INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA DE...

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Normativa de bienestar animal en matadero Rosada Gili Cabanillas COVV 7 de junio de 2019

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Normativa de bienestar animal en matadero

Rosada Gili CabanillasCOVV 7 de junio de 2019

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Índice� Introducción

�Papel del veterinario en el bienestar animal

�Normativa

�Definiciones normativa

�Principales requerimientos al OE del Reglamento 1099/2009

�Responsabilidades de la autoridad competente establecidas por el R.1099/2009

�Disposiciones transitorias del artículo 14 del R.1099/2009

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Denuncia de maltrato en mataderos de Francia (2016)

▪ https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20160331/francia-inspeccionara-todos-mataderos-detectarse-varios-casos-maltrato-animal-5015568

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VIDEOS SOBRE BIENESTAR ANIMAL EN MATADERO EQUALIA

▪ 14/11/2018

▪ https://www.lasexta.com/noticias/sociedad/lanzados-pateados-y-degollados-sin-aturdir-las-imagenes-del-brutal-maltrato-en-un-matadero-de-segovia_201811145bebfe160cf2e828bc63b4b6.html

▪ https://www.youtube.com/watch?v=DxMQW4Mpxkc

▪ 26/03/2019

▪ https://www.lasexta.com/noticias/sociedad/maltrato-animal-extremo-en-un-matadero-de-avila-amputan-patas-y-seccionan-gargantas-sin-aturdir_201903265c9a0d140cf2d7663f7f6850.html

▪ https://www.youtube.com/watch?v=3bgNLoxfmL0

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Entrada de animalistas en un matadero de Girona▪ https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20190416/animalistas-cerdos-

riudellots-matadero-7411341

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Papel del veterinario en el bienestar animal

▪ Mejor conocimiento de la fisiología de los animales

▪ Garantizar que se cumple la normativa de bienestar animal

▪ Responsable de la formación de los operarios o de los encargados de bienestar animal

▪ Puede aconsejar sobre las instalaciones y el manejo de los animales.

▪ Debe ser la referencia en bienestar animal

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Ámbito de aplicación R (CE) 1099/2009

▪ Establece normas sobre la matanza de animales criados o mantenidos con vistas a la producción de alimentos, lana, cuero, piel u otros productos, así como la matanza de animales a efectos de vacío sanitario, y sobre las operaciones conexas a ella.

▪ No obstante, en el caso de los peces, se aplicarán únicamente los requisitos previstos en el artículo 3, apartado 1.

▪ NO SE APLICA si los animales son matados:

▪ durante experimentos científicos realizados bajo la supervisión de una autoridad competente

▪ durante actividades de caza o de pesca recreativa;

▪ durante acontecimientos culturales o deportivos;

▪ a las aves de corral, los conejos y las liebres sacrificados por su dueño fuera de un matadero para su consumo doméstico privado. (RD 640/2006)

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DEFINICIONES NORMATIVA

ASEGURAR CUMPLIMIENTO

▪ «autoridad competente»: la autoridad central de un Estado miembro, a la que corresponde garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento, o cualquier otra autoridad en la que la autoridad central haya delegado dicha competencia;

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DEFINICIONES NORMATIVA

▪ «explotador de empresa»: toda persona física o jurídica que controla un negocio que realiza matanza de animales o cualquier operación conexa incluida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento; (OE)

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DEFINICIONES NORMATIVA

▪ «matanza»: todo proceso inducido deliberadamente que cause la muerte de un animal;

▪ «sacrificio»: matanza de animales destinada al consumo humano;

▪ «aturdimiento»: todo proceso inducido deliberadamente que cause la pérdida de consciencia y sensibilidad sin dolor, incluido cualquier proceso que provoque la muerte instantánea;

▪ «matanza de emergencia»: matanza de animales heridos o afectados por una enfermedad que conlleve un intenso dolor o sufrimiento cuando no exista otra posibilidad práctica de aliviarlos;

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DEFINICIONES NORMATIVA

▪ «operaciones conexas»: operaciones como el manejo, la estabulación, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado de animales realizadas en el contexto y en el lugar de su matanza;

