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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0 INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA EN BOLÍVARES DE TÍTULOS VALORES DENOMINADOS EN DIVISAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA (SITME) POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS Diciembre, 2011

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  • BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0

    INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA EN BOLVARES DE TTULOS VALORES DENOMINADOS EN

    DIVISAS A TRAVS DEL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TTULOS EN MONEDA EXTRANJERA (SITME) POR PARTE DE LAS

    INSTITUCIONES AUTORIZADAS

    Diciembre, 2011

  • CAPTULO:

    INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA EN BOLVARES DE TTULOS VALORES DENOMINADOS EN DIVISAS A TRAVS DEL

    SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TTULOS EN MONEDA EXTRANJERA (SITME) POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS

    TTULO:

    APROBACIN PG.:

    1 de 1

    EMISIN ACTUALIZACIN INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA EN BOLVARES DE TTULOS VALORES DENOMINADOS EN DIVISAS A TRAVS DEL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TTULOS EN MONEDA EXTRANJERA (SITME) POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS

    Junio, 2010 1 Diciembre, 2011

    A partir de la presente fecha, entra en vigencia el "Instructivo para tramitar Operaciones de Compra y Venta en Bolvares de Ttulos Valores Denominados en Divisas a travs del Sistema de Transacciones con Ttulos en Moneda Extranjera (SITME) por parte de las Instituciones Autorizadas, cuyo objetivo es establecer los lineamientos y el procedimiento que debern cumplir las instituciones autorizadas por el Banco Central de Venezuela, para tramitar operaciones de compra y venta, en bolvares, de ttulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la Repblica, sus entes descentralizaos o por cualquier otro emisor. El Instructivo en referencia est suscrito por las Gerencias de Operaciones Cambiarias y de Sistemas e Informtica como unidades responsables de su elaboracin, por la Consultora Jurdica como constancia de haberse evaluado en su aspecto legal, conformados por las Vicepresidencias de Operaciones Internacionales y de Administracin, y aprobado por la Primera Vicepresidencia Gerencia. Caracas, 31 de diciembre de 2011

    Aprobado por:

    Eudomar Tovar Primer Vicepresidente Gerente

    ELABORADO POR:

    ______________________________ Gerencia de Operaciones Cambiarias

    ____________________________ Gerencia de Sistemas e Informtica

    EVALUADO EN SU ASPECTO LEGAL POR: CONFORMADO POR:

    _________________ Consultora Jurdica

    __________________________ Vicepresidencia de Operaciones

    Internacionales

    ___________________________Vicepresidencia de

    Administracin

  • CAPTULO:

    INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA EN BOLVARES DE TTULOS VALORES DENOMINADOS EN DIVISAS A TRAVS DEL

    SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TTULOS EN MONEDA EXTRANJERA (SITME) POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS

    TTULO:

    CONTENIDO PG.:

    1 de 1

    EMISIN ACTUALIZACIN INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA EN BOLVARES DE TTULOS VALORES DENOMINADOS EN DIVISAS A TRAVS DEL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TTULOS EN MONEDA EXTRANJERA (SITME) POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS

    Junio, 2010 1 Diciembre, 2011

    PGINAS

    INTRODUCCIN 1-1

    CAPTULO I NORMAS GENERALES 1. De las Operaciones de Compra y Venta de Ttulos

    denominados en Moneda Extranjera. 1-4

    2. De los Requisitos y Recaudos exigidos para participar en el Mercado de Ttulos denominados en Moneda Extranjera.

    1-1

    3. De las Posturas en la Pantalla VEBO 1-1

  • CAPTULO:

    INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA EN BOLVARES DE TTULOS VALORES DENOMINADOS EN DIVISAS A TRAVS DEL

    SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TTULOS EN MONEDA EXTRANJERA (SITME) POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS

    TTULO:

    INTRODUCCIN PG.:

    1 de 1

    EMISIN ACTUALIZACIN INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA EN BOLVARES DE TTULOS VALORES DENOMINADOS EN DIVISAS A TRAVS DEL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TTULOS EN MONEDA EXTRANJERA (SITME) POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS

    Junio, 2010 1 Diciembre, 2011

    La Gerencia de Operaciones Cambiarias y la Gerencia de Sistemas e Informtica del

    Banco Central de Venezuela han elaborado el presente Instructivo, a fin de suministrar

    a las Instituciones Autorizadas por el Banco Central de Venezuela, la informacin

    necesaria para participar en operaciones de compra y venta, en bolvares, de ttulos

    valores denominados en la tramitacin de moneda extranjera, emitidos o por emitirse

    por la Repblica, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, a travs del

    Sistema de Transacciones con Ttulos en Moneda Extranjera (SITME), desarrollado

    por el Instituto conforme a lo establecido en el Convenio Cambiario N 18, as como en

    las Resoluciones N 11-11-01 y N 11-11-02 dictadas por el Banco Central de

    Venezuela contentivas de las Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de

    Divisas y las Normas Generales del Sistema de Transacciones con Ttulos en Moneda

    Extranjera (SITME), respectivamente.

