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INSTRUMENTALIZACIÓN EN LA PRUEBA TESTIMONIAL DEL MENOR DE
EDAD ATRIBUIDA A DELITOS DE ABUSO SEXUAL EN COLOMBIA*
ADRIANA CAMILA MUÑOZ ROMERO1
UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA
Resumen La Psicología del testimonio entra a jugar un papel importante al determinar la veracidad de lo mencionado
por el menor dado que este testimonio puede contener información verídica o engañosa. Por tal razón el objetivo de esta investigación es realizar un análisis crítico de la prueba testimonial del menor atribuido a delitos de abuso sexual y ofrecer una vía beneficiosa en donde los derechos del menor víctima, del victimario y del debido proceso no se vean quebrantados por parte de las autoridades competentes de la jurisdicción penal. Cabe señalar que, el abuso sexual es uno de los diversos tipos de violencia a los que son sometidos los seres humanos socialmente ocultado, criticado y escasamente denunciado a causa del cuestionamiento social, familiar, legal en cuanto a, la gran dificultad que se tiene al momento de la obtención de pruebas físicas, de la credibilidad testimonial del menor y de la contradicción que hace el victimario al testimonio del menor víctima. La víctima y el agresor suelen constituir la única prueba, por lo que un análisis de su credibilidad puede ser imprescindible para el resultado del proceso. De esta manera, establecer la veracidad del testimonio posibilita una psicología probatoria, la cual abarca la investigación de la idoneidad jurídica para juzgar debidamente. Esta investigación identifica elementos complejos pa ra dar lugar a una eficaz administración de justicia, en la realización de las indagatorias jurídicas y la manipulación del testimonio a cargo de las partes que actúan en el proceso para beneficio propio. Palabras Clave: abuso sexual, engaño, idoneidad jurídica, norma, psicología probatoria, testimonio del menor, veracidad.
Abstract Psychology testimony comes to play an important role in determining the veracity of the testimony and if it´ may contain factual or misleading information. The objective of this research is to perform a critical analysis of the minor testimony attributed to crimes of sexual abuse and providing a beneficial way in which the rights of the child victim, the perpetrator and due process are not broken by the authorities of criminal jurisdiction. Sexual abuse is one of several types of violence socially hidden, criticized and poorly denounced, it is cause of social questioning, family, legal wise, due to a great difficulty of obtaining physical evidence, the testimonial credibility of the child and contradiction that makes the perpetrator to the child victim testimony. The victim and the aggressor often constitute the only evidence, therefore an analysis of its credibility may be essential for the outcome of the process. Establishing the veracity of the testimony allows an evidentiary psychology which includes investigating legal suitability to properly judge. This research identifies key elements to provide effective administration of justice for conducting legal investigations, and the testimony manipulation by parties which are involved in the process, guided by their own benefit. Keywords: sexual abuse, child testimony, deception, legal suitability standard, psychology probation, truthfulness.
* Artículo de Investigación realizado como Trabajo de Grado para optar al Título de Abogado, bajo la Dirección del Dr. Camilo Alberto Leal de la Facultad de Derecho. Universidad Católica de Colombia. Sede Bogotá. 2016. 1 MUÑOZ ROMERO, Adriana Camila Egresada, facultad de derecho Universidad Católica de Colombia, 2016. Terminación de materias 2015. E. mail. [email protected].
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INTRODUCCIÓN
1. LA PRUEBA TESTIMONIAL EN COLOMBIA ATRIBUIDA AL MENOR DE
EDAD
1.1 CONTEXTUALIZACIÓN HISTÓRICA
1.2 FUNDAMENTOS DEL TESTIMONIO
1.2.1 El Testigo
1.3 PRINCIPIOS DEL TESTIMONIO
1.4 FACTORES OBJETIVOS DE LA PERCEPCIÓN DEL TESTIMONIO
1.5 LA CRÍTICA TESTIMONIAL DEL MENOR
2. LA PRUEBA TESTIMONIAL EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL
2.1 ANÁLISIS DE LAS IMPLICACIONES PRÁCTICAS
2.2 LA PSICOLOGÍA JURÍDICA DEL TESTIMONIO
2.3 DERECHOS DEL MENOR
2.4. Jurisprudencia.
3. DEBIDO PROCESO
4. VICTIMARIO
5. EL MENOR COMO MEDIO PARA UN FIN
CONCLUSIONES
Referencias
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INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia, el testimonio del menor se ha destacado por ser criticado
y en particular por poner a prueba su credibilidad. Cuando hablamos de delitos de
abuso sexual se complica el testimonio y se percibe que éste puede llegar a estar
instrumentalizado por alguna de las partes involucradas en el proceso. En la
actualidad, el testimonio del menor es criticado y muy bien estudiado, ya que para
el menor es fácil hablar acerca de sus fantasías, de lo que imagina y plasma en
ideas un cuadro de realidad, trayendo consigo. Lo cual, trae consigo yerros
judiciales que afectan los derechos del menor, del presunto agresor, afectando el
principio del debido proceso.
Con la presente investigación se pretende exponer de forma clara los temas
pertenecientes al destacado medio de prueba más antiguo de la historia como lo
es el testimonio, resaltando que con el paso de los años ésta declaración es una
de las herramientas que ha contribuido a que se cometan grandes desaciertos
judiciales, que conllevan a innumerables y grandes injusticias.
En éste orden de ideas, el objetivo de ésta investigación, es encontrar la mayor
información del hecho delictivo a través de la víctima y los testigos hasta lograr
esclarecer los hechos, valorando los interrogatorios y entrevistas que aporte el
menor víctima y el agresor; es allí en donde los jueces de la República toman una
decisión sobre la valoración del testimonio dándole mayor credibilidad al menor
abusado sexualmente, rompiendo en ocasiones con el principio de la
imparcialidad. Consecuente con lo anterior, el problema jurídico sobre el que versa
esta investigación es establecer factores objetivos de la percepción del menor que
influyen en la prueba testimonial, e identificar por qué las partes involucradas en el
proceso penal manipulan el testimonio del menor para beneficio propio.
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La prueba del menor en los delitos de violencia sexual es un tema delicado y de
suma importancia, se convierte en un medio de manipulación ejercido por las
partes que intervienen en el proceso judicial. En ocasiones se destaca el síndrome
de alienación parental que aparece en un proceso de divorcio o de separación de
los padres, en donde uno de los padres hace que el menor genere un odio
inexplicable hacia el otro progenitor. A consecuencia de ello, se crean familias
disfuncionales en las que los abusos, los chantajes y las violaciones de derechos
son más notorias. Éstas violaciones se producen frecuentemente perjudicando al
menor que termina asumiendo roles que no le corresponde, soportando
agresiones y presenciando violencia.
De éste modo la presión social que recae sobre la víctima, la distinción de género
al momento de la agresión y los intereses propios, hacen que la prueba tome otro
trayecto, dejando de lado los derechos del menor, los del victimario y rompiendo
con el principio del debido proceso. En Colombia, el abuso sexual incluye una
serie de delitos como lo son: el acceso carnal violento, acoso sexual violento, acto
sexual abusivo, pornografía infantil, acceso carnal y acto sexual en persona
puesta en incapacidad de resistir, exhibicionismo, turismo sexual, explotación
sexual, acceso carnal abusivo con menor de catorce años, constreñimiento a la
prostitución de menores; delitos que podemos encontrar en el Código Penal
Colombiano, consagrados en su Título IV. De esta manera, para que haya abuso
sexual se necesita que el agresor lo haga mediante la violencia, intimidación y/o
engaño.
La prueba testimonial del menor se ha cuestionado a través de la historia y es
analizada junto con los demás elementos probatorios que se aportan en el
proceso. Cabe señalar que una de las grandes críticas a este medio probatorio es
el análisis que hace el juez y demás auxiliares de la justicia, pues el delito de
abuso sexual comprende diferentes delitos que deben ser analizados y estudiados
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por profesionales capacitados para identificar el comportamiento de la víctima y
del victimario.
