INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y APLICACIONES … · La Intervención Corporal Capítulo V El...
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INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y
APLICACIONES FORENSES
Temas 02 y 03:
Intervenciones Corporales y videovigilancia
Allanamiento e Incautación de Bienes
José Domingo Pérez Gómez Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima
Orden de presentación de los
temas
La Videovigilancia
La Incautación
El Allanamiento
Intervenciones corporales
Título II
Los Medios de Prueba
SEC
CIÓ
N II
LA
PR
UEB
A
Título I
Preceptos Generales
Título III
La Búsqueda de
Pruebas y Restricción
de Derechos
Subcapítulo II
La Videovigilancia
Subcapítulo II
La Exhibición e
Incautación de
Bienes
Capítulo I
Preceptos
Generales
Capítulo II
El Control de
Identidad Policial
y la Videovigilancia
Capítulo VI
La Exhibición
Forzoza y la
Incautación
Capítulo IV
La Intervención
Corporal
Capítulo V
El Allanamiento
Tema 01:
LA VIDEOVIGILANCIA
1.1.:
Introducción
Videovigilancia es una técnica que emplea la tecnología de la
vigilancia visual, permitiendo la supervisión local y/o remota de imágenes y
audio así como el tratamiento digital de las imágenes. acial, entre otras.
Circuitos cerrados de televisión,
videoporteros, cajeros automáticos,
transmisiones telemáticas, en tiendas
departamentales, centros comerciales y
de entretenimiento, bancos, escuelas,
cárceles, instituciones públicas y
privadas, calles, plazas, carreteras,
tráfico vehicular, seguridad infantil,
clima, medio ambiente, hospitales
empresas, casas, "cualquier espacio
que requiera vigilancia”
Seguridad
ciudadana
Derecho a la Intimidad o vida privada
y libertad ambulatoria
Art. 2° 7 y 24 Const.
LEY 30120 “LEY DE APOYO A LA SEGURIDAD CIUDADANA CON CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PÚBLICAS Y
PRIVADAS”
1.2.:
En el NCPP
Presupuestos Artículo 207°
Delitos violentos
Objeto de
Investigación
Delitos graves
Organizaciones
delictivas
Un delito violento es que
implica el daño físico o la
amenaza del daño físico a
otro individuo.
¿usurpación, daños, etc.?
¿Qué lo determina: la pena?
Art. 202 Preceptos Generales: “Cuando resulte indispensable restringir un
derecho fundamental para lograr los fines de esclarecimiento del proceso
Un ejemplo: ¿Cuál es el hecho
objeto de investigación?
Presupuestos para su ejecución Artículo 207°
Esclarecimiento
Presupuestos Necesaria
Idoneidad
Sospecha de la comisión
¿Contamos con otro medio?
Investigación en curso
Consiste en realizar tomas fotográficas, registro de imágenes y utilizar
otros medios técnicos especiales
¿Quién autoriza?
El Fiscal, por propia iniciativa, o a pedido de la Policía
Se requerirá autorización judicial cuando se realicen en el
interior de inmuebles o lugares cerrados
(…) cajeros automáticos, en tiendas departamentales,
centros comerciales y de entretenimiento, bancos, escuelas,
cárceles, instituciones públicas y privadas, calles, plazas,
carreteras, tráfico vehicular, seguridad infantil, clima, medio
ambiente, hospitales empresas, casas, (…)
Caso 01: Caso ex Viceministro
Delito de Corrupción
Expediente N° 05-2011-33-1826-JR-PE-03
12ABR2012
El denunciante señala
que el ex Viceministro
se apersonará a la Sala
de Reuniones del Piso
06 del Ministerio de la
Producción para
entregarle dinero
Sala Penal Esp. de Lima
“(…) para efectuarse las grabaciones en audio y
video de los hechos ocurridos el 01 y 02 de
febrero de 2011, no se contó con autorización
judicial al no haberse seguido el procedimiento de
ley, pese que el lugar donde iba a realizarse era
uno cerrado como lo es una sala de reuniones del
Ministerio de la Producción. (…) La Fiscal
encargada solicito al Juez de I.P. la autorización de
videovigilancia en el interior de la Sala de
reuniones del (…) para el 31 de enero de 2011.
La juez le concedió la autorización respectiva. Sin
embargo, al no concretarse la reunión
programada entre los hoy sentenciados y el testigo
el citado día, la Fiscal en lugar de solicitar una
ampliación para el 01, pidió una “integración” de
autorización (…)”
*(STC 2880-013-PHC/TC: declaró nulidad pero no se
pronunció por la videovigilancia)
1.3.:
Supuestos que se pueden
presentar en el
procedimiento
Res. No. 03, del 24ENE2013, Expediente 00273-2012-1-1826-JR-PE-01, el 1er.
JIP Lima: “9.- Así, si atendemos a la naturaleza y fines de la investigación preliminar,
verificaremos que ésta se encuentra destinada, conforme a lo previsto por el artículo 330° del
Código Procesal Penal, a realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si
han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, asegurando los elementos
materiales de su comisión, entre otros fines, lo que implicará, no en pocos casos, que todas esas
diligencias se realicen en secreto, lo que hace que la investigación en sí, pueda verificarse en
secreto, a efectos de no hacer inútil e inocua la misma, precisamente por ello, cuando el código
procesal penal trata sobre la función de investigación de la policía, dispone en su artículo 67.3°,
que “El fiscal decretará, de ser el caso, el secreto de las investigaciones por un plazo prudencial
que necesariamente cesará antes de la culminación de las mismas”. 10.- Entonces, podemos
verificar que ha existido en error de apreciación del señor Representante del Ministerio Público
al momento de invocar el fundamento legal de su disposición de secreto de “actuaciones y
documentos”, pues lo que se evidencia es que el secreto recaía en toda la investigación, que
ciertamente se encontraba en diligencias preliminares, por lo que la norma procesal que
correspondía era el mentado artículo 67.3°, y siendo que esta norma habilita para que el
secreto de la investigación sea por un tiempo prudencial, eliminar la posibilidad de tener que
solicitar una prórroga al órgano jurisdiccional, pues el límite de las mismas la señala el propio
dispositivo al indicar que el secreto deberá de cesar antes de la culminaciones de dicha
investigación, con lo cual el pedido que nos ocupa resulta improcedente
Denuncia
Inicio de
Diligencias
Preliminares
¿Notifica?
