INTERVENTORÍA DE OBRA UNA HERRAMIENTA CLAVE EN …

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INTERVENTORÍA DE OBRA UNA HERRAMIENTA CLAVE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DEYVIS JOSÉ CARRASCAL CORENA CARLOS ALBERTO HERRERA PÁJARO UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE BOLÍVAR FACULTAD DE INGENIERÍA PROGRAMA DE INGENIERÍA CIVIL CARTAGENA D.T.y C. 2012

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INTERVENTORÍA DE OBRA UNA HERRAMIENTA CLAVE EN LOS PROCESOS

DE CONTRATACIÓN

DEYVIS JOSÉ CARRASCAL CORENA

CARLOS ALBERTO HERRERA PÁJARO

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE BOLÍVAR

FACULTAD DE INGENIERÍA

PROGRAMA DE INGENIERÍA CIVIL

CARTAGENA D.T.y C.

2012

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INTERVENTORÍA DE OBRA UNA HERRAMIENTA CLAVE EN LOS PROCESOS

DE CONTRATACIÓN

DEYVIS JOSÉ CARRASCAL CORENA

CARLOS ALBERTO HERRERA PÁJARO

ING. GERMÁN FELIPE CASTAÑO RODRÍGUEZ

Director.

Tesis de grado presentado como requisito parcial para optar al título de

INGENIERO CIVIL

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE BOLÍVAR

FACULTAD DE INGENIERÍA

PROGRAMA DE INGENIERÍA CIVIL

CARTAGENA D.T.y C.

2012

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Nota de Aceptación

__________________________

__________________________

__________________________

__________________________

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__________________________

_____________________________________

Firma del Presidente del Jurado

_____________________________________

Firma del Jurado

_____________________________________

Firma del Jurado

Cartagena, 30 de Abril de 2012.

4

AGRADECIMIENTOS

Esta tesis de pregrado, si bien ha requerido del esfuerzo y mucha dedicación

por parte de los autores y de su director, no hubiese sido posible su

finalización sin la cooperación desinteresada de todas y cada una de las

personas que a continuación se citaran y muchas de las cuales han sido un

soporte muy fuerte en todos los momentos.

Primero y antes que nada, darle las gracias a Dios, por estar en cada paso que

dimos, por fortalecer los corazones e iluminar nuestras mentes.

Agradecer hoy y siempre a mi familia, en especial a mis padres; Carlos

Carrascal y Julia Corena, que fueron los apoyos fundamentales para la

terminación de mi carrera y también a mi esposa Diana Henry que con su

ayuda y perseverancia hicieron que día a día me levantaran con más fuerza y

ganas para seguir a delante.

Igualmente agradecer a Sonia Esther Pájaro y a mi padre Juan Herrera

(QEPD) que desde el cielo está velando por mí y por mi familia. A mi esposa

Karina Ibarra Alcalá por comprenderme y entenderme en los momentos

difíciles. Y a mi hijo Carlos Alberto Herrera Ibarra que ha sido la fuerza

espiritual para concluir este logro tan fundamental en mi vida profesional.

Gratificar al programa de Ingeniería Civil de la Universidad Tecnológica de

Bolívar, y a su cuerpo de docentes por formarnos profesionalmente y hacernos

personas con buenos valores para poder enfrentar el campo profesional.

Agradecemos también al catedrático Ingeniero GERMÁN FELIPE CASTAÑO

RODRÍGUEZ Director de la tesis, a los colegas que siempre nos dieron esa

fortaleza para seguir en nuestro proceso educativo como son; LUIS

5

FERNANDO ZÚÑIGA, DANIEL ESTEBAN VITOLA que fueron una ayuda

indispensables para la finalización de la tesis, ya que sin ellos no se hubiera

conseguido tales resultado.

Muchas gracias.

6

DEDICATORIA

Esta tesis a nuestras familias. Por su compresión y ayuda en momentos

difíciles, que nos enseñaron a encarar las adversidades sin perder nunca la

dignidad y desfallecer en el intento, nos han dado todo lo que hoy somos como

personas, unos buenos valores, principios y perseverancia, Porque con estos

logramos finalizar la primera etapa de nuestras vidas.

Especialmente a nuestras esposas Diana Henri y Karina Ibarra, dedicamos

nuestra tesis, por su comprensión por su empeño, por su fuerza, por su amor.

Son las personas que directamente han sufrido las consecuencia del trabajo

realizado, realmente ellas han conseguidos dar el equilibrio que permitió

esforzar lo máximo de nosotros mismos.

Y a mi hijo Carlos Alberto Herrera Ibarra. Que su nacimiento ha coincidido con

el final de nuestra tesis. Él es lo mejor que me ha pasado.

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CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN 14

1. PLANTEAMIENTO Y DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA 16

1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA 16

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 17

2. JUSTIFICACIÓN 18

3. OBJETIVOS 20

3.1 OBJETIVO GENERAL 20

3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 20

4. MARCO REFERENCIAL 21

4.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 21

4.2 MARCO TEÓRICO 24

4.3 MARCO JURÍDICO 35

5. ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS 39

5.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN 39

5.2 MÉTODO DE LA INVESTIGACIÓN 39

5.2.1 Método Deductivo 39

5.3 FUENTES TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE

INFORMACIÓN 39

5.3.1 Fuentes Secundarias 39

8

6. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 40

6.1 DESCRIBIR LA METODOLOGÍA DEL PROCESO DE LA INTERVENTORÍA40

6.1.1 Etapa previa. Antes de la construcción 41

6.1.2 Durante la construcción 42

6.1.3 Después de la construcción 44

6.1.4 Fases de la interventoría 45

6.2 FACTORES ASIGNADOS AL RECURSO DE LA INTERVENTORÍA Y

ASPECTOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD 46

6.2.1 Aspecto Técnico 46

6.2.2 Aspecto Administrativo 47

6.2.3 Aspecto Contable 48

6.2.4. Aspecto Legal 48

6.2.5 Aspecto Económico 49

6.2.6 Aspecto Ambiental 49

6.2.7 Seguridad Industrial 50

6.2.8 Aseguramiento de la Calidad 51

6.3 RESPONSABILIDADES DEL INTERVENTOR EN EL EJERCICIO DE

FUNCIONES 52

6.4 MARCO JURÍDICO QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA

INTERVENTORÍA 56

7. ANALISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS 60

7.1 ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL 60

7.2 SEGUIMIENTO Y CONTROL 62

7.3 CAPACITACIONES 64

8. RECURSOS NECESARIOS 66

8.1 TALENTO HUMANO 66

8.2 RECURSOS MATERIALES 66

8.3 RECURSOS INSTITUCIONALES 66

9

8.4 RECURSOS FINANCIEROS 67

8.4.1 Presupuesto 67

CONCLUSIONES 68

RECOMENDACIONES 70

ANEXOS 72

BIBLIOGRAFÍA 76

10

GLOSARIO

ACTA DE INICIO: documento que suscriben el Interventor o Supervisor y el

Representante del Contratista en el cual se estipula la fecha de iniciación del

contrato.

ACTA DE REINICIO: es el documento mediante el cual las partes formalizan el

acuerdo para dar por terminada la suspensión y reiniciar la ejecución del contrato,

previa modificación de la vigencia de las pólizas como obligación a cargo del

contratista.

ACTA DE ENTREGA Y RECIBO FINAL: es el documento en el que consta la

entrega de los bienes o los servicios contratados por parte del contratista y el

recibo a satisfacción del contratante.

ANTICIPO: es el porcentaje pactado del valor total del contrato que se le cancela

al contratista una vez perfeccionado y cumplidos los requisitos previamente

establecidos en el mismo, el cual será pagado antes de su iniciación o durante su

desarrollo.

AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO: es el porcentaje que se descuenta de cada

factura o documento equivalente que presente el contratista.

AVANCE DEL CONTRATO: relación controlada del progreso de las actividades

tendientes al cumplimiento de un acuerdo contractual.

CERTIFICADO DE REGISTRO PRESUPUESTAL: monto de recursos que

respalda el cumplimiento o pago de las obligaciones o compromisos adquiridos de

11

conformidad con la Ley y que correspondan o desarrollen el objeto de la

apropiación afectada.

CONTRATISTA: persona natural o jurídica a quien se le ha adjudicado un

contrato, previo un proceso de contratación directa o convocatoria con el objeto de

prestar un servicio o suministrar un bien corporal mueble o inmueble requerido por

la Institución.

COTIZACIÓN U OFERTA: es el conjunto de todos los documentos que contienen

toda la información exigida al proponente.

PLAZO DE EJECUCIÓN: es el periodo o término que se fija para el cumplimiento

de las prestaciones y demás obligaciones derivadas del contrato.

PLAZO DE VIGENCIA: es el período durante el cual se imparte la orden de

iniciación, se ejecutan las actividades u obligaciones necesarias para el

cumplimiento de las prestaciones propias del contrato y se realiza su liquidación.

PROYECTO: conjunto de actividades interrelacionadas que producirán un cambio

al resolver un problema claramente identificado bajo una unidad de dirección y

mando, en una fecha definida mediante la asignación de ciertos recursos humanos

y materiales.

PÓLIZA: contrato expedido por una compañía de seguros y que se exige en los

contratos con el fin de garantizar las obligaciones del Contratista y así prever los

riesgos asociados al contrato.

VALOR FINAL DEL CONTRATO: es el producto de sumar todos los pagos y

deducciones efectuados al contratista con cargo al contrato, que debe constar en

el acta de liquidación.

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RESUMEN

Para ser una buena interventoría se debe tener una visión global del proyecto a

desarrollarse y promover oportunidades para ampliar el saber y así conseguir una

formación avanzada de conocimientos calificados para esta área de la Ingeniería

Civil. Por lo cual se debe conocer y dirigir con suficiente destreza cada parte del

proyecto e integrar las diferentes áreas funcionales de la consultoría involucrada

dentro del Proyecto. Hay que definir de forma clara y concisa los diferentes

objetivos, recursos, tiempos y actividades a realizar durante cada fase del

proyecto, realizando una buena planeación y organización, y su integración con el

tiempo, costo y calidad. Al conformar el equipo del proyecto debemos informarnos

muy bien de quienes son los mejores en cada campo para posteriormente cuando

empiece el proceso constructivo podamos realizar una buena selección del

equipo de trabajo y luego integrarlos en los diferentes enfoques dentro del

proyecto.

13

ABSTRACT

To be a good overseeing you must have a global vision of the project to develop

and promote opportunities for expanding knowledge and thereby achieve a

knowledge of advanced training qualified for this area of Civil Engineering. By

which you must know and run with sufficient skill each part of the project and to

integrate the different functional areas of consultancy involved in the project.

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INTRODUCCIÓN

La interventoría de obras es un proceso de supervisión, coordinación y control

realizado por una persona natural o jurídica, a los diferentes aspectos que

intervienen en el desarrollo de un contrato o de una orden, llámese de servicio,

consultoría, obra, trabajo, compra, suministro, etc; que se ejerce a partir de la

firma y perfeccionamiento del mismo, hasta la liquidación definitiva, bajo la

observancia de las disposiciones legales que para este evento establecen las

normas y principios del régimen de contratación previsto para las entidades

públicas que se indican en el articulo 2º del Estatuto Contractual o Ley 80 de 1993.