Éste artículo tendrá una metodología deductiva a partir de la cual se destacará el
análisis legislativo y jurisprudencial, con el fin de realizar una aproximación a la
prueba testimonial en Colombia atribuida al menor de edad, abordando la
contextualización histórica desarrollada a través de diferentes etapas por las que
ha pasado el testimonio. De ésta forma, se destacarán los principios del testimonio
que dan lugar a los parámetros que guían el debido proceso. Luego de ello se
darán a conocer los factores objetivos de la percepción del testimonio, los cuales
son importantes al momento de la obtención de un acertado testimonio y por
último se realizará una crítica al testimonio del menor (elementos a ser
considerados).
Así, se hablará de la prueba testimonial del menor en el delito de abuso sexual, se
destacará su definición, análisis del marco teórico, la psicología del testimonio y
los derechos tanto del menor como víctima y del principio del debido proceso;
además se realizará un análisis que considera el menor como medio para un fin.
La última parte del presente artículo finalizará con las conclusiones frente a la
investigación que hacen los funcionarios judiciales, ante la obtención de una
declaración realizada por un menor de edad que ha sido víctima de delitos de
abuso sexual.
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1. LA PRUEBA TESTIMONIAL EN COLOMBIA ATRIBUIDA AL MENOR DE
EDAD
1.1 CONTEXTUALIZACIÓN HISTÓRICA
Al realizar una pequeña contextualización del testimonio, encontramos que a lo
largo de la historia el testimonio ha ocupado un papel muy importante en la
sociedad, desarrollándose a través de etapas. En un comienzo se habló de la fase
étnica en la Antigua Grecia, Aristóteles habló de la prueba recalcando que ésta se
constituye a través de silogismos, razonamientos deductivos que están
compuestos por premisas y conclusiones, con el único fin de garantizar la verdad
en un juicio bajo una concepción lógica. Gracias a ello, y desde entonces, surgió la
oralidad y los medios de prueba tales como el juramento, el testimonio y los
documentos. En éste periodo, las mujeres, los niños y los esclavos no tenían
derecho a testificar y menos que el testimonio sirviera como medio probatorio
(Echandía, 2012).
La etapa religiosa, en el derecho germano, trajo consigo una prueba cambiante,
tomando un papel de aceptación con la posibilidad de persuadir al juez, quien
valoraba con total libertad y a criterio propio, la prueba buscando en ella una
finalidad en sí misma.
En el antiguo testamento, las leyes de Moisés, daban al pueblo judío
normas con alto valor probatorio al testimonio, así como le imponían
sanciones al testigo falso. Por otra parte, no aceptaban el testimonio de la
mujer a excepción de la mujer que tuviese buena fama, ésta si podía ser
testigo en cualquier pleito (Núñez, 1995, p. 167).
Con el Imperio Romano, se impuso la libre apreciación de la prueba, dándole
facultad al juez para analizar desde su razonamiento el valor que le asignaba a
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cada medio probatorio, rigiéndose para ello por principios procesales, en
particular: de la impulsión procesal, igualdad de las partes, oralidad, escritura,
eficacia procesal, contradicción; los cuales se encontraban consagrados en la Ley
de las XII Tablas. Así mismo, se resalta un papel muy importante al juez donde
deja de ser árbitro y entra a ser representante del Estado, participando en la
práctica de la prueba, interrogando y tomando decisiones siempre respetando el
principio de la imparcialidad (Enchandía, 2012).
Por último, en la etapa egipcia existió el sistema de libre convicción, que fue
posterior con el fin de imponer los juicios de Dios (ordalías); así, las personas
tenían que atender los mandatos divinos y allí determinar la culpabilidad o
inocencia de una persona acusada de pecar o de transgredir las normas jurídicas
de aquella época; el quebrantamiento de éstas normas era entendido como la
trasgresión de buenas conductas y por lo tanto era asociado al pecado (Echandía,
2012).
Al analizar las diferentes etapas históricas de la prueba testimonial, se evidencia
cómo el testimonio adquiere un mayor apoyo para los temas económicos,
familiares y sociales; existiendo una gran influencia que incluye plena credibilidad
y aceptación social a la declaración propinada por el testigo en el proceso penal.
1.2 FUNDAMENTOS DEL TESTIMONIO
El testimonio es una figura muy importante como medio de prueba a través del
cual, cualquier persona le transmite al juez y a la audiencia los hechos relevantes
materia de investigación, con el fin de clarificar los mismos. Se debe tener en
cuenta la obligatoriedad de rendir testimonio pues éste es deber de toda persona,
teniendo en cuenta que el testigo sólo puede hablar acerca de los acontecimientos
que le constan y los que vayan acorde con el proceso.
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1.2.1 El Testigo
El testigo, “Es llamado al individuo que ha percibido una serie de hechos, que son
de gran interés y ayuda en un proceso” (Merchan, 2015, p.12 ), debe ser una
persona natural y física pues éstas reciben y emiten sus conocimientos, los cuales
deben versar en los hechos materia de investigación. Es necesario hacer un
correcto análisis de valoración a la prueba testimonial, siendo ésta la que va
encaminada a convencer al juez sobre los hechos ocurridos en un determinado
tiempo; en algunas ocasiones la declaración testimonial trae consigo yerros
judiciales causados por la errada valoración de los funcionarios judiciales. En éste
orden de ideas, es importante estudiar la declaración dada por el testigo que
percibió los hechos de forma directa e indirecta, con el fin de transmitir sus
conocimientos al funcionario judicial competente. De manera general podemos
destacar dos elementos fundamentales y estructurales del testimonio: la
declaración y la percepción.
Por declaración entendemos la manifestación representativa de los hechos, ésta
tiene que hacerse de manera consciente ante un funcionario competente, sin dejar
atrás las percepciones, deducciones y opiniones que tenga algún tercero con
respecto a los sucesos percibidos por sus sentidos que pueden ser de gran
utilidad en la declaración. Gracias a la declaración, se reflejan rasgos específicos
del testimonio y de sus declaraciones verdaderas o inventadas, debemos tener en
cuenta que en la declaración se debe destacar la edad del testigo, la adecuación
del lenguaje y su conocimiento.
Por otro lado, la percepción es subjetiva pues los estímulos varían de un individuo
a otro, dependiendo de las necesidades al momento de la vivencia de los hechos.
En segundo lugar la percepción es selectiva, ya que todo lo que ocurrió en el
momento no puede ser captado. En tercer lugar, la percepción es temporal,
dependiendo de las experiencias y necesidades de cada individuo. Cabe señalar,
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que la percepción es un fenómeno a corto plazo, donde intervienen la memoria, el
pensamiento y los sentidos.
Si bien es cierto, de lo anterior podemos concluir que la declaración y la
percepción son fundamentales en el desarrollo probatorio, en la obtención de la
declaración, sirve como medio idóneo para poder esclarecer los hechos; esto se
materializa siempre y cuando se sigan los principios del testimonio, de forma que
la declaración no este viciada y cumpla con una base para el ordenamiento
subjetivo que estructura el orden del proceso.
1.3 PRINCIPIOS DEL TESTIMONIO
Los principios del testimonio, son aquellas pautas generales del derecho que
cumplen funciones de creación, interpretación, y validez procesal. Estos principios
son: principio de veracidad, principio de igualdad, principio de formalidad y
legitimidad, principio de inmediación y el principio de contradicción.
Respecto al principio de veracidad comencemos por evocar, que el proceso debe
construirse de acuerdo a como ocurrieron los hechos de vivencia de los mismos;
para esto se deben aportar pruebas que estén exentas de engaño y que los
testigos acorde al caso digan la verdad para que no vaya a ser manipulada al
momento de la declaración.
Las pruebas deben estar exentas de falsedad. Cuando el testigo
comparece al proceso está obligado a decir la verdad, no a deformarla. La
norma que lo contempla la podemos encontrar en el Código de
Procedimiento Penal artículo 290 (con la formulación de la imputación la
defensa podrá preparar de modo eficaz su actividad procesal, sin que ello
implique la solicitud de práctica de pruebas), estableciendo la prohibición
de insinuar una respuesta, tomado de (Parra, 2001, p.6).
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Si bien, el principio de igualdad como establece Parra, (2001, p.9) “la oportunidad
para conocer la investigación penal debe ser inmediata, para los sujetos
procesales. Si no se hace la comunicación en el tiempo indicado se rompe la
igualdad”. Este principio recalca que a la hora de proponer pruebas se debe tener
las mismas oportunidades y que al momento de que estas sean valoradas el juez,
no se podrá admitir una prueba que no cumpla con los requisitos, de forma que no
se presenten irregularidades en el proceso.
