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JJiSuperintendencia de Administracioh Tributaria
INTENDENCIA DE ADUANAS
PROCESO/
SUBPROCESO:GESTIONES O AUTORIZACIONES ESPECIALES
Nombre del Documento Identificación
Versión
Procedimiento para la autorización de Franquicias en laAgencia Tributaria del Ministerio de Relaciones Exteriores
No. Folios
Nombre Completo
Puesto queocupa
Firma
ELABORADO POR:
Mayra Patricia Rodas Ruano
Jefe de Unidad de Normas yProcedimientos
Inga. Ki^Mayra Palrich Rodas RuanoJefe UnkWí/w'Normas V Procedimientos
9n(o Normativofreía do Aduanas
Fecha de Aprobación
REVISADO POR:
Francisco Guillermo Coy Caal
Jefe a.i. del DepartamentoNormativo /
y/Lk.jémásCdQMemo Coy Caal
PR-IAD/DNO-PE-11
14
30/11/2011
APROBADO POR:
Nilda Judith Telles Escobar
Intendente de Aduanas
tinte Nüila Judith Tales Escobarinton^ealfi-ilaAduanas
SuperMBadanas ¿eA*Sa&8á5n Trfcutarta
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Intendencia de Aduanas
Procedimiento para la autorización de Franquicias en la Agencia Tributaria delMinisterio de Relaciones Exteriores
PRO-IAD/DNO-PE-11
Versión 1
Fecha de Aprobación30/11/2011
Objetivo
Establecer una normativa uniforme para las solicitudes de franquicia diplomática, misión consular y OrganismosInternacionales que permita la autorización de exenciones para entidades o personas individuales que amparadas con lalegislación estén exentos total o parcialmente del pago de tributos a la importación de mercancías.
Alcance
El presente procedimiento aplica al personal de la Intendencia de Aduanas que colabora en la delegación de laSuperintendencia de Administración Tributaria, ubicada en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El proceso inicia con lapresentación del expediente por la Subdirección de Privilegios e Inmunidades, del Ministerio de Relaciones Exteriores, oel interesado y finaliza con la notificación al interesado de la resolución respectiva.
Personal y Otros Actores Involucrados
Jefe de la Agencia Tributaria, Ministerio de Relaciones Exteriores
Supervisor de la Agencia Tributaria, Ministerio de Relaciones Exteriores
Analista de la Agencia Tributaria, Ministerio de Relaciones Exteriores
Notificador de la Agencia Tributaria, Ministerio de Relaciones Exteriores.
Personal de la Sub Dirección de Privilegios e Inmunidades
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Fecha de Aprobación30/11/2011
Marco Legal y Documentos Relacionados
1. Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente, 1986.2. Resolución número 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, que aprueba el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-. Publicada en Acuerdo número 469-2008 del Ministerio deEconomía.
3. Resolución número 224-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, que aprueba elReglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. Publicada en Acuerdo Ministerial número471-2008 del Ministerio de Economía.
4. Convenio General de Cooperación Técnica suscrito entre el Gobierno de Guatemala y el Gobierno de los EstadosUnidos. Aprobado y ratificado en Decreto número 78 del Congreso de la República.
5. Decreto Número 1638 del Congreso de la República, disposición que aprueba el Convenio de Privilegios eInmunidades suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de Guatemala.
6. Decreto número 1495, del 17 de octubre de 19617. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Decreto Ley número 103-638. Convenio sobre Relaciones Consulares suscrito en Viena el 24 de abril de 1963. Aprobación de la Adhesión de
Guatemala mediante Decreto número 75-72 del Congreso de la República.9. Decreto número 27-86, del Congreso de la República, Disposición que regula la aprobación del Convenio de la
Corporación centroamericana de Servicios de Navegación Aérea. (COCESNA)10. Decreto número 86-73 del Congreso de la República. Ley del Ceremonial Diplomático de la República de Guatemala.11. Decreto número 27-92, del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado.12. Decreto número 47-93 del Congreso de la República. Ley Reglamentaria de las Franquicias del Servicio Diplomático13. Decreto número 117-97 del Congreso de la República. Ley de Supresión de Exenciones, Exoneraciones y
Deducciones en Materia Tributaria y Fiscal.14. Decreto número 1-98 del Congreso de la República y su Reglamento. Ley Orgánica de la Superintendencia de
Administración Tributaria.
