Integración del SBC

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7 Octubre de 2011 Seguridad Social Integración del Salario base de Cotización Segunda Parte

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Integración del salario diario Base de Cotización para el IMSS y el Infonavit

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7 Octubre de 2011

Seguridad SocialIntegración del Salario base de Cotización

Segunda Parte

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SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL

INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN CON ELEMENTOS “MIXTOS”

Después de analizar la forma de integrar el salario base de cotización (SBC) tanto con elementos fijos como variables, es importante comenzar el análisis del procedimiento a seguir para integrar el salario cuando éste se constituye con ambos elementos; es decir, cuando es de carácter mixto.

Hay que considerar que la integración del SBC servirá para realizar el pago de cuotas al IMSS y aportaciones al Infonavit, por lo que hay que seguir lo dispuesto por ambas legislaciones para su determinación.

Así el artículo 30, fracción III, de la LSS, señala que: en los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables.

Asimismo, el artículo 34, fracción III, segundo párrafo, de la misma ley, señala que cuando sea de carácter mixto, el salario base se determinará dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior, entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.

Por su parte, en el artículo 29, fracción II, de la Ley del Infonavit, se indica que a partir del 1º de julio de 1997, respecto a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la ley en comento..

Las percepciones más comunes que intervienen en la determinación del salario integrado de tipo mixto son:

1. Percepciones fijas:a. Aguinaldob. Prima vacacionalc. Prima dominicald. Ayuda de transporte; ye. Cualquier otra prestación de naturaleza análoga que pueda ser conocida

previamente y otorgada en forma fija.2. Percepciones variables:

a. Comisionesb. Bonos o premios de productividad

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SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIALc. Destajosd. Premios de puntualidad y asistencia que no cumplan con el requisito que los

exime de integración, y cuyo importe se otorgue con base en un tabulador que señale un importe en función del número de días de puntualidad o asistencia acumulados; y

e. Cualquier otra prestación de naturaleza análoga que por las características de percepción no pueda ser conocida previamente y esté sujeta al trabajo que se desempeñe, etc.

Avisos o modificación de salario

En el caso del salario mixto, existen dos situaciones que determinan el plazo de presentación de los avisos de modificación salarial.

Elemento que se modifica Plazo de presentación1.- Cuando se modifican los elementos fijos que integran el salario

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cambia el salario

2.- Cuando al concluir el bimestre respectivo hay modificaciones en los componentes variables

Dentro de los cinco primeros días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

En seguida se explican algunas de las percepciones que comúnmente integran los salarios mixtos y criterios a seguir para su inclusión en cada uno de los casos.

Premios de asistencia y puntualidad

En la LSS de 1973 sólo se contemplaba al premio por asistencia como un concepto que no debía formar parte del SBC.

Mediante reformas del 20 de julio de 1933, de la entonces LSS, se incluyeron los premios de puntualidad al artículo 32 (actual 27) y se determino un límite máximo de 10% del SBC para cada uno de los conceptos citados.

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Page 4: Integración del SBC

SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIALCabe recordar que para efectos del Infonavit, el salario base de aportación se determinaba de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, y el artículo 143, inciso e), excluía sólo a los premios por asistencia.

Empero, a partir de la unificación de bases de cotización –ocurrida el 1º de julio de 1997- esta discrepancia desaparece, pues conforme al artículo 29, fracción II, de la Ley del Infonavit, se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la LSS.

Por tanto, el artículo 27, fracción VII, de la LSS vigente, conservo el límite de 10% del SBC para cada una de estas prestaciones y el 20 de diciembre de 2001 se adicionó el último párrafo al citado artículo para determinar que cuando el importe de estas percepciones rebase el porcentaje establecido, sólo el excedente se integrará al SBC.

Es conveniente conceder estas prestaciones mediante un porcentaje, ya que el otorgar una cantidad fija puede propiciar la integración de los excedentes en algunos trabajadores con nivel bajo de salario.

