Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma. · Circular N°51 de 2014 y N° 01 de 2015. ......

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Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma. 24 de septiembre de 2015.

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Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma.24 de septiembre de 2015.

Page 2 Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma.

Page 3 Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma.

Ministerio Hacienda, primer informe de avance implementación Reforma Tributaria

1,46%

0,36%

0,19%

0,12%

0,37%

0,52%

3,0% PIB

RentaIVAILAImpto VerdOtrosEvasión y elusión

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Agenda

► Interpretaciones del SII.

► Regímenes Generales de Tributación y su

interacción.

► Reforma a la reforma. ¿Nuevas Propuestas?

The better the quest ion. The better the answer.The better the world works.

¿Que dijo el SII?

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► El SII completó la emisión de 50 Circulares.

► SII se pronuncio en 9 resoluciones.

► Además de 20 pronunciamientos en IVA y 15

pronunciamientos en Renta.

Interpretaciones SII

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Interpretaciones SII

► Aumento de Impuesto Renta (artículo 20° y 84° LIR)► Circular N°52 de 2014► Ajuste de la tasa de PPMO de los meses de enero, febrero y

marzo de los años respectivos.

► Modificaciones normas de Gastos, artículo 31 LIR.► Circular 62° de 2014► Procede la deducción como gasto de los intereses y demás

gastos financieros provenientes de créditos destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y otros capitales mobiliarios, en tanto cumplan con los demás requisitos generales establecidos para tal efecto.

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► Modificaciones normas de Gastos, artículo 31 LIR.► Circular 62° de 2014► Contribuyentes con promedio anual (3 años) de ingresos del

giro = o < a 25.000 UF, depreciación en 1 año. (Bienes nuevos o usados).

► Contribuyentes con promedio anual (3 años) de ingresos del giro > a 25.000 UF y < a 100.000 UF depreciación en 1/10 de la vida útil fijada por la Dirección o D.R. (Bienes nuevos o importados).

Nota: Régimen de depreciación de bienes del activo inmovilizado especial para micro, pequeñas y medianas empresas, respecto de bienes adquiridos o terminados de construir a contar del 1° de octubre de 2014.

Interpretaciones SII

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Interpretaciones SII

► Gastos supermercado (artículo 31° LIR y 23° IVA)► Circular N°51 de 2014 y N° 01 de 2015.► Siempre debe ser necesario para el desarrollo del giro habitual

del contribuyente.► “Supermercado” = Comestibles y no comestibles, de autoatención.► Sanción 200% artículo 97 N°20 LIR (Circular N°67 de 2014).

► IVA en la venta de inmuebles► Circular 42° de 2015► Promesas de venta suscritas antes del 01.01.16 y venta

efectuada con posterioridad a dicha fecha, SII puede aplicar normas antielusivas si tiene como único objeto obtener la liberación del pago de IVA.

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► Requisitos adicionales para la deducción de gastos a que se refiere el art. 59 LIR.► Circular N° 01 de 2015.► Cuando se originen en operaciones con partes directa o

indirectamente relacionadas en el exterior.► Pago, abono en cuenta o puesta a disposición.► Declarado y pagado impuesto adicional (CDTI)

► Nuevo tratamiento tributario del menor valor de la inversión o goodwill no distribuido .► Fusión de sociedades, cuando no puede distribuirse. ► Capital Propio Tributario.► Término de Giro.► Procesos de fusión 31/12/2014 hasta 01.01.2016 (DDJJ,

Res N°111 de 2014)

Interpretaciones SII

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► Régimen opcional transitorio de pago de tributo sustitutivo sobre rentas acumuladas.

► Circular N°70 de 2014► Contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría sobre la

base de balance general, según contabilidad completa.► Iniciado actividades antes al 01/01/2013 y que tengan FUT al

31/12/2014.► La opción puede ejercerse durante año comercial 2015.► Impuesto se aplicará con tasa 32%, “hasta” por FUT que exceda el

promedio anual de retiros, remesas o distribuciones 2011, 2012 y 2013 “o” existencia efectiva.

► Paso de FUT a FUNT. El impuesto sustitutivo no es gasto ni se afecta con art. 21 LIR.

► Impuesto sustitutivo con tasa equivalente al promedio ponderado, de acuerdo a la participación de cada socio o accionista, de las tasas más altas del IGC de los AT 2012, 2013 y 2014.

Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma.

Interpretaciones SII

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► Régimen opcional transitorio de pago sobre retiros en exceso.► Circular N°70 de 2014 y N° 10 de 2015.

