Introducción

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Introducción El Poder Público Nacional está compuesto por cinco (5) poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano. Tres de los cuales ya existían desde la constitución anterior y dos que existen a partir de la actual constitución. Todos estos poderes son independientes unos de los otros a la vez que cooperan mutuamente para hacer que se cumplan las leyes dentro del país. Resulta útil conocer cuales son las funciones de estos cinco poderes y sus interrelaciones, al menos las mencionadas en la Constitución. También saber que requisitos deben llenar las personas que pertenezcan a ellos. Así, comprenderemos mejor la división de los poderes y las responsabilidades dentro de la República, así como a quien acudir para defender nuestros derechos humanos. Poder Ejecutivo Presidente de la República Funciones del Presidente de la República Copia textual del artículo 236 Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. 5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente. 6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos. 7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución. 8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. 9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. 11. Administrar la Hacienda Pública Nacional. 12. Negociar los empréstitos nacionales. 13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. 14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley. 15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes. 16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley. 17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales. 18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional. 19. Conceder indultos.

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Page 1: Introducción

IntroducciónEl Poder Público Nacional está compuesto por cinco (5) poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano. Tres de los cuales ya existían desde la constitución anterior y dos que existen a partir de la actual constitución. Todos estos poderes son independientes unos de los otros a la vez que cooperan mutuamente para hacer que se cumplan las leyes dentro del país.Resulta útil conocer cuales son las funciones de estos cinco poderes y sus interrelaciones, al menos las mencionadas en la Constitución. También saber que requisitos deben llenar las personas que pertenezcan a ellos.Así, comprenderemos mejor la división de los poderes y las responsabilidades dentro de la República, así como a quien acudir para defender nuestros derechos humanos.

Poder EjecutivoPresidente de la República

Funciones del Presidente de la RepúblicaCopia textual del artículo 236

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los

Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos

internacionales. 5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la

suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente. 6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de

coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.

7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. 9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. 11. Administrar la Hacienda Pública Nacional. 12. Negociar los empréstitos nacionales. 13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la

Comisión Delegada. 14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley. 15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o

Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes. 16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta

Constitución y la ley. 17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o

Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales. 18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea

Nacional. 19. Conceder indultos. 20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de

la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución. 22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución. 23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación. 24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.

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Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

Análisis del artículo 236:Las funciones del Presidente de la República serán las siguientes:

1. Buscar el cumplimiento de la Constitución y de la ley. 2. Guiar al país 3. Colocar y destituir a los Vicepresidentes o Ministros. 4. Ser el representante del país a nivel internacional. 5. Ser la mayor autoridad de la Fuerza Armada Nacional y dirigirla. 6. Nombrar a los oficiales a partir del rango de coronel o capitán de navío, y también nombrarlos para los

cargos que les son restringidos. 7. Dar la declaración de los estados de excepción y la restricción de garantías de acuerdo con lo

establecido en la Constitución. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros. 8. Dictar decretos con fuerza de ley cuando esté autorizado por una ley habilitante. Esta función la

ejercerá en Consejo de Ministros. 9. Llamar a sesiones extraordinarias a la Asamblea Nacional. Esta función la ejercerá en Consejo de

Ministros. 10. Reglamentar las leyes sin alterar sus motivos. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros. 11. Administrar la Hacienda Pública Nacional. 12. Negociar los préstamos internacionales. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros. 13. Cuando esté autorizado por la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada, podrá decretar créditos

adicionales al Presupuesto. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros. 14. Autorizar los contratos de interés nacional. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros. 15. Cuando esté autorizado por la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada, podrá nombrar al

Procurador General de la República y a los jefes diplomáticos permanentes. 16. Designar o remover a los funcionarios que le estén designados. 17. Dar informes o mensajes especiales a la Asamblea Nacional personalmente o por medio del

Vicepresidente. 18. Presentar el Plan Nacional de Desarrollo y guiar su ejecución luego de haber recibido la aprobación

de la Asamblea Nacional. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros. 19. Podrá conceder el perdón a personas que hayan sido sentenciadas como culpables por un delito. 20. Organizar el Consejo de Ministros, los ministerios y otros organismos de la Administración Pública

Nacional. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros. 21. Desintegrar a la Asamblea Nacional en el caso establecido en esta Constitución. Esta función la

ejercerá en Consejo de Ministros. 22. Solicitar referendos. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros. 23. Llamar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación. 24. Las demás funciones que sean señaladas en esta constitución y la ley.