Asimismo, es importante mantener actualizados los controles de asistencia y puntualidad, puesto que en ellos se muestra el derecho de los trabajadores a recibir dichas percepciones.

El primer soporte documental que requiere la autoridad al verificar este tipo de prestaciones es el control donde se plasme el esmero de los trabajadores por asistir y llegar puntuales a sus actividades, además de las condiciones normativas establecidas al respecto en el Reglamento Interior de Trabajo.

Bonos o premios de productividad

Como su nombre lo indica, es una percepción que se entrega al trabajador por sus servicios.

Al respecto, el acuerdo 77/94, emitido por el Consejo Técnico del IMSS el 9 de marzo de 1994 y dado a conocer el 11 de abril de 1994, señala que al no encontrarse excluida como integrante del salario conforme a las fracciones del entonces artículo 32, actual 27 de la LSS, esta percepción se entrega al trabajador por su trabajo, por lo que debe integrase al SBC.

Comisiones y destajo con salario de garantía

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Page 5: Integración del SBC

SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIALDe acuerdo con el artículo 27 de la LSS, las percepciones por comisiones y trabajo a destajo deben integrarse al SBC, como ya se indico en el estudio referente a las percepciones de tipo variables.

Conviene observar que por sus características, las comisiones son típicas de los agentes de comercio, de seguros, vendedores, viajantes propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, por lo que para establecer la existencia de una relación laboral habrá que atender lo dispuesto en el artículo 285 de la ley laboral.

Cuando un obrero trabaja a destajo, generalmente lo hace más aprisa que el que labora por jornada, en virtud de que el pago que las empresas otorgan a sus trabajadores se calcula en función de lo que producen.

En ambos casos, es común establecer un salario de garantía equivalente al mínimo de la zona económica respectiva, además de un porcentaje por venta efectuada –en el caso de los comisionistas-, pues aquellos deben cumplir cierto horario y realizar determinadas actividades inherentes a su puesto.

Independientemente de la manera en que se entreguen al trabajador, se considera que ambos conceptos se integran al SBC por tratarse de percepciones que se otorgan al trabajador por sus servicios, además de no encontrarse dentro de los conceptos señalados en el artículo 27 de la LSS como excluyentes de dicho salario.

Sobresueldo por suplencias.

Los pagos que se hacen al trabajador como sobresueldo por suplir ausencias de otros trabajadores, son incrementos al pago normal y ordinario de su sueldo por todo el tiempo que dure la suplencia y, por tanto, esos ingresos forman parte del salario para efectos de cotización al IMSS.

Ello, por tratarse de una cantidad que se entrega al trabajador por su trabajo que incrementa el pago normal y ordinario de su sueldo, tal como lo establece el artículo 27 de la LSS.

CASO PRÁCTICO

Integración del salario base de cotización de un trabajador con salario mixto, con percepciones variables por labores a destajo.

PLANTEAMIENTO:

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SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIALSe desea conocer el importe del salario base de cotización a reportar al IMSS en julio de 2011, de un trabajador que obtiene percepciones fijas (las mínimas de ley y vales de despensa) y variables (ingresos por labores a destajo).

DATOS:

Generales:

Salario mínimo general en el Distrito Federal supuesto para 2011 $60.00

Despensa $720.00Importe de despensa no integrable al salario base de cotización(Artículo 27, fracción VI, de la LSS)

Diario ($60.00 x 40%) $24.00 Mensual ($24.00 x 30 días) $720.00

Del trabajador:

Nombre XXXX Tipo de salario Mixto Puesto Cargador Textil Fecha de ingreso 8 de febrero de 2007 Salario mensual de garantía $1,300.00 Días de ausencia amparado por 3

Incapacidad médica en junio.

