Interpretación Constitucional 2000, 110p
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8/19/2019 Interpretación Constitucional 2000, 110p
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INTERPRETACIÓNCONSTITUCIONAL
EDUCACIÓN A DISTANCIA
PROYECTO DE AUTOCAPACITACIÓN ASISTIDA
“REDES DE UNIDADES ACADÉMICAS
JUDICIALES Y FISCALES “
LIMA - PERÚ2000
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
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INTERPRET IÓN
CONSTITUCIONAL
C DEMI DE L M GISTR TUR
P R O Y E C T O D E A U T O C A P A C I T A C IÓ N A S IS T ID A
R E D E S D E U N ID A D E S A C A D É M I C A S
J U D I C I A L E S Y F I S C A L E S
E D U C A C I Ó N A D I S T A N C I A
José F Palomino Manchego
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ACADE M IA DE LA MAGIS TRATURA
Av. Gregor io Escobedo 426, Lima 11, Perú.
Teléfonos: 51-1) 261-1977 / 261-2104
Fax: 51-1) 463-1111
Internet: http: // wwvv.amag.edu.pe
E-mail: [email protected]
Presidente de la Comisión de Reorganización y Gobierno y
Director General
Dr. Manuel Macedo Dianderas
Director cadémico
Dr. Felipe Villavicencio Terreros
Director djunto
Coordinador Nacional de Descentralización
Dr. Miguel Yépez Sánchez
Coordinador del Proyecto de utocapacitación sistida
R edes de Unidades Académ icas Judiciales y Fiscales
Dr. Saúl García Santibañez
Un idad de E diciones y Publicaciones
Sr. Antonio Camprubi Pa rdo-Figueroa
utor
Dr. José Palomino Manchego
Cuidado y revisión de la edición
Dr. Saúl García Santibáñez
Dr. César M esones Ball iv ián
Impresión
Perfect Laser S.R.L.
Lima, enero del 2000
Impreso en
el
Perú
ISBN: 9972-779-03-5
Hecho el Depósito Legal: R egistro N ° 1501162000-0182
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ÍNDICE
PRESENTACIÓN……………………………………………………………… 7
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………. 11
OBJETIVOS……………………………………………………………………. 23
DESARROLLO TEMÁTICO
Capítulo I El Valor Normativo de la Constitución………………… l5 1.1 Fundamentos del Valor Normativo de
una Constitución………………………………….. 161.2 Manifestaciones del Carácter Normativo de
una Constitución………………………………… 21 Autoevaluación………………………………….. 25
Capítulo II La Interpretación Constitucional……………………….. 27 2.1 Interpretación e Interpretación Jurídica……….. 272.2 Interpretación Constitucional. Caracteres
Orientación Jurídica de laInterpretación Constitucional……………………. 28
2.3 Caracteres de la Norma Constitucional en elMarco del Proceso Interpretativo……………….. 33Caso 1……………………………………………… 36
Autoevaluación…………………………………… 44Evaluación parcial: Análisis del Caso 2……….. 45
Capítulo III Poder Judicial, Tribunal Constitucional eInterpretación Constitucional……………………………. 55 3.1 Interpretación de la Constitución y
Pluralidad de Intérpr etes…………………………. 553.2 La Magistratura Constitucional en el Perú……... 603.3 El Poder Judicial, Tribunal Constitucional
e Interpretación Constitucional…………………… 69Caso N° 03…………………………………………. 88Caso N° 04………………………………………… 98
http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/Present.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/Present.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/Present.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/15-26.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/15-26.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/15-26.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/15-26.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/15-26.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/27-53.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/27-53.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/27-53.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/27-53.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/27-53.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/55-106.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/55-106.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/55-106.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/55-106.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/55-106.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/55-106.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/55-106.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/55-106.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/55-106.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/27-53.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/27-53.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/15-26.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/15-26.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/Present.pdf
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Autoevaluación…………………………………….. 106
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………….. 107 RESPUESTAS A LAS AUTOEVALUACIONES……………………………... 109
http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/bibliografia.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/bibliografia.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/respuestas.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/respuestas.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/respuestas.pdfhttp://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_constitucional/interpret_constitu/bibliografia.pdf
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PRESENTACIÓN
La Ley O rgán ica
de la Academ ia de la Magis t ra tura, en cumpl imiento
a lo d ispues to e n e l a r t ícu lo 151 ° de n ues t ra Car ta M agna , es tab lece
t res p rog ram as académ icos ; e l P rog ram a de Formac ión de Asp i ran tes
(PROFA), que se dirige a los abogados en el ejercicio libre de la
profesión que deseen forma rse a f in de poder acc eder a la ma gist ratura;
e l Programa de A c tua l izac ión y Per fecc ionam ien to (PAP ), que br inda
capac i tac ión en fo rma perm anente a los Mag is t rados de l Poder Jud ic ia l
y de l M in is te r io Púb l ico ; y e l Program a de Capac i tac ión A cadémica para
e l Ascenso (PCA) , que se enca rga d e p repa ra r los Mag is t rados que
desea n asce nder en la car rera jud ic ia l y fi sca l a un cargo supe r ior.
A d e m á s cu e n t a co n e l P r o ye c t o d e A u t o ca p a c i ta c i ó n A s i s ti d a ,
den t ro de cuy o p lan de ac t ividades se v iene imp lem entando e l P lan
P i lo to de Cap ac i t ac ión a D is tanc ia para M ag is t rados , e l m ism o que
pre tende im par t i r 10 cursos a los M ag is t rados en e l ám bi to nac iona l ,
br indando d e esta manera cap aci tac ión perma nente, ba jo una m odal idad
de enseña nza novedosa y ma nten iendo e l a lto n ive l académ ico como
eva lu a t ivo lo g rad o e n lo s d i fe ren tes Pr o g r am as d e la Acad e mia d e la
Magist ra tura.
Los cursos o f rec idos responde n a cua t ro á reas de l Derecho y en
esta pr ime ra exper iencia son: Área de Derecho Penal , de Razona miento
_jur íd ico, de Derec ho Cons t i tuc iona l y de Derecho Civ i l.
El p resen te m ódu lo In te rp re tac ión Cons t i tuc iona l de l Á rea de
Derecho Constitucional, tiene como objetivo general destacar el
proceso de in te rp re tac ión co ns t it uc iona l , as í como e l respe to de su
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contenido fundamental, con el objeto de fomentar una práctica objetiva
en defensa de los derechos de la persona .
El desarrollo temático ha sido expuesto en tres capítulos, El Valor
Normativo de la Constitución , La Interpretación Constitucional y
Poder Judicial, Tribunal Constitucional e Interpretación
Constitucional .
El texto cuenta además, con lecturas que lo complementan sobre
determinados aspectos de la Interpretación Constitucional. Igualmente,
se exponen y analizan casos prácticos, que consideramos de suma
utilidad; y, finalmente ubicamos las autoevaluaciones, que cada discente
deberá desarrollar.
Cabe destacar, que el presente módulo, responde a la modalidad
de educación a distancia que la AMAG está implementando y que
constituye un instrumento novedoso e inédito dentro de las formas
convencionales de estudio del Derecho.
En efecto la educación a distancia tiene como característica
principal fomentar el estudio independiente de los discentes, el cual es
responsable de su aprendizaje. Por otro lado, es un sistema sumamente
flexible, que permite al participante organizar su estudio en el tiempo y
lugar de su conveniencia. Este sistema educativo tiene una gran cobertura,
pues es un sistema de educación abierto, es decir que limita las
restricciones, privilegios u obstáculos y amplía los campos de actividad;
abierto también en el sentido de crear oportunidades de estudio a
quienes no las tuvieron por la lejanía u obligaciones de trabajo.
Los programas de Educación a Distancia que la Academia está
implementando, se estructuran sobre la base de dos componentes
importantes: uno de ellos son los materiales de estudio y el otro el
sistema tutorial.
La elaboración y diseño del presente material de estudio, ha estado
a cargo del Señor Doctor José Palomino Manchego, docente de la
Academia de la Magistratura, quien de modo eficiente y pulcro, ha hecho
l
esfuerzo de condensar en un curso, los contenidos apropiados y
estructurarlos de tal manera que el aprendizaje sea significativo. Estos
contenidos son brindados de una forma dosificada, teniendo en cuenta
que el participante no contará con la retroalimentación inmediata, como
en un sistema educativo presencial.
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La estructura del curso descansa sobre la base de capítulos. A cada
capítulo le corresponde un determinado número de sub-capítulos,
dentro de los cuales se desarrollan todos los aspectos que permiten, a
través de su estudio, mejorar los conocimientos sobre los contenidos
del curso.
Al final de cada capítulo se ubica un ejercicio de autoevaluación, y
casos prácticos para ser analizados. También se incluye una evaluación
parcial la cual deberá ser remitida al tutor. Por último el participante
deberá rendir dos pruebas finales objetivas sobre el total de los
contenidos y el total de las lecturas sugeridas en el material.
Dentro del Plan Piloto de Educación a Distancia el sistema tutorial
se ha organizado bajo dos modalidades: La Tutoría Académica y la
Tutoría Administrativa.
La Tutoría Académica, estará a cargo de los profesores — autores
de los materiales, quienes recibirán por correo electrónico, fax o
teléfono, las consultas que se deriven del estudio de los materiales.