Las funciones del Presidente de la República, con excepción de los señalados en los numerales 3 y 5, serán refrendadas para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

Requisitos del presidente:Copia textual del artículo 227:

Artículo 227. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.

Análisis del artículo 227:Requisitos para ser Presidente de la República:

Ser venezolano de nacimiento. No poseer otra nacionalidad. Ser mayor de treinta (30) años. Ser de estado seglar, es decir, no poseer ningún puesto importante dentro de la religión, por lo que no

puede un líder religioso, como un cura, un pastor o un sacerdote, entre otros. Pero si puede tener su religión.

No estar condenado mediante sentencia firme. Cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución. Entre estos:

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Haber sido elegido por mayoría de votos válidos (Art. 228). No ser Vicepresidente, Ministro, Gobernador o Alcalde entre el día de su postulación hasta su elección.

(Art. 229)Vicepresidente de la República:

Funciones del Vicepresidente de la República:Copia textual del artículo 239:

Artículo 239. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva: 1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno. 2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o

Presidenta de la República. 3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros. 4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros o

Ministras. 5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional. 6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno. 7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya

designación no esté atribuida a otra autoridad. 8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República. 9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República. 10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

Análisis del artículo 239:Las funciones del Vicepresidente de la República son:

1. Ser el principal ayudante del Presidente de la República. 2. Seguir las instrucciones del Presidente para coordinar la Administración Pública. 3. Sugerir el nombramiento o destitución de los Ministros al Presidente. 4. Presidir el Consejo de Ministros cuando esté autorizado por el Presidente. 5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional. 6. Armonizar las relaciones del Presidente con la Asamblea Nacional. 7. Designar o destituir a los funcionarios o funcionarias nacionales cuyo nombramiento no lo ejerza otra

autoridad. 8. Ser el suplente del Presidente de la República. 9. Encargarse de las acciones que le sean delegadas por el Presidente de la República. 10. Las demás funciones que le sean designadas por esta Constitución y ley.

Requisitos del Vicepresidente de la República:Copia textual de artículo 238:

Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.

Análisis del artículo 238:El Vicepresidente ha de cumplir con los mismos requisitos del Presidente de la República y no ser familia de este, de lo que deducimos que debe cumplir con lo siguiente:

Ser venezolano de nacimiento. No poseer otra nacionalidad. Ser mayor de treinta (30) años. Ser de estado seglar, es decir, no poseer ningún puesto importante dentro de la religión, por lo que no

puede un líder religioso, como un cura, un pastor o un sacerdote, entre otros. Pero si puede tener su religión.

No estar condenado mediante sentencia firme. No ser familiar del Presidente de la República. Cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.

Poder LegislativoFunciones de la Asamblea Nacional:

Copia textual del artículo 187:Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

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1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta. 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos

consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. 5. Decretar amnistías. 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y

al crédito público. 7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán

presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. 12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con

las excepciones que establezca la ley. 13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o

recompensas de gobiernos extranjeros. 14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o

Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. 15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan

prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados. 17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su

ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos. 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las

excepciones consagradas en esta Constitución. 19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan. 20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o

diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

21. Organizar su servicio de seguridad interna. 22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país. 23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa. 24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

Análisis del artículo 187:Las funciones de la Asamblea Nacional son las siguientes:

1. Imponer las leyes en materia de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las ramas del Poder Nacional.

2. Sugerir reformas a la Constitución. 3. Realizar funciones de control sobre la nación y la Administración Pública Nacional. 4. Preparar y estimular la participación del pueblo en los asuntos de su competencia. 5. Conceder el perdón por ley o decreto a los acusados de delito, principalmente a los políticos. 6. Establecer lo referente al presupuesto nacional, régimen tributario y el crédito público. 7. Aprobar los créditos adicionales al presupuesto. 8. Autorizar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación presentado por el

Presidente de la República.