(art. 127)
Denuncia
Inicio de
Diligencias
Preliminares
Disposición de
Videovigilancia
Denuncia
Inicio de
Diligencias
Preliminares
Requerimiento
Videovigilancia a
Juez de I. P.
Fiscal / PNP
Continua D.
Preliminares /
Formaliza I.P.
Visualización /
Transcripción
(Documento)
Denuncia
(interior de
inmueble o lugar
cerrado)
Inicio de Diligencias
Preliminares
Disposición de
Videovigilancia
Urgencia o Peligro por la
demora y con estricto fines
de averiguación
(art. 203°.3)
Inmediatamente
(art. 203°.3)
Requerimiento
Confirmatoria
Judicial
Resolución
Judicial
Aprueba
Desaprueba
Cita a audiencia
La confirmación judicial debe solicitarse “inmediatamente”. Esto último no
significa que entre el momento en que tiene lugar la incautación y que se
presenta la solicitud de confirmación judicial no debe mediar solución de
continuidad. Debe realizarse enseguida, sin tardanza injustificada, lo que
será apreciable caso por caso, según las circunstancias concretas al
mismos. La justificación de la tardanza se examinará con arreglo al
principio de proporcionalidad. (A. P. 05-2010)
Caso 02: Confirmando acto
Delito de Corrupción
Expediente N° 90-2009-59-2801-JR-PE-01
30ABR2010
El fiscal graba en video
la llamada telefónica
que sostiene el
denunciante con el PNP
en el momento que
solicita dinero
Sala Penal de Moquegua
Valoración del tercer audio.- En cuanto a la
tercera grabación, realizada el 03 de marzo de
2009 con conocimiento de la fiscalía a cargo de la
investigación, que también revela actos de
corrupción; se tiene que tal documento configura
un medio probatorio lícito, al ser producto del uso
de un medio técnico de investigación (…) que fue
materia de confirmación judicial no impugnada
por el procesado Linares Villanueva y menos
objeto de reexamen judicial a su pedido, es decir,
estando a que el afectado con la grabación
consintió con la resolución que legitimaba la
intervención y/o no reclamó técnicamente durante
la Investigación Preparatoria.
1.4.:
¿Acto de grabar en video
o audio = videovigilancia?
Caso 03: Caso de la llamada grabada
Delito de Corrupción
Expediente N° 90-2009-59-2801-JR-PE-01
30ABR2010
El fiscal graba la llamada
telefónica que sostiene
el denunciante con el
PNP en el momento
que solicita dinero
Sala Penal de Moquegua
Valoración del tercer audio.- En cuanto a la
tercera grabación, realizada el 03 de marzo de
2009 con conocimiento de la fiscalía a cargo de la
investigación, que también revela actos de
corrupción; se tiene que tal documento configura
un medio probatorio lícito, al ser producto del uso
de un medio técnico de investigación (intervención
y registro de comunicación telefónica de
conformidad con los arts. 230 y 231 del CPP) que
fue materia de confirmación judicial no
impugnada por el procesado Linares Villanueva y
menos objeto de reexamen judicial a su pedido, es
decir, estando a que el afectado con la grabación
consintió con la resolución que legitimaba la
intervención y/o no reclamó técnicamente durante
la Investigación Preparatoria.
Caso 04: El TC dice …
Hábeas Corpus
STC N° 00867-2011-PHC/TC
17JUL2014
SOT PNP Alan
Quintano solicita que
se declaren ineficaces
las grabaciones de las
conversaciones
telefónicas sostenidas
con Tomás Gutiérrez,
que no fueron
autorizadas por él
Tribunal Constitucional
“El registro de la conversación telefónica del
acusado por parte de la Fiscalía se produjo a
raíz de una denuncia verbal previa de un
particular, ante la alta probabilidad de que se
consume un delito de cohecho pasivo en su
agravio. La intervención, por ende, se produjo
con la expresa autorización de uno de los
interlocutores, quien permitió la grabación de las
llamadas con el fin de descubrir un delito (…)
(…) este Tribunal considera constitucionalmente
legítima la grabación y escucha de la
comunicación telefónica, la que no supuso una
violación del derecho al secreto de las
comunicaciones del actor, ni una vulneración de
su intimidad, pues en las grabaciones no haya
nada que pueda entenderse como parte de su
vida íntima.”
1.5.:
¿El interlocutor de una
conversación puede
grabar?
Caso 05: Si se puede grabar (Lima Sur)
Delito de Corrupción de Funcionarios
Expediente N° 037-2012-7-3001-JR-PE-01
09NOV2012
La defensa solicita se
excluya el audio y video
grabado por el
denunciante
Sala Penal de Lima Sur
“Que por aplicación de la Teoría del Riesgo,
admitida por la jurisprudencia nacional, las
pruebas obtenidas con intromisiones
domiciliarias a través de grabaciones de
conversaciones sin autorización judicial y
efectuados por infiltrados y delatores entre otros,
tiene validez cuando uno de los interlocutores
consiente la grabación, en base a que la justicia
va a cuidar los derechos de los ciudadanos
siempre y cuando estos estén interesados en su
preservación, es decir, que si el sujeto no cuida
sus garantías, no puede pretender que lo haga
el Juez. En ese sentido, al advertir que la
grabación no está relacionada a ningún tema
relacionado a la intimidad de los protagonistas
(…), la valoración es inobjetable (…)”
Caso 06: Si se puede grabar
Delito de Violación Sexual
R.N. N° 1640-2013-DEL SANTA
10DIC2013
La madre de la menor
agraviada, a fin de
agenciarse de pruebas
objetivas, decidió
grabar lo que hacía el
imputado (su padre). El
15SET2011 colocó una
cámara escondida en la
habitación de su hija y
allí grabó el intentó de
violación sexual.
Sala Penal Permanente
“El registro de los hechos apelando a
instrumentos técnicos, como la grabación o la
filmación, no tiene prohibición legal alguna, pues
lo único que hizo es confirmar la versión verbal
de la víctima y su madre. No era imprescindible
que estos medios sean usados por la Policía o la
Fiscalía. Un agente privado también puede
hacerlo, y su control y legitimidad estará en
función de que no se vulnere el contenido
esencial de los derechos constitucionales, como
el secreto de las comunicaciones [este no se
vulneró en el presente caso, pues uno de los
participantes en el acto comunicativo fue el que
grabó o filmó los hechos]”
1.6.:
Procedimiento usual
Denuncia
Inicio de Diligencias
Preliminares
Disposición o
Requerimiento de
Videovigilancia
Videovigilancia
Traslado (Copiado)
del medio técnico a
soporte digital
Conservación
(Cadena de
Custodia) Res. 729-2006-MP-FN
Las grabaciones, indicios y/o evidencias recolectadas serán
entregados al Fiscal (art. 231.1)
Son documentos medios que contienen registro de imágenes
y voces (art. 185)
Visualización y
Trascripción Reconocimiento
/ Pericias
Documento
(Visualización en
juicio)
Autenticidad (principio de mismidad): 1. Auto
autenticación. 2. Marcación. 3. Testimonio. 4.
