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INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES No. RE-SERCOP- 2015-0000031 y RE-SERCOP-2015-0000033 El presente instructivo tiene el objetivo mostrar de forma práctica el uso de las herramientas de Contratación Pública acorde a lo dispuesto en las transitorias de la Resolución No. RE-SERCOP- 2015-0000031 y RE-SERCOP-2015-0000033 relacionada a la aplicación de la metodología de cálculo de Valor Agregado Ecuatoriana para la adquisición de bienes y la prestación de servicios, y servirá para la utilización de las herramientas del SOCE hasta que el SERCOP automatice las herramientas de contratación pública con la nueva metodología establecida. 1. Para Entidades Contratantes (Elaboración de pliegos) Al momento de realizar los pliegos en el aplicativo USHAY la entidad contratante debe tener en cuenta lo siguiente: Acorde al Anexo de la resolución No. RE-SERCOP-2015-0000033 la entidad contratante debe utilizar las fórmulas dispuestas para el cálculo del umbral del VAE del procedimiento; sin embargo, el SERCOP ha desarrollado una calculadora para poder determinar el Valor Agregado Ecuatoriano de una manera sencilla. Dicha calculadora se encuentra ingresando al portal de compras públicas, en la parte izquierda de la pantalla, en el link denominado: “Umbrales de Valor Agregado Ecuatoriano; así: Al ingresar en dicho link, aparecerá la siguiente pantalla en la cual deberá dar clic en el vínculo denominado: " Calculadora VAE " y descargar el archivo en Excel:

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INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES No. RE-SERCOP-

2015-0000031 y RE-SERCOP-2015-0000033

El presente instructivo tiene el objetivo mostrar de forma práctica el uso de las herramientas de

Contratación Pública acorde a lo dispuesto en las transitorias de la Resolución No. RE-SERCOP-

2015-0000031 y RE-SERCOP-2015-0000033 relacionada a la aplicación de la metodología de

cálculo de Valor Agregado Ecuatoriana para la adquisición de bienes y la prestación de servicios, y

servirá para la utilización de las herramientas del SOCE hasta que el SERCOP automatice las

herramientas de contratación pública con la nueva metodología establecida.

1. Para Entidades Contratantes (Elaboración de pliegos)

Al momento de realizar los pliegos en el aplicativo USHAY la entidad contratante debe tener en

cuenta lo siguiente:

Acorde al Anexo de la resolución No. RE-SERCOP-2015-0000033 la entidad contratante debe

utilizar las fórmulas dispuestas para el cálculo del umbral del VAE del procedimiento; sin embargo,

el SERCOP ha desarrollado una calculadora para poder determinar el Valor Agregado Ecuatoriano

de una manera sencilla. Dicha calculadora se encuentra ingresando al portal de compras públicas, en

la parte izquierda de la pantalla, en el link denominado: “Umbrales de Valor Agregado Ecuatoriano;

así:

Al ingresar en dicho link, aparecerá la siguiente pantalla en la cual deberá dar clic en el vínculo

denominado: " Calculadora VAE " y descargar el archivo en Excel:

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Una vez que se ha descargado y abierto el archivo en Excel deberá habilitar la edición del mismo

dando clic en el botón superior:

Posteriormente, deberá habilitar las macros del archivo dando clic en el mensaje de la parte

superior, si usted no las habilita el archivo no funcionará correctamente:

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Antes de utilizar la calculadora del VAE debe descargar, de la misma página donde descargó la

calculadora del VAE, el archivo denominado “Listado de Umbrales VAE” el mismo que le

permitirá ubicar su CPC a versión 1.0 (actual vigente) y poder relacionarlo a la versión 2.0 de la

CPC y a su respectivo umbral de VAE; así por ejemplo:

CPC versión 1.0 Descripción

439310015 Ventiladores De Humo

Buscamos en dicha tabla y ubicamos el CPC versión 2.0; así:

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De tal forma que podemos conocer el CPC versión 2.0 para poder utilizarlo en el archivo en Excel y

calcular el umbral del VAE.