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9. Aprobar los contratos de interés publico nacional, estadal y municipal. 10. Destituir a los Vicepresidentes Ejecutivos o a los Ministros durante los primeros dos días después de

presentada la Asamblea. 11. Conceder permiso para ejecutar misiones militares venezolanas en el extranjero. 12. Permitir al Presidente de la República la enajenación de bienes inmuebles que pertenezcan a la

nación. 13. Dar permiso a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos

extranjeros. 14. Conceder el nombramiento del Procuradores General de la República y de los Jefes de Misiones

Diplomáticas Permanentes. 15. Convenir los honores del Panteón Nacional a venezolanos reconocidos, que hayan prestado

importantes servicios a la nación y que hayan muerto hace más de veinticinco (25) años. La iniciativa será dada por el Ejecutivo Nacional, las dos terceras partes de los Gobernadores o los rectores de las Universidades Nacionales.

16. Vigilar los intereses y autonomía de los Estados. 17. Otorgar al Presidente el permiso para salir del país por más de cinco días. 18. Legalizar los tratados o convenios internacionales celebrados por el Presidente de la República. 19. Acordar su reglamento y aplicar las consecuencias establecidas por su incumplimiento. 20. Destituir a los diputados por el voto de las dos terceras partes de los diputados. 21. Establecer su servicio de seguridad interna. 22. Discutir su presupuesto de gastos. 23. Efectuar lo acordado por ella misma con respecto a su funcionamiento y organización administrativa. 24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

Requisitos para ser Diputado:Copia textual del artículo 188

Artículo 188. Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son: 1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de

residencia en territorio venezolano. 2. Ser mayor de veintiún años de edad. 3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.

Análisis del artículo 188Los requisitos para ser Diputado son los siguientes:

Ser venezolano de nacimiento. En caso de ser venezolano por naturalización debe tener al menos quince (15) años de residencia en el país.

Ser mayor de veintiún años (21) de edad. Tener cuatro años consecutivos residiendo en la entidad correspondiente. No podrán ser propietarios, administradores, o directores de empresas que contraten con personas

jurídicas estatales. (Art. 190) No podrán tener otros cargos públicos, a menos que sean actividades docentes, académicas,

accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva. (Art. 191)

Poder JudicialFunciones del Tribunal Supremo de Justicia:

Copia textual del artículo 266:Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución. 2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien

haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

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4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.

7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

8. Conocer del recurso de casación. 9. Las demás que establezca la ley.

La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley.

Análisis del artículo 266:Las funciones del Tribunal Supremo de Justicia son las siguientes:

1. Tiene el poder, el derecho y el deber de hacer que se cumpla esta constitución. Esta función será ejercida por la Sala Constitucional.

2. Determinar si hay causas para enjuiciar al Presidente y continuar la investigación de la causa, una vez autorizado por la Asamblea Nacional. Esta función se llevará a cabo en Sala Plena.

3. Diagnosticar si hay motivos para llevar a juicio al Vicepresidente de la República, a los Ministros, al Procurador General, al Fiscal General, al Contralor General, al Defensor del Pueblo, a los Gobernadores, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional, a los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República, a los integrantes de la Asamblea Nacional o a los mismos integrantes del Tribunal Supremo de Justicia. En casi de haber motivos, los llevará al Fiscal General y seguirá siendo informado de la causa hasta que sea dictada la sentencia definitiva. Esta función se llevará a cabo en Sala Plena.

4. Atender conflictos administrativos entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público cuando el conflicto sea con otra de estas mismas entidades a excepción de que la controversia sea entre Municipios de un mismo Estado. Esta función será llevada a cabo en la Sala Político Administrativa.

5. Cuando sea razonable, manifestar la invalides total o parcial de los reglamentos y demás acciones administrativas generales o individuales del Presidente de la República. Esta función será llevada a cabo en la Sala Político Administrativa.