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15.Decreto número 17-2000 del Congreso de la República, Disposición que regula el Programa de las Naciones Unidaspara el desarrollo -PNUD-.
16.Resolución número SAT-S-821-2008 del Superintendente de Administración Tributaria. Disposición administrativa queregula la delegación de la representación legal de la SAT, en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente deAduanas.
Normas Internas
Normas Generales
1. En el presente procedimiento se utilizan términos aduaneros y comerciales conforme los documentos DG-GPD-GC-05 "Términos y Definiciones del Sistema de Gestión de Calidad" y DG-IAD-EV-01 "Estructura Organizacional yFunciones de la Aduana", anexos de la Guia para la Documentación de Normativa Aduanera (IN-IAD/DNO-EV-01).
2. Las solicitudes que presenten las Embajadas, Organismos y sus funcionarios, para la obtención de franquicias en laAgencia Tributaria, ubicada en el Ministerio de Relaciones Exteriores deberán contener la autorización emitida por laSub Dirección de Privilegios e Inmunidades, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. La Sub Dirección de Privilegios e Inmunidades, del Ministerio de Relaciones Exteriores, será la encargada detrasladar el expediente con la autorización de franquicia firmada y sellada por el funcionario autorizado a la AgenciaTributarias ubicada en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Todo traslado de expedientes a que hace referencia el presente procedimiento debe ser gestionado por medio delSistema de Control y Gestión de Expedientes (SCGE) se exceptúa de la generación de expediente las solicitudesgestionadas por USAID, United States Agency for International Development, para lo cual se tiene un procedimientoespecifico.
5. Para el efecto la solicitud debe acompañarse cuando corresponda de los documentos de soporte siguientes:
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a. fotocopia simple del documento de identificación personal.b. Formulario de solicitud de franquicia emitida por la Sub Dirección de Privilegios e Inmunidades, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente autorizado.c. Documento de Transporte legible que ampare el ingreso del bien a importar al territorio nacional tales
como: Conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte u otro documento equivalente y que esteconsignado al interesado. Cuando el documento de transporte contenga un endoso a favor del solicitante elendoso debe constar en el documento de transporte.
d. Factura cuando corresponda o documentos equivalentes en los demás casos.e. Carta de donación o certificado de donación, cuando corresponda.f. Lista de empaque.g. Documentos de soporte que permitan plenamente la identificación de la mercancía a importar, mediante
series, números o códigos.h. Algún otro documento necesario para respaldar su solicitud.
6. Cuando exista una resolución denegatoria o desfavorable al contribuyente, éste puede interponer los recursosadministrativos de acuerdo al procedimiento Administrativo del Despacho Aduanero PR-IAD/DNO-PO-11, elexpediente quedará en archivo temporal y estará a la espera del recurso que corresponda.
7. La falta de uno o más requisitos en la solicitud inicial descrita en la norma 5 de este procedimiento, puede generar unprevio en la gestión del expediente, el cual se debe notificar al interesado por medio de una providencia, emitida porel analista de la Agencia Tributaria, en la que se debe indicar los puntos a subsanar o requisitos a cumplir. Debe serfirmada y sellada por el analista, el Jefe de la Agencia Tributaria, éste último debe tener delegación de firma delSuperintendente de Administración Tributaria.
8. El responsable de la firma de la resolución o providencia u otro documento que se emita como resultado del análisisde la solicitud planteada por parte del contribuyente, corresponde al Jefe de Agencia, Ministerio de RelacionesExteriores, de acuerdo a lo establecido en la Resolución número SAT-S-821-2008.
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9. El plazo máximo para la emisión de la resolución, o en su defecto, cualquier notificación de otra naturaleza hacia elsolicitante, será de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud en la AgenciaTributaria.
10. Para los casos en que la Delegación SAT del Ministerio de Relaciones Exteriores no cuente con supervisorencargado de unidad, el Jefe de dicha delegación fungirá como tal.
11. La persona encargada de notificaciones y archivo de la delegación, es la responsable de reproducir las copias de lasresoluciones o providencias emitidas por el técnico o analista. Cuando en las resoluciones emitidas se indique quedeben entregarse copias certificadas al interesado, también obtener la firma que certifique dichas copias.