► Los contribuyentes antes referidos, con retiros en exceso al31/12/2014.

► Opción de gravar parte o el total de RE, siempre que se hayanefectuado antes del 31/12/2013.

► Opción debe ser ejercida durante el año comercial 2015.► Impuesto en carácter de único y sustitutivo.► Tasa de 32%.► Se extinguen obligaciones tributarias socios o cesionarios.

Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma.

Interpretaciones SII

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Artículo 14 LIR (Comercial 2015 y 2016).

► Limitaciones a la Reinversión de Utilidades.► Circular N° 10 de 2015.

► Tributación de los retiros reinvertidos (Enajenación).► Fortalecimiento del FUR o RR (Reinversiones no ingresan a FUT).► Igual norma se aplicará en “conversión” de E.I. en sociedad de

cualquier clase o en la división o fusión de sociedades.► Cambio de criterio en asignación del FUT en Divisiones. “Capital

Propio Tributario”.

Interpretaciones SII

The better the quest ion. The better the answer.The better the world works.

Regímenes Generales de Tributación y su interacción.

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Aumento gradual tasa primera categoría

2014 2015 2016 2017 2018

20%

21%22,5%

24%

25,5%27%

25%

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REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN

NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR

► Los contribuyentes podrán optar por aplicar las disposiciones de las letras A) o B) del artículo 14 de la LIR.

Contribuyentes que no ejerzan la opción:

Empresarios Individuales, Empresas Individuales de ResponsabilidadLimitada, Comunidades y Sociedades de Personas (*) se sujetarán alas disposiciones de la letra A).

Los demás contribuyentes a las reglas de la letra B)

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REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN

NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR

Plazos para ejercer la opción:

Inicio de actividades

Los acogidos a los demás sistemas de tributación deberán presentardeclaración dentro de los 3 meses anteriores al cierre del ejercicio queprecede a aquél que se acogerán. (Norma transitoria Junio a Diciembre del2016).

Permanencia:

Durante a lo menos 5 años comerciales consecutivos.

Podrán cambiarse luego de este plazo debiendo mantenerse a lo menosdurante 5 años comerciales consecutivos.

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REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN

NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR

Requisitos formales:

Declaración y en SP y SpA, escritura pública de acuerdo unánimede socios y accionistas.

En S.A.A. y S.A.C. aprobación en junta extraordinaria de accionistascon quórum de a los menos dos tercios de las acciones emitidascon derecho a voto, junto a declaración acompañada de actareducida a escritura pública de dicha junta.

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REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN

Artículo 14 A (Rentas Atribuidas)

► Este sistema busca gravar a los propietarios de las sociedades con losimpuestos finales en el mismo ejercicio en que se genera la renta.

► Utilización del 100% de los créditos.

Artículo 14 B (Sistema de Imputación Parcial)

► Este sistema difiere el pago de los impuestos finales, hasta que los dueños delas sociedades retiren, remesen o distribuyan utilidades.

► Utilización parcial del 65% de los créditos, a través de una restitución porparte de los contribuyentes del impuesto final.

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2 regímenes

Renta Atribuida

Renta Retirada

Opción

•Soc. de personas•EIRL, EI.•Comunidades

• Soc. Anónimas• SpA.• Soc. con sociospersonas jurídicas o

no residentes

Período de permanencia5 años calendarios consecutivos

Nuevos regímenes de impuesto a la renta

Renta Presunta14 Ter

Contabilidad Simplificada

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Nuevo Artículo 14 letra A)

E1(A)

1ra Categoría 25%

RLI

RRA

Impto. Global complementario

Impto. adicional

Con  Crédito 

100%

Acumulación de rentas

Retiros o Distribuciones

E2(A)

%

RLI

1ra Categoría 25%

Acumulación de rentas

Retiros o Distribuciones

RRA

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REGÍMENES GENERALES DE TRIBUTACIÓN

NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR

Reglas para la atribución de rentas:

a) En la forma que los socios, comuneros o accionistas hayanacordado repartir o se repartan sus utilidades, siempre que sedeje constancia del acuerdo respectivo en el contrato social, losestatutos y se cumpla con información al SII.

b) En caso de no aplicar lo anterior, la misma proporción desuscripción y pago efectivamente del capital de la sociedad yse cumpla con información al SII.