La Tutoría Administrativa estará a cargo de personal que labora
actualmente en la Academia de la Magistratura. Ellos se encargarán de
garantizar que todos los alumnos cuenten con el material al inicio del
curso, harán un seguimiento personalizado sobre el avance del estudio
del material de cada participante, recogerán los trabajos realizados por
los alumnos y los remitirán a tiempo a la sede central.
Dichos cursos se implementarán en esta oportunidad en las cuatro
sedes desconcentradas con las cuales opera la Academia: Chiclayo-
Lambayeque, Arequipa, Cusco y Lima. Se espera atender a Magistrados
que por su ubicación geográfica no pueden acceder a procesos de
capacitación permanente. El Plan Piloto de Capacitación abistancia,
elevará el nivel de competencias de los Magistrados y contribuirá en la
mejora de la administración de justicia en el Perú.
El equipo encargado de la publicación estuvo dirigido por el
Director Académico, Dr. Felipe Villavicencio Terreros y conformado
por el Dr. Saúl García Santibáñez, Coordinador del Proyecto Redes de
Unidades Académicas; Señora Lucrecia Manrique Galiano, Especialista
en Educación a Distancia de la Academia de la Magistratura; Señoras
Giovanna Larco Drouilly y Señora Piera Carreras Mariani, consultoras
externas del Plan Piloto de Educación a Distancia.
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Deseo agradecer a los señores magistrados y docentes que
colaboraron en los talleres de validación ya que sin sus aportes no
hubiera sido posible evaluar el material que ahora presentamos.
Estoy seguro que el módulo Interpretación Constitucional , será
s um am en t e p rov ec hos o en es t a nuev a m oda l i dad de es tud i o , pa ra q ue
de esta manera, los resultados esperados en el Plan Piloto de
apacitación a Distancia para Magistrados sean alcanzados en el más
corto plazo.
L i ma , Ene ro de l 20 0 0
Dr Manuel Macedo Dianderas
Presidente de la Comisión de Reorganización y Gobierno y
Director General de la Academia de la Magistratura
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NTRODUCCIÓN
La Constitución al ser la norma jurídica fundamental y la fuente de
Derecho de un país democrático, su conocimiento y estudio es de
interés general para todo ciudadano, y en forma especial para un
operador jurídico, siendo los jueces, personas que cumplen un rol
particular en la Interpretación Constitucional.
La reflexión teórica respecto al tema en la última década se ha
acrecentado notablemente, ya que la tarea interpretativa no sólo
requiere conocimiento de la Constitución, sino de las diversas
características que acompañan a la expresión normativa.
El presente módulo Interpretación Constitucional , que presentamos,
incluye un texto orientado al estudio del valor normativo de la Constitución,
su interpretación, así como la interacción existente entre el Poder Judicial
y el Tribunal Constitucional cuando interpreta sus artículos.
Además, el texto cuenta con lecturas complementarias que tienen
como objetivo profundizar los aspectos más relevantes de la
Interpretación Constitucional, así como el análisis de casos prácticos,
que serán de utilidad para aplicar a los temas desarrollados. La
elaboración y contenido del presente módulo contó con la participación
de los profesores Luis Saenz Dávalos y Edgar Carpio Moras.
Lo invitamos al estudio de este material, seguros que a través de
su lectura, los operadores judiciales, encontrarán referencias teóricas
que le ayuden a reflexionar y enriquecer su experiencia de
tr b jo
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Objetivo General:
Destacar el proceso de interpretación constitucional,
así como el respeto de su contenido fundamental,
con el propósito de fomentar una práctica objetiva
en defensa de los derechos de la persona.
Objetivos Específicos:
1.
Reconocer la importancia del valor normativo de
la Constitución como norma jurídica y las variantes
en su aplicación.
Analizar los elementos que se tienen en cuenta
para la interpretación de la norma constitucional.
Determinar la relación que existe entre el Poder
Judicial y el Tribunal Constitucional en materia de
Interpretación Constitucional.
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Cabe recordar, que la Constitución es o representa la norma
jurídica fundamental, la primera de las expresiones
normativas que tiene un país.
CAPÍTULO 1
L VALOR NORMATIVO
DE LA
CONSTITUCIÓN
EL
VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN.
Para abordar el tema de la interpretación constitucional, es preciso
partir de una premisa fundamental, que sin lugar a dudas tiene el
reconocimiento del v lor norm tivo que posee un
Constitución,
o lo que es lo mismo, el papel que esta última cumple
en cuanto norma jurídica'.
En efecto, no tendría ningún sentido que se postule una tarea
interpretativa de parte de los operadores del Derecho, si previamente
no se
define el valor y los caracteres
que se aparejan respecto de
aquel instrumento, que precisamente se desea interpretar.
Esta norma suele estar tamizada de solemnidad y convencionalismo,
pero es oportuno precisar, porque así lo impone el Derecho
Constitucional, las razones del porque se invoca tan especial como
significativa característica.
Para un planteamiento general: Eduardo Gorda
de
Enterría.-
La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional ,
3°Edición,
Editorial Civitas,
Madrid 1985;
Germán
Bidart
Campos.- El Derecho de la Constitución y su Fuerza Normativa ,Ediar, Buenos Aires
1995.
i5
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F A C T O R E S Q U E IN F L U Y E N E N E L
V A L O R N O R M A T IV O
1 . 1
undamentos del Valor Normativo de una
Constitución.
Como se sabe, la Constitución es ante todo una norma, porque su
contenido vincula o pretende vincular jurídicamente tanto a los
detentados del poder estatal como a los destinatarios del mismo.
Detentados del
poder estatal
Destinatarios del
La onstitución
poder estatal
Tiene por consiguiente, una orientación eminentemente
bilateral,
como por lo demás lo suelen proclamar, todos o la mayor
parte de manuales de Derecho Constitucional.
La razón de ese valor normativo, tiene, sin embargo, variantes que
están más allá de la simple articulación formal del ordenamiento
jurídico', pues la supremacía que con ordinaria frecuencia se predica
de la Constitución, solo se justifica si se repara tanto en su origen y
contenido, como en el papel o rol que le corresponde cumplir en el
mundo del Derecho.
AC AD EM IA D E LA
MAGISTRATURA
OBRE INTERPRETACIÓN CON9551
ITUCIONAL
(Ç
/f
rigen
ontenido
Papel o
rol
2
La idea de la bi lateral idad de la norm a consti tucional ha sido
desde siempre o por lo menos desde
la aparic ión de nuestra mater ia, premisa básica
a cons iderar en cua lqu ie r aná l is is cons t i tuc ional . La doctr ina
suele considerar dos partes o sectores clásicos en toda
Const i tuc ión , una par te
dogmática
y
una parte o rgánica. La bi lateral idad no
es una
mera
configuración dogmática, s ino una autentica expresión del sentido de toda norma
const i tucional.
Cfr. Hans Ke lsen. -
Teoría pura del Derecho ,
México 1979 , Págs . 205 y
ss.
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C A P Í T U L O I
L V A L O R N O R M A T I V O D E L A C O N S T I TU C I Ó N
Por el primero de estos factores, es decir, por el relativo a su origen,
una Constitución
es distinta
de cualquier otra, en la medida en que
aquella es producto o resultado no de la voluntad de los poderes
constituidos u ordinarios, sino de la voluntad del Poder Constituyente
creador por excelencia y único, extraordinario e ilimitado por
naturaleza'.
/ r .
rigen
Í Ç
l poder constituyente, portavoz
de la intención popular.
En la medida en que la Constitución es resultado de la intención
popular, depositada en el poder soberano que la representa, su
significado es mucho más relevante que el de cualquier otra expresión
jurídica. Ninguna otra norma por consiguiente, puede equiparársele.
Pues, toda expresión del Derecho que no tenga su nacimiento
en la voluntad constituyente carece de los mismos supuestos
de legitimidad que acompañan a una Constitución.
Por el segundo de los factores enunciados, es distinta una
Constitución, porque su contenido, a diferencia del correspondiente a
cualquier otro tipo de norma, pretende la regulación del poder en
cuanto elemento fundamental del Estado. Bajo dicho supuesto, tal
ordenación, se suele traducir en tres aspectos: Organización, limitación
y justificación.
Cfr.
Nico lás Pérez Serrano.- El Poder Const i tuyente ' .
Madrid 1947; Car los
Sánchez
Viamonte . -
El Poder Const i tuyente , Ediar , Buen os
Aires
1959; Pedro de Veg a Garc io . -
La Reforma Con s t ituc i ona l y la p rob lemát i ca de l Poder Con s t ituyente , Tecnos ,
Madr id 1985 . La
distinción entre
el
Poder
Constituyente
y los l lamados pode res const i tu idos, la encontramos,
esbozoda desde la c lás ica obra de l Abate Francés
Enmanuel
Sieyés.- ¿Q ué es el tercer Estado? ,
Madr id 1973. Modernamente
p u e d e v e r s e :
Germán Bidar t
Campos .- Derech o Const i tucional
(Rea l i dad, jus t ic i a y n ormat i v idad en e l Derecho Cons t i tuc iona l ) , Ed iar , Bueno s A i res 1968,
T. I , Pá g. 157 y S S .
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Primera fuente
de derecho
Material
Representa el
parámetro de
validez jurídica.
