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    INTERPRETACIÓNCONSTITUCIONAL

    EDUCACIÓN A DISTANCIA 

    PROYECTO DE AUTOCAPACITACIÓN ASISTIDA

    “REDES DE UNIDADES ACADÉMICAS

    JUDICIALES Y FISCALES “

    LIMA - PERÚ2000

     ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

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    INTERPRET IÓN

    CONSTITUCIONAL

     

    C DEMI DE L M GISTR TUR

    P R O Y E C T O D E A U T O C A P A C I T A C IÓ N A S IS T ID A

      R E D E S D E U N ID A D E S A C A D É M I C A S

    J U D I C I A L E S Y F I S C A L E S

    E D U C A C I Ó N A D I S T A N C I A

    José F Palomino Manchego

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    ACADE M IA DE LA MAGIS TRATURA

    Av. Gregor io Escobedo 426, Lima 11, Perú.

    Teléfonos: 51-1) 261-1977 / 261-2104

    Fax: 51-1) 463-1111

    Internet: http: // wwvv.amag.edu.pe

    E-mail: [email protected]

    Presidente de la Comisión de Reorganización y Gobierno y

    Director General

    Dr. Manuel Macedo Dianderas

    Director cadémico

    Dr. Felipe Villavicencio Terreros

    Director djunto

    Coordinador Nacional de Descentralización

    Dr. Miguel Yépez Sánchez

    Coordinador del Proyecto de utocapacitación sistida

      R edes de Unidades Académ icas Judiciales y Fiscales

    Dr. Saúl García Santibañez

    Un idad de E diciones y Publicaciones

    Sr. Antonio Camprubi Pa rdo-Figueroa

      utor

    Dr. José Palomino Manchego

    Cuidado y revisión de la edición

    Dr. Saúl García Santibáñez

    Dr. César M esones Ball iv ián

    Impresión

    Perfect Laser S.R.L.

    Lima, enero del 2000

    Impreso en

    el

    Perú

    ISBN: 9972-779-03-5

    Hecho el Depósito Legal: R egistro N ° 1501162000-0182

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    ÍNDICE

    PRESENTACIÓN………………………………………………………………   7 

    INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….   11

    OBJETIVOS…………………………………………………………………….   23

    DESARROLLO TEMÁTICO

    Capítulo I El Valor Normativo de la Constitución…………………  l5 1.1 Fundamentos del Valor Normativo de

    una Constitución…………………………………..  161.2 Manifestaciones del Carácter Normativo de

    una Constitución…………………………………  21 Autoevaluación…………………………………..  25

    Capítulo II La Interpretación Constitucional………………………..  27 2.1 Interpretación e Interpretación Jurídica………..  272.2 Interpretación Constitucional. Caracteres

    Orientación Jurídica de laInterpretación Constitucional…………………….  28

    2.3 Caracteres de la Norma Constitucional en elMarco del Proceso Interpretativo………………..  33Caso 1………………………………………………  36

     Autoevaluación……………………………………  44Evaluación parcial: Análisis del Caso 2………..  45

    Capítulo III Poder Judicial, Tribunal Constitucional eInterpretación Constitucional…………………………….  55 3.1 Interpretación de la Constitución y

    Pluralidad de Intérpr etes………………………….  553.2 La Magistratura Constitucional en el Perú……...  603.3  El Poder Judicial, Tribunal Constitucional

    e Interpretación Constitucional……………………  69Caso N° 03………………………………………….  88Caso N° 04…………………………………………  98

    http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/Present.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/Present.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/Present.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/15-26.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/15-26.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/15-26.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/15-26.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/15-26.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/27-53.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/27-53.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/27-53.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/27-53.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/27-53.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/55-106.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/55-106.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/55-106.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/55-106.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/55-106.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/55-106.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/55-106.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/55-106.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/55-106.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/27-53.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/27-53.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/15-26.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/15-26.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/Present.pdf

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     Autoevaluación…………………………………….. 106 

    BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………….. 107 RESPUESTAS A LAS AUTOEVALUACIONES……………………………... 109

     

    http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/bibliografia.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/bibliografia.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/respuestas.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/respuestas.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/respuestas.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/bibliografia.pdf

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    PRESENTACIÓN

    La Ley O rgán ica

    de la Academ ia de la Magis t ra tura, en cumpl imiento

    a lo d ispues to e n e l a r t ícu lo 151 ° de n ues t ra Car ta M agna , es tab lece

    t res p rog ram as académ icos ; e l P rog ram a de Formac ión de Asp i ran tes

    (PROFA), que se dirige a los abogados en el ejercicio libre de la

    profesión que deseen forma rse a f in de poder acc eder a la ma gist ratura;

    e l Programa de A c tua l izac ión y Per fecc ionam ien to (PAP ), que br inda

    capac i tac ión en fo rma perm anente a los Mag is t rados de l Poder Jud ic ia l

    y de l M in is te r io Púb l ico ; y e l Program a de Capac i tac ión A cadémica para

    e l Ascenso (PCA) , que se enca rga d e p repa ra r los Mag is t rados que

    desea n asce nder en la car rera jud ic ia l y fi sca l a un cargo supe r ior.

    A d e m á s cu e n t a co n e l P r o ye c t o d e A u t o ca p a c i ta c i ó n A s i s ti d a ,

    den t ro de cuy o p lan de ac t ividades se v iene imp lem entando e l P lan

    P i lo to de Cap ac i t ac ión a D is tanc ia para M ag is t rados , e l m ism o que

    pre tende im par t i r 10 cursos a los M ag is t rados en e l ám bi to nac iona l ,

    br indando d e esta manera cap aci tac ión perma nente, ba jo una m odal idad

    de enseña nza novedosa y ma nten iendo e l a lto n ive l académ ico como

    eva lu a t ivo lo g rad o e n lo s d i fe ren tes Pr o g r am as d e la Acad e mia d e la

    Magist ra tura.

    Los cursos o f rec idos responde n a cua t ro á reas de l Derecho y en

    esta pr ime ra exper iencia son: Área de Derecho Penal , de Razona miento

    _jur íd ico, de Derec ho Cons t i tuc iona l y de Derecho Civ i l.

    El p resen te m ódu lo In te rp re tac ión Cons t i tuc iona l de l Á rea de

    Derecho Constitucional, tiene como objetivo general destacar el

    proceso de in te rp re tac ión co ns t it uc iona l , as í como e l respe to de su

     

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    contenido fundamental, con el objeto de fomentar una práctica objetiva

    en defensa de los derechos de la persona .

    El desarrollo temático ha sido expuesto en tres capítulos, El Valor

    Normativo de la Constitución , La Interpretación Constitucional y

     Poder Judicial, Tribunal Constitucional e Interpretación

    Constitucional .

    El texto cuenta además, con lecturas que lo complementan sobre

    determinados aspectos de la Interpretación Constitucional. Igualmente,

    se exponen y analizan casos prácticos, que consideramos de suma

    utilidad; y, finalmente ubicamos las autoevaluaciones, que cada discente

    deberá desarrollar.

    Cabe destacar, que el presente módulo, responde a la modalidad

    de educación a distancia que la AMAG está implementando y que

    constituye un instrumento novedoso e inédito dentro de las formas

    convencionales de estudio del Derecho.

    En efecto la educación a distancia tiene como característica

    principal fomentar el estudio independiente de los discentes, el cual es

    responsable de su aprendizaje. Por otro lado, es un sistema sumamente

    flexible, que permite al participante organizar su estudio en el tiempo y

    lugar de su conveniencia. Este sistema educativo tiene una gran cobertura,

    pues es un sistema de educación abierto, es decir que limita las

    restricciones, privilegios u obstáculos y amplía los campos de actividad;

    abierto también en el sentido de crear oportunidades de estudio a

    quienes no las tuvieron por la lejanía u obligaciones de trabajo.

    Los programas de Educación a Distancia que la Academia está

    implementando, se estructuran sobre la base de dos componentes

    importantes: uno de ellos son los materiales de estudio y el otro el

    sistema tutorial.

    La elaboración y diseño del presente material de estudio, ha estado

    a cargo del Señor Doctor José Palomino Manchego, docente de la

    Academia de la Magistratura, quien de modo eficiente y pulcro, ha hecho

      l

    esfuerzo de condensar en un curso, los contenidos apropiados y

    estructurarlos de tal manera que el aprendizaje sea significativo. Estos

    contenidos son brindados de una forma dosificada, teniendo en cuenta

    que el participante no contará con la retroalimentación inmediata, como

    en un sistema educativo presencial.

    8

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    La estructura del curso descansa sobre la base de capítulos. A cada

    capítulo le corresponde un determinado número de sub-capítulos,

    dentro de los cuales se desarrollan todos los aspectos que permiten, a

    través de su estudio, mejorar los conocimientos sobre los contenidos

    del curso.

    Al final de cada capítulo se ubica un ejercicio de autoevaluación, y

    casos prácticos para ser analizados. También se incluye una evaluación

    parcial la cual deberá ser remitida al tutor. Por último el participante

    deberá rendir dos pruebas finales objetivas sobre el total de los

    contenidos y el total de las lecturas sugeridas en el material.

    Dentro del Plan Piloto de Educación a Distancia el sistema tutorial

    se ha organizado bajo dos modalidades: La Tutoría Académica y la

    Tutoría Administrativa.

    La Tutoría Académica, estará a cargo de los profesores — autores

    de los materiales, quienes recibirán por correo electrónico, fax o

    teléfono, las consultas que se deriven del estudio de los materiales.

    La Tutoría Administrativa estará a cargo de personal que labora

    actualmente en la Academia de la Magistratura. Ellos se encargarán de

    garantizar que todos los alumnos cuenten con el material al inicio del

    curso, harán un seguimiento personalizado sobre el avance del estudio

    del material de cada participante, recogerán los trabajos realizados por

    los alumnos y los remitirán a tiempo a la sede central.

    Dichos cursos se implementarán en esta oportunidad en las cuatro

    sedes desconcentradas con las cuales opera la Academia: Chiclayo-

    Lambayeque, Arequipa, Cusco y Lima. Se espera atender a Magistrados

    que por su ubicación geográfica no pueden acceder a procesos de

    capacitación permanente. El Plan Piloto de Capacitación abistancia,

    elevará el nivel de competencias de los Magistrados y contribuirá en la

    mejora de la administración de justicia en el Perú.