  • CAPTULO:

    I. NORMAS GENERALES TTULO:

    1. DE LAS OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE TTULOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA

    PG.:

    1 de 4

    EMISIN ACTUALIZACIN INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA EN BOLVARES DE TTULOS VALORES DENOMINADOS EN DIVISAS A TRAVS DEL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TTULOS EN MONEDA EXTRANJERA (SITME) POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS

    Junio, 2010 1 Diciembre, 2011

    1. Las operaciones de compra y venta, en bolvares en el mercado secundario, de los ttulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la Repblica, sus entes descentralizados o por cualquier otro emisor, slo podrn efectuarse a travs del SITME.

    2. Los ttulos valores denominados en moneda extranjera que podrn ser objeto de

    operaciones de compra y de venta a travs del SITME, sern aquellos que determine el Banco Central de Venezuela.

    3. Las operaciones de compra y venta de ttulos valores a travs del SITME, slo

    podrn ser efectuadas por conducto de las Instituciones que el Banco Central de Venezuela autorice, de conformidad con los trminos y condiciones establecidos en los instructivos, manuales y procedimientos que disponga al efecto.

    4. Las Instituciones Autorizadas para tramitar las operaciones de compra y venta de

    ttulos, a travs del SITME, sern los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y prstamo en proceso de reestructuracin, conforme a lo previsto en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, siempre que hubieren sido debidamente autorizados para actuar en dicho Sistema, as como cualquier otro ente que el Directorio del Banco Central de Venezuela autorice para ello.

    5. Las Instituciones Autorizadas debern recibir y tramitar todas las solicitudes de

    compra o venta de los ttulos que se tramitan a travs del SITME, segn la oportunidad de recepcin de las mismas y en atencin a la oferta o demanda de ttulos existentes en el mercado; y para ello, debern llevar y tramitar, de manera separada, las solicitudes realizadas por personas naturales, de las efectuadas por personas jurdicas.

    6. Las Instituciones Autorizadas debern verificar que toda persona natural o jurdica

    interesada en realizar posturas con ttulos en moneda extranjera a travs del SITME, sea en condicin de demandante o de oferente, estn inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Ttulos en Moneda Extranjera (RUSITME).

    7. Los usuarios interesados en adquirir ttulos a travs del SITME, podrn formularn

    ante las Instituciones Autorizadas las respectivas rdenes de compra, haciendo referencia nicamente al monto objeto de la operacin, sin especificar la naturaleza del ttulo, ni el precio del mismo.

    8. Las Instituciones Autorizadas slo podrn requerir a los clientes interesados en

    adquirir ttulos a travs del SITME, los documentos, recaudos y requisitos que expresamente estn contenidos en las resoluciones, circulares, instructivos, manuales y dems instrumentos que regulen este sistema.

  • CAPTULO:

    I. NORMAS GENERALES TTULO:

    1. DE LAS OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE TTULOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA

    PG.:

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    EMISIN ACTUALIZACIN INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA EN BOLVARES DE TTULOS VALORES DENOMINADOS EN DIVISAS A TRAVS DEL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TTULOS EN MONEDA EXTRANJERA (SITME) POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS

    Junio, 2010 1 Diciembre, 2011

    9. Las Instituciones Autorizadas debern mantener informados a sus clientes sobre

    el resultado de sus solicitudes o el estado de las rdenes de compra o venta de ttulos valores canalizadas a travs del SITME instruidas por stos.

    10. El pacto de compra y venta en bolvares de ttulos valores denominados en

    moneda extranjera, se realizar a travs del SITME, usando para ello la pantalla VEBO de la referida aplicacin.

    11. El Banco Central de Venezuela publicar diariamente en su pgina Web

    institucional (www.bcv.org.ve), la banda de precios en bolvares para la compra y para la venta de los ttulos valores que se negocien en el SITME.

    12. El Banco Central de Venezuela no tendr ninguna responsabilidad en lo que se

    refiere a la liquidacin de las operaciones con ttulos valores que se realicen entre las Instituciones Autorizadas.

    13. Todas las posturas de oferta y demanda debern registrarse en el SITME, en

    virtud de lo cual, las Instituciones Autorizadas no podrn efectuar cruces de operaciones de compra venta entre sus clientes.

    14. El Banco Central de Venezuela podr suspender la negociacin de un

    determinado ttulo en caso de extrema volatilidad de su precio en el mercado o de cualquier otra circunstancia que a su juicio as lo amerite, a los fines de proteger los derechos e intereses de los compradores y vendedores del respectivo instrumento.

    15. El Banco Central de Venezuela a travs del Departamento de Divisas, adscrito a la

    Gerencia de Operaciones Cambiarias de la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales de este Instituto, administrar la correcta realizacin de las operaciones de compra y venta de ttulos valores que se canalicen a travs del SITME.

    16. El horario para las operaciones del SITME est comprendido entre las 9:30 am y

    las 12:00 m, de los das hbiles bancarios. 17. Las posturas de compra y venta, en bolvares, de los ttulos valores a que se

    refiere el presente Instructivo sern annimas. 18. Las Instituciones Autorizadas deben seleccionar la operacin de compra o venta a

    pactar, en virtud de que el sistema no contempla el cruce automtico de operaciones.