Pericia. 5. Cadena de custodia.
A. P. 06-2012
R.N. 1317-2012 Lima
(14SET2012)
La irregularidad de la cadena de
custodia no constituye vulneración de
derecho fundamental.
La cadena de custodia solamente
tiene un carácter instrumental: es la
misma.
La rotura de la cadena de custodia
no supone, por sí sola, sustento
racional y suficiente para negar el
valor probatorio de la evidencia
STC 0065-2010-PHC/TC “una
prueba es prohibida cuando se
obtiene con violación directa o
indirecta de algún derecho
fundamental, mas no de los derechos
de rango legal o infralegal”.
La presencia del Ministerio Público
otorga validez y legalidad.
Acuerdo Plenario 06-2012
Autenticidad (principio de mismidad): 1. Auto
autenticación. 2. Marcación. 3. Testimonio. 4.
Pericia. 5. Cadena de custodia.
La primera forma está en relación con
bienes, cosas u objetos que tienen
características notorias y bien conocidas, que
hacen que ellas no necesiten autenticación
porque se autentica a sí mismas (verbigracia,
ejemplar de un periódico, imagen de un
personaje relevante). (…) La tercera es el
testimonio, en cuya virtud el testigo reconoce
el cuerpo del delito como auténtico (ejemplo,
las fotografías). La cuarta es la pericia en la
que el perito precisa que lo analizado es
auténtico, que es el mismo bien, cosa u
objeto que recibió (al anterior y a este se les
puede denominar, según el caso, “testigos” o
“peritos de acreditación”). La última es la
cadena de custodia.
Caso 07: Decisión incomprensible
Delito de Concusión
R.N. N° 2113-2013-CALLAO
23OCT2013
Tafur Romero, PNP, el
13FEB2010, interviene a
Rojas Romero, porque
estaba siendo
investigado por Lavado
de Activos y le exige
$10,000. En el curso de
las investigaciones,
López Medina, primo
de Rojas, graba la
conversación que
sostuvo con Tafur, en la
que le indicaba cómo
entregarle el dinero.
Sala Penal Permanente
“Es menester señalar que el CD presentado por
el testigo López Medina fue ofrecido por el
mismo, sin que se diera la cadena de custodia,
no habiéndose logrado su autenticación, en
razón a que en autos no existe la matriz de
dicha grabación ni mucho menos el celular con
el cual indica que grabó la conversación; en tan
sentido, la evidencia física sin ninguna acta de
aseguramiento que demuestre que su contenido
sea el mismo que se grabó, no tiene
confiabilidad, ya que se debió presentar el
celular, el cual, sometido a pericia fonética, debió
permitir establecer con meridiana claridad que
la voz grabada tenía concordancia con la vertida
por el acusado (…); además al existir una
pericia fonética se producía el derecho de
contradicción, habida cuenta que la fuente de
prueba (celular) tuvo que ser contradicha…”
Caso 08: El de la foto
Delito de Corrupción
00143-2013-2-1826-JR-PE-01
06MAR2015
El denunciante sindica
al SO PNP Torres
Astupiñana de
solicitarle dinero, y para
ello ha entregado un
video que se aprecia su
imagen conversando
con él pero sin audio
1° Juzgado I. P. Lima
“15° En este orden de ideas, se aprecia que lo
único que sostiene la acusación es lo
manifestado por el propio acusado Torres
Astupiñan durante la conversación objeto de
grabación [en relación a la cual ha negado su
participación, pero su intervención ha sido
acreditada con un Informe Pericial de
Antropología Forense – superposición de
imágenes], no habiéndose precisado cuál fue el
real motivo de la entrega de dinero, tampoco se
ha logrado corroborar, ni siquiera de manera
periférica, ni la promesa de dinero ni la entrega
efectiva que se hizo, por lo que ante lo evidente
de la insuficiencia de elementos de convicción,
(…) dictar un auto de sobreseimiento
Tema 02:
LA INCAUTACIÓN
Título II
Los Medios de Prueba
SEC
CIÓ
N II
LA
PR
UEB
A
Título I
Preceptos Generales
Título III
La Búsqueda de
Pruebas y Restricción
de Derechos
Subcapítulo II
La Videovigilancia
Subcapítulo II
La Exhibición e
Incautación de
Bienes
Capítulo I
Preceptos
Generales
Capítulo II
El Control de
Identidad Policial
y la Videovigilancia
Capítulo VI
La Exhibición
Forzoza y la
Incautación
Capítulo IV
La Intervención
Corporal
Capítulo V
El Allanamiento
MEDIDA INSTRUMENTAL RESTRICTIVA DE
DERECHOS – “Incautación Instrumental” A.P. 5-2010
“función conservativa –aseguramiento de fuentes de prueba- y
probatoria que ha de realizarse en juicio oral”
Título II
La Detención
SEC
CIÓ
N III
MED
IDA
S D
E C
OER
CIÓ
N
PRO
CESA
L
Título I
Preceptos Generales
Título VIII
El Embargo
Título III
La Prisión Preventiva
Título X
La Incautación
(art. 316 a 320)
MEDIDA DE
COERCIÓN
“Incautación
Cautelar”
A.P. 5-2010
“Prevención de
ocultamiento de bienes
sujetos a decomiso y de
impedimento a la
obstaculización de la
averiguación de la verdad”
Art. 102° CP
“decomiso de bienes
provenientes del delito
Incautación Instrumental
• CUERPO DEL DELITO
Objeto del delito: cosa material
sobre la que recae la acción
típica. Ej: Cadáver (homicidio) y
Droga (TID)
• COSAS RELACIONADAS AL
DELITO
Piezas de convicción o ejecución:
cosas relacionadas con el delito
o necesarias para su
esclarecimiento. Ej: Objetos,
huellas o vestigios materiales que
sirven para comprobar la
comisión del delito
Incautación Cautelar
• EFECTOS DEL DELITO:
objetos producidos mediante la
acción delictiva y ventajas
patrimoniales derivadas del
hecho punible. Ej: Documento o
moneda falsa, Dinero del
cohecho, Contraprestación por
el transporte de droga
• INTRUMENTOS DEL DELITO:
objetos que han servido para
cometer el delito. Ej: Vehículo
utilizado para transportar
droga, Arma empleada, Máquina
para falsificar
Es una medida que la realiza, la Policía o la Fiscalía, pero a continuación
requiere la decisión confirmatoria del Juez de la Investigación Preparatoria
¿QUÉ SE LE REQUIERE AL JUEZ:
ART. 218 ó 316?