    El equipo encargado de la publicación estuvo dirigido por el

    Director Académico, Dr. Felipe Villavicencio Terreros y conformado

    por el Dr. Saúl García Santibáñez, Coordinador del Proyecto Redes de

    Unidades Académicas; Señora Lucrecia Manrique Galiano, Especialista

    en Educación a Distancia de la Academia de la Magistratura; Señoras

    Giovanna Larco Drouilly y Señora Piera Carreras Mariani, consultoras

    externas del Plan Piloto de Educación a Distancia.

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    Deseo agradecer a los señores magistrados y docentes que

    colaboraron en los talleres de validación ya que sin sus aportes no

    hubiera sido posible evaluar el material que ahora presentamos.

    Estoy seguro que el módulo Interpretación Constitucional , será

    s um am en t e p rov ec hos o en es t a nuev a m oda l i dad de es tud i o , pa ra q ue

    de esta manera, los resultados esperados en el Plan Piloto de

      apacitación a Distancia para Magistrados sean alcanzados en el más

    corto plazo.

    L i ma , Ene ro de l 20 0 0

    Dr Manuel Macedo Dianderas

    Presidente de la Comisión de Reorganización y Gobierno y

    Director General de la Academia de la Magistratura

     

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     NTRODUCCIÓN

    La Constitución al ser la norma jurídica fundamental y la fuente de

    Derecho de un país democrático, su conocimiento y estudio es de

    interés general para todo ciudadano, y en forma especial para un

    operador jurídico, siendo los jueces, personas que cumplen un rol

    particular en la Interpretación Constitucional.

    La reflexión teórica respecto al tema en la última década se ha

    acrecentado notablemente, ya que la tarea interpretativa no sólo

    requiere conocimiento de la Constitución, sino de las diversas

    características que acompañan a la expresión normativa.

    El presente módulo Interpretación Constitucional , que presentamos,

    incluye un texto orientado al estudio del valor normativo de la Constitución,

    su interpretación, así como la interacción existente entre el Poder Judicial

    y el Tribunal Constitucional cuando interpreta sus artículos.

    Además, el texto cuenta con lecturas complementarias que tienen

    como objetivo profundizar los aspectos más relevantes de la

    Interpretación Constitucional, así como el análisis de casos prácticos,

    que serán de utilidad para aplicar a los temas desarrollados. La

    elaboración y contenido del presente módulo contó con la participación

    de los profesores Luis Saenz Dávalos y Edgar Carpio Moras.

    Lo invitamos al estudio de este material, seguros que a través de

    su lectura, los operadores judiciales, encontrarán referencias teóricas

    que le ayuden a reflexionar y enriquecer su experiencia de

    tr b jo

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    Objetivo General:

    Destacar el proceso de interpretación constitucional,

    así como el respeto de su contenido fundamental,

    con el propósito de fomentar una práctica objetiva

    en defensa de los derechos de la persona.

    Objetivos Específicos:

    1.

    Reconocer la importancia del valor normativo de

    la Constitución como norma jurídica y las variantes

    en su aplicación.

    Analizar los elementos que se tienen en cuenta

    para la interpretación de la norma constitucional.

    Determinar la relación que existe entre el Poder

    Judicial y el Tribunal Constitucional en materia de

    Interpretación Constitucional.

     

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    Cabe recordar, que la Constitución es o representa la norma

    jurídica fundamental, la primera de las expresiones

    normativas que tiene un país.

    CAPÍTULO 1

     

    L VALOR NORMATIVO

    DE LA

    CONSTITUCIÓN

    EL

    VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN.

    Para abordar el tema de la interpretación constitucional, es preciso

    partir de una premisa fundamental, que sin lugar a dudas tiene el

    reconocimiento del v lor norm tivo que posee un

    Constitución,

    o lo que es lo mismo, el papel que esta última cumple

    en cuanto norma jurídica'.

    En efecto, no tendría ningún sentido que se postule una tarea

    interpretativa de parte de los operadores del Derecho, si previamente

    no se

    define el valor y los caracteres

    que se aparejan respecto de

    aquel instrumento, que precisamente se desea interpretar.

    Esta norma suele estar tamizada de solemnidad y convencionalismo,

    pero es oportuno precisar, porque así lo impone el Derecho

    Constitucional, las razones del porque se invoca tan especial como

    significativa característica.

    Para un planteamiento general: Eduardo Gorda

    de

    Enterría.-

    La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional ,

    3°Edición,

    Editorial Civitas,

    Madrid 1985;

    Germán

    Bidart

    Campos.- El Derecho de la Constitución y su Fuerza Normativa ,Ediar, Buenos Aires

    1995.

    i5

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    F A C T O R E S Q U E IN F L U Y E N E N E L

    V A L O R N O R M A T IV O

    1 . 1

     

    undamentos del Valor Normativo de una

    Constitución.

    Como se sabe, la Constitución es ante todo una norma, porque su

    contenido vincula o pretende vincular jurídicamente tanto a los

    detentados del poder estatal como a los destinatarios del mismo.

    Detentados del

    poder estatal

    Destinatarios del

    La onstitución

    poder estatal

    Tiene por consiguiente, una orientación eminentemente

    bilateral,

    como por lo demás lo suelen proclamar, todos o la mayor

    parte de manuales de Derecho Constitucional.

    La razón de ese valor normativo, tiene, sin embargo, variantes que

    están más allá de la simple articulación formal del ordenamiento

    jurídico', pues la supremacía que con ordinaria frecuencia se predica

    de la Constitución, solo se justifica si se repara tanto en su origen y

    contenido, como en el papel o rol que le corresponde cumplir en el

    mundo del Derecho.

    AC AD EM IA D E LA

    MAGISTRATURA

    OBRE INTERPRETACIÓN CON9551

    ITUCIONAL

     

    /f

     

    rigen

     

    ontenido

    Papel o

    rol

    2

    La idea de la bi lateral idad de la norm a consti tucional ha sido

    desde siempre o por lo menos desde

    la aparic ión de nuestra mater ia, premisa básica

    a cons iderar en cua lqu ie r aná l is is cons t i tuc ional . La doctr ina

    suele considerar dos partes o sectores clásicos en toda

    Const i tuc ión , una par te

    dogmática

    y

    una parte o rgánica. La bi lateral idad no

    es una

    mera

    configuración dogmática, s ino una autentica expresión del sentido de toda norma

    const i tucional.

    Cfr. Hans Ke lsen. -

    Teoría pura del Derecho ,

    México 1979 , Págs . 205 y

    ss.

     

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    C A P Í T U L O I

     

    L V A L O R N O R M A T I V O D E L A C O N S T I TU C I Ó N

    Por el primero de estos factores, es decir, por el relativo a su origen,

    una Constitución

    es distinta

    de cualquier otra, en la medida en que

    aquella es producto o resultado no de la voluntad de los poderes

    constituidos u ordinarios, sino de la voluntad del Poder Constituyente

    creador por excelencia y único, extraordinario e ilimitado por

    naturaleza'.

    / r .

     

    rigen

    Í Ç

    l poder constituyente, portavoz

    de la intención popular.

    En la medida en que la Constitución es resultado de la intención

    popular, depositada en el poder soberano que la representa, su

    significado es mucho más relevante que el de cualquier otra expresión

    jurídica. Ninguna otra norma por consiguiente, puede equiparársele.

    Pues, toda expresión del Derecho que no tenga su nacimiento

    en la voluntad constituyente carece de los mismos supuestos

    de legitimidad que acompañan a una Constitución.

    Por el segundo de los factores enunciados, es distinta una

    Constitución, porque su contenido, a diferencia del correspondiente a

    cualquier otro tipo de norma, pretende la regulación del poder en

    cuanto elemento fundamental del Estado. Bajo dicho supuesto, tal

    ordenación, se suele traducir en tres aspectos: Organización, limitación

    y justificación.

    Cfr.

    Nico lás Pérez Serrano.- El Poder Const i tuyente ' .

    Madrid 1947; Car los

    Sánchez

    Viamonte . -

    El Poder Const i tuyente , Ediar , Buen os

    Aires

    1959; Pedro de Veg a Garc io . -

    La Reforma Con s t ituc i ona l y la p rob lemát i ca de l Poder Con s t ituyente , Tecnos ,

    Madr id 1985 . La

    distinción entre

    el

    Poder

    Constituyente

    y los l lamados pode res const i tu idos, la encontramos,

    esbozoda desde la c lás ica obra de l Abate Francés

    Enmanuel

    Sieyés.- ¿Q ué es el tercer Estado? ,

    Madr id 1973. Modernamente

    p u e d e v e r s e :

    Germán Bidar t

    Campos .- Derech o Const i tucional

    (Rea l i dad, jus t ic i a y n ormat i v idad en e l Derecho Cons t i tuc iona l ) , Ed iar , Bueno s A i res 1968,

    T. I , Pá g. 157 y S S .

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    Primera fuente

    de derecho

    Material

    Representa el

    parámetro de

    validez jurídica.

    C APÍT ULO 1

     

    L V A LO R N O R M A T I VO D E L A C O N S T I T U C I ÓN

    E l ú lt im o f ac t o r que pe rm i te j u s t if ica r l a r azón d e su p rem ac ía que

    a co m p a ñ a a u n a n o r ma f u n d a m e n t a l y la c o n se cu e n c i a d e su ca r á c t e r

    n o r m a t iv o , e s e l d e l p a p e l o r o l q u e l e c o r r e s p o n d e c u m p l ir . A e s e

    n i ve l , l a C ons t i tu c i ón s e i den t if ic a c o m o l a p r im e r a de l a s f uen t e s de l

    Derecho, y fuente no solo en términos formales sino también

    mate r i a l es ' .

    Papel o rol

    Establece el

    modus operandi en la

    creación del derecho.

