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Interpretación operativa de RD 180/2015

Basada en el conocimiento de tramitación

ambiental

Desde una perspectiva conservadora: evitar

“problemas“ a productor, gestor y transportista

de residuos

1. Movimientos de residuos afectados 2. Operador de Traslado (OP) 3. Regímenes de aplicación 4. Almacenamiento y tratamiento intermedio 5. Titular y explotador de la instalación 6. Contrato de Tratamiento (CT) 7. Documento de identificación (DI) 8. Notificación de Traslado (NT) 9. Flujos de trabajo 10. Varios: Entrada en vigor, régimen transitorio

y tramitación electrónica

1. Movimientos de residuos afectados

1. Amplía el ámbito del RD 833/1988 a los traslados de residuos no peligrosos

2. Homogeniza los trámites documentales de RP y RNP

3. Afecta a los movimientos entre CCAA, pero “Las CCAA establecerán un régimen (..) dentro de su territorio

en el plazo máximo de un año (..) o bien podrán optar por aplicar

directamente este RD”

“En particular, el régimen aplicable (..) incluirá al menos la

exigencia de: doc. de identificación, un contrato de tratamiento y

una notificación previa en los supuestos del artículo 3.2”

(Disposición adicional segunda)

2. Operador de traslado (OP)

1. Una de las principales novedades del RD 2. Art. 2 “la persona física o jurídica que pretende trasladar o

hacer trasladar residuos para su tratamiento, y en quien recae la

obligación de notificar el traslado”

3. Puede ser una de las siguientes entidades elegidas de acuerdo con el orden establecido 1. El productor del residuo 2. El gestor de almacén o de la instalación de

tratamiento en caso de que recoja residuos procedentes de varios prod. en 1 único vehículo

3. El gestor de almacén, si es el origen del residuo 4. El negociante 5. El agente, autorizado por escrito por el tercero

que le encargó la gestión de residuos 6. El poseedor del residuo, si no se conocen los

sujetos anteriores

3. Regímenes de aplicación

1. Establece 2 regímenes: General y Específico 2. General

1. Disponer de contrato de tratamiento (CT) 2. Acompañar traslado con Documento de

identificación (DI) 3. Específico CT + DI +

1. Notificación de traslado (NT) ¿Cuándo? a) Todos los traslados RP b) RNP destinados a eliminación c) RNP destinados a incineración R1 d) RNP destinados a valorización residuos

domésticos mezclados (LER 200301) 2. Excepto: c) d) < 20kg ó RP < 25kg

destinados a análisis de laboratorio

4. Almacenamiento y tratamiento intermedio

1. Operaciones de almacén: R13 y D15

2. Operaciones de tratamiento intermedio:

R12, D13 y D14

3. En el caso de que un residuo pase por un

centro de almacenamiento temporal, el

operador del traslado debe indicar los

datos de éste y de un máximo de tres

gestores destino

5. Titular y explotador de la instalación

1. Titular = Destino: instalación física donde

termina el traslado de residuos.

2. Explotador = Destinatario: persona física o

jurídica que va a realizar el tratamiento de

residuos en la instalación destino.

3. Los documentos tienen que reflejar estas

dos figuras. Ejp: instalaciones de

entidades locales donde el titular es la

propia Administración Pública y el

explotador es una empresa concesionaria.

6. Contrato de Tratamiento (CT)

1. Acuerdo entre el operador y el destinatario, ya sea intermedio o final

2. Substituye al par SA + DA 3. Naturaleza contractual jurídico privada 4. No se define el modelo documental 5. Art. 5 establece el contenido mínimo

1. Cantidad estimada de residuos 2. Identificación del residuo mediante LER 3. Periodicidad estimada de los traslados 4. Tratamiento al que se van a someter los

residuos (códigos D – R) 5. Obligaciones de las partes en caso de

rechazo de residuos 6. Otra información que pueda ser relevante

6. Contrato de Tratamiento (CT) - Modelo

6. Contrato de Tratamiento (CT) - Detalles

1. Definición de contenido muy somera. Sin

documento definido. 2. El CT lo subscriben OP y Destinatario: no se

hace referencia al origen del residuo. 3. Operador = Destinatario en el caso de

recogidas de pequeñas cantidades con un vehículo

4. Documento contractual: debe incluir información correspondiente a manifiestos, pactos, cláusulas, etc.

5. Difícil estandarización: cada operador / destinatario puede tener su clausulado

6. ¿Papel de los SIG-SRAP?