La Constitución Política de Colombia ha desarrollado en sus disposiciones los

principios que rigen la contratación estatal, por lo cual ha determinado los

parámetros de control a las diferentes ejecuciones contractuales para verificar la

seguridad de la inversión presupuestal, humana y tecnológica que despliega la

administración en la satisfacción de sus fines esenciales.

Un mecanismo para disminuir la incertidumbre es la realización de seguimientos

periódicos y permanentes de aquellos factores que pueden ser controlados por el

equipo del proyecto por ejemplo, analizar la documentación y los entregables del

proyecto, con el objeto de realizar seguimiento a las actividades, teniendo en

cuenta las normas administrativa, las normas ambientales, las clases de trabajo

que se realicen, las normas de seguridad, capacitaciones de los empleados.

Fundamentalmente en la supervisión de la calidad de los materiales y hacer

los chequeos y ensayos requeridos para constatar que se ajustaran a las

especificaciones técnicas de los proyectos, vigilar que se observaran las

normas y buenas prácticas de la construcción para asegurar su correcto uso,

adecuada conservación y debida seguridad, verificar que las condiciones del

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transporte, manipulación y protección de los materiales les permitiera

mantener sus propiedades originales y rechazar los materiales que por sus

especificaciones de origen y/o el estado en que se encontrasen, no

garantizaran la calidad de los trabajos. El seguimiento de la interventoría se

realizara para definir y evaluar los mecanismos para el aseguramiento de la

calidad de los resultados parciales y finales de cada una de las etapas del

proyecto, estipuladas en el cronograma y la metodología de desarrollo.

Lo anterior, irradia a la Ley 80 de 1993 desarrollado a sus vez por los distintos

decretos, los cuales establecen en sus disposiciones las calidades, obligaciones,

prohibiciones y responsabilidades de la interventoría ejecutada a nivel nacional,

departamental y municipal en cabeza de una Persona Natural o Jurídica que reúna

los requisitos para prestar el servicio. Sin embargo, a pesar de que la legislación

en Colombia ha establecido pautas para la regulación de las interventoría en los

procesos contractuales, se presentan situaciones de acción u omisión que

generan la necesidad de hacer uso de la Jurisdicción para resolver los diferentes

conflictos que se suscitan por la afectación de los fines esenciales del Estado y

principios que rigen la contratación estatal debido a una inadecuada actividad

interventora.

Por lo anterior, en esta investigación plantea como objetivo general, el identificar

los factores que limitan un buen desempeño en el ejercicio de la interventoría

dentro de los procesos contractuales, lo cual se desarrollo a través de unos

objetivos específicos en que los investigadores pretendieron conocer las

calidades que debe acreditar el recurso humano asignado a la interventoría,

analizar la intervención de los organismos de control frente al seguimiento de las

actividades desplegadas en dicho proceso y determinar los impactos generados

por las acciones del interventor, o de su equipo de trabajo.

16

1. PLANTEAMIENTO Y DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Colombia es un país que ha venido creciendo y evolucionando en muchos

aspectos, uno de ellos se encuentra relacionado con la gestión organizativa en el

proceso edificatorio, la cual da origen a la interventoría, que tiene que ver no sólo

con las obras sino en general con los proyectos, y que en el país ha venido

ejerciéndose desde hace más de 50 años, tanto para las obras públicas como las

obras privadas, no importando si se trata de obra edilicia o civil.

La interventoría esta fundamentada en realizar un control primario que deben

aplicar los entes territoriales en sus relaciones pre y pos contractuales y por ende

que esta se constituya en uno de los factores que permitan solucionar la

problemática que hoy por hoy se presenta en el proceso de formulación, ejecución

y liquidación de proyectos.

La interventoría es una obligación de las entidades públicas fijada en la ley 80 de

1993, y obedece a un proceso de supervisión y control que busca el cumplimiento

de los fines estatales cuando estos se desarrollan mediante una relación

contractual. La interventoría hace parte de las funciones inherentes a la autonomía

de las entidades territoriales y la delegación que estos hagan en sus diferentes

dependencias la cual implica responsabilidad y por tanto debe respetársele. Dicho

proceso tiene el propósito de verificar durante la ejecución del contrato el avance y

cumplimiento de las obligaciones contraídas en términos de oportunidad,

utilización de los recursos y la calidad de los bienes o servicios contratados.

17

La actividad interventora es un control sobre todas y cada una de las obligaciones

contenidas en las clausulas contractuales, es la vigilancia del presupuesto para

desarrollar obras o ejecutar actividades, modificaciones, alteraciones al valor o

cuantías del contrato y el termino para su ejecución. Entre las obligaciones del

interventor está la vigilancia del efectivo cumplimiento de las normas en materias

de prestaciones sociales, considerando las diferentes actividades que deberá

realizar el interventor durante la realización del proyecto y/o ejecución del contrato.

En la presenten investigación se analizará la figura de la interventoría como

herramienta de control en la contratación de las entidades públicas con el fin de

asegurar la calidad de las obras, estableciendo acciones preventivas y controles

técnicos adecuados.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuál es el papel que juega la interventoría de obra como herramienta clave en

los procesos de contratación?

18

2. JUSTIFICACIÓN

Con la realización de esta investigación se pretende determinar cuál es el papel

que juega la interventoría de obra como herramienta clave en los procesos de

contratación.

La Interventoría y/o supervisión es el conjunto de funciones desempeñadas por

una persona natural o jurídica, para llevar a cabo el control, seguimiento y apoyo

en el desarrollo de un contrato, para asegurar su correcta ejecución y

cumplimiento, dentro de los términos establecidos en las normas vigentes sobre la

materia y en las cláusulas estipuladas en el contrato.

El interventor tiene por objeto controlar técnica, administrativa, financiera, social y

ambientalmente la ejecución de los contratos; supervisando que los mismos se

desarrollen de los términos que estipula la norma y las especificaciones técnicas y

legales que hayan estipulado en las clausulas del contrato.

En Colombia aunque existen algunas leyes que hablan de Interventoría, no hay

una reglamentación clara y precisa que trate en realidad sobre todos los aspectos

fundamentales que tiene que ver con esta labor tan importante en el país. Entre

estas leyes y decretos, se puede mencionar el Decreto 2090 de 1989 “Por el cual

se aprueba el Reglamento de Honorarios para los Trabajos de Arquitectura”, la

Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública” y la Ley 400 de 1997 “Por la cual se adoptan normas

sobre Construcciones Sismo Resistentes”.

19

Debido a la falta de normativa que regule los servicios de la Interventoría y que

determine sus funciones, alcances, beneficios, servicios y responsabilidades, y de

la misma manera la incipiente bibliografía que existe sobre la temática y la poca

enseñanza de la misma, es que se considera de vital importancia para nuestro

medio, el estudio profundo de la Interventoría de Proyectos y Obras, conducirla al

campo de la investigación.

Para lograr el cumplimiento del objetivo de analizar cuál es el papel que juega la

interventoría de obra como herramienta clave en los procesos de contratación, se

acudirá a fuentes de información secundarias, las cuales se recolectarán haciendo

un rastreo histórico del desarrollo que ha tenido la interventoría en el país.

Para los autores es importante adelantar la investigación, debido a que aplica los

conocimientos adquiridos durante su formación profesional y aporta con una tesis

que permitirá ser consultada por las personas interesadas en el tema.

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3. OBJETIVOS

3.1 OBJETIVO GENERAL

Identificar cual es el papel que juega la interventoría de obras como herramienta

de control en la contratación de las entidades públicas, con el fin de asegurar la

calidad de las obras, estableciendo acciones preventivas y controles técnicos

adecuados en el desarrollo de nuevas edificaciones.

3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

Identificar las características del proceso de la interventoría de obras y

proyectos en Colombia.

Estudiar cuales son los factores y recursos asignados al proceso de la

interventoría.

Determinar las responsabilidades del interventor en el proceso constructivo

y en la contratación general del proyecto.

Determinar cuál es el marco jurídico que regula el ejercicio de la

interventoría.

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4. MARCO REFERENCIAL

4.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Desde el momento en el cual se empezaron a construir obras de envergadura, se

vio la necesidad de ejercer sobre ellas un control; es así, como desde la

civilización Asirio – Caldea, se ha venido hablando del famoso código del Rey

Hammurabi1 (1792 - 1750 A.C. aproximadamente), el cual contiene leyes bastante

severas y también justas sobre diferentes puntos, en donde establecía en algunas

de sus cláusulas, lo siguiente: “Si un albañil construye una casa para un hombre y

su trabajo no es fuerte, derrumbándose la casa, matando a su dueño, el albañil,

será condenado a muerte”2. “Si un albañil hizo una casa para otro y no hizo bien

las bases, y si un nuevo muro se cayó, este albañil reparará el muro a su costa”3.

Los fenicios tenían otra forma radical, muy similar a la expresada en el código

Hammurabi, en donde se señalaba que quien hiciera un producto defectuoso,

sería castigado cortándole la mano.

Los egipcios, comprobaban las medidas de los bloques de piedra que empleaban

en sus pirámides y otros monumentos majestuosos, mediante la utilización de

cordeles.

1 Código de Hammurabi, compilación de leyes y edictos auspiciada por Hammurabi, Rey de

Babilonia, el cual constituye el primer código conocido de la historia. 2 Código de Hammurabi. Articulo 229.

3 Ibíd. Articulo 233.

22

Durante el siglo XIII existieron los aprendices y los gremios. Los artesanos por sus

habilidades adquiridas y por su formación, conocían perfectamente sus trabajos,

sus productos y sus clientes, y se esforzaban permanentemente por alcanzar la

calidad en cada una de sus obras: se sentían orgullosos de su trabajo y se

esforzaban por transmitir sus conocimientos a sus aprendices.

En el contexto de la América Hispana, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII,

la producción arquitectónica estuvo fiscalizada por academias tales como la de

San Fernando en España o la de San Carlos en México. Estas entidades fueron

creadas para asegurar el mejoramiento técnico de las construcciones y en

particular procuraron normalizar y controlar la desbocada imaginación que se

había apoderado de los artistas durante el barroco.

Nuestra historia en el ramo de la construcción, como país independiente, es

relativamente nueva. Nos podemos remontar a principios del siglo XIX, en donde

las necesidades y recursos eran más bien limitados, se construían residencias,

conventos, iglesias, colegios y edificios públicos en número muy reducido, y con

especificaciones algo pobres.

La situación reciente es diferente. El rápido crecimiento del país, el avance en el

desarrollo industrial y urbano, la demanda de grandes obras públicas con

instalaciones y dotaciones muy sofisticadas, así como la gran variedad de

aspectos técnicos, administrativos, jurídicos, económicos, financieros, de impacto

ambiental, que su ejecución conlleva, han creado nuevas necesidades y de allí la

importancia de tecnificar cada vez la función de la INTERVENTORÍA, haciéndola

una disciplina polifacética, que permita garantizar el desarrollo de las obras dentro

de los más estrictos parámetros de calidad, cumplimiento de plazos y costos

previamente establecidos y poder obtener así los objetivos propuestos.

23

Es de observar, que la mayor parte de las obras públicas de gran envergadura se

financian a través de organismos internacionales, los cuales exigen para ello una

actividad interventora intensa y eficaz, la que el estado puede hacer por sus

propios medios o por delegación a entidades independientes, especializadas e

idóneas en estos asuntos, siendo esta última forma, un medio efectivo para evitar

posibles juicios de parcialidad.