    Se d i ce q u e e s fuente formal

    e n l a me d i d a e n q u e e s t a b l e ce e l

    mo dus ope rand i en la c reac ión de l de rech o o e l mod o com o nacen o se

    g e n e r a n l a s d i v e r s a s e x p re s i o n e s n o r m a t iv a s . Q u i e r e d e c i r , qu e la

    Constitución señala,

    en términos generales,

    quienes son los

    órganos legitimados pa ra c rea r de rech o (Cong reso , Pode r E j e cu t iv o ,

    Po der Ju d ic ia l , e tc .) ,

    la estructura que poseen

    ( un i camera l pa r a e l

    c as o de l C on g res o , b i la t e r a l p a r a e l c a s o de l ó r gano e j e c u t iv o , p l u r a l

    pa ra e l caso de l O rgano j ud i c i a l y sus i ns t anc ias , e t c .) , l a com pe tenc ia

    que se l es r econoce ( le yes pa ra e l Órgano Leg is la t ivo , dec r e tos pa ra e l

    Ó rgan o E je cu t i vo , j u r isp r ud en c i a p a r a e l Ó rgano J ud i c i a l, e t c .)

    y el

    procedimiento específico

    en l a e l abo rac ión de l de rech o ( vo t a c iones

    po r ma yo r í as s imp les , abso lu tas o c a l if icada s en e l caso de l Congreso ,

    6

    Cfr . Eduardo García de E nterr ía. -

    La Constitución.... ,

    Págs. 49-50;

    Dieter

    Grimm.-

    La Constitución como fuente del Derecho , en

    A .

    Barat ta, D. Gr imm, F . Rub io

    Llorente, Las Fuentes del Derecho , Anuario de

    la Facul tad

    de Derecho. Estudio

    General de LJeida, Barcelona

    1983, Págs. 13 y SS.,

    Javier

    Pérez Royo.- Las Fuentes del Derecho ,

    Marc ia l Pons, Madr id 1985, Págs. 27 y

    S S ;

    I gnac io de

    Otto Pardo.-

      Derecho Constitucional. Sistema de Fuentes , Ariel, Barcelona 1991, Págs. 82 y ss.

    9

  • 8/19/2019 Interpretación Constitucional 2000, 110p

    17/110

    SOBRE INTERPRETACIÓN CONTITUCIONAL

     

    CADEMIA DE LA MAGISTRATURA

    decisiones o acuerdos en el caso del ejecutivo, debido proceso formal

    en e l c as o de l a jud i c a t u ra , e t c .)

    E m p e r o s e d i c e q u e e s t a m b i é n ,

    fuente material,

    en l a m ed i da en

    que la Constitución, no obstante habilitar la creación del derecho en

    todas las direcciones, representa a su vez, el

    parámetro de validez

    jurídica

    del resto de normas integrantes del ordenamiento, de modo

    tal, que ninguna otra expresión normativa, ninguna otra

    manifestación jurídica, podrá sustraerse del contexto marcado

    por la norma fundamental

    y por el contrario, sólo será válida una

    norma o cualquier otra expresión del derecho, en la medida en que no

    s e s a l g a d e l o s c a u c e s m a r c a d o s p o r la C o n s t it u c ió n .

    Como lo ha dicho Carlos Sánchez Viamonte, el

    círculo máximo

    t razado

    po r e l pode r cons t it u yen t e con e l nom bre de Const i tuc ión, t raza la

    ó rb it a de

    la juridicidad,

    c uy o o r denam ien to deb e ab s t ene r s e den t r o de

    dicha

    órbita y condicionada por el la . La sola existencia de una Const itución basta

    para afirmar,

    que e l

    Estado de derecho

    c reado po r

    e l l a

    exc luye todo e l Derech o

    que no naz ca de ella explícita

    o implícitamente, porque ninguna manifestación

    de voluntad colectiva

    o

    personal , de autor idad

    o

    de l iber tad es apta para

    crear

    D erec h o q ue , de una o de

    otra manera, no tenga su

    or igen en

    la voluntad

    consti tuyente expresada a

    t r a vés

    de la C onsti tución' ' ' .

    S o n e n c o n s e c u e n c i a , e s t a s r a z o n e s d e o r ig e n , c o n te n i d o y f u n c ió n ,

    y no argumentaciones meramente formalistas, las que han permitido

    edificar la teoría de la supremacía constitucional, y por consiguiente, la

    correlativa necesidad de predicar su carácter indiscutiblemente

    normativo al interior del mundo jurídico'.

    Ahora lo invitamos a ampliar su información con la Lectura I: La

    Constitución como Fuente del Derecho de Francisco Rubio Llorente,

    que se encuentra en anexo del material. Posteriormente en la

    a u t o e va l u a c i ó n d e l ca p í t u lo , e n co n t r a r á a lgu n a s p re gu n t a s q u e a bso l ve r -

    con relación a la lectura.

    Cfr. Carlos

    Sánchez Viamonte.-

    El Constitucionalismo y sus problemas ,

    Ediar ,

    Buenos Aires 1957, Pág. 54.

     

    Por

    cierto, buena par te

    deestas

    razones fueron

    esbozadas por el

    h i s tó r i co

    juez John Marshal l desde el

    momento mismo

    en que

    se se n t a r o n l a s

    bases d e l p r inc ip io

    de

    suprem acía const i tuc ional duran te la

    secuela

    del cé lebre caso Marbu ry Vs. Madison (1803) .

    Cf.

    Revista Mexicana de

    Derecho

    Público, Volume n 1, N° 03, México 1943, Págs. 317 y ss.

    20

  • 8/19/2019 Interpretación Constitucional 2000, 110p

    18/110

    PECULIARIDADES DE

    F R E N T E A O T R A S N O R M A S J U R Í D I C A S )

    PECULIARIDADES EN

    ( N O R M A S C O N S T I T U C IO N A L E S )

    C A P Í T U L O 1

     

    L VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN

      2

     

    anifestaciones del Carácter Normativo de una

    Constitución.

    La primera y elemental manifestación del carácter normativo de la

    Constitución, viene representada, sin lugar a dudas, por el hecho de su

    aplicabilidad. En la medida en que una Constitución se aplica, puede

    predicarse de ella su valor normativo como premisa fundamental'. Tal

    es pues la regla general, con la que se suele operar en el mundo

    constitucional y a la que por supuesto, los operadores del derecho le

    deben escrupulosa observación'.

    Sin em bargo , es t o que a p r imera v i s t a r esu l t a i ncon t rove r t i b le , r equ ie re

    c ie r tas p rec i s i ones ad i c i ona les , pues aun que nad ie n iega ta l pos tu lado , debe

    r econo ce r se , que l a consab i da no rm a t i v idad d e l a Cons t i tu c ión , no supo ne

    tampoco que la aplicabilidad que le acompaña como consecuencia

    e l e m e n t a l, o p e r e o s e m a n i fie s t e d e m o d o i n m e d i a to e n t o d o s l o s c a s o s y

    en todas las circunstancias. Dicho de otro modo, el que se predique la

    ap l i cac ión de un a no rm a fundam en ta l , no sug ie re que t a l cond ic ión func ione

    i n m e d i a t a m e n t e y d e m a n e r a u n i fo r m e e n t o d a s l a s h i p ó te s i s .

    Con alguna razón se ha postulado desde hace buen tiempo que a

    toda Constitución le acompañan peculiaridades especiales .

    Mientras que unas se manifiestan hacia afuera, es decir, frente a otras

    normas jurídicas y en ese sentido se habla de peculiaridades de la

    norma constitucional, otras, por el contrario, se manifiestan al interior

    de los mismos dispositivos que la integran, hablándose en tal sentido

    de peculiaridades en las normas constitucionales.

    9

    Cfr. Eduardo G arcía de Enterría.-

    Ob. Cit. , Págs. 63

    y

    s s . ; G e r m á n

    Bidart

    Campos .- El Derecho de la Const i tuc ión... ,

    Págs. 19 y ss.; Ignacio

    de

    Otto

    Pardo. - Derecho Const i tuc iona l . S is tema de Fuen tes ,

    Págs. 76 y s s . ,

    Javier Pérez

    Royo. - Curso de Derecho Cons t ituc i ona l ,

    Madr id 1996.

      ° Germ án Bidar t

    Campos . El Derecho de la Const i tución... , Págs. 88-89.

      Cf r .

    Ale jandro N ie to . -

    Pecu l i a r idades Jur íd i cas de

    la

    Norm a Cons t i tu c i ona l ,

    Revista de Adm inist ración Públ ica , N° 100-102, Enero-

    Diciembre de 1983, Centro de Estudios Const itucionales,

    Madrid , Págs. 371 y

    21

  • 8/19/2019 Interpretación Constitucional 2000, 110p

    19/110

    S O B R E

    I Ñ T E R P R E rCIÓN

    C O N T I T U C I O N A L

     

    C A D E M IA D E L A M A G I S T R A T U R A

    P u e s b i e n , c u a n d o h a b l a m o s de estas últimas, justamente nos

    es t am os r e fi ri e ndo a l p r ob lem a a n t e r io r m en t e des c r i to .

    Toda s l as no rma s cons t i tu c iona les se ap l i can , pe ro no t odas e l la s

    de l a m isma f o rma .

    Así la s co sas , un d i spos i ti vo que po r e j emp lo t i ene que ve r co n e l

    r e c o n o c i m i e n t o d e u n a l ibe r t a d i n d iv id u a l n o e s a p l ic a d o d e m a n e r a

    sem e jan te a uno que , en ca m b i o , t e nga que v e r con e l p r in c i p io de

    p lu ra li smo económ ico. S i b ien el

    ca rác t e r no rma t i vo de ambos , no pued e

    se r co l o cad o en t e la de j u ic i o , su s a l cances o p e ra c i ona l e s , d i fi e r en

    no to r i a o sus tanc ia lmen te .

    Jus t amen te po rque

    no todas las normas constitucionales

    so n

    semejantes,

    la doctr ina, postu la la existencia de dos géne ros pr inc ipa les

    a l in t e r io r de l a C ons t it u c ión : U nas no r m as o p e r a t iv a s y u nas n o r m as

    programát icas '2 .