2.1.:
Propongamos ejercicios:
¿Qué incautamos y para
qué?
2.2.:
Procedimiento usual
Denuncia
Inicio de Diligencias
Preliminares
Requerimiento
Exhibición e
Incautación
Flagrancia delictiva
(art. 259 CP) PNP
Fiscal requiere
confirmatoria
Intervención en Flagrante delito
Peligro Inminente de su realización
Peligro por la
demora Fiscal
Fiscal requiere
confirmatoria
Titular entrega
“voluntariamente”
bien Fiscal ¿?
Caso 09: Fiscal pide autorización
Delito de Corrupción
Expediente N° 210-2012-1-1826-JR-PE-01
10OCT2012
El Fiscal solicita
autorización para
incautar 02 CPUs
1° Juzgado de I. P. Esp. de Lima
“(…) el RPM en ejercicio de sus atribuciones de
las que se encuentra investido y que hemos
dado cuenta precedentemente, se encuentra
plenamente legitimado, dentro de las
investigaciones que desarrolla, a requerir a la
entidad o persona que corresponda, la entrega
de algún bien u objeto que interese a su
investigación, pues la investigación es un tema
de interés público, respecto del cual todos los
ciudadanos nos encontramos en el deber de
coadyuvar, precisamente por ello es que el art.
218.1° del CPP establece que la incautación
procederá, cuando (…) se negará, circunstancia
que habilita entonces a que el órgano
jurisdiccional despliegue sus poderes coercitivos
(…)”
2.3.:
Exhibición e Incautación
Caso 10: Fiscal pide exhibición
Delito de Corrupción
Expediente N° 00512-2014-6-1826-JR-PE-02
16MAR2015
El Fiscal solicita a la vez
“Exhibición e
Incautación”
2° Juzgado de I. P. Esp. de Lima
(…) que las medidas que solicita el señor fiscal, de
exhibición forzosa e incautación, si bien son
autónomas e independientes, se encuentran en
distintos grados de afectación de derechos, siendo
que esta última contiene ya a la primera; en efecto,
el artículo 218°.1 del Código Procesal Penal,
establece que en caso el afectado se negare a la
entrega o exhibición de algún bien de
trascendencia para la investigación que realiza el
Ministerio Público, éste podrá solicitar al Juez “su
incautación o exhibición forzosa”; ello resulta
razonable si atendemos que entre una y otra sólo
las diferencia la desposesión o no del referido bien,
pues resulta evidente que una orden de
incautación implica ya la necesaria exhibición que
del bien realice el Ministerio Público, pues difícil es
pensar que la incautación que se autorice al
Ministerio Público la realice sin que este pueda
visualizar el bien”
2.4.:
Confirmatoria judicial
Caso 11: Fiscal pide confirmatoria
Delito de Corrupción
Expediente N° 0509-2015-2-1826-SP-PE-
12OCT2015
El Fiscal solicita
confirmatoria de bienes
que incautó
Sala Penal de Apelaciones Lima
Habiéndose realizado el hallazgo en uno de los
cajones del escritorio del intervenido
Carhuaricra Flores, los quinientos dólares
americanos, que recibió, y sobre el mismo
escritorio celulares marca LG color blanco, en
regular estado Número 989090864, con
estuche y celular marca Nokia color plateado,
de regular estado de número 989090864, con
estuche y celular Nokia color plateado, en
regular estado número 984510075; además los
documentos descritos en el acta respectiva, los
que están relacionados con la Investigación N°
428-2015 que venía tramitando el investigado;
a excepción del talonario de Recibo de
Honorarios a nombre de Amed Carhuaricra
Flores de uso personal; por lo que, resulta
evidente que la finalidad de la incautación y su
posterior confirmatoria, es la de búsqueda de
pruebas”
Caso 12: Fiscal pide más
Delito de Contrabando
Expediente N° 01173-2010-11-0401-JR-PE
27MAY2010
El recurrente señala
que únicamente el
vehículo fue incautado a
fin de trasladarlo a la
DEPROVE, para las
diligencias
correspondientes.
Sala Penal de Arequipa
“3.11.De la revisión del Acta denominada de
“Verificación Incautación” obrante en el folio 05,
se aprecia que los puntos 03 y 04 que el
vehículo de N° de serie (…) fue trasladado a
las instalaciones de la DEPROVE, para las
diligencias correspondientes por el ser el número
del motor indicado presuntamente regrabado.
3.12.Sin embargo, el RMP mediante
requerimiento de folio 02 a 04 solicitó la
confirmación de incautación de los bienes
muebles descritos tanto en el Acta de
Verificación de Incautación como del Acta de
Inmovilización (…)
3.13. Se advierte entonces que el señor Juez del
3er. JIP, (…), ha emitido un pronunciamiento
excesivo, inducido por la petición mal formulada
por el fiscal provincial (…)”
2.5.:
El plazo para solicitar la
confirmatoria
Acuerdo Plenario 05-2010
La confirmación judicial debe solicitarse “inmediatamente”.
Esto último no significa que entre el momento en que tiene
lugar la incautación y que se presenta la solicitud de
confirmación judicial no debe mediar solución de
continuidad. Debe realizarse enseguida, sin tardanza
injustificada, lo que será apreciable caso por caso, según las
circunstancias concretas al mismos. La justificación de la
tardanza se examinará con arreglo al principio de
proporcionalidad.
El plazo para requerir la respectiva resolución jurisdiccional,
en este caso, no es un requisito de validez o eficacia de la
incautación –sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa que acarrea al Fiscal omiso-. Su
incumplimiento no está asociada, como consecuencia
legalmente prevista, a específicas y severas sanciones
procesales: nulidad absoluta o anulabilidad.