Prestaciones: Gratificación anual (aguinaldo) 15 días Vacaciones 12 días Prima vacacional 25% Vales de despensa, 15% del salario mensual $195.00

De garantía ($1,300.00 x 15%) Percepciones por destajo del tercer bimestre

De 2011 ($1.95 por pieza adicional a la producción programada) Mayo (1,500 piezas adicionales x $1.95) $2,925.00 Junio (880 piezas adicionales x $1.95) $1,716.00

Factores de integración proporcional: Gratificación anual (aguinaldo) (15 7 365) x 100 4.11% Prima vacacional (12x25%) / 365 x 100 0.82% Total 4.93%

DESARROLLO

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SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL1. Determinación del salario integrado fijo

a. Cálculo del salario cuota diariaSalario mensual $,1300.00/ Número de días del mes 30= Salario cuota diaria $ 43.33

b. Determinación del importe diario de gratificación anual (aguinaldo)Salario diario $43.33X Factor de integración proporcional de 4.11%La gratificación anual= Importe diario de la gratificación anual $1.78

c. Cálculo del importe diario de la prima vacacional.Salario diario $43.33X Factor de integración proporcional de 0.82%La prima vacacional= Importe diario de la prima vacacional $0.36

d. Determinación del importe mensual de vales de despensa integrable al salario base de cotización.Importe mensual de los vales de $195.00Despensa otorgados por el patrón(-) Percepción exenta de integración 689.40(=) Importe mensual de vales de despensa Que integran al salario $0.00

e. Cálculo del salario integrado fijo.Salario cuota diaria $ 43.33(+) Importe diario de la integración anual 1.78(+) Importe diario de la prima vacacional 0.36(+) Importe diario integrable de los vales de despensa 0.00(=) Salario integrado fijo $45.47

2. Determinación del salario variablea. Cálculo del importe promedio diario de percepciones por destajo.

Importe de percepciones por destajo de mayo $2,925.00(+) Importe de percepciones por destajo de junio 1,716.00(=)Importe total de percepciones por destajo 4,641.00(/) Número de días de salario devengado (61-3) 58(=) Importe promedio diario de percepciones Por destajo (salario variable) $ 80.03

3. Cálculo del salario diario base de cotización mixtoSalario integrado fijo $45.47

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SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL(+) Salario diario variable 80.02(=) Salario diario base de cotización mixto $125.49

Comentario:En este caso, se analizó la integración del salario mixto de un trabajador que perciba un salario de garantía como fijo más las prestaciones mínimas de ley, incluyendo además como variables las percepciones por concepto de destajos que otorgan en función de lo producido adicionalmente al programa asignado; esta característica indica que le percepción no puede ser conocida previamente, ya que dependerá de la capacidad productiva del trabajador.

Para determinar el monto del sueldo variable diario se considero el número de días de salario devengado, por lo que al número de días naturales del bimestre se le restaron los tres días de ausencia ocurridos en junio.

Para determinar el salario fijo se utilizaron factores de integración previamente elaborados para simplificar el procedimiento.

INTEGRACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN CON TIEMPO EXTRAORDINARIO

Para abordar el tema de horas extras y su integración al SBC para efectos del IMSS, y por consiguiente del Infonavit, es necesario dar seguimiento al proceso laboral que conducirá a la prolongación de las horas de trabajo.

El punto de partida es la jornada de trabajo, definida por la LFT como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para realizar las labores que se le encomienden (artículo 58).

La LFT presenta varias modalidades de jornada laboral, dependiendo del horario y duración del trabajo, las cuales son:

1. Diurna. Aquella cuyas labores se realizan entre las 6:00 y 20:00 horas, la cual será de ocho horas como máximo;

2. Nocturna. Es la establecida entre las 20:00 y 6:00 horas, sin exceder de siete horas; y

3. Mixta. Cuando se establecen horarios que comprenden ambas jornadas (diurna y nocturna). En este caso, la duración máxima será de 7.5 horas, cuidando que las horas que abarque el periodo nocturno serán inferiores a 3.5 horas, de lo contrario se refutará jornada nocturna.

