Interpretación y argumentación jurídicas en materia electoral

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Centro de Capacitación Judicial Electoral Interpretación y argumentación jurídicas en materia electoral Ponente: Mtro. Jorge Mena Vázquez www.te.gob.mx [email protected]

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Interpretación y argumentación jurídicas

en materia electoral

Ponente: Mtro. Jorge Mena Vázquez

[email protected]

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● Al final del curso, los participantes comprenderán las características distintivas de la interpretación y la argumentación jurídicas, así como los criterios inherentes a la materia electoral y su aplicación en algunas sentencias del TEPJF

Objetivo general

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► La evolución teórica de la interpretación y la argumentación jurídicas.

► Los elementos que sirven de base para establecer la relación entre la interpretación y la argumentación jurídicas.

► Algunas de las corrientes contemporáneas de la interpretación y argumentación jurídicas aplicadas en materia electoral.

► Con las herramientas teóricas y prácticas para identificar los criterios de interpretación y el método argumentativo en un caso concreto.

Identificarán

Conocerán

Al término del curso los participantes…

Distinguirán

Contarán

Objetivos específicos

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► Interpretación Jurídica

Temario

► Argumentación Jurídica

► Criterios de Interpretación y argumentos

► Interpretación y argumentación enun caso concreto

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Interpretación jurídica

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Es la actividad que se realiza al tenor de un método o técnica, para aclarar, explicar, descubrir, decidir o atribuir sentido o directiva a una disposición jurídica y, en su caso determinar sus posibles alcances y consecuencias jurídicas.

Interpretación jurídica

Concepto

¿Qué implica?

Atribuir significado

al texto legal

Asumir la congruencia del sentido normativo con el resto

del sistema jurídico

Satisfacer la función legal

regulada

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Características

Interpretación jurídica

Se conforma por un conjunto de

métodos

Imposibilidad de jerarquizar los

métodos

Reversibilidad de los resultados por el uso de distintos métodos

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Material de los derechos políticos

Material de las prohibiciones constitucionales

Material de la costumbre internacional y nacional

Jerarquía constitucional

Procedimental de la resolución antinomias entre principios

Procedimental del mecanismo de resolución de casos

Sustancial de la racionalidad

Procedimental de la resolución de antinomias

Límites

Límites de la interpretación jurídica

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Corrientes de la interpretación jurídica

Interpretación jurídica

Formalista

• Exégesis “Boneencase• Histórica “Savigny”• Teoría pura del derecho “Hans Kelsen”

Intermedias

• Zona de penumbra “Hart”• La única respuesta correcta “Dworkin”• Derecho dúctil “Zagrebelsky”

Antiformalista

• Realismo escandinavo “Alf Ross”• Realismo norteamericano “Félix Cohen”• Critica de los derechos “Duncan Kennedy”

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Interpretación Constitucional

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

•Suprema Corte de Justicia de la Nación.

•Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

•Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito.

•Jueces de Distrito.

•Intención del legislador.

•Interpretación liberal.

•Rechazo de la interpretación literal.

•Exigencia de una Interpretación evolutiva.

Agentes especializados Técnicas

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Argumentación Jurídica

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Consiste en ofrecer razones en apoyo de una conclusión

Argumentación jurídica

Concepto

¿Qué implica?

Ordenar las razones o pruebas a favor o en contra de una tesis que se pretende sostener o refutar, de forma tal, que la conclusión sea el resultado de las premisas

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Características

Argumentación jurídica

Es una actividad racional

Es una acción relativa al lenguaje

Presupone siempre un problema

Es una actividad o

su resultado

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Materiales

Pragmáticos

Formales

Límites

Limites de la argumentación jurídica

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Precursores de la argumentación jurídica

ViehwegLa Tópica

La noción principal

“tópico” es entendida como “lugar común del

conocimiento”

PerelmanLa Nueva Retórica

El concepto central es el “auditorio

universal”, al cual se busca

persuadir a través de un

razonamiento retórico

ToulminLa Lógica Informal

Propone una lógica

operativa o aplicada

en sustitución deuna lógica idealizada

Estas concepciones tienen en común el rechazo de la lógica formal como instrumento para analizar los razonamientos jurídicos.

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Teoría estándar

MacCormick

Justificar una decisión en un caso difícil significa cumplir con el requisito de universalidad y que la decisión tenga sentido en relación con el sistema y con el mundo.