Dado que, el principio de formalidad y legitimidad de la prueba señala un
cumplimiento de tiempo, modo y lugar, los actos probatorios deben hacerse y
llevarse conforme la ley lo estipule. La prueba en su totalidad debe estar exenta de
vicios tales como error, violencia y dolo; la prueba debe ser analizada por el juez
dentro de los términos y las oportunidades señaladas por la ley.
Cabe señalar, que el principio de inmediación según Parra “supone la percepción
de la prueba por parte del juez y su participación personal y directa en la
producción del medio probatorio” (2001, p.54). El juez tiene un deber de
conocimiento de la prueba para que sea conocida y ésta no vaya a sufrir ninguna
alteración; así, el juez tiene la facultad de tomar una decisión y fallar a favor o en
contra de alguno de los sujetos procesales acreedores, y recibir la prueba de
manera simultánea, directa e inmediata.
Del mismo modo, el principio de Contradicción afirma que toda persona tiene el
derecho a conocer y poder controvertir los hechos y las decisiones judiciales que
se tomen por terceros. Parra (2001) afirma que “al proceso no pueden ingresar
pruebas en forma subrepticia, escondida, o a espaldas de la contraparte” (p.57).
Controvertir la prueba no es más que las partes puedan hacer alegaciones y
peticiones, señalando que ninguna audiencia podrá aplazarse o suspenderse por
más de una vez, o para un día diferente al cual inicialmente fue señalado.
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Cabe resaltar que en la corriente iusnaturalista, los principios del testimonio tienen
carácter universal y alcance constitucional que se desencadenan en todo el
ordenamiento jurídico siendo éstas antecesores de la norma jurídica. Durante el
periodo de la Cognitions comienza a dividirse las funciones del magistrado y del
juez que estudia y aplica la norma a un caso en concreto, examinando los
presupuestos procesales y sustanciales, obteniendo como resultado la función de
juzgar y dictar sentencia a través de la aplicación de los principios del testimonio
(Echandía, 2012).
Con base a lo anterior, y con fundamento a lo expuesto por Parra Quijano, cabe
señalar que los principios del testimonio son esenciales para poder darle curso
correcto al proceso y salvaguardar los derechos de quienes son sujetos
procesales. A continuación se revisarán factores objetivos de la percepción del
testimonio, pues con ello se hacen visibles los diferentes factores que intervienen
en la declaración y hacen que ésta pueda llegar a cambiar su sentido original.
1.3 FACTORES OBJETIVOS DE LA PERCEPCIÓN DEL TESTIMONIO
Entendemos por percepción la manera como los seres humanos a través de sus
sentidos interpretan, elaboran, crean información que ven a su alrededor, a su vez,
cada individuo recibe la información de acuerdo a sus necesidades, emociones,
deseos (Subijana, 1999). En éste sentido, los seres humanos tienen limitaciones
para recibir la totalidad de la información y sólo perciben lo relevante, dando lugar
a un testimonio claro, confuso, tardío, contradictorio, lúcido dependiendo del
individuo y de cómo actúa su cognitividad ante hechos que son de suma
relevancia. A continuación veremos los factores que influyen en la percepción del
testimonio.
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Entendemos que dado el factor de tiempo, el testimonio frecuentemente tiene
corta “impresión sucesiva” (Núñez 1995.p.8) de la imagen. Se dice que cuando
vemos un objeto o una persona que ha pasado lejos de nosotros y estos no han
sido bien identificados, tenemos una apreciación muy débil de lo sucedido; pero si
tenemos el objeto o a la persona frente a nosotros, se tendrá una percepción más
amplia, nos daremos cuenta de todos los detalles que lo identifican y la retentiva
de dicha imagen durará más tiempo.
Entiéndase bien que el factor de lugar tiene un agente decisivo en la apreciación
de los sucesos, éste varía según el ángulo visual que tengan las personas, puede
llegar a ser una ilusión sensorial.
Respecto a la influencia de la atención, Subijana (1999) afirma que “hace parte
innumerables elementos que originan que el sujeto esté distraído y tenga una
percepción errada de los hechos” (p.73), bien sea por: su distracción, el momento
de ocurrencia de los hechos era noche, curiosidad, conveniencia, miedo. Si los
hechos son de gran interés para el testigo, se obtiene un grado mayor de atención,
pero cuando el hecho no es de mayor interés tiende a ser olvidado (Subijana,
1999).
Entre tanto, la influencia de la emoción, es expresado por una intensa percepción,
pasión, que sostiene un alto grado de atención en donde se ve un cambio positivo
en la atención y la memoria; con ello viene arraigado el miedo y la emoción, cabe
destacar que algunos hechos son de más atención, debido a la intensidad de la
emoción en donde se concentró su atención (Subijana, 1999).
Por otra parte, los nexos de familia y de convivencia en donde existen relaciones
muy fuertes como sucede entre los padres con sus hijos, entre hermanos, los
cónyuges; estas relaciones en algunas ocasiones pueden ser destruidas por
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incomprensión o incompatibilidad. Es ante éste tipo de nexos, que el testimonio
evidencia su dependencia al grado de vínculo afectivo que tenga (Subijana, 1999).
Así, los factores objetivos parten de un proceso de recepción que se hace de una
manera constructiva, limitando algunas veces el factor tiempo, lugar, atención,
emoción, nexos de familia y convivencia; esto dependiendo de cómo se encuentre
la persona al momento de la recepción de los hechos. Por ello, al momento de la
valoración de la prueba se deben estudiar los diversos aspectos del testigo, las
carencias físicas, habilid0ades, grado de razonamiento, edad, para así verificar la
lucidez con que el testigo percibió su conocimiento y cómo llegaron los hechos
materia de su relato e investigación.
Luego de revisar el significado de los factores objetivos de la percepción del
testimonio, a continuación hablaremos de la crítica del testimonio atribuida al
menor.
1.5 LA CRÍTICA TESTIMONIAL DEL MENOR
Tanto la víctima (testigo) como el victimario tienen su propia versión de los
hechos, siendo relevante cada una de ellas, estas tienen que ser valoradas
individualmente. Manzanero (2000) afirma que “se creía que el testimonio del
menor tenía que ser creído” (p.51). Es por ello que se utilizan cuatro técnicas
generales de memoria, las cuales se deben tener en cuenta al momento de
escuchar la declaración:
1. Reinstauración del contexto: se basa en reconstruir mentalmente
argumentos psicológicos y físicos que existieron en el momento de los
hechos.
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2. Informar de todo: incluye la información parcial e irrelevante aparente al
momento de los hechos.
3. Cambio de perspectivas: se le dice al testigo que se ponga en otro lugar
de la escena y que intente informar todo lo que hubiera visto. Esta técnica
permite obtener el mayor número de detalles posibles.
4. Diferente orden: se le pide al testigo que recuerde los acontecimientos,
cambiando el orden del relato (Juárez, 2004. p. 132).
Cuando hablamos de las técnicas de memoria en el testimonio de un menor,
debemos tener en cuenta el juicio moral infantil y la mentira que van apareciendo
en las diferentes etapas del desarrollo del ser humano. Tanto el juicio moral como
la mentira están enfocados en la aprobación social y los principios sociales que
deben ser seguidos para poder vivir en sociedad, entre ellos la subordinación, el
respeto, la autoridad. Frente a este último, al momento de la rendición del
testimonio del menor de edad se ve reflejado ante la presencia de su presunto
agresor.
Ahora bien, se debe diferenciar los diversos tipos de mentiras y las diversas clases
de mentira:
1. Mentira infantil o seudomentira: los engaños se presentan a temprana
edad y se convierten en una necesidad, éstos son elaborados como un
proceso normal del pensamiento, sin ninguna malicia e intención de hacer
daño a las demás personas.
2. Mentira patológica o compulsiva: obligan a decir mentiras por una fuerza
interior, así la mayoría de veces vaya en contra de sus deseos.
3. Mentira seudológica fantástica: la noción de la realidad se pierde
llegando al punto de ser difícil reconocer lo que es cierto. Se crea un
mundo de fantasías en donde le cuesta a la persona relacionarlo con la
realidad, inventando historias que nunca sucedieron, evadiendo con esto
episodios dolorosos de su vida ocurridos en el pasado, colocando en duda
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su mentira, agregando más elementos a la mentira para que ésta sea
creíble. La persona está convencida de que está diciendo la verdad.