En el año de 1952, en los reglamentos y tarifas que se hicieron públicos por la

Sociedad Colombiana de Arquitectos SCA, fue en donde se empezó a hablar por

primera vez sobre funciones de control técnico y administrativo aplicables a la

Interventoría de edificaciones, sin embargo esto no quiere decir que exista una

normativa que la regule y que determine muchos aspectos que ésta comprende.

La Sociedad Colombiana de Arquitectos SCA, define que los servicios de la

Interventoría se prestan para la etapa de PROYECTOS y para la etapa de

CONSTRUCCION. La descripción de cada uno de estos trabajos se ha venido

determinando, de acuerdo con el reglamento que está vigente desde el 13 de

septiembre de 1.989, en el Decreto 2090 “Por el cual se aprueba el Reglamento

de Honorarios para los Trabajos de Arquitectura”.

Cómo se ha determinado en el Trabajo Tutelado sobre “INTERVENTORÍA,

GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS EN COLOMBIA”, (realizado en

el Curso 2002-2003, del Doctorado en Construcción y Tecnología Arquitectónicas

de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid), en Colombia el mayor

contratante es el estado, al igual que es donde más se vigilan y supervisan las

obras y por ello fue creada la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto

General de Contratación de la Administración Pública”.

En esta Ley, según el Artículo 32 donde se habla de los contratos estatales,

involucra en el inciso segundo a la Interventoría, como un contrato de Consultoría,

por lo que se observa, existe en cierta forma alguna reglamentación sobre este

24

oficio, pero muy incipiente, pero existe, pero como habla el título de la citada Ley,

es para la Administración Pública, pero en lo que se refiere a la situación en las

obras privadas, no existe una normativa que regule este oficio y que determine en

forma clara y precisa sus funciones, pero en cierta medida se han adoptado los

criterios que formula la ley 80 de 1993, para la Administración Pública.

En todos los procesos edificatorios y de obra civil en Colombia, el Interventor ha

sido y es una figura importante dentro de ellos, y es por eso que el estudio sobre

esta labor es fundamental, pues como lo define la Ley 400 de 1997:

“El Interventor, es el profesional que representa al propietario durante la

construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que ésta se

adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo

los planos, diseños y especificaciones realizados por los diseñadores”4.

4.2 MARCO TEÓRICO

La interventoría nace en el articulo 32 numeral 2 de la Ley 830 de 1993, su función

consiste en controlar que el contratista durante la ejecución de su contrato se ciña

a los plazos, términos y demás condiciones contractuales, garantizando la

eficiente y oportuna inversión de los recursos establecidos contractualmente,

colaborando con el contratista en la correcta ejecución de los trabajos con orden y

eficiencia, resolviendo con prontitud los requerimientos técnicos del contratista,

previniendo con su experiencia y análisis los posibles inconvenientes técnicos y

financieros en el desarrollo del contrato.

4 Ley 400 de 1997. Por la cual se adoptan normas sobre construcciones sismos resistentes. Bogotá

D.C. 1997.

25

La interventoría de un contrato de obra esta facultada para actuar de acuerdo con

lo establecido en la Ley, con lo estipulado en el correspondiente contrato. El

interventor debe:

1. Requerir al contratista el cumplimiento de las obligaciones previstas en el

contrato y en las leyes y normas que le sean aplicadas.

2. Solicitar el cumplimiento de las obligaciones de manera clara y oportuna al

contratista.

3. Las instrucciones dadas son de carácter obligatorio para el contratista, si

están dentro del marco de la Ley y lo pactado contractualmente. Se debe

dejar constancia escrita de toda actuación con firma de recibido por parte

del contratista y del Instituto Nacional de Vías.

4. Son de obligatorio cumplimiento recomendar por escrito las acciones

necesarias para la mejor ejecución del contrato apuntando a su

optimización financiera y técnica.

5. Requerir al contratista los documentos necesarios para la liquidación del

contrato y vigilar permanentemente que las pólizas contractuales y post

contractuales en valor y vigencia estén debidamente aprobadas por el

Instituto Nacional de Vías5.

El concepto de interventoría esta íntimamente ligado al sector de la construcción,

por haberse aplicado inicialmente al mismo. Sin embargo la acepción general

abarca muchas ramas del proceder humano. Implica la intervención, la

intermediación, participación o intersección en un asunto, o también la

fiscalización o autorización de acciones. Es decir, se trata de introducir un

elemento intermedio o una tercería durante la realización de una acción entre dos

partes, con la intención evidente de llevarla a cabo en la manera más eficaz que

sea posible, evitando de paso los conflictos que pueden surgir en el proceso.

5 Ministerio de Transporte. Instituto Nacional de Vías. Manual de interventoría. Versión 1.0. Junio

2007. p. 15.

26

La interventoría de obras públicas es una función armonízate entre los objetivos

particulares de dos partes como son la entidad contratante y el ente privado como

contratista adelanta la ejecución de una obra. Concebida generalmente como una

función exclusiva de control, la interventoría debe extenderse más allá de las

simples labores de la auditoría con las cuales suele confundirse. Además, debe

velar por la salvaguardia de los derechos de la comunidad, cliente y usuario final

de los trabajos objetos del contrato6.

El interventor no es un participe independiente del hecho constructivo. A pesar de

que pueda tener un contrato con el propietario de las obras, no puede permitir que

su intervención convierta la relación contractual en un triángulo de relaciones

rígidas en el cual la única relación flexible es la que le vincula con el contratista. Al

sufrir las presiones propias del ardor del trabajo, esta relación se tensiona y bien

puede resultar en un quebrantamiento del equilibrio, con el consiguiente perjuicio

para las obras, que desaparecen del campo de acción de las partes.

Si por el contrario, la interventoría reconoce que cada una de las partes es un

universo complejo, con múltiples intereses entre los cuales se encuentra

naturalmente la obra, y busca catalizar sus reacciones, lograra que se mantenga

la armonía y que la obra nunca se retire del espectro de interés de ninguna de

ellas.

Son objetivos de la interventoría7:

1. Asegurar la calidad de las obras: iniciando la intervención desde la revisión

de los diseños preliminares sometidos con la oferta del contratista hasta

6 URDANETA, German. Interventoría para el siglo XXI. Editorial Ceja 2000. Bogotá D.C. p. 2.

7 Ibíd. p. 3.

27

llegar a las pruebas físicas de carga u operación sobre las obras o

estructuras terminadas.

2. Asegurar el cumplimiento de las metas contractuales: logrando que se

ejecuten las obras dentro de los presupuestos de tiempo e inversión

previstos originalmente. Si por acción de causas externas e imprevistas se

imposibilita el cumplimiento de este propósito se procede a corregir con

oportunidad tales causas, minimizando su efecto en las metas.

3. Asegurar que se mitigara el impacto ambiental: que causara la obra sobre

el entorno urbano o regional, según sea el caso.

4. Asegurar la debida juridicidad del contrato: garantizando el cumplimiento

por las parte de todas la exigencias de índole legal y reglamentario.

5. Armonizar la interacción de contratante y contratista: para el beneficio

general del común objetivo de obtener una obra adecuada y que sirva de la

mejor manera posible a las necesidades de la comunidad no solo al

terminar los trabajos sino durante la ejecución de los mismos.

6. Ofrecer un equipo de trabajo integrado e identificado con la misión general,

de tal manera que encamine sus acciones a la obtención de la meta8.

Figura 1. Triángulo de relaciones entre las partes.

8 Ibíd. p. 4.

28

La organización tradicional de las partes del proceso de contratación ha hecho ver

al interventor como a un tercero en discordia, como a un vértice de un triángulo en

el cual se presenta un fenómeno muy difícil de manejar. La entidad, vértice inicial

del triangulo de relaciones, mantiene relaciones contractuales tanto con el

contratista como con el interventor, que son los otros extremos del triángulo. Estas

relaciones son rígidamente reglamentadas por la ley y no dan lugar a flexibilidad

de ninguna clase.

Por el contrario, las relaciones entre el interventor y el contratista, entes no

vinculados entre sí por ningún vínculo legal, son flexibles por naturaleza.

Inicialmente, cuando todo es pureza y candor, estas relaciones revisten la mayor

de las cordialidades. Más sin embargo, a medida que se presentan asperezas en

el trámite contractual, las relaciones con la entidad se van poniendo cada vez más

difíciles y el triángulo de relaciones se va deformando, sometiendo a la relación

flexible a una aguda tensión que termina por hacer crisis, con un único

perjudicado: La obra.

El papel del interventor de obra en el proceso constructivo es muy delicado, pues

debe manejar con mucha ecuanimidad las relaciones entre las dos partes que con

E

I C

OBRA

29

mayor facilidad pueden convertirse en antagonistas. Sin poder alterar la exigencia

de unas de unas normas, que por lo general no ha escrito, debe interpretarlas

siempre en beneficio de la obra, sin tomar partido por ninguna de las partes.

La conducta y el desarrollo de las actividades de los Interventores deben estar

siempre enmarcados dentro de un código de integridad moral.

La Ley 482 del 9 de Octubre de 2003, en su TÍTULO IV “Código de ética para el

ejercicio de la ingeniería en general”, CAPÍTULO II “De los deberes y obligaciones

de los profesionales”, resalta y adopta los postulados éticos del ejercicio y

comportamiento profesional de la ingeniería en todas las ramas, profesiones

afines y sus respectivas profesiones auxiliares.

La persona natural o jurídica que sea contratada o designada, según el caso, para

desempeñarse como Contratista, Interventor o Supervisor de proyectos deberá

conocer y aplicar los principios que orientan la actividad de la administración

pública establecidos en el artículo 209 de la Constitución Nacional, Artículo 2 del

Código Contencioso Administrativo y Artículos 23, 24, 25, 26,27 y 53 de la Ley 80

de 1993, los cuales se definen a continuación, así como las normas técnicas de

calidad en la gestión pública NTCGP-1000-2004:

Igualdad: Igualdad ante la Ley. Trato uniforme en situaciones similares. Descansa

este principio en el tratamiento rigurosamente imparcial dado a todos los

administrados, sin favorecer ni perjudicar a individuos o a grupos.

Moralidad: Conducta y actitud que busca el bien común. Las funciones asignadas

deben desarrollarse con el auténtico propósito de servicio, aplicando siempre la

honestidad y el respeto a las normas sobre sus obligaciones, incompatibilidades y

prohibiciones.

30

Eficacia: Logro de los resultados planificados. Exige que la finalidad sea el logro

oportuno de los objetivos, salvando de oficio los obstáculos puramente formales y

evitando situaciones que limiten la toma de decisiones. La importancia de la

eficacia reside en que un orden jurídico solo es válido cuando es eficaz.

Eficiencia: Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados. Apunta

a la necesidad de hacer todo aquello que resulte apropiado para la búsqueda del

efecto deseado9.

Efectividad: Medida del impacto de la gestión tanto en el logro de los resultados

planificados, como en el manejo de los recursos utilizados y disponibles.

Economía: Eliminación de trámites innecesarios. Las normas y procedimientos

deben ser utilizados para agilizar las decisiones, desarrollándolos en el menor

tiempo y con la menor cantidad posible de gastos, aplicando los principios de

celeridad y eficacia.