  • CAPTULO:

    I. NORMAS GENERALES TTULO:

    1. DE LAS OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE TTULOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA

    PG.:

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    EMISIN ACTUALIZACIN INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA EN BOLVARES DE TTULOS VALORES DENOMINADOS EN DIVISAS A TRAVS DEL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TTULOS EN MONEDA EXTRANJERA (SITME) POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS

    Junio, 2010 1 Diciembre, 2011

    19. Las Instituciones Autorizadas debern liquidar las operaciones pactadas a travs del SITME con fecha valor tres (3) das hbiles bancarios, contados a partir de su fecha de pacto. Si por causas imputables a la Institucin Autorizada, no se efecta la liquidacin en dicho lapso, sta deber responder directamente por los daos y perjuicios ocasionados al usuario del sistema.

    20. Si al cierre de una jornada, una Institucin Autorizada adquiriera ttulos en exceso,

    por error material de la misma o por causas imputables a sus clientes, no pudiendo cubrir las compras realizadas, deber realizar una postura de venta de dichos ttulos por el monto que adquiri en exceso el da hbil siguiente a aquel en que se evidenci dicho exceso. La ganancia o prdida generada deber ser imputada directamente al cliente.

    21. Las Instituciones Autorizadas debern verificar, a los efectos de tramitar

    operaciones a travs del SITME, la tenencia de los ttulos por parte de los interesados en realizar la respectiva operacin de venta. A tales efectos, podrn solicitar a sus clientes la custodia temporal de los mismos.

    22. Las Instituciones Autorizadas podrn adquirir de sus clientes los ttulos valores

    que stos hayan obtenido a travs del SITME, en los trminos indicados en el presente Instructivo, sin que ello represente, que pueda exigirse a aqullos, como requisito para la tramitacin de las operaciones de compra de ttulos, la suscripcin de contratos en los que se les obligue a vender de manera exclusiva a la respectiva Institucin Autorizada los ttulos adquiridos a travs del mencionado Sistema.

    23. Las Instituciones Autorizadas podrn fijar entre s sus lneas de crdito para la

    realizacin de las operaciones que se efecten en el SITME. 24. Las Instituciones Autorizadas debern mantener la documentacin que soporta las

    operaciones de compra de ttulos a travs del SITME, a total disposicin del Banco Central de Venezuela, por al menos el lapso de dos (2) aos calendario.

    25. Las Instituciones Autorizadas debern reportar diariamente al Banco Central de

    Venezuela, todas las operaciones efectuadas a travs del SITME, sea cual fuere su naturaleza, en los trminos, plazos y condiciones establecidos al efecto por el Banco Central de Venezuela mediante Circulares, Manuales o Instructivos dictados relacionada con las operaciones efectuadas en dicho Sistema que el Instituto considere necesaria.

  • CAPTULO:

    I. NORMAS GENERALES TTULO:

    1. DE LAS OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE TTULOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA

    PG.:

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    26. El incumplimiento por parte de las Instituciones Autorizadas de las previsiones

    contenidas en el presente Instructivo podr dar lugar a su suspensin, temporal o definitiva, para participar en el SITME. La reincorporacin de la Institucin objeto de la medida solo podr ser autorizada por el Directorio del Banco Central de Venezuela, cuando a su juicio, existan circunstancias que lo ameriten.

  • CAPTULO:

    I. NORMAS GENERALES TTULO:

    2. DE LOS REQUISITOS Y RECAUDOS EXIGIDOS PARA PARTICIPAR EN EL MERCADO DE TTULOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA

    PG.:

    1 de 1

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    Junio, 2010 1 Diciembre, 2011

    1. Los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y prstamo,

    que deseen participar como Institucin Autorizada en las operaciones a que se refiere el presente Instructivo, debern remitir una comunicacin al Departamento de Divisas del Banco Central de Venezuela, ubicado en el piso 12 de su Torre Financiera, mediante la cual ponga de manifiesto dicho inters.

    2. Dicha comunicacin deber estar suscrita por las personas con firmas autorizadas

    y registradas ante el Instituto conforme al Instructivo del Usuario Externo para el Registro de Firmas de Personas Naturales y Jurdicas (Pblicas o Privadas) ante el Banco Central de Venezuela, indicando, asimismo, las personas autorizadas para efectuar las operaciones reguladas en el presente Instructivo, especificando para ello, los siguientes datos: nombre completo, cdula de identidad, cargo, telfono, fax y correo electrnico.

  • CAPTULO:

    I. NORMAS GENERALES TTULO:

    3. DE LAS POSTURAS EN LA PANTALLA VEBO PG.:

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    1. Las Instituciones Autorizadas debern publicar en la pgina VEBO sus posturas

    de compra y/o venta, las cuales debern incluir los precios en bolvares y el monto en dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$) a demandar y/u ofertar de cada ttulo en especfico. Dichos precios sern en firme.

    2. Las Instituciones Autorizadas podrn cobrar sobre el referido precio, la comisin,

    tarifa o recargo correspondiente al servicio prestado, hasta por el monto que hubiