INTERPRETACIÒN DEL ACTO JURÌDICO

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Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad AlimentariaEscuela Profesional de Derecho y Ciencias Polticas

U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S

INTERPRETACIN DEL ACTO JURDICO ASIGNATURA : DERECHO CIVIL II - Acto Jurdico DOCENTE : DR. ZORRILLA AQUINO, Wilber INTEGRANTES : CANDIA LUDEA, Zuly Betsy MOSTAJO LINDO, Jordy Arnold PALOMINO ZAGA, Gabriela CICLO : IV

AYACUCHO PER2013

AGRADECIMIENTOA la Universidad Alas Peruanas por acogernos en sus aulas; y a los maestros por impartirnos conocimientos e inculcarnos sus enseanzas.

RECONOCIMIENTOA la Escuela de Abogados, por facilitarnos los diversos materiales que nos permitieron desarrollar el presente trabajo monogrfico.

DEDICATORIAA nuestros padres por habernos apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivacin constante que nos ha permitido ser una persona de bien, pero ms que nada, por su amor.

NDICEINTRODUCCIN7I.MARCO HSTORICO..8A. Evolucin Histrica..8II.MARCO TERICO...17A. TEORAS QUE SUSTENTAN LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS.17A.1. La teora de la voluntad.17A.2. Teora de la declaracin....18A.3. La conciliacin de ambas teoras.18III.MARCO CONCEPTUAL...20A. DESLINDE TERMINOLGICO..20B. INTERPRETACIN DEL ACTO JURDICO....21B.1 CONCEPTO....21B.2. SISTEMAS INTERPRETATIVOS..26 B.2.1 La interpretacin subjetiva .27 B.2.2 Crtica del sistema subjetivo...29 B.2.3 La interpretacin objetiva....30 B.2.4 Crtica del sistema objetivo..32 B.2.5 Sistema mixto32B.3 NATURALEZA DE LAS NORMAS INTERPRETATIVAS.38B.4.DESTINATARIOS DE LAS NORMAS DE INTERPRETACIN...40B.4.1. La interpretacin autntica..40B.4.2. La interpretacin jurisdiccional.41B.5. CLASES DE INTERPRETACIN DEL ACTO JURDICO41B.5.1. Interpretacin Objetiva del Acto Jurdico..43B.5.2. Interpretacin Sistemtica del Acto Jurdico44B.5.3. Interpretacin Finalista del Acto Jurdico..44IV.MARCO LEGAL..45V. CONCLUSIN.46VI. BIBLIOGRAFA.47

INTRODUCCINEl trabajo abarca el tema sobre La interpretacin del acto jurdico, para ello estaremos utilizando la tcnica de la investigacin y la recopilacin de material bibliogrfico con el fin de tener una mayor cantidad de informacin para que a partir de ella se pueda dar una opinin ms acertada acerca del tema. Tambin tendremos en cuenta los apuntes, el Cdigo Civil peruano, el Diccionario Jurdico y el derecho comparado.Las nociones bsicas sobre la interpretacin, nos llevar a mencionar que la interpretacin es simplemente un desentraamiento pero puede variar en significado. Pero se tiene que llegar ms a fondo sobre lo que en realidad es la interpretacin del acto jurdico, si nos respaldamos en el diccionario encontramos que la interpretacin es una declaracin, explicacin o aclaracin del sentido de una cosa o de un texto incompleto, oscuro o dudoso, la oscuridad, la duda, o la laguna legal. Queriendo aventurarnos a dar algunos conceptos, se puede decir que la interpretacin del acto jurdico es la forma en la cual se ampara los contratos realizados.Dentro del desarrollo del trabajo estaremos conociendo la visin de diversos autores que nos ayudarn a esclarecer sobre lo que es la interpretacin del acto jurdico, claro est que no debemos olvidar nuestros primeros intentos de definir la interpretacin y con ello comparar con otros puntos de vista.Para un orden en el desarrollo del trabajo se ha dividido de la siguiente manera: un marco histrico, donde veremos la evolucin histrica del acto jurdico; un marco terico, donde se veremos las teoras que se vierten en relacin a tema; de igual modo se tendr en cuenta el marco conceptual en el cual, tendremos conceptos, los sistemas interpretativos, la naturaleza de las normas de interpretacin, los destinatarios de las normas de interpretacin, y las clases de interpretacin del acto jurdico; en el siguiente punto desarrollaremos el marco legal, las conclusiones y por ltimo la bibliografa a la que se ha recurrido para llegar a concretar el trabajo monogrfico.I. MARCO HISTORICO

A. EVOLUCIN HISTORICA

En la fase arcaica del Derecho Romano por el formalista ritual, la tcnica interpretativa se limit al control de la conformidad de los actos concretos a los esquemas tpicos impuestos por las mores o por las leyes.

Segn el ius civile, los actos jurdicos valen por su forma exterior consistente en los pronunciamientos de las palabras solemnes o en el cumplimiento de gestos rituales .Carece de relevancia jurdica la determinacin del querer no expresado forma ritual. Esta tiene carcter constitutivo y no solamente declarativa de la voluntad. De ah que para el ius civile , los vicios de la voluntad, la causa y la simulacin carecen de importancia .Estas anomalas del acto jurdico son corregidas ms tarde por obra del pretor en aplicacin de la equidad.

En el derecho clsico romano la interpretacin es tpica y objetiva, en cambios, es el juzgamiento se afirma mtodos interpretacin orientados a indagar la voluntad del agente o agentes que crean el acto jurdico. Pero conformando ambos ordenamientos: el clsico y la justinianea, encontramos que hay continuidad en el desarrollo de los principios interpretativos. De otra parte, la configuracin de los actos jurdicos, aun privados del rigoroso sistemtico y clasificado, es obra de los clsicos, porque los compiladores se limitaron a corregir algunas soluciones de los clsicos, acentuando la exigencia del anlisis subjetivo del acto.

El rigor del ius civile es atemperado por la funcin correctiva y esquitaba que cumple e ius civile es atemperado por la funcin correctiva y equitativa que cumple el ius honorarium , mientras que los principios del ius gentium tienden a introducir la libertad de forma negociales , privilegiando la comn intencin de las partes. La recepcin de las normas del ius genium por ius civile y por el ius honorarium y la funcin de dos ordenamientos verificada en la poca postclsica, determin que el Derecho justineaneo adopte diversos mtodos interpretativos, todos orientados al conocimiento de la regulacin de inters privados.

La interpretacin clsica es tpica y objetiva en el sentido de que las expresiones de la autonoma de voluntad privada son valores de acuerdo al juicio imperante en la conciencia social y agrupados en figuras reconstituidas sobre la base de comunes caracteres objetivos, prescindiendo de la conviccin personal de las partes, la misma que no tiene importancia si difiere del criterio valorativo objetivo. El significativo del acto es obtenido segn los datos sugeridos por la experientativo. En cambio, la interpretacin justineanea valora el carcter individual, en cuanto atribuye a la manifestacin de autonoma privada el significado, en la medida de lo posible, ms acorde con la intencin de las partes; el significado subjetivo prevalece sobre el objetivo.

Veamos algunos ejemplos de la orientacin clsica de la interpretacin. Si el testador enajena la cosa que es objeto del legado, la enajenacin vale como revocacin del legado, tal es el significado que este comportamiento asume objetivamente segn una tpica valoracin social, pues una diversa intencin del mismo testador esta privada de relevancia jurdica. Celso aclara: ere, sea que a la declaracin de quien crea un negocio no se debe entender segn el convencimiento individual, sino segn el significado que tiene en el uso comn.

Una declaracin no expresada con las palabras adecuadas es inoperante. Pero a los clsicos no les fue extrao el valor de la voluntad ya que de ella se derivan los actos de autonoma privada, aun cuando la declaracin prevalece sobre el animus y asume un valor objetivo compatible con el significado que las palabras tienen en el uso corriente, recogido por la conciencia social. Pero el derecho clsico, el acto jurdico no corresponde a una categora indefinida, en el sentido de reconocer a todos los actos de antonimia privada con la sola limitacin de que corresponde a una categora indefinida en el sentido de reconocer a todos los actos de autonoma privada con la sola limitacin de que corresponda a un fin til socialmente, como lo entiende le Derecho moderno al definirlo como la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas. En el derecho clsico, los actos jurdicos son solamente los tpicos, debido a que estn fijados en un numero definido, cada uno de los cuales corresponde a una figura especifica caracterizada por la forma solemne como la sponsio , la stipulatio, la nominis trascriptio, la acceptilatio, la mancipatio, la in iure cesio, o bien desvinculados de la forma solemne y caracterizado por las causa como la compraventa, la locacin condicin, la sociedad, el mandato el mutuo, el depsito y el comodato, o desvinculados de la forma y de la causa como el testamento el legado y la manumisin. Solamente se reconocen a los actos de autonoma privada que correspondan a los tipos prefijados por los ordenamientos. El proceso formulario establece una coaccin especificada para cada tipo de acto.

Mientras en el Derecho clsico, voluntad y manifestacin constituyen una unidad, en cuanto la manifestacin tiene la funcin presentara de la voluntad, la concepcin postclsica y justinianea entienden la voluntad y la manifestacin como entidades separadas, por considerar que la manifestacin es solamente un instrumento para expresar el querer; los efectos jurdicos estn vinculados a la voluntad, sea expresa, tacita o presunta. Permanece la tipicidad de los actos , pero hay la posibilidad para la autonoma privada de modificar las figuras jurdicas contractuales en conformidad a los objetivos particulares prefijados; a propsito, vale el dogma bizantino de la natura contractus que en los procesal corresponde al de la natura actionis que indica la flexibilidad de los esquemas de los esquemas de los contrario tpicos y su adaptabilidad, mediante la introduccin de pactos y clusulas que alteran su contenido, en orden a la satisfaccin de concretos inters privados. En definitiva, el acto o negocio jurdico en el Derecho justinianeo s un acto de antonimia privada que responde a esquemas libremente modificables por las partes, a los cuales el Derecho vincula los efectos presumiblemente queridos por ellas.La tipicidad es eliminada de todo por Derecho moderno, para el cual el acto jurdico es un instrumento al servicio de los intereses privados. Las personas son libres de celebrar cualquier acto jurdico tpico o atpico, con tal que obren lcitamente.

En los contratos existen, por los menos, dos partes contrapuestas, por lo que el objeto de la interpretacin es el de encontrar soluciones acordes a las justicia, mientras, que en los actos mortis causa la interpretacin est orientado a la sola declaracin del disponente, por lo que hay la exigencia de indagar con mayor amplitud cual fue su intencin, aun cuando esta sea contradicha por la declaracin. Segn una fue su intencin, aun cuando esta sea contradicha por la declaracin. Segn una corriente de opinin, los actos mortis causa deben opiniones de Servicio y Celso que aconsejan no separarse de la interpretacin tpica, pero ciertamente valorando la voluntad, mencionada con las expresiones monopsonio, sentitia y voluntas, la cual deba entenderse desde la perspectiva de sus circunstancias exteriormente reconocibles y en conformidad a los datos inspirados por la experiencia comn.

Reviste un significado particular la interpretacin del, acto en presencia de declaraciones ambiguas o lagunosas. El criterio que prevalece es el de la conservacin del acto como regla interpretativa general, de aplicacin ms basta en los actos mortis causa, en los cuales, cuando la declaracin puede ser entendida en varios significados, prevalece aquel que mejor refleje el pensamiento de un persona razonable, o sea como se hubiese comportado en circunstancias anlogas a aquellas en las cuales el disponente ha regulado sus propios inters , si no es posible atribuirse un significado razonable a la declaracin, el acto es ineficaz.

El sentido de la declaracin segn los datos habituales de la experiencia representa el criterio valorativo de los inter vivos y as con este criterio no es posible una reconstruccin de la verdad comn de las partes, se verificada un caso de disenso, que impide el nacimiento del acto.

Por lo interpretativo contra estipulaciones, el acto es interpretativo en el sentido menos favorable a la parte constituye como en la estipulacin la parte que interroga porque a ella corresponde el deber de usar expresiones claras para la declaracin y en consecuencia, debe soportar los perjuicios derivados del incumplimiento de tal deber en base al principio de la autorresponsabilidad privada.

El resumen en el Derecho Clsico, la voluntad solo tiene valor en cuando es expresada y no en cuanto animus, en decir, cuanto estado de nimo interior. La anomala del acto se presenta cuando hay divergencia entre el significado que el sujeto atribuye a su declaracin y el significado objetivo que resulta de la interpretacin tpica. As en el caso de ambigedad in verbis en la disposicin testamentaria, los clsicos se proponen una voluntarios questito inspirada en el principio del favor testamenti. Pero vale siempre la regla interpretativa enunciada por el: qui aliud quam vult , negu id dicit quod vos significat, quia non vult, neque id quod vult, quia id nom loquitur (quien declara cosa diversa de la deseada , ni dice aquello que expresan las palabras , ya que no lo desea , ni aquella que desea por qu no lo expresa); el problema interpretativo se centra sobre la conformidad del significado subjetivo y el objetivo de la declaracin. Por ejemplo, si el testador indica .cuota menor respecto a aquella que pensaba, la disposiciones vale por estas cuota, en cuanto en lo ms contenido lo menos, miembro tras en el caso opuestos la disposicin se reduce a la menor cuota conforme a la voluntad del disponente en el caso en el cual el testador entiende instituir heredero a una persona y mencionado otros, o bien indica como objeto del legado un bien en vez de otro), en el Derecho clsico estas disipaciones son invalidas por las insanable incoherencia entre la voluntad y su representacin, pero el Derecho Justiniano tiende a salvar el negocio aun en el caso de incompatibilidad mediante una interpretacin correctiva.

Ms all de los diversivos criterios interpretativos del acto inter vivos y del acto mortis causa, el problema de fondo de la interpretacin del acto jurdico en su perspectiva histrica, del Derecho arcaico la Derecho justinianeo, es el relativo a la relacin entre la determinacin y la determinacin del quererte. Tomando como punto de partida la irrelevancia de la voluntad no expresada en forma ritual, sancionada por el antiguo ius civile, se habla del proceso de emersin de la voluntad de la verba como resultado de la elaboracin cumplida por la jurisprudencia tanto en las disposiciones testamentarias como en el mbito contractual, cuyo punto de llegada es la concepcin justinianea.

En base a los contratos verbis como sponsio y la stipulatio, la tcnica interpretativa. Con la difusin de la stipulatio, el contrario verbis se extiende del ius civile al ius genium. Los y el mandato se fundan como la compraventa la locacin conduccin, la sociedad y el mandato se fundan en la prctica del ius genitum y son extraos al ius civile, en cambio, los contratos verbis denominan la escena histrica del Derecho arcaico hasta Justiniano. La sponsio, figura sobresaliente que fue del antiguo comercio, es de naturaleza abstracta y su esquema de la pregunta y la respuesta permiti utilizarla para mltiples finalidades de autonoma privada.

La primera figura de la obligatio verbis, es decir, la que tiene su origen en los contratos verbis, los cuales tienen valor constituido en cuanto producen efectos jurdicos.

Pomponio define a la stipulatio como verborium conceptio, quebus is qui interrogatur datarum facturumve se quod interrogatus est responderib, La conceptio verborum (la ms antigua conceptio verborum es la sponsio) se extrnseca es una interrogatio y es una responsio congruentes, con el efecto de generar la obligatio, la cual es verbis contracta, ya que nace de los verba, o sea de la pronunciacin de determinadas palabras. La superacin del Derecho clsico se produce con la abolicin de la solemnitas verborum y la consideracin del consenso y de la causa en la stipulatio. Con el cambio definitivo del de apoyo de la stipulatio de las verbas al consenso, la conceptio verborum no es ms constitutiva del obligatorio.

La historia del contrato verbal sintetizada, en sus lneas generadas, la evolucin de la tcnica interpretativa. Una tcnica que tiene su origen en la fase arcaica, en el cual los negocios son impuestos por un formalsimo que limita la tarea del intrprete a la averiguacin de la existencia del negocio y el examen de su correspondencia a los esquemas legales. Se trata de una interpretacin tpica y objetiva que en la sponsio requiere el control del pronunciamiento de palabras rituales que identifican la conceptio verbortum con la cual se regulan los intereses negciales.

Superada la fase arcaica, la interpretacin considerada al aspecto formal de la declaracin, pero no entendido como el elemento constituido del negocio, segn la lgica del formalismo interno, sino como un medio de expresin del querer.

En la sponsio y sobre todo en la stipulatio, entendidas siempre desde la perspectiva de la conceptio verborum, las palabras son consideradas como medio de expresiones de la voluntad, surgiendo como consecuencia el problema de la relacin entre la verba y la voluntas. Con relacin a las disposiciones testamentarias, la interpretacin se funda en el principio de favor testamenti, presente tambin en os actos inter vivos, en el sentido de que en las relaciones contractuales prevalece la voluntad, no solo animus internos, sino como el convencimiento declarado .As, es vlida la stiplulatio en la cual falte la interrogacin, siempre que de la promesa resulte claro el contenido del acto, y en cuanto se presuma que tal promesa se vincule a una propuesta precedente, aun cuando no sea expresada con la modalidad ritual. Es evidente que una solucin como esa supera el aspecto formal del acto, privilegiado la id quoud actum est, es decir, la regulacin de inters en cuanto se conforme a la voluntad comn de las partes.

Por la interpretacin orientada a la reconstruccin del contenido negocial, o sea del id quod actum es referido al entendimiento de las partes , cuando la declaracin es ambigua e incierta se hace prevalecer a la voluntad sobre la declaracin formal, del acuerdo a la exigencia prctica de la conservacin del negocio vale de acuerdo a su contenido mnimo, es decir , se introduce la idea sancionada por el Derecho justianeo el favor debitoris, por el cual el momento de la deuda es interpretativo a favor del deudor, y se valora la declaracin ambigua contra stipulatorem, esto es, daado del acreedor , a quien corresponde el deber de predisponer un esquema negocial claro y por tanto debe soportar el perjuicio derivado de la ambigedad.

No obstante no haberse expresado en la declaracin, se consideran elementos del acto a la condicin y al trmino, lo que constituye, segn el lenguaje moderno, una hiptesis de interpretacin integrativa, por lo que se consideran implcitas clausulas inesperadas, pero queridas y necesarias para la eficacia del negocio.

Ejemplo, en la estipulacin para la construccin de una casa sin indicacin del trmino de ejecucin, del acto es integrado considerando el trmino necesario para la edificacin segn los datos de la experiencia comn. La estipulacin de dar en un cierto lugar sin indicacin del trmino, es integrada considerando el tiempo necesario para que el prominente pueda dirigirse al lugar previsto. En la promesa a ttulo de dote est implcita la condicin de que se realice el matrimonio.

En tema de declaraciones ambiguas se aplica el criterio de la interpretacin contra stipulatorem.Cum queritur in stipulatione, quid acti sit, ambiguitas contra stipulatores est (Si se pregunta en la estipulacin, de que cosa se tata, la ambigedad es valorada en contra del acorredor estipulante); In stipulationibus cum queritur, quid actum sit, verba contra stipulatorem interpretanda sunt (En la estipulacin que se interroga, de que cosa se trata, las palabras se interpretan en perjuicio del estipulante).

Como el stipulator es la parte que interroga y que asume la iniciativa contractual, predisponiendo la formulacin de la pregunta y la respuesta, mientras el prominente limita a adherirse a la propuesta, es razonable atribuir al estipulante la obligacin de la claridad en la declaracin y la responsabilidad por su inobservancia. La interpretacin contra stipulatorem se aplica tambin a la venta y a la locacin, en cuando a que el vendedor y el locador son los responsables por la ambigedad de la regulacin negocial por haberse tenido la iniciativa es la celebracin del contrato.

La razn que justifica la interpretacin contra stipulatorem es la de atribuir la responsabilidad por la ambigedad de la regulacin negocial a la parte que asume la iniciativa. Esta regla no se presta a dudas en la stipulatio en cuanto es siempre el estipulator que con su interrogacin asume la iniciativa del contrato. Pero en la compraventa y en la location conduccin, que son contratos con prestacin reciprocas o sinalagmticos la iniciativa puede provenir de uno o de otro contraste, pero lo que la interpretacin ser favor del proponente. La regla de la interpretacin en contra del estipulante est contenida en el art. 141 de nuestro Cdigo Civil.

En el derecho justinianeo se afirma la regla del favor debitoris, segn el cual, en caso de ambigedad el negocio debe ser entendido en el sentido ms favorable al deudor. La influencia de la ideologa cristiana difundi el principio Semper in dubiis benigniora preferida orientado a favorecer al deudor.En el caso de deuda la obligacin se entiende contratada por la cantidad menor (ad id quoad mnimum est, readigenda summa est: D.50, 17,34); los clsicos llegaron al mismo resultado utilizando el criterio objetivo que sostiene que lo menos est comprendido en lo ms.

El devenir histrico demuestra que no hay una radical y repentina divergencia, sino la continuidad de los mtodos de interpretacin y, en particular, la ausencia de una contraposicin neta entre el Derecho clsico y el Derecho justinianeo. Los criterios cognoscitivos que los juristas romanos adoptaron para la solucin de casos prcticos, tienden a cristalizarse hasta devenir en regulae iuris en el Derecho justinianeo, que luego fueron recepcionadas por el Derecho moderno.

No podemos dejar de anotar el rol fundamental de la regla de interpretacin de la buona fede, recepcionada en el art. 168 de nuestro cdigo civil, de indiscutida matriz romana. La idea de la bona fides, entendida como la lealtad y correcteza de comportamiento, existi ya en el ius civile y basta pensar en institutos como la fiducia o el fideicomiso, pero se afirma como base del comercio el ius gentitum. La fides tambin se entiende como la confianza que una de las partes deposita en la otra.

II. MARCO TERICO

A. TEORAS QUE SUSTENTAN LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS

Como acabamos de exponer, los criterios interpretativos se fundamentan en dos teoras que, aunque extremadamente opuestas y hasta inconciliables han servido de sustento a las normas adoptadas por la codificacin civil y como en el caso del Cdigo Civil vigente en nuestro pas, con algunos matices orientados a atemperar si rigor.Lo que ambas teoras plantean es una respuesta a la interrogante sobre la prevalencia de la voluntad interna o de la voluntad manifestada cuando falta a coincidencia entre ambas o surge el desacuerdo respecto al contenido de acto jurdico, pues para una, la Teora de la Voluntad, la voluntad declarada solo puede tener relevancia jurdica, pues lo nico que importa es su exteriorizacin, ya que solo a travs de ella se deba tomar conocimiento de la voluntad del sujeto.A.1. LA TEORA DE LA VOLUNTADLa Teora de la Voluntad es la teora tradicional sostenida por la doctrina francesa y que se remonta a los jurisconsultos romanos. En Roma, en una etapa avanzada de su Derecho, cuando como reaccin al rigor formalista aparece el fenmeno de la espiritualizacin, la idea de la prevalencia de la voluntad atenu el principio que haca depender la eficacia de los actos jurdicos de las formas rituales, determinando la aparicin de los contratos consensuales.Esta teora, adems de la teora francesa, recibi el aporte que le dio Savigny, para quien haba que atender siempre a la voluntad interna.De la relevancia de la voluntad interna se deriv el planteamiento relativo a la necesidad de indagar sobre las condiciones sicofsicas de los sujetos y sobre el proceso volitivo que los haba llevado a la manifestacin, dando lugar a la incapacidad legal fundada en deficiencias sicosomticas y a la concepcin de los vicios de la voluntad.Para esta teora, en suma, la voluntad interna, debe prevalecer sobre la manifestada, ya que no puede haber eficacia jurdica si no hay una voluntad exteriorizada coincidente con la voluntad interna. La declaracin sin una voluntad que le corresponda, afirm Coviello (*), no es ms que una mscara, un cuerpo sin alma.A.2. TEORA DE LA DECLARACINLa Teora de la Declaracin fue desarrollada por el movimiento pandectista de la segunda mitad del siglo XIX, en los prolegmenos del Cdigo civil alemn y sostenido por Danz y la doctrina alemana, pese a la posicin subjetivista que adopt el BGB. Se funda en criterios opuestos a los de la teora de la voluntad y, por lo tanto, conduce a opuestas consecuencias.Sostiene la prevalencia de la voluntad manifestada sobre la voluntad interna, pues considera que esta, en s misma, no tiene significado jurdico ya que los efectos jurdicos se producen con su exteriorizacin. Para el Derecho, sostiene, se debe tener en cuenta exclusivamente la voluntad manifestada, que es la que vincula al sujeto, pues el que la recibe tiene derecho a creer que corresponde a la voluntad real del declarante. Solo la declaracin debe ser apreciada para interpretar el negocio jurdico.A.3. LA CONCILIACIN DE AMBAS TEORASTanto la Teora de la Voluntad como la Teora de la Declaracin son contrapuestas, por lo que se considera que ambas llegan a resultados de sumo rigor y pueden generar situaciones injustas. La teora de la voluntad le niega a quien la recibe la manifestacin el valor de sus expectativas o la confianza puesta en la manifestacin que ha recibido, ponindolo en la necesidad de hasta admitir la reserva mental con la que pueda actuar el manifestante. La Teora de la Declaracin, por el contrario, al (*) Doctrina general del Derecho Civil. Pg, 407.

hacer prevalecer la voluntad manifestada le niega al manifestante la relevancia de los factores perturbadores que puedan haber afectado el proceso formativo de su voluntad.Frente al rigor de las dos teoras, la doctrina ha buscado siempre conciliarlas a fin de conciliar tambin el conflicto de intereses entre quien manifiesta su voluntad, que puede estar interesado en que no valga, y el destinatario de la declaracin, que puede estar interesado en hacerla valer. Por ello, como concluye Messineo(*), el carcter absoluto y la inconciliabilidad de las dos teoras debe llevar a atenuaciones.Es as, que la doctrina ha planteado alternativas tericas, como la teora de la responsabilidad, formulada por Ihering, segn la cual todo sujeto es responsable por lo que declara y queda obligado a indemnizar por la ineficacia de su declaracin, y la Teora de la Confianza, segn la cual quien recibe una declaracin la debe recibir como plenamente vlida y eficaz y, por ello, enfatiza la preservacin de la buena fe.

(*) Manual de Derecho Civil y Comercial. T. II. Pgs. 363 y 364.III. MARCO CONCEPTUAL

A. DESLINDE TERMINOLGICO

1. ACCINOriginado en el vocablo en latn actio, el concepto de accin se refiere a dejar de tener un rol pasivo para pasar a hacer algo o bien a la consecuencia de esa actividad. 2. JURDICO Es lo relacionado con el Derecho, que es el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad, y establecen penas ante su incumplimiento. Proviene del vocablo latino iuridicus, de ius o iuris, que significa Derecho.3. INTERPRETACIN

La declaracin , explicacin o aclaracin del sentido de una cosa o de un texto incompleto, oscuro o dudoso, la oscuridad, la duda, o la laguna legal puede encontrarse en las palabras o en espritu de las normas positivas, en los contratos, en los hechos, en las demandas, en las sentencias, en cualquiera de los actos o de las relaciones jurdicas; de ah la amplitud y la variedad de la interpretacin, para aclarar la situacin real o la voluntad verdadera, que por ello mismo se considera en voces separadas e inmediatas a esta. La interpretacin de los actos jurdicos, como hemos dicho, es una actividad encaminada, mediante un proceso de comprensin, a establecer un proceso de comprensin, a establecer el sentido de alcance de la manifestacin de la voluntad (declaraciones y comportamientos), resolviendo as las dudas sobre su existencia y las desinteligencias sobre su contenido.

B. INTERPRETACIN DEL ACTO JURICO

B.1. CONCEPTO La interpretacin consiste en desentraar el sentido de algo. Todo comportamiento va incorporando sentidos a la realidad, cada vez que tomamos contacto con una realidad determina intentamos sacar a luz el sentido que ella alberga.

Existen la permanencia necesidad de interpretar debido a la compleja y cambiante realidad social , a los permanentes descubrimientos cientficos , tecnolgicos y humansticos , a la globalizacin , a lo limitado del saber y del conocimiento como secuencia de la imperfeccin del ser humano , a la trasformacin de los valores y actitudes asumidas frente a la vida , a las exigencias de claridad y explicacin de las oscuridades, ambigedades y lagunas de los texto , al deseo de explicar lo que est implcito en los textos o en los hechos , a la sinonimia y polisemia del lenguaje , a que significado de un trmino puede ser diferente segn cual sea el texto en que se emplea, segn la situacin a que se refiere, segn al particular la forma expresarse del que haba o del medio social al que pertenece, en fin a la exigencia de dar contenido y sentido a los hechos, actos , expresiones , signos . etc. Son muchos los factores por los cuales un mismo trmino puede ser entendido en el sentido por el hablante y en otro sentido por el oyente.

Larenz nos presenta el siguiente ejemplo: Alguien comunica por telegrama que le sean reservadas en un hotel dos habitaciones con tres camas para una determina noche. El comunicante entiende por ello una habitacin con tres ms en total. El hotelero, no obstante, entiende que aquel encarga dos habitaciones con tres camas en total respectivamente, esto, seis camas totales As, reservas para el caliente las dos habitaciones ms amplias con las amplias y en cada uno de ellas hace colocar una cama adicional. Dado que toda la habitaciones estn ocupadas, no admite despus a otra persona que solicitan alojamiento, y el cliente en cuestin llega al anochecer. Este quiere pagar solamente el precio por tres camas, dado que l, no te encargo ms el hotelero le encarga en cuenta seis camas, pues, conforme al telegrama, la ha reservado por esa cantidad.

En el campo del Derecho, se interpretan, para su sentido y alcance, tanto las normas legislativas, como las consuetudinarias, jurisprudenciales, las negciales y las que estn contenidas en los principios generales del Derecho.

No se debe identificar prueba con interpretacin. La prueba se orienta a verificar, probar que en un hecho realmente ha accedido, en cambio por la interpretacin se trata de entender el significado y alcance de las normas jurdicas o de los hechos y actos jurdicos Demostrada la existencia de una ley o de un acto o negocio jurdico, se fija su sentido y alcance mediante la interpretacin.

La interpretacin comprende la globalidad de la actividad jurdica, constituye un dato ineludible de la experiencia jurdica .Si interpretacin no hay derecho. En Roma, Pomponio dijo: (el Derecho no puede existir, si no hay algn jurisconsulto).El derecho se mantiene vivo, vigente y eficaz mediante la interpretacin con el fin de adecuar y adaptar el sentido de las normas jurdicas a las situaciones particulares. A diferencia de la interpretacin de la historia o artstica que cumple una funcin puramente cognoscitiva, la jurdica cumple adems, y fundamentalmente, una funcin normativa, es decir, con miras a regular conducta humana social.

Cuando alguien ha dicho , mediante la interpretacin jurdica adquiere su verdadero sentido la realidad que da convertida en realidad jurdica , pues que convertir una verdad como una verdad legal no es convertirla en una mentira, sino es hacerla ms convincente.

La interpretacin jurdica es realizada :por los jueces y los rbitros con miras a la solucin de un conflicto jurdico; por los legisladores que tienen que interpretar una norma de jerarqua superior que les seale los limites formales y materiales dentro de los cuales pueden crear otra norma de menor jerarqua, por los abogados al dar un consejo profesional, emitir un informe, o al ejercer la defensa ante los tribunales; por los juristas a nivel terico se plantean cuestiones que intentan resolverlas mediante el derecho ;y, tambin, por cualquiera individuo particular antes de tomar una decisin con efectos jurdicas. El acto jurdico tambin es una norma jurdica particular que necesita ser interpretada para descubrir su significado.

El fin perseguido con la interpretacin del acto jurdico, especialmente del contrato, no es el mismo que se persigue con la interpretacin de la ley, La interpretacin de la ley es una interpretacin dinmica, el juez al interpretar la ley hace un trabajo de refraccin de la ley para adecuarla en el momento y a las circunstancias en que se deber ser aplicadas. Contrariamente, la interpretacin del acto jurdico es una interpretacin esttica, desde que el juez no tiene la posibilidad de modificar o de refaccionar el acto, que no puede modificar la voluntad de la parte o partes que lo celebren. La obligacin del juez de respetar la manifestacin de la voluntad procede necesariamente la interpretacin del acto jurdico. El fin de la interpretacin, sea de la ley o del acto jurdico, es siempre sacar luz el contenido jurdico. La diferencia radica en que la voluntad de la ley es impersonal, objetiva en la norma y precisada por todas las otras normas que existen el ordenamiento jurdico, razn por la parte de una misma disposicin es posible que surjan diversas interpretaciones como consecuencias de la modificar de la realidad social. En cambio, la voluntad del acto jurdico es la impropia agente, objetiva en la manifestacin, la misma que interprete debe respetar. El acto de interpretacin de la ley requiere de medios tcnicos distintos del acto de interpretacin jurdico, debido a la diversa naturaleza de los actos, de heteronimia y de autonoma con el cual se da l respuesta a un conflicto social o se clara una incertidumbre.

As mismo, entendemos por acto jurdico como el instrumento conferido por el ordenamiento jurdico a los particulares para dictar normas que regulen su propio inters. Precisamente, la autonoma privada es la potestad que tienen los individuos para darse norma as mismos que regulen sus relaciones jurdicas; los particulares tienen la potestad de construir por s y para si su propio ordenamiento jurdico particular.

Si el acto jurdico es la regulacin de relaciones jurdicas privadas, es obvia la exigencia de interpretacin de la norma jurdica general y abstracta con la diferencia del carcter particular y concreto y de norma negocial. El objeto de la interpretacin del acto jurdico es la manifestacin de la voluntad.

El significado de las palabras y del signo utilizado como medio de expresin puede variar segn el contexto, segn las circunstancia y segn el particular modo de expresarse de los individuos o de los particulares grupos sociales. Por eso, puede suceder que la declaracin negocial no tenga un significado univoco, o que sea declaracin sea entendida de modo diverso por el declarante, por el destinatario a la declaracin o por terceros eventualmente interesados.

Como dice Trimarchi , es tambin se debe considerar se debe considerar que cada proposicin tiene una zona central del significado seguro y entorno a esta, una penumbra d referencias ciertas, De lo que resulta una posibilidad de equivocacin al momento de hacer una declaracin y puede suceder por las partes al momento de la declaracin hayan entendido perfectamente sobre la hiptesis central a la cual esta referencia de su declaracin, sin que haya pasado por su mente la hiptesis marginal comprendida e n la zona de penumbra, la cual emerge sucesivamente, lo que da lugar al surgimiento de contrastes, con la siguiente necesidad de escoger entre los significados sostenidos por cada una por parte de Litis.

Se aprecia que el problema de la interpretacin no se reduce a la bsqueda emprica de lo que una de las partes entendida, si no que requiere tambin una bsqueda jurdica entre los diversos significados posibles para lograr que las partes alcancen los fines prcticos que persiguen con la realizacin del acto.

La interpretacin del acto jurdico es la tcnica dirigida a los conocimientos del contenido, sentido y alcance del acto, o sea, de la regulacin establecida por el agente o agentes que lo crean. En otras palabras se trata de determinar el contenido del acto jurdico atribuyndole su ex acto significado que determine las obligaciones y los derechos que l se deriva.

La interpretacin del acto jurdico puede presentar segn los casos dificultades mayores o menores, pero es siempre necesaria. La imperfeccin del ser humano del lenguaje hace que la reproduccin de la voluntad mediante la declaracin no se libre de confusin y dudas, por lo que la interpretacin deviene en un quehacer necesario para aclarar las dudas, y establecer su significadores inexacta la mxima tradicional que afirma in claris non fit interpretativo, pues ya a decir que el tenor literal de un texto e un inequvoco que hace superflua toda interpretacin.

As como la interpretacin de la ley consiste en entender no solo su expresin literal, sino sobre todo su espritu, as, tambin, la interpretacin del acto jurdico se funda sobre la necesidad de establecer reconstruyendo a travs del anlisis de las declaraciones de voluntad y circunstancia que rodean a estas, el sentido de las refutaciones de los intereses privados.

Las fuentes romanas contienen una serie de criterios e interpretacin del acto jurdico, enunciados por los juristas en ocasiones de prenunciar soluciones para casos prcticos, criterios generales que fueron recogidos por el Derecho Justiniano, los mismos que han devenido en cnones vinculantes en el Derecho moderno, que ha elaborado en trminos racionales una tercia de la interpretacin. El libro II del Cdigo Civil contiene algunas de estas normas de interpretacin.

Los criterios interpretativos varan segn que al acto sea unilateral, el cual la variacin esta ilimitada a las declaraciones de un solo sujeto o bilateral o pluralidad, en el que la investigacin se orienta ala comn intencin de las partes; son distintos en los actos onerosos respecto de los gratuitos, en los actos inter vivos contrapuestos a los actos mortis causa.