4. Mentira habitual: en los niños los engaños se generan por miedo al
regaño o al castigo y también como reproche a los padres por las
aspiraciones que les exigen. Los expertos sostienen que los padres
sobreprotectores, la rivalidad entre hermanos, las familias disfuncionales y
el retraso mental son alguno de los aspectos comunes en los casos de
mentiras habituales (Manzanero, 2000, p.150, 151).
En los niños la mentira sirve como mecanismo de defensa para evitar el castigo,
no obstante en ocasiones los menores dicen mentiras inconscientemente
convencidos de lo que están diciendo es completamente cierto, motivo por el cual
el testimonio del menor debe ser valorado minuciosamente. A su vez, el testimonio
debe considerar los diferentes papeles que desempeñan los adultos en un
proceso penal (abogado, evaluador, investigador, juez, psicólogo, comisario de
familia etc...), para garantizar que el testimonio no llegue a ser manipulado por
alguna de las partes involucradas en este proceso. Es así como encontramos en
el Código de Infancia y Adolescencia derechos atribuidos al menor de 18 años
como: crecer en el seno de una familia, vivir en un ambiente de felicidad,
comprensión, sin que ninguno de estos derechos se vea comprometido y
quebrantado en los diferentes lugares donde se desarrolla, interactúa y convive el
menor. Estos derechos están amparados por la Constitución Política y
reconocidos por Tratados de Derechos Humanos ratificados por Colombia.
2. LA PRUEBA TESTIMONIAL EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL
Desde el derecho penal podemos recalcar que el abuso sexual es manifestado a
través de actitudes o cualquier actividad sexual que realiza una persona sobre
otra, sin su consentimiento para su propia satisfacción sexual. En Colombia,
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encontramos entidades como la Procuraduría Delegada para la Defensa de los
Derechos de la Infancia, que clasifica el abuso sexual como un acto que pretende
controlar, obligar, intimidar, dominar a la víctima para la obtención de actividades
sexuales; aclarando que no sólo es penetración o agresión física, sino incluye
también masturbación, tocamiento, videos pornográficos, exhibicionismo,
erotización, historias sexuales. (Código Penal de Colombia, 2013). En los casos
de abuso sexual, se establece una relación confusa pues los victimarios se valen
de la confianza, teniendo una mayor cercanía con la víctima. Estos sucesos se
presenta en el seno de la familia, en las instituciones educativas, y en recintos
sagrados, no siendo extraño que los abusos comiencen a muy temprana edad y
éstos continúen ocurriendo repetidamente en
[un] periodo promedio de cinco a diez años, los numerosos estudios indican
que al menos uno de cada cinco niños/as es abusado por un familiar de
confianza antes de los 18 años. Gran parte del abuso sexual infantil es de
carácter incestuoso (más del 50%). La mayoría de los abusadores
(aproximadamente el 80%) son amigos, vecinos o parientes, que no fueron
brutales ni sádicos, y que usaron su autoridad o encanto para ganarse la
confianza y cooperación del menor, o, por lo menos, el asentimiento pasivo.
Aún en los casos en que no se reportó un forzamiento abierto, no es difícil
ver los elementos de coerción debidos a la diferencia de edad y de
autoridad. (Berlinerblau, 1998, p.4).
El Código Penal Colombiano lo consagra en su capítulo Primero (de la violación)
en el Título IV. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexual (Vallejo,
2011), de tal manera que, es considerado abuso sexual como:
Violación, acceso carnal, acoso sexual violento, acto sexual abusivo,
pornografía infantil, acceso carnal o acto sexual en persona puesta en
incapacidad de resistir, exhibicionismo, turismo sexual, explotación sexual,
acceso carnal abusivo con menor de catorce años, actos sexuales con
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menor de catorce años, proxenetismo con menor de edad, constreñimiento
a la prostitución, estímulo a la prostitución de menores (Gómez, 1989,
p.57).
La noción del abuso sexual en menores de edad es una de las formas de maltrato
infantil, considerado éste como la utilización bien sea de un niño o una niña con la
finalidad de satisfacer sexualmente a un adulto, éstas conductas son consideradas
abusivas y las cuales consagra nuestra normativa colombiana son merecedoras
de agravantes. En efecto, tratándose de actos de violencia, agresión, promesas,
amenazas que inducen al menor a guardar silencio o que en ocasiones estos
actos no implican contacto físico, es importante evidenciar cómo éste tipo de
delitos provocan problemas psicológicos, emocionales que aparecen después de
la agresión. Éstos actos, traen consigo temor en las víctimas, quienes no son
capaces de comunicar el hecho a través de palabras, por miedo a ser culpadas,
castigadas o a no ser creídas.
Según denuncias hechas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de delitos
atribuidos a violencia sexual en Colombia, entre los años 2010 y 2011, se ve una
mayor vulnerabilidad a ser objeto de violencia sexual por parte del género
femenino, es más, entre los años 2010 y 2011 la proporción de denuncias tuvo un
crecimiento del 84,1%, así como estos delitos se producen en el núcleo familiar,
entorno escolar; en el entorno más cercano al menor. Como se observa en las
gráficas 1 y 2.
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Gráfica 1
Abuso sexual en sexo femenino y masculino, año 2011
0 2000 4000 6000
15-17 años
4-0 años
mujer
hombres
mujer 1841 4574 2676 1221
hombres 254 756 1000 437
15-17 10-14 5-9 años 4-0 años
Fuente: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2010-2011
Grafica 2
Abuso sexual en sexo femenino y masculino, año 2010
0 500 1000 1500 2000 2500 3000
15-17 años
10-14 años
5-9 años
4-0 años
mujer
hombres
mujer 1055 2484 1661 693
hombres 174 494 588 260
15-17 años 10-14 años 5-9 años 4-0 años
Fuente: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2010-2011
Cabe señalar que el número de denuncias no reflejan la realidad de éste
fenómeno, en la mayoría de los casos estos delitos suceden en el entorno familiar
en el que para el menor no existe una identificación clara de los hechos, de la
conducta por parte de su agresor, ésta situación lleva al menor a guardar silencio
ante el abuso.
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A su vez, el Instituto Nacional de Medicina Legal para el año 2011 realizó 7.628
exámenes médicos legales por presunto delito sexual en menores de edad en
Colombia, resaltando que Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca presentan las cifras
más altas. Para el “año 2016 se reportaron 22.155 casos más que en el año 2014,
en donde la diferencia fue de 1.046” (El tiempo, 2016) ataques sexuales contra
menores de edad. Cabe señalar que estos ataques reportados fueron realizados
en primer lugar por los padres con 1.582 las denuncias, segundo lugar por los
abuelos y tíos con 1.278 denuncias. Las cifras son preocupantes, no se ve mejoría
con el pasar de los años, sino que va empeorando, llevando a su paso a una
ruptura del núcleo familiar y afectando la protección real de los menores.
2.1 ANÁLISIS DE LAS IMPLICACIONES PRÁCTICA
A lo largo de la historia los delitos sexuales contra menores de edad se han ido
incrementando y ello trae consecuentes condenas que se presentan en mayor o
menor grado dependiendo de la credibilidad que se le atribuya al testimonio del
menor. “A finales del siglo XVII, donde numerosas personas fueron condenadas
por el delito de abuso sexual contra menores de edad” (Francois,1993, p.151), en
este siglo se consideraba a los niños como testigos potencialmente peligrosos,
pues se decía que los niños eran susceptibles y que tenían problemas al
diferenciar entre la realidad y la fantasía.
Hasta 1975 el abuso sexual se consideró culpa del niño o de la niña por
dejarse seducir, permitir que ocurriera, tener personalidades encantadoras
y atractivas, en donde las investigaciones que aparecían del abuso sexual
en la infancia daban como resultado una reacción principal de negación,
minimización y acusación a la víctima, curiosamente, mientras algunos
profesionales culpaban a todo el mundo menos al agresor, otros insistían
21
en que el abuso sexual no ocurría en absoluto o acaso excepcionalmente
(Morales, García y Blázquez, 2002, p. 40).