Caso 13: Fiscal pide confirmatoria
Delito de Corrupción
Expediente N° 00268-2015-3-1826-JR-PE-
24SET2015
El fiscal solicita la
confirmatoria judicial
de incautación de un
billete de S/. 20.00,
dinero incautado al
imputado Lucio
Llactahuamani Narvaez
por haberlo ofrecido al
efectivo policial SOT
PNP Carlos Eduardo
Acha Romero.
1° Juzgado de I. P. Lima 4.- (…), podemos afirmar que el billete incautado
al investigado Lucio Llactahuamani Narvaez,
mediante el Acta de Incautación (14.MAY.2015),
constituye una “cosa relacionada con el delito o
necesaria para su esclarecimiento”, pues, es el
medio a través del cual se habría intentado
corromper a un servidor público para que proceda
en contra de sus obligaciones, y, cuya incautación
permitirá a posteriori comprobar la existencia,
autoría o circunstancia del hecho punible materia
de investigación, respecto del cual corresponderá
decretar el decomiso en su debida oportunidad
(Fundamentos Jurídicos 8 y 9 del Acuerdo Plenario
N° 5-2010/CJ-116); por lo que, corresponde de
declarar fundada la pretensión del representante
del Ministerio Público.
2.6.:
El bien público se incauta
Caso 14: Caso documentos de PJ
Delito de Corrupción
Expediente N° 00212-2012-1-1826-JR-PE-01
11SET2012
El fiscal requiere se
dicte orden de
incautación de
documentos de la
Gerencia General del
Poder Judicial que
fueron entregados por
los testigos
1° Juzgado de I. P. Lima ¿Qué derecho se vulnera con la incautación cautelar
que requiere el representante del Ministerio Público, o
de quien? La respuesta resulta clara y obvia; no se
restringe ningún derecho, ni de los investigados,
quienes no son titulares de los recibos de pagos por
conceptos de movilidad que obran en la carpeta fiscal,
siendo la Sub Gerencia de Tesorería de la General del
Poder Judicial una simple detentadora de los mismos;
además los documentos cuyas copias se requieren se
encuentran en la Carpeta Fiscal del representante del
Ministerio Público y que fueron entregan
voluntariamente por lo que no tienen que ver nada
con temas de privacidad, intimidad u honor y que en
esa medida precisamente se encontraban dirigidos a
dar publicidad a determinado acto jurídico.(…) No es
posible admitir que cada acto de su labor investigativa
tenga que encontrarse autorizado o respaldado por la
autoridad judicial”
2.7.:
Cadena de Custodia
R.N. 1317-2012 Lima
(14SET2012)
La irregularidad de la cadena de
custodia no constituye vulneración de
derecho fundamental.
La cadena de custodia solamente
tiene un carácter instrumental: es la
misma.
La presencia del Ministerio Público
otorga validez y legalidad.
Acuerdo Plenario 06-2012
Ha de garantizarse que desde que se
recoge el cuerpo del delito hasta que
llega a concretarse como prueba en el
juicio, aquello sobre lo que recaerá la
inmediación, publicidad y contradicción
de las partes y el juicio del juez, es lo
mismo.(…)
Autenticidad (principio de mismidad): 1.
Auto autenticación. 2. Marcación. 3.
Testimonio. 4. Pericia. 5. Cadena de
custodia.(…)
La ruptura de la cadena de custodia o
de su omisión no sigue necesaria o
automáticamente que el cuerpo del
delito es inauténtico y, por consiguiente,
que carece de eficacia probatoria.
Denuncia
Inicio de
Diligencias
Preliminares
Requerimien
to
Exhibición e
Incautación
Flagrancia
delictiva (art.
259 CP)
PNP
Fiscal
requiere
confirmatori
a
Peligro por
la demora Fiscal
Fiscal
requiere
confirmatori
a
Titular
entrega
“voluntariam
ente” bien
Fiscal ¿?
Cadena
de
Custodia
Perito Pericias
Documento
Prueba
Material
Caso 15: Cadena de custodia rota (si se usa)
Delito de Tenencia Ilegal de Arma
Sentencia
07SET2009
La defensa denuncia
irregularidades
vinculadas con el
formato de cadena de
custodia (manejo,
llenado, existencia de
enmendaduras y
ausencia de firma del
responsable).
Sala Penal de La Libertad
“(…) el hecho que esta (cadena de custodia) se
haya interrumpido o roto no significa que la
evidencia haya sido cambiada –ni que deba
descartarse su utilidad como medio de prueba
material-; pues puede acreditarse con su
introducción en el juicio oral principalmente a
través de testimonios y también con ocasión del
examen pericial, sin embargo, en el presente
caso (…), la Fiscalía no ha ofrecido dicha
evidencia como prueba material de cargo, ello
consiguientemente ha generado que no sea
introducida al juicio oral para su reconocimiento
y acreditación con ocasión de la prueba
personal –examen de testigos que participaron
en el hallazgo del arma y perito que practicó el
dictamen respectivo””.
Caso 16: Cadena de custodia (Business Track)
Delito de Interceptación Telefónica
R.N. N° 1317-2012-LIMA
14SET2012
Giselle Gioannotti
señala que no se
preservó la cadena de
custodia de los
elementos incautados.
Sala Penal Permanente
“La irregularidad de la cadena de custodia no
genera, en sí misma, la vulneración de derecho
fundamental alguno (lo que sucedería si se
admite y da valor a una prueba producida sin
respetar las garantías del procedimiento o el
derecho de defensa). Las formas que han de
respetarse en la tarea de ocupación,
conservación, manipulación, transporte y entrega
de la sustancia objeto de examen, no tienen sino
un carácter instrumental, es decir, tan solo sirven
para garantizar que la materia analizada es la
misma que la recabada, generalmente al inicio
de las actuaciones”.
2.8.:
¿El privado obligado a la
cadena de custodia?
Caso 17: El privado cadena de custodia (¿?)
Delito de Difamación (acción privada)
Casación 63 – 2011. Huara
24ABR2012
El querallado aludió en
el juicio por difamación
que se le sigue, que el
querellante ha
entregado evidencias
sin cadena de custodia
Sala Penal
Quinto: (…) el procedimiento de Cadena
de Custodia se encuentra regulado en el
NCPP y el Reglamento aprobado por Res.