▪ «estabulación»: mantenimiento de animales en establos, corrales, zonas cubiertas o campos que tengan relación con las operaciones de un matadero o formen parte de ellas;

▪ «rito religioso»: serie de actos relacionados con el sacrificio de animales, prescritos por una religión;

▪ «sujeción»: aplicación a un animal de cualquier procedimiento diseñado para restringir sus movimientos suprimiendo cualquier dolor, miedo o inquietud evitables con el fin de facilitar su aturdimiento y matanza efectivos

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Requisitos generales de la matanza y las operaciones conexas a ella (art.3)

▪ Durante la matanza o las operaciones conexas a ella no se causará a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitable.

▪ Los explotadores de empresas adoptarán, en particular, las medidas necesarias para asegurarse de que los animales:

▪ Gozan de comodidad física y protección, en particular, manteniéndolos limpios y en condiciones adecuadas de temperatura y evitando que sufran caídas o resbalones;

▪ Están protegidos de lesiones;

▪ Son tratados y alojados teniendo en cuenta su comportamiento normal;

▪ No muestran signos de dolor, miedo u otro comportamiento anormal evitables;

▪ No sufren una falta prolongada de comida o agua;

▪ No sufren interacciones evitables con otros animales que pudieran perjudicar su bienestar.

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Métodos de aturdimiento (art. 4)

▪ Los animales se matarán únicamente previo aturdimiento, de acuerdo con los requisitos del anexo I.

▪ Se mantendrá la pérdida de consciencia y sensibilidad hasta la muerte del animal.

▪ Aturdimiento simple son los que no provoquen la muerte instantánea irán seguidos lo más rápidamente posible de un procedimiento que provoque ineluctablemente la muerte.

▪ En el caso de animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos, no serán de aplicación el requisito de aturdimiento previo, a condición de que el sacrificio se lleve a cabo en un matadero

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Controles de aturdimiento (art.5)

▪ Los OE velaran porque los responsables del aturdimiento u otro personaldesignado efectúen controles regulares para asegurarse de que los animales nopresentan ningún signo de consciencia o sensibilidad en el períodocomprendido entre el final del proceso de aturdimiento y la muerte. (3 fases)

▪ Esos controles se efectuarán sobre una muestra de animales suficientementerepresentativa y su frecuencia se determinará teniendo en cuenta el resultado decontroles previos y de cualquier factor que pueda afectar a la eficacia del procesode aturdimiento.

▪ Cuando el resultado de los controles indique que un animal no está correctamenteaturdido, la persona encargada del aturdimiento tomará inmediatamente lasmedidas adecuadas especificadas en los procedimientos normalizados de trabajoelaborados de conformidad con el artículo 6, apartado 2.

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Controles de aturdimiento (art.5) ▪ Cuando se sacrifique a los animales sin aturdimiento previo, los

responsables del sacrificio efectuarán controles sistemáticos paraasegurarse de que los animales no presentan ningún signo deconsciencia o sensibilidad antes de ser liberados de la sujeción y queno presentan ningún signo de vida antes de ser sometidos al despiece oal escaldado.

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Procedimientos normalizados de trabajo (art.6)

▪ Los OE planificarán de antemano la matanza de animales y las operaciones conexas a ella y las llevarán a cabo aplicando procedimientos normalizados de trabajo.

▪ Los OE de trabajo de manera que la matanza y las operaciones conexas a ella se lleven elaborarán y aplicarán tales procedimientos normalizados a cabo de conformidad con el artículo 3, apartado 1.

▪ Por lo que respecta al aturdimiento, en los procedimientos normalizados de trabajo:

▪ se tendrán en cuenta las recomendaciones de los fabricantes del equipamiento;

▪ se definirán para cada método de aturdimiento utilizado, los parámetros clave establecidos en el anexo I, capítulo I, que garanticen la eficacia del aturdimiento del animal;

▪ se especificarán las medidas que deben adoptarse cuando los controles a que se refiere el artículo 5 indiquen que un animal no ha sido correctamente aturdido o, en el caso de animales sacrificados de conformidad con el artículo 4, apartado 4, que el animal aún presenta signos de vida.