C APÍT ULO 1
L V A LO R N O R M A T I VO D E L A C O N S T I T U C I ÓN
E l ú lt im o f ac t o r que pe rm i te j u s t if ica r l a r azón d e su p rem ac ía que
a co m p a ñ a a u n a n o r ma f u n d a m e n t a l y la c o n se cu e n c i a d e su ca r á c t e r
n o r m a t iv o , e s e l d e l p a p e l o r o l q u e l e c o r r e s p o n d e c u m p l ir . A e s e
n i ve l , l a C ons t i tu c i ón s e i den t if ic a c o m o l a p r im e r a de l a s f uen t e s de l
Derecho, y fuente no solo en términos formales sino también
mate r i a l es ' .
Papel o rol
Establece el
modus operandi en la
creación del derecho.
Se d i ce q u e e s fuente formal
e n l a me d i d a e n q u e e s t a b l e ce e l
mo dus ope rand i en la c reac ión de l de rech o o e l mod o com o nacen o se
g e n e r a n l a s d i v e r s a s e x p re s i o n e s n o r m a t iv a s . Q u i e r e d e c i r , qu e la
Constitución señala,
en términos generales,
quienes son los
órganos legitimados pa ra c rea r de rech o (Cong reso , Pode r E j e cu t iv o ,
Po der Ju d ic ia l , e tc .) ,
la estructura que poseen
( un i camera l pa r a e l
c as o de l C on g res o , b i la t e r a l p a r a e l c a s o de l ó r gano e j e c u t iv o , p l u r a l
pa ra e l caso de l O rgano j ud i c i a l y sus i ns t anc ias , e t c .) , l a com pe tenc ia
que se l es r econoce ( le yes pa ra e l Órgano Leg is la t ivo , dec r e tos pa ra e l
Ó rgan o E je cu t i vo , j u r isp r ud en c i a p a r a e l Ó rgano J ud i c i a l, e t c .)
y el
procedimiento específico
en l a e l abo rac ión de l de rech o ( vo t a c iones
po r ma yo r í as s imp les , abso lu tas o c a l if icada s en e l caso de l Congreso ,
6
Cfr . Eduardo García de E nterr ía. -
La Constitución.... ,
Págs. 49-50;
Dieter
Grimm.-
La Constitución como fuente del Derecho , en
A .
Barat ta, D. Gr imm, F . Rub io
Llorente, Las Fuentes del Derecho , Anuario de
la Facul tad
de Derecho. Estudio
General de LJeida, Barcelona
1983, Págs. 13 y SS.,
Javier
Pérez Royo.- Las Fuentes del Derecho ,
Marc ia l Pons, Madr id 1985, Págs. 27 y
S S ;
I gnac io de
Otto Pardo.-
Derecho Constitucional. Sistema de Fuentes , Ariel, Barcelona 1991, Págs. 82 y ss.
9
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SOBRE INTERPRETACIÓN CONTITUCIONAL
CADEMIA DE LA MAGISTRATURA
decisiones o acuerdos en el caso del ejecutivo, debido proceso formal
en e l c as o de l a jud i c a t u ra , e t c .)
E m p e r o s e d i c e q u e e s t a m b i é n ,
fuente material,
en l a m ed i da en
que la Constitución, no obstante habilitar la creación del derecho en
todas las direcciones, representa a su vez, el
parámetro de validez
jurídica
del resto de normas integrantes del ordenamiento, de modo
tal, que ninguna otra expresión normativa, ninguna otra
manifestación jurídica, podrá sustraerse del contexto marcado
por la norma fundamental
y por el contrario, sólo será válida una
norma o cualquier otra expresión del derecho, en la medida en que no
s e s a l g a d e l o s c a u c e s m a r c a d o s p o r la C o n s t it u c ió n .
Como lo ha dicho Carlos Sánchez Viamonte, el
círculo máximo
t razado
po r e l pode r cons t it u yen t e con e l nom bre de Const i tuc ión, t raza la
ó rb it a de
la juridicidad,
c uy o o r denam ien to deb e ab s t ene r s e den t r o de
dicha
órbita y condicionada por el la . La sola existencia de una Const itución basta
para afirmar,
que e l
Estado de derecho
c reado po r
e l l a
exc luye todo e l Derech o
que no naz ca de ella explícita
o implícitamente, porque ninguna manifestación
de voluntad colectiva
o
personal , de autor idad
o
de l iber tad es apta para
crear
D erec h o q ue , de una o de
otra manera, no tenga su
or igen en
la voluntad
consti tuyente expresada a
t r a vés
de la C onsti tución' ' ' .
S o n e n c o n s e c u e n c i a , e s t a s r a z o n e s d e o r ig e n , c o n te n i d o y f u n c ió n ,
y no argumentaciones meramente formalistas, las que han permitido
edificar la teoría de la supremacía constitucional, y por consiguiente, la
correlativa necesidad de predicar su carácter indiscutiblemente
normativo al interior del mundo jurídico'.
Ahora lo invitamos a ampliar su información con la Lectura I: La
Constitución como Fuente del Derecho de Francisco Rubio Llorente,
que se encuentra en anexo del material. Posteriormente en la
a u t o e va l u a c i ó n d e l ca p í t u lo , e n co n t r a r á a lgu n a s p re gu n t a s q u e a bso l ve r -
con relación a la lectura.
Cfr. Carlos
Sánchez Viamonte.-
El Constitucionalismo y sus problemas ,
Ediar ,
Buenos Aires 1957, Pág. 54.
Por
cierto, buena par te
deestas
razones fueron
esbozadas por el
h i s tó r i co
juez John Marshal l desde el
momento mismo
en que
se se n t a r o n l a s
bases d e l p r inc ip io
de
suprem acía const i tuc ional duran te la
secuela
del cé lebre caso Marbu ry Vs. Madison (1803) .
Cf.
Revista Mexicana de
Derecho
Público, Volume n 1, N° 03, México 1943, Págs. 317 y ss.
20
-
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18/110
PECULIARIDADES DE
F R E N T E A O T R A S N O R M A S J U R Í D I C A S )
PECULIARIDADES EN
( N O R M A S C O N S T I T U C IO N A L E S )
C A P Í T U L O 1
L VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN
2
anifestaciones del Carácter Normativo de una
Constitución.
La primera y elemental manifestación del carácter normativo de la
Constitución, viene representada, sin lugar a dudas, por el hecho de su
aplicabilidad. En la medida en que una Constitución se aplica, puede
predicarse de ella su valor normativo como premisa fundamental'. Tal
es pues la regla general, con la que se suele operar en el mundo
constitucional y a la que por supuesto, los operadores del derecho le
deben escrupulosa observación'.
Sin em bargo , es t o que a p r imera v i s t a r esu l t a i ncon t rove r t i b le , r equ ie re
c ie r tas p rec i s i ones ad i c i ona les , pues aun que nad ie n iega ta l pos tu lado , debe
r econo ce r se , que l a consab i da no rm a t i v idad d e l a Cons t i tu c ión , no supo ne
tampoco que la aplicabilidad que le acompaña como consecuencia
e l e m e n t a l, o p e r e o s e m a n i fie s t e d e m o d o i n m e d i a to e n t o d o s l o s c a s o s y
en todas las circunstancias. Dicho de otro modo, el que se predique la
ap l i cac ión de un a no rm a fundam en ta l , no sug ie re que t a l cond ic ión func ione
i n m e d i a t a m e n t e y d e m a n e r a u n i fo r m e e n t o d a s l a s h i p ó te s i s .
Con alguna razón se ha postulado desde hace buen tiempo que a
toda Constitución le acompañan peculiaridades especiales .
Mientras que unas se manifiestan hacia afuera, es decir, frente a otras
normas jurídicas y en ese sentido se habla de peculiaridades de la
norma constitucional, otras, por el contrario, se manifiestan al interior
de los mismos dispositivos que la integran, hablándose en tal sentido
de peculiaridades en las normas constitucionales.
9
Cfr. Eduardo G arcía de Enterría.-
Ob. Cit. , Págs. 63
y
s s . ; G e r m á n
Bidart
Campos .- El Derecho de la Const i tuc ión... ,
Págs. 19 y ss.; Ignacio
de
Otto
Pardo. - Derecho Const i tuc iona l . S is tema de Fuen tes ,
Págs. 76 y s s . ,
Javier Pérez
Royo. - Curso de Derecho Cons t ituc i ona l ,
Madr id 1996.
° Germ án Bidar t
Campos . El Derecho de la Const i tución... , Págs. 88-89.
Cf r .
Ale jandro N ie to . -
Pecu l i a r idades Jur íd i cas de
la
Norm a Cons t i tu c i ona l ,
Revista de Adm inist ración Públ ica , N° 100-102, Enero-
Diciembre de 1983, Centro de Estudios Const itucionales,
Madrid , Págs. 371 y
21
-
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S O B R E
I Ñ T E R P R E rCIÓN
C O N T I T U C I O N A L
C A D E M IA D E L A M A G I S T R A T U R A
P u e s b i e n , c u a n d o h a b l a m o s de estas últimas, justamente nos
es t am os r e fi ri e ndo a l p r ob lem a a n t e r io r m en t e des c r i to .
Toda s l as no rma s cons t i tu c iona les se ap l i can , pe ro no t odas e l la s
de l a m isma f o rma .