En la actualidad éste concepto ha cambiado y los testimonios proporcionados por
menores parecen tener una mayor credibilidad que los testimonios de los adultos y
una sobrevaloración, así “haciendo énfasis en los casos de delitos sexuales la
credibilidad de los niños aumenta” (Arce y Farina, 2006, p. 563). Es decir que
aunque la credibilidad va variando de acuerdo a la edad que tenga el agresor y la
víctima, la prueba tiene un verdadero impedimento en la libertad de decisión, ya
que el agresor es un individuo con diferente madurez biológica y con expectativas
diferentes al menor. Ésta desproporción supone que exista un vicio en la
posibilidad de alguna relación igualitaria.
Hoy existe un mayor respeto y credibilidad de la prueba testimonial del menor,
aunque nos vemos enfrentados a situaciones poco creíbles tendientes a
instrumentalizar el testimonio del menor. Casos en donde los padres quieren
lograr la custodia del menor o el divorcio, instrumentalizan el testimonio,
induciendo e incitando al menor que diga hechos que jamás ocurrieron; con lo cual
son atropellados los principios del menor, convirtiendo al menor en uno de los
medios más prácticos y fáciles para obtener información eficaz y afectar a la
persona que está siendo juzgada e investigada.
Ahora bien, el testimonio no parte simplemente de la evocación de un recuerdo,
sino de un complejo proceso que incluye infinitos elementos que facilitan detectar
el contenido verdadero o falso del mismo. Por tanto, al hablar de la credibilidad del
testimonio se deben tener en cuenta los objetivos que determinan un acertado
testimonio, encaminado a resolver si existió o no abuso sexual, los cuales
nombraremos como la identificación de lesiones. La identificación de lesiones
debe ser realizada antes de 72 horas practicadas de manera corta y discreta,
evitando maltratar a la víctima. Para ello, la entrevista debe realizarse de la
22
manera más exacta posible, registrando textualmente: lo que la víctima va
diciendo, obteniendo información demográfica, el nombre del presunto agresor, la
relación tendiente con la víctima, las circunstancias que dieron al hecho, el lugar,
la existencia de violencia física, la peculiaridad de la relación sexual y demás
circunstancias que surgen después del abuso. No obstante, también se dan
declaraciones falsas de abusos sexuales a menores, los casos que tienen mayor
influencia son aquellos en los que existe presión de algún adulto hacia el menor
bien sea por disputas matrimoniales (divorcios, separaciones, custodia) y por otro
lado encontramos un mal manejo profesional de las personas que entrevistan a los
menores posiblemente agredidos (Unicef, 2009).
Ahora bien, Sink (1988 citado en Manzanero, 2000) señala cuatro teorías,
importantes para explicar las falsas denuncias de abuso sexual en casos de
disputas matrimoniales:
1. Padres hiperansiosos: el estrés que acompaña a la separación y divorcio puede
provocar un incremento de responsabilidad de los padres sobre el bienestar de los
hijos. Éstas conductas pueden degenerar conductas aprensivas sobre la relación
de los hijos con el otro miembro paterno.
2. Creencias compartidas entre uno de los padres: hacen referencia a las
situaciones en que el niño y uno de los padres desarrollan la creencia compartida
de que podrían ocurrir agresiones sexuales en el transcurso de la visita o custodia.
3. Niños sugeridos: que se dan en el caso en que el niño es sometido a un “lavado
de cerebro” mediante las repetidas preguntas realizadas por uno de los padres u
otra persona, que pueden llevar al niño a estar de acuerdo en que han ocurrido
agresiones sexuales.
23
4. Refuerzo de conductas: aquellas situaciones en las que los niños tienen un
comportamiento sexual que podría sugerir un abuso sexual, aunque no haya
ocurrido nunca. Cuando el niño realiza alguna de estas conductas; por ejemplo
tocarse los genitales, los padres colocan más atención a esto.
En estas cuatro teorías podemos evidenciar cómo el menor es vulnerable a ser
manipulado por personas que componen su núcleo familiar, con quienes tiene un
vínculo fraternal tan fuerte que hace que el menor no tenga duda alguna de lo que
se le está diciendo es verdad. En éste marco, encontramos el Síndrome de
Alienación Parental que de acuerdo a Sink (1988), éste síndrome es caracterizado
por el cambio de comportamiento del menor hacia alguno de los padres,
comportamiento que es impulsado por alguno de ellos a través de hechos de
desprestigio, injurias, calumnias hacia su pareja o ex pareja; con lo cual se rompen
vínculos afectivos e instrumentaliza al menor para que diga cosas que jamás
ocurrieron, con el único objetivo de perjudicar a la otra persona. Estos casos se
ven reflejados con mayor frecuencia a través de denuncias encaminadas a delitos
de violencia sexual.
2.2 LA PSICOLOGÍA JURÍDICA DEL TESTIMONIO
Es necesario recalcar que se deben aplicar los criterios que permiten determinar la
credibilidad de las declaraciones dadas. Simultáneamente existen teorías que
defienden la cognitividad de algunos sujetos y su capacidad al mentir. Por otro
lado, encontramos algunos sujetos que carecen de madurez cognitiva que no son
aptos para rendir testimonio, y no diferencian entre hechos reales y fantasiosos.
Como primer criterio para hablar de la psicología del testimonio, resaltamos el
desarrollo cognitivo, el cual se refiere a los factores de adquisición, retención y
24
recuperación de la información. El segundo criterio es el motivacional, contiene la
veracidad de las declaraciones como la identidad del presunto agresor, como
tercer y último criterio está el social, relacionado con la influencia del testigo por
recuerdos, capacidad de lenguaje, edad, inteligencia, imaginación, y la experiencia
que al momento de la declaración influye en la contaminación y/o distorsión del
testimonio (ver cuadro 1).
Cuadro 1
Aspectos de la psicología jurídica del testimonio
Personal Situacional Posible error
Cognitivo Habilidad del testigo.
Exactitud del testigo.
Error, equivocación, confusión.
Motivacional Credibilidad general.
Credibilidad específica.
Mentira, fabulación.
Social Sugestibilidad del testigo.
Sugestión de la
entrevista
Contaminación, distorsión,
pseudomemoria. Fuente. Elaboración propia datos básicos de Juárez López, J.R. (2004).
En el aspecto cognitivo encontramos el error, el cual está basado en la mentira
pero tiene apariencia de verdad. Para Cantillo, la mentira infantil es “llamada más
propiamente mentira de juego o lúdica producto natural de la imaginación de los
niños en permanente contacto con la realidad sensible” (Cantillo, 1995, p. 156). Se
debe agregar que el funcionario judicial deberá hacer una valoración sobre el
testimonio donde deberá examinar la madurez, inmadurez y decrepitud de los
relatos asociados a los menores víctimas de abuso sexual, los cuales se ponen en
duda pues no difieren entre sí, son imaginados, creados o reales; eso no quiere
decir que la mayoría de veces los relatos sean falsos o menos creíbles.
25
2.3 DERECHOS DEL MENOR
Desde el año 2.250 A.C ya se hablaba de los derechos a la infancia. En casos
inusuales usaban a los niños para hacer sacrificios y ofrecerlos a los dioses
(Echandía, 2012). A partir del siglo XVIII la infancia adquiere valor propio ante la
sociedad, se desarrolla desde entonces, una actitud más humanitaria hacia el niño
(Comisión de quejas, 2015); por esta razón, en 1924 en Ginebra se creó la
Primera Declaración de los Derechos del Niño, la cual consagra os deberes que
tienen los adultos hacia los niños, cumplimiento de las necesidades
fundamentales, recalcando el reconocimiento y el derecho a la protección y
socorro del menor.
La Segunda declaración de los Derechos del menor surge en la Asamblea General
de la ONU es la Resolución 1386, se crea con el fin de propiciar que el menor
tenga una infancia feliz, tranquila y sean garantizados sus derechos y libertades,
para lo cual los Estados deben velar porque se estén cumpliendo y respetando los
derechos humanos, luchando para poder fortalecer día a día más sus
legislaciones y accionar de los administradores de justicia.
En la siguiente tabla se condensan normas dirigidas a respetar las garantías y
derechos del menor, las cuales tienen amplio reconocimiento internacional y son
incluidas en la legislación interna del Estado colombiano.
26
Tabla 2. Normativa Internacional y Nacional que regulan los derechos de los
menores
NORMATIVA INTERNACIONAL
NORMATIVA NACIONAL
- Declaración Universal de los Derechos
Humanos Resolución 217 A (III) aprobada por
la Asamblea General de la Naciones Unidas el
10 de diciembre 1948.