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SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIALAhora bien, cuando la jornada de trabajo se prolonga, sea cual sea su modalidad, sobre todo por motivos de trabajo, se da inicio a la llamada jornada extraordinaria, mejor conocida como horas extra.

En la ley laboral se contemplan las variantes del tiempo extraordinario siguientes:

1. La establecida en el artículo 65 de la LFT, cuando en los casos de siniestro o riesgo inminente de que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón o la existencia misma de la fuente de trabajo, la jornada se deba prolongar por el tiempo indispensable para evitar esos males.

La retribución para estas horas de trabajo será una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las jornadas ordinarias, es decir, se pagarán en forma sencilla.

2. El artículo 66 indica que la jornada de trabajo también podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, pero sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces por semana.

Así, el límite para laborar horas extras se establece; en primer lugar, en función del número de horas a la semana; y luego, en función del número de días a la semana que también es de tres días como máximo.

En cuanto a la forma en que se pagarán estas horas, el artículo 67 de la LFT dispone que las horas de trabajo extraordinario serán retribuidas con un 100% más del salario correspondiente a las horas de la jornada, es decir, se pagarán dobles.

3. Finalmente, el artículo 68 de la misma ley laboral, señala que la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obligará al patrón a pagar un 200% más del salario correspondiente a las horas de la jornada, o sea un salario triple.

Si bien, en el artículo 68 se dispone que la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana se pague triple, lo ideal y efectivamente sancionador sería aclarar que esas nueve horas se derivan precisamente del máximo permitido por el artículo 66 de la misma ley, de tres horas diarias, tres veces a la semana. Sin embargo, considerando que son disposiciones independientes, debe entenderse que para efectos del pago doble sólo se contarán las primeras nueve horas mientras que las excedentes se pagarán al triple, independientemente de la sanción que corresponda por no respetar los límites del artículo 66.

Ahora bien, los patrones por violar las disposiciones establecidas en el artículo 66, es decir, por exceder de tres horas diarias y de tres veces por semana en labores extraordinarias, se harán

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SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIALacreedores a una sanción pecuniaria por el equivalente de 3 a 325 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación (artículo 1002 de la LFT)

En cuanto a la integración de este concepto al SBC para efectos del IMSS, el artículo 27, fracción IX, de la LSS, establece como excluyente de integración al tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT.

Ello nos remite al artículo 66 de la LFT, el cual indica que podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

De lo anterior se desprende que:

1. El periodo de cómputo del tiempo extraordinario será de una semana

2. No se integrará al SBC el tiempo extraordinario, cuando:

a. No exceda de tres horas diarias; y

b. No exceda de tres veces en una semana.

En último párrafo del artículo 27 de la LSS señala que en caso de que la prestación otorgada por el patrón rebase los límites establecidos, se integrará al SBC el excedente.

Por tanto, se concluye que el tiempo extraordinario que esté fuera de los máximos permitidos por la ley laboral, automáticamente formará parte del salario, como sigue:

Dentro de los márgenes, es decir, tres horas, tres veces a la semana No integra al SBC

Fuera de los márgenes, o sea el excedente (en horas o en veces) Si integra al SBC

Tal procedimiento implica la obligación patronal de establecer un estricto control sobre el tiempo extra por trabajador, por día y semana.

En conclusión, hay que distinguir en todo momento, que el procedimiento de integración es independiente del cómputo de horas que se pagarán al doble o al triple, por lo que para cada proceso se considerarán los límites que correspondan.

Para establecer la diferencia, en seguida se muestra la manera de remunerar las horas extras, observando las reglas siguientes:

1. El cómputo es por semana

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SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL2. Si se laboran nueve horas en una semana, éstas se retribuirán con un pago doble

3. Si se laboran más de nueve horas en una semana, éstas se retribuirán con un pago triple.

Semanas Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Pago doble

Pago triple

Primera 4 2 5 9 2

Segunda 3 2 3 8 0

Tercera 1 3 3 2 6 9 6

Lo anterior, en términos del artículo 67, segundo párrafo, de la LFT, las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada; esto es, un pago doble.