Así la s co sas , un d i spos i ti vo que po r e j emp lo t i ene que ve r co n e l
r e c o n o c i m i e n t o d e u n a l ibe r t a d i n d iv id u a l n o e s a p l ic a d o d e m a n e r a
sem e jan te a uno que , en ca m b i o , t e nga que v e r con e l p r in c i p io de
p lu ra li smo económ ico. S i b ien el
ca rác t e r no rma t i vo de ambos , no pued e
se r co l o cad o en t e la de j u ic i o , su s a l cances o p e ra c i ona l e s , d i fi e r en
no to r i a o sus tanc ia lmen te .
Jus t amen te po rque
no todas las normas constitucionales
so n
semejantes,
la doctr ina, postu la la existencia de dos géne ros pr inc ipa les
a l in t e r io r de l a C ons t it u c ión : U nas no r m as o p e r a t iv a s y u nas n o r m as
programát icas '2 .
Mien t r as que pa ra l as p r ime ras , e l n i ve l de ap l i cac ión e s d i r ec t o o
i nmed ia to , en las segundas , va r ía e l m ismo e n func ión de de te rminad os
supuestos, siendo por tanto semidirecto o mediato. Las normas
ope ra t ivas su e len aso c ia r se a l o s de recho s de t ipo i nd i v idua l y po l ít ico
y a la mayor parte de los dispositivos concernientes con el
funcionamiento orgánico del Estado, mientras que las normas
p r o gr a má t i c a s su e l e n r e f e r ir s e a l o s d e r e cho s so c i a le s , e co n ó m i co s y
c u l tu r a l e s a s í c om o a l c on j un t o de ob l igac iones c uy a r e s p ons ab i li d ad
queda su je ta
al cum p l im ien t o de l Es t ado y sus ó rganos d e pode r .
OPRATIV
P R O G R A M Á T I C A S
Aplicación
Directo o inmediato
Varían en función de
supuestos: Semidirecto o
mediato.
Asociación
Con derechos de tipo
individual y político.
Con derechos sociales,
económicos y culturales
A plicabilidad
No condicionado, se aplica
en su integridad.
Condicionado. En
cuatro variantes.
a Un planteamiento
genera l lo encontramos en Rolando Pina.- Cláusulas Const i tucionales Operat ivas y Programát icas ,
Ed. Astrea, Buenos
Aires 1973, Págs. 13 y
ss; Néstor Pedro Sagües.- Elementos de Derecho Const i tuc iona l ,
Tomo 1, Ediar , Buenos Ai res 1997, Págs. 92 y
ss. ; German B idar t
Campos .- El Derecho de la Const i tución
, Págs. 222 y ss.
22
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C A P Í T U L O 1
L VALOR NORM ATIVO DE LA, CONSTITUCIÓN
En esa medida y si para las primeras no existe dificultad de
aplicación, pues su cumplimiento, solo depende de la voluntad de los
titulares de dichas normas sin que pueda anteponerse ningún tipo de
requisito previo, con las segundas el grado de aplicación se encuentra
c o n d i c io n a d o d e s d e q u e p a r a s u p u e s t a e n e je c u c i ó n , s e h a c e n e c e s a r i o ,
preliminarmente, la creación de ciertas condiciones, las que por otra
parte, o pueden ser técnicas (legislativas por ejemplo, cuando se trata
de desarrollar un precepto, o administrativas cuando se trata de
reglamentar o ejecutar un mandato, etc.) o pueden ser, eminentemente
políticas o discrecionales (cuando de lo que se trata es de crear
contextos materiales o socioeconómicos que habiliten la operatividad
de una norma considerada programática).
Como quiera que con las normas operativas, no existe mayor
problema normativo, pues por principio, se aplican íntegramente o en
su totalidad y como se dijo, de modo directo, conviene precisar que
c o n l a s n o r m a s p r o g ra m á t ic a s , lo s n i v e l e s d e a p l ic a c i ó n , p u e d e n o p e r a r
h a s t a e n c u a t r o v a r ia n t e s :
E n l a m e d i d a e n q u e u n a n o r m a p r o g ra m á t ic a s e e n c u e n t r a c o n t e n id a
en la Constitución y goza por ende de la supremacía innata que a
ésta le acompaña, puede anteponerse, y en ese sentido aplicarse,
s o b r e n o r m a s d e i n f e r io r je r a r q u í a qu e l a d e s c o n o z c a n o v u l n e r e n ' .
En l a m e d i d a e n q u e u n a n o r m a p r o g r a m á t i c a p u e d e s e r e j e r c it a d a
por específicos titulares en específicos casos (lo que acontece por
ejemplo respecto del derecho al trabajo, y el goce que del mismo
atributo pueden tener algunas personas en particular) frente a la
h i p ó te s i s d e s u t ra n s g r e s i ón — m e d i a n t e a c t o s u o m is i o n e s - c a b e l a
tutela y por tanto, la aplicación de la misma'''.
En la medida en que la norma programática forma parte del
contenido material de la Constitución, su contenido sirve como
parámetro interpretativo de toda decisión jurisdiccional, y en ese
sentido también es aplicable'.
En l a m ed i da
en que
n o t o d a s l a s n o r m a s p r o gr a m á t i c a s s o n i gu a l e s ,
prescindiendo de aquellas de naturaleza eminentemente política o
1 Al
respecto
Eduardo García de Enterría.-
Ob. Cit. , Págs.
68-71; Ignacio de Otto
Pardo . -
Ob. Cit. , Págs. 77 y ss.
Cfr.
Rolando
Pina.- Normas
Constitucionales Operativas y
, Págs. 63
y
S S.
15
Cfr.
Eduardo arcía
de Enterría.- Ob. Cit. , Págs.
68-71; Ignacio de
Otto Pardo.- Ob. Cit. , Págs. 77 y ss.
23
-
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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
OBRE INTERPRETACIÓN CONTITUCIONAL
discrecional, las que sólo requieren de condiciones técnicas, si
pueden resultar exigibles y en tal sentido aplicables, ante los
órganos que conocen de la jurisdicción constitucional'''.
El valor normativo de la Constitución se da por el
reconocimiento que es una norma jurídica fundamental
proveniente de la intención popular a través del poder
constituyente. Es una de las primeras expresiones jurídicas
normativas que busca vincular al Estado con los ciudadanos,
para regular el poder del mismo. La Constitución es
considerada como la primera fuente de Derecho cuyas
normas son aplicables pero no todas de la misma forma.
J
A l
r e s p e c t o ,
Walter Fr isch Fhi l ipp & Serg io Torres
Eyras.-
Inconstitucionalidad de las omisiones legislativas en
Alemania
Occidental y en
México ,
Anales de
Jur isprudencia , Tomo 138, Año XXXVI , Enero-Febrero de 1970, Págs. 295 y ss; Germán Bidart
Campos.- La Justicia
Cons t i tu c i ona l y l a In con s t i tu c i ona l idad po r Om is ión ,
Anuario Jurídico N°VI, 1979,
Págs. 13 y ss.;
Nés to r
Pedro
Sagúes.-
Incon st i tucional idad por omisión de los pode res legislat ivo y e jecut ivo. Su con tro l judicia l
- , lus et Veri tas, Año
III, N° 5,
P á g s . 39 y
ss;
Alberto
Borea O dria.-
El habeas corpus y el am paro en el Pe rú de hoy , L ima 1985,
Pá gs. 187 y ss ;
Gerardo Eto
Cruz.- La Inconsti tucional idad
por Om is ión , AA .VV .
Doct r i na Cons t i tuc iona l ,
Trujil lo 1
9 9 2 , P á g s
Edgar
Carp io M arcos. -
¿Procede e l amparo con t ra la omis ión
de actos legislat ivos? ,
Anuario Jurídico,
A ñ o
1, N° I, L imo 1991, Págs. 153 y ss; Francisco F ernández
S e g a d o . -
La Dogmát ica
de
los
D e r e c h o s
Hum anos , L im a 1994 ,
Págs.
328 y ss.
Por ot ra
par te e l tema de la posib le tu te la de
las normas
programát icas cuyo
ejercic io requiere d e
condiciones
socio-económicas, ha sido
esbozado por el mismo Germán Bidar t Campos. -
Las c láusu las económico-socia les en
la obro P a r a
v iv ir la Cons t i tución
-
, Ed iar, Buenos Aires 1984,
Págs. 397 y ss . ; desde un p lanteamiento más
dogmático, puede verse del mismo autor Las
Obligaciones Const i tucionales , Ediar , Buen os Aires 1987.
24
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C APÍT ULO 1
L V A L O R N O R M A T I V O D E L A C O N S T I T U C I Ó N
A U T O E V A L U A C I Ó N
C A P Í T U L O
Responda a las siguientes preguntas luego de haber concluido el
estudio del primer capítulo y revisión de las lecturas anexas
correspondientes:
El Valor Normativo de la Constitución .
Luego, encontrará al final del material la Clave de Respuestas, la misma
que le indicará los criterios generales con que debieron abordarse cada
una de las preguntas:
I. ¿En qué se basa sustancialmente el valor normativo
de la Constitución?
¿Por qué la aplicabilidad de la Constitución es una
de las principales manifestaciones del carácter
normativo de la misma?
¿Por qué Francisco Rubio denomina a la Constitución
como fuente de Derecho?
4. Según el autor mencionado en la pregunta anterior.
¿Cómo clasifica la tipología de las normas materiales
de la Constitución?
25
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CAPÍTULO I I
A I NTERPRETACI ÓN C ONSTI TUCIONAL
C A P ÍT U L O II
LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.
2 .1
nterpretación e Interpretación Jurídica.