- Declaración de los Derechos del niño.
Resolución 1386, aprobada por la Asamblea
de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de
1959.
- Convención de los Derechos de la Infancia.
Resolución 44/25 aprobada por Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1989.
- Constitución Política de Colombia de 1991.
- Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y
Adolescencia.
- Ley 679 de 2001 tiene por objeto dictar
medidas de protección contra la explotación,
la pornografía, turismo sexual y demás formas
de abuso sexual con menores de edad.
- Ley 83 de 1946 Jurisdicción de menores de
18 años.
- Decreto 1818 de 1946 se crea el Consejo
Colombiano de Protección Social del menor y
de la Familia.
- Ley 98 de 1920 se crea juzgados de
menores en Bogotá.
Fuente. Elaboración propia a partir de normatividad Nacional e Internacional sobre la
protección a los derechos del menor.
2.4.1. Constitución Política de Colombia
La Constitución Política de Colombia de 1991 o Carta Magna, contiene los
principales derechos y deberes de los ciudadanos, definiendo la estructura y
organización del Estado. Cabe señalar que, uno de los aspectos más importantes
de la Constitución del 1991 fue la consagración de los derechos fundamentales,
están amparados por mecanismos de protección.
27
El Estado y la familia tienen la obligación de proteger al menor garantizándole
desarrollo social, familiar, integral a sabiendas que los derechos del menor
prevalecen sobre los derechos de los demás, es así como el artículo 44 de la
Constitución Política nos habla de los derechos fundamentales de los niños, la
vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada,
su nombre y nacionalidad, a tener una familia y no ser separados de ella,
brindarle cuidado amor, tengan acceso a la educación, la cultura, a la recreación y
la libre expresión de su opinión. De acuerdo a la Constitución, los niños serán
protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro,
venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, de
modo que también gozarán de los demás derechos consagrados en la Carta
Magna, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Por otro lado en el Código de Infancia y Adolescencia Colombiano (Ley 1098 de
2006), se puede evidenciar cómo es incluyente a partir de la expedición de la
Constitución Política de Colombia de 1991, derechos que van encaminados a la
protección del menor de edad, siendo éstos de carácter universal consagrados en
leyes, decretos y Tratados Internacionales ratificados por Colombia, que
prevalecen sobre los derechos de los demás.
A continuación, se estudiarán algunos artículos contenidos en el Código de
Infancia y Adolescencia relacionados con los derechos del menor y la
responsabilidad que tiene los padres para que éstos sean efectivos y se cumplan
correctamente. El artículo 14 del Código de Infancia y Adolescencia habla sobre la
responsabilidad parental, dejando claro que es un complemento de la patria
potestad establecida en nuestra legislación civil, es además la obligación inherente
a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los
adolescentes durante su proceso de formación. Se debe agregar que esto incluye
la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que
28
los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de
satisfacción de sus derechos.
En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar
violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus
derechos (Código de Infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2006, p. 3).
Por su parte, el artículo 18 del Código de Infancia y Adolescencia nos habla del
derecho a la integridad personal y con ello señala cómo los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o
conductas que causen muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico. Éste
artículo recalca además que los menores tienen derecho a la protección contra el
maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, representantes
legales, de las personas responsables de su cuidado, de los miembros de su
grupo familiar, escolar y comunitario.
El Código de Infancia y adolescencia contiene algunos artículos que son de suma
importancia al momento de dar inicio a la actuación procesal, señalando que el
representante legal del niño, niña o adolescente, o la persona que lo tenga bajo
su cuidado o custodia, podrá solicitar ante el defensor o comisario de familia, o en
su defecto ante el inspector de policía, la protección de los derechos del menor;
también podrá hacerlo directamente el niño, niña o adolescente que se vea
afectado. Así mismo, el defensor o el comisario de familia, o en su caso el
inspector de policía que tenga conocimiento de la violación, vulneración o
amenaza de alguno de los derechos que este Código reconoce, abrirá la
respectiva investigación, siempre que sea de su competencia; en caso contrario
avisará a la autoridad competente. Al hablar de la práctica de testimonios, los
niños, las niñas y los adolescentes podrán ser citados como testigos en los
procesos penales que se adelanten contra los adultos, dichas declaraciones sólo
podrán ser tomar por el defensor de familia, utilizando el cuestionario enviado
29
previamente por el fiscal o el juez; excepcionalmente éste podrá intervenir en el
interrogatorio del niño, la niña o el adolescente para conseguir que responda a la
pregunta que se le ha formulado de manera clara y precisa. Dicho interrogatorio
se llevará a cabo fuera del recinto de la audiencia y en presencia del defensor de
familia, siempre respetando sus derechos prevalentes. El mismo procedimiento se
adoptará para las declaraciones y entrevistas que deban ser rendidas ante la
Policía Judicial y la Fiscalía, durante las etapas de indagación o investigación.
Por otra parte, ante los derechos especiales de los niños, niñas o adolescentes
que han sido víctimas, el funcionario judicial tendrá en cuenta los principios del
interés superior del niño, dándole prevalencia a sus derechos, otorgándole
protección integral y salvaguardando los derechos consagrados en los Convenios
Internacionales ratificados por Colombia, en la Constitución Política y en el Código
de Infancia y Adolescencia. A su vez encontramos programas de atención para
los niños y niñas víctimas, el Gobierno Nacional, departamental, distrital, y
municipal, bajo la supervisión de la entidad rectora del Sistema Nacional de
Bienestar Familiar, diseñarán y ejecutarán estos programas incluyendo atención
especializada y que respondan a la protección integral, al tipo de delito, a su
interés superior y a la prevalencia de sus derechos.
Quiero concluir que el Estado da garantías al menor víctima de delitos sexuales,
otorgándole una protección integral y garantiza que los derechos que están
consagrados en la legislación Colombiana y en los Tratados Internacionales se
estén cumpliendo. Estos procedimientos se rigen por el principio del debido
proceso, el cual busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las
autoridades públicas, respetando siempre las formas propias de cada juicio; de la
presunción de inocencia, el derecho a ser notificado de las imputaciones, el
derecho de defensa, de contradicción, el derecho al asesoramiento, el derecho a
la presencia de los padres o tutores, el derecho a guardar silencio, el derecho a la
confrontación con los testigos e interrogar a estos, el derecho de apelación ante
30
autoridad superior, y demás garantías consagradas en la Constitución, la ley y los
tratados internacionales.
2.4.2 Jurisprudencia
Es necesario recalcar que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado afirman
que las niñas, niños y adolescentes tienen la capacidad moral y cognitiva para
poder dar su testimonio, éste debe ser analizado con los demás medios
probatorios allegados al proceso. Los fiscales, son los que durante el proceso
conducen a esclarecer la verdad de lo sucedido y deben abstenerse de actuar de
una manera discriminatoria con el menor víctima, teniendo en cuenta que el
testimonio de un menor basta como prueba de cargo.
Acorde con la Corte Constitucional de Colombia en su Sentencia T-554 de 2003,
la Corte conoció en sede de revisión, solicitud de amparo interpuesta por la madre
de una menor de 14 años, para que a su hija no se le practicara el examen
ginecológico con el fin de determinar abuso sexual. La madre manifiesta que a su
hija ya le ha realizado dos veces este mismo procedimiento el cual ha salido
positivo y que al realizarle el mismo examen por tercera vez hace que vaya en
contra de la integridad y dignidad de la menor. Se consideró que la solicitud de
amparo fue improcedente, pues se necesita una nueva prueba para poder
comprobar el supuesto abuso, al tener respuesta negativa por parte de la madre
del examen que se debe realizar su hija, la autoridad le dio preclusión al caso
porque los hechos estaban en duda.
La Corte Constitucional en la Sentencia T-078 de 2010, abordó un estudio
respecto a un caso donde la decisión fue la preclusión, investigación penal que se
adelantó contra el padre de una menor aproximadamente de 3 años de edad por
31
presunto acto sexual en concurso con incesto. El fundamento de la preclusión fue
el principio in dubio pro reo, no se tenían las suficientes pruebas para poder
comprobar el hecho, pero se encontró exámenes médicos con resultados positivos
que arrojaron un indicio de abuso físico, igualmente se encontraron entrevistas
psicológicas que coincidían con la agresión. La Corte concluyó que la Fiscalía
desconoció contenidos de los exámenes periciales, violando los derechos de la
menor, entendiendo que la carga de la prueba es atribuible al Estado y no al
menor víctima.