Por su parte, el artículo 68 de la LFT prevé lo siguiente:

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

Ello implica que al haber un excedente de nueve horas en una semana, obliga al patrón a realizar un pago triple.

CASO PRÁCTICO:

Determinación del salario mixto de un trabajador con prestaciones superiores a las de la ley (prima vacacional y aguinaldo), además de percepciones por tiempo extra.

PLANTEAMIENTO

Se desea conocer el salario base de cotización mixto de un trabajador que percibe prestaciones superiores a las de la ley (prima vacacional y aguinaldo), incluyendo percepciones por tiempo extra esporádico que se deberá integrar al SBC para efectos del IMSS e Infonavit.

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SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIALDATOS:

Generales:

Modificación al salario por determinar Noviembre de 2011 Tipo de salario Mixto

Del trabajador:

Nombre XX Fecha de ingreso 24 de abril de 2007 Jornada nocturna 7 horas Sueldo mensual $4,500.00 Salario cuota diaria (artículo 29, fracción II)

$4,500.00 / 30 $150.00

Prestaciones: Aguinaldo 20 días Vacaciones 12 días Prima vacacional 30%

Factores de integración proporcional:

Gratificación anual (aguinaldo) (20 / 365) x 100 5.48% Prima vacacional (12 x 30%) / 365 x 100 0.99% Total 6.47%

Horas de tiempo extra trabajado durante septiembre y octubre de 2011:

En Septiembre de 2011

Semanas Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Total

Primera 0 0 0 5 1 6

Segunda 1 1 1 1 1 5

Tercera 3 0 5 2 0 10

Cuarta 3 3 0 3 4 13

Total 7 4 6 11 6 34

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SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL

En octubre de 2011

Semanas Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Total

Primera 0 0 0 4 4 8

Segunda 0 3 1 5 0 9

Tercera 3 2 3 3 2 13

Cuarta 0 1 3 3 3 10

Total 3 9 9 18 9 48

DESARROLLO

1. Cálculo del importe del salario integrado fijo.

a. Determinación del importe diario de la integración anual (aguinaldo)

Importe del salario cuota diaria $150.00(*) Factor fijo de aguinaldo 5.48%(=) Importe diario de aguinaldo $ 8.22

b. Cálculo del importe diario de prima vacacionalImporte del salario cuota diaria $150.00(*) Factor fijo la prima vacacional 0.99%(=) Importe diario de la prima vacacional $ 1.48

c. Determinación del salario integrado fijo

Importe del salario cuota diaria $150.00(+) Importe diario de aguinaldo 8.22(+) Importe diario de la prima vacacional $ 1.48(=) Salario integrado fijo $159.70

2. Cálculo del salario variable

a. Determinación del importe a pagar por hora de tiempo extra doble

Importe del salario cuota diaria $150.00

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Page 14: Integración del SBC

SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL(/) Número de horas de la jornada nocturna 7(=) Importe del salario por hora 21.43(*) Pago doble por tiempo extra, que no exceda de 9 horas 2 (=) Importe por hora de tiempo $42.86

b. Cálculo del importe a pagar por hora de tiempo extra tripleImporte del salario cuota diaria $150.00(/) Número de horas de la jornada nocturna 7(=) Importe del salario por hora 21.43(*) Pago doble por tiempo extra, que no exceda de 9 horas 3 (=) Importe por hora de tiempo extra triple $64.29

c. Determinación de horas integrables y exentas en septiembre de 2011

Horas

Semanas Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Total No integrables (dentro de los límites)

Si integrables (excedentes)

Primera 0 0 0 5 1 6 4 2

Segunda 1 1 1 1 1 5 3 2

Tercera 3 0 5 2 0 10 8 2

Cuarta 3 3 0 3 4 13 9 2

Total 7 4 11 11 6 39 24 10

d. Cálculo del importe a pagar por las horas integrables y exentas en septiembre de 2011