Por la tarea de interpretación, en términos generales, debe
entenderse la facultad de indagar, explicar, desentrañar o comprender
el sentido de algo. Si hablamos de
Interpretación Jurídica, en
particular, es evidente que esa facultad tiene que estar referida
necesariamente al elemento jurídico y objetivo por excelencia,
elemento que por principio y como se sabe no es otro que la norma.
Por consiguiente si decimos que la interpretación asume las
connotaciones anteriormente descritas, la interpretación jurídica no
sería otra cosa que la facultad de indagar, explicar, desentrañar o
comprender el sentido o significado de una normal'.
Un planteamiento general del tema lo encontramos en Emilio Betti.-
"Teoría General de la Interpretación",
arl Larenz.- "Metodología
de la Ciencia del Derecho", Ariel, Barcelona
1980.
27
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Indagar
Explicar
Desentrañar
Comprender
...el sentido o
significado de una
norma jurídica
1
NTERPRETACIÓN
JURÍDICA
INTERPRETACIÓN
S O B R E IN T E R P R E T A C I Ó N C O N T I T U C I O N A L
C A D E M I A D E L A M A G I S T R A T U R A
2 2
nterpretación Constitucional. Caracteres.
Orientación Jurídica de la Interpretación
C onstitucional
Ahora bien, esto que a primera vista puede parecer sencillo de
entender, se torna mas complicado cuando hablamos, no precisamente
de la interpretación jurídica a secas o de la interpretación de una norma
cualquiera, sino que se torna mucho más complejo cuando se habla de
la interpretación constitucional.
Esto es así porque la interpretación
de la Norma Constitucional, no obstante ser una variante de la
interpretación jurídica en general (donde existe toda una trayectoria
perfectamente definida desde hace mucho tiempo
I 8
), asume caracteres
bastante particulares, a la par diferenciados, de los correspondientes a
la interpretación de otro tipo de normas.
Quiere decir que la interpretación de la Constitución sin
dejar de ser jurídica no es ni puede ser igual que la
interpretación de una norma civil, que la de una norma penal,
o la de una norma administrativa .
i8
Domingo García Belaunde.-
"La Interpretación Constitucional como problema", Pensamiento
Consti tucional, Escuela de Graduados,
Maestría en Derecho
con mención en Derecho
Consti tucional, Ponti f icia Universidad C atól ica del Perú, L ima
1994,
Págs. 13 y ss; Javier Pérez
Royo.-
"Curso de Derecho Constitucional",
Madrid 1996 Págs.
127-128.
1 9
La interpretación consti tucional como tema central a la par que
especifico, puede ser
cotejado, en: Konrad Hesse.- "Escritos de Derecho
Constitucional",Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid 1991;
Segundo V. Linares Q uintana.-
"Tratado de Interpretación Constitucional",
Abeledo Perrot, Buenos Aires I
998; Enrique Alonso
García.-
"La Interpretación de la Constitución", Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid
1984.- Manuel Aragón Rey es.-
"La Interpretación de la Constitución y el carácter objetivado del control jurisdiccional", Revista Española
de Derecho
Constitucional, N° 17, Centro de Estudios Constitucionales,
Madrid 1986, Pags. 85 y
ss.;
Juan Ramón
de
Páramo.-
"Razonamiento
jurídico e interpretación constitucional",
Revista Española de Derecho
Constitucional, N°
22, Centro
de Estudios Constitucionales, Madrid 1988,
Págs. 92 y ss., Domingo
García
Belaunde.- "La Interpretación Constitucional como
,
Pensamiento Constitucional,
Escuela de
Graduados,
Maestría en Derecho con mención en D erecho
Constitucional,
Pontificia
Universidad
Católica del
Perú, Lima
1994, Págs. 13 y ss.
28
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CAPÍ TULO I I
A I NTERPRETACI ÓN CONSTI TUCI ONAL
Más de un estudioso, opina incluso, que ello es mas que evidente,
que si
la norma constitucional es la primera y más relevante de
las expresiones jurídicas,
requiere sin lugar a dudas ser interpretada
de modo distinto o diferenciado. El hecho de que la interpretación
constitucional sea singular en sus matices o caracteres, tampoco significa
por cierto, como lo han creído algunos, que deje de ser jurídica y se
convierta o se torne en una suerte de auscultamiento de contenido
sociológico, en especifica explicación de tipo político, en indagación
de matiz exclusivamente filosófico, o en fin en elucubración de cualquier
otra índole, siempre que esta sea distinta de la que ofrece por sus propios
medios el Derecho.
L A I N T ER P R E T A C IÓ N C O N S T I T U C I O N A L
s u n a
I N T E R P R E T A C I Ó N JU R Í D I C A
Eduardo García de Enterría, destacado jurista español, es, entre
otros, quién con más énfasis ha defendido el valor normativo de una
Constitución o lo
que es lo mismo, el papel y rol jurídico que a esta
corresponde cumplir, justamente para prevenir el riesgo de la desviación
metódica en la comprensión de los problemas constitucionales o los
problemas que atañen a la Constitución. Si una Constitución —entiende-
es una norma, no puede ser interpretada como si no lo fuera, o no
puede ser manejada o instrumentalizada desde afuera del Derecho. ¿Es
esto una variante de formalismo? ¿Es esto un intento de reduccionismo
positivista o algo semejante?' Anticipémonos en señalar que no.
2
Cfr. Eduardo García
de Enterría.-
"El Derecho Constitucional como Derecho", Revista de Derecho Político,
Universidad Nacional
de
Educación a Distancia; N° 15, Madrid,
Setiembre de 1982,
Págs.
7 y ss; trabajo
este último que fue redactado como respuesto del
agudo
estudio
que bajo el t itulo
"El Derecho Constitucional como Derecho Admnistrativo. La ideología constitucional del profesor García de
Enterría"
publ icara el dist inguido maestro P ablo Lucas Verdú en la
Revista de Derecho Político,
Universidad Nacional de Educación a Distancia;
N° 13, M adrid, Marzo de 1982,
Págs. 7 y s s
29
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La Constitución por ser una norma jurídica requiere ser
interpretada en el contexto del Derecho.
ACADEM IA DE LA MAGISTRATURA
Los temas constitucionales, como bien se conoce, suelen ser temas
de opinión general. Ello además no es extraño, porque si la Constitución
resulta la
depositaria de los principios fundamentales que regulan al
Estado y a la sociedad
es perfectamente lógico que no sólo sea el abogado
o el juez quien comente u opine sobre tales temas sino que es perfectamente
entendible que sea el mismo ciudadano común y corriente o cualquier
autoridad distinta a la jurisdiccional, la que emita un determinado y específico
juicio de valor'. Constatar esta realidad, que, reiteramos, es natural, y que
por consiguiente no puede reprocharse como atípica, ha llevado sin
embargo y de modo paradójico, a que algunos estudiosos del Derecho
Constitucional, entiendan, que los temas constitucionales, no se puedan
encarar bajo supuestos jurídicos, presuntamente por ser aquellos
insuficientes o simplemente "formalistas", sino a que se tenga que
fundamentar cualquier idea o concepto bajo supuestos políticos,
sociológicos o filosóficos, presuntamente por ser estos últimos mucho más
integrales que los estrictamente jurídicos. Vistas las cosas así, para dichos
estudiosos, la interpretación constitucional es un problema más que jurídico,
de otro orden de conocimientos, por lo que su idea de diferenciar la
interpretación de la norma constitucional de la interpretación de otro tipo
de normas, pasa por aceptar de antemano que el Derecho es insuficiente.
Por lo tanto, para interpretar la Constitución hay que
recurrir a otras disciplinas, como la ciencia política, la
sociología, la filosofía etc., por ser aquellas las depositarias
de las verdades constitucionales
22 .
Pues bien, independientemente de la opción metodológica que a las
finales se asuma y que en todo caso ya es responsabilidad absoluta de quien
la postule o defienda, y aún haciendo constar que nada tiene que ver la
exaltación del método jurídico con una devaluación en la importancia
sustancial de cualquier materia foránea, que antes por el contrario,
reconocemos como útil desde una perspectiva referencial —y aún
2 1
Domingo García Belaunde.- Cómo
estudiar Derecho Constitucional (Una década más tarde)", Derecho, R evisto de la Facul tad
de
Derecho,
Ponti f ic ia Universidad Catól ica del Perú, N° 49, Lima 1995, Págs. 5 y ss.
2 2 Eduardo G arcía de Enterría.- "La
Constitución como
, Págs. 19-34.
SOBRE INTERPRETACIÓN CONTITUCIONAL
30
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27/110
CAPÍ TULO I
A I NTERPRETACIÓN CONSTI TUCI ONAL
instrume ntal,- nosotros creemos q ue cuando se habla de la interpretación
de la Co nstitución y se sostiene su diferencia con la interpretación de otro
tipo de normas, no quiere ello decir que la citada interpretación opere
fuera del Derecho.
La Constitución será la primera
y más relevante
de las normas jurídicas,
pero, no deja de ser ante todo una norma y
como tal el método para auscultarla, no puede, como insistimos, dejar de
ser jurídico, lo que por cierto, no es com o lo piensan algunos , sinónimo de
formalismo. Justamente en no ser aquello que supuestamente se cree, es,
entre otras cosas, donde reside la diferencia principal entre la Interpretación
Con stitucional y la interpretación de otro t ipo de norm as.