12. Los documentos presentados por el interesado se reciben de 'buena fe" por lo que se presume que éstosdocumentos fueron reproducidos de su original, el interesado libera de cualquier responsabilidad a laSuperintendencia de Administración Tributaria, SAT que sobrevenga de lo establecido en el Código Penal y se sujetaa las responsabilidades correspondientes por cualquier daño, perjuicio u otro que causa a la SAT.
13. Para los efectos del presente procedimiento, la exención de derechos e impuestos a través de franquicia y quesustentada por un decreto, acuerdo o resolución de exención emitida por el órgano correspondiente puedecomprender la exención de los siguientes tributos:
a. Derechos arancelarios a la importación -DAI- exclusivamente.b. Impuesto al Valor Agregado -IVA- exclusivamente.c. Derechos arancelarios a la importación e impuesto al valor agregado -DAI e IVA -.
14. Para los casos que la Embajada de Estados Unidos de América no cuente con la factura comercial que ampara lasmercancías, podrá utilizar un documento diferente a la factura comercial, denominado "Documento Representativodel Valor", el cual deberá estar firmado por las personas autorizadas por la embajada quien dará aviso a la SAT,periódicamente del nombramiento de las personas delegadas para firmar el documento representativo del valor.
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del Valor", el cual deberá estar firmado por las personas autorizadas por la embajada quien dará aviso a la SAT,periódicamente del nombramiento de las personas delegadas para firmar el documento representativo del valor.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA EMBAJADAS, CONSULADOS, ORGANISMOS INTERNACIONALES YAGENCIAS INTERNACIONALES Y SUS FUNCIONARIOS.
15. Para la emisión de la resolución se debe tener en cuenta lo siguiente:a. Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, ratificado por el Decreto número 103-63 del Congreso de
la República.b. Artículo 7 numeral 1, literal e) del Decreto número 27-92 del Congreso de la República.c. Artículo 3, numeral 2 y Artículo 5 del Decreto Número 117-97 del Congreso de la República.d. Artículo 3, inciso b) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República.e. Para el caso de Organismos Internacionales, deberá enunciar en la solicitud el número de decreto específico
que le faculta a solicitar la exención.
16. La exención de este tipo de resolución debe abarcar:a. Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I.)b. Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
17. Los requisitos exigidos para este tipo de resolución deben abarcar:a. Solicitud de franquicia en formulario especial de acuerdo a lo establecido en la norma 2 de este procedimiento.b. Fotocopia simple legible de los documentos de soporte enunciados en la norma 5 de este procedimiento
cuando corresponda.c. Para el caso que el bien a importar pertenezca a un vehículo deberá acompañar a la solicitud el documento que
acredite la propiedad del mismo, por lo que deberá adjuntar cualquiera de los siguientes documentos: factura,escritura pública, título de propiedad.
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NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS GUATEMALTECOS DEL SERVICIODIPLOMÁTICO EN EL EXTERIOR
18. Para la emisión de la resolución se debe tener en cuenta lo siguiente:a. Artículo 7 numeral 1, literal d) del Decreto 27-92 del Congreso de la República.b. Artículo 5 del Decreto Número 117-97 del Congreso de la República.c. Decreto número 47-93 del Congreso de la República.
19. La exención de este tipo de resolución debe abarcar:a. Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I.)b. Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
20. Fotocopia simple de los documentos de soporte de acuerdo a lo estipulado en la norma 5 de este procedimientocuando correspondan, y;
a. Solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.b. Certificación o carta emitida por el servicio diplomático donde especifique el periodo, puesto y lugar donde
laboraba, debe tener como mínimo dos años consecutivos de trabajo para obtener la franquicia.c. Fotocopia del documento de identificación (Cédula o DPI) y Pasaported. Para el caso de menaje de casa y efectos personales, lista de mercancías especificando el valore. Para el caso de vehículos, título de propiedad (factura o documento equivalente que acredite la propiedad del
vehículo).
Liberación de franquicias
21. La solicitud de liberación deberá estar firmada y sellada por el funcionario titular del derecho, para lo cual deberáacompañarse de los siguientes documentos de soporte:
a. Fotocopia de la resolución de franquicia
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b. Fotocopia de la declaración aduanera de importaciónc. Fotocopia del titulo de propiedad con los endosos correspondientesd. Fotocopias del formulario de pago de Impuesto al Valor Agregado que genera toda venta o donación, según
decreto 39-99 del Congreso de la República, el mismo debe constaren el formulario 8008.