Ejemplo:

La Entidad Contratante desea adquirir, mediante el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, el

siguiente lote de contratación:

LOTE: 37221 ARTÍCULOS DE VIDRIO

372210011 Juego De Vajilla De Cerámica

372210018 Ensaladeras

372210112 Cánulas De Duchas De Porcelana O Loza

Se buscan los códigos respectivos en la tabla “Listados umbrales VAE” y se identifican los

respectivos códigos CPC versión 2.0:

CPC 1.0 CPC 2.0 Descripción

372210011 37221.01.01 Vajilla y artículos similares para el servicio de mesa o co

cina de porcelana: juegos de té,platos, soperas, ensaladeras

, fuentes y bandejas de toda clase, cafeteras, teteras, etc.

372210018 37221.01.02 Utensilios de uso doméstico, de porcelana: ollas, cazuelas,

cazo de cualquier forma y dimensión, bandejas para asar,

escudillas, ceniceros, caloríferos etc

372210112 37221.01.03 Artículos de higiene o de tocador, sean o no de uso dom

éstico,

de porcelana: accesorios de mesa de tocador, palanganas p

ara duchas, cubos de tocador, cuñas,

orinales y chatas, escupideras, etc

Estos códigos deben ser trasladados al archivo Excel para el cálculo del umbral del VAE siguiendo

estos pasos:

a) Ingresar el código CPC versión 2.0 en la tabla y dar clic en buscar:

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b) Una vez que el código ha sido encontrado se cargará en la parte inferior:

c) Deberá copiar el código CPC 2 e ingresarlo en la tabla del lado derecho, de esta forma

todos los CPC que requiera y luego ingresar el Presupuesto Referencial de cada ítem:

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NOTA: Solo debe ingresar información en las columnas celestes y si desea ingresar nueva

información debe borrar únicamente los CPC de la columna CÓDIGO CPC versión 2.0.

d) Finalmente podrá visualizar el umbral del VAE de su Lote.

Mientras se automatizan las herramientas, deberá realizar el cálculo de la forma indicada, así mismo

las entidades contratantes deben subir como anexo en el aplicativo USHAY el sustento del cálculo

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del VAE realizado para los lotes requeridos en su pliego indicando claramente el valor del umbral

del VAE.

NOTA: Tenga en cuenta que para todos los procedimientos de contratación deberá subir como

anexo al pliego el sustento del cálculo del VAE en el aplicativo USHAY.

2. Para proveedores (Elaboración de ofertas)

Al momento de realizar las ofertas debe tener en consideración que mientras se automatizan las

herramientas de contratación pública, acorde a la Resolución No. RE-SERCOP-2015-0000033, se

ha deshabilitado el formulario de declaración del VAE, solamente podrá ingresar el valor de su

oferta económica y adjuntar obligatoriamente un documento que indique los valores

correspondientes a las preguntas (a) y (b) para realizar el Valor Agregado Ecuatoriano, así:

NOTA: Tenga en cuenta que para todos los procedimientos en los que participe deberá subir como

anexo a su oferta los valores correspondientes a los literales (a) y (b) de la metodología propuesta

en el anexo a la Resolución RE-SERCOP-2015-0000033, a fin que la entidad contratante pueda

realizar el cálculo del VAE.

IMPORTANTE: El sustento que debe adjuntar solamente debe remitir los valores

correspondientes a:

a. Monto en dólares de las importaciones directas realizadas por el oferente, relativas a los bienes,

y/o servicios de la oferta presentada.

b. Monto en dólares de las compras en Ecuador que son importadas por terceros (proveedores del

oferente), relativas a los bienes y/o servicios de la oferta presentada.

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No deberá enviar el valor correspondiente al literal (c) monto en dólares de la oferta total, ya que

la entidad contratante tomará el valor que haya publicado en USHAY.

La Entidad Contratante será la responsable, mientras se automatizan las herramientas, de realizar

los cálculos de VAE correspondientes a todas las ofertas recibidas.

3. Para entidades (Calificación de ofertas)

a) Para los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica, Menor Cuantía, Cotización y

Licitación de bienes y servicios, se ha deshabilitado la descalificación automática que realizaba el

sistema teniendo con premisa que las ofertas de origen ecuatoriano deben cumplir con el umbral

para bienes y 60% para servicios ya que mediante Resolución No. RE-SERCOP-2015-0000031 se

definen nuevos umbrales por producto.