Cuando se habla de dignidad de la persona , de libertades
fundamentales , de soberanía del pueblo , de Estado democrático
de derecho , de forma republicana de gobierno , de vigencia de los
derechos humanos , de separación de poderes , de seguridad
nacional , en fin, de los principales postulados reconocidos por la norma
fundamental, no se está conjeturando en modo alguno respecto de
formulas m atemáticas, inertes por si mismas , se esta hablando, ni más
ni menos, que de conceptos jurídicos abiertos, de conceptos —como
los l lama la doctrina- indeterminados, porqu e justamente, a part ir de su
amplitud, en función de su elasticidad intrínseca es que se pueden edificar
un repertorio bastante amplio de construcciones materiales o
sustantivas, es de cir contenidos jurídicos inexcusab lemente orientados
al servicio de la persona. P or consiguiente es esa am plitud o vagueda d,
esa orientación extensiva la que precisamente convierte al intérprete
de la Constitución en un operador no formalista o positivista.
La Constitución, ciertamente, es a buen recaudo la norma
depositaria de los valores supremos del ordenamiento
jurídico .
2
Cfr.
Eduardo García de Enterría.- "La Constitución como
, Págs.
971 01, 230-238;
Jesús González Pérez.-
Los Principios Generales
del Derecho y la Constitución", Revista de A dministración P úbl ica, N° 114,
Centro
de Estudios Consti tucionales, Madrid 1987, Págs. 7 y
ss.;
José Vilas Nogueira.-
"Los Valores superiores del Ordenamiento Jurídico",
Revista Española de
Derecho
Constitucional, N° 12,
Centro
d e
Estudios Constitucionales,
Madrid 1984, Págs. 87 y ss.; T. Freixes Sanjuan &
J.C. Remotti
Carbonelli.- Los
valores y
principios en la interpretación
constitucional , Revista Española
de Dere cho Cons titucional, N° 35, Centro de Estudios Constitucionales, Madria
1992, Págs. 97 y ss .; Germán
Bidart
Campos.- "El Derecho de la Constitución...", Págs.
104 y ss. En nuestro
medio puede verse, entre otros: Gerardo Eto Cruz.- Los
Principios Constitucionales en el Perú",
Trujillo 1991; Luis
Sáenz Dávalos.- "Los Límites Materiales de una Reforma Constitucional",
E l
Jurista, Revista Peruana
de
Derecho Año
II, N° 5, A bri l
de 1992,
Págs.
83-84; Mi jai l Mendoza E scalonte.-
"Aspectos preliminares sobre los
principios constitucionales",
En José
Palomino Manchego & R icardo Velásquez R amírez (Coord inadores)
"Modernas Tendencias del
Derecho en América Latina" (I Convención Latinoamericana de Derecho),
Lima 1997, Págs. 359 y ss.
31
-
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El
intérprete de la Constitución
Es un
fConductor o artífice de conceptos
Estos intérpretes son bastante diferenciados de aquellos con los
que normalmente se manejan quienes se ocupan de instrumentalizar
otro tipo de normas.
Si las norm as ordinarias, se encuentran circunscritas sobre intereses
o valores mucho mas concretos o singulares, la norma constitucional,
que es de por sí la expresión fundacional de un sistema jurídico entero,
no puede m enos que op erar sobre valores jurídicos genéricos o plurales.
ACADEMIA DE LA M AGISTRATURA
OBRE INTERPRETACIÓN CONTITUCIONAL
La Norma
Constitucional
El ntérprete
Constitucional
Es la
Expresión fundacional
de un sistema jurídico
Opera sobre
Requiere de un
Grado de
sensibilidad
para
Valores jurídicos
genéricos o plurales
Para optimizar
Desarrollar la
capacidad de traducir
las grandes aspiraciones
en fórmulas jurídicas
concretas y aplicables.
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CAPÍTULO I I
A I NTERPRETACI ÓN CONSTI TUCI ONAL
Para manejar los mismos no se necesita contra lo que a menudo
se piensa ser un consumado estudioso de las ciencias sociales basta
poseer un m ínimo grado de sensibil idad. La función de optimizar valores
tan trascendentes, dicho de otro modo, no pasa por la erudición, sino
por la capacidad de traducir las grandes aspiraciones en formulas jurídicas
concretas y por co nsiguiente aplicables de a cuerdo con las controversias
a donde se coloque en entredicho su vigencia o respeto.
2.3
=aracteres de la Norma Constitucional en el
Marco del Proceso Interpretativo.
Concordante con esto y con lo que ya señalábamos en el capítulo
anterior, no debe perderse de vista que la tarea interpretativa de la
Constitución, debe reparar por encima de todo, en las diversas
características que acompañan a dicha expresión normativa'.
(í -
El
intérprete no puede prescindir, entre otras cosas, de la
idea de
Constitución como norma
suprema dei Estado.
Teniendo presente que al hacerlo no deje de otorgar mérito a las
razones que fundamentan dicha suprem acía y que como se ha p recisado
en otro mom ento, tienen poco que ver con u na simple exigencia formal
de ordenación traduciéndose por el contrario en detalladas y precisas
razones de origen, contenido y función.
Tampoco puede omitirse en la labor interpretativa el sentido de
proyección de la Constitución en relación con la del resto de normas
que integran el ordenamiento, pues ya se sab e que m ientras aquella busca
la permane ncia o durabil idad, las otras, l imitadas por su propio objeto o
naturaleza sólo aspiran a cumplir con su rol o cometido en tanto sean
sustituidas o reemplazadas por otras normas, que, terminen por
modificarlas o simplemente suprimirlas del panorama jurídico general.
Punto igualmente importante a considerar es el relativo a la esencia
política de la norma fundamental, y que explicitada desde el ángulo
jurídico, quiere signif icar la voluntad de encauzar bajo ciertos principios
el poder político en cuanto elemento fundamental del Estado.
z
Domingo García Belaúnde.- La interpretación Consti tucional
como
,
Pensamiento Constitucional,
Escuela de
Graduados, Maestría
en
Derecho con mención en
Derecho
Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima 1994, Págs. 2 8-29.
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La Norma
Constilúcional
Otras Normas
Jurídicas
ACADEMIA DE LA-:MAGISTRATURA
S OB R E
INTERPRETACPON CONTITUCIONAL.
y
B usca permanencia o
durabilidad
Cumplen un rol y
pueden ser sustituidas
o reemplazadas.
El intérprete en consecuencia, no podrá ignorar, que lo
que a fin de cuentas apunta la Constitución, es a ordenar,
limitar y justificar la existencia misma del poder, con todas
las consecuencias que dicha configuración trialista supone.
L a
diversidad de opciones valorativas, es asimismo otro factor a tomar
en consideración. Una norma fundamental, no tiene -por los menos dentro
de una concepción democrática- un contenido cerrado de valores o una
orientación absolutamente vertical al extremo que de sus cláusulas sólo
pueda desprenderse una sola y única lectura política o ideológica.
La norma constitucional tiene una apertura de valores
justamente por ser resultado del consenso social, o de la
suma de pareceres de quienes integran la sociedad y de
quienes en su representación, contribuyeron a crearla en
ejercicio de la función constituyente.
Otro de los aspectos capitales es sin duda el relativo a la función
articuladora cumplida por la Constitución al interior del ordenamiento
jurídico. No debe pasarse por alto, que si aquella es la base sobre la
cual se anidan todas y cada una de las materias, reguladas ya en detalle
por las normas comunes y corrientes,
la
función de armonizar o
concatenar en sus grandes lineamientos el amplio repertorio
de sectores del ordenamiento corresponde por principio
presidirla a la Constitución.
A ese nivel la interpretación adquiere
connotaciones especiales, pues ya no solo busca el significado elemental
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C A P Í T U L O I
A INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
de las normas, sino la coherencia lógica de las mismas en relación con
las contenidas en la norma fundamental.
Por último y sin que esto agote el panorama de caracteres aquí
descrito, debe igualmente
repararse en la naturaleza y los alcances
especiales de los dispositivos contenidos al interior de la norma
fundamental,
aspecto que, como se ha dicho en otro momento, pasa
por el
reconocimiento de particularidades existentes entre las
normas constitucionales
a la par que por la diferenciación de los
alcances operacionales contenidos en las mismas. Si por lo tanto, son
diferentes las normas constitucionales o el alcance jurídico normativo
de las mismas, la consecuencia inmediata es por demás obvia. La labor
interpretativa, deberá orientarse por supuestos también diferentes o
que respondan a la naturaleza de las normas específicas.
En resumen, si de lo que se trata es de graficar una función
interpretativa sustancial, acorde con lo que exige la naturaleza de la norma
constitucional, creemos, que
todos y cada uno de estos aspectos
resultarán necesarios a tomar en cuenta por el operador jurídico.
Ahora lo invitamos ampliar su información con la Lectura 2: La C aduca
Concepción Mecánica de la Función Judicial como Silogismo" de Luis
Recaséns Siches, la Lectura 3: "Algunas Consideraciones sobre la
Interpretación Jurídica" de Jerome Frank y la de "Un Punto de Partida: La
Interpretación Jurídica en General" de Raúl Canosa Usera, que se encuentra
en anexo del material. Posteriormente en la autoevaluación del capítulo,
encontrará algunas preguntas que absolver con relación
a la lectura.