Celeridad: Impulso oficioso de los procedimientos. Suprimiendo los trámites

innecesarios y utilizando formatos para actuaciones en serie, de acuerdo con su

naturaleza.

Imparcialidad: Equivale a rectitud, equidad, neutralidad y objetividad. Se tendrá

en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar

los derechos de todas las personas sin ninguna condición.

Publicidad: Divulgar los procesos y procedimientos. Las decisiones se darán a

conocer oportunamente mediante comunicaciones, notificaciones, publicaciones o

el medio que ordena la Ley.

9 Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de Magdalena. Manual de Interventoría. p. 7.

31

Coordinación: Cooperación y articulación en y entre entidades. Las actividades

precisan de un adecuado y lógico nivel de entendimiento, comunicación,

interacción e interdependencia.

Control: Verificar, evaluar, comprobar, inspeccionar y revisar. Se demostrará

disposición a todas las actividades de control que impliquen vigilancia, supervisión

y seguimiento a las metas y objetivos propuestos10.

Delegación: Transferir el ejercicio de funciones a servidores públicos de los

niveles directivo y asesor, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la

función administrativa.

Transparencia: Facilitar el control social de la gestión garantizando el acceso a la

información, de manera clara, nítida y traslucida. Exige que las actividades

desarrolladas y la información que de ellas se desprenda, sea tan clara que todos

la puedan ver.

Responsabilidad: Busca el cumplimiento de los fines de la contratación, la

vigilancia de la correcta ejecución del objeto contratado y la protección de los

derechos de la Entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse

afectados por la ejecución del contrato, así como, señalar las consecuencias que

sufren estos por sus acciones y omisiones.

Ecuación Contractual: Mantener la igualdad o equivalencia entre derechos y

obligaciones surgidas al momento de proponer o de contratar, según el caso.

La interventoría puede ser interna o externa.

10

Ibíd. p. 8.

32

La interventoría interna o supervisión es aquella que realiza un funcionario de la

entidad; la interventoría externa es la que realiza una persona contratada, un

tercero, contratista independiente de la entidad, que no pertenece a la planta de

cargos de la misma.

La interventoría a los contratos de obra pública celebrados como resultado de un

proceso de licitación pública, será externa.

Según el tipo de labor de la interventoría, ésta se clasifica así11:

1. Interventoría del Proyecto: Consiste en la asesoría durante la etapa de

diseño y estudios del proyecto para garantizarle a la entidad que los planos

interpreten su voluntad, cumplan con sus requisitos dentro de la

disponibilidad de recursos y estén debidamente coordinados y completos

para la ejecución de la obra. Además, implica la vigilancia del cumplimiento

de las actividades previas, control de pólizas, control a los contratos de

estudios técnicos y control sobre trámites de las entidades.

2. Interventoría Técnica y Administrativa: Comprende las funciones

propiamente técnicas y administrativas, complementarias e inseparables

durante la ejecución del contrato, por lo que deben ser realizadas por la

misma persona.

Función Técnica: Se encamina a velar por el cumplimiento de las

normas de calidad. En los contratos de obra pública, implica además

vigilar el correcto desarrollo de los planos y el cumplimiento de las

normas de seguridad y economía adecuadas a la obra.

11

ORTIZ CORTES, Luis Ernesto. Manual de interventoría. Yaguará – Huila. 2008. p. 7 – 8.

33

Función Administrativa: Busca el cumplimiento del contrato. Además,

vigila el cumplimiento del otorgamiento de la garantía en favor de la

entidad, de los pagos de prestaciones sociales, fiscales y

parafiscales y de las demás obligaciones contractuales y legales.

3. Interventoría Económica y Financiera: Implica la verificación de la inversión

de los recursos provenientes del contrato hecha por el contratista, de

acuerdo a la necesidad y los principios de economía, eficiencia y

efectividad.

4. Interventoría Legal: Comprende la revisión de la legalidad de los actos

realizados por el contratista para la ejecución del contrato.

El tipo de Interventoría debe guardar correspondencia con la naturaleza del

contrato objeto de la misma.

Las siguientes son las obligaciones técnicas del interventor12:

a) Verificar y aprobar la localización de los trabajos y de sus condiciones

técnicas para iniciar y desarrollar el objeto del contrato, igualmente

constatar según el caso la existencia de planos, diseños, licencias,

autorizaciones, estudios, cálculos, especificaciones y demás

consideraciones técnicas que estime necesarias para suscribir el acta de

iniciación y la ejecución del objeto pactado;

b) Controlar que el contratista cuente con la infraestructura física y el recurso

humano suficiente para adelantar la implementación de los requerimientos

exigidos por las entidades competentes a través de las licencias y/o

permisos otorgados para el desarrollo del contrato.

12

ORTIZ CORTES, Luis Ernesto. Manual de interventoría. Yaguará – Huila. 2008. p. 18.

34

c) Verificar oportuna y permanentemente los ítems y las cantidades de obra

establecidas en el contrato, a partir de la información suministrada y

presentar un informe al Municipio sobre los aspectos que repercutan en el

normal desarrollo de los contratos y que puedan implicar modificaciones al

contrato.

d) Verificar que el contratista cumpla las normas y especificaciones técnicas

establecidas para el desarrollo del contrato. En caso de advertir la

necesidad de introducir modificaciones a las especificaciones, el interventor

deberá informar al contratista para su evaluación y aprobación.

e) Controlar e inspeccionar permanentemente la calidad de la obra, equipos,

materiales, bienes, insumos y producto. Para lo anterior, el interventor

exigirá al contratista efectuar los ensayos de laboratorio o pruebas

necesarias para el control de calidad de los mismos, igualmente realizará

los ensayos de laboratorio o pruebas requeridas para verificar y aprobar

que el contratista esté cumpliendo con las normas y especificaciones

técnicas establecidas para el contrato. En caso que estas pruebas o

ensayos no cumplan con los resultados, el interventor deberá dejar registro

de la implementación y verificación de las acciones correctivas pertinentes.

f) Velar por el cumplimiento del cronograma y flujo de inversión del contrato,

efectuando controles periódicos de las actividades programadas y

recomendar los ajustes a los que haya lugar. En caso de incumplimiento, el

interventor deberá informar oportunamente a Municipio y sugerir si es el

caso la aplicación de los procedimientos sancionatorios establecidos en el

contrato13.

g) Estudiar y decidir los requerimientos de orden técnico que no impliquen

modificaciones al contrato. En caso de requerir modificaciones éstas

13

Ibíd. p. 19.

35

deberán someterse al estudio del Municipio, previo concepto de la

interventoría.

h) Recibir y estudiar los análisis de precios unitarios de ítems no previstos

presentados por el Contratista. Cuando se requiera, el interventor debe

soportar la revisión efectuada a los análisis de precios unitarios de los ítems

no previstos con mínimo dos cotizaciones.

i) Elaborar el proyecto de liquidación del contrato objeto de la interventoría en

un tiempo máximo de 2 meses contados a parir de la fecha de terminación

y remitir al contratista para su revisión y aprobación final junto con la

totalidad de los soportes.

j) Verificar que el contratista presente los paz y salvos a los que haya lugar

según la naturaleza del contrato.

k) Las demás actuaciones que de conformidad con la normatividad vigente y

con su naturaleza correspondan a la función de interventoría.

4.3 MARCO JURÍDICO

En el desarrollo sus funciones, el interventor debe tener en cuenta las cláusulas

consagradas en el contrato y las normas que se relacionan a continuación, cuando

ellas sean aplicables:

Ley 64 de 1978. Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ingeniería, la

arquitectura y profesiones auxiliares.

Resolución 2413 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la

cual se reglamenta la higiene y seguridad para la Industria de la Construcción.

36

Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, Por la cual se dictan normas

sobre protección y conservación de la audición de la salud y el bienestar de las

personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.

Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del

Ministerio de Salud, por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de

los comités paritarios de salud ocupacional COPASO.

Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del

Ministerio de Salud, por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y

forma de los programas de salud ocupacional.

Constitución Nacional de 1991.

Decreto 2251 de 1993. Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica

el Decreto 855 de 1999 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527

de 1999.

Ley 80 de 1993. Estatuto de Contratación de la Administración Pública.

Ley 87 de 1993. Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control

interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.

Ley 99 de 1993. Mediante la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se

reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio

ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional

ambiental y se dictan otras disposiciones. En especial se tendrá en cuenta lo

dispuesto en los títulos VIII - Licencias ambientales y X - De los modos y

procedimientos de participación ciudadana y las demás normas que la modifican y

reglamentan.

37

Ley 100 de 1993 Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensiones

y riesgos profesionales) Nota de vigencia: modificada por la Ley 1122 de 2007,

“por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad

Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. Y las demás normas que la

modifican y reglamentan.

Decreto 679 del 28 de marzo de 1994, reglamentario de la Ley 80 de 1993, sobre

intereses moratorios, garantía única, requisitos de ejecución, de los consorcios y

uniones temporales, entre otros. Nota de vigencia: el artículo 25 fue derogado por

el Decreto 066 de 2008.

Decreto 1295 de 1994, por el cual se determina la organización y administración

del sistema general de riesgos profesionales.

Decreto 1933 del 5 de agosto de 1994. Por el cual se reglamenta el Artículo 45

de la Ley 99 de 1993, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.

Decreto 948 de 1995. Reglamento de protección y Control de la Calidad del Aire.

Ley 190 de 1995 Estatuto Anticorrupción y sus decretos reglamentarios.

Decreto 357 de 1997 por medio del cual se regula el manejo, transporte y

disposición final de los escombros y materiales de construcción.

Ley 400 de 1997 y Decreto 33 de 1998. Normas Colombianas de Diseño y

Construcción Sismo Resistente.

38

Decreto 1703 de 2002. Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar

la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en

Salud.

Ley 734 de 2002. Código Único Disciplinario. Ley 769 de 2002. Por la cual se

expide el Código Nacional de Transito y se dictan otras disposiciones.

Ley 789 de 2002. Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la

protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de

Trabajo.

39

5. ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS

5.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN

La presente investigación es de carácter descriptiva, puesto que su finalidad es

analizar el proceso de la interventoría como herramienta de control en la

contratación de las entidades públicas, con el fin de asegurar la calidad de las

obras, estableciendo acciones preventivas y controles técnicos adecuados.

5.2 MÉTODO DE LA INVESTIGACIÓN

5.2.1 Método Deductivo. Por cuanto se partirá de las generalidades teóricas de la

interventoría, para posteriormente analizar la información particular recogida del

proceso de la interventoría como herramienta de control en la contratación de las

entidades públicas.

5.3 FUENTES TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE

INFROMACIÓN

5.4.1 Fuentes Secundarias. La fuente de información secundaria se obtendrá por

medio de la revisión de teorías, revistas, enciclopedias, paginas Internet,

periódicos sobre el tema materia de investigación.

40

Una vez recolectada la información se procederá a su análisis e interpretación con

el propósito de tener los elementos claves que permitirán elaborar un análisis

concreto sobre el proceso de la interventoría como herramienta de control en la

contratación de las entidades públicas.

6. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

6.1 CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE LA INTERVENTORÍA DE OBRAS Y

PROYECTOS EN COLOMBIA

El proceso de Interventoría de un proyecto, se pueden resumir en 3 etapas

fundamentales:

41

Fuente: Elaborada por los autores.