Morales et al afirman que, “existen dificultades en la revelación por las víctimas de
abusos sexuales” (2002, p.44). Es importante que el menor cuente con el apoyo
de quienes lo rodean cuando se trata de delitos tan delicados como el abuso
sexual, pues no siempre se obtiene apoyo por parte de los padres ni por los
funcionarios judiciales encargados del esclarecimiento de los hechos, existiendo
una ruptura de las normativas que regulan al menor. Como se ha dicho
anteriormente, algunos artículos del Código de Infancia y Adolescencia que
regulan la responsabilidad parental, derecho integridad personal, debido proceso,
la práctica de testimonios, el debido proceso y garantías procesales, iniciación-
actuación administrativa, entrevista al niño o niña y por último los procedimientos
especiales cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos;
son trasgredidos en algunas sentencias como las mencionadas, en las que se
violan los derechos del menor por parte de las autoridades competentes y se nota
la existencia de una transgresión por parte del Estado, al momento de recaudar
las pruebas y de hacer un estudio detallado de ellas.
Por otra parte, la Corte Constitucional de Colombia señala en sus Sentencia T-
1015 de 2010 que la señora Amparo y el señor Miguel sostuvieron una relación
marital de hecho, fruto de esta unión nació Sofía y Victoria. Varios años después
se dieron cuenta que no podía convivir más, a lo que decidieron hacer una
conciliación para acordar repartición de bienes, cuota alimentaria para los
32
menores, la custodia y las visitas. Al momento del trámite Sofía de 6 años de edad
le empezó a comentar a su madre que entre su padre y ella jugaban, la señora
Amparo empezó a sospechar de presuntos abusos sexuales cometidos a su hija
por parte de su padre Miguel. La señora Amparo interpuso la denuncia ante la
Fiscalía General de la Nación y puso en conocimiento al ICBF de lo sucedido,
quitándole éste instituto las visitas al señor Miguel, y otorgándole el cuidado y
custodia a la señora Amparo para evitar que su padre se le acercara. Sé puso en
duda la agresión sexual cometida por el señor Miguel, pues al momento de
hacerle el interrogatorio por primera vez a Sofía, la niña no dio indicio alguno que
ocurriera dicho abuso, y en el examen físico realizado por el Instituto de Medicina
Legal no fueron hallados huellas de abuso sexual. En otras declaraciones, la
menor manifestó supuestos abusos sexuales, pero en sus declaraciones se
detectaron palabras técnicas, en las que se notaban que éstas habían sido
enseñadas por un adulto. Se dio la preclusión al caso y el señor Miguel quedó en
libertad, pues se tenía dudas respecto al hecho.
Con lo dicho anteriormente nos damos cuenta que las partes en el proceso o en la
etapa de investigación penal, a beneficio propio pueden manipular el testimonio
del menor, como sucede con la señora Amparo al dar instrucciones para que su
hija distorsione el testimonio, trayendo como consecuencia la preclusión del caso.
3. DEBIDO PROCESO
El principio del debido proceso sirve para proteger y hacer efectivos las libertades
y derechos en toda circunstancia y etapas del proceso; este principio permite tener
garantías que posibilitan tener un resultado justo dentro del proceso. El artículo 29
de la Constitución Política señala que el debido proceso se aplicará a toda clase
de actuaciones judiciales y administrativas, nadie podrá ser juzgado sino conforme
33
a leyes preexistentes al acto que se le imputa, y con observancia de la plenitud de
las formas propias de cada juicio. Se debe agregar que el debido proceso da
garantías judiciales tales como, toda persona se presume inocente mientras no se
la haya declarado judicialmente culpable, quien sea sindicado tiene derecho a la
defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, a un debido
proceso público sin dilaciones injustificadas, poder presentar pruebas y
controvertir las que se alleguen en su contra a impugnar la sentencia
condenatoria, y por último a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Cabe concluir que el debido proceso es uno de los principios que aborda todas las
garantías constitucionales, controla el poder estatal y protege los derechos del
individuo. Principio importante que se destaca en un proceso penal, donde se
atenta con la integridad, salud, tranquilidad de un menor de edad que ha sido
abusado sexualmente; con este principio se busca el cumplimiento de la legalidad,
juez imparcial, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, y da garantías
a la víctima y al victimario involucrados en proceso penal.
La Corte Constitucional señala que el debido proceso es un conjunto de garantías
contenidas en el ordenamiento jurídico, las cuales buscan la protección del
individuo perteneciente a una actuación judicial; para que en el transcurso del
proceso se respeten sus derechos y se logre tomar una decisión que vaya acorde
con la aplicación correcta a la justicia. En razón a lo anterior, la Corte
Constitucional de Colombia Sentencia T-442 de 1992 ha señalado que el debido
proceso es el conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios
necesarios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional se
materialice, si se tiene en cuenta que es imposible aplicar el derecho por parte de
los órganos del Estado sin que la actuación de éstos se haya ajustado a los
procedimientos institucionalizados, para el fiel cumplimiento de su misión de
administrar justicia.
34
De ahí que la Corte Suprema de Justicia cita los principios del debido proceso y
del derecho de defensa, exige respecto las normas también preexistentes de
procedimiento para cada juicio, la carga de la prueba para el Estado y no para el
sindicado, la controversia probatoria plena y previa a la evaluación y decisión, y la
prohibición no sólo de la penalidad sino también del juzgamiento ex post facto; es
decir por hechos sobrevivientes, no probados o no controvertidos, o no
incriminados, o aún no establecidos previa y claramente en norma alguna.
Del mismo modo la Corte Constitucional de Colombia Sentencia T-419 de
1992 En sentido amplio el debido proceso es el conjunto no sólo de
procedimientos, legislativos, judiciales y administrativos que deben
cumplirse para que una ley, sentencia o resolución administrativa que se
refiera a la libertad individual sean fundamentalmente válida, sino también
para que se constituya en garantía del orden, de la justicia, de la seguridad
en cuanto no se lesione de manera indebida la seguridad propuesta como
intangible para el ciudadano en el Estado democrático. Sentencia T-429 de
1992 (p.11).
Es así como, el debido proceso permite materializar la protección al individuo, lo
encontramos como un derecho fundamental que protege las condiciones de
igualdad a la justicia, derecho de defensa, autonomía e independencia de los
jueces y la imparcialidad al momento de tomar alguna decisión.
4. VICTIMARIO
El victimario, es la persona que le hace daño o le causa un perjuicio a otra en un
determinado tiempo, en el caso de delitos sexuales es más probable que este
daño sea recurrente. Se tiene como base fundamental que el Estado debe
reconocer la dignidad humana, y en un Estado Social de Derecho, donde no se
35
podrán tipificar conductas que no estén debidamente reguladas ni que
desconozcan los derechos fundamentales. Así, la persona que está siendo
investigada debe llevar un juicio basado en los principios que le otorga la ley como
el de la dignidad humana, la libertad, igualdad, imparcialidad, legalidad,
presunción de inocencia, defensa, oralidad, lealtad, gratuidad etc. Estos principios
se encuentran consagrados en el Código de Procedimiento Penal Colombiano
(artículos 1 al 25).
En los delitos de violencia sexual es muy habitual ver semanalmente en los
estrados judiciales, padres, abuelos, tíos, padrastros o vecinos de la víctima,
compareciendo ante un juez, esperando su condena o ser enviado a un
establecimiento carcelario de manera preventiva. Al momento de la detención, el
ente investigador debe tener suficientes elementos probatorios contra el presunto
agresor, no obstante en reiteradas ocasiones las investigaciones arrojan que el
victimario es atropellado en sus derechos, mostrando que los testimonios son
manipulados y que inducen al menor a “transformar algunas imágenes en
palabras” (Arce y Farina, 2006, p. 571).
