Introducción, el contrato de seguros.

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MODULO LEGAL DE SEGUROS Dr. Henry Arcos Delgado

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MODULO LEGAL

DE SEGUROS

Dr. Henry Arcos Delgado

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Babilonia (Siglo XXIII – Leyes de Hammurabi).

Asociaciones Mutuales.

Pérdidas de cargas o animales por accidentes.

Egipto (Fallecimiento de talladores de piedras y constructores de pirámides).

En la edad media: Seguro marítimo

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS En el medioevo (Préstamo a la gruesa).

Expedición marítima.

España, Italia, Inglaterra y Países bajos (Siglo XIV)

Seguro moderno.

Lloyd´s de Londrés (Siglo XVII)

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Lloyd´s de Londres (Siglo XVII).

1871 Non Marine

Incendio,

Robo,

Accidentes de trabako,

Aviación y automotores.

(Bolsa de Riesgos).

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Ecuador:

Colonia: Código de Comercio Español.

1882, Código de Comercio de Veintimilla.

1906, Código de Alfaro.

1963, Decreto Supremo No. 1147 (R.O. 127 de 7/12/1963).

1998, Ley General de Seguros (R.O. 290 de 3/04/1998).

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DEFINICIÓN

“Es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los limites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato”.

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ConsensualBilateral; Oneroso;Aleatorio;De adhesión o libre discusión;De tracto sucesivo;Formal; Comercial ; y,Principal.

CARACTERÍSTICAS

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PRINCIPIOS BÁSICOS

Buena fe.- De las partes del contrato: del asegurado, puntualizando el riesgo; y, del asegurador, pagando la correcta indemnización. (Interpretación del contrato).

Solidaridad.- Sentir de las personas que se ven expuestas a un mismo riesgo para colaborar con aquella que resulta afectada por su verificación.

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Indemnización: Se produce ante la verificación del siniestro, no existe el deseo de ganancia o afán lucrativo.

Subrogación: Principio que permite al asegurador, una vez indemnizada una pérdida, recuperar, parte o todo el valor restituido, a terceras personas responsables, en caso de haberlas.

PRINCIPIOS BÁSICOS

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El Asegurador;

El Solicitante;

El Interés asegurable;

El riesgo asegurable;

El Monto asegurado;

La prima o precio del seguro; y,

La obligación de pago de la indemnización.

ELEMENTO DEL CONTRATO DE SEGURO

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LA PÓLIZA DE SEGURO

“El contrato de seguro se perfecciona y prueba por medio de documento privado que se extenderá por duplicado y en el que se harán constar los elementos esenciales. Dicho documento se llama Póliza; ésta debe redactarse en castellano y ser firmada por los contratantes.

Las modificaciones del contrato o póliza, lo mismo que su renovación deben también ser suscritas por los contratantes.” (Art. 6 D.S. 1147).

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DATOS DE LA PÓLIZA

a) Nombre y domicilio del Asegurador;

b) Nombre y domicilio del solicitante, asegurado y beneficiario;

c) La calidad en que actúa el solicitante del seguro;

d) La determinación del objeto asegurado;

e) La vigencia del contrato, con indicación de Fecha y horas;

f) El monto asegurado;

g) La prima o modo de calcularla;

h) La naturaleza de los riesgos tomados a cargo del asegurador;

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i. La fecha del contrato y firma de los contratantes.

Las demás cláusulas que deben figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales. (Resoluciones de Junta Bancaria).

Los anexos deben indicar la identidad precisa de la póliza a la cual corresponden; y las renovaciones, además, el período de ampliación de la vigencia del contrato original.”

DATOS DE LA PÓLIZA