6.1.1 Etapa previa. Antes de la construcción

Antes de iniciar una obra, la Interventoría debe conocer:

El contrato y los documentos que hacen parte del mismo, como: los pliegos

de condiciones, los adendos, la propuesta, el programa de trabajo, el flujo

de inversiones, las comunicaciones y aclaraciones.

Etapa 1. Antes de la construcción

Etapa 2. Durante la construcción

Etapa 3. Después de la construcción

Etapa previa

Cierre del contrato

Desarrollo de la obra

Iniciación de la obra

Evaluación y liquidación final

42

El sitio de la obra, su área y topografía, las vías de acceso, los estudios de

suelos y todos los demás estudios relacionados con la obra.

Todos los diseños y especificaciones técnicas (es muy conveniente que la

Interventoría participe en estos, como supervisor de los mismos).

Las condiciones de construcción: necesidades aproximadas de

abastecimiento, de personal, de equipo y de las áreas de trabajo.

Las condiciones ambientales, condiciones de seguridad, medidas y obras

de mitigación del impacto ambiental, la localización de depósitos, posibles

interferencias de los servicios públicos.

En esta etapa donde se gesta el proyecto, se corrigen los errores, se conoce la

obra antes de empezar. Es importante que el interventor reciba toda esta

información desde antes de iniciar su ejecución, con el objeto de que con el

conocimiento de los procedimientos constructivos, realice una evaluación del

diseño y haga en forma oportuna los aportes y observaciones al mismo, también

puede que el interventor proponga los ajustes o modificaciones al programa, en

caso de que sea necesario.

La interventoría debe coordinar entre sí los diseños arquitectónicos, estructurales,

de suelo, de instalaciones de toda índole, con el fin de que haya correspondencia

entre ellos, coincidan en sus medidas, cotas y niveles y lo que es más importante

que no se interfieran entre sí, causando demoras posteriores para el inicio de la

obra14.

6.1.2 Durante la construcción

Esta etapa del proceso es el de más acción generalmente en el desarrollo de la

interventoría, y prácticamente y es lo mas usual, es donde inicia este proceso de

14

SANCHEZ HENAO, Julio Cesar. Gestión organizativa en el proceso edificatorio: Regulación de la interventoría en proyectos en Colombia. Madrid. 2007. p. 144.

43

vigilancia y control, la mayoría de las veces este servicio es contratado desde esta

etapa, lo que con lleva a que muchas veces se presenten problemas por no haber

participado en la etapa previa del proyecto.

La Interventoría debe vigilar, supervisar y controlar en forma permanente, los

diversos frentes de la obra con el apoyo del equipo de trabajo de la misma, debe

dentro de esta etapa:

Velar porque en la ejecución de la obra se cumplan los planos y

especificaciones del proyecto.

Supervisar la calidad de los materiales, efectuando los chequeos

pertinentes y ordenando los ensayos necesarios para verificar que éstos se

ajusten a las especificaciones técnicas pactadas.

Controlar que el personal ofrecido por el contratista para la ejecución de los

trabajos sea de la idoneidad, calidad y número suficientes para el

cumplimiento de los programas.

Supervisar los medios y métodos constructivos utilizados por el contratista

de conformidad con las especificaciones del proyecto.

Vigilar, revisar y aprobar o rechazar los diversos trabajos que se realicen en

la obra, tales como: elaboración de las mezclas de concreto (hormigón) que

no cumplan con las especificaciones y resistencias exigidas en las normas,

cálculos y planos.

Control de curado y vibrado del concreto.

Control de la colocación, diámetros y resistencia del acero de refuerzo para

garantizar que sean los especificados.

Supervisar y vigilar la correcta construcción. Colocación y retiro de

formaletas.

Supervisar y vigilar la correcta colocación de las bases para pisos y de los

morteros de nivelación.

44

Control de los trazos y colocación de la mampostería (muros de fábrica).

Vigilar que el equipo utilizado por el contratista sea el adecuado por su

calidad, cantidad, tipo y capacidad, que este en condiciones de servicio,

seguridad y disponibilidad permanente.

Resolver las consultas que presente el contratista y hacer las

observaciones que este estime convenientes.

Supervisar las condiciones en que se desarrollan los trabajos en la obra en

cuanto a seguridad industrial, saludo ocupacional y prevención de

accidentes.

Consignar en la Bitácora o libro de obra, todas las observaciones,

sugerencias u objeciones que estime conveniente y dejar constancia. Debe

revisar la Bitácora cuando lo requiera necesario.

Organizar los Comités de obra y participar activamente en ellos.

Vigilar que las pólizas que estén a cargo del contratista, se mantenga

actualizadas en valor y plazo.

Efectuar dentro del transcurso de la obra mediciones de las cantidades de

obra de las diferentes actividades a medida que se ejecuten.

Hacer revisión y aprobar o rechazar las compras de materiales, suministro y

equipos, exigiendo el cumplimiento de calidad y especificaciones.

Revisar, aprobar o rechazar las actas periódicas de obra que presenta el

contratista para la formulación de cuentas, teniendo especial cuidado con

los planos y especificaciones.

6.1.3 Después de la construcción

Luego de terminar la construcción, son varias las labores que la Interventoría debe

desarrollar, para poder liquidar finalmente el contrato de la obra, y luego haber

revisado y recibido a plena satisfacción todas aquellas actividades de toda índole

que son parte del proceso constructivo. Por ello la Interventoría debe:

45

Elaborar conjuntamente con el contratista el acta de recibo de obra.

Elaborar el acta de liquidación final de la obra, la cual debe contener un

balance de los valores pagados en las actas (relaciones y extractos) y por

reajustes, cuando éstos se presenten.

Entregar a los proyectistas borradores de modificaciones a los planos del

proyecto hechas en obra, con el fin de que sean actualizados.

Autorizar el pago de la última cuenta, una vez se hayan suscrito las actas

de recibo y liquidación final.

Una característica muy importante del servicio de interventoría es de que no debe

limitarse solamente al hecho constructivo, es decir la interventoría no es o la

supervisión técnica, el control y medición de obra, sino también al control del

hecho contractual en sí, o sea la vigilancia del acuerdo entre las partes,

contratante y contratista, por lo tanto su campo de acción debe incluir todos los

aspectos concernientes a este hecho contractual, ya sean técnicos,

administrativos, jurídicos, ambientales y a la preservación de los derechos de la

unidad o de los usuarios últimos del bien construido.

Es una excelente oportunidad para la entidad contratante, que el Interventor sea

vinculado al proyecto desde las primeras decisiones, para que a través del

proceso mismo se posicione de su condición y de su responsabilidad, lo cual

reanudará indudablemente en beneficio para la entidad.

6.1.4 Fases de la interventoría

La Interventoría debe planear y desarrollar los trabajos, objeto del contrato,

teniendo en cuneta que para cada parte de los trabajos debe proceder por etapas:

46

1. Concepción del proyecto de interventoría: Durante la etapa de concepción

del proyecto de interventoría, se concibe y diseñan todos los elementos

organizativos, operativos y de control necesarios para llevar a cabo los

trabajos contratados de acuerdo con los documentos del contrato.

2. Organización y arranque del Proyecto de interventoría. Durante la etapa de

organización y arranque del proyecto de interventoría, se debe

implementar, inducir y poner en funcionamiento los elementos organizativos

y de control diseñados para llevar a cabo los trabajos contratados.

3. Ejecución del Proyecto de interventoría: Durante la etapa de ejecución del

proyecto de interventoría, se debe ejecutar la supervisión, vigilancia y

control de las obras de acuerdo con los documentos del contrato.

4. Terminación del proyecto de interventoría: Una vez terminada la

interventoría correspondiente a cada una de las obras, se debe proceder a

realizar una evaluación técnica y administrativa correspondiente, a transferir

todos los expedientes de interventoría y demás información generada en

desarrollo de los trabajos y a desmontar la organización remanente.

6.2 FACTORES Y RECURSOS ASIGNADOS AL PROCESO DE LA

INTERVENTORÍA

Generalmente se he tenido la convicción de que la interventoría atiende única y

exclusivamente los aspectos técnicos y administrativos, eso dependiendo del tipo

de contratación. Para ejercer una buena labor de interventoría, se deben tener en

cuenta diversos factores y es por ello que son varios los aspectos a tener en

cuenta, cuando se trata de prestar el servicio de interventoría. La interventoría

entonces atiende ocho aspectos fundamentales, los cuales se interrelacionan y

son complementarios:

47

6.2.1 Aspecto Técnico

El aspecto técnico en la Interventoría es de vital importancia para el desarrollo

exitoso de le ejecución de un proyecto y básicamente lo constituye el control y la

supervisión técnica del mismo.

Este control y supervisión, debe comenzar con la recopilación, estudio y análisis

de la información técnica que se requiere para ejecutar el proyecto; debe continuar

con el control y seguimiento de todos los procesos constructivos respondientes al

tipo de obra que se vaya a ejecutar.

En este aspecto, deben tenerse en cuenta los siguientes puntos:

Los materiales.

Las normas técnicas.

Las especificaciones.

ASPECTO CONTABLE

ASPECTO TÉCNICO

ASPECTO ECONÓMICO

SEGURIDAD INDUSTRIAL

INTERVENTORÍA

ASPECTO AMBIENTAL

ASPECTO LEGAL

ASPECTO ADMINISTRATIVO

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

48

Los ensayos y pruebas de control de materiales y de instalaciones:

eléctricas, mecánicas, hidráulicas, sanitarias, de gas, instalaciones

especiales, control de asentamientos, las pruebas de carga, los ensayos de

concreto y aceros de refuerzo, etc.

Las mediciones físicas de obra

La concordancia de la construcción con los planos constructivos

Las programaciones y presupuestos de obra

La organización óptima de las zonas de trabajo y de almacenamiento de

materiales.

6.2.2 Aspecto Administrativo

El aspecto administrativo abarca todo el control y el seguimiento a todos los

procesos de este tipo que se deben cumplir durante la marcha del compromiso

contractual suscrito para la ejecución del proyecto y de la obra, a partir de la

adjudicación del mismo hasta la liquidación final del contrato.

En este aspecto se deben tener en cuenta los documentos propios de los

contratos, los procedimientos establecidos para su elaboración, el manejo

ejecutivo de las situaciones previstas e imprevistas, las cuales deben ajustarse a

las normativas establecidas.

6.2.3 Aspecto Contable

Otro aspecto muy importante es el contable y en éste, la Interventoría debe

hacerse cargo de:

El control de inventarios.

La revisión de facturas y extractos.

La revisión y aprobación de actas de pago.

49

Liquidación de contratos.

Liquidación final de la obra y del proyecto.

6.2.4. Aspecto Legal

El aspecto legal, que cobra vital importancia dentro de todo el proceso, abarca el

control y seguimiento a todos los procesos legales correspondientes al

compromiso contractual que haya mediado para la ejecución del proyecto y de la

obra y su cubrimiento comprende desde la firma de dicho compromiso hasta la

liquidación final.

En este aspecto deben tenerse en cuenta todas las normativas legales vigentes,

establecidas para los contratos, es decir, lo concerniente a la legalización,

perfeccionamiento, plazos, compromisos laborales, cumplimiento cláusulas

acordadas, sanciones, suscripción de contratos adicionales modificatorios al plazo

o al valor, las reclamaciones y las garantías.