729-2006-MP-FN (15jun2006), el cual
está destinado a unificar procedimientos
básicos y responsabilidades del M.P. y
funcionarios, a efectos de garantizar la
autenticidad y conservación de los
elementos materiales y evidencias
incorporados en toda investigación de un
hecho punible (auxiliados por las ciencias
forenses, la Criminalística entre otras
disciplinas y técnicas)
*(doctrina jurisprudencial)
2.9.:
El bien incautado se
devuelve según…
Caso 18: Devolver bien incautado
Delito de TID
Casación N° 382-2013-PUNO
10MAR2015
El 14ENE2011, los
hermanos Delgadillo
Vargas hurtaron el
vehículo de propiedad
de Viacava Gamboa,
para utilizarlo en el
delito de TID.
Sala Penal Permanente
“(…) en el caso concreto existió una limitación
ilegítima en el derecho a la propiedad; toda vez
que si bien en un inicio fue legítima y necesaria
la medida de incautación del vehículo, al haber
sido un instrumento del delito de TID perpetrado
por Delgadillo Vargas y otros, dicha medida se
tornó en ilegítima al no ser revocada cuando se
demostró que la titularidad del bien pertenece
a Viacava Gamboa, quien es un tercero ajeno al
proceso por el delito de TID, y quien gozaba en
pleno de su derecho de propiedad, (…) se
considera que, de acuerdo al derecho que le
corresponde, sea devuelto el bien”.
Caso 19: No devolver bien incautado (01)
Delito de Contrabando
Casación N° 273-2011-CUSCO
29ENE2013
El 01JUN2011, Julia
Huarayo solicita el
reexamen de la
incautación del vehículo
RP-7948, señalando que
se acreditó que era la
tercera propietaria de
buena fe del vehículo
Sala Penal Permanente
“Si bien la ley ha previsto la devolución de los
bienes incautados a quien tenga derecho sobre
ellos luego de dictarse sentencia absolutoria,
sobreseimiento o archivo, en el presente caso el
Ministerio Público no ha señalado que no exista
un ilícito penal, sino solo que la recurrente no ha
intervenido en él, por lo que decidió que las
investigaciones continúen (…)
Por otro lado, el vehículo objeto de la
investigación por el delito de contrabando
resulta, en apariencia, ser intrínsecamente
delictivo (…) En tal sentido, si bien la recurrente
sostiene haberlo adquirido de buena fe, no es
posible amparar su pedido de devolución (…) el
decomiso es obligatorio”
Caso 20: Si devolver bien incautado (02)
Delito de Contrabando
Casación N° 139-2011-CUSCO
10ABR2012
El 2011, Hermógenes
Pillco solicita el
reexamen de la
incautación del vehículo
WZ-7913 señalando
que se sobreseyó el
caso.
Sala Penal Permanente
“Si bien el Ministerio Público investigó a los
encausados por el delito de contrabando, ambos
procesos –con opinión favorable de la Fiscalía
Superior- fueron sobreseídos, no existiendo a la
fecha causa abierta por tal delito en contra de
aquellos. En tal virtud, es inviable que continúen
las medidas coercitivas reales dispuestas
intraproceso, pues estas están supeditadas al
derrotero de la pretensión punitiva. En
consecuencia, la decisión de levantar la medida
de incautación y devolver el vehículo incautado
al imputado resulta conforme a Derecho.”
*doctrina jurisprudencial
2.10.:
Diferencias Inmovilizar e
Incautar
Caso 21: Fiscal pide más
Delito de Contrabando
Expediente N° 01173-2010-11-0401-JR-PE
27MAY2010
El recurrente señala
que únicamente el
vehículo fue incautado a
fin de trasladarlo a la
DEPROVE, para las
diligencias
correspondientes.
Sala Penal de Arequipa
“3.11.De la revisión del Acta denominada de
“Verificación Incautación” obrante en el folio 05,
se aprecia que los puntos 03 y 04 que el
vehículo de N° de serie (…) fue trasladado a
las instalaciones de la DEPROVE, para las
diligencias correspondientes por el ser el número
del motor indicado presuntamente regrabado.
3.12.Sin embargo, el RMP mediante
requerimiento de folio 02 a 04 solicitó la
confirmación de incautación de los bienes
muebles descritos tanto en el Acta de
Verificación de Incautación como del Acta de
Inmovilización (…)
3.13. Se advierte entonces que el señor Juez del
3er. JIP, (…), ha emitido un pronunciamiento
excesivo, inducido por la petición mal formulada
por el fiscal provincial (…)”
Caso 22: Inmovilización (según TC)
Acción de Amparo
STC N° 03688-2012-PA/TC-JUNÍN
17JUL2013
Rivera Ochoa
interpone demanda de
amparo contra el Fiscal
de Huancayo y el Jefe
de la DIROVE, a fin de
que se deje sin efecto la
orden de inmovilización
recaída sobre su
vehículo.
Tribunal Constitucional
“El Tribunal ha entendido que la “incautación en
el ámbito aduanero es la medida preventiva y
provisional, consistente en el apoderamiento
forzoso, por parte de las autoridades
competentes, de los bienes objeto de los delitos
de contrabando o defraudación de renta de
aduanas, hasta la expedición de la sentencia o
resolución que decida su situación legal” (STC
1210-2004-AA/TC).
Siendo ello así, la inmovilización e internamiento
del vehículo materia de autos, aunque importa
una restricción del derecho de propiedad, no
constituye una afectación irrazonable o
arbitraria, pues dicha medida se encuentra
justificada en razón de la existencia de una
investigación sobre el ingreso de dicho bien al
territorio nacional, la misma que se pronunciará
sobre la licitud de su origen y procedencia”
Tema 03:
EL ALLANAMIENTO
ES EL INGRESO FACTIBLE Y LEGÍTIMO DE LA AUTORIDAD
COMPETENTE AL DOMICILIO, RECINTO O INMUEBLE QUE
CORRESPONDE A UN PARTICULAR.
FINALIDADES: - PRACTICAR UNA O MAS DILIGENCIAS. DICHA DILIGENCIA CONSTA: - EN QUE LAS PERSONAS AUTORIZADAS POR EL JUEZ PUEDEN PROCEDAN A LA BUSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y/O OCUPACION (SECUESTRO O INCAUTACION) DE LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO QUE PUDIERAN SER HALLADOS EN DICHO INMUEBLE. - LA PERSECUCION Y DETENCION DEL PRESUNTO DELINCUENTE.