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Características de los PNTs• Deben estar escritos en un lenguaje claro y

senzillo, teniendo en cuenta lascaracterísticas del personal del matadero.

• Deben proporcionar instruccionesoperativas y suficientemente detalladaspara no generar confusión al personal.

• Se debe evitar la posibilidad de dar lugar adiferentes interpretaciones.

• Se debe limitar la posibilidad de limitardemasiado el margen de actuación oarbitrariedad delante de una deficiencia oirregularidad.

• Las medidas correctoras deben seradecuadas y garantizar el cumplimiento de lanormativa. 20

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Nivel y certificado de competencia (art. 7)▪ La matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente

personas con el nivel de competencia adecuado para ese fin, sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitable.

▪ Los explotadores de empresas velarán por que las siguientes operaciones de sacrificio se realicen únicamente por personas que tengan un certificado de competencia para dichas operaciones, tal como dispone el artículo 21, atestiguando su capacidad para hacerlo con arreglo a las normas establecidas en el presente Reglamento:

▪ el manejo y el cuidado de los animales antes de su sujeción;

▪ la sujeción de los animales para aturdirlos o matarlos;

▪ el aturdimiento de los animales;

▪ la evaluación de la efectividad del aturdimiento;

▪ la suspensión de los ganchos o la elevación de animales vivos;

▪ el sangrado de animales vivos; g) el sacrificio de conformidad con el artículo 4, apartado 4.

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Certificado de competencia (art.21)▪ Los Estados miembros designarán a la autoridad competente responsable de:

▪ velar por que se ofrezcan cursos de formación al personal involucrado en la matanza y en las operaciones conexas a ella;

▪ aprobar los programas de formación de los cursos

▪ expedir los certificados de competencia que acrediten la superación de un examen final independiente así como el contenido y las modalidades del examen

▪ las materias examinadas serán pertinentes para las categorías de animales en cuestión y corresponderán a las operaciones a que se refiere el artículo 7, apartados 2 y 3, y a las materias establecidas en el anexo.

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Certificado de competencia (art.21)▪ La autoridad competente podrá delegar la realización del examen final y la

concesión del certificado de competencia en un organismo o entidad diferente

▪ Los certificados de competencia indicarán para qué categorías de animales y qué tipos de equipamientos y para qué operaciones de las indicadas en el artículo 7, apartados 2 o 3, son válidos.

▪ Los Estados miembros reconocerán los certificados de competencia expedidos en otros Estados miembros.

▪ La autoridad competente podrá expedir certificados de competencia provisionales siempre que:

▪ el solicitante esté inscrito en alguno de los cursos de formación ▪ el solicitante vaya a trabajar en presencia y bajo la supervisión directa de otra persona que

posea un certificado de competencia expedido para la actividad que vaya a emprenderse;

▪ la validez del certificado provisional no sea superior a tres meses,

▪ el solicitante presente una declaración escrita en la que manifieste que el solicitante no ha recibido previamente otro certificado provisional de competencia del mismo ámbito o que demuestre de manera satisfactoria a la autoridad competente no haber podido pasar el examen final.

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Solicitud de certificado de competencia

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• Certificado de competencia provisional

• 3 meses bajo supervisión

• Este inscrito en un curso

• Certificado de competencia para personal de matadero

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Instrucciones de uso del equipamiento de sujeción y aturdimiento (art.8)

▪ Los productos comercializados o anunciados como equipamientode sujeción o aturdimiento solo podrán venderse cuando vayanacompañados de las instrucciones adecuadas para su uso, deforma que se aseguren unas condiciones óptimas de bienestaranimal.

▪ Dichas instrucciones serán asimismo publicadas en internet porlos fabricantes. En dichas instrucciones se especificarán enparticular:

▪ la especie, categoría, número o el peso de los animales a los que estádestinado el equipamiento;

▪ los parámetros recomendados para los distintos casos de uso, coninclusión de los parámetros clave establecidos en el anexo I, capítuloI;

▪ un método de supervisión de la eficacia del equipamiento deaturdimiento por lo que respecta al cumplimiento de las normasestablecidas en el presente Reglamento;

▪ las recomendaciones para el mantenimiento y, si es necesario,calibración del equipamiento de aturdimiento.