6. Saber las distintas formas de interpretar los textos legales, dentro de lo dictado en la ley. 7. Servir de tribunal de los tribunales para casos en los que no exista otro tribunal superior que juzgue a

los tribunales en conflicto. 8. Anular las sentencias judiciales incorrectas. 9. Las demás funciones que establezca la ley.

Requisitos para ser Magistrado:Copia textual del artículo 263:

Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere: 1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad. 2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad. 3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante

un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.

4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.Análisis del artículo 263:

Los requisitos para ser Magistrado son los siguientes: 1. Ser venezolano de nacimiento y sin otra nacionalidad. 2. Ser reconocido como un ciudadano honorable 3. Debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

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Tener una reconocida competencia como jurista, con buena reputación, haber sido abogado por quince años y tener titulo universitario de postgrado en materia jurídica.

Haber sido profesor universitario titular en ciencia jurídica durante al menos quince años. Haber sido juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un

mínimo de quince años en la carrera judicial y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. 4. Cualesquiera que establezca la ley.

Poder ElectoralFunciones del Poder Electoral:Copia textual del artículo 293:

Artículo 293. El Poder Electoral tienen por funciones: 1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan. 2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará

autónomamente. 3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político-electorales y aplicar

sanciones cuando no sean acatadas. 4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones. 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los

cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos. 6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en

los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral. 8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas

cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos. 10. Las demás que determine la ley.

Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.Análisis del artículo 293 de la constitución:Las funciones del Poder Electoral, conformado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) como ente rector, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, son las siguientes:

1. Implementar y aclarar las leyes electorales. 2. Planificar y presentar su presupuesto ante la Asamblea Nacional. 3. Establecer leyes en cuanto al financiamiento y publicidad político-electorales y aplicar multas cuando

sean violadas. 4. Manifestar la nulidad de las elecciones, sea esta parcial o total. 5. Organizar, administrar, dirigir y vigilar los referendos y todas las actividades relacionadas con la

elección de los cargos de representación popular de poderes públicos. 6. Dirigir las elecciones de los sindicatos, gremios profesionales y organizaciones políticas según la ley.

También podrá organizar procesos electorales de sociedades civiles si les fuese solicitado por estas o por el Tribunal Supremo de Justicia.

7. Encargarse del Registro Civil Electoral. 8. Decidir sobre las solicitudes de constitución, renovación y finalización de organizaciones con fines

políticos y su denominación, provisiones, colores y símbolos. 9. Auditar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos. 10. Garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos

electorales. 11. Garantizar la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional. 12. Las demás que determine la ley.

Requisitos para ser Rectores:

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Copia textual del artículo 296:Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

Análisis del artículo 296:Los requisitos para ser Rector en el Consejo Nacional Electoral son los siguientes:

No estar vinculado a ninguna organización con fines políticos. Haber sido designado por la Asamblea nacional por el voto de las dos terceras partes de los Diputados.

Cabe destacar que el Consejo Nacional Electoral debe estar integrado solo por cinco personas: Tres (3) postulados por la sociedad civil. Una (1) postulada por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales. Una (1) postulada por el Poder Ciudadano.

Poder CiudadanoMinisterio Público:

Funciones de la Fiscalía General de la República:Copia textual del artículo 285:

Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a

los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. 2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el

debido proceso. 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su

comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

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Alexis J. Guerra y Beatriz Ponce de Moreno

SECCIÓN IV

AÑO 1999: LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y UN NUEVO MODELO POLÍTICO PARA LA GERENCIA PÚBLICA

D. La Nueva División y Distribución del Poder Público

El examen de la dimensión organizativa del Estado y su aparato administrativo, para evidenciar las modificaciones que se operan en el ámbito de la gerencia pública que plantea la nueva Carta Magna, lleva a considerar dos (2) variables claves como son: la división del poder y distribución político-espacial (nacional, regional y local). 

En primer lugar, aparece el Poder Ejecutivo ahora conformado, a nivel nacional, por la Presidencia de la República, la Vicepresidencia Ejecutiva, los Ministerios y las Oficinas Presidenciales, conformando así a la denominada Administración Central. 