6.2.5 Aspecto Económico

Este aspecto económico es muy importante dentro del proceso, pues el interventor

es el delegado del ordenador del gasto.

En este aspecto, el Interventor debe cuidar que en la práctica, las inversiones que

se realicen de acuerdo a la necesidad real y a los principios de eficiencia, eficacia,

orden y austeridad, lo cual implica tomar las medidas pertinentes que eviten extra

costos y obras que en el terreno se detecten como innecesarias.

Este aspecto económico tiene que ver con toda la vida del proyecto:

50

Las etapas previas a la contratación.

El desarrollo del proyecto.

El comportamiento de la obra en su vida útil.

La interventoría entonces debe actuar en el momento en el cual la ecuación

económica del pacto contractual se rompa, para que la parte afectada sea

resarcida.

6.2.6 Aspecto Ambiental

Es función primordial de la Interventoría, asegurar que se minimice el impacto

ambiental que pueda ocasionar el proyecto sobre la comunidad en general y sobre

el entorno tanto urbano como regional.

Por ello la Interventoría debe vigilar en forma intensa, con respecto al impacto

sobre el medio ambiente:

La flora

La fauna

El aire

Los nacimientos y cursos de agua

El deterioro del paisaje

La estabilidad de taludes

La contaminación de corrientes de agua.

6.2.7 Seguridad Industrial

51

En cuanto al aspecto de seguridad industrial y salud ocupacional, la interventoría

debe supervisar todas las condiciones en que se desarrollen los trabajos,

exigiendo al contratista el cumplimiento de las normas y su aplicación práctica.

Debe la Interventoría supervisar la prevención de accidentes en cuanto a:

La organización de la seguridad industrial: de acuerdo a los Decretos 002

del 2002 y 1295 de 1994.

La motivación, inducción y capacitación del personal que labora en la obra.

El depósito y manipulación de materiales peligrosos.

El uso y el mantenimiento de la maquinaria y el equipo utilizado en la obra.

La utilización de implementos personales de seguridad tales como: botas,

cascos, guantes, arnés, monogafas, etc.

El uso de elementos generales de seguridad de la obra, como: vallas,

andamios, extintores, avisos, carteleras.

La señalización acorde al tipo de obra.

6.2.8 Aseguramiento de la Calidad

La Interventoría debe conocer para poder aplicar, las acciones que determinan

calidad. El aseguramiento de la calidad es el conjunto de acciones sistémicas y

planeadas con anticipación, cuya puesta en práctica, permite confiar en que los

procesos y los productos, se ajusten a unos determinados requisitos de calidad

establecidos de antemano por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas

ICONTEC.

52

Estas acciones se pueden enmarcar en los siguientes grupos:

Acciones para medir la calidad, mediante especificaciones

Acciones para producir calidad, con la aplicación de procedimientos

Acciones para comprobar la calidad, con el establecimiento de controles

Acciones para demostrar la calidad, a través de verificaciones

Acciones para documentar la calidad, por medio de soportes

6.3 RESPONSABILIDADES DEL INTERVENTOR EN EL PROCESO

CONSTRUCTIVO Y EN LA CONTRATACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

Al Interventor le corresponde controlar que todos los diseños y proyectos cumplan

con los códigos, normas, reglamentos y compromisos que el contratante haya

convenido en cada caso con los diferentes consultores a quienes les encomendó

cada una de estas tareas, y como una ayuda muy eficaz para el propietario, el

Interventor además, vigilará y controlará la elaboración y vigencia de las pólizas,

control al cumplimiento de los contratos de estudios técnicos, de arquitectura y de

ingeniería y control sobre los trámites municipales.

53

Cuando la situación se le puede salir de sus conocimientos, o cuando el

interventor lo crea necesario, es de imperativa obligación el hacerle saber al

propietario esta situación para que le autorice el hacer revisar los estudios y

proyectos técnicos por especialistas, en cuya autorización estará implícita la

condición de que este servicio o costo de esta revisión, será por cuenta del

propietario.

La Interventoría debe contar con un grupo interdisciplinario de profesionales en la

Arquitectura, la Construcción y la Ingeniería, que garanticen la ejecución, control y

aseguramiento de la calidad que necesita un trabajo bien hecho en obra. Este

equipo debe cuidar los detalles tan importantes, asegurando:

Cantidad de personal necesario, herramientas y equipos

Cuidados especiales

Programación de Obras y despachos de material

Administración de inventarios

Supervisión técnica mediante el desarrollo de la obra

Cortes de obras y liquidación final

Recomendaciones de mantenimiento.

Alguna de las responsabilidades que debe cumplir el interventor se encuentra las

siguientes:

Realizar visita previa al sitio de la obra con quienes realizaron los diferentes

diseños y presupuestos, con el objeto de conocer las características del

sitio, su ubicación, vecindades, accesos, áreas de trabajo y de

almacenamiento y todas las condiciones de la obra, los servicios públicos

domiciliarios y aspectos de ocupación.

Tener pleno conocimiento del objeto del contrato y de los planos del

proyecto, tanto topográficos como técnicos y arquitectónicos, con el fin de

54

constatar la total coordinación entre ellos, para la correcta aplicación en la

ejecución de la obra.

Establecer que las cantidades de obra del contrato y las especificaciones

particulares del proyecto estén completos y debidamente definidos

Suscribir conjuntamente con el contratista, el Acta de inicio de obra, dentro

del término de tiempo que haya siso establecido en el contrato

Suscribir con el contratista y propietarios de inmuebles o predios vecinos,

las actas de vecindad a que hubiere lugar, antes de dar inicio a los trabajos

y complementando estas actas con descripciones o registros fotográficos si

son necesarios, cuidando de fecharlas

Abrir y llevar conjuntamente con el Contratista o con el Constructor,

dependiendo del tipo de organización, una memoria periódica de la obra,

que es denominada Bitácora o Libro de Obra, en donde se deben hacer

constar las acciones realizadas en ella, tales como:

- Los inventarios periódicos de los materiales

- Equipo utilizado

- Personal del contratista y de los subcontratistas

- Estado del tiempo

- Avance de los trabajos

- Novedades de incidentes en el trabajo

- Actas de comités de obra, en donde debe constar los asistentes a dicha

reunión, el día y la fecha

- Consignar los conceptos de otros consultores externos o Asesores de la

Obra

Organizar los Comités de Obra, tomar parte activa en ellos y citar a éstos al

Constructor, al Arquitecto, Ingenieros y demás personas que hayan

participado en la elaboración del proyecto; también a los consultores

cuando se requiera tratar un tema específico, durante la marcha del

proyecto

55

Participar desde el inicio de la obra y en forma activa en el control de la

ejecución de la localización y el replanteo del proyecto, el diseño y

ubicación de los campamentos y los sitios para el almacenamiento de los

materiales de obra y en general en todas las actividades preliminares de la

construcción

Supervisar, orientar, programar y controlar el personal a su cargo, que han

sido seleccionados para ejercer la interventoría de la obra

De acuerdo con los términos del contrato y los datos de programación,

debe aprobar los programas detallados de obra, el orden de la ejecución de

los mismos, así como el programa de inversión de la misma

Efectuar dentro del transcurso de la ejecución de la obra, las mediciones

periódicas de las actividades ejecutadas, las cuales deben constar en el

diario de medidas, discriminando fechas, especificación de la actividad

medida, su ubicación, en la obra (identificando ejes de construcción),

unidad y cantidad medida

Exigir para la ejecución de la obra, materiales, mano de obra y elementos

de primera calidad que estén conformes con las normas y especificaciones

establecidas en los planos y cantidades de obra

Ordenar cuando sea necesario, la realización de ensayos y pruebas de

laboratorio que se requieran, para determinar la calidad de los materiales y

de los trabajos ejecutados con ellos.

Además de lo anterior, el interventor responderá civil y penalmente, tanto por el

cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría , como

por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o

perjuicio, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual

haya ejercido o ejerza las funciones de Interventoría.

Para efectos penales, el interventor, cuando es contratado, se considera un

particular que cumple funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración,

ejecución y liquidación de los contratos que celebre con la Entidad, y por lo tanto,

56

estará sujeto a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los

servidores públicos.

Además de las anteriores responsabilidades, deberá tener en cuenta las

señaladas por las disposiciones legales vigentes y las que se adicionen para el

buen desarrollo de la Interventoría, o las que le sean asignadas por el jefe

inmediato en caso de ser funcionario de la entidad.

6.4 MARCO JURÍDICO QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA INTERVENTORÍA

El interventor o supervisor es un representante de la entidad contratante en la

ejecución de los proyectos que a esta entidad le corresponde adelantar mediante

contratación. Su papel es vital, ya que de su buena gestión depende la calidad de

los productos obtenidos por la entidad.

Por esta razón, el interventor o supervisor debe ser consciente de sus derechos y

obligaciones, contenidos en leyes, decretos, resoluciones y circulares que rigen el

57

ejercicio de la contratación en las entidades estatales y responder civil, penal,

fiscal y disciplinariamente, por el incumplimiento de sus obligaciones.

“Dentro del desempeño de sus funciones, el interventor o supervisor debe tener en

cuenta las cláusulas consagradas en el contrato y entre otras, las normativas que

se describen a continuación, cuando ellas sean aplicables:

Artículos 6, 123 y 124. Constitución Nacional: De la responsabilidad de los

servidores públicos.

Artículo 209. Constitución Nacional: El funcionario o persona natural o jurídica que

sea designada para ejercer las funciones de interventor o supervisor en contratos

que celebre el Estado, deberá conocer y aplicar los principios que orientan la

actividad de la administración pública establecidos en este artículo:

Igualdad: Descansa este principio en el tratamiento rigurosamente imparcial

dado a todos los administrados, sin favorecer ni a individuos ni grupos.

Moralidad: Las funciones asignadas al servidor público deben desarrollarse

con el auténtico propósito de servicio, aplicando siempre la honestidad y el

respeto a las normas sobre sus obligaciones, incompatibilidades y

prohibiciones.

Eficacia: Exige que la finalidad sea el logro oportuno de los objetivos,

salvando de oficio los obstáculos puramente formales y evitando

situaciones que limiten la toma de decisiones.

Economía: Las normas y procedimientos deben ser utilizados para agilizar

las decisiones, desarrollándolos en el menor tiempo y con la menor

cantidad de gastos.

Celeridad: Se tendrá el impulso oficioso de los procedimientos, suprimiendo

los trámites innecesarios y utilizando formatos para actuaciones en serie,

de acuerdo con su naturaleza.

58

Imparcialidad: Se tendrá en cuenta que la finalidad de los procedimientos

consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin

ninguna condición.

Publicidad: Las decisiones se darán a conocer oportunamente mediante

comunicaciones, notificaciones, publicaciones o el medio que ordene la

Ley.

Coordinación: Las actividades precisan de un adecuado y lógico nivel de

entendimiento, comunicación, interacción e interdependencia.

Control: Las actividades serán objeto de un control que implique vigilancia,

supervisión y seguimiento.

Delegación: La Ley determinará en qué personas y en qué entidades puede

operar la delegación.

Decreto 2251 de 1993. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993,

en relación con los contratos celebrados con cooperativas y asociaciones

conformadas por entidades territoriales.

Decreto 679 de 1994. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993,

sobre intereses moratorios, garantía única, requisitos de ejecución de los

consorcios y uniones temporales, entre otros.