La interpretación constitucional, es una variante de la
interpretación jurídica en general, ésta asume caracteres
particulares a la de otras normas dentro del contexto del
Derecho, que además requiere el aporte de otras disciplinas
como
la ciencia política, la sociología, la filosofía, entre otras
para realizar su
labor. La norma constitucional es depositaria
de los valores del ordenamiento jurídico orientados al servicio
de la persona, por lo tanto su intérprete es un conductor o
artífice de conceptos con un grado de sensibilidad para traducir
las grandes aspiraciones en fórmulas jurídicas concretas y
aplicables. Esta tarea interpretativa tiene diversas características
que acompañan a la expresión normativa y que todas son
necesarias ser tomadas en cuenta por el operador jurídico.
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Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste las preguntas
que a continuación se presentan y luego confróntelas con la Hoja de
Criterios para la solución de casos que el tutor le alcanzará en el
transcurso del programa.
C A S O I : C O N SO R C I O T E XT IL P E R U P A C ÍF IC I O
Exp. 485-96-AA/TC
Consorcio Textil del Pacífico
S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los catorce días del mes de julio de mil novecientos
noventa y siete, el Tribunal Constitucional, reunido en sesión de Pleno
Jurisdiccional, con la asistencia de los señores M agistrados:
Acosta Sánchez,
Nugent
D íaz Valverde,
García Marcelo
Vicepresidente encargado de la Presidencia
actuando como secretaria relatora, la doctora María Luz Vásquez,
pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso extraordinario contra la resolución de la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, su fecha veintitrés
de mayo de mil novecientos noventa y seis, en la Acción de Amparo
interpuesta por el Consorcio Textil del Pacífico S.A., contra la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y el Ministerio
de Economía y Finanzas.
ANTECEDENTES
Consorcio Textil del Pacífico S.A., interpone Acción de Amparo
contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y el
Ministerio de Economía y Finanzas con
el objeto de que las entidades
accionadas se absten gan de aplicar los artículos 109° al I 15° del decreto
legislativo 774°, que crea el impuesto mínimo a la renta; tras vulnerar
sus derechos constitucionales a la libertad de empresa y a la no
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J O B R E
INTERPRETACIÓN CONTITUCIONAL
CADEM IA DE LA MAGISTRATURA
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CAPÍ TULO I I
A I NTERPRETACI ÓN CONSTI TUCI ONAL
confiscatoriedad de los tributos, entre otros límites previstos en el
artículo 74° de la Constitución.
Adm itida la demanda, ésta es contestada por el Procurador P úblico
encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y
Finanzas, solicitando se declare improcedente la demanda, ya que: a) el
impuesto mínimo a la renta no es confiscatorio, y b) el plazo para
interponer la acción de garantía caducó.
El juez del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima expidió
resolución, con fecha once de octubre de mil novecientos noventa y
cuatro, en la que declaró fundada la demanda. Interpuesto el recurso
de apelación, la Prime ra Sala C ivil de la C orte Superior de Lima e xpide
resolución revocando la apelada, y reformán dola, la declara infundada.
Interpuesto el recurso de nulidad, con fecha veintitrés de mayo de mil
novecientos noventa y seis, la sala de De recho C onsti tucional y Social
declara No Haber Nulidad.
Interpuesto el recurso extraordinario, los autos son elevados al
Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS
Considerando: Que,
conforme fluye del petitorio de la demanda,
el objeto de ésta es que la Superintendencia N acional de Adm inistración
Tributaria se abstenga d e apl icarle a la ent idad accionante lo dispuesto
en los artículos 109° al 115° del decreto legislativo 774°, que prevé el
pago de l impu esto mínimo a la renta, en el orden del dos por ciento de
sus act ivos netos, cuando no estuviere afecto al pago del impuesto a la
renta.
Que,
siendo ello así, como ya este Colegiado ha tenido
oportunidad de advertir, en jurisprudencia de carácter obligatorio
recaída en las causas 646-96-AA y 680-96-AA, no sólo el plazo de
caducidad al que se refiere el artículo 37° de la Ley 23506 no puede
computarse desde que el decreto legislativo 774° entró en vigencia,
sino que, inclusive, la no-satisfacción del principio solve et repete
previsto en el segundo párrafo del artículo 129° del decreto legislativo
773°, tampoco puede considerarse como omisión de agotamiento de
la vía pre via que el artículo 27° de la ley 2 3506° exige.
Que, asimismo,
este Colegiado, en el obiter dictum
de ias sentencias recaídas en los
procesos ya citados, ha dejado sentado el principio de que el
establecimiento del impu esto mínimo a la renta, por mo ra de la cual se
grava a la accionada con un tributo del orden del dos por ciento del
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valor de sus activos netos, como consecuencia de no encontrarse afecto
al pago del impuesto a la renta, supone una desnaturalización
desproporcionada del propio impuesto a la renta que dicho decreto
establece, ya que pretende gravar no el bene ficio, la ganancia o la renta
obtenida por la accionante como consecuencia del ejercicio de una
actividad económica, conforme se prevé en su artículo I °, donde se
diseña el ámbito de aplicación del tributo, sino el capital o sus activos
netos. Que,
en este sentido un limite al que se encuentra sometido el
ejercicio de la potestad tributaria del Estado, conforme lo enuncia el
artículo 74° de la Constitución, es el respeto de los derechos
fundam entales, que en el caso de autos no se ha observado, ya que: a)
en materia de impuesto a la renta, el legislador se encuentra obligado
al establecer el hecho impo nible, a respetar y garantizar la conservación
de la intangibilidad del capital -o los activos netos, como la denomina
la ley- lo que no ocurre si el impuesto absorbe una parte sustancial de
las rentas devengadas, o si se afecta la fuente productora de la renta, en
cualquier quantum. b) el impuesto no pue de tener como e lemento base
de la impo sición una circunstancia que no sea reveladora de ca pacidad
económica o contributiva, que en el caso del impuesto mínimo a la
renta con el que se pretende cobrar a la actora, no se ha respetado.
Que, asimismo, el establecimiento del impuesto, cuyo cobro ha sido
cuestionado, vulnera el derecho de igualdad jurídica, ya que si en
principio se pretende realizar un trato diferenciado de manera objetiva
y razonable entre sujetos de derecho que no son su stancialmen te iguales,
con m iras a salvaguardar los derechos de propiedad e igualdad, esto es,
el respeto de dichos derechos entre personas, com o la accionante, que
no se encue ntran en relaciones de paridad con aquel las otras que sí se
encuentran en capacidad de contribuir con el impuesto a la renta; sin
embargo, el medio empleado por el legislador ordinario (el
establecimiento del impuesto mínimo a la renta) no guarda directa e
inmediata proporción con el fin que se persigue obtener, que es, en
última instancia, además de tratar desigual a los desiguales, preservar la
intangibilidad de la propiedad.
Que,
conforme se desprende de los
docum entos obrantes a fojas doscientos seis a doscientos veint idós del
cuaderno principal, y de fojas ochenta a noventa y seis del segundo
cuaderno, correspondiente a la Corte Suprema, la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria ha venido cursando a la actora
diversas órdenes de pago así como declarando la inadmisibilidad y/o
improceden cia de diversas reclama ciones en sede adm inistrat iva. Que,
conforme se desprende de los documentos obrantes de fojas cincuenta
y cuatro a fojas noventa y cuatro, la actora ha acreditado encontrarse
no afecta al
pago del impuesto a la renta por tener pérdidas en la
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CAPÍTULO I I
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actividad económica a la que se dedica, hecho éste que en ningún
mom ento ha sido desvirtuado ni controvertido por la entidad accionada.
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional en ejercicio
de las atribuciones que la Constitución y su Ley Orgánica le facultan:
LL
Revocando
la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y
Social de la Corte Suprema, su fecha veintitrés de mayo de mil
novecientos y seis, que declara No Haber Nulidad en la resolución de
vista, que revocando la apelada, declaró infundada la Acción de A mparo;
Reformándola,
declararon fundada la demanda;
dispusieron la
inaplicación, en el caso concreto, de los artículos
1 0 9 al 1 15° del decreto
legislativo 774°; Ordenaron
que la Su perintendencia de A dministración
Tributaria se abstenga de iniciar o continuar el procedimiento coactivo
destinado a satisfacer el importe de la orden de pago referida;
dispusieron
la no-aplicación
al caso de autos, lo dispuesto por el
artículo 1 I ° de la ley 23506 dada la naturaleza especial del objeto del
proceso;
Ordenaron la publicación de e sta sentencia en el diario oficial
El Peruano y los devolvieron.
S S
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
GARCÍA MARCELO
9
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Exp. 2I 9-97
Dte: Fábrica de Calzado Peruano S.A.