Entre los cambios que se introducen en esta esfera del poder político se pueden mencionar la ampliación del período presidencial a seis (6) años y la posibilidad de reelección, inmediata y por una sola vez, para un lapso adicional (Artículo 230) 

La figura del gerente político aparece incorporado en la nueva Constitución por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo. El Poder Ejecutivo sufrirá una transformación importante con la aparición de esta figura que será el primer y más importante colaborador del Mandatario Nacional, debido a que tiende a liberar al Presidente del diario trajinar político, por ejemplo, al coordinar las relaciones con el Poder Legislativo y los demás entes de la Administración Pública; además, propone al Presidente el nombramiento o la remoción de Ministros del Gabinete y puede presidir el Consejo de Ministros. En síntesis, estará para suplir al Presidente con todas las atribuciones que éste le delegue, con lo cual el Primer Mandatario podrá ganar más tiempo para lo que considere asuntos indelegables, y separar la jefatura de Estado de la Jefatura de Gobierno. De esta manera, este nuevo funcionario se constituirá en un gerente con gran poder político, no elegido directamente por el pueblo. 

Esta nueva figura de primera línea, quién actuará como el brazo político del Presidente es susceptible del voto de censura por parte de la Asamblea Nacional, al igual que cualquier Ministro. Su sanción por las dos terceras partes de los votos acarrea su destitución. 

En este ámbito se introduce otra novedad política en Venezuela. Si en un mismo período constitucional la Asamblea sanciona a tres Vicepresidentes, el Presidente adquiere la potestad de disolver el Poder Legislativo para que sea renovado en elecciones, con lo cual se consagra un mecanismo de contrapeso o de equilibrio para el funcionamiento normal del Ejecutivo en sus relaciones con la Asamblea Nacional. La experiencia inicial negativa en el caso de la remoción de gobernadores y alcaldes mediante el control político de los partidos de oposición, tanto en las Asambleas Legislativas como en los Concejos Municipales, fue tomada en cuenta a la hora de sancionar esta norma (Artículo 240). 

Vale señalar que el marco jurídico general en el cual se inscribe la figura de la Vicepresidencia Ejecutiva, se corresponde, en gran medida, con la propuesta, la justificación y las ventajas que señalara la COPRE alrededor de la figura del Primer Ministro Ejecutivo. 

En segundo lugar, el nuevo modelo político que se establece en la Carta Magna en el caso del

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Poder Legislativo también estipula una modificación sustantiva por cuanto se elimina el carácter bicameral (dos Cámaras: Diputados y Senadores) y se convierte en un Parlamento de una sola Cámara, denominado ahora Asamblea Nacional. Este nuevo órgano político parlamentario es un cuerpo con un menor número de miembros que el derogado Congreso de dos Cámaras y también se le elimina una atribución que antes correspondía al Senado, específicamente en el ámbito militar, como era la facultad de autorizar los ascensos de oficiales de las Fuerzas Armadas, desde Coronel o Capitán de Navío, inclusive. 

El hecho de tener una sola Cámara resalta que lo más trascendente del cambio es la supresión del Senado como tal. Sin embargo, la casi totalidad de las atribuciones que le confería la Constitución del 1961 (Artículo 150) fueron transferidas a la Asamblea Nacional (Artículo 187 de la C.N. 1999). La Asamblea Nacional Constituyente hasta el 31-1-99 y ahora el “Congresillo” como máxima instancia legislativa cumple con la función de autorizar el nombramiento de embajadores e iniciar la formación de leyes aprobatorias de los tratados internacionales y, en general, las del defenestrado Congreso de la República. 