De esta forma todos los proveedores que envíen su oferta a través del sistema serán visibles para la

entidad en la etapa de calificación.

b) Para procedimientos de Subasta Inversa Electrónica bienes y servicios: Para los

procedimientos de subasta inversa electrónica aplicará la metodología del anexo 2 de la Resolución

RE-SERCOP-2015-0000031, por lo cual la entidad deberá descargar los archivos con el cálculo del

VAE remitido por los proveedores para poder compararlos con el umbral determinado en los

pliegos y la calificación debe proceder con la siguiente regla:

Si el VAE ofertado por el proveedor es igual o mayor al calculado por la Entidad en el

pliego y ha cumplido con los demás requisitos, debe calificar con CUMPLE al proveedor

para que continúe con el procedimiento.

Si el VAE ofertado NO es igual o mayor la entidad, aunque haya cumplido con los demás

requisitos, debe calificar como NO CUMPLE al proveedor.

4) Adjudicación: Los proveedores habilitados enviarán su oferta económica inicial y participarán

en la puja y deberán ser adjudicados acorde al funcionamiento actual, es decir, el mejor precio.

Para procedimientos de Cotización y Licitación bienes y servicios: Para estos procedimientos se

aplicará la metodología del anexo de la Resolución RE-SERCOP-2015-0000033, por lo cual la

entidad deberá descargar los archivos con los valores correspondientes a los literales (a) y (b) y

realizar el cálculo del VAE con el valor de la oferta económica que ha sido enviada por los

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proveedores a través del aplicativo USHAY Ofertas. Con los valores obtenidos deberá compararlos

con el umbral determinado en los pliegos y la calificación debe proceder con la siguiente regla:

Si el VAE ofertado por el proveedor es igual o mayor al calculado por la Entidad en el

pliego y ha cumplido con los demás requisitos debe realizar la calificación manual de

puntajes tomando en cuenta los otorgados por el SOCE (MYPES y MYPES LOCALES) a

excepción del VAE que deberá ser calculado por la Entidad.

Si el VAE ofertado NO es igual o mayor al determinado por la entidad, aunque haya

cumplido con los demás requisitos, debe descalificar al proveedor.

El puntaje por el VAE debe ser otorgado acorde a lo dispuesto en la Resolución No. RE-SERCOP-

2014-0000014 que indica: “Las ofertas cuyos bienes o servicios acrediten origen ecuatoriano, el

total del puntaje se otorgará a aquella que tenga el mayor Valor Agregado Ecuatoriano, y a las

demás, siempre que cumplan la condición de origen ecuatoriano, en forma directamente

proporcional. ”

Adjudicación: Todos los proveedores calificados aparecerán en el combo de selección de

proveedor para adjudicar y es responsabilidad del usuario de la Entidad Contratante seleccionar al

proveedor mejor puntuado para que sea adjudicado.

Para los procedimientos de Menor Cuantía bienes y servicios: todas las “Manifestaciones de

Interés” se mostrarán a la entidad contratante; sin embargo, es responsabilidad del usuario de la

Entidad Contratante verificar los resultados de cálculo del VAE de las ofertas presentadas e ingresar

las calificaciones de CUMPLE NO CUMPLE en el SOCE, una vez validado el sistema contará que

existan al menos 3 manifestaciones de interés que cumplan con el VAE y de ser así procederá a la

selección del proveedor, caso contrario el sistema requerirá las 3 manifestaciones de interés que

cumplan con el VAE y se continúe el procedimiento hasta la adjudicación.

NOTA: Tenga en cuenta que los resultados de la calificación deben ser adjuntas en la respectiva

acta.

IMPORTANTE: Mientras se automatizan las herramientas de contratación pública, la Entidad

Contratante será la responsable de realizar los cálculos correspondientes al VAE de las ofertas,

para esto los proveedores remitirán como anexo a la oferta los valores correspondientes a:

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a. Monto en dólares de las importaciones directas realizadas por el oferente, relativas a los bienes,

y/o servicios de la oferta presentada.

b. Monto en dólares de las compras en Ecuador que son importadas por terceros (proveedores del

oferente), relativas a los bienes y/o servicios de la oferta presentada.

Y el valor de (c) correspondiente al monto en dólares de la oferta total, la entidad contratante

deberá tomar de la oferta económica remitida por medio del USHAY Ofertas. Para el cálculo

deberá aplicar la fórmula determinada en la Resolución No. RE-SERCOP-2015-0000033; es

decir:

[ (

)]

Una vez realizado el cálculo indicado deberá realizar la comparación contra el VAE calculado

para el pliego (Lotes) y las ofertas que sean igual o mayor serán consideradas como de origen

ecuatoriano; las demás serán descalificadas.