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Uso del equipamiento de sujeción yaturdimiento (art.9)

▪ Los OE velarán por que todo equipamiento utilizado para la sujeción o el aturdimiento de los animales sea mantenido y verificado, de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes, por personas específicamente formadas a tal fin.

▪ Los OE llevarán registros de mantenimiento que conservaran durante al menos un año y los pondrán a disposición de la autoridad competente cuando se les pida.7

▪ Los OE velarán por que durante las operaciones de aturdimiento, esté inmediatamente disponible en el lugar un equipamiento auxiliar adecuado y se utilice si falla el equipamiento de aturdimiento utilizado inicialmente. El método auxiliar podrá diferir del de primer uso.

▪ Los OE velarán por que no se sitúe a los animales en el equipamiento de sujeción, incluidos los sujeta-cabezas, hasta que la persona encargada del aturdimiento o sangrado se encuentre listo para aturdir o sangrar a los animales lo más rápidamente posible.

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Elaboración y divulgación de guías de buenas prácticas (art.13)

▪ Los Estados miembros fomentarán la elaboración y divulgación de guías de buenas prácticas para facilitar la aplicación del presente Reglamento.

▪ Las GBP se deberían impulsar por parte del sector y consultarse a ONGs y ser validadas por la AC (no se dispone de ninguna GBP en matadero)

▪ http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/procedimiento_buenas_practicas_proteccion_animales_sacrificio.pdf

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REQUISITOS ADICIONALES APLICABLES A LOS MATADEROS (Art. 14)

▪ Los OE velarán por que el diseño, la construcción y los equipamientos de los mataderos cumplan las normas establecidas en el anexo II.

Disposición transitoria

Hasta el 8 de diciembre de 2019, elartículo 14, apartado 1, se aplicaráúnicamente a los nuevos mataderoso a los nuevos diseños,construcciones o los nuevosequipamientos sujetos a las normasestablecidas en el anexo II y que nohayan empezado a funcionar antesdel 1 de enero de 2013.

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Operaciones de manejo y sujeción en los mataderos (art. 15)

▪ Los OE se asegurarán del cumplimiento de las normas de funcionamiento establecidas en el anexo III.

▪ Los explotadores de empresas se asegurarán de la sujeción individual de todos los animales que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, se vayan a matar sin aturdimiento previo.

▪ Para los rumiantes se procederá a la sujeción mecánica.

▪ No se utilizarán sistemas de sujeción de bovinos por inversión o que conlleven cualquier posición no natural, excepto en el caso de animales sacrificados de conformidad con el artículo 4, apartado 4, y siempre y cuando estén dotados de un sistema que limite los movimientos tanto laterales como verticales de la cabeza del animal y se puedan ajustar para adaptarse al tamaño del animal.

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Operaciones de manejo y sujeción en los mataderos (art. 15)

▪ Se prohibirán los siguientes métodos de sujeción:

a) Suspender o elevar los animales conscientes;

b) Atar o apresar mecánicamente las patas o las pezuñas de los animales;

c) Seccionar la médula espinal, por ejemplo, con una puntilla o estilete;

d) Utilizar, a efectos de inmovilizar a los animales, corriente eléctrica que no aturda ni mate a los animales en circunstancias controladas, en particular, cualquier aplicación de corriente eléctrica que no incluya el cerebro.

e) No obstante, las letras a) y b) no se aplicarán a los ganchos de suspensión utilizados para las aves de corral.

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Procedimientos de supervisión en los mataderos. (art. 16)

▪ Los OE adoptarán y aplicarán procedimientos de supervisión adecuados en los mataderos.