Acerca del objetivo de la interpretacin la doctrina se encuentra divina. Para unos es la voluntad, para otros es la declaracin con la se forma el acto jurdico. Existe tambin una teora mixta de las dos anteriores acogida, principalmente por el cdigo italiano de 1942. Nuestro Cdigo Civil expresa que el acto jurdico es manifestacin de voluntad. En la manifestacin no solamente est comprendida la declaracin de voluntad con la se forma el, acto jurdico , sino tambin elementos extra formacin del acto como son los comprendidos de las partes anteriores , coetneos y posteriores a la creacin del acto , as como todos aquellos hechos compatibles con la declaracin con los cuales se pruebe la voluntad real , de la alguna forma exteriorizada , del agente. Por consiguiente, adelantamos que nuestro ordenamiento civil opta por un sistema mixto de interpretacin del acto jurdico .Desde y a hacemos presente que las palabras voluntad e intencin son usadas como sinnimas. B.2. SISTEMAS INTERPRETATIVOS

Por regla, el otorgante del acto jurdico declara lo que quiere no lo que no quiere. Su declaracin lo realiza mediante palabras, escritos, comportamientos, gestuales, acciones, etc. La declaracin es el continente, el vehculo mediante el cual la voluntad y esta es el contenido lo exteriorizado o comunicado mediante la declaracin. El acto jurdico se forma con la voluntad declarada. Voluntad y declaracin constituyen una unidad y no dos elementos separados. Sin embargo sucede con frecuencia que sin querer (que por error, dolo, violencia, intimidacin, la imprecisin del lenguaje que puede traicionar la voluntad del agente, etc.) o queriendo (se aparenta declarar como la verdad una falsedad) el agente declara algo que no corresponde a su voluntad. Esta divergencia entre la voluntad y la declaracin ha sido resuelta haciendo prevalecer unas veces a la voluntad (teora de la voluntad o subjetiva) y otras a la declaracin (teora de la declaracin u objetiva). Esto ha originado la creacin del sistema subjetivo de interpretacin, basado en la teora de la voluntad real del agente y no detenerse en la declaracin , y el sistema objetivo de interpretacin, fundado en la teora de la declaracin, para el cual lo que se interpreta es la declaracin y no la voluntad interna del agente.El sistema subjetivo est considerado en los arts.1136 a 1164 del cdigo civil francs de 1804; el objetivo en el art. 157 del cdigo alemn de 1900; el cdigo civil italiano de 1942 sigue un sistema mixto (arts.1362 al 1371).B.2.1. LA INTERPRETACIN SUBJETIVAPara este sistema, el objetivo central de la interpretacin es llegar a determinar cul es la voluntad real, interna, del agente. El objeto de la interpretacin es la voluntad. El intrprete debe buscar lo que realmente quiere el declarante, su intencin o pensamiento interno, porque el elemento central substancial que da la vida al acto jurdico es la voluntad y no la declaracin del agente. En los actos bilaterales y plurilaterales, el intrprete debe investigar la voluntad comn de las partes. Reconocida, a travs de la interpretacin, la voluntad interna real del sujeto, prevalece sobre la declaracin. Esta es solamente el punto de partida de la interpretacin para poder llegar a la voluntad real, o sea, a lo querido por el agente.En la bsqueda de la voluntad real del agente, el intrprete no debe considerar solamente la declaracin, sino que debe valorar el contexto social, el comportamiento de las partes previo, simultaneo y posterior al de la celebracin del acto jurdico, la finalidad perseguida por las partes y todas las circunstancias que conduzcan a establecer la voluntad real. Se tendr en cuenta las tratativas aquello que las partes practicaban aquello que las partes practicaban en sus precedentes relaciones reciprocas, la circunstancia que demuestren el particular modo de expresarse de una de las partes y la significacin que siempre le atribuye la otra, la ejecucin de actos anteriores celebrados entre las mismas partes y el comportamiento de estas en la ejecucin del acto mismo que est interpretando.En materia de actos bilaterales o plurilaterales, y en especial del contrato, un primer y fundamental criterio impone interpretar las declaraciones segn el significado atribuido por las partes en el momento del perfeccionamiento del acto, puesto que es la comn intencin de las partes la que origina el acto o negocio jurdico. Anlogamente se debe proceder cuando se trata de negocios unilaterales inter vivos, si la declaracin negocial ha sido entendida del mismo modo tanto por el declarante como por el destinatario de la declaracin. Si se aplicara este principio de la interpretacin subjetiva al Derecho peruano tendramos que, por ejemplo, si las partes se han puesto de acuerdo para la compraventa de una cierta cantidad de acciones, sin especificar si se trata de acciones con derecho a voto (art. 95 de la Ley 26887) o de acciones sin derecho a voto (art. 96 de la Ley 26887), pero resulta que ambas entendieron referirse a las acciones con derecho a voto, el contrato tendr valor segn la comn intencin de las partes.La interpretacin subjetiva, que busca encontrar la comn intencin de las partes aun cuando no coincida con la declaracin, es de aplicacin no solamente cuando la declaracin negocial sea objetivamente equivoca, como en el ejemplo propuesto, sino tambin cuando la declaracin sino tambin cuando la declaracin tenga un significado univoco, segn el modo de entender de las gentes, pero que las partes concordemente lo hayan entendido con un significado diverso. Al respecto el art.1156 del cdigo civil francs dispone: en los convenios se debe buscar cual ha sido la comn intencin de las partes contratantes, ms bien que detenerse en el sentido literal de los trminos, el art.1362 del cdigo italiano, primer prrafo prescribe: En la interpretacin del contrato se debe indagar cual ha sido la comn intencin de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras: En materia de testamentos, el cdigo alemn tambin se mantiene dentro del sistema subjetivo, pues en su art.133 establece que para interpretar una declaracin de voluntad habr de indagarse la voluntad real y no limitarse al sentido literal de las palabras.El principio por el cual el significado atribuido por las partes a la declaracin debe prevalecer sobre el significado literal de la misma es aplicable tambin a los actos jurdicos formales. Tambin aqu el intrprete debe tener en cuenta los elementos extrnsecos a la declaracin formal, siempre que la intencin as reconstruida constituya un posible significado de la declaracin formal. En otras palabras, es necesario que la voluntad negocial, averigua aun en base a elementos extrnsecos, haya encontrado una expresin, aun cuando sea imperfecta o impropia, en la forma prescrita por la ley. Esto es suficiente, puesto que queda satisfecho el requisito de la forma.B.2.2 CRTICA DEL SISTEMA SUBJETIVODeforman, al discutirse el Cdigo Civil francs de Estado pretendi eliminar toda interpretacin por el peligro de sustituir las ideas claras de los trminos literales del acto por inferencias o presunciones de intencin. Esta objecin se sigue haciendo a la teora volitiva, a pesar de que Bigot- Premeneti advirti que el peligro era ilusorio, dado a que no hay lugar a interpretacin sino en los casos en que evidentemente los trminos expresen mal la verdadera intencin de las partes.La voluntad interna no manifestada es un fenmeno de conciencia que carece de la posibilidad de ser reconocida por lo que no tiene relevancia jurdica. Cuando el juez se esfuerza en descubrir una voluntad comn que no ha sido expresada, una tal investigacin tiene un carcter conjetural y adivinatorio; con frecuencia la voluntad probable que el juez cree descubrir no es ms que una voluntad ficticia. En la prctica presenta inconvenientes insuperables, dada la dificultad de probar el hecho psicolgico interno, las intenciones (Lenel); y de no ofrecer seguridad en las relaciones jurdicas (Plank). Las intenciones que no existen sino en las conciencias de las partes no entran en dominio del Derecho, no pueden ser la base de un negocio jurdico, que por ser fuente de derechos y obligaciones quiz gravosas, debe tener un fundamento concreto, seguro y serio, condiciones que no pueden encontrarse en la simple intencin.