Ddo. SUNAT
Lima, catorce de febrero de mil novecientos noventisiete.-
VISTOS.-
Resulta de autos que por escrito de fojas cuarentidós,
Fábrica de Calzado Peruano S.A., interpone acción de amparo contra
el supremo gobierno en la persona del Superintendente Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT, a fin de que declaren inaplicables
para ella, los resultados de la aplicación de los artículos 1 09° y siguientes
del Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta, y
consiguientemente, sin efecto legal alguno el giro efectuado por la
SUNAT por el que se le pretende cobrar el pago del Impuesto Mínimo
a la Renta correspondiente al año de mil novecientos noventicinco
mediante la Orden de Pago N° 0
1
-3 10 16
por la suma de S/.713,254.00
nuevos soles, mas S/. 69,831.00 nuevos soles por concepto de intereses,
conjuntamente con la resolución de ejecución coactiva N° 011-06-
12858
la misma que requiere el pago de as mencionadas sumas en el plazo de
siete días bajo apercibimiento de embargo. Manifiesta la demandante
que dichos actos constituyen violación a los siguientes derechos
consagrados por la Constitución Política: A la no confiscatoriedad de
los impuestos, a la inviolabilidad de la propiedad, a la libre empresa, a
la libertad de trabajo y a la seguridad jurídica. Manifiesta además que
indebidamente la demandada le ha girado la Orden de Pago descrita
por considerar que ha incurrido en omisión de pago de impuesto mínimo
a la renta sin reconocer que una empresa que tiene pérdida como la
demandante no está obligada a pagar dicho impuesto. Señala asimismo
que la pretensión de la SUNAT es inconstitucional porque pretende
cobrar impuestos por concepto de renta a quien no lo tiene, y peor
aún, dirige esa pretensión contra empresas como la demandante que
no sólo no tiene ganancias sino que arroja pérdidas. Corrido traslado
de la demanda la SUNAT la contesta según los términos que fluyen del
escrito corriente de fojas 112 a 118, por lo que siendo el estado de la
causa este despacho procede a dictar sentencia: CONSIDERANDO:
Primero.-
Que, debe advertirse que con fecha 23 de enero de
997 se
publicó en el Diario Oficial "El Peruano" las resoluciones expedidas
por el Tribunal Constitucional en los expedientes N°s. 646-96-AA/TC
y 680-96-AA/TC recaídas en casos análogos al caso sublitis, las que
conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 23506, artículo
5° de la Ley 25398 y Primera Disposición General de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional, Ley N° 26435, constituyen precedente para
situaciones análogas, sin embargo el segundo párrafo del artículo 9° de
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CAPÍ TULO I I
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la Ley 23506 señala también que al fallar en nuevos casos apartándose
del precedente los jueces explicarán las razones de hecho y derecho
que sustente la nueva resolución;
Segundo.- Que, en opinión de este
Juzgado, el supuesto contenido en el primer párrafo del artículo 74°
de nuestra Constitución Política no ha sido considerado entre los
fundamentos que sustentan las sentencias del Tribunal Constitucional a
las que se hace referencia en el considerando precedente, por lo que
esta judicatura considera apartarse del precedente establecido por el
Tribunal Constitucional en estricta aplicación del segundo párrafo del
artículo 9° de la Ley N° 23506;
Tercero.-
Que, siendo así esta
judicatura considera que en el presente caso lo, que se pretende en
sustancia es lograr de manera indirecta, una exoneración del pago de
tributos a través de la vía judicial, con lo cual se estaría estableciendo
una situación excepcional de exoneración del cumplimiento de pago
del impuesto a la renta a favor del demandante, hecho que no podría
partir sino de la promulgación de una ley expresa conforme lo precisa
el primer párrafo del artículo 74° de nuestra Constitución Política en
observación del principio de legalidad contenido en dicho artículo;
Cuarto.- Que, además debe observarse que el amparo es una via de
declaración de inaplicabilidad de una ley en forma individual, para un
caso concreto y no erga homnes, entonces, ello también implica que
en cada proceso se analice nuevamente el caso particular para el que
se solicita la declaración de inaplicabilidad;
Quinto.-
Que, debe tenerse
presente al igual, que la acción de amparo no es la vía procesal idónea
para ventilar situaciones jurídicas como las descritas por el demandante
sobre todo si tenemos en cuenta la necesidad de actuar una serie de
pruebas que requieren de una vía procesal lata con el objeto de acreditar
la situación de falencia económica aludida por el demandante, pruebas
que debido a la naturaleza sumarísima de la presente acción resultan
imposibles de actuar, a mayor abundamiento y conforme a la naturaleza
singular de esta vía, no se puede discutir en ella justificación técnica,
económica o tributaria que dio origen a la dación de este tributo. Por
tales consideraciones FALLO: Declarando IMPROCEDENTE la
presente acción de Amparo; sin costas; consentida que sea la presente
sentencia, publíquese en el diario oficial "El Peruano" por el término
de ley.
4I
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6 I 7-97
Sala corporativa transitoria especializada en Derecho Público
Lima, veintidós de setiembre de mil novecientos noventisiete.-
VISTOS: de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal
Superior en su dictamen de fojas ciento seis; oído el informe oral; y
CONSIDERANDO: PRIMERO:
Que, el artículo 9° 2de la Ley 23506
permite a los Jueces apartarse del precedente que sienta Jurisprudencia,
tanto más si en la acción de amparo se puede declarar la inaplicación de
una ley en forma individual para un caso concreto y no
erga omnes,
entonces ello implica que en cada proceso se analice nuevamente el
caso particular para el que se solicita la declaración de inaplicabilidad,
consecuentemente esta Superior Instancia concuerda con los
fundamentos de la A-quo respecto a su criterio de apartarse del
precedente emanado del Tribunal Constitucional;
SEGUNDO: Que,
analizada la pretensión de la empresa demandante se tiene que en el
fondo lo que se busca es lograr de manera indirecta una exoneración
del pago de tributos a través de la vía judicial con lo cual se estaría
estableciendo una situación excepcional de exoneración del
cumplimiento de pago del impuesto a la renta a favor del demandante,
situación que solamente podría darse conforme a lo establecido en el
artículo 74° de la Constitución; por estos fundamentos y por los de la
recurrida:
C O N F I R M A R O N
la sentencia apelada de fojas setentitrés
a setenticinco, su fecha catorce de febrero de mil novecientos
noventisiete, que declara
IMPROCEDENTE
la demanda de acción
de amparo interpuesta a fojas cuarentidós por Fábrica de Calzado
Peruano Sociedad Anónima; estando a que la presente resolución sienta
precedente de observancia obligatoria; MANDARON que consentida
o ejecutoriada sea se publique en el Diario Oficial "El Peruano" por el
término de ley; los devolvieron.- (Tres firmas ilegibles).
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CAPI TULO I I
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P R E G U N T A S G U ÍA
Son o bligatorias para el Poder Judicial, en materia de control difuso
de apreciación de la constitucionalidad de las normas, las
interpretaciones y decisiones adoptadas por las resoluciones del
Tribunal Constitucional?
¿P uede el P oder Judicial, en general, apartarse de los precedentes
jurisprudenciales en materia de interpretación constitucional, al
amparo del Artículo 9° de la Ley N° 23506?
Si el Tribunal Constitucional declaró inaplicable a la entidad
demandante, el pago del impuesto mínimo a la renta, previsto en
diversos artículos del Decreto Legislativo N° 774 y por otra parte
el inciso 2 del Artículo 200° de la Constitución señala que no
procede el amparo contra normas legales ¿Considera que el
Tribunal Constitucional resolvió la causa en contravención del
mandato constitucional referido?
4.
onforme a la lógica que maneja la Primera Disposición General
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 26435 ¿Los
jueces efectúan interpretación de la Constitución cuando existen
pronunciam ientos del Tribunal C onsti tucional, o una interpretación
de la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional?
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I. ¿Cuáles son las diferencias entre la interpretación de
una norma jurídica cualquiera de la interpretación de
la norma constitucional?
¿Cuáles son las características de la tarea interpretativa
y porqué todos ellos deben ser tomados en cuenta en la
labor interpretativa?
Según Luis Recaséns, en el texto La Caduca
Concepción Mecánica de la Función Judicial como
Silogismo , ¿Cómo era la concepción mecánica de la
función juridiccional en Francia en el siglo XIX y cuál
era la escuela exegética?
Según Jerome Frank en el texto Algunas
Consideraciones sobre la Interpretación Jurídica ,
¿Cómo varía la amplitud propia de la interpretación
judicial?
Según el texto de Raúl Canosa Usera Un Punto de
Partida: La Interpretación Jurídica en General; los
Intérpretes de la Constitución, y el Objeto de la
Interpretación Constitucional , ¿Porqué es importante
definir el objeto de la interpretación constitucional?,
¿Cuáles son los rasgos de especialidad del objeto
principal? Y ¿cuáles son las formas en que puede venir
representado el objeto?
SOBRE INTERPRETACIÓN CONTITUCIONAL
CADEM IA DE LA MAG ISTRATURA
AUTOEVALUACIÓN
CAPÍTULO II
Responda a las siguientes preguntas luego de haber concluido el
estudio del segundo capítulo, revisión de las lecturas anexas y estudio
de los casos c orrespondientes:
La Interpretación Constitucional .
Luego, enco ntrará al final del material la C lave de Respu estas, la misma
que le indicará los cri terios generales con que deb ieron abordarse cad a
una de las preguntas:
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CAPÍTULO
II
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EVALUACIÓN PARCIAL
ANÁLISIS D EL CASO 2: PED RO TERRONES CASAY
Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste las preguntas
que a continuación se presentan y remítalas al tutor de su sede. Esta
evaluación formará parte de su calificación final y tiene carácter de
obligatoria.
PREGUNTAS GUÍA
I.
stando a los antecedentes de la presente causa y cuando el
Tribunal Constitucional emitió su primer fallo, ¿Dejó al arbitrio
del Poder Judicial la expedición de nuevo pronunciamiento en torno
de la transgresión del debido proceso, o señaló ciertas pautas
const