▪ En los procedimientos de supervisión contemplados en el apartado 1 del presente artículo se describirá la forma en que deben realizarse los controles y se incluirán al menos los elementos siguientes:

▪ El nombre de las personas responsables del procedimiento de supervisión;

▪ Los indicadores diseñados para detectar signos de inconsciencia y consciencia o sensibilidad de los animales; o los indicadores diseñados para detectar la ausencia de signos de vida en los animales sacrificados de acuerdo con el artículo 4, apartado 4;

▪ Los criterios para determinar si son satisfactorios los resultados mostrados por los indicadores mencionados

▪ Las circunstancias o el momento en que debe efectuarse la supervisión;

▪ El número de animales de cada muestra que se verificará durante la supervisión;

▪ Los procedimientos adecuados para asegurarse de que si no se cumplen los criterios mencionados se revisarán las operaciones de aturdimiento y matanza para determinar las causas de cualquier deficiencia y los cambios necesarios que deberán introducirse en dichas operaciones

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ENCARGADO DE BIENESTAR ANIMAL (art. 17)

• Los OE nombrarán a un encargado del bienestar animal en cada matadero para que les asista en el cometido de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

• El EBA actuará bajo la autoridad directa del explotador de la empresa, al que informará directamente de las cuestiones relacionadas con el bienestar de los animales.

• Dicho EBA estará en disposición de pedir que el personal del matadero tome las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento..

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• Las responsabilidades del EBA se establecerán en los procedimientos normalizados de trabajo del matadero y se comunicarán eficazmente al personal interesado.

• El EBA deberá tener un certificado de competencia, expedido para todas las operaciones realizadas en los mataderos que estén bajo su responsabilidad.

• El encargado del bienestar animal llevará un registro de las actuaciones realizadas para mejorar el bienestar animal en el matadero en el que desempeñe sus tareas.

• Dicho registro se conservará un año como mínimo y se pondrá a disposición de la autoridad competente cuando esta lo requiera

ENCARGADO DE BIENESTAR ANIMAL (art. 17)

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El EBA es obligatorio con los siguientes volúmenes de sacrificio

Aves y conejos

150.000 animales/año

Cerdos (0,20 unidades de ganado)

5.000 animales/año

Bovinos y Equinos adultos (1 Unidad de ganado)

1.000 animales/ año

Terneros (0,5 Unidad de ganado)

2.000 animales/ año

Ovino y caprino (0,1 Unidad de ganado)

10.000 animales / año

Ovinos y cabritos (0,05 Unidades de ganado)

20.000 animales/ año

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ASEGURARSE DE QUE LAS NORMAS SE CONOCEN Y SE ENTIENDEN

El EBA deberá asegurarse de que el personal pertinente conozca y comprenda los PNT en función de sus tareas en el matadero.

Puede ser útil servirse, por ejemplo, de carteles, listas de procedimientos e imágenes o fotografías para ilustrar lo que se debe o no se debe hacer.

El EBA deberá crear u obtener material adecuado de este tipo y encargarse de que el se utiliza en él el lenguaje apropiado.

El encargado del bienestar animal también es responsable de comprobar que el personal tenga los conocimientos y destrezas adecuadas para sus tareas y, si es necesario, debe intervenir para adoptar medidas con el fin de mantener dichas competencias

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RegistrosEl encargado del bienestar animal debe mantener un registro de las actuaciones que realice en el ejercicio de sus responsabilidades para garantizar que existen PNT y que se cumplen.

En estos documentos se incluirán las actuaciones que haya realizado para mejorar el bienestar de los animales en el matadero.

Dicho registro se conservará un año como mínimo y se pondrá a disposición de la autoridad competente cuando esta lo requiera

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Breve lista de comprobación de aturdimiento

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ENCARGADO DE BIENESTAR ANIMAL

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Puntos críticos

Autoridad?

Registros?? No siempre realisticos

Delegar sus tareas? A quien?

Formación? (asesorar al OE)

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RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Artículo 6

Procedimientos Normalizados de Trabajo

Los OE pondrán a disposición de la autoridad competente sus procedimientos normalizados de trabajo cuando esta los solicite.

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Artículo 9

Uso del equipo de sujeción y aturdimiento

▪ Los OE llevarán registros de mantenimiento. Conservarán dichos registros durante al menos un año y los pondrán a disposición de la autoridad competente cuando se les pida.