Anteriormente la Cámara del Senado junto con la Cámara de Diputados ejercían la función de control sobre el Gobierno y la Administración Pública, así como la elaboración de las leyes. Ahora son asignadas a la Asamblea Nacional y se mantiene la potestad de censurar (y hasta destituir) a Ministros y también al Vicepresidente, pero esa instancia podría ser disuelta por el Presidente si destituye a tres distintos vicepresidentes durante un mismo periodo. A la Asamblea Nacional, según se señaló, se le quita la potestad de control y decisión sobre los ascensos militares. Quizás por ser sujeto de críticas populares, la Constituyente puso énfasis particular en este nuevo poder, el Poder Legislativo, a la hora de aprobar su transformación. Según el Texto Constitucional vigente, sus miembros, de mandato revocable, perderán potestades de la amplia inmunidad disfrutada en tiempos pasados. En adelante tendrán que dedicarse en forma exclusiva al trabajo de representación política. Sólo podrán ser reelectos dos veces y no podrán aceptar cargo público alguno sin perder su titularidad, salvo contados y expresos casos v.g.r. docencia. Esta y otras disposiciones similares están contempladas en el Título V, referido al organización del Poder Público Nacional (C.N. 1999). En atención al análisis que se realiza conviene resaltar que, contrariamente a las modificaciones que se introducen en la nueva Constitución, las cuales demuestran que directa o indirectamente ya habían sido objeto de examen y propuestas tanto, en el seno del Congreso (Comisión Bicameral - Proyecto de Reforma Constitucional), como en otras instituciones (COPRE - Proyecto de Reforma Integral del Estado), esta transformación del Congreso no estaba planteada en los términos radicales bajo los cuales se efectuó. A lo sumo, el debate se centró en aspectos referidos al voto de conciencia para contrarrestar la imposición de la línea partidista a los parlamentarios ¿Realmente podía esperarse, por ejemplo, de los integrantes de la Comisión Bicameral o de otros parlamentarios la propuesta de la unicameralidad o que sugiriesen un cuestionamiento interno desde la propia institución?. Obviamente, ello no ocurrió, pero lo que sí estuvo en el ambiente político durante todo el Proceso Constituyente fue la idea de la precaria legitimidad del Congreso de la República el cual aparecía ante la opinión pública con un bajo nivel de credibilidad y, por ende, hacia allí focalizaron las críticas al sistema, los partidarios de la refundación de la República y de la relegitimación de las instituciones del Estado. Tal situación jugó a favor de la modificación que se analiza y que se efectuó. 

En tercer lugar y en el mismo orden de ideas, el nuevo modelo político que se inscribe en la Carta Magna de 1999 introduce transformaciones importantes en la estructura de otro de los soportes clásicos del poder público. Nos referimos al cuestionado Poder Judicial .

La nueva Constitución Nacional instituye el Tribunal Supremo de Justicia el cual sustituye a la Corte Suprema de Justicia como organismo rector del Poder Judicial en Venezuela. Entre los puntos trascendentales del cambio están dos: la forma de elección de los Magistrados y la creación de tres Salas más: la Constitucional, la Electoral y la Sala de Casación Social. 

La forma de elección de los nuevos magistrados será, a futuro, más compleja y participativa, según el texto de la nueva Carta Magna. Hasta ahora los Magistrados eran electos por mayoría simple de la Asamblea Nacional. En adelante, también serán electos en el Poder Legislativo, pero se requerirá de un proceso que se inicia con postulaciones personales, y se obliga a

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escuchar a la comunidad. Se prevé una preselección por parte del Poder Ciudadano y luego se realizará el proceso en la Asamblea, que debe elegirlos con mayoría de al menos dos terceras partes, previa opinión del Comité de Postulaciones Judiciales. 

El sistema anterior previó un período de nueve años con relación a los Magistrados. En adelante serán doce años sin posibilidad de reelección. La finalidad es que sean Magistrados más autónomos, que actúen sin la presión de ser elegidos desde el sector político - partidista, como tradicionalmente ocurría. El Tribunal Supremo de Justicia, con la participación ciudadana, tendrá a su cargo la selección y designación de los jueces. 

El Consejo de la Judicatura, órgano disciplinario del Poder Judicial, desaparece para dar paso a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Mientras se crea este organismo, las labores serán realizadas por la Comisión de Reestructuración del Sistema Judicial. 

Los jueces no podrán asociarse ni realizar actividades lucrativas, con excepción de las educativas. Tampoco ejercer actividades partidistas, gremiales o sindicales, en atención a garantizar la imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones. 

