Interpretación de Normas Jurídicas

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Unidad I Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas. Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros. [email protected] www.grupojuridicomontero.wordpress.com Costa Rica TESIS I Interpretación, e Integración del Derecho. Aplicación de las normas jurídicas. Interpretación de las normas jurídicas. Métodos tradicionales y nuevos métodos de interpretación. Conclusiones generales de la interpretación de las normas.

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Unidad I

Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.

Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.

[email protected]

www.grupojuridicomontero.wordpress.com

Costa Rica

TESIS I

• Interpretación, e Integración del Derecho.

• Aplicación de las normas jurídicas.

• Interpretación de las normas jurídicas.

• Métodos tradicionales y nuevos métodos de

interpretación.

• Conclusiones generales de la interpretación de las

normas.

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Concepto:

Interpretar una norma jurídica es investigar “el sentido de la norma a través

de los datos y signos mediante los que esta se manifiesta, (así, por ejemplo, a través de la letra de la ley”), determinar

su alcance o ámbito de aplicación material, territorial y personal.

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Aplicación e Interpretación de las

normas:

Para poder ser aplicadas las normas necesitan ser previamente interpretadas, es obvio que las normas se aplican porque previamente han sido interpretadas y porque de esa manera se tienen por aplicables ( o no aplicables) en el caso; de suerte que la aplicación de

una norma lleva en sí su interpretación, y en tal sentido puede considerarse que la interpretación está

comprendida en el proceso de aplicación de la ley.

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La incorrecta aplicación e interpretación de las

normas jurídicas por los tribunales de instancia,

da lugar al recurso de casación, y las actuación u

omisiones fundadas en normas erróneamente

interpretadas o indebidamente aplicadas que

violen derechos y libertades fundamentales,

abren la vía del recurso de amparo.

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Dicho supuesto lo encontramos regulado en el

párrafo final del artículo 29 de la Ley de Jurisdicción

Constitucional:

“El amparo procederá no sólo contra los actos

arbitrarios, sino también contra las actuaciones

u omisiones fundadas en normas erróneamente

interpretadas o indebidamente aplicadas.”

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Aplicación privada o por los órganos jurisdiccionales

del Estado:

La aplicación de las normas del derecho puede ser

por:

Aplicación privada: emana de los particulares y su

finalidad es de simple conocimiento.

Aplicación mediante órganos del Estado: jueces y

tribunales, tiene por finalidad determinan las

consecuencias jurídicas que derivan de la realización

del supuesto jurídico e individualizar a la persona a

quien va dirigida.

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Situaciones en que puede encontrarse el juez al

resolver una cuestión de su competencia:

1° Que existe respecto de ella disposición legal, clara y

expresa, entonces se limitará a aplicarlo.

2° Que la aplicación de la ley sea dudosa, deberá

interpretarla previamente.

3° Que no exista disposición legal para resolverla,

deberá integrarla, de acuerdo con las reglas

establecidas en el ordenamiento jurídico.

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Necesidad de interpretar las normas

jurídicas:

Por más bien elaboradas que haya sido una

legislación, es imposible que prevea todos los

casos que puedan ocurrir, por ser tan numerosos

y variados – como que provienen de las

constantes manifestaciones de la vida,

multiformes por esencia -, que muchos den ellos

se sustraen a las previsiones del legislador.

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El legislador se limita ordinariamente a dictar preceptos generales acerca de aquello que

constituye una orden regular de hechos, de lo que acontece con más frecuencia, dejando al buen sentido y luces de los jueces, la tarea de acomodar a los casos ocurrentes, las reglas

generales sentadas, y aun de suplir las deficiencias de la ley por medio de los

procedimientos de aplicación e interpretación que la ciencia del derecho aconseja.

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La Interpretación. "La interpretación es una operación

intelectual por la que se busca establecer el sentido

de las expresiones utilizadas por la ley para decidir

los supuestos contenidos en ella y,

consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de

hecho que se le plantea al interprete.