    Mien t r as que pa ra l as p r ime ras , e l n i ve l de ap l i cac ión e s d i r ec t o o

    i nmed ia to , en las segundas , va r ía e l m ismo e n func ión de de te rminad os

    supuestos, siendo por tanto semidirecto o mediato. Las normas

    ope ra t ivas su e len aso c ia r se a l o s de recho s de t ipo i nd i v idua l y po l ít ico

    y a la mayor parte de los dispositivos concernientes con el

    funcionamiento orgánico del Estado, mientras que las normas

    p r o gr a má t i c a s su e l e n r e f e r ir s e a l o s d e r e cho s so c i a le s , e co n ó m i co s y

    c u l tu r a l e s a s í c om o a l c on j un t o de ob l igac iones c uy a r e s p ons ab i li d ad

    queda su je ta

    al cum p l im ien t o de l Es t ado y sus ó rganos d e pode r . 

    OPRATIV

    P R O G R A M Á T I C A S 

    Aplicación

     

    Directo o inmediato

    Varían en función de

    supuestos: Semidirecto o

    mediato.

     

    Asociación

      Con derechos de tipo

    individual y político.

    Con derechos sociales,

    económicos y culturales 

    A plicabilidad

     

    No condicionado, se aplica

    en su integridad.

    Condicionado. En

    cuatro variantes.

     

    a Un planteamiento

    genera l lo encontramos en Rolando Pina.- Cláusulas Const i tucionales Operat ivas y Programát icas ,

    Ed. Astrea, Buenos

    Aires 1973, Págs. 13 y

    ss; Néstor Pedro Sagües.- Elementos de Derecho Const i tuc iona l ,

    Tomo 1, Ediar , Buenos Ai res 1997, Págs. 92 y

    ss. ; German B idar t

    Campos .- El Derecho de la Const i tución

     

    , Págs. 222 y ss.

    22

  • 8/19/2019 Interpretación Constitucional 2000, 110p

    20/110

    C A P Í T U L O 1

     

    L VALOR NORM ATIVO DE LA, CONSTITUCIÓN

    En esa medida y si para las primeras no existe dificultad de

    aplicación, pues su cumplimiento, solo depende de la voluntad de los

    titulares de dichas normas sin que pueda anteponerse ningún tipo de

    requisito previo, con las segundas el grado de aplicación se encuentra

    c o n d i c io n a d o d e s d e q u e p a r a s u p u e s t a e n e je c u c i ó n , s e h a c e n e c e s a r i o ,

    preliminarmente, la creación de ciertas condiciones, las que por otra

    parte, o pueden ser técnicas (legislativas por ejemplo, cuando se trata

    de desarrollar un precepto, o administrativas cuando se trata de

    reglamentar o ejecutar un mandato, etc.) o pueden ser, eminentemente

    políticas o discrecionales (cuando de lo que se trata es de crear

    contextos materiales o socioeconómicos que habiliten la operatividad

    de una norma considerada programática).

    Como quiera que con las normas operativas, no existe mayor

    problema normativo, pues por principio, se aplican íntegramente o en

    su totalidad y como se dijo, de modo directo, conviene precisar que

    c o n l a s n o r m a s p r o g ra m á t ic a s , lo s n i v e l e s d e a p l ic a c i ó n , p u e d e n o p e r a r

    h a s t a e n c u a t r o v a r ia n t e s :

    E n l a m e d i d a e n q u e u n a n o r m a p r o g ra m á t ic a s e e n c u e n t r a c o n t e n id a

    en la Constitución y goza por ende de la supremacía innata que a

    ésta le acompaña, puede anteponerse, y en ese sentido aplicarse,

    s o b r e n o r m a s d e i n f e r io r je r a r q u í a qu e l a d e s c o n o z c a n o v u l n e r e n ' .

    En l a m e d i d a e n q u e u n a n o r m a p r o g r a m á t i c a p u e d e s e r e j e r c it a d a

    por específicos titulares en específicos casos (lo que acontece por

    ejemplo respecto del derecho al trabajo, y el goce que del mismo

    atributo pueden tener algunas personas en particular) frente a la

    h i p ó te s i s d e s u t ra n s g r e s i ón — m e d i a n t e a c t o s u o m is i o n e s - c a b e l a

    tutela y por tanto, la aplicación de la misma'''.

    En la medida en que la norma programática forma parte del

    contenido material de la Constitución, su contenido sirve como

    parámetro interpretativo de toda decisión jurisdiccional, y en ese

    sentido también es aplicable'.

    En l a m ed i da

    en que

    n o t o d a s l a s n o r m a s p r o gr a m á t i c a s s o n i gu a l e s ,

    prescindiendo de aquellas de naturaleza eminentemente política o

      1 Al

    respecto

    Eduardo García de Enterría.-

    Ob. Cit. , Págs.

    68-71; Ignacio de Otto

    Pardo . -

    Ob. Cit. , Págs. 77 y ss.

      Cfr.

    Rolando

    Pina.- Normas

    Constitucionales Operativas y

     

    , Págs. 63

    y

    S S.

    15

    Cfr.

    Eduardo arcía

    de Enterría.- Ob. Cit. , Págs.

    68-71; Ignacio de

    Otto Pardo.- Ob. Cit. , Págs. 77 y ss.

    23

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    21/110

    ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

    OBRE INTERPRETACIÓN CONTITUCIONAL

    discrecional, las que sólo requieren de condiciones técnicas, si

    pueden resultar exigibles y en tal sentido aplicables, ante los

    órganos que conocen de la jurisdicción constitucional'''.

    El valor normativo de la Constitución se da por el

    reconocimiento que es una norma jurídica fundamental

    proveniente de la intención popular a través del poder

    constituyente. Es una de las primeras expresiones jurídicas

    normativas que busca vincular al Estado con los ciudadanos,

    para regular el poder del mismo. La Constitución es

    considerada como la primera fuente de Derecho cuyas

    normas son aplicables pero no todas de la misma forma.

     

    J

    A l

    r e s p e c t o ,

    Walter Fr isch Fhi l ipp & Serg io Torres

    Eyras.-

    Inconstitucionalidad de las omisiones legislativas en

    Alemania

    Occidental y en

    México ,

    Anales de

    Jur isprudencia , Tomo 138, Año XXXVI , Enero-Febrero de 1970, Págs. 295 y ss; Germán Bidart

    Campos.- La Justicia

    Cons t i tu c i ona l y l a In con s t i tu c i ona l idad po r Om is ión ,

    Anuario Jurídico N°VI, 1979,

    Págs. 13 y ss.;

    Nés to r

    Pedro

    Sagúes.-

      Incon st i tucional idad por omisión de los pode res legislat ivo y e jecut ivo. Su con tro l judicia l

    - , lus et Veri tas, Año

    III, N° 5,

    P á g s . 39 y

    ss;

    Alberto

    Borea O dria.-

    El habeas corpus y el am paro en el Pe rú de hoy , L ima 1985,

     Pá gs. 187 y ss ;

    Gerardo Eto

    Cruz.- La Inconsti tucional idad

    por Om is ión , AA .VV .

    Doct r i na Cons t i tuc iona l ,

    Trujil lo 1

    9 9 2 , P á g s

     Edgar

    Carp io M arcos. -

    ¿Procede e l amparo con t ra la omis ión

    de actos legislat ivos? ,

    Anuario Jurídico,

    A ñ o

    1, N° I, L imo 1991, Págs. 153 y ss; Francisco F ernández

    S e g a d o . -

    La Dogmát ica

    de

    los

    D e r e c h o s

    Hum anos , L im a 1994 ,

    Págs.

    328 y ss.

    Por ot ra

    par te e l tema de la posib le tu te la de

    las normas

    programát icas cuyo

    ejercic io requiere d e

    condiciones

    socio-económicas, ha sido

    esbozado por el mismo Germán Bidar t Campos. -

    Las c láusu las económico-socia les en

    la obro P a r a

    v iv ir la Cons t i tución

    -

    , Ed iar, Buenos Aires 1984,

    Págs. 397 y ss . ; desde un p lanteamiento más

    dogmático, puede verse del mismo autor Las

    Obligaciones Const i tucionales , Ediar , Buen os Aires 1987.

    24

  • 8/19/2019 Interpretación Constitucional 2000, 110p

    22/110

    C APÍT ULO 1

     

    L V A L O R N O R M A T I V O D E L A C O N S T I T U C I Ó N

    A U T O E V A L U A C I Ó N

    C A P Í T U L O

    Responda a las siguientes preguntas luego de haber concluido el

    estudio del primer capítulo y revisión de las lecturas anexas

    correspondientes:

    El Valor Normativo de la Constitución .

    Luego, encontrará al final del material la Clave de Respuestas, la misma

    que le indicará los criterios generales con que debieron abordarse cada

    una de las preguntas:

    I. ¿En qué se basa sustancialmente el valor normativo

    de la Constitución?

    ¿Por qué la aplicabilidad de la Constitución es una

    de las principales manifestaciones del carácter

    normativo de la misma?

    ¿Por qué Francisco Rubio denomina a la Constitución

    como fuente de Derecho?

    4. Según el autor mencionado en la pregunta anterior.

    ¿Cómo clasifica la tipología de las normas materiales

    de la Constitución?

    25

  • 8/19/2019 Interpretación Constitucional 2000, 110p

    23/110

    CAPÍTULO I I

     

    A I NTERPRETACI ÓN C ONSTI TUCIONAL

    C A P ÍT U L O II

    LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.

    2 .1

     

    nterpretación e Interpretación Jurídica.

    Por la tarea de interpretación, en términos generales, debe

    entenderse la facultad de indagar, explicar, desentrañar o comprender

    el sentido de algo. Si hablamos de

    Interpretación Jurídica, en

    particular, es evidente que esa facultad tiene que estar referida

    necesariamente al elemento jurídico y objetivo por excelencia,

    elemento que por principio y como se sabe no es otro que la norma.

    Por consiguiente si decimos que la interpretación asume las

    connotaciones anteriormente descritas, la interpretación jurídica no

    sería otra cosa que la facultad de indagar, explicar, desentrañar o

    comprender el sentido o significado de una normal'.

      Un planteamiento general del tema lo encontramos en Emilio Betti.-

    "Teoría General de la Interpretación",

    arl Larenz.- "Metodología

    de la Ciencia del Derecho", Ariel, Barcelona

    1980.

    27

  • 8/19/2019 Interpretación Constitucional 2000, 110p

    24/110

    Indagar

    Explicar

    Desentrañar

    Comprender

    ...el sentido o

    significado de una

    norma jurídica

    NTERPRETACIÓN

    JURÍDICA

    INTERPRETACIÓN

    S O B R E IN T E R P R E T A C I Ó N C O N T I T U C I O N A L

     

    C A D E M I A D E L A M A G I S T R A T U R A

    2 2

     

    nterpretación Constitucional. Caracteres.

    Orientación Jurídica de la Interpretación

    C onstitucional

    Ahora bien, esto que a primera vista puede parecer sencillo de

    entender, se torna mas complicado cuando hablamos, no precisamente

    de la interpretación jurídica a secas o de la interpretación de una norma

    cualquiera, sino que se torna mucho más complejo cuando se habla de

    la interpretación constitucional.

    Esto es así porque la interpretación

    de la Norma Constitucional, no obstante ser una variante de la

    interpretación jurídica en general (donde existe toda una trayectoria

    perfectamente definida desde hace mucho tiempo

    I 8

    ), asume caracteres

    bastante particulares, a la par diferenciados, de los correspondientes a

    la interpretación de otro tipo de normas.

    Quiere decir que la interpretación de la Constitución sin

    dejar de ser jurídica no es ni puede ser igual que la

    interpretación de una norma civil, que la de una norma penal,

    o la de una norma administrativa .

    i8

    Domingo García Belaunde.-

    "La Interpretación Constitucional como problema", Pensamiento

    Consti tucional, Escuela de Graduados,

    Maestría en Derecho

    con mención en Derecho

    Consti tucional, Ponti f icia Universidad C atól ica del Perú, L ima

    1994,

    Págs. 13 y ss; Javier Pérez

    Royo.-

    "Curso de Derecho Constitucional",

    Madrid 1996 Págs.

    127-128.

    1 9

    La interpretación consti tucional como tema central a la par que

    especifico, puede ser

    cotejado, en: Konrad Hesse.- "Escritos de Derecho

    Constitucional",Centro de Estudios

    Constitucionales, Madrid 1991;

    Segundo V. Linares Q uintana.-

    "Tratado de Interpretación Constitucional",

    Abeledo Perrot, Buenos Aires I

    998; Enrique Alonso

    García.-

    "La Interpretación de la Constitución", Centro de Estudios

    Constitucionales, Madrid

    1984.- Manuel Aragón Rey es.-

    "La Interpretación de la Constitución y el carácter objetivado del control jurisdiccional", Revista Española

    de Derecho

    Constitucional, N° 17, Centro de Estudios Constitucionales,

    Madrid 1986, Pags. 85 y

    ss.;

    Juan Ramón

    de

    Páramo.-

    "Razonamiento

    jurídico e interpretación constitucional",

    Revista Española de Derecho

    Constitucional, N°

    22, Centro

    de Estudios Constitucionales, Madrid 1988,

    Págs. 92 y ss., Domingo

    García

    Belaunde.- "La Interpretación Constitucional como

     

    ,

    Pensamiento Constitucional,

    Escuela de

    Graduados,

    Maestría en Derecho con mención en D erecho

    Constitucional,

    Pontificia

    Universidad

    Católica del

    Perú, Lima

    1994, Págs. 13 y ss.

    28

  • 8/19/2019 Interpretación Constitucional 2000, 110p

    25/110

    CAPÍ TULO I I

     

    A I NTERPRETACI ÓN CONSTI TUCI ONAL

    Más de un estudioso, opina incluso, que ello es mas que evidente,

    que si

    la norma constitucional es la primera y más relevante de

    las expresiones jurídicas,

    requiere sin lugar a dudas ser interpretada

    de modo distinto o diferenciado. El hecho de que la interpretación

    constitucional sea singular en sus matices o caracteres, tampoco significa

    por cierto, como lo han creído algunos, que deje de ser jurídica y se

    convierta o se torne en una suerte de auscultamiento de contenido

    sociológico, en especifica explicación de tipo político, en indagación

    de matiz exclusivamente filosófico, o en fin en elucubración de cualquier

    otra índole, siempre que esta sea distinta de la que ofrece por sus propios

    medios el Derecho.

    L A I N T ER P R E T A C IÓ N C O N S T I T U C I O N A L

      s u n a

    I N T E R P R E T A C I Ó N JU R Í D I C A

    Eduardo García de Enterría, destacado jurista español, es, entre

    otros, quién con más énfasis ha defendido el valor normativo de una

    Constitución o lo

    que es lo mismo, el papel y rol jurídico que a esta

    corresponde cumplir, justamente para prevenir el riesgo de la desviación

    metódica en la comprensión de los problemas constitucionales o los

    problemas que atañen a la Constitución. Si una Constitución —entiende-

    es una norma, no puede ser interpretada como si no lo fuera, o no

    puede ser manejada o instrumentalizada desde afuera del Derecho. ¿Es

    esto una variante de formalismo? ¿Es esto un intento de reduccionismo

    positivista o algo semejante?' Anticipémonos en señalar que no.

    2

    Cfr. Eduardo García

    de Enterría.-

    "El Derecho Constitucional como Derecho", Revista de Derecho Político,

    Universidad Nacional

    de

    Educación a Distancia; N° 15, Madrid,

    Setiembre de 1982,

    Págs.

    7 y ss; trabajo

    este último que fue redactado como respuesto del

    agudo

    estudio

    que bajo el t itulo

    "El Derecho Constitucional como Derecho Admnistrativo. La ideología constitucional del profesor García de

    Enterría"

    publ icara el dist inguido maestro P ablo Lucas Verdú en la

    Revista de Derecho Político,

    Universidad Nacional de Educación a Distancia;

    N° 13, M adrid, Marzo de 1982,

    Págs. 7 y s s

    29

  • 8/19/2019 Interpretación Constitucional 2000, 110p

    26/110

    La Constitución por ser una norma jurídica requiere ser

    interpretada en el contexto del Derecho.

    ACADEM IA DE LA MAGISTRATURA

    Los temas constitucionales, como bien se conoce, suelen ser temas

    de opinión general. Ello además no es extraño, porque si la Constitución

    resulta la

    depositaria de los principios fundamentales que regulan al

    Estado y a la sociedad

    es perfectamente lógico que no sólo sea el abogado

    o el juez quien comente u opine sobre tales temas sino que es perfectamente

    entendible que sea el mismo ciudadano común y corriente o cualquier

    autoridad distinta a la jurisdiccional, la que emita un determinado y específico

    juicio de valor'. Constatar esta realidad, que, reiteramos, es natural, y que

    por consiguiente no puede reprocharse como atípica, ha llevado sin

    embargo y de modo paradójico, a que algunos estudiosos del Derecho

    Constitucional, entiendan, que los temas constitucionales, no se puedan

    encarar bajo supuestos jurídicos, presuntamente por ser aquellos

    insuficientes o simplemente "formalistas", sino a que se tenga que

    fundamentar cualquier idea o concepto bajo supuestos políticos,

    sociológicos o filosóficos, presuntamente por ser estos últimos mucho más

    integrales que los estrictamente jurídicos. Vistas las cosas así, para dichos

    estudiosos, la interpretación constitucional es un problema más que jurídico,

    de otro orden de conocimientos, por lo que su idea de diferenciar la

    interpretación de la norma constitucional de la interpretación de otro tipo

    de normas, pasa por aceptar de antemano que el Derecho es insuficiente.

    Por lo tanto, para interpretar la Constitución hay que

    recurrir a otras disciplinas, como la ciencia política, la

    sociología, la filosofía etc., por ser aquellas las depositarias

    de las verdades constitucionales

      22 .

    Pues bien, independientemente de la opción metodológica que a las

    finales se asuma y que en todo caso ya es responsabilidad absoluta de quien

    la postule o defienda, y aún haciendo constar que nada tiene que ver la

    exaltación del método jurídico con una devaluación en la importancia

    sustancial de cualquier materia foránea, que antes por el contrario,

    reconocemos como útil desde una perspectiva referencial —y aún

    2 1

    Domingo García Belaunde.- Cómo

    estudiar Derecho Constitucional (Una década más tarde)", Derecho, R evisto de la Facul tad

    de

    Derecho,

    Ponti f ic ia Universidad Catól ica del Perú, N° 49, Lima 1995, Págs. 5 y ss.

    2 2 Eduardo G arcía de Enterría.- "La

    Constitución como

     

    , Págs. 19-34.

    SOBRE INTERPRETACIÓN CONTITUCIONAL

    30

  • 8/19/2019 Interpretación Constitucional 2000, 110p

    27/110

    CAPÍ TULO I

     

    A I NTERPRETACIÓN CONSTI TUCI ONAL

    instrume ntal,- nosotros creemos q ue cuando se habla de la interpretación

    de la Co nstitución y se sostiene su diferencia con la interpretación de otro

    tipo de normas, no quiere ello decir que la citada interpretación opere

    fuera del Derecho.

    La Constitución será la primera

    y más relevante

    de las normas jurídicas,

    pero, no deja de ser ante todo una norma y

    como tal el método para auscultarla, no puede, como insistimos, dejar de

    ser jurídico, lo que por cierto, no es com o lo piensan algunos , sinónimo de

    formalismo. Justamente en no ser aquello que supuestamente se cree, es,

    entre otras cosas, donde reside la diferencia principal entre la Interpretación

    Con stitucional y la interpretación de otro t ipo de norm as.

    Cuando se habla de dignidad de la persona , de libertades

    fundamentales , de soberanía del pueblo , de Estado democrático

    de derecho , de forma republicana de gobierno , de vigencia de los

    derechos humanos , de separación de poderes , de seguridad

    nacional , en fin, de los principales postulados reconocidos por la norma

    fundamental, no se está conjeturando en modo alguno respecto de

    formulas m atemáticas, inertes por si mismas , se esta hablando, ni más

    ni menos, que de conceptos jurídicos abiertos, de conceptos —como

    los l lama la doctrina- indeterminados, porqu e justamente, a part ir de su

    amplitud, en función de su elasticidad intrínseca es que se pueden edificar

    un repertorio bastante amplio de construcciones materiales o

    sustantivas, es de cir contenidos jurídicos inexcusab lemente orientados

    al servicio de la persona. P or consiguiente es esa am plitud o vagueda d,

    esa orientación extensiva la que precisamente convierte al intérprete

    de la Constitución en un operador no formalista o positivista. 

    La Constitución, ciertamente, es a buen recaudo la norma

    depositaria de los valores supremos del ordenamiento

    jurídico . 

    2

    Cfr.

    Eduardo García de Enterría.- "La Constitución como

     

    , Págs.

    971 01, 230-238;

    Jesús González Pérez.-

    Los Principios Generales

    del Derecho y la Constitución", Revista de A dministración P úbl ica, N° 114,

    Centro

    de Estudios Consti tucionales, Madrid 1987, Págs. 7 y

    ss.;

    José Vilas Nogueira.-

    "Los Valores superiores del Ordenamiento Jurídico",

    Revista Española de

    Derecho

    Constitucional, N° 12,

    Centro

    d e

    Estudios Constitucionales,

    Madrid 1984, Págs. 87 y ss.; T. Freixes Sanjuan &

    J.C. Remotti

    Carbonelli.- Los

    valores y

    principios en la interpretación

    constitucional , Revista Española

    de Dere cho Cons titucional, N° 35, Centro de Estudios Constitucionales, Madria

    1992, Págs. 97 y ss .; Germán

    Bidart

    Campos.- "El Derecho de la Constitución...", Págs.

    104 y ss. En nuestro

    medio puede verse, entre otros: Gerardo Eto Cruz.- Los

    Principios Constitucionales en el Perú",

    Trujillo 1991; Luis

    Sáenz Dávalos.- "Los Límites Materiales de una Reforma Constitucional",

    E l

    Jurista, Revista Peruana

    de

    Derecho Año

    II, N° 5, A bri l

    de 1992,

    Págs.

    83-84; Mi jai l Mendoza E scalonte.-

    "Aspectos preliminares sobre los

    principios constitucionales",

    En José

    Palomino Manchego & R icardo Velásquez R amírez (Coord inadores)

    "Modernas Tendencias del

    Derecho en América Latina" (I Convención Latinoamericana de Derecho),

    Lima 1997, Págs. 359 y ss.

    31

  • 8/19/2019 Interpretación Constitucional 2000, 110p

    28/110

    El

    intérprete de la Constitución

    Es un

    fConductor o artífice de conceptos

    Estos intérpretes son bastante diferenciados de aquellos con los

    que normalmente se manejan quienes se ocupan de instrumentalizar

    otro tipo de normas.

    Si las norm as ordinarias, se encuentran circunscritas sobre intereses

    o valores mucho mas concretos o singulares, la norma constitucional,

    que es de por sí la expresión fundacional de un sistema jurídico entero,

    no puede m enos que op erar sobre valores jurídicos genéricos o plurales.

    ACADEMIA DE LA M AGISTRATURA

    OBRE INTERPRETACIÓN CONTITUCIONAL

    La Norma

    Constitucional

    El ntérprete

    Constitucional

    Es la

    Expresión fundacional

    de un sistema jurídico

    Opera sobre

    Requiere de un

    Grado de

    sensibilidad

    para

     

    Valores jurídicos

    genéricos o plurales

    Para optimizar 

    Desarrollar la

    capacidad de traducir

    las grandes aspiraciones

    en fórmulas jurídicas

    concretas y aplicables. 

    32

  • 8/19/2019 Interpretación Constitucional 2000, 110p

    29/110

    CAPÍTULO I I

     

    A I NTERPRETACI ÓN CONSTI TUCI ONAL

    Para manejar los mismos no se necesita contra lo que a menudo

    se piensa ser un consumado estudioso de las ciencias sociales basta

    poseer un m ínimo grado de sensibil idad. La función de optimizar valores

    tan trascendentes, dicho de otro modo, no pasa por la erudición, sino

    por la capacidad de traducir las grandes aspiraciones en formulas jurídicas

    concretas y por co nsiguiente aplicables de a cuerdo con las controversias

    a donde se coloque en entredicho su vigencia o respeto.

    2.3

     

    =aracteres de la Norma Constitucional en el

    Marco del Proceso Interpretativo.

    Concordante con esto y con lo que ya señalábamos en el capítulo

    anterior, no debe perderse de vista que la tarea interpretativa de la

    Constitución, debe reparar por encima de todo, en las diversas

    características que acompañan a dicha expresión normativa'.

    (í -

    El

    intérprete no puede prescindir, entre otras cosas, de la

    idea de

    Constitución como norma

    suprema dei Estado.

    Teniendo presente que al hacerlo no deje de otorgar mérito a las

    razones que fundamentan dicha suprem acía y que como se ha p recisado

    en otro mom ento, tienen poco que ver con u na simple exigencia formal

    de ordenación traduciéndose por el contrario en detalladas y precisas

    razones de origen, contenido y función.

    Tampoco puede omitirse en la labor interpretativa el sentido de

    proyección de la Constitución en relación con la del resto de normas

    que integran el ordenamiento, pues ya se sab e que m ientras aquella busca

    la permane ncia o durabil idad, las otras, l imitadas por su propio objeto o

    naturaleza sólo aspiran a cumplir con su rol o cometido en tanto sean

    sustituidas o reemplazadas por otras normas, que, terminen por

    modificarlas o simplemente suprimirlas del panorama jurídico general.

    Punto igualmente importante a considerar es el relativo a la esencia

    política de la norma fundamental, y que explicitada desde el ángulo

    jurídico, quiere signif icar la voluntad de encauzar bajo ciertos principios

    el poder político en cuanto elemento fundamental del Estado.

    z

    Domingo García Belaúnde.- La interpretación Consti tucional

    como

     

    ,

    Pensamiento Constitucional,

    Escuela de

    Graduados, Maestría

    en

    Derecho con mención en

    Derecho

    Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima 1994, Págs. 2 8-29.

    33

  • 8/19/2019 Interpretación Constitucional 2000, 110p

    30/110

     

    La Norma

    Constilúcional

    Otras Normas

    Jurídicas

    ACADEMIA DE LA-:MAGISTRATURA

    S OB R E

    INTERPRETACPON CONTITUCIONAL.

    y

    B usca permanencia o

    durabilidad

     

    Cumplen un rol y

    pueden ser sustituidas

    o reemplazadas. 

    El intérprete en consecuencia, no podrá ignorar, que lo

    que a fin de cuentas apunta la Constitución, es a ordenar,

    limitar y justificar la existencia misma del poder, con todas

    las consecuencias que dicha configuración trialista supone.

    L a

    diversidad de opciones valorativas, es asimismo otro factor a tomar

    en consideración. Una norma fundamental, no tiene -por los menos dentro

    de una concepción democrática- un contenido cerrado de valores o una

    orientación absolutamente vertical al extremo que de sus cláusulas sólo

    pueda desprenderse una sola y única lectura política o ideológica.

    La norma constitucional tiene una apertura de valores

    justamente por ser resultado del consenso social, o de la

    suma de pareceres de quienes integran la sociedad y de

    quienes en su representación, contribuyeron a crearla en

    ejercicio de la función constituyente.

    Otro de los aspectos capitales es sin duda el relativo a la función

    articuladora cumplida por la Constitución al interior del ordenamiento

    jurídico. No debe pasarse por alto, que si aquella es la base sobre la

    cual se anidan todas y cada una de las materias, reguladas ya en detalle

    por las normas comunes y corrientes,

    la

    función de armonizar o

    concatenar en sus grandes lineamientos el amplio repertorio

    de sectores del ordenamiento corresponde por principio

    presidirla a la Constitución.

    A ese nivel la interpretación adquiere

    connotaciones especiales, pues ya no solo busca el significado elemental

    34

  • 8/19/2019 Interpretación Constitucional 2000, 110p

    31/110

    C A P Í T U L O I

     

    A INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

    de las normas, sino la coherencia lógica de las mismas en relación con

    las contenidas en la norma fundamental.

    Por último y sin que esto agote el panorama de caracteres aquí

    descrito, debe igualmente

    repararse en la naturaleza y los alcances

    especiales de los dispositivos contenidos al interior de la norma

    fundamental,

    aspecto que, como se ha dicho en otro momento, pasa

    por el

    reconocimiento de particularidades existentes entre las

    normas constitucionales

    a la par que por la diferenciación de los

    alcances operacionales contenidos en las mismas. Si por lo tanto, son

    diferentes las normas constitucionales o el alcance jurídico normativo

    de las mismas, la consecuencia inmediata es por demás obvia. La labor

    interpretativa, deberá orientarse por supuestos también diferentes o

    que respondan a la naturaleza de las normas específicas.

    En resumen, si de lo que se trata es de graficar una función

    interpretativa sustancial, acorde con lo que exige la naturaleza de la norma

    constitucional, creemos, que

    todos y cada uno de estos aspectos

    resultarán necesarios a tomar en cuenta por el operador jurídico.

    Ahora lo invitamos ampliar su información con la Lectura 2: La C aduca

    Concepción Mecánica de la Función Judicial como Silogismo" de Luis

    Recaséns Siches, la Lectura 3: "Algunas Consideraciones sobre la

    Interpretación Jurídica" de Jerome Frank y la de "Un Punto de Partida: La

    Interpretación Jurídica en General" de Raúl Canosa Usera, que se encuentra

    en anexo del material. Posteriormente en la autoevaluación del capítulo,

    encontrará algunas preguntas que absolver con relación

    a la lectura.

    La interpretación constitucional, es una variante de la

    interpretación jurídica en general, ésta asume caracteres

    particulares a la de otras normas dentro del contexto del

    Derecho, que además requiere el aporte de otras disciplinas

    como

    la ciencia política, la sociología, la filosofía, entre otras

    para realizar su

    labor. La norma constitucional es depositaria

    de los valores del ordenamiento jurídico orientados al servicio

    de la persona, por lo tanto su intérprete es un conductor o

    artífice de conceptos con un grado de sensibilidad para traducir

    las grandes aspiraciones en fórmulas jurídicas concretas y

    aplicables. Esta tarea interpretativa tiene diversas características

    que acompañan a la expresión normativa y que todas son

    necesarias ser tomadas en cuenta por el operador jurídico.

    35

  • 8/19/2019 Interpretación Constitucional 2000, 110p

    32/110

    Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste las preguntas

    que a continuación se presentan y luego confróntelas con la Hoja de

    Criterios para la solución de casos que el tutor le alcanzará en el

    transcurso del programa.

    C A S O I : C O N SO R C I O T E XT IL P E R U P A C ÍF IC I O

    Exp. 485-96-AA/TC

    Consorcio Textil del Pacífico

    S.A.

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En Lima a los catorce días del mes de julio de mil novecientos

    noventa y siete, el Tribunal Constitucional, reunido en sesión de Pleno

    Jurisdiccional, con la asistencia de los señores M agistrados:

    Acosta Sánchez,

    Nugent

    D íaz Valverde,

    García Marcelo

    Vicepresidente encargado de la Presidencia

    actuando como secretaria relatora, la doctora María Luz Vásquez,

    pronuncia la siguiente sentencia:

    ASUNTO

    Recurso extraordinario contra la resolución de la Sala de Derecho

    Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, su fecha veintitrés

    de mayo de mil novecientos noventa y seis, en la Acción de Amparo

    interpuesta por el Consorcio Textil del Pacífico S.A., contra la

    Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y el Ministerio

    de Economía y Finanzas.

    ANTECEDENTES

    Consorcio Textil del Pacífico S.A., interpone Acción de Amparo

    contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y el

    Ministerio de Economía y Finanzas con

    el objeto de que las entidades

    accionadas se absten gan de aplicar los artículos 109° al I 15° del decreto

    legislativo 774°, que crea el impuesto mínimo a la renta; tras vulnerar

    sus derechos constitucionales a la libertad de empresa y a la no

    36

    J O B R E

    INTERPRETACIÓN CONTITUCIONAL

     

    CADEM IA DE LA MAGISTRATURA

  • 8/19/2019 Interpretación Constitucional 2000, 110p

    33/110

    CAPÍ TULO I I

     

    A I NTERPRETACI ÓN CONSTI TUCI ONAL

    confiscatoriedad de los tributos, entre otros límites previstos en el

    artículo 74° de la Constitución.

    Adm itida la demanda, ésta es contestada por el Procurador P úblico

    encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y

    Finanzas, solicitando se declare improcedente la demanda, ya que: a) el

    impuesto mínimo a la renta no es confiscatorio, y b) el plazo para

    interponer la acción de garantía caducó.

    El juez del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima expidió

    resolución, con fecha once de octubre de mil novecientos noventa y

    cuatro, en la que declaró fundada la demanda. Interpuesto el recurso

    de apelación, la Prime ra Sala C ivil de la C orte Superior de Lima e xpide

    resolución revocando la apelada, y reformán dola, la declara infundada.

    Interpuesto el recurso de nulidad, con fecha veintitrés de mayo de mil

    novecientos noventa y seis, la sala de De recho C onsti tucional y Social

    declara No Haber Nulidad.

    Interpuesto el recurso extraordinario, los autos son elevados al

    Tribunal Constitucional.

    FUNDAMENTOS

    Considerando: Que,

    conforme fluye del petitorio de la demanda,

    el objeto de ésta es que la Superintendencia N acional de Adm inistración

    Tributaria se abstenga d e apl icarle a la ent idad accionante lo dispuesto

    en los artículos 109° al 115° del decreto legislativo 774°, que prevé el

    pago de l impu esto mínimo a la renta, en el orden del dos por ciento de

    sus act ivos netos, cuando no estuviere afecto al pago del impuesto a la

    renta.

    Que,

    siendo ello así, como ya este Colegiado ha tenido

    oportunidad de advertir, en jurisprudencia de carácter obligatorio

    recaída en las causas 646-96-AA y 680-96-AA, no sólo el plazo de

    caducidad al que se refiere el artículo 37° de la Ley 23506 no puede

    computarse desde que el decreto legislativo 774° entró en vigencia,

    sino que, inclusive, la no-satisfacción del principio solve et repete

    previsto en el segundo párrafo del artículo 129° del decreto legislativo

    773°, tampoco puede considerarse como omisión de agotamiento de

    la vía pre via que el artículo 27° de la ley 2 3506° exige.

    Que, asimismo,

    este Colegiado, en el obiter dictum

    de ias sentencias recaídas en los

    procesos ya citados, ha dejado sentado el principio de que el

    establecimiento del impu esto mínimo a la renta, por mo ra de la cual se

    grava a la accionada con un tributo del orden del dos por ciento del

    37

  • 8/19/2019 Interpretación Constitucional 2000, 110p

    34/110

    valor de sus activos netos, como consecuencia de no encontrarse afecto

    al pago del impuesto a la renta, supone una desnaturalización

    desproporcionada del propio impuesto a la renta que dicho decreto

    establece, ya que pretende gravar no el bene ficio, la ganancia o la renta

    obtenida por la accionante como consecuencia del ejercicio de una

    actividad económica, conforme se prevé en su artículo I °, donde se

    diseña el ámbito de aplicación del tributo, sino el capital o sus activos

    netos. Que,

    en este sentido un limite al que se encuentra sometido el

    ejercicio de la potestad tributaria del Estado, conforme lo enuncia el

    artículo 74° de la Constitución, es el respeto de los derechos

    fundam entales, que en el caso de autos no se ha observado, ya que: a)

    en materia de impuesto a la renta, el legislador se encuentra obligado

    al establecer el hecho impo nible, a respetar y garantizar la conservación

    de la intangibilidad del capital -o los activos netos, como la denomina

    la ley- lo que no ocurre si el impuesto absorbe una parte sustancial de

    las rentas devengadas, o si se afecta la fuente productora de la renta, en

    cualquier quantum. b) el impuesto no pue de tener como e lemento base

    de la impo sición una circunstancia que no sea reveladora de ca pacidad

    económica o contributiva, que en el caso del impuesto mínimo a la

    renta con el que se pretende cobrar a la actora, no se ha respetado.

    Que, asimismo, el establecimiento del impuesto, cuyo cobro ha sido

    cuestionado, vulnera el derecho de igualdad jurídica, ya que si en

    principio se pretende realizar un trato diferenciado de manera objetiva

    y razonable entre sujetos de derecho que no son su stancialmen te iguales,

    con m iras a salvaguardar los derechos de propiedad e igualdad, esto es,

    el respeto de dichos derechos entre personas, com o la accionante, que

    no se encue ntran en relaciones de paridad con aquel las otras que sí se

    encuentran en capacidad de contribuir con el impuesto a la renta; sin

    embargo, el medio empleado por el legislador ordinario (el

    establecimiento del impuesto mínimo a la renta) no guarda directa e

    inmediata proporción con el fin que se persigue obtener, que es, en

    última instancia, además de tratar desigual a los desiguales, preservar la

    intangibilidad de la propiedad.

    Que,

    conforme se desprende de los

    docum entos obrantes a fojas doscientos seis a doscientos veint idós del

    cuaderno principal, y de fojas ochenta a noventa y seis del segundo

    cuaderno, correspondiente a la Corte Suprema, la Superintendencia

    Nacional de Administración Tributaria ha venido cursando a la actora

    diversas órdenes de pago así como declarando la inadmisibilidad y/o

    improceden cia de diversas reclama ciones en sede adm inistrat iva. Que,

    conforme se desprende de los documentos obrantes de fojas cincuenta

    y cuatro a fojas noventa y cuatro, la actora ha acreditado encontrarse

    no afecta al

    pago del impuesto a la renta por tener pérdidas en la

    SOBRE INTERPRETACIÓN CONTITUCIONAL

     

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    CAPÍTULO I I

     

    A I NTERPRETACI ÓN CONSTI TUCI ONAL

    actividad económica a la que se dedica, hecho éste que en ningún

    mom ento ha sido desvirtuado ni controvertido por la entidad accionada.

    Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional en ejercicio

    de las atribuciones que la Constitución y su Ley Orgánica le facultan:

     LL

    Revocando

    la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y

    Social de la Corte Suprema, su fecha veintitrés de mayo de mil

    novecientos y seis, que declara No Haber Nulidad en la resolución de

    vista, que revocando la apelada, declaró infundada la Acción de A mparo;

    Reformándola,

    declararon fundada la demanda;

    dispusieron la

    inaplicación, en el caso concreto, de los artículos

    1 0 9 al 1 15° del decreto

    legislativo 774°; Ordenaron

    que la Su perintendencia de A dministración

    Tributaria se abstenga de iniciar o continuar el procedimiento coactivo

    destinado a satisfacer el importe de la orden de pago referida;

    dispusieron

    la no-aplicación

    al caso de autos, lo dispuesto por el

    artículo 1 I ° de la ley 23506 dada la naturaleza especial del objeto del

    proceso;

    Ordenaron la publicación de e sta sentencia en el diario oficial

    El Peruano y los devolvieron.

    S S

    ACOSTA SÁNCHEZ

    NUGENT

    DÍAZ VALVERDE

    GARCÍA MARCELO

     9

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    Exp. 2I 9-97

    Dte: Fábrica de Calzado Peruano S.A.