Semana Horas no integrables (dentro de los límites)

Pago doble $42.86

Pago doble $64.29

Importe total

Horas si integrables (excedentes)

Pago doble $42.86

Pago triple $64.29

Importe total

Primera 4 4 - $171.44 2 2 - $85.72

Segunda 3 3 - 128.58 2 2 - 85.72

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Page 15: Integración del SBC

SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIALTercera 8 8 - 342.88 2 1 1 107.15

Cuarta 9 9 - 385.74 4 1 4 257.16

Total 27 24 - $1,028.64 12 6 5 $535.75

Nota: en todos los casos se considero que las primeras nueve horas laboradas en la semana se pagaran al doble (artículo 67 de la LFT), mientras que las horas que excedan se pagan al triple, tal como lo dispone el artículo 68 de la LFT

e. Determinación de horas integrables y exentas en octubre de 2011

Horas

Semanas Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Total No integrables (dentro de los límites)

Si integrables (excedentes)

Primera 0 0 0 4 4 8 6 2

Segunda 0 3 1 5 0 9 7 2

Tercera 3 2 3 3 2 13 8 5

Cuarta 0 1 3 3 3 10 7 3

Quinta 0 3 2 3 0 8 8 0

Total 3 9 9 18 9 48 36 12

f. Cálculo del importe a pagar por las horas integrables y exentas en octubre de 2011

Semana Horas no integrables (dentro de los límites)

Pago doble $42.86

Pago doble $64.29

Importe total

Horas si integrables (excedentes)

Pago doble $42.86

Pago triple $64.29

Importe total

M. en A. Mariana Fernández Garcilazo

Page 16: Integración del SBC

SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIALPrimera 6 6 - $257.16 2 2 - 85.72

Segunda 7 7 - 300.02 2 2 1 85.72

Tercera 8 8 - 342.88 5 1 4 300.03

Cuarta 7 7 - 300.02 3 2 1 150.01

Quinta 8 8 - 342.88 - - - -

Total 36 36 - $1,542.96 12 7 5 $621.47

g. Determinación de la percepción variable por concepto de horas extras, que se integrará al SBC

Importe de horas extras integrables en Septiembre de 2011 $535.75(+) Importe de horas extras integrables enOctubre de 2011 621.47(=) Importe total integrable de horas extras 1,157.22(/) Número de días del quinto bimestre de 2011 61(=) Promedio diario por horas extras integrable Al SBC (salario diario variable) $18.97

3. Cálculo del Salario base de cotización mixto por comunicar en noviembre de 2010

Salario diario integrado fijo $159.70(+) Salario diario variable 18.97(=) Salario diario base de cotización mixto $176.67

COMENTARIO.El tiempo extraordinario es uno de los conceptos más controversiales, sin embargo, el artículo 27, fracción IX, de la LSS, indica los márgenes de exención, con apoyo en el artículo 66 de la LFT, debiendo considerar que en el momento en que se sobrepasen los límites autorizados (tres horas, tres veces por semana), el excedente será sujeto de integración como una percepción variable que va a modificar el SBC. Para tal efecto, se aplicará lo establecido en el artículo 30, fracción II, de la LSS; además de presentar el aviso de modificación correspondiente dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y, en este caso, noviembre.

Es importante mencionar que para determinar la integración no es válido elegir la mejor opción o los días de la semana que resulten más convenientes para integrar, ya que el límite establecido por la LFT, se deberá agotar conforme se vaya presentando la incidencia, es decir, en forma cronológica.

M. en A. Mariana Fernández Garcilazo

Page 17: Integración del SBC

SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIALFUNDAMENTO.Artículo 27, 29 y 30, fracción III de la LSS y 66, 67 y 68 de la LFT.

M. en A. Mariana Fernández Garcilazo