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Clases de Interpretación :

Entre los diversos métodos de

interpretación conocidos existen dos

géneros mayormente aceptados la

interpretación legislativa y la doctrinal.

La primera proviene del Poder Público a

quien compete la función de legislar.

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En efecto, el artículo 121, inciso 1º de la

Constitución Política de Costa Rica, señala que

corresponde exclusivamente a la Asamblea

Legislativa:

“Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y

darles interpretación auténtica……”

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El calificativo de “auténtica” que esta forma de

interpretación ha recibido se debe a la

circunstancia de provenir del mismo autor de la

ley, quien mediante otra (llamada

“interpretativa”) aclara lo que tiene de oscuro o

de confuso la ley original.

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Interpretación Doctrinal:

Esta segunda clase de interpretación puede ser

judicial o privada, según que provenga de las

sentencias de los tribunales, o de los pareceres o

enseñanzas de los jurisconsultos.

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Excepto en los países en que la jurisprudencia de

los tribunales fuere obligatoria, el valor de la

interpretación que proviene de las autoridades

judiciales es de orden moral, nada más, al igual de

lo que sucede con la derivada de las enseñanzas

de los juristas: su fuerza depende en ambos

casos, en primer término de las razones en que la

interpretación se funde; y en segundo, del prestigio

de que goce por su buen criterio y saber la entidad

pública o el letrado de que procede.

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Diferencia entre interpretación

judicial y la autentica:

La diferencia entre ambas clases de interpretación

salta a la vista. “La interpretación judicial se cumple

al fallar un caso concreto y sólo es obligatoria para el

caso en particular; en cambio, la interpretación

legislativa no se hace frente a casos particulares,

sino que es de carácter general y obligatorio”.

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La hermenéutica legal:

Hay que decir que cuando el sentido de una ley no es dudoso sino que resulta comprensible sin mayor esfuerzo, no es lícito variarlo, a título de

interpretación, porque los jueces carecen de esa facultad, aunque se trate de una disposición

inconveniente y aun injusta o demasiado severa, pues así y todo, tiene que se aplicada por su sola

calidad de precepto dictado por el legislador.

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Tal supuesto ha sido así desde la antigüedad cuando los romanos lo condensaron en la fórmula: “aunque la ley

sea dura, siempre es ley” (“Dura lex, sed lex”)

El juez debe resolverse siempre según la ley. Nunca le esta permitido juzgar del valor intrínseco o de la equidad

de la ley

Más en estos casos, particularmente, deben tenerse en cuenta los otros métodos de interpretación.

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Sentido propio de las palabras.

Elemento gramatical:

Las palabras con que esté redactada la ley deben

ser entendidas en su significación corriente (sentido

propio de las palabras), a no ser que el legislador

les haya dado otra particular o técnica, caso en el

cual habrá de tomarse en cuenta esta particularidad

a fin de ajustarse al concepto que propiamente se

ha querido expresar.

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Antecedentes históricos y

legislativos :

Para la debida inteligencia de los textos legislativos cuando su redacción, a causa de ser obscura o

defectuosa, da lugar a incertidumbre, es útil examinar el objeto que se propuso el legislador al estatuir

tocante a la materia, lo mismo que los antecedentes históricos, los informes de las comisiones de la Asamblea Legislativa relativos al asunto, y las

discusiones habidas en el seno de la misma cuando se estaba elaborando la ley.

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Realidad social. Relación de unas

normas con otras:

De otra lado, preciso es interpretar las

disposiciones normativas en la dirección

más racional, en la que mejor

corresponda al bien de la sociedad, a las

necesidades y conveniencia del pueblo

para quien se legisla, porque tal ha

debido ser el propósito tenido en mira al

dictarlas

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Es decir, para su correcta interpretación las

normas jurídicas deberán relacionarse con la

realidad social del tiempo en que han de ser

aplicadas, atendiendo fundamentalmente al

espíritu y finalidad de ellas.

Además, las normas jurídicas no deben

interpretarse aisladamente sino en armonía con

otras que regulen la misma materia o sean

conexas.