B.2.3. LA INTERPRETACIN OBJETIVAEl sistema de la interpretacin objetiva, denominado tambin realista, considera que el objeto hacia el cual se dirige la actividad del intrprete es la declaracin en s, con independencia de lo que realmente quiso el agente. El objeto de la interpretacin es la declaracin. La voluntad que permanece en la conciencia del individuo para el Derecho, no produce efectos jurdicos, por ser prcticamente imposible saber lo que realmente quiso el agente.Se da prevalencia a la interpretacin literal sobre todos los otros mtodos de interpretacin. Para determinar el contenido y alcance del acto jurdico, el intrprete debe otorgar a las palabras y expresiones su significado comn, el significado con el cual son entendidas normalmente por los dems miembros de comunidad. El destinatario de la declaracin confa en que es verdad lo que le dice el declarante, porque as lo entiende cualquier otro miembro de la sociedad.El primer expositor de esta teora fue Erich Danz en su clsico libro titulado La interpretacin de los negocios jurdicos que apareci pocos meses despus de promulgado el BGB alemn, reeditado treinta aos despus. Afirma este autor que hasta ahora la interpretacin del negocio jurdico ha tenido una funcin anloga a la interpretacin filolgica, cuya finalidad es descubrir lo que quiso decir, lo que pens el declarante. Algunas veces es imposible encontrar la intencin comn; lo ms lgico es indagar como la conducta de las partes reflejada en el contrato es entendida por la generalidad de las gentes. En el lugar de las partes, el juez debe colocar a dos hombres razonables, preguntndose cmo estos habran comprendido e interpretado la declaracin de la voluntad, es decir, que prestacin habran realizado esos hombres en el caso de que se trata. El juez solo debe preguntarse como entienden la generalidad de los hombres una determinada conducta. El juez debe amparar el fin econmico perseguido con el negocio jurdico. El intrprete no tiene por qu preocuparse por determinar las intenciones internas del declarante, su misin es solo aclarar las declaraciones de voluntad para determinar los efectos jurdicos. De este modo Danz objetivo la interpretacin de la declaracin de voluntad, apoyndose en lo estipulado por el art.57 del cdigo alemn que dispone: Los contratos se han de interpretarse como lo exija la buena fe y atendiendo a los usos sociales, en concordancia con el art.119, segn el cual la declaracin viciada de error engendra los efectos jurdicos correspondientes a su sentido usual y no es nula.Por su parte, Saleilles expreso: All donde antes se hablaba de voluntad, hoy se habla de declaracin. All donde antes se buscaba lo que se ha querido, hoy se busca lo que se ha declarado. All donde se estableca en principio que la voluntad, en realidad psicolgica, es soberana, se declara que la voluntad no es soberana sino en su forma jurdica. La teora de los actos jurdicos del cdigo alemn ha dejado de ser una psicologa jurdica, para ser una forma jurdica de la psicologa. El derecho ha conquistado su lugar frente a la psicologa; y as lo quieren los intereses en juego, el crdito y la equidad general. De este modo se present como mtodos radicalmente opuestos a la teora subjetiva y a la objetiva.Sin embargo, si el declarante o el destinatario de la declaracin no han atribuido de un mismo significado, sino significados diversos a la declaracin, surge el problema de establecer si se da o no prevalencia a uno de ellos.La regla no puede consistir en hacer prevalecer siempre el significa dado por el declarante o el entendido por el destinatario de la declaracin. Abstractamente las dos significaciones son igualmente merecedoras de proteccin jurdica. Pero hay que tener en cuenta que tanto el declarante como el destinatario deben actuar con diligencia; el declarante debe expresarse con claridad, sin crear equvocos, teniendo en cuenta la capacidad de entendimiento del destinatario y el destinatario debe actuar con diligencia para entender bien el sentido de la declaracin, teniendo en cuenta el modo de expresarse del declarante. De ah que entre los diversos significados atribuidos a la declaracin por una o por otra parte, deber prevalecer el que aparezca mejor justificado, y, por tanto, sea el ms razonable.En la bsqueda del significado objetivamente ms razonable, se aplica el principio por el cual en la duda, el acto o sus disposiciones singulares deben interpretarse en el sentido por el cual tengan algn efecto y no en el sentido por el que no tendran ningn efecto (principio de la conservacin del acto jurdico), as como la regla que da prevalencia a la interpretacin que ms se adecua a las practicas generales y la que atribuye prevalencia a la interpretacin ms conveniente a la naturaleza y objeto del acto. Si se trata de actos concluidos mediante clausulas generales de contradiccin o de contratos por adhesin, se interpretan en contra del estipulante. Si el acto an permanece oscuro se interpretara en el sentido menos gravoso para el obligado, si es gratuito, y en el sentido de que se realice la equivalencia en las prestaciones, si es oneroso.B.2.4. CRITICA AL SISTEMA OBJETIVOEl acto no produce los efectos que las partes han querido, sino los efectos atribuidos por el Derecho a la declaracin aun cuando esta difiera de la voluntad. Como dice De Gasperi, no hace falta mucho esfuerzo para comprender cuan contradictorio es que el derecho objetivo confiera plena eficacia a una declaracin aun cuando quien la hace no haya tenido conciencia de sus alcances, y le constria a ejecutar una prestacin que realmente no quiso llevarla a efecto, agrega este autor, citando a Raymond Celice, que esta concepcin destruye toda relacin entre el acto jurdico y su autor; se admite que un acto maquinal, la produccin de un sonido o el trazado de unas lneas, puedan tener un determinado valor mientras que la voluntad del hombre no tiene ninguno.B.2.5. SISTEMA MIXTOComo hemos visto en los dos sistemas anteriores, el objeto y las posibilidades orientaciones de la actividad interpretativa del acto jurdico depende de que este sea considerado como un acto de voluntad o bien de identificarlo como la mera declaracin exterior. Si el elemento esencial del acto jurdico es la voluntad, el objeto de interpretacin es la voluntad negocial, por tanto, toda la actividad interpretativa debe orientarse, valindose de todos los medios permitidos, a la bsqueda del interno querer, como hecho psquico, del agente. Una concepcin como esta no satisface, porque descuida la exigencia de una tutela razonable de la confianza depositada en la declaracin por el destinatario de la misma y en general por los terceros.Si se considera al acto jurdico como una mera declaracin exterior, el objeto de la interpretacin se limita a lo que se ha expresado (art.168), el intrprete no puede apreciar el sentido del acto de otro modo que no sea en lo expresado y solo desde lo expresado, en vista a la expectativa que pueda suscitar en el mundo externo, y, por tanto, la actividad del interprete se reduce a un juicio objetivo y extrnseco, sobre el significado del negocio, con la consecuencia, an ms grave que la anterior que la anterior, de un eventual sacrificio de la real determinacin de las partes de algn modo manifestada aun por actos extra formacin del negocio, a la cual debera conducir una correcta interpretacin.Para superar los errores del sistema subjetivo y del objetivo, la interpretacin debe orientarse a determinar el significado ms correcto del acto, considerando su funcin y eficacia como un instrumento de autorregulacin de intereses privados. Desde esta perspectiva, la interpretacin debe orientarse directamente al contenido del acto, el mismo el mismo que constituye el punto de partida y el objeto de la valoracin que el Derecho hace de la autorregulacin de los intereses privados, por consiguiente el contenido del acto jurdico debe ser revelado en su pleno significado, segn una valoracin comprensiva y equilibrada de los intereses de las partes, que representa la fuente de la voluntad negocial, de un lado, y el comportamiento de ellas, como el conjunto de actos exteriores con los cuales se realiza el contenido, del otro, solamente pueden adquirir relevancia, segn esta correcta perspectiva, como los elementos, si bien de peso determinante, a los cuales se vendr a parar, cuando se trata de resolver los diversos problemas relativos a la indagacin sobre el significado del acto.La discordia entre la tendencia subjetiva y la objetiva es afrontada y resuelta con soluciones que varan segn la diversa naturaleza de los actos, tutelando unas veces a la voluntad (teora de la responsabilidad) y otras a la confianza (teora de la confianza). Se toma en cuenta la diferencia existente entre el contrato, que es el fruto del acuerdo entre puntos de vista de cada una de las partes, y el testamento, que representa el acto de ltima voluntad del disponente.El sistema mixto es seguido principalmente por el cdigo civil italiano que adopta como principio prevalente al sistema subjetivo que orienta a determinar el real significado del acto segn el punto de vista de sus autores. Y como sistema subsidiario, el objetivo encaminado a atribuir un sentido al acto valorndolo de acuerdo a criterios objetivos extrnsecos. De este modo se compatibiliza la exigencia fundamental del respeto de la autonoma privada que no debe ser sacrificada haciendo prevalecer sobre el punto de vista de las partes un juicio objetivo y abstracto -con la otra de atribuir el acto, un posible significado que valga para salvar la autorregulacin de los intereses privados (principio de conservacin del acto jurdico).Las normas del Cdigo italiano relativas a la interpretacin subjetiva orientada a determinar el significado del acto segn el punto de vista de sus autores estn contenidas en los arts.1362 a 1366. Se opta por la teora subjetiva como principio rector de la interpretacin del acto jurdico al establecer en la primera parte del art.1362, que una correcta interpretacin del contrato no se debe limitar al sentido literal de las palabras, sino debe indagar cual ha sido la comn intencin de los contratantes. Lo que significa que se debe dar prevalencia al espritu que anima el acto frente a aquel sentido que resultare a primera vista del tenor literal. En caso de contraste entre la voluntad y la declaracin, se debe indagar sobre la intencin real de los contratantes. Como en el contrato hay por lo menos dos partes, el intrprete no se limita a indagar sobre la intencin real de una de las partes, por ejemplo, del oferente, sino a determinar la intencin comn de ambas partes, ambas partes, es decir, debe averiguar sobre el contenido real del acuerdo. El intrprete en su actividad deber, deber, para evitar el peligro de imponer su propio juicio sobre el contenido real del acuerdo, apreciar el comportamiento total de las partes, aun posterior a la conclusin del contrato, lo que quiere decir que el intrprete podr tener en cuenta adems de lo que resulte del sentido literal del contrato, cada elemento ofrecido por el comportamiento de los sujetos que puedan servir a los fines de establecer los trminos reales del contenido del acto.Investigar la comn intencin de las partes no significa que la mera voluntad, aun no exteriorizada, deba tener eficacia jurdica, porque perdera su importancia prctica la manifestacin de voluntad. significa que no solo por los medios proporcionados por la gramtica o el diccionario, debe inferirse la voluntad real, sino por todos los que suministra el arte de la lgica. Es siempre necesario que la voluntad se manifieste; solo que poco importa que resulte del sentido literal de las palabras, y en general, prima facie, de los medios empleados para manifestarla, o que resulte en cambio, por la va de inferencias, del conjunto del conjunto de las diversas disposiciones, del fin prctico propuesto y de todas las circunstancias del hecho. La voluntad no manifestada carece de eficacia jurdica.El sentido literal de las palabras usadas por las partes que han celebrado un acto jurdico se presenta como el primero de los instrumentos de la interpretacin. Pero la actividad del intrprete no se limita a averiguar el sentido literal de las palabras, sino que debe buscar la intencin comn de las partes ms all del sentido literal de las palabras. Las palabras pueden traicionar la intencin de los contratantes: por ejemplo, estos han escrito que uno quiere arrendar y otro recibir en arrendamiento el bien que el primero entrega al segundo, sin embargo en el contrato no se hace mencin a la renta arrendaticia. Si nos atenemos al sentido literal de las palabras (en el caso la palabra arrendamiento), concluimos que el contrato es nulo por falta de objeto (en este caso la renta arrenditicia). Sin embargo, averiguando ms all del sentido literal de las palabras, puede suceder que las partes queran la una conceder y la otra conseguir el goce gratuito del bien (contrato de comodato). La denominacin que las partes den al acto tendr relevancia en tanto corresponda al contenido de los pactos, en cambio cuando exista divergencia entre el significado de lo declarado y el contenido del acto, este se calificara de acuerdo con la naturaleza de la materia objeto del acto.Trabucchi manifiesta que cuando se dice que el objeto de la interpretacin contractual es en sustancia una questio voluntatis, es necesario entender bien. Questio voluntatis no quiere decir bsqueda de la intencin o el objeto ntimamente perseguido por uno o por otro contratante, sino que se debe dar relevancia a la manifestacin de la voluntad interna dentro de los lmites de la confianza, la voluntad a interpretar es aquella que se revela con el comportamiento exterior. La voluntad contractual debe ser la que se revela a las partes de su propio comportamiento reciproco. Debe buscarse la intencin comn de los contratantes, no dando prevalencia a lo que una de las partes ha pensado respecto a lo que ha dicho, sino buscando aquello que frente a la declaracin de una de las partes habr pensado la otra, valorando razonablemente el contenido de cada propuesta.Cmo descubrir, ms all de las palabras, la verdadera intencin de las partes? El cdigo civil italiano facilita algunos criterios, como el histrico (art.1362, apartado 2) segn el cual es necesario valorar el comportamiento de las partes en conjunto, incluso el posterior a la celebracin del contrato. Tambin se mencionan estos otros criterios lgicos de interpretacin subjetiva; siempre con miras a obtener una correcta y equilibrada reconstruccin del contenido contractual, las clausulas se deben interpretar las unas por medio de las otras, porque son lgicamente complementarias (art.1363), de este modo se conoce la intencin de las partes teniendo en cuenta el acto jurdico en su conjunto, pues, puede resultar que una clausula aislada tenga un significado contrario a la voluntad de las partes cuando no es entendida a la luz de toda la reglamentacin negocial; las expresiones generales se interpretaran restrictivamente de tal modo que comprenda solamente los objetos sobre lo que las partes se han propuesto contratar (art.1364); el acto se interpretara extensivamente cuando se ha expresado un caso con el fin de explicar un pacto, de tal modo que no se consideren excluidos los casos no expresados que de acuerdo con la razn estn comprendidos en el pacto (art.1365). Cierra el grupo de normas sobre la interpretacin subjetiva el art.1366 que dispone que el contrato deba ser interpretado de buena fe.La buena fe es el punto de unin entre la orientacin subjetiva y objetiva del proceso interpretativo. La bona fides romana se refiere al espritu de cooperacin de las partes contratantes, a fin de alcanzar sus reciprocas expectativas. La buena fe significa lealtad y claridad en el hablar por la confianza que genera en el destinatario. En efecto, la buena fe impide que se pueda optar por una solucin extrema, ya sea subjetiva u objetiva puras, por el peligro de que mediante conjeturas se llegue a sustituir la voluntad de las partes por una voluntad ficticia que existe solamente en la mente del interprete (mtodo subjetivo), o que sin tener en cuenta la imperfeccin del ser humano y del lenguaje se de valor nicamente a lo expresado para la formacin del acto aun cuando no revele la voluntad del agente (mtodo objetivo).Si no obstante la aplicacin de las normas descritas subsiste cualquier duda sobre el contenido del contrato se aplican las reglas sobre la interpretacin objetiva que prescinden de la intencin de las partes, contenidas en los artculos 1367 a 1371 del cdigo italiano. Ante el dilema de optar entre dejar inoperante el contrato en todo o en parte o bien de eliminar la incerteza que perdura aplicando un criterio extrnseco a la autonoma de las partes, el legislador italiano ha optado por esta segunda alternativa mediante la previsin de diversos medios de interpretacin objetiva que se aplicaran solamente cuando sea posible atribuir al contrato o a las clausulas controvertidas un significado compatible con la finalidad perseguida por las partes. El art.1367 afirma el principio de la conservacin del contrato, al disponer que si persiste la duda sobre el significado del contrato o de alguna de sus clusulas se debe interpretar en el sentido por el cual las disposiciones contractuales produzcan efectos jurdicos y no en aquel segn el cual no tendran ninguno. La ratio de esta norma reside en que si los contratantes se ponen de acuerdo sobre cualquier punto del acto es con el fin de que produzca algn efecto, por lo que se debe atribuir al acuerdo su significado til. El art.1368 prescribe que para entender las clausulas ambiguas, debe hacerse referencia a lo que se practica en el lugar donde se ha formado el contrato. Segn el art.1369 las palabras de varios sentidos deben entenderse en el sentido ms conveniente a la naturaleza y al objeto del acto, es decir, se da relieve a la funcin econmico-social objetiva del contrato especifico y al destino econmico del bien objeto del contrato. El art.1370 consagra la regla de interpretacin contra stipulatorem al establecer que las clausulas dispuestas por uno de los contratantes se interpretan a favor de la otra parte.Finalmente, el art.1371, del citado cdigo italiano, establece un remedio extremo aplicable solamente cuando no sea posible obtener el significado del contrato aplicando las normas precedentes. Dispone este artculo que si persiste la duda, el contrato debe ser entendido en el sentido menos gravoso para el obligado, si es a ttulo gratuito, y en el sentido que realice la armonizacin equitativa de los intereses de las partes, si es a ttulo oneroso. Una solucin como esta se justifica solamente si con ella es posible llegar a la ms verosmil reconstruccin del significado del contrato segn sea gratuito u oneroso.B.3. NATURALEZA DE LAS NORMAS INTERPRETATIVASFrente a la concepcin tradicional que considera que las noemas sobre interpretacin son solamente mximas lgicas sugeridas por el legislador a los magistrados, meros consejos o directivas del criterio judicial recomendaciones sin carcter obligatorio, la doctrina moderna predominante reconoce que las normas sobre interpretacin del acto jurdico son de carcter imperativo, cuyos criterios deben observarse ineludiblemente por el intrprete con el fin de dar solucin a las diversas cuestiones que se presenten con relacin a la determinacin del sentido y alcance del acto. Como dice Betti no se debe inducir a creer que se trate de simples reglas tcnicas destinadas a suministrar meros criterios orientadores que no tienen carcter preceptivo ni valor vinculante.Por ser normas interpretativas de carcter imperativo y no dispositivo, deben observarse no solamente por los magistrados en los casos sometidos a su conocimiento, sino tambin por las partes que deben tenerla en cuenta para determinar el significado del acto jurdico que han celebrado, salvo, naturalmente, que de mutuo acuerdo decidan darle una significacin diferente a la que resulte de aplicar las normas interpretativas, puesto que en ejercicio de su autonoma privada, con el acto jurdico, no solamente pueden crear relaciones jurdicas, sino que pueden modificarlas o extinguirlas.Las normas interpretativas del acto jurdico solamente son obligatorias para las partes cuando estas no se puedan poner de acuerdo sobre un criterio diferente. En caso contrario, sea el acto unilateral, bilateral o plurilateral, a nuestro entender, las normas interpretativas no son imperativas para el autor o autores del acto, quienes tiene la libre iniciativa individual para otorgar a sus actos la significacin que deseen, persiguiendo cualquier inters social licito que merezca tutela jurdica. De lo que se deduce de las normas interpretativas del acto jurdico son imperativas para los magistrados y cualquier tercero, pero no para el autor o autores del acto. Para estos sern imperativas solamente cuando el acto sea bilateral o plurilateral y no se pongan de acuerdo para dar al acto un significado diferente.En resumen, las normas sobre interpretacin del acto jurdico son imperativas para los magistrados y para cualquier otro tercero, pero para las partes solamente son imperativas si no hay acuerdo unnime diferente; las partes en ejercicio de su autonoma privada, pueden darle significacin que quieran al acto jurdico que han celebrado con anterioridad con tal que no atenten contra normas imperativas (no interpretativas), el orden pblico o las buenas costumbres.B.4. DESTINATARIOS DE LAS NORMAS DE INTERPRETACINPor su carcter imperativo, los destinatarios de las normas de interpretacin son todos aquellos interesados en saber el significado y alcance de un acto jurdico: los magistrados, los rbitros de Derecho y otros funcionarios para poder resolver, dentro del lmite de sus competencias, un conflicto derivado del acto jurdico sometido a su decisin; las partes, cuando no es posible que se pongan de acuerdo sobre criterios diferentes, para precisar sus derechos y obligaciones con miras a la ejecucin, por ejemplo, del contrato que han celebrado; y cualquier tercero interesado en conocer el sentido y alcance de un acto jurdico. Por ejemplo, todos los que hacemos uso de los medios de transporte pblico tenemos inters en saber cul es la significacin y alcance de un contrato de seguro de responsabilidad civil celebrado por las empresas que se dedican a esta actividad.Por el hecho mismo de la incorporacin de las normas de interpretacin al Cdigo Civil con el carcter de imperativas, sus destinatarios son las partes celebrantes del acto jurdico, y aun los terceros, y con mayor razn los jueces y tambin los rbitros, cuando son de derecho.La doctrina que postula el carcter imperativo de las normas de interpretacin es unnime en cuanto al sealar a sus destinatarios. Betti precisa que los destinatarios son, en la realidad, primeramente, las partes que tienen el deber de hacerse caro exactamente de los vnculos que contraen, para saber cmo arreglrselas, por ejemplo, en la ejecucin del contrato y, en segundo lugar, el juez cuando es requerido agregamos que destinatarios tambin son los rbitros cuando son los llamados a resolver el conflicto, siendo de Derecho.Tambin se consideran destinatarios a los terceros interesados en la precisin del sentido y alcance de un acto jurdico determinado y, en general, en opinin de Albaladejo, destinatarios somos todos en virtud del carcter imperativo de las normas de interpretacin.Ahora bien, restringiendo el destino de las normas de interpretacin, de un lado, a las partes, y, otro, a los jueces y por extensin a los rbitros, se llega a la tradicional distincin de la interpretacin en autntica y en judicial o, ms propiamente, jurisdiccional.B.4.1. LA INTERPRETACIN AUTNTICALa interpretacin autntica es la que realizan las mismas partes celebrantes del acto jurdico, mediante una declaracin complementaria, con la finalidad de precisar el sentido y alcance de las manifestaciones de voluntad que dieron lugar al acto jurdico en torno al cual se ha producido la desinteligencia.La declaracin interpretativa, en los actos bilaterales, constituye un acto jurdico nuevo, al cual Betti llama negocio de constatacin, el cual despliega una eficacia retroactiva entre las partes siempre que el negocio interpretado los consienta, quedando a salvo, desde luego, los derechos que los terceros hayan adquirido en virtud del negocio precedente, cuando, este, segn las normas legales de interpretacin y los principios dominantes en la conciencia social, tena en realidad un significado diferente del que ha sido luego fijado con la interpretacin autntica.El mismo Betti explica cmo opera la interpretacin autntica en los actos unilaterales y bilaterales, con un criterio que nosotros compartimos. Tratndose de negocios unilaterales no recepticios, se precisa, y es suficiente, una declaracin unilateral, la cual ha de considerarse parte integrante del negocio interpretado y constituye con l un negocio objetivamente complejo. En cambio, tratndose de negocios unilaterales, recepticios o bilaterales, con un necesario destinatario de la manifestacin de voluntad, la declaracin interpretativa debe ser bilateral, constituyendo, como ya hemos sealado, el llamado acto o negocio de constatacin.B.4.2. LA INTERPRETACIN JURISDICCIONALLa interpretacin jurisdiccional es la que realizan los rganos jurisdiccionales, sean jueces o rbitros de derecho, cuando por la desinteligencia de las partes un acto jurdico, sea por oscuridad o ambigedad de la manifestacin de voluntad, se recurre en un rgano jurisdiccional para que establezca su sentido y alcance.La interpretacin jurisdiccional supone la instauracin de un proceso judicial, o arbitral, en el cual la sentencia, o el laudo, que le pone fin contenido a una interpretacin de acto jurdico materia de la controversia, al cual se le han aplicado las normas de hermenutica a las que, por su carcter de imperativas, queda sujeto el juez o el rbitro. Lo resuelto definitivo y obligatorio para los celebrantes del acto jurdico, o para quienes se derivan sus efecto.