Por ello, es competencia de los jueces penales hacer una respectiva interpretación
de la norma salvaguardando principalmente los derechos del menor, teniendo en
cuenta en quién recae la responsabilidad del acto cometido, debe asumir un
compromiso frente a la verdad, justicia y la reparación a las víctimas, actuando
siempre de la mano con el principio de legalidad, de igualdad, imparcialidad,
eficacia y todo ello centrándolo en las garantías del menor para su protección
integral. El juez a su vez debe interpretar la ley de forma que busque beneficios
hacia el menor víctima y recordando que los derechos de los menores prevalecen
frente a los demás. Por su parte, el fiscal que toma la investigación debe velar por
la protección de la integridad sexual del menor, por otro lado también debe tener
en cuenta las garantías acorde al debido proceso del investigado. La manipulación
del testimonio del menor es muy frecuente en este tipo de delitos y en el
36
procedimiento de evaluación del testimonio y los auxiliares de la justicia “no usan
un adecuando lenguaje, la entrevista la hacen con preguntas sugestivas,
coactivas, usan presiones para obtener cualquier información” (Manzanero, 2002,
p.65 ).
5. EL MENOR COMO MEDIO PARA UN FIN
Cabe señalar que “la verdad es un fin constitucionalmente imperioso como
presupuesto de la justicia; una premisa fundamental para el adecuado ejercicio del
ius puniendi, y un derecho subjetivo de las víctimas de hechos punibles” (Corte
Constitucional de Colombia Sentencia C-396 de 2007, p. 46). El menor es
sometido a un maltrato oculto, cuando alguno de sus progenitores lo manipulan
demostrándole maltrato físico, sometiéndolo a chantajes, entre otras técnicas con
el único fin de castigar o vengarse de su pareja, ocasionándole al menor un
maltrato psicológico. Las personas que asumen este tipo de actitudes y
comportamientos con sus hijos asumen que sus hijos son de su propiedad
“Situaciones donde por razones culturales alguno de los padres considera como
algo normal el ejercicio de la violencia sexual contra los niños o alguno de ellos
considera ser titular de una especie de ´derecho sobre el cuerpo del menor´”
(Corte Contitucional de Colombia, Sentencia T-078 de 2010, p. 28).
En conclusión, los padres pueden hacer con los menores lo que crean
necesario para que no se alejen de su lado, esto es disfrazado con la
sobreprotección, no obstante los padres nunca tienen en cuenta el
bienestar del menor, no les importa pasar por encima de los derechos y
maltratarlos de una forma oculta y disfrazada ante la sociedad. En muchas
ocasiones el familiar o el mayor de edad se aprovecha de la confianza que
le ha dado el niño y sus parientes para desinhibir sus deseos sexuales,
37
amenazándolo u ofreciéndoles algo a cambio, como dinero, dulces, entre
otros (Benitez & Castillo Vásquez, 2013, p. 14).
CONCLUSIONES
Las autoridades de la jurisdicción penal cuando hacen un mal manejo de las
pruebas recaudadas, al momento de la aplicación de la norma, desconocen la
integridad sexual del menor y su dignidad humana, al momento de revictimizar y
en reiteradas ocasiones volver a practicarles las sesiones probatorias tendientes a
un mejor estudio de los hechos. Por otro lado, las autoridades competentes en la
etapa de investigación y juzgamiento deben actuar con total desinterés,
responsablemente para que se haga una debida investigación y juzgamiento de la
persona en quien recae la acción penal. Dicha responsabilidad debe estar
fundamentada en hechos ciertos para así imputar cargos al presunto agresor. A su
vez, Tratados Internacionales ratificados por Colombia son garantes y otorgan
protección al menor víctima de delitos de abuso sexual, siendo claros al señalar
que la vida, la integridad, la salud, la seguridad social, la alimentación, el derecho
a tener una familia, el cuidado y amor, la recreación, la libre expresión, la violencia
física y moral, el abuso sexual, la explotación laboral y económica; derechos que
son vinculantes para los Estados cuando se incorporan a su ordenamiento interno,
en donde los órganos de control no podrán ignorarlos sin incurrir en una
responsabilidad internacional (Unicef, 2009).
Paralelamente el Código de Infancia y Adolescencia trae una serie de artículos
que regulan la responsabilidad parental, derecho a la integridad personal, derecho
al debido proceso, iniciación de actuación administrativa, entrevista del niño, niña,
adolescente, práctica de testimonios, derecho debido proceso y garantías
procesales, procedimientos especiales cuando los niños, niñas y adolescentes son
38
víctimas de delitos; éstos artículos otorgan responsabilidad al Estado y a su
debido cumplimiento de las garantías allí consagradas.
No es extraño que los menores se vean afectados al momento de la investigación
al hecho punible por parte de las autoridades de la justicia penal, los criterios de
valoración de las pruebas, el testimonio del menor, el principio de pro infans, el del
in dubio pro reo y de los derechos reconocidos por Convención Americana de
Derechos Humanos, y demás Tratados Internacionales ratificados que otorgan al
Estado colombiano la responsabilidad de un efectivo cumplimiento de las
garantías y obligaciones que se le atribuye al momento de la ratificación.
El derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de la protección a
la niñez, se ve transgredido por las autoridades de la jurisdicción penal por no
garantizar los derechos al menor y a su vez cuando el menor se ve involucrado en
algún delito en donde resulte siendo víctima, viéndose afectados los derechos del
menor y del victimario bien sea por las decisiones que toman los jueces, por la
mala manipulación de los procedimientos que se le atribuyen a la Fiscalía General
de la Nación y a los profesionales encargados de las prácticas de las pruebas.
Todo lo anterior, acarrea la degeneración del testimonio, obteniendo la desviación
de una correcta investigación y el juzgamiento indebido del presunto agresor, así
como la valoración bajo el desconocimiento del principio de la sana crítica;
obteniendo como implicación que la decisión no sea tomada bajo los principios de
igualdad y legalidad ante la ley.
Por último, en Colombia los delitos de abuso sexual tienen un promedio de 122
casos de abuso sexual mensuales en donde los menores son víctimas. (Instituto
Nacional de Medicina Legal, 2014). Cuando ocurren este tipo de delitos lo
primordial es informar a la Defensoría de Familia, dar prioridad a las diligencias,
pruebas, testimonios, citación a las partes cuando éstos no sean los agresores, en
caso en donde lo sean retirarlos del lado del menor.
39
Se recalca la importancia de las audiencias en donde las entrevistas deben ser
realizadas por un psicólogo que haga una correcta formulación de preguntas
dirigidas al menor, sin que éstas conlleven a la revictimización del menor. En
Colombia se presentan irregularidades relacionadas con el delito de abuso sexual
a menores de edad; al momento de la ocurrencia del abuso las entidades
competentes han faltado a su compromiso de poner correctamente en marcha el
funcionamiento del aparato judicial, trayendo consigo trasgresión a la norma y el
quebrantamiento del principio del debido proceso aplicado para el victimario y para
la víctima.
Al hablar del testimonio de un menor de edad, se debe tener en cuenta que dicho
testimonio debe ser realizado por profesionales expertos en la materia (psicólogo,
trabajador social) quienes están capacitados para identificar el presunto
constreñimiento hecho por las partes involucradas en el proceso penal hacia el
menor víctima. La debida práctica probatoria ayuda a esclarecer los hechos, para
así obtener una decisión que vaya acorde con las reglas de la sana crítica.
Sosteniendo que el testimonio del menor es la parte fundamental de la prueba, en
ocasiones no es necesario llegar a las sesiones probatorias, sino que basta con
sólo escuchar la declaración del menor para deducir que efectivamente existió
delito y así condenar al supuesto responsable. No obstante, la prueba del menor
pierde validez y credibilidad en la práctica, cuando no se asegura que el
diagnóstico del abuso sexual esté suficientemente soportado y sea acertado,
particularmente en los casos en donde la víctima es muy pequeña o sufre de
dificultades emocionales, psicológicas, o de lenguaje, haciendo que la prueba
testimonial sea riesgosa y poco creíble. Por ello, es necesario otorgarle al juez
herramientas tales como: muestras tomadas por Medicina Legal, testimonios de
terceras personas, análisis psicológicos; todos necesarios al momento de tomar
una correcta decisión que beneficie o perjudique a alguna de las partes. De esta
manera los jueces penales pueden interpretar la norma salvaguardando
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principalmente los derechos del menor, actuar bajo los principios de imparcialidad
y eficacia y buscar beneficios hacia el menor; materializando la premisa “los
derechos de los menores prevalecen frente a los demás”.
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