NORMAS ESPECÍFICAS DEL RÉGIMEN SUSPENSIVO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL CON REEXPORTACIÓN ENEL MISMO ESTADO CON O SIN GARANTÍA
22. El régimen suspensivo de importación temporal con reexportación en el mismo estado, es el régimen que permiteingresar al territorio aduanero por un plazo determinado a partir de la aceptación de la declaración aduanera, consuspensión de derechos arancelarios e impuestos a la importación, mercancías con un fin específico, las que seránreexportadas dentro de ese plazo, sin haber sufrido otra modificación que la normal depreciación como consecuenciade su uso, definición contenida en el Artículo 97 del CAUCA IV.
23. Se debe presentar la Solicitud enviada previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, donde solicitan laimportación temporal, lista de empaque de los artículos a importar, fotocopia del pasaporte y/o carné de identificacióndel Representante Legal.
24. Para la autorización del régimen suspensivo de importación temporal con reexportación en el mismo estado con o singarantía deberá atenderse lo regulado en el procedimiento PRO-IAD/DNO-PE-02, en lo que corresponda.
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Narrativa
No. Actividad Responsable
1.Presenta documentación en la Ventanilla de Recepción de Documentos de la AgenciaTributaria ubicada en el Ministerio de Relaciones Exteriores
Personal del Ministerio de
Relaciones Exteriores
2.Recibe solicitud y documentación presentada, registra en el Sistema de Control yGestión de Expedientes, cuando corresponda y traslada.
Centralizador de la AgenciaTributaria
3.
Recibe, confirma y revisa que el expediente cumpla con las normas de esteprocedimiento y la legislación aplicable. Emite proyecto de resolución o providencia,según corresponda, firma y sella. En caso de providencia procede conforme loestablecido en la norma 7 de este procedimiento.
Técnico o analista de la
Agencia Tributaria
4.Revisa proyecto de resolución y expediente. Si no está de acuerdo, regresa a actividad3. Si está de acuerdo, continúa en actividad 5.
Jefe de Agencia tributaria
5.Recibe expediente, confirma, continua en la actividad 7 Notificador de la Agencia
Tributaria
6.Se presenta a la ventanilla de notificaciones, recibe documento de notificación y firmacédula de notificación
Interesado
7.Elabora Cédula de notificación Notificador
8.Archivar expediente Encargado de archivo de la
Unidad
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Registros
Nombre del Registro Tipo de Registro (papel/electrónico)
Sistema de Control y Gestión de expedientes(SCGE)
electrónico
Resolución o providencia Papel/electrónico
Cédula de notificación papel
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Listado de Anexos
Tipo(s) de Anexo(s):
Identificación del
Anexo (Sí Aplica)Nombre del Anexo
RE-GPD-GC-03 Lista de control de cambios
RE-GPD-GC-04 Lista de distribución
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Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional
Lista de Control de Cambios
RE-GPD-GC-03
Versión 1
22/02/2011
Nombre del
Documento:
Procedimiento para la autorización deFranquicia en la Agencia Tributaria en elMinisterio de Relaciones Exteriores
Identificación
del documento:PRO-IAD/DNO-PE-11
No. de
versión
No. de
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Primera versión
24/10/2011
*
líc. Francisco Guillermo
Coy Caal
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Nombre del documento a
ser distribuido:
Nombre del funcionario/
empleado/figuraorganizativa
Lie. Jorge Mario AndrinoG rotewoId/Secreta ría
General
Licda. Janira Melissa
Ramazzini
Herrera/DepartamentoNormativo
—< ( —Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional
Lista de Distribución
Procedimiento para la autorización deFranquicia en la Agencia Tributaria enel Ministerio de Relaciones Exteriores
Puesto que ocupa
Secretario General
Analista de Procesos
Ubicación
física
Edificio
Torre SAT
5to. Nivel
Secretaría
General
Edificio
Torre SAT
3er nivel
Intendencia
de
Aduanas
Identificación del
documento a ser
distribuido:
Fecha:
Cantidad de
copiascontroladas
entregadas
RE-GPD-GC-04
Versión 3
12/10/2011
PRO-IAD/DNO-PE-11
30/11/2011
Firma de quién recibela copia controlada
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S.A T.
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