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Artículo 14

Diseño, construcción y equipamientos de los mataderos

Los OE presentarán, cuando así se les requiera, a laautoridad competente mencionada en el artículo 4del Reglamento (CE) no 853/2004, para cadamatadero, al menos la siguiente información:

a) el número máximo de animales por hora decada línea de sacrificio;

b) categorías y los pesos de los animales para losque puede utilizarse el equipamiento desujeción o aturdimiento disponible;

c) la capacidad máxima de cada área deestabulación.

La autoridad competente evaluará la informaciónpresentada por el OE con arreglo al párrafoprimero, cuando apruebe el matadero.

RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

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Artículo 17

Encargado de Bienestar animal

▪ El encargado del bienestar animal llevará un registro de las actuaciones realizadas para mejorar el bienestar animal en el matadero en el que desempeñe sus tareas. Dicho registro se conservará un año como mínimo y se pondrá a disposición de la autoridad competente cuando esta lo requiera

RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

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VACIADO SANITARIO Y MATANZA DE EMERGENCIA

Artículo 18

Vaciado sanitario

La autoridad competente responsable de una operación devaciado sanitario establecerá un plan de acción, antes delinicio de la operación, para garantizar el cumplimiento delas normas establecidas en el presente Reglamento.

En particular, los métodos de aturdimiento y de matanzaprevistos y los correspondientes procedimientosnormalizados de trabajo para garantizar el cumplimientode las normas establecidas en el presente Reglamentofigurarán en los planes de emergencia exigidos con arreglo ala legislación sobre sanidad animal, sobre la base de lahipótesis establecida en el plan de emergencia en relacióncon el tamaño y el lugar de los presuntos brotes.

RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

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AUTORIDAD COMPETENTE

Artículo 20

Apoyo científico 1.

Cada Estado miembro se asegurará de que las autoridades competentes dispongan de asistencia científica suficiente e independiente, previa solicitud, que les ofrezca:

a) asesoramiento científico y técnico relacionado con la autorización de mataderos, tal como se contempla en el artículo 14, apartado 2, y con el desarrollo de nuevos métodos de aturdimiento;

b) dictámenes científicos relativos a las instrucciones facilitadas por los fabricantes sobre la utilización y el mantenimiento del equipamiento de sujeción y de aturdimiento;

c) dictámenes científicos sobre guías de buenas prácticas elaboradas dentro de su territorio a los efectos del presente Reglamento; d)

d) recomendaciones a efectos del presente Reglamento, en particular con respecto a las inspecciones y auditorías;

e) dictámenes sobre la capacidad y la idoneidad de los organismos y entidades diferentes, para cumplir los requisitos previstos respecto al certificado de competencia.

RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

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INCUMPLIMIENTO, SANCIONES Y COMPETENCIAS DE EJECUCI ÓN

Artículo 22

Incumplimiento

A efectos del artículo 54 del Reglamento (CE) n o 882/2004, la autoridad competente podrá, en particular:

▪ a) exigir a los explotadores de empresas que modifiquen sus procedimientos normalizados de trabajo y, en particular, que ralenticen o paren la producción;

▪ b) exigir a los explotadores de empresas que aumenten la frecuencia de los controles de aturdimiento y modifiquen los procedimientos de supervisión .

▪ c) suspender y retirar los certificados de competencia expedidos con arreglo al presente Reglamento al personal que ya no dé muestras de un nivel suficiente de competencia, conocimiento o consciencia de sus tareas para la realización de las operaciones para las que se expidió el certificado;

RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

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INCUMPLIMIENTO, SANCIONES Y COMPETENCIAS DE EJECUCI ÓN

Artículo 22

Incumplimiento

A efectos del artículo 54 del Reglamento (CE) n o 882/2004, la autoridad competente podrá, en particular:

▪ d) suspender y retirar la delegación de la formación;

▪ e) exigir la modificación de las instrucciones de equipo de sujeción o aturdimiento, en consideración a los dictámenes científicos emitidos con arreglo a nuevos conocimientos científicos.

