Orden de Allanamiento

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Art. 481.- Orden de allanamiento

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Art. 481.- Orden de allanamiento

Art. 481.- Orden de allanamientoOrden de allanamientoLa orden no es ms que la objetivacin de la voluntad del rgano jurisdiccional penal para que se haga efectivo el allanamiento, pero ste debe ser resultado de la voluntad del juez constante en un auto, por tratarse de la limitacin de un derecho constitucionalmente garantizado, como es la inviolabilidad de domicilio.

Artculo 481.- Orden de allanamiento.- La orden de allanamiento deber constar por escrito y sealar los motivos que determinan el registro, las diligencias por practicar, la direccin o ubicacin concreta del lugar o lugares donde se ejecute el allanamiento y su fecha de expedicin. En casos de urgencia, la o el fiscal podr solicitar la orden verbalmente o por cualquier medio conveniente, dejando constancia de los motivos que determinen el allanamiento.De no ser posible la descripcin exacta del lugar o lugares por registrar, la o el fiscal indicar los argumentos para que, a pesar de ello, se deber proceder al operativo. En ninguna circunstancia podr emitirse rdenes de registro y allanamiento arbitrarios.La o el juzgador podr autorizar el allanamiento por cualquier medio, dejando constancia de dicho acto.

Orden de allanamientoMotivacinUno de los principios fundamentales del debido proceso es la exigencia de que toda resolucin que afecte a los derechos de las personas debe ser motivada, as dispone el Art. 76 numeral 7 literal l de la Constitucin, que textualmente dispone:Las resoluciones del poder pblico debern ser motivadas. No habr motivacin si en la resolucin no se enuncia las normas o principios jurdicos en que se fundamenta y no se explica la pertinencia de su aplicacin a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideran nulos. Las servidoras y servidores responsables sern sancionados.

Art. 482.- Procedimiento del allanamientoProcedimiento del allanamientoUna vez que el fiscal tiene en su poder la orden de allanamiento, deber coordinar con los miembros de la Polica Judicial para instruirlos de cmo se va actuar, deber vigilar que no se vulneren derechos de las personas que se encuentran en el interior del domicilio allanado, pues como manifiesta Zavala Baquerizo, no se trata de la toma de una fortaleza que estuvo en manos del enemigo, la bsqueda de un botn, ni satisfacer venganzas personales. Es un acto procesal de muy delicada actuacin.

El allanamiento deber realizarse de conformidad con las siguientes reglas:1. Con la presencia de la o el fiscal acompaado de la Polica Nacional, sin que puedan ingresar personas no autorizadas por la o el fiscal al lugar que deba allanarse.

2. Si presentada la orden de allanamiento, la o el propietario o habitante de la vivienda, lugar de trabajo o local, se resiste a la entrega de la persona o de las cosas o al ingreso o exhibicin de lugares u objetos que se encuentren al interior de dichos lugares, el o la fiscal ordenar el quebrantamiento de las puertas o cerraduras.

3. Practicado el allanamiento, la o el fiscal reconocer en presencia de los concurrentes las dependencias del local allanado, las armas, documentos u objetos concernientes a la infraccin. El personal del Sistema especializado integral de investigacin, medicina legal y ciencias forenses, recoger los elementos de conviccin pertinentes, previo inventario, descripcin detallada y embalaje para cadena de custodia.

4. Para allanar una misin diplomtica o consular o la residencia de los miembros de las respectivas misiones, la o el juzgador se dirigir con copia del proceso a la entidad encargada de las polticas de relaciones exteriores, solicitando la prctica de la diligencia. En caso de negativa del agente diplomtico o consular, el allanamiento no podr realizarse. En todo caso, se acoger lo dispuesto en las convenciones internacionales vigentes en la Repblica del Ecuador sobre la materia.

5. Para detener a las personas prfugas que se han refugiado en una nave o en una aeronave extranjera que se halle en territorio ecuatoriano, la reclamacin de entrega se har, segn las disposiciones del numeral anterior, inclusive en los casos de negativa o silencio del comandante de la nave o aeronave.