Decreto 2551 de 1993. Por el cual se adiciona el Decreto 1522 de 1983 en

relación con la celebración de contratos de consultoría.

Decreto 855 de 1994. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993,

en materia de contratación directa.

Artículo 5º. Ley 80 de 1993. De los derechos y deberes de los Contratistas.

59

Artículo 14 de la Ley 80 de 1993. De los medios que pueden utilizar las entidades

estatales para el cumplimiento del objeto contractual.

Artículo 23 de la Ley 80 de 1993. Las actuaciones de quienes intervengan en la

contratación estatal, se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia,

economía y responsabilidad.

Artículo 53. De la responsabilidad de los consultores, interventores y asesores.

“Los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y

penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato

de consultoría, interventoría o asesoría como por los hechos u omisiones que les

fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la

celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o

ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría”

Artículo 58 Ley 80 de 1993. De las sanciones.

Artículos 60 y 61, Capítulo VI. De la liquidación de los contratos.

Resolución 2413 de 1979. Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Reglamenta la higiene y seguridad para la industria de la construcción.

Artículo 49, Ley 99 de 1993. Establece la obligatoriedad de la Licencia Ambiental

en la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de

cualquier actividad que de acuerdo con la Ley y los reglamentos, pueda producir

deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o

introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

Ley 190 de 1995. Estatuto Anticorrupción y sus decretos reglamentarios. Por la

cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración

60

pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción

administrativa.

Ley 200 de 1995. Código Disciplinario Único. Por la cual se adopta el Código

Disciplinario Único. En especial, el Artículo 40. Los Deberes. Son deberes de los

servidores públicos los siguientes:

7. ANALISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

7.1 ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL

Desde tiempo atrás hasta ahora el concepto de interventoría ha evolucionado y su

desarrollo es aún incipiente, pero se ha empezado a tratar sobre normativa al

respecto.

61

El Decreto-Ley 150 de 1972, Estatuto de Contratación, tuvo vigencia hasta 1983,

con el Decreto 222, y consagraba la actividad de la interventoría como una labor

de los arquitectos e ingenieros en el campo de la consultoría, y acogía

procedimientos de selección y tarifas sugeridas por diferentes asociaciones. En

1993 se expide la Ley 80 de 1993, y posteriormente decretos reglamentarios que

la enmarcan legalmente, aunque se estudian algunas reformas a esta ley.

Pero hablar de normativa en Colombia que trate sobre el tema de la interventoría

presenta un obstáculo, pues no existe actualmente una norma que regule esta

labor, aunque algunas leyes y decretos la mencionan y la definen, pero no

establecen sus funciones, ni determinan el alcance, ni dicen cuáles son sus

responsabilidades, ni tampoco hablan de sus beneficios, y mucho menos de los

derechos que tiene este servicio y la labor del interventor como tal.

Al hablar entonces de la interventoría nos referiremos esencialmente al campo de

la experiencia de esta actividad en el ámbito profesional, y cómo ésta se ha venido

aplicando en Colombia desde hace más de cincuenta años, tanto en el sector

público como en el sector privado, todo ello relacionado con el proceso edificatorio

y constructivo.

Cuando se trata el tema de interventoría, y más específico aún, sobre interventoría

de proyectos y obras, es bueno remitirnos a algunas normativas que existen en

Colombia. Es importante destacar que la interventoría como tal no está regulada

en el país, así existan algunas leyes y decretos que la mencionan y traten de

establecer algunos parámetros de la misma, pero que en realidad no hay

normativa alguna que la especifique en forma concreta y, más aún, le dé el

carácter de regulación a la misma.

No obstante lo anterior, existen algunas leyes y decretos en Colombia que

referencian el tema de la interventoría, éstos son:

62

El Decreto 2090 de 1989: “Por el cual se aprueba el reglamento de

honorarios para los trabajos de arquitectura”, y en su artículo 1º, numeral 6

trata sobre la interventoría, igualmente la define y a su vez determina

cuáles son las labores de la misma, no con ello quiere decir que esté

reglamentando esta labor importante dentro del proceso constructivo.

La Ley 80 de 1993: “Por la cual se expide el Estatuto General de

Contratación de la Administración Pública”, y sus Decretos Reglamentarios.

La Ley 400 de 1997: “Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones

Sismo Resistentes”.

La Ley 435 de 1998: “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión

de arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional

Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el código de

ética profesional, se establece el régimen disciplinario para estas

profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y

Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus

profesiones auxiliares y otras disposiciones”.

La Ley 842 de 2003: “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio

de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares,

se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones”.

La Ley 1229 de 2008. “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 400 del 19

de agosto de 1997”.

63

Como se observa anteriormente, son varias las normas que tratan y se refieren a

la interventoría, y es bueno recordar que la Ley 80 de 1993, tiene varios decretos

reglamentarios; no obstante lo anterior, puede ver con claridad que en ningún

momento la interventoría se encuentra debidamente reglamentada, sólo se toman

y se tocan algunos puntos sobre ella.

Es por ello que es de gran importancia, seguir estudiando el tema de interventoría

y poder explorar todos los campos que ella contiene y ver cómo es posible que se

pueda llegar a una adecuada reglamentación, ya que estas normas, no la

reglamentan así hablen de ella. Unas pequeñas excepciones son la Ley 400 de

1997, y el Decreto 2090 de 1989, ya que abordan un poco más el tema pero

igualmente no son la normativa que necesita la interventoría.

7.2 SEGUIMIENTO Y CONTROL

Las Entidades Estatales denominadas genéricamente entidades territoriales, esto

es, los departamentos, los distritos y los municipios. Generalmente ellas ejercen

las funciones de interventor y en éstas se delega la responsabilidad para que la

realicen directamente o mediante la contratación de terceros. En el caso de los

municipios la responsabilidad de la interventoría se debe ejecutar a través de la

respectiva entidad territorial.

La interventoría es una herramienta de mejoramiento continuo para los tres

actores que participan en la relación contractual: la institución contratista a la que

se le ejerce el proceso, el interventor, aún cuando sea interno, y la entidad

territorial, contratante, cuyo propósito es mejorar la calidad de los servicios

prestados en la Inversión hacia la población. Por lo tanto se requiere el

compromiso de los tres, a fin de que no se le vea simplemente como un requisito

formal al seguimiento de las obligaciones contractuales para imponer una sanción

o multa.

64

Toda entidad territorial, ya se trate de departamentos, distritos o municipios, que

celebre contratos para garantizar la inversión social en bienes y servicios está

obligadas a ejercer interventoría sobre ellos.

No existe norma alguna que le determine a las administraciones territoriales en

general, y en particular, las herramientas e instrumentos que deben emplear para

realizar la Interventoría. En consecuencia se pueden crear o adaptar los papeles

de trabajo, formatos y en general los medios para hacerla.

Lo importante es tener en cuenta que los instrumentos respondan a las

necesidades y particularidades de la entidad territorial contratante y a las

especificidades de los bienes y servicios objeto de contratación. De igual manera,

es fundamental garantizar la continuidad en el uso de los instrumentos, lo cual no

excluye la posibilidad de hacerles los ajustes o modificaciones necesarios para

que cumplan mejor su propósito.

La administración territorial en general tienen la obligación de garantizar las

condiciones mínimas a partir de las cuales quien realice la interventoría pueda

desarrollar su trabajo de una manera adecuada. En consecuencia, la

administración territorial, según corresponda, con independencia de que el

interventor sea interno o externo, debe:

Nombrar o seleccionar al interventor con el perfil requerido.

Desarrollar los instrumentos de control interno necesarios para la adecuada

gestión del proceso.

Suministrar la información que requiera el interventor y que tenga relación

directa con la ejecución del contrato objeto de interventoría.

Controlar la calidad del trabajo y el cumplimiento de las obligaciones del

interventor.

65

La interventoría logra su propósito mediante la realización de las evaluaciones

periódicas cuyos resultados deben ponerse en conocimiento de las partes y

consignarse en las correspondientes actas e informes a fin de que se tomen los

correctivos del caso y sirvan de soporte para imponer las sanciones pactadas,

cuando a ello hubiere lugar.

La periodicidad, los aspectos sobre los cuales se evaluará y los criterios que se

utilizarán, así como el responsable de realizarla, se harán constar de manera

expresa en las cláusulas del contrato mediante el cual la entidad territorial cumple

su competencia.

7.3 CAPACITACIONES

En la normatividad vigente no se considera una profesión específica para ejercer

esta clase de funciones. Sin embargo por la especificidad de los aspectos

examinados es necesario asignar personas cuyos conocimientos profesionales

sean afines con los factores a examinar. Así mismo, que tengan la debida

capacitación en materia técnica, administrativa, financiera y legal y que conozcan,

dominen y apliquen los principios y normas de auditoría generalmente aceptados.

Quien haga parte de un equipo de trabajo de interventoría debe tener ética, lo cual

implica asumir sus funciones con responsabilidad. De igual manera, poseer

capacidad de liderazgo, objetividad, autonomía, capacidad de decisión,

imparcialidad e integridad y diligencia profesional y tener habilidad y disposición

para comunicarse y trabajar en equipo.

Actualmente, en las universidades si se forma a los estudiantes en el tema de

interventoría como un factor determinante en el desarrollo de contratos de obras y

proyectos, sean estos públicos o privados.

66

Existen universidades, como lo es la Universidad Nacional de Colombia y la

Universidad de Medellín, quienes ya adelantan propuestas en este sentido. En

primera instancia, en la Universidad Nacional de Colombia, en su Sede de

Medellín, que se trata de una universidad de carácter público, en la cual se ofrece

ya, la ESPECIALIZACION EN INTERVENTORIA DE PROYECTOS Y OBRAS,

abarcando en forma general toda la temática que tiene que ver con el asunto en

referencia.

Paralelamente al ofrecimiento que realiza la Universidad Nacional de Colombia en

su Sede de Medellín, existe otra universidad que también ya empieza a explorar

este tema y es la Universidad de Medellín, que es de carácter privado y ofrece ya

su ESPECIALIZACION EN INTERVENTORIA DE OBRAS CIVILES. Como su

título lo menciona es sobre la temática pero abarca sólo las obras civiles, dejando

de lado las obras de edificación en general, pero que es un tema totalmente

válido.

8. RECURSOS NECESARIOS

8.1 TALENTO HUMANO

La presente investigación tendrá como autores principales los siguientes talentos:

Dos Investigadores:

67

8.2 RECURSOS MATERIALES

Material bibliográfico

Útiles de oficina

Papelería general

Computador

Impresora

Asignaturas requisitos sobre el tema

8.3 RECURSOS INSTITUCIONALES

Apoyo logístico de la Universidad Tecnológica de Bolívar, con relación al apoyo de

la biblioteca y docentes de la facultad.

8.4 RECURSOS FINANCIEROS

8.4.1 Presupuesto

GASTOS VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

GASTOS GENERALES

Papelería (resma) $ 10.000 $ 30.000

Impresión Trabajo $ 35.000 $ 75.000

68

Anillado y empastado $ 30.000 $ 60.000

Internet $ 30.000 $ 120.000

Transporte terrestre $ 30.000 $ 120.000

Refrigerio $ 20.000 $ 60.000

Imprevistos 10% $ 46.500

TOTAL GASTOS $ 511.500

CONCLUSIONES

La Interventoría como labor o ejercicio dentro del proceso constructivo en

Colombia, es fundamental, pues debido a la importancia de ella dentro del mismo,

al ser una labor ampliamente desarrollada por diferentes profesionales afines al

sector de la construcción, la arquitectura y la ingeniería civil.