- CASA HABITADA O DESHABITADA
- NEGOCIO
- CUALQUIER OTRO RECINTO O LUGAR CERRADO
CUANDO PROCEDE 1. CUANDO HAY FLAGRANTE DELITO O PELIGRO INMINENTE DE SU PERPRETRACION. EN ESTE CASO NO SE REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL. 2. CUANDO EXISTEN MOTIVOS RAZONABLES PARA HACERLO, Y ES PREVISIBLE QUE LE VA HACER NEGADO AL FISCAL EL INGRESO A UN DETERMINADO RECINTO. EN ESTE CASO SI SE REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL.
LA SOLICITUD DE ALLANAMIENTO SE DEBE CONSIGNAR : 1. LA UBICACIÓN CONCRETA DEL LUGAR 2. EL MOTIVO QUE DETERMINA EL ALLANAMIENTO. 3. EL TIEMPO APROXIMADO QUE VA HA DURAR. 4. DE SER EL CASO PUEDE SOLICITARSE EL SECUESTRO DE COSAS (DEBE HABER INVENTARIO) 5. EL APERCIBIMIENTO DE LEY EN CASO DE NEGATIVA O RESISTENCIA AL MANDATO.
3.1.:
Procedimiento
Denuncia
Inicio de Diligencias
Preliminares
Requerimiento
Allanamiento
Peligro por la
demora Fiscal ¿?
Flagrancia delictiva
(art. 259 CP) PNP
Fiscal requiere
confirmatoria
Intervención en Flagrante delito
Peligro Inminente de su realización
3.2.:
¿Allanamos sin orden
judicial?
Caso 23: Allanamiento del Polo
Delito Terrorismo
R. N.° 4826-20105-LIMA
19JUL2007
Sal Penal Permanente
Que si se asume la concepción o “teoría de la ponderación de los intereses en
conflicto”, es de puntualizar como sustento inicial de esa línea teórica que ante
un incumplimiento de un requisito de producción de un elemento probatorio –
ausencia de flagrancia delictiva en el caso de un allanamiento o entrada y
registro- no necesariamente sigue una prohibición de valoración, pues en esos
casos, sin perjuicio de reconocer que en la generalidad de los mismos la regla
de exclusión tendrá plena operatividad, es de tener en cuenta, de un lado, el
peso de la infracción de procedimiento incurrida –en ese caso, la inviolabilidad
domiciliaria-, su importancia para la esfera jurídicamente protegida del
afectado y la consideración de que la verdad no debe ser investigada a
cualquier precio, cuanto, por otro lado, los intereses de una efectiva persecución
penal –que no merme la confianza ciudadana en el proceso penal y la propia
justicia-, de suerte que en casos singularmente graves y excepcionales es
posible reconocer validez de valoración a una fuente de prueba obtenida en
esas circunstancias
Denuncia
Inicio de Diligencias
Preliminares Allanamiento
Urgencia o Peligro por la demora y con
estricto fines de averiguación (art. 203°.3)
Los motivos que determinaron el allanamiento
sin orden judicial constarán en el acta
(art.214.3)
Inmediatamente
(art. 203°.3)
Requerimiento
Confirmatoria
Judicial
Resolución
Judicial
Aprueba
Desaprueba
Cita a audiencia
La confirmación judicial debe solicitarse “inmediatamente”. Esto último no
significa que entre el momento en que tiene lugar la incautación y que se
presenta la solicitud de confirmación judicial no debe mediar solución de
continuidad. Debe realizarse enseguida, sin tardanza injustificada, lo que
será apreciable caso por caso, según las circunstancias concretas al
mismos. La justificación de la tardanza se examinará con arreglo al
principio de proporcionalidad. (A. P. 05-2010)
Caso 24: Fiscal pide confirmatoria, pero (…)
Delito de TID
Expediente N° 4923-2009-88
25SET2009
La policía, luego del
registro domiciliario
autorizado por los
intervenidos, incautó
evidencias que
vinculaban,
precisamente, a los
propios intervenidos.
3° Juzgado de I. P. de Trujillo
“(…) el Ministerio Público requiere únicamente
la confirmación de la medida restrictiva legal de
incautación de los bienes descritos en las actas
anexadas (…); sin embargo, la otra medida
restrictiva precedente temporalmente de
allanamiento de domicilio no ha sido objeto de
requerimiento confirmatorio alguno, es decir, se
pretende validar judicialmente solamente el acto
de consecuente (incautación), pero no el acto
antecedente (allanamiento). Esta omisión del
MP en no requerir la confirmación de una
medida restrictiva en forma inmediata a su
ejecución directa por la PNP, tiene el efecto
negativo de perjudicar su validez probatoria, al
no haberse acreditado la preexistencia de
flagrancia delictiva (…)”
3.3.:
Obtención de prueba
Incautación
(Cadena de
custodia)
Perito Pericias
Documento
Prueba
Material
Denuncia
Inicio de
Diligencias
Preliminares
Requerimient
o
Allanamiento
Flagrancia
delictiva (art.
259 CP)
PNP Fiscal
requiere
confirmatoria
Documento (Prueba Pre
constituida)
Testigos
3.4.:
¿Allanamos a un 3ro. no
procesado?
Caso 25: Allanamiento del 3ro.
Delito de Robo Agravado
Expediente 001-2008 (Exp. 2007-3008)
21FEB2008
Pobladores de Moche
arrestan a uno de los
sujetos que sustrajeron
violentamente la
mototaxi del agraviado.
Luego, personal PNP de
la comisaría de Miramar
logra ubicar en un
corralón de un 3ro. la
mototaxi robada.
Sala Penal de La Libertad
“(…) existen excepciones a la regla de
prohibición de valorar las pruebas obtenidas con
violación de la constitución, siendo que estas
excepciones deben ser recogidas y desarrolladas
por la jurisprudencia, ya que ello garantiza
mejor el debido proceso y se analiza caso por
caso, en tal sentido, la Sala Penal de Apelaciones
es del criterio de admitir la valoración de la
prueba ilícita para terceros, bajo argumento que
no existe identidad entre el titular del derecho
violado y el sujeto que se condena (tercero);
pues en el presente caso, quien resulta afectado
con el supuesto allanamiento ilegal sería el
dueño del corralón (…), y no el condenado ”
3.5.:
Garantías en la ejecución
del allanamiento
- Al iniciarse la diligencia se entregará una copia de la autorización judicial
al imputado, comunicándole la facultad de que tiene de hacerse
representar o asistir por una persona de su confianza
- Si no se encuentra la persona, la copia se entrega al vecino, a una persona
que viva con él, y a falta de ellos, de ser posible, al portero o a quien haga
sus veces
- La diligencia se circunscribirá a lo autorizado, redactándose el acta.