    Ddo. SUNAT

    Lima, catorce de febrero de mil novecientos noventisiete.-

    VISTOS.-

    Resulta de autos que por escrito de fojas cuarentidós,

    Fábrica de Calzado Peruano S.A., interpone acción de amparo contra

    el supremo gobierno en la persona del Superintendente Nacional de

    Administración Tributaria - SUNAT, a fin de que declaren inaplicables

    para ella, los resultados de la aplicación de los artículos 1 09° y siguientes

    del Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta, y

    consiguientemente, sin efecto legal alguno el giro efectuado por la

    SUNAT por el que se le pretende cobrar el pago del Impuesto Mínimo

    a la Renta correspondiente al año de mil novecientos noventicinco

    mediante la Orden de Pago N° 0

      1

    -3 10 16

    por la suma de S/.713,254.00

    nuevos soles, mas S/. 69,831.00 nuevos soles por concepto de intereses,

    conjuntamente con la resolución de ejecución coactiva N° 011-06-

    12858

    la misma que requiere el pago de as mencionadas sumas en el plazo de

    siete días bajo apercibimiento de embargo. Manifiesta la demandante

    que dichos actos constituyen violación a los siguientes derechos

    consagrados por la Constitución Política: A la no confiscatoriedad de

    los impuestos, a la inviolabilidad de la propiedad, a la libre empresa, a

    la libertad de trabajo y a la seguridad jurídica. Manifiesta además que

    indebidamente la demandada le ha girado la Orden de Pago descrita

    por considerar que ha incurrido en omisión de pago de impuesto mínimo

    a la renta sin reconocer que una empresa que tiene pérdida como la

    demandante no está obligada a pagar dicho impuesto. Señala asimismo

    que la pretensión de la SUNAT es inconstitucional porque pretende

    cobrar impuestos por concepto de renta a quien no lo tiene, y peor

    aún, dirige esa pretensión contra empresas como la demandante que

    no sólo no tiene ganancias sino que arroja pérdidas. Corrido traslado

    de la demanda la SUNAT la contesta según los términos que fluyen del

    escrito corriente de fojas 112 a 118, por lo que siendo el estado de la

    causa este despacho procede a dictar sentencia: CONSIDERANDO:

    Primero.-

    Que, debe advertirse que con fecha 23 de enero de

    997 se

    publicó en el Diario Oficial "El Peruano" las resoluciones expedidas

    por el Tribunal Constitucional en los expedientes N°s. 646-96-AA/TC

    y 680-96-AA/TC recaídas en casos análogos al caso sublitis, las que

    conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 23506, artículo

    5° de la Ley 25398 y Primera Disposición General de la Ley Orgánica

    del Tribunal Constitucional, Ley N° 26435, constituyen precedente para

    situaciones análogas, sin embargo el segundo párrafo del artículo 9° de

    SOBRE INTERPRETACIÓN CONTITUCIONAL

     

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    CAPÍ TULO I I

     

    A I NTERPRETACI ÓN CONSTI TUCI ONAL

    la Ley 23506 señala también que al fallar en nuevos casos apartándose

    del precedente los jueces explicarán las razones de hecho y derecho

    que sustente la nueva resolución;

    Segundo.- Que, en opinión de este

    Juzgado, el supuesto contenido en el primer párrafo del artículo 74°

    de nuestra Constitución Política no ha sido considerado entre los

    fundamentos que sustentan las sentencias del Tribunal Constitucional a

    las que se hace referencia en el considerando precedente, por lo que

    esta judicatura considera apartarse del precedente establecido por el

    Tribunal Constitucional en estricta aplicación del segundo párrafo del

    artículo 9° de la Ley N° 23506;

    Tercero.-

    Que, siendo así esta

    judicatura considera que en el presente caso lo, que se pretende en

    sustancia es lograr de manera indirecta, una exoneración del pago de

    tributos a través de la vía judicial, con lo cual se estaría estableciendo

    una situación excepcional de exoneración del cumplimiento de pago

    del impuesto a la renta a favor del demandante, hecho que no podría

    partir sino de la promulgación de una ley expresa conforme lo precisa

    el primer párrafo del artículo 74° de nuestra Constitución Política en

    observación del principio de legalidad contenido en dicho artículo;

    Cuarto.- Que, además debe observarse que el amparo es una via de

    declaración de inaplicabilidad de una ley en forma individual, para un

    caso concreto y no erga homnes, entonces, ello también implica que

    en cada proceso se analice nuevamente el caso particular para el que

    se solicita la declaración de inaplicabilidad;

    Quinto.-

    Que, debe tenerse

    presente al igual, que la acción de amparo no es la vía procesal idónea

    para ventilar situaciones jurídicas como las descritas por el demandante

    sobre todo si tenemos en cuenta la necesidad de actuar una serie de

    pruebas que requieren de una vía procesal lata con el objeto de acreditar

    la situación de falencia económica aludida por el demandante, pruebas

    que debido a la naturaleza sumarísima de la presente acción resultan

    imposibles de actuar, a mayor abundamiento y conforme a la naturaleza

    singular de esta vía, no se puede discutir en ella justificación técnica,

    económica o tributaria que dio origen a la dación de este tributo. Por

    tales consideraciones FALLO: Declarando IMPROCEDENTE la

    presente acción de Amparo; sin costas; consentida que sea la presente

    sentencia, publíquese en el diario oficial "El Peruano" por el término

    de ley.

    4I

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    6 I 7-97

    Sala corporativa transitoria especializada en Derecho Público

    Lima, veintidós de setiembre de mil novecientos noventisiete.-

    VISTOS: de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal

    Superior en su dictamen de fojas ciento seis; oído el informe oral; y

    CONSIDERANDO: PRIMERO:

    Que, el artículo 9° 2de la Ley 23506

    permite a los Jueces apartarse del precedente que sienta Jurisprudencia,

    tanto más si en la acción de amparo se puede declarar la inaplicación de

    una ley en forma individual para un caso concreto y no

    erga omnes,

    entonces ello implica que en cada proceso se analice nuevamente el

    caso particular para el que se solicita la declaración de inaplicabilidad,

    consecuentemente esta Superior Instancia concuerda con los

    fundamentos de la A-quo respecto a su criterio de apartarse del

    precedente emanado del Tribunal Constitucional;

    SEGUNDO: Que,

    analizada la pretensión de la empresa demandante se tiene que en el

    fondo lo que se busca es lograr de manera indirecta una exoneración

    del pago de tributos a través de la vía judicial con lo cual se estaría

    estableciendo una situación excepcional de exoneración del

    cumplimiento de pago del impuesto a la renta a favor del demandante,

    situación que solamente podría darse conforme a lo establecido en el

    artículo 74° de la Constitución; por estos fundamentos y por los de la

    recurrida:

    C O N F I R M A R O N

    la sentencia apelada de fojas setentitrés

    a setenticinco, su fecha catorce de febrero de mil novecientos

    noventisiete, que declara

    IMPROCEDENTE

    la demanda de acción

    de amparo interpuesta a fojas cuarentidós por Fábrica de Calzado

    Peruano Sociedad Anónima; estando a que la presente resolución sienta

    precedente de observancia obligatoria; MANDARON que consentida

    o ejecutoriada sea se publique en el Diario Oficial "El Peruano" por el

    término de ley; los devolvieron.- (Tres firmas ilegibles).

    SOBRE INTERPRETACIÓN CONTITUCIONAL

     

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    CAPI TULO I I

     

    A I NTERPRETACI ÓN CONSTI TUCI ONAL

    P R E G U N T A S G U ÍA

    Son o bligatorias para el Poder Judicial, en materia de control difuso

    de apreciación de la constitucionalidad de las normas, las

    interpretaciones y decisiones adoptadas por las resoluciones del

    Tribunal Constitucional?

    ¿P uede el P oder Judicial, en general, apartarse de los precedentes

    jurisprudenciales en materia de interpretación constitucional, al

    amparo del Artículo 9° de la Ley N° 23506?

    Si el Tribunal Constitucional declaró inaplicable a la entidad

    demandante, el pago del impuesto mínimo a la renta, previsto en

    diversos artículos del Decreto Legislativo N° 774 y por otra parte

    el inciso 2 del Artículo 200° de la Constitución señala que no

    procede el amparo contra normas legales ¿Considera que el

    Tribunal Constitucional resolvió la causa en contravención del

    mandato constitucional referido?

    4. 

    onforme a la lógica que maneja la Primera Disposición General

    de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 26435 ¿Los

    jueces efectúan interpretación de la Constitución cuando existen

    pronunciam ientos del Tribunal C onsti tucional, o una interpretación

    de la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional?

    43

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    I. ¿Cuáles son las diferencias entre la interpretación de

    una norma jurídica cualquiera de la interpretación de

    la norma constitucional?

    ¿Cuáles son las características de la tarea interpretativa

    y porqué todos ellos deben ser tomados en cuenta en la

    labor interpretativa?

    Según Luis Recaséns, en el texto La Caduca

    Concepción Mecánica de la Función Judicial como

    Silogismo , ¿Cómo era la concepción mecánica de la

    función juridiccional en Francia en el siglo XIX y cuál

    era la escuela exegética?

    Según Jerome Frank en el texto Algunas

    Consideraciones sobre la Interpretación Jurídica ,

    ¿Cómo varía la amplitud propia de la interpretación

    judicial?

    Según el texto de Raúl Canosa Usera Un Punto de

    Partida: La Interpretación Jurídica en General; los

    Intérpretes de la Constitución, y el Objeto de la

    Interpretación Constitucional , ¿Porqué es importante

    definir el objeto de la interpretación constitucional?,

    ¿Cuáles son los rasgos de especialidad del objeto

    principal? Y ¿cuáles son las formas en que puede venir

    representado el objeto?

    SOBRE INTERPRETACIÓN CONTITUCIONAL

     

    CADEM IA DE LA MAG ISTRATURA

    AUTOEVALUACIÓN

    CAPÍTULO II

    Responda a las siguientes preguntas luego de haber concluido el

    estudio del segundo capítulo, revisión de las lecturas anexas y estudio

    de los casos c orrespondientes:

    La Interpretación Constitucional .

    Luego, enco ntrará al final del material la C lave de Respu estas, la misma

    que le indicará los cri terios generales con que deb ieron abordarse cad a

    una de las preguntas:

    44

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    CAPÍTULO

    II

     

    A I NTERPRETACI ÓN CONSTI TUCI ONAL

    EVALUACIÓN PARCIAL

    ANÁLISIS D EL CASO 2: PED RO TERRONES CASAY

    Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste las preguntas

    que a continuación se presentan y remítalas al tutor de su sede. Esta

    evaluación formará parte de su calificación final y tiene carácter de

    obligatoria.

    PREGUNTAS GUÍA

    I.

     

    stando a los antecedentes de la presente causa y cuando el

    Tribunal Constitucional emitió su primer fallo, ¿Dejó al arbitrio

    del Poder Judicial la expedición de nuevo pronunciamiento en torno

    de la transgresión del debido proceso, o señaló ciertas pautas

    const