Cuando una autoridad competente suspenda o retire un certificado de competencia, informará de su decisión a la autoridad competente emisora

RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

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47

Reglamento 1099/2009 del Consejo, de 24 de septimebre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza

Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el cual se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza

De aplicación desde 1 de enero

2013

Hasta el 8 de diciembre de 2019 NO se aplican los requisitos adicionales respecto al diseño, construcción de los mataderos y de los equipamientos (anexo II)

En vigor desde 25 de enero 2014

Hasta el 8 de diciembre de 2019 se sigue aplicando los requisitos respecto a la estabulación y el aturdimiento del Real Decret 54/1995, de 20 de enero, sobre la protección de los animales en el momento del sacrificio o matanza.

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A partir del 9 de diciembre de 2019

48

Requisitos adicionales aplicables a los mataderos de acuerdo con el anexo II del Reglamento (CE) 1099/2009

Articulo 14.1 Los explotadores de las empresas velarán para que el diseño, la construcción y los equipamientos de los mataderos cumplan con las normas establecidas en el anexo II

Construcción

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• Aseguran permanentemente el bienestar de los animales considerando las diferentes condiciones climáticas previstas

1. En todas las instalaciones de estabulaciónSistemas de ventilación

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Anexo II. Diseño, construcción y equipamiento de lo s mataderos

Si es necesario un sistema de ventilación mecánico, debe disponer de:

- Sistema de alarma en caso de avería

- Sistema auxiliar de emergencia en caso de avería *

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1. En todas las instalaciones de estabulación

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Instalaciones de estabulación

• Reducen al máximo el riesgo de que los animales sufran heridas *

• Reducen la posibilidad de ruidos repentinos

• Facilitan la inspección de los animales

• Proporcionan una iluminación fija o móvil adecuada para que se puedan inspeccionar los animales en cualquier momento *

Anexo II. Diseño, construcción y equipamiento de lo s mataderos

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2. Instalaciones de estabulación para los animales no llegados en contenedores

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Corrales, corredores y pasillos

• Permiten la libertad de movimientos en la dirección adecuada de acuerdo con las características de comportamiento de cada especie, y sin distracciones *

• En el caso de cerdos y ovejas, permiten el caminar paralelamente (excepto los pasillos que conducen a la aturdidor)

• Las rampas y puentes disponen de protecciones laterales para evitar la caída de animales

• Los suelos reducen al mínimo el riesgo de que los animales resbalen, caigan o sufran lesiones en las pezuñas *

Anexo II. Diseño, construcción y equipamiento de lo s mataderos

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2. Instalaciones de estabulación para los animales no llegados en contenedores

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Corrales, corredores y pasillos

Anexo II. Diseño, construcción y equipamiento de lo s mataderos

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Corrales, corredores y pasillos

• Los corrales de espera previos al pasillo hacia el aturdimiento están construidos por tierra liso y separaciones sólidas con el resto de corrales de estancia.

• Los corrales de espera permiten que los animales no queden atrapados ni se pisen

2. Instalaciones de estabulación para los animales no llegados en contenedores

Anexo II. Diseño, construcción y equipamiento de lo s mataderos

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Anexo II. Diseño, construcción y equipamiento de lo s mataderos

Corrales, corredores y pasillos

• Los corrales al aire libre disponen de protección adecuada contra las condiciones climatológicas adversas (si no dispone de ella, no se pueden utilizar en condiciones adversas) *. Se proporciona sistemas de abrevado en su caso

• El suministro de agua permite que todos los animales dispongan en todo momento de agua limpia sin sufrir lesiones ni verse limitado en movimientos

2. Instalaciones de estabulación para los animales no llegados en contenedores

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3. Equipamientos y instalaciones de sujeción

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Annex II. Disseny, construcció i equipament dels es corxadors

� Permiten una aplicación óptima del método de aturdimiento o matanza

� Evitan que los animales sufran lesiones o contusiones

� Permiten reducir y minimizar el forcejeo y vocalizaciones de los animales al ser sujetados

� Permiten reducir el posible el tiempo de sujeción

Para animales de la especie bovina, cuando se aturde con pistola neumática de clavija penetrante , el box de sujeción dispone de un sistema que limita los movimientos laterales y verticales de la cabeza del animal

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4. Equipamientos de aturdimiento eléctrico (excepto tanque de agua)

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Anexo II. Diseño, construcción y equipamiento de lo s mataderos

• Dispone de un medidor de los parámetros eléctricos claves aplicados a cada animal *

• Está dotado de un dispositivo que registra los parámetro eléctricos claves aplicados a cada animal

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4. Equipamientos de aturdimiento eléctrico (excepto tanque de agua)

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Anexo II. Diseño, construcción y equipamiento de lo s mataderos

• El dispositivo estará colocado de manera tal que sea claramente visible para el personal y emitirá un aviso claramente visible y audible si la duración de la exposición desciende a un nivel inferior al requerido. *

• Los registros se conservarán como mínimo durante un año.