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Clasificación de la Interpretación

SEGÚN LOS SUJETOS

Interpretación Legislativa o Autentica .

Interpretación Judicial o Usual Al tribunal supremo

corresponde la orientación de esta función judicial

interpretativa; los criterios que ofrece al resolver los

recursos de casación que se someten a su consideración

sirven para uniformar en todo el Estado la interpretación

judicial. El juez constantemente interpreta la norma.

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Interpretación Doctrinal o Teórico

La realizan los autores en sus estudios y trabajos de investigación sobre el ordenamiento jurídico positivo. Esta teorización sobre la norma jurídica debe estar basado en el método científico. Esta clase de interpretación goza de valor orientador porque constituye algo parecido a la lámpara que el juzgador enciende para ver mas claro, cuando encuentra oscura una zona de la norma que tiene que aplicar.

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SEGÚN LOS MEDIOS

Interpretación Gramatical Se hace valiéndose del contenido y

significado de las palabras empleadas en el texto legal.

Interpretación Lógica :

Se parte de una premisa mayor a una premisa menor para extraer

una síntesis. Se utiliza para ver si una norma jurídica reúne

condiciones de sistematización o sea para ver si esta en un ámbito

racional. Busca los fundamentos racionales de la ley: La ratio legis

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• Interpretación teleológica. Consiste en investigar el fin

(telos) practico de las normas particulares

independientemente de la intención del legislador cuando

ha regulado expresamente la relación (el caso concreto), y

cuando la regulación falta, el criterio para la determinación

de la norma mejor adaptada al caso se deduce de las

necesidades mismas, de la observación objetiva y positiva

de los hechos, de la ponderación concreta de las

exigencias reales y de las utilidades prácticas. Se combate

a esta interpretación porque su uso ofrece el peligro de la

arbitrariedad. Se las utiliza en los países con gobiernos

autoritarios.

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SEGÚN EL MÉTODO CIENTÍFICO

• Interpretación Histórica. Considera los pasos objetivos que

dieron origen a una norma: hechos sociales, culturales,

políticos, etc. Consiste en la búsqueda de los orígenes de

la norma de derecho. Se debe remontar al pasado para ver

si las normas evolucionan o involucionan en su búsqueda

para cumplir los fines que el Derecho persigue.

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• Interpretación Analógica.

Consiste en extender una norma jurídica que regula un

determinado hecho a otro semejante no previsto en ella.

No previsto, pero sin embargo la ley hace una

enumeración ad exemplum y deja que por semejanza sean

considerados otros casos similares. Ej., ―El que redujere

a una persona a la esclavitud o estado análogo…

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• La esclavitud esta ad exemplum, de ejemplo; el

estado análogo no esta previsto pero puede ser la

servidumbre u otro, que también será sancionado.

La Interpretación analógica no se debe confundir

con la interpretación extensiva ni con la analogía

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POR EL RESULTADO

• Interpretación extensiva.

El caso se encuentra en la ley pero en forma oscura, en la

interpretación analógica el caso concreto no esta previsto

ni descrito, solo hay ejemplos de casos semejantes. El

caso de interpretación extensiva se puede dar en los

―pinchazos‖ para obtener energía eléctrica de casa

ajena, sin animo de lucro, ni violencia o fuerza.

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• ¿Este acto puede considerarse robo o hurto? El

juez puede estirar el tipo (extender) considerando a

la energía eléctrica como ―cosa mueble ajena sin

traicionar el espíritu de la ley.

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Interpretación de las normas procesales

• La norma procesal debe interpretarse de las

siguientes formas. Si la ley es insuficiente o hay

ausencia de ley, el juez al fallar, debe interpretar.

No debe ir directamente a utilizar la Analogía. Antes

debe Interpretar. Y si aún existen dudas, debe

fundar su sentencia en los Principios

Constitucionales y en los Principios Del Derecho

Procesal.

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• Si la ley es obscura, el juez para fallar, debe

Interpretar Extensivamente, y si aún existen dudas,

debe fundar su sentencia en los Principios

Constitucionales y en los Principios Del Derecho

Procesal.