para después de algunos años de desenvolver su propia civilización para atraer al extranjero.

La civilización egipcia desenvolvía el comercio exterior que las ciudades como Tebas y Menfis autorizaron la formación de barrios especiales de

extranjeros para los domiciliados o los transeúntes que gozaban del privilegio de elegir sus propias autoridades locales y judiciales de aplicar sus propias leyes.

El derecho Privado de Egipto sufrió una evolución fundamental bajo la influencia de dos grandes codificadores: Bucchoris y Ahmes; el primero organizo los contratos civiles y comerciales con el fondo y la forma que han conservado hasta ahora a través del derecho romano, también a los extranjeros la prision por deudas en materia civil.

En Grecia, en este mundo es notable la distinción de los extranjeros que se observan en Esparta y en Atenas:

ºEsparta: La condición de la Reforma de Licurgo donde se crearon las bases para hacer de e lla una sociedad aislada y militar. Aquí se ha prohibido el comercio, se des monetizó los cuños nacionales. En el orden civil dicto la ley de la xenelasia o de derecho de expulsión de los extranjeros que la autoridad consideraba peligrosos para la conservación de las costumbres austeras.

ºAtenas: se puede observar dos tipos de instituciones que regularon la condición del extranjero: los tratados y el patrocinio.

En efecto los Isoteles obtenían mediante un tratado, llamado Isopolitia, la concesión integral o parcial de los derechos civiles en el territorio de la república. Se hace la referencia del derecho de contraer matrimonio, el derecho de presentarse en juicio el derecho de adquirir bienes, entre otras.

Algunos de esos tratados hablan abordado la competencia judicial, el procedimiento e incluso la ley aplicable.

En Roma, los casos internacionales se regían por el “ius gentium”, una legislación especial aplicada por los pretores peregrinos y reconocida por los juristas romanos. Los casos de derecho privado que involucraban a extranjeros, nacieron como consecuencia del comercio internacional. En efecto, es básicamente la “lex mercatoria” la que da origen a los primeros conflictos de leyes con nacionales de otros estados.

Teoría de los Estatutos

Los problemas propios del Derecho Internacional Privado empezaron a plantearse naturalmente en el momento mismo en que se entablaron relaciones entre individuos pertenecientes a Estados o territorios diversos Desde entonces debió sentirse la necesidad de resolver, por medio de reglas juridicas, los conflictos que necesariamente habían de suscitarse. Partiendo de la distinción de GAYO en personas, acciones y cosas, la doctrina de los estatutos pretende reunir los principios de personalidad y territorialidad que han estado contrapuestos en el Derecho internacional privado, como bases para determinar la aplicación de las normas. Según esta doctrina, existen tres estatutos: el personal, alque se le aplica la ley personal de cada individuo; el real, que prescribe la adaptación de las formalidades de los actos a la ley del lugar donde se otorgan. La teoría de los estatutos, como las demás teorías que se enuncia para fundar las normas del Derecho Internacional Privado, gira alrededor de dos principios.

El primero llamado principio territorial, las leyes se dictan para el territorio y tienen su límite dentro del mismo: de aplicarse con rigor, el Estado podría exigir el reconocimiento de su derecho como exclusivo en su territorio propio, pero no podría pretender que sus normas fueran

reconocidas fuera del territorio propio de su Estado.

El segundo, llamado principio personal, las leyes se dictan para las personas y acompañan a estas fuera del territorio; de aplicarse con rigor, el Estado no podría hacer valer ninguna autoridad sobre los extranjeros residentes en su territorio.

En la teoría de los estatutos establece: las personas, se rigen por la legislación de su patria, sea cual fuere el país en que se encuentren (estatuto personal); las cosas se regirán por la legislación del país en que estén situadas (estatuto real); y los actos se regirán por las leyes del

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país en que se realizan estatuto formal, condensado en la maxima locus regit actum, o el acti se rige por el lugar).

Escuelas estatutarias

Escuela francesa del siglo XVI

Dentro de ella se clasificaba los estatutos en reales y personales. Los reales tenían aplicación territorial y se referían, por ejemplo, al derecho de propiedad. Los personales tenían aplicación extraterritorial y se referían, por ejemplo, a temas de capacidad. Bertrand D´Argentré (1519-1590), juez y maestro de derecho en Francia, agregó la categoría de estatutos “mixtos”. En ellos existía preferencia por el estatuto real. Para este autor la solución de los casos ius privatistas internacionales era en principio territorialista. D´Argentré era un noble bretón y luchó contra la absorción de su provincia por Francia. De ahí su espíritu defensor de la independencia de su provincia, que luego fue aceptada como independencia del Estado francés. De allí su frase: “todos los estatutos son reales”.

Escuela Italiana del siglo XIV

La escuela italiana en ausencia de normas legales que le permitiera solucionar los conflictos de leyes dirigió su pensamiento en busca de principios destinados a ese propósito, para ese efecto comentado o glosando los textos romanos, por ellos los primeros juristas pertenecientes esta escuela recibió el nombre de "Glosadores". Las glosas más importantes fueron la de Magister Aldricus y la Glosa de Accursio. Posteriormente, en el siglo XIV aparecieron otros juristas denominados "Post Glosadores" quienes fueron los verdaderos expositores de la "Escuela Estatutaria Italiana". Entre ellos, los más notables fueron: Bartolo de Sasso Ferrato (1314-1357), y cuyos escritos, podemos afirmar constituye el verdadero asiento científico de Derecho Internacional Privado. Esta escuela se caracteriza por: Por tener un carácter fundamentalmente romanista ya que la base de apoyo de sus soluciones era el

Derecho Romano. Por tratar de establecer un justo equilibrio entre la territorialidad y la extraterritorialidad, al aceptar la aplicación extraterritorial de los estatutos. Finalmente, esta escuela se caracterizó por el método esencialmente analítico empleado para formular sus principios.