Caso 26: No hubo interprete en allanamiento
Delito de TID
R.N. N° 1589-2013-LIMA
06AGO2013
La policía señala que
ingresó, sin autorización
judicial, al
departamento donde se
alojaban los lituanos
Aurimas Brasas y otros,
porque ellos
autorizaron su ingreso;
pero en el proceso se
ha demostrado que no
hablan el castellano.
Sala Penal Transitoria
“(…) cabe significar que no existió flagrancia
delictiva. La droga o bienes vinculados a ella no
eran observable por los policías. No consta que
hubo una vigilancia del predio antes o en el acto
de la intervención se advirtiera la presencia de
movimientos propios de una actuación delictiva
vinculada al TID (…)
(…) se tiene que la ilegitimidad constitucional
de la entrada y registro domiciliario determina
que lo que se dice incautado –prueba originaria-
y las pericias realizadas sobre el particular –
prueba derivada- no sea utilizable, esto es, que
carecen de valor legal de prueba. A ello se
agrega que concurrió un supuesto de
indefensión material por falta de intérprete,
(…)”
3.6.:
Un caso emblemático
Caso 27: La Centralita
Res. F. N. Caso 436-2011 EL SANTA
22ENE2015
Juzgado de I. P. del Santa, con Res. 02
12JU2011 (corregida por Res. 03
13JUL2011) en el Expediente 1751-
2011-0-2501-JR-PE-01) resuelve: a)
Autorizar el ALLANAMIENTO del
inmueble ubicado en la Urb. La Caleta,
esquina Calle Los Cedros 600 –
Chimbote, medidor N° 49535493,
inmueble de 3 pisos, fachada color
amarillo y ladrillo, diligencia a cargo de
los fiscales (…); b) Autorizar el
DESERRAJE en caso se necesario, con la
finalidad de REGISTRAR e INCAUTAR
los bienes que constituyen cuerpo del
delito, y c) Declarar Improcedente la
solicitud de detención preliminar y
registro personal
Inmueble ubicado en
la Urb. La Caleta,
esquina Calle Los
Cedros 600 –
Chimbote, medidor N°
49535493, inmueble de
3 pisos, fachada color
amarillo y ladrillo
Caso 27: La Centralita
Delito de TID
Res. F. N. Caso 436-2011 EL SANTA
22ENE2015
El 13JUL2011, los fiscales ingresan al 1er.
piso por la Calle Los Pinos 600 y al
segundo y tercer piso por la Calle Los
Cedros 600
Inmueble ubicado en la
Urb. La Caleta, esquina
Calle Los Cedros 600 –
Chimbote, medidor N°
49535493, inmueble de
3 pisos, fachada color
amarillo y ladrillo
Caso 27: La Centralita
Delito de TID
Res. F. N. Caso 436-2011 EL SANTA
22ENE2015
La La imputación es haber ingresado en los inmueble que servían de
domicilio a la empresa ILIOS PRODUCCIONES SAC (1er. piso de Calle Los
Pinos 600) y al domicilio de Heriberto Benites (tercer piso de Calle Los Pinos
600 con ingreso por Calle Los Cedros)
5to. Juzgado Penal del Santa
La Expediente 2011-01617-0-2501-
JR-PE-05, Habeas Corpus, Res. 02
12JUL2011 “la diligencia de
Allanamiento no se ha vulnerado
ningún derecho fundamental, es más si
durante las diligencias preliminares, el
demandante consideraba que se le
han afectado a su derechos puede
acudir a la vía de la tutela”
Fiscalía de la Nación
El inmueble materia de allanamiento
fue debidamente identificado,
verificándose que se trataba de uno
solo, toda vez que –a pesar de tener
diferentes acceso que conducen a
pisos distintos- registra el suministro
eléctrico N° 49535493, lo que pone
en relieve la no división del mismo
Tema 04:
INTERVENCIONES
CORPORALES
INTERVENCIÓN CORPORAL
Aún sin consentimiento del afectado, siempre que se trate de delitos conminados con pena privativa de libertad superior a 4 años, no se tema un daño grave para la salud del imputado y se practique por un médico. También puede examinarse el cuerpo de no imputados para determinar si presentan huella del delito.
El Fiscal puede ordenarla por razones de urgencia e instar luego al confirmación judicial. Tanto él como la policía , con su conocimiento, toma de muestras de sangre, piel o cabello, que no perjudique la salud de la persona y el experto que al practica la considera no riesgosa.
La Extracción de Sangre: no es una medida prohibida ni degradante, pues no
provoca una sensación de envilecimiento o humillación que alcance un nivel
insoportable para la dignidad humana (T. C. español Sent. 103/1985, Decisión
8278/78 Comisión Europea DDHH)
Exploraciones vaginales y anales: no vulneran la integridad física de la persona ni
afectan su dignidad, siempre que su práctica esté condicionada a ser efectuada
por un profesional (T. C. español Sent. 37/1989)
Extracción de pelos: solo se deberá recurrir a su ejecución, solo en casos graves,
siempre que no existan otros medios alternativos, ya que si bien no afecta la
integridad física sí el derecho a la intimidad ((T. C. español Sent. 207/1996 )
La Análisis de ADN: pericias científicas destinadas a analizar la fuella genética
inconfundible del individuo.
Exámenes radiológicos y médicos: la exploración con rayos X determina un
riesgo inmediato o futuro en la salid, por tal debe practicarse con todas las
medidas, prevenciones y controles médicos conforme a las normas de la OMS
(T. C. español Sent. 2955/1992 )
Test de alcoholemia:
Caso 28: Dósaje etílico
Delito de Conducción en Estado de Ebriedad
Expediente N° 1537-2008-32
20OCT2008
La defensa se opone a
la admisión del examen
pericial del perito May.
PNP Villarroel, de la
Sanidad de la PNP, que
verificó que el acusado
se encontraba con 1.84
gr/lt de alcohol en la
sangre,
3° Juzgado de I. P. Trujillo
“para que estos actos de investigación puedan
convertirse en actos de prueba, deben ser
realizados en un estado de defensión y
contradicción, lo que tiene lugar con la previa
información materializada en la lectura de
derechos por el fiscal o policía que dirige la
intervención corporal –extracción mínima de
sangre para prueba de alcoholemia-.”
Gracias.