B.5. CLASES DE INTERPRETACIN DEL ACTO JURDICO Para determinar el contenido del negocio jurdico es necesaria la interpretacin sea la investigacin del significado que debe atribuirse a una determinada manifestacin de voluntad y adems , es tambin preciso llenar la lagunas que se encuentren en la manifestacin de voluntad , para que se obtengan el fin practico a quien se mira el negocio jurdico realizado (interpretacin en sentido amplio) (COVIELLO,1938:442)Barbero hace notar que interpretar significa escrutar un hecho para reconocer un hecho para reconocer su valor .En el negocio jurdico; (manifestacin voluntaria de intencin) el dato a escrutar es la manifestacin negocial , el valor a reconocer su intencin .Recorriendo la intencin a travs de la interpretacin de la manifestacin negocial , se podr juzgar de las consecuencias necesarias, ya que sabemos ser consecuencias del negocio (efectos negciales) las dirigidas a realizar su intencin (BARBER,1967,Tomo I: 602). Valencia Zea anota sobre la interpretacin del acto jurdico lo siguiente: Por definicin, todo negocio jurdico implica una declaracin de voluntad; luego su interpretacin debe traducirse en la determinada voluntad de los negociantes.Cmo determinar la voluntad del negocio ?A este se contraponen dos sistemas el de la voluntad: el de la voluntad interna o voluntad subjetiva y de la voluntad declara u objetiva .El sistema de la voluntad interna o voluntad en determinar la voluntad en funcin del autntico querer de los negocios ;el de la voluntad declarada precepta que lo decisivo no son los tanto las intenciones internas o subjetivas , las que en muchas ocasiones es imposible determinar , sino aquel sentido en que normalmente puede atenderse una declaracin de voluntad en el comercio (VALENCIA ZEA ,1974, Tomo I:1974).A decir de Albaladejo: La interpretacin es la actividad tendente a fijar el sentido de la declaracin, es decir, a precisar cul es la voluntad negocial que la declaracin exteriorizada.Cuando se quiere declarar algo , se buscan palabras , signos, etc. , que lo expresen adecuadamente Una vez encontramos , se utilizan en el proceso emisivo para exteriorizar lo querido .Pues bien , haba cuenta de esto , el proceso de interpretativo , parece que debera consistir en realizar a la inversa la anterior operacin : partiendo de los signos , palabras . etc., empleados, buscar la voluntad que con ellos se quiso expresar.Mas, como quiera en la declaracin no es posible hallar la voluntad interna, signo en cuanto se declar resulta que la interpretacin no se puede orientar a buscar esa voluntad interna, sino a buscar esa voluntad interna, sino a buscar una voluntad declarada que presumiblemente coincida con la interna (ALBALADEJO, 1993:321-322).A juicio de Arana Courrejolles: Objeto de la interpretacin de los actos jurdicos, son las declaraciones o comportamientos inscritos en el complejo de circunstancia solamente relevantes.La interpretacin del Acto Jurdico, como practica de individualizacin normativa, se dirige a aplicar criterios hermenuticos para resolver los problemas de comprensin de las declaraciones de voluntad y determinar sus efectos jurdicos.La concerniente a la Interpretacin del acto jurdico se encuentra regulada en el Titulo IV (interpretacin del acto jurdico) del Libro del Cdigo Civil, en los arts. 168,169y 170.B.5.1. INTERPRETACIN OBJETIVA DEL ACTO JURDICO De conformidad con lo prescripto en el artculo 168 del Cdigo Civil, es el acto jurdico debe ser interpretado de acuerdo con lo que haya expresado de l y segn el principio de la buena fe.Sobre el particular, Arana Courrejolles seala que: hay una tendencia objetivaste, es decir, una preferencia por los datos que existen fuera de un espritu del sujeto como objetos independientes de subjetividad .Una inclinacin por los datos que pertenecen al mundo exterior y son controlables por los sentidos por la experiencia concreta, un rechazo a los datos subjetivos (relativo a los psiquis y afectividad del sujeto) (ARANA COURREJOLLES, 1992:321).El principio de la fe se refiere a la buena fe objetiva de confianza y lealtad .Esta buena fe objetiva de confianza de lugar a una exigencia de claridad por parte del destinatario y un deber de hablar claro por parte del declarante que da origen al criterio de autorresponsabilidad; por virtud de este escrito el que declara oscuro o dudoso debe soportar las consecuencias de su declaracin (ARANA COURREJOLLES, 1992:334).B.5.2. INTERPRETACIN SISTEMTICA DEL ACTO JURDICOA tenor de lo dispuesto en el artculo 169 del Cdigo Civil, las clusulas de los actos jurdicos se interpretar las unas por medio de las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todasArana Corrujolles , al examinar el artculo 169 del Cdigo Civil, hace referencia a un criterio interpretativo de interdependencia o coherente lgica , sealo que este criterio contiene un principio general de entendimiento , e invoca el criterio contextual, se debe interpretar una clausula en relacin a otras o tambin en relacin al conjunto de todas para poder determinar el nico sentido realizado y eliminar todos los otros sentidos posibles ;el sentido realizado y eliminar todos los otros los sentidos posibles ; el sentido realizado aparece gracias al conocimiento del contexto en el cual se ha expresado la clusula dudosa (ARANA COURREJOLLES, 1992:335 ).B.5.3 INTERPRETACIN FINALISTA DE ACTO JURDICO El artculo 170 del Cdigo Civil versa acerca dela interpretacin finalista del acto jurdico y precepta que las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el ms adecuado a la naturaleza y al objeto jurdico.