Escuela Estatutaria Holandesa y Flamenca del siglo XVIII

Sus principales representantes fueron sin lugar a dudas Pablo Voet (1619-1714), autor de "DE Statutiset Mobilum Et Immobililium Natura" y Juan Voet, su hijo (1647-1714). Para los holandeses, todos los estatutos eran territoriales. Encontraron pues por primera vez con que los conflictos de leyes no eran ya necesariamente internos o interprovinciales, sino que empezaban a producirse en un plano internacional. Y como se comprende, no era posible aplicar el principio de territorialidad absoluto de los estatutos porque la aplicación exclusiva de la ley territorial ofrecía graves inconvenientes en lo referente al Estado y capacidad de las personas. Entonces esta doctrina consistió en aplicar, en estas materias, estatutos personales extraños o sea, la ley personal de los extranjeros. Ante la interrogante del porque de la aplicación de una ley extranjera, respondiendo que ello no obedecía a razones jurídicas, sino que era solo una consecuencia del principio de la "Cortesía Internacional" o " Comitas Gentium".

Escuela francesa del siglo XVII

Sus principales representantes fueron Louis Froland y Bouhier. Resalta, por cuanto representa un notable progreso en el sentido de la extraterritorialidad o personalidad de la ley. En realidad, se puede destacar, como característica de esta escuela el mayor predominio que le dio al estatuto personal.

Análisis Crítico Sobre la Situación del Estado de Guatemala

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El estado de Guatemala lamentablemente no ha sido estable en este último periodo de gobierno y es más ya viene con problemas desde varios años atrás, pero en la actualidad se puede establecer que Guatemala llego hasta un punto donde todo lo malo que hacían los gobernantes bajo de agua, salió a la luz, con el denominado grupo organizado de delincuentes “La Línea”.

Se podría decir que nuestra Guatemala ha despertado mediante a su gente que sabe muy bien que la corrupción esta hasta donde mas no poder, por lo que se ha venido haciendo distintos tipos de manifestaciones en todos los departamentos del país, cuya finalidad es parar la impunidad, parar la corrupción y sacar a todos esos a los funcionarios que están como representantes de la población y a costillas de un país se quieren enriquecer de una mala manera ya que pasan sobre nuestra legislación por su posición actual, por lo que han incurrido en varios delitos que están penalizados.

En la actualidad el primer logro de tanta marcha y protesta fue poner los ojos del mundo la corrupción que se estaba dando en nuestro país, y por medio de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, CICIG, se logró desvelar que si era efectivo que existía dicha corrupción. Por lo que el primer golpe dado fue contra la Vicepresidenta Ingrid Roxana Baldetti, persona que ya se encuentra bajo investigaciones del Ministerio Público y actual mente está en prisión preventiva en Santa Teresita.

La población luego de varios medios de prueba presentados ante los Tribunales que llevan el caso denominado “La Línea” en la que también se pudo demostrar que el otro cabecilla de la misma era el actual Presidente Otto Pérez Molina por lo que de nuevo se hizo el llamado a toda la población para que se hiciera presente este pasado veintisiete de agosto a manifestar en toda la república haciendo un paro nacional para así poder obtener como finalidad la renuncia del presidente.

Al ver el clamor y la solicitud inminente de la población se puso a votación el retiro de la inmunidad sobre el presidente Otto Pérez Molina, por lo que el día martes uno de septiembre el congreso de la republica mediante votación se logró quitarle dicha inmunidad para así poder ser investigado.

La sorpresa del día de hoy tres de septiembre de dos mil quince fue que el Presidente Otto Pérez renunció a su cargo, sometiéndose a su debida investigación entregándose para poder ser procesado ya que ya existía una orden de captura en su contra.

Nuestro país no solo por esos problemas se ha venido aquejando ya que el próximo domingo seis de septiembre son las elecciones para elegir a nuestros nuevos mandatarios, por lo que también existe problema ante eso, ya que varios partidos han infringido en nuestra legislación, no importándole lo que establecen en las mismas, aduciendo principalmente por el partido Libertad Democrática Renovada Líder, a cargo de Manuel Baldizón, persona que también debería ser investigada ya que tiene antecedentes con varios grupos de delincuencia y narcotráfico.

Varios problemas se han suscitado por parte de este partido político pero el ente encargado de sancionarlo, el Tribunal Supremo Electoral, no ha realizado nada al respecto, es más la multa interpuesta no es ni siquiera la mitad de lo gastado por este partido en campaña electoral por lo que la población tampoco se encuentra conforme con la sanción o multa interpuesta ya que lo que es considerado por mi persona y también por varias personas es la cancelación absoluta de este partido político.

Entre otros aspectos también se podría decir que lo prometido mediante las propuestas del partido político que gobierna actualmente no fueron cumplidas

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y es más se aprovecharon de su poder para hacer sin fin de actos ilícitos en contra de nuestro país.

Incrementaron las muertes de personas, la falta de insumos en los hospitales se ha venido dando causándole demasiados problemas a nuestra población. Causas también por lo que Guatemala ya no quiere a este tipo de personas al poder ya que en ver de ver los beneficios del pueblo solo ven sus beneficios propios y con esto dejar cada vez peor de lo que esta nuestro país en la actualidad.

Este seis de septiembre es una gran oportunidad para todos nosotros de volver a demostrar que nuestro país está cambiando y que ha despertado, para cosas buenas, para salir adelante y ya no para elegir a personas corruptas que no le van a traer nada bueno a nuestra nación.