Resulta evidente que una de las transformaciones más exigidas por la ciudadanía e invocadas y propuesta por los actores políticos estaba representada por la reforma del Poder Judicial. Demás está señalar que en este caso, al igual que en los anteriores, se incorporaron cambios en los aspectos organizativos, funcionales y humanos a objeto de promover el mejoramiento de la administración de justicia, en beneficio de los ciudadanos y del fortalecimiento del Estado Social de Derecho. 

En cuarto lugar, ponemos de relieve el hecho de que el anterior modelo político venezolano estaba sustentado en la trilogía clásica tradicional, a saber: ejecutivo, legislativo y judicial. El nuevo modelo político para la gerencia pública contempla, además el Poder Electoral. 

Con relación al rango constitucional que se le asigna a lo electoral formando parte del quinteto de desagregados del Poder Público, pueden señalarse dos (2) observaciones relacionadas entre si: la primera, tiene que ver con la circunstancia histórica de la poca importancia que el factor electoral recibió a lo largo de todo el desarrollo constitucional del país, donde, como es sabido, predominó durante el siglo pasado el caudillismo, y en buena parte del que culmina, la centralización del poder. Ejemplo de ello: la elección de Gobernadores y Alcaldes es una figura relativamente reciente, se da a partir de 1988; en 1989 y 1993 se reforma la Ley Orgánica del Sufragio para incorporar el voto preferencial y el voto uninominal en las elecciones municipales y del Congreso de la República. La segunda tiene que ver con el hecho de que cuando los procesos electorales cobran mayor vigencia como mecanismo de selección de la representación popular, en la última década, se expande la sensación de fraude propiciada por los partidos políticos que tradicionalmente detentaron el poder. La expresión que se acuñó a propósito de esta observación: “Acta mata voto”, es por lo demás ilustrativa de la pérdida de credibilidad en el sufragio y sus instituciones. Al igual que en el caso del Congreso de la República era poco factible esperar de los beneficiarios de un sistema electoral poco confiable, la propuesta de una modificación sustantiva. El ambiente político y la exigencia de la ciudadanía prevaleció para que en el Proceso Constituyente se le otorgara jerarquía constitucional al tema electoral, ahora como parte del Poder Público.

Al igual que en los casos anteriores, la relegitimación del Poder Electoral viene de una reiterada aspiración del sector ciudadano para que se le diera rango constitucional al organismo que realiza las elecciones en función de una mayor credibilidad institucional. La Asamblea Nacional Constituyente introdujo varias modalidades previstas en el texto aprobado en primera discusión, entre las cuales destaca el redimensionamiento del Consejo Nacional Electoral en el marco del nuevo sistema. El esquema de sustitución está previsto de la siguiente forma con nuevas instituciones: 

El Poder Electoral es la máxima autoridad electoral y se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Participación Política y Financiamiento y la Comisión de Registro Civil y Electoral, cuya organización y funcionamiento será la que establezca la ley orgánica que le corresponda. 

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Vale señalar que los miembros del Consejo Nacional Electoral, que es el organismo ejecutivo, serán cinco, elegidos por siete años desde la Asamblea Nacional con base en las propuestas del Comité de Postulaciones Electorales. 

Las otras nuevas instituciones constitucionales del ámbito electoral que la Constituyente consideró pertinente crear, tratan de unificar el Registro Civil y Electoral, que hasta ahora funcionaba separado, con la coordinación de la participación ciudadana, que ha sido emblema político de los últimos tiempos. 

No está claro en el texto del proyecto aprobado de la Constitución a qué se refiere la Junta Electoral Nacional. 

La otra institución es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como órgano rector de la jurisdicción contencioso electoral creada para ventilar y dirimir los conflictos que en esta materia puedan presentarse, habida cuenta que en los procesos electorales realizados en la última década, el fraude estuvo a la orden del día. 

En quinto lugar, el otro aspecto significativo para el modelo político está representado por el Poder Ciudadano. 