7. Documento de Identificación (DI)

1. Documento que debe acompañar a los

residuos (RP y RNP) en el traslado.

2. Substituye al DCS (RP) y a los documentos

de RNP.

3. Acredita al operador la llegada de los

residuos a destino y su aceptación por el

destinatario.

4. Se incluye en el arch. cronológico según Ley

22/2011

5. Sirve para elaborar la memoria anual.

7. Documento de Identificación (DI) - Contenido

Definido en Anexo I RD 180/2015

1. Identificación del operador

2. Identificación del origen

3. Identificación del transportista

4. Información de los residuos

5. Identificación de destino y destinatario

6. Indicación de la aceptación o no del residuo

6. Documento de identificación (DI) - Modelo

7. Documento de Identificación (DI) - Detalles

1. Si los residuos no están sometidos a NT el DI

podrá ser sustituido por un albarán, factura,

carta de porte….

2. … Si contienen la información mínima del DI.

3. DI con vigencia durante 1 año en caso de

traslados de RNP de Entidades Locales.

4. Incluye una referencia al SRAP a modo

informativo.

5. Documento complejo: más figuras

intervinientes (op, destino, destinatario, etc.).

8. Notificación de traslado (NT)

Notificación a las CCAA 10 días antes de que los

residuos vayan a ser trasladados

8. Notificación de traslado (NT) - Contenido

Definido en Anexo II RD 180/2015

1. Identificación del operador

2. Identificación del origen

3. Información de los residuos

4. Identificación del destino (intermedio o final)

5. Si el traslado es a destino intermedio o

almacenamiento, se indicarán un máximo de

tres posibles destinos finales. El gestor

intermedio puede cubrir estos datos por

motivos de confidencialidad.

8. Notificación de traslado (NT) - Detalles

1. Marco temporal de hasta tres años para

múltiples traslados para el mismo residuo,

origen y destino.

2. No parece necesario indicar el transportista

en el NT.

3. CCAA deben emitir acuse de recibo del NT

enviado.

4. CCAA pueden oponerse al traslado (Art. 9).

5. Silencio administrativo positivo.

9. Flujos de trabajo - Aceptación

9. Flujos de trabajo - Rechazo

9. Flujos de trabajo – Acreditación documental

1. El DI firmado acredita la transferencia del

residuo.

2. Si el operador es negociante, también podrá

acreditar la gestión al productor con

1. Declaración de entrega y aceptación de los

residuos por parte de gestor para un

traslado o para varios, 1 año máximo.

2. Si RNP podrá excluir por motivos de

confidencialidad datos de destinatario

excepto NIMA y op. tratamiento

10. Varios

1. Entrada en vigor • 7 de mayo de 2015.

2. Actualización de los anexos • Se autoriza al MAGRAMA mediante orden

ministerial. 3. Régimen transitorio (disp. transitoria única)

• MAGRAMA y CCAA tienen un plazo de 1 año desde su entrada en vigor para adaptar documentos y flujos de trabajo.

4. Tramitación electrónica (disp. adicional 1ª) • Los trámites se realizarán por vía

electrónica en el pazo máximo de 1 año. • Docs. estandarizados para todo el Estado.

Puntos fuertes y medidas simplificadoras

1. Actualización de norma de hace casi 30 años 833/1988.

2. Iguala procedimientos RP y RNP. 3. Se sustituyen los SA y DA por el CT. 4. Para RNP no afectados por NT se puede

utilizar un doc. comercial (albarán, factura, carta de porte, etc.) como DI.

5. NTs con validez máxima de 3 años para varios traslados del mismo origen, residuo y destino.

6. Estandarización documental a nivel estatal. 7. Fomento de la tramitación electrónica.

Problemática y retos

1. Se sigue manteniendo la NT. 2. DI más completo que el actual DCS. Más

roles y figuras implicadas. 3. No se aclara el papel de los SRAP/SIG y su

papel en los traslados de residuos. 4. Periodo transitorio muy corto (1 año).

• Difícil que MAGRAMA y CCAA puedan acometer cambios normativos y tecnológicos. Más difícil aún teniendo en cuenta año electoral.

5. Inversión software empresas y AAPP • Urgen cambios en el estándar E3L • Convivirán distintas versiones debido a

diferentes velocidades de adaptación. 6. Inseguridad jurídica del productor y gestor

durante el periodo transitorio.

Gracias Miguel Varela ([email protected]) 647 488 713