69

Por lo anterior, es que es de suma importancia pensar en que sobre este tema,

todavía hay mucho que explorar y es por ello que con este proyecto de

investigación se pretende que se tome conciencia sobre esta labor,

específicamente en los temas de normativa, enseñanza y documentación.

Siendo tan importante esta labor dentro del proceso edificatorio en Colombia,

apenas se está comenzando a tomar en serio el estudio y la profundización del

mismo, como es el caso de diferentes universidades que han querido explorar

sobre ello, tanto a un nivel de pregrado y hoy por hoy a un nivel de posgrado; tal

es el caso de que actualmente se viene ofreciendo en algunas universidades del

país, la cátedra de Interventoría.

La interventoría en nuestro país es vital y fundamental dentro del proceso

edificatorio, es por eso que se hace necesario su estudio, para determinar el grado

de importancia en nuestro medio.

En primer lugar se evidencia que pese a que es una actividad que se ha tratado en

Colombia en cuanto a legislación se refiere un poco más que la Dirección y la

Residencia, sigue siendo una labor poco reglamentada, pues ninguna de las leyes

y decretos plasmados la regulan totalmente, sino que solo dan pautas para el

desempeño de la labor, pero en realidad no es ninguna de las leyes o normativa

que la regule totalmente.

Además, en la presente investigación se dan a conocer los ocho aspectos

fundamentales que hacen parte del proceso de interventoría, que son: Aspecto

técnico, Aspecto Administrativo, Aspecto Contable, Aspecto Legal, Aspecto

Económico, Aspecto Ambiental, Seguridad Industrial y Aseguramiento de la

Calidad. Los cuales resumen el alcance y los servicios que pueden ofrecer tanto la

interventoría de proyectos como la interventoría de obras y que permiten ir

definiendo parámetros para obtener los resultados concretos que conduzcan al

cumplimiento de los objetivos del contrato.

70

Se evidencian las responsabilidades que tiene el interventor en el proceso, dentro

de las cuales se mencionan las siguientes: Realizar visita previa al sitio de la obra

con quienes realizaron los diferentes diseños y presupuestos, con el objeto de

conocer las características del sitio, su ubicación, vecindades, accesos, áreas de

trabajo y de almacenamiento y todas las condiciones de la obra, los servicios

públicos domiciliarios y aspectos de ocupación. Tener pleno conocimiento del

objeto del contrato y de los planos del proyecto, tanto topográficos como técnicos

y arquitectónicos, con el fin de constatar la total coordinación entre ellos, para la

correcta aplicación en la ejecución de la obra. Establecer que las cantidades de

obra del contrato y las especificaciones particulares del proyecto estén completos

y debidamente definidos. Suscribir conjuntamente con el contratista, el Acta de

inicio de obra, dentro del término de tiempo que haya siso establecido en el

contrato, entre otras.

En síntesis, el proceso de interventor es un agente de gran importancia dentro del

proceso constructivo, y es por ello que debe ser mirado de manera objetiva y

profunda, para lograr realmente que en Colombia este proceso se posicione como

deber en el marco legal.

RECOMENDACIONES

Se recomienda a las directivas de la Universidad Tecnológica de Bolívar la

divulgación del presente proyecto de investigación, para que sirva de apoyo

en el desarrollo de futuros proyectos de investigación que se encuentren

ligados al tema de investigación.

71

72

ANEXOS

EJEMPLO 1:

La interventora es un procurador del éxito en la realización de una obra.

Procurador es el que hace las diligencias o esfuerzos para conseguir lo que se

desea. En nuestro caso, es lo que desean todos, la interventoria, el propietario, el

73

contratista y el diseñador, que la obra se ejecute bien desde el inicio, y con

calidad.15

En el campo de administración se puede considerar a la interventoria como un

control de gestión y más administrativamente se denominaría como ingeniería de

supervisión y control.

Por otra parte interventoria es una actitud profesional, que involucra la

personalidad, el comportamiento humano y el cumplimiento de las funciones

profesionales, tocando la ética profesional.

La guía principal del ejercicio de la interventoria, debe ser cuidadosamente

estudiado para retractar las principales responsabilidades, ya que cada una de las

clausulas fija reglas de ejecución de las obras para su cumplimiento por parte de

la misma.

Si la interventoria no cumple adecuadamente sus funciones, con todo el empeño

que su delicada e importante misión requiere, está sujeto a diferentes tipos de

sanciones, una derivadas del perjuicio que pueda ocasionar por el mal desempeño

de las mismas y otras de tipo disciplinario, sin perjuicio de las sanciones penales

pertinentes, sin que ello exima de la responsabilidad que por el mismo concepto

pueda corresponder al contratista.

La tesis nos muestra la importancia de la interventoria de las obras y la gran

responsabilidad que tiene el interventor con sus labores para la ejecución de esta

misma. Con referencia al caso de los Nule, no se realizo la interventoria de obras

que estaban a su responsabilidad, por lo cual incumplieron las clausulas de los

contratos que ellos tenían a su disposición.

Cada obra tiene su inicio y final por lo cual los Nules tenían un tiempo determinado

para entregar culminada la obra y no acataron las normas del contrato que decía

que la obra sería entregada a los seis meses (La Contraloría General de la

República anticipó que esta semana se conocerán las primeras decisiones por

15

MALDONADO, José. Manual guía de interventoria de obra. (Sic) Editorial Ltda. 2000. Bucaramanga. P

21, 22, 24.

74

presuntas irregularidades en contratos de construcción adecuación y

mantenimiento en varias sedes de la Dian firmados en el año 2006 con una

empresa en la que aparece el alcalde de Barranquilla, Alejandro Char, asociado

con el grupo Nule.

El contrato por 33 mil millones de pesos está en la mira de las autoridades por

aparentes incumplimientos que obligaron a firmar adiciones por más de 17 mil 683

millones de pesos.

Además, las obras que debían durar 11 meses ya llevan cuatro años en ejecución

y al parecer están incompletas.

Para concluir nos podemos dar cuenta que la interventoria de obras civiles es de

gran importancia para hacer cumplir los contratos y sus clausulas que permitan la

ejecución de las funciones cada uno de las personas que hacen parte de la

interventoria de cualquier obra que inicia y finaliza en el tiempo determinado en el

contrato con el personal idóneo y requerido para cada función.

EJEMPLO 2:

Podemos decir que la mala interventoría y la mala contratación que se realizo en la obra de los Nule fue la construcción de la tercera fase del sistema de transporte público TransMilenio, la cual llegó a presentar casi dos años de retraso.

75

Por lo tanto esta empresa presentó graves problemas financieros, algunos de ellos originados por malos manejos administrativos en los malos manejos de anticipos. Como resultado, la primera evidencia de dichas dificultades se vio reflejada en el retraso de las obras que estaban a cargo del ya nombrado grupo Nule.

Por eso podemos decir que para la mayoría de los casos de los contratos que estaban a cargo de los Nule se pudo evidenciar que los anticipos de los proyectos no eras utilizados de la mejor manera por lo tanto esto representaba retrasos en los proyectos que esta empresa estaba ejecutando por tal razón nuestra investigación acerca de interventoría de una herramienta clave en los procesos de contratación es un claro ejemplo por que la buena interventoría de obra juega un papel muy importante en los contratos o en un proyecto que se pretenda ejecutar y podemos decir también que el no cumplimiento de estas interventoría puede llevar a la obras inconclusas y retardas por lo cual no se cumple con lo pactado en los pliegos de condiciones o de un contrato

Como podemos saber que la función básica de un interventor es la validación de todos los documentos contractuales para coordinar la vigilancia; control y colaboración durante la ejecución, al contratista para que cumpla a cabalidad todas las especificaciones técnicas, administrativas y todas las normas que fueron pactadas entre el contratante y el contratista, relacionados con costos, duración y calidad de los materiales a utilizar en las obra y a la aplicación de normas vigentes en el momento de su realización

Por eso nosotros buscamos con este documento hacer énfasis en lo importante que es la interventoría en un proceso de contratación para que el sepa y haga cumplir todo lo pactado en los pliegos de condiciones de un proyecto a ejecutar para cumplirlo a cabalidad con eficiencia y celeridad en el menor tiempo posibles.

76

ITEM

1

Contratos de construcción

adecuación y mantenimiento en

varias sedes de la Dian firmados en

el año 2006

33 mil millones de pesos

Contrato licitatorio para

11 meses. Y fue realizado

en 4 años de Construcción

No cumplió con lo

establecido en los

pliegos de condiciones

1. Ley 1474 de 2011, Estatuto

Anticorrupción 2. Violación del

articulo 1592 del código civil

(clausula penal) 3. Articulo 1

2Contrato de La Calle 26 de la

Ciudad de Bogotá-Colombia30 mil millones de anticipo

No cumplió con lo

establecido en los

pliegos de condiciones

la Ley 828 del 10 de julio de 2003,

Evasión del Sistema de Seguridad

Social, 2. Ley 388 de 1997 (Sanciones

Urbanísticos

3

la construcción de un puente en el

suroccidente del departamento de

Cundinamarca

6423 millones de pesos de

anticipo

No cumplió con lo

establecido en los

pliegos de condiciones

Artículo 53. Violaron este artículo de

la constitución. 2. Ley 1474 del

2001(Articulo 1.) Inhabilidad para

Contratar de quienes incurran en

NOMBRE DEL CONTRATO VALOR DE CONTRATO FECHA DE TERMINACION CUMPLIMIENTO LEYES NO CUMPLIDAS

77

BOBLIOGRAFÍA

Código de Hammurabi, compilación de leyes y edictos auspiciada por Hammurabi,

Rey de Babilonia, el cual constituye el primer código conocido de la historia.

México. Editorial cárdenas editor y distribuidor. 1992. p. 252.

Código de Hammurabi. México. Editorial cárdenas editor y distribuidor. 1992.

Articulo 229. p. 313.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Editorial Leyer. Julio 6 de 1991.

Bogotá D.C. 1991.

HERNÁNDEZ SAMPIERI Roberto, FERNÁNDEZ COLLADO Carlos, BAPTISTA

LUCIO Pilar, Metodología de la investigación, Mc Graw-Hill, Año 1997.

INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS. Normas Colombianas para

la presentación de trabajos de investigación. Quinta Actualización. Bogotá D.C.

ICONTEC, 2002-04-11. NTC 1486.

Ley 400 de 1997. Por la cual se adoptan normas sobre construcciones sismos

resistentes. Bogotá D.C. 1997.

Ministerio de Transporte. Instituto Nacional de Vías. Manual de interventoría.

Versión 1.0. Junio 2007. p. 15.

URDANETA, German. Interventoría para el siglo XXI. Editorial Ceja 2000. Bogotá

D.C. p. 2.

ORTIZ CORTES, Luis Ernesto. Manual de interventoría. Yaguará – Huila. 2008. p.

7 – 8.

78

SANCHEZ HENAO, Julio Cesar. Gestión organizativa en el proceso edificatorio:

Regulación de la interventoría en proyectos en Colombia. Madrid. 2007. p. 144.