En la Propuesta de Hugo Chávez para Transformar a Venezuela” (1998), originalmente se alude al Poder Moral, orientado a “hacer que el Ministerio Público (Fiscalía) actúe como acusador por parte del Estado y como contrapeso, crear la institución del Defensor del Pueblo (Ombudsman). Fortalecer las funciones de la Contraloría General de la República y del Consejo Nacional Electoral y desvincularlas de la excesiva tutela de los partidos políticos o de otro interés particular, estableciendo que su elección se haga mediante la fórmula de que quien postula no elige y quien elige no postula”. Sobre este presupuesto político se consagra en la nueva Constitución el Consejo Moral Republicano como novedad Constitucional, asociada a la figura del Poder Ciudadano, integrada por el Fiscal, el Contralor y el Defensor del Pueblo. Los dos primeros existen ya en la Constitución anterior. El Defensor del Pueblo es la figura nueva que está relacionada con la defensa de los derechos humanos. 

Los órganos del Poder Ciudadano tienen entre sus funciones, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público; el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado y promover, igualmente, la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. 

Estos funcionarios tienen lapsos de gestión de siete años. Ellos pueden amonestar a funcionarios públicos y, en alguna forma, su poder contralor y fiscalizador sobre la Administración Pública es mayor que el de la misma Asamblea Nacional. 

Este Consejo Moral Republicano podrá solicitar las declaraciones y documentos que consideren necesarios para el desarrollo de las funciones, incluidos aquellos que hayan sido clasificados o catalogados con carácter confidencial o secretos de acuerdo con la ley. 

Para la designación de los integrantes del Poder Ciudadano también opera un Comité de Evaluación de Postulaciones. 

Particular mención merece dentro de la integración del Poder Ciudadano, la figura del Defensor del Pueblo, también denominado en latitudes europeas, Ombudsman y en el ámbito latinoamericano, Procurador de los Derechos Humanos. Representa sin lugar a dudas una institución novedosa que responda a la significación y relevancia que la cuestión de los derechos humanos, como doctrina y como práctica, han adquirido mundialmente. 

Por lo demás, su inclusión en el nuevo Texto Constitucional, aún cuando en un marco

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conceptual jurídico-político más amplio como el del Poder Ciudadano, recoge aspectos de las propuestas que sobre dicha figura se habían discutido y formulado con anterioridad, tanto en el Congreso de la República como en el seno de la COPRE, de tal modo que en su creación hubo total consenso. 

Finalmente, se aprecia que dentro de la reestructuración del Estado y del Poder Público, en el modelo político que consagra la nueva Constitución, se instituyen dos nuevos órganos: El Consejo Federal y El Consejo de Estado. 

A raíz de las demandas de mayor participación de la ciudadanía, individualmente y organizada, mas allá de los partidos políticos, bajo esquemas asociativos que hagan crecer a la sociedad civil, se planteó en el debate político, antes y durante el Proceso Constituyente, la necesidad de avanzar hacia una cultura de concertación y retomar la senda del proceso descentralizador, lamentablemente detenido o desacelerado bajo el gobierno del Presidente Caldera . 

En este sentido, dos (2) características permean el Texto Constitucional: la primera representada por la consagración de mayores espacios y vías para la participación popular, y la segunda, el establecimiento de un organismo de coordinación entre los niveles político-territoriales, en consonancia con la definición del Estado venezolano como federal y descentralizado; esto es, el Consejo Federal de Gobierno, por una parte; y el Consejo de Estado, por la otra. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y lo integran además, los Ministros, los Gobernadores, un Alcalde y representantes de la sociedad organizada (Artículo 185). Como órgano complementario, para atender el problema de los desequilibrios regionales, la distribución de recursos y la inversión de éstos en áreas prioritarias, se prevé la creación del Fondo de Compensación lnterterritorial, 

Por su parte, el Consejo de Estado está concebido como un órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública para conocer acerca de políticas de interés nacional. También está a cargo del Vicepresidente Ejecutivo, e integrado, además, por cinco miembros designados por el Presidente de la República; uno por la Asamblea Nacional; uno por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador, seleccionado entre los mandatarios regionales. 

Vale señalar que en el primer caso, la COPRE llegó a proponer la creación de un Consejo de Administración Federal, la cual se incorporó al Proyecto de Reforma General de la Constitución, en el año 1992. En el segundo caso, se estima que atiende el antecedente de los cuerpos consultivos estipulados en el Artículo 109 de la Constitución de 1961.