IV.MARCO LEGAL

LA INTERPRETACIN DEL ACTO JURDICO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO

Art.168.-INTERPRETACIN OBJETIVA

El acto jurdico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en l y segn el principio de la buena fe.

Art. 169.-INTERPRETACIN SISTEMATICA

Las clusulas de los actos jurdicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyndose a las dudosas el sentido el sentido que resulte del conjunto de todas.

Art.170.- INTERPRETACIN FINALISTA

Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el ms adecuado a la naturaleza y al objeto del acto.

V. CONCLUCIN

La interpretacin del acto jurdico, consiste en poder descubrir la, el verdadero querer de las partes, se trata de dar una explicacin o aclaracin de la manifestacin de voluntad que se pudo haber exteriorizado de forma expresa en un documento.

Existen en la doctrina 3 formas de interpretacin: la subjetiva, la objetiva y la mixta, la primera consiste en buscar dentro del acto jurdico la voluntad no exteriorizada de la persona, ya que sta sera el verdadero querer de la misma, la segunda interpretacin es la que se realiza a la declaracin que se encuentra escrita en el documento, la ltima interpretacin es la que se realiza en primer lugar al documento, pero al no encontrarle un sentido a esta, recuerden a la interpretacin subjetiva, tratando de buscar la voluntad de las partes.

En nuestro cdigo civil encontramos las siguientes formas de interpretacin: Interpretacin literal, es la que se realiza a lo que est estipulado en el documento tomndolo como punto de partida y se apoya en el principio de buena fe, que da por verdadero lo que se encuentra declarado en el mismo.

Interpretacin sistemtica, es aquella que se realiza examinando todo el documento en conjunto.

VI. BIBLIOGRAFA

AGUILA GRADOS, Guido; CAPCHA VERA, Elmer.El abc del Derecho Civil. Editorial San Marcos; Mayo 2010; Lima, Per. Pgs. 81 y 82.

CASTRO REYES, Jorge A. Manual de Derecho. Juristas Editores. Jr. Miguel Aljovn N 201 Lima Per. Pgs. 151,152 y 153.

TORRES VSQUEZ, Anbal. Acto Jurdico. Editorial Nomos S.A. Abril 2001; Bogot, Colombia. Pgs. 389-415.

VIDAL RAMREZ, Fernando. El acto jurdico. Gaceta Jurdica S. El Bho. Sexta edicin; Mayo 2005(1100 ejemplares); Lima, Per. Pgs. 335-357.45