Alexy

La argumentación jurídica es un discurso racional. La subsunción y la ponderación son las formas de aplicación de reglas y principios, respectivamente.

Estas concepciones también tienen en común el rechazo de la lógica formal como instrumento para analizar los razonamientos jurídicos

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Criterios legales para la interpretación en materia electoral y argumentos que lo implementan

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Gramatical

Sistemático

Funcional

Semántico

A contrario

Sistemático en sentido estricto

Por la ubicación de la disposición en la ley

A coharentia (interpretación conforme)

De la no redundancia

Por el absurdo o apagógico

Teleológico

Histórico

Psicológico

Pragmático

De autoridad

Criterios para la interpretación y argumentos

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A falta de disposición expresa o de integración

Analógico

A fortiori o por mayoría de razón

A partir de los principios

Criterios para la interpretación y argumentos

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Argumento semántico

Lenguaje común: Diccionario (RAE).

Lenguaje técnico-jurídico: Definiciones legislativas.

Reglas gramaticales del lenguaje

Indeterminación Lingüística

Vaguedad

Ambigüedad

Duda Lingüística

Uso el lenguaje

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Argumento a contrario

a) Una norma N que regula un supuesto S1 al que aplica la consecuencia jurídica C

b) Otro supuesto S2 no regulado por ninguna norma

c) El supuesto S2 no merece la misma consecuencia jurídica que S1

Disposición

Significado 1 (expreso)

Significado 2 (a contrario)

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Artículo

Capítulo COFIPE

Derecho Electoral mexicano

Título Primero. Disposiciones preliminares

Sistema jurídico mexicano

Argumento sistemático en sentido estricto

Sistema jurídico

Rama del derecho

Ley

EnunciadoLibro Primero.

De la integración de

los poderes Legislativo y

Ejecutivo de la Unión

Art. 1.1 del COFIPE

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Artículo

Capítulo

Libro

Título o rúbrica que encabeza la ley o el grupo de

artículos(capítulo, título,

libro)

Por la ubicación de la disposición en la ley

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Argumento a coherentia

Su principal manifestación es el principio de interpretación conforme.

CPEUM

Tratados Internacionales

Leyes Federales

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Disposición 1

Significado 1

Significado 2

Disposición 2Significado =

Redundancia

Argumento de la no redundancia

Significado 1

Significado 2

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El fin general de la materia regulada

Argumento teleológico

Expresamente previsto

Los fines genéricos del Derecho

Finalidad

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Uso dinámico: Un proceso de cambio continuo.

Uso estático: Legislador es conservador

Argumento histórico

Antecedentes

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Voluntad del legislador

Expresamente en la ley

Argumento psicológico

exposición de motivos

Iniciativa

Debates

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Consecuencias

Negativo: Rechazar un significado porque convertiría una disposición en inútil.

Positivo: Atribuir un significado a un enunciado porque, de lo contrario, lo vaciaría de contenido.

Argumento pragmático

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1. una o varias tesis de las que su verdad todavía no se excluye (tesis1)

4. una tercer tesis (tesis3). ya demostrada tomada como verdadera, contradictoria con las consecuencias extraídas de la segunda tesis (o hipótesis)

2. una tesis (o mejor una hipótesis), contradictoria con las anteriores, de la que queremos afirmar su falsedad (tesis2)

3. unas consecuencias de esta segunda tesis (o hipótesis)

Argumento apagógico o por el absurdo

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Argumento de autoridad

Autoridad

Jurisprudencia no vinculante

Doctrina.

Derecho comparado

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Laguna jurídica

Remite a regulación inexistente.

Regulación incompleta

Regulación omisa

Falta de disposición expresa

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c) Semejanza entre los supuestos S1 y S2

d) Se aplica la consecuencia C también al supuesto S2.

b) Supuesto S2 no regulado por ninguna norma

a) una norma N que regula un supuesto S1 al que aplica la consecuencia jurídica C

Argumento analógico

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A minori ad maius (el que no puede lo menos no puede lo más)

A maiori ad minus (el que puede lo más puede lo menos)

d) El argumento a fortiori justifica la aplicación de la consecuencia C también al supuesto S2.

c) El supuesto S2 merece con mayor razón que S1 la consecuencia C.

b) Otro supuesto S2 no regulado por ninguna norma

a) una norma N que regula un supuesto S1 al que aplica la consecuencia jurídica C