• Los equipamiento automáticos de aturdimiento asociados con dispositivos de sujeción producirán una corriente constante

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5. Equipamientos de aturdimiento por baño eléctrico

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Anexo II. Diseño, construcción y equipamiento de lo s mataderos

• Las aves en estar colgadas no encuentran ningún obstáculo y se reduce al mínimo las molestias ocasionadas a los animales

• Las aves no están colgadas cuando todavía son conscientes más de 1 minuto . No obstante, se permite que los gansos y pavos estén colgados cuando todavía son conscientes como máximo 2 minutos

• Desde el punto de colgado hasta la entrada al tanque de aturdidor dispone de un sistema de contacto con el pecho de las aves para calmarlas

Características de la línea de ganchos

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5. Equipamientos de aturdimiento por baño eléctrico

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Anexo II. Diseño, construcción y equipamiento de lo s mataderos

• La mida i forma dels ganxos de metall s’adeqüen a la mida de les potes de les aus que es sacrifiquen de manera que es garanteix el contacte elèctric sense causar dolor

• Permet accedir des de qualsevol punt de la línia (des del penjat fins l’entrada a l’escaldadora) en cas de retirar animals de la línia de sacrifici

• Permet accedir en cas de dessagnar els animals que es troben dintre del tanc d’aigua com a conseqüència d’una avaria o retard en la línia.

• Els ganxos estaran permanentment en contacte amb la presa de terra quan es troben al tanc d’aigua

Características de la línea de ganchos

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5. Equipamientos de aturdimiento por baño eléctrico

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Anexo II. Diseño, construcción y equipamiento de lo s mataderos

• Dispone de una rampa aislada eléctricamente Permite evitar el derrame de agua en la entrada *

• El nivel de inmersión se adapta con facilidad a la medida de las aves *

• Los electrodos se extienden por toda la longitud del tanque de agua *

• Los ganchos estarán permanentemente en contacto con la toma de tierra cuando se encuentran en el tanque de agua

Equipamiento por baño eléctrico – Tanque de agua

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6. Equipamientos de aturdimiento de gas para porcino y aves de corral

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Anexo II. Diseño, construcción y equipamiento de lo s mataderos

� Permiten una aplicación óptima del método de aturdimiento por gas (concentración, calidad y temperatura del gas)

� Evitan que los animales sufran lesiones o contusiones *

� Permiten reducir y minimizar el forcejeo y vocalizaciones de los animales al ser sujetados

� Permiten reducir el posible el tiempo de sujeción

Equipamiento incluyendo las cintas transportadoras

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6. Equipamientos de aturdimiento de gas para porcino y aves de corral

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Anexo II. Diseño, construcción y equipamiento de lo s mataderos

• Dispone de un medidor de la concentración de gas * y el tiempo de exposición

• El dispositivo medidor de los parámetros aplicados está colocado de forma visible para el personal

• Está dotado de un dispositivo que registra la concentración de gas y el tiempo de exposición

• El dispositivo emite un aviso claramente visible y audible si la concentración del gas desciende a un nivel inferior al requerido. *

• Los registros de los parámetros aplicados se conservan al menos durante un año Permite que, incluso a máximo rendimiento, los animales puedan tumbarse sin estar amontonados

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6. Equipamientos de aturdimiento de gas para porcino y aves de corral

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Anexo II. Diseño, construcción y equipamiento de lo s mataderos

• Los registros de los parámetros aplicados se conservan al menos durante un año

• Permite que, incluso a máximo rendimiento, los animales puedan tumbarse sin estar amontonados