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REGISTROS DEL NUEVO ARTÍCULO 14 LETRA A)

a) Rentas Atribuidas Propias (RAP)

b) Rentas Atribuidas de Terceros (RAT)

c) Rentas Exentas e INR (REX)

d) Rentas o cantidades afectas a IGC o IA cuando sean retiradas, remesadas o distribuidas. (RAI)

e) Retiros, Remesas o Distribuciones (RET)

f) Saldo acumulado de crédito. (SAC)

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IMPUTACIONES AL NUEVO ARTÍCULO 14 LETRA A)

► Saldo de registro a), c) y d) (**) provenientes del ejercicio anterior.

► Si existe diferencia no imputada al remanente del ejercicio anterior delos registros a), c) y d), entonces se imputará al saldo de los registros a),c) y d) al término del ejercicio en curso.

Disposiciones Transitorias Artículo Tercero, I.-, letra c)Saldo FUT y FUNT histórico.

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ORDEN DE IMPUTACIÓN

1) Rentas Atribuidas Propias (RAP)

2) Rentas Exentas e INR (REX)

3) FUT – FUNT

4) Rentas o cantidades afectas a IGC o IA cuando sean retiradas, remesadas o distribuidas. (RAI)

Page 26 Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma.

Contribuyentes sujetos al régimen de primera categoría condeducción parcial de crédito en los impuestos finales.

Quedarán gravados con los impuestos global complementario o adicional, según corresponda, sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren, les remesen, se les atribuyan o les sean distribuidas desde la empresa.

Nuevo Artículo 14 letra B)

Page 27 Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma.

Nuevo Artículo 14 letra B)

E1(B)

1ra Categoría 27%

RLI

Integración Parcial

ICG o IA

Restitución

Con  Crédito 

65%

Acumulación de rentas

Retiros o Distribuciones

E2(B)

%

RLI

1ra Categoría 27%

Acumulación de rentas

Retiros o Distribuciones

Integración Parcial

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Sujetos al régimen de primera categoría con deducción parcialde crédito en los impuestos finales.

Registros:

a) Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta.

b) Saldo acumulado de crédito.i) Crédito sujeto a restitución (2da. Imputación)ii) Crédito no sujeto a restitución (1ra. Imputación)

c) Retiros, remesas o distribuciones.

Nuevo Artículo 14 letra B)

Page 29 Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma.

IMPUTACIONES AL NUEVO ARTÍCULO 14 LETRA B)

► A la suma de rentas o cantidades afectas a impuestos finales quemantenga la empresa y luego a registro a) en el ordencronológico en que se efectúen, provenientes del ejercicioanterior.

► Si existe diferencia no imputada al remanente del ejercicioanterior, se imputará a las rentas o cantidades que se determinenal término del ejercicio respectivo. (En el orden anterior).

Disposiciones Transitorias Artículo Tercero, I.-, letra c)Saldo FUT y FUNT histórico.

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ORDEN DE IMPUTACIÓN

1) Rentas o cantidades afectas a IGC o IA cuando sean retiradas, remesadas o distribuidas. (RAI)

2) Rentas Exentas e INR (REX)

3) FUT – FUNT

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Artículo 14 ter, LIR.

C. Incentivo al ahorro para medianas empresas.

Incentivo a empresas art. 14 A) o B), con ventas de hasta 100.000 UF,deducción como gasto en la RLI.

a) 20% de utilidades que reinviertan en Régimen de Renta Atribuida, contope de 4.000 UF anuales.

b) 50% de utilidades que reinviertan en Régimen parcialmente integrado,con tope de 4.000 UF anuales. (No otorga derecho al Crédito dePrimera Categoría por la parte ahorrada).

NORMAS QUE RIGEN DEL 1º DE ENERO DE 2017

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Combinaciones de sistemas

SistemaAtribuido

Sistema Atribuido

Atribuye

Atribuye

Sistema Atribuido

SemiIntegrado

Atribuye

Retiro

Pago Impuesto

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Sistema Atribuido

SemiIntegrado

Atribuye

Atribuye

SemiIntegrado

SemiIntegrado

Retiro

Retiro

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Reforma a la reforma

¿Nuevas propuestas?

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Cambios anunciados Ministerio Hacienda

Page 36 Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma.

Cambios anunciados Ministerio Hacienda

► ¿Qué se conoce?

► 1) Que sólo podrán optar por el sistema de renta atribuida aquellas empresas que tengan socios, propietarios o accionistas que sean exclusivamente personas naturales contribuyentes del impuesto global complementario.

► 2) Corregir algunos efectos indeseados (que se graven ciertas operaciones que no se previó gravar o que pueden limitar el acceso a beneficios previstos en la reforma)

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