Argumento a fortiori o por mayoría de razón

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Principios generales del derecho

Argumento a partir de los principios

Normas fundamentales o esenciales

Explícitamente Implícitamente

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Interpretación y argumentación enun caso concreto

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Interpretación y argumentación de un caso

Identificación del problema

Determinación de las causas del problema

Construcción de hipótesis de solución

Justificación de las hipótesis de solución

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Anexos

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Criterios en materia electoral

COFIPEArt. 3.2

Gramatical

LGSMIMEArt. 2

Sistemático

Funcional

A falta de disposición expresa

Principios Generales del derecho

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Gramatical

Consiste en precisar el significado del lenguaje legal empleado en determinado precepto jurídico, cuando genera dudas o produce confusiones, ya sea porque alguno o algunos de los términos empleados por el legislador, no se encuentran definidos dentro de un contexto normativo, o bien, porque los vocablos utilizados tienen diversos significados.

Caso Hank Rhon, SUP-JDC-695/2007

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Sistemático

Consiste en determinar el sentido y alcance de una disposición, a la luz de otras disposiciones o principios pertenecientes al mismo contexto normativo o sistema jurídico.

Caso Hank Rhon, SUP-JDC-695/2007

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Funcional

Consiste en tomar en cuenta los diversos factores relacionados con la creación, aplicación y funcionamiento de la norma jurídica en cuestión, que no pertenezcan a los criterios de interpretación gramatical y sistemática.

Caso Hank Rhon, SUP-JDC-695/2007

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Principios generales del derecho

Son los fundamentos esenciales que inspiran y orientan al conjunto del sistema jurídico, los cuales se encuentran explícitos o implícitos dentro de éste, y tienen la función primordial de integrar la ley.

(Ovalle Favela, José, En Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones. México, 1994, T. III, p. 109).

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Doctrina TEPJFSUP-JDC-717/2007

La enunciación legal de los criterios de interpretación jurídica, no implica el deber de aplicarlos en el orden en que están referidos, sino en razón del más conveniente.

http://www.te.gob.mx/documentacion/publicaciones/Libros/argumentacion_int.pdf

Imposibilidad de jerarquizar los métodos

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Artículo 42 de la Constitución Política de Baja California“No podrán ser electos Gobernador del Estado:…los Presidentes Municipales durante el periodo para el que fueron electos; aún cuando se separen de sus cargos...”

Reversibilidad de los resultados por el uso de distintos criterios

Gramatical

Los presidentes municipales no podrán ser electos gobernador, durante el período que fungen, aun cuando se separen del cargo.

Sistemático

≠Los tratados internacionales potencializan el derecho a ser votado, por lo que los presidentes municipales si pueden ser electos gobernador.

Caso Hank RhonSUP-JDC-695/2007

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Actividad racional

Considerada no sólo en el sentido de que es una actividad dirigida a un fin, sino en el sentido de que siempre hay criterios para evaluar una argumentación.

Atienza Manuel, El derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2006, p. 72-76

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Acción relativa al lenguaje

La argumentación interesa en la medida en que se plasma en un lenguaje oral o escrito.

Atienza Manuel, El derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2006, p. 72-76

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Presupone siempre un problema

El problema es lo que suscita la necesidad de argumentar, de realizar una actividad lingüística dirigida a encontrar, proponer, justificar una solución al mismo.

Atienza Manuel, El derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2006, p. 72-76

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Actividad o

su resultado

La argumentación puede considerarse como toda actividad que se realiza entre un término inicial, el problema, y un término final que es la solución.

Atienza Manuel, El derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2006, p. 72-76

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El artículo 9º de la LGSMIME establece que el medio de impugnación se desechará de plano, entre otros motivos, cuando resulte evidentemente frívolo.

El vocablo ligero evoca a cuestiones de poco peso o escasa importancia; insubstancial denota lo que carece de substancia o la tiene en un grado mínimo de contenido o esencia; aquello que adolece de seriedad, lo que se refiere a las cosas inútiles o de poca importancia.

Frívolo.- (Del lat.Frivolus.) adj. Ligero, veleidoso, insubstancial."

Entonces: un medio de defensa puede ser calificado como frívolo cuando carece de materia o se reduce a cuestiones sin importancia, es decir, sin fondo o sin sustancia.

SUP-JDC-2658/2008.

Argumento semántico

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Artículo 13 del COFIPE:1. Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:a) Cociente natural; yb) Resto mayor […]

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los doscientos diputados de representación proporcional.3. Resto mayor de votos: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir

Argumento semántico

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Artículo 16.1 LGSMIME:1. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas en este capítulo.

Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo:a) a las reglas de la lógica, b) a las reglas de la sana crítica, y c) a las reglas de la experiencia.

Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo:a) a las reglas de la lógica, b) a la sana crítica, y c) a la experiencia.

Argumento semántico

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Artículo 20 Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Yucatán. Durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento; si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

a) Durante los procesos electorales (S1) Todos las horas y días son hábiles (C)

c) Fuera de los procesos electorales (S2) No todos los días y horas son hábiles.

b)Fuera de los procesos electorales ¿Cómo se deben computar los plazos? (S2 )

“Durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles”

NORMA 1 (expresa)“Durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles”

NORMA 2 (a contrario)“Fuera del proceso electoral no todos los días y horas son hábiles”

Argumento a contrario

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Artículo 16, fracción I, del Código Electoral del Estado de México. Además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a Gobernador, Diputado o miembro de Ayuntamiento, deberán satisfacer lo siguiente: I. Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;[…]El artículo forma parte del Capítulo Primero, denominado: De los Requisitos de Elegibilidad.

”desde una perspectiva sistemática, debe tenerse presente que el referido artículo 16 [del Código Electoral del Estado de México] forma parte del Capítulo Primero, denominado: De los Requisitos de Elegibilidad, correspondiente al Título Tercero del Libro Primero del propio código electoral local, lo cual indica que el mencionado requisito de: contar con la credencial para votar respectiva constituye un requisito de elegibilidad”.

S3ELJ 05/2003.

Por la ubicación de la disposición en la ley

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Concepto de “interpretación conforme con la CPEUM”:“consiste en que, cuando un enunciado jurídico admita dos posibles significados, de los cuales uno resulte acorde o conforme a una normativa superior, y el otro resulte contrario u opuesto, debe prevalecer el primero como interpretación válida, ante la presunción de que en un sistema jurídico que reconoce como base fundamental a una Constitución y que consagra el principio de supremacía constitucional, todas las leyes deben entenderse en el sentido que estén conformes con la normatividad de mayor jerarquía”.1

1S3EL 010/2002.

Argumento a coherentia: Interpretación conforme

Caso Hank Rhon 2

2SUP-JDC-695/2007

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El argumento de la no redundancia

“ …el artículo 314 de la legislación electoral local dispone clara y directamente que durante el proceso electoral todos los días son hábiles, precepto que interpretado a contrario sensu, significa que fuera del proceso electoral, no todos los días son hábiles. Interpretar la primera de las normas conforme al criterio formal resultaría una redundancia, pues daría lugar a una repetición en la que dos disposiciones con distintas palabras establecen la misma norma, en el sentido de que durante el proceso electoral todos los días son hábiles; en cambio, si se acoge el criterio material, ambas normastendrían coherencia, pues el artículo 314 resultaría aplicable en sus términos en tanto que el 138 constituiría una directriz que los consejos electorales locales deben tomar en cuenta, para ejercer la facultad de fijar los horarios de sus actividades”.

S3EL 017/2004.

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Argumento apagógico o por el absurdo

Artículo 397 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.Todos los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección, serán resueltos junto con los recursos de Nulidad con los que guarden relación. El recurrente deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiere este párrafo no guarden relación con algún recurso de nulidad, serán archivados como asuntos definitivamente concluidos.

¿La anterior previsión resulta aplicable a los recursos de apelación que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas con motivo de un procedimiento administrativo sancionador?

…de ordenar el archivo del citado recurso, como asunto definitivamente concluido, por no guardar conexidad con un recurso de nulidad, dejando de resolver la litis, implicaría un caso de denegación de justicia, permitiendo que determinados actos o resoluciones electorales, por la sola fecha de su impugnación, quedaran fuera del control jurisdiccional, de constitucionalidad y legalidad…

Tesis II/2008.

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Argumento pragmático

Facultad para fiscalizar los recursos públicos federales otorgados a los partidos políticos.

Art. 41, fracción II, último párrafo

116, fracción IV, inciso h)

Federal Local

FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE FACULTADES PARA FISCALIZAR ÚNICAMENTE EL OTORGADO

POR EL PROPIO INSTITUTO EN CUMPLIMIENTO DE LEYES FEDERALES

S3ELJ 03/2003.

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Argumento psicológico

…el artículo 41, fracción IV, constitucional, determina que una de las finalidades del sistema de medios de impugnación en materia electoral, consiste en garantizar los derechos políticos de votar, ser votado y asociación, sin limitar esa protección respecto de los actos de los partidos políticos lo que se corrobora con los trabajos del proceso legislativo, que evidencian el propósito de crear un sistema integral de justicia electoral, para ejercer control jurisdiccional sobre todos los actos electorales

S3ELJ 03/2003

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Argumento teleológico

…el artículo 41, fracción IV, constitucional, determina que una de las finalidades del sistema de medios de impugnación en materia electoral, consiste en garantizar los derechos políticos de votar, ser votado y asociación, sin limitar esa protección respecto de los actos de los partidos políticos lo que se corrobora con los trabajos del proceso legislativo, que evidencian el propósito de crear un sistema integral de justicia electoral, para ejercer control jurisdiccional sobre todos los actos electorales

S3ELJ 03/2003.

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El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos

[…] sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: […]”

S3ELJ 03/2005

Argumento de autoridad

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Argumento histórico

la interpretación adoptada es conforme con la evolución histórica del secreto bancario en la legislación, y con la forma en que invariablemente se ha interpretado la ley, tanto en la emisión de nuevas leyes, como en la llamada interpretación para efectos administrativos”

S3ELJ 01/2003

Secreto bancario

Pemexgate y amigos de Fox

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Laguna jurídica

La LGSMIME no prevé la figura de la aclaración de sentencia

…La aclaración de sentencia es un instrumento constitucional y procesal connatural de los sistemas jurídicos de impartición de justicia, que debe estimarse inmersa en ellos, aun en los casos en que su regulación no se aprecie en forma expresa en la legislación electoral de que se trate …

… a falta del citado instrumento en la legislación positiva, el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, válidamente permite la aplicación de esta institución procesal, por ser un principio general del derecho, y por tanto considera existente la obligación del órgano jurisdiccional de resolver una cuestión jurídica insoslayable…

S3ELJ 11/2005.

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Artículo 227 del COFIPE. 1. Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos y coaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo General, observando las siguientes disposiciones:a) Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente;b) Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.[…]

Caso: Cuando en un medio impugnativo jurisdiccional queda demostrada la inelegibilidad de un candidato con posterioridad a su registro, y el plazo para que el partido lleve a cabo sustituciones libremente ya concluyó.

S3ELJ 085/2002.

Argumento analógico

…Lo anterior deriva de la interpretación analógica del artículo 181, apartado 2, (del COFIPE anterior), que permite la sustitución en caso de fallecimiento o incapacidad total permanente, pues estas circunstancias impiden que el candidato pueda contender en el proceso electoral, sin que tal hecho sea imputable al ente político que lo postula, situación que también se presenta cuando después de registrado surge o se constata su inelegibilidad…

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Argumento a fortiori o por mayoría de razón

• “Con mayoría de razón, no procederá la apertura de paquetes electorales cuando del análisis del propio medio de impugnación hecho valer por el ocursante, o bien, de las constancias de autos, se infiera que las pretensiones del actor o las irregularidades esgrimidas no son susceptibles de aclararse mediante la multicitadadiligencia de apertura de paquetes, pues ésta carecería completamente de materia

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Argumento a partir de los principios

La LGSMIME no prevé la figura de la aclaración de sentencia, como en muchas legislaciones de la república (Estado de Jalisco)

….de acuerdo a la tendencia en el derecho positivo mexicano, los aspectos esenciales de la aclaración de sentencia son: a) Su objeto es resolver la contradicción, ambigüedad, oscuridad, deficiencia, omisión o errores simples o de redacción de la sentencia; b) Sólo puede hacerse por el tribunal que dictó la resolución; c) Sólo cabe respecto de cuestiones discutidas en el litigio y tomadas en cuenta al emitirse el acto de voluntad de la decisión; d) Mediante la aclaración no se puede modificar lo resuelto en el fondo del asunto; e) La aclaración forma parte de la sentencia; f) Sólo es admisible dentro de un breve lapso, a partir de la emisión del fallo, y g) Puede hacerse de oficio o a petición de parte. La única excepción, se daría en el supuesto de que estuviera rechazada o prohibida expresamente por el sistema de derecho positivo aplicable al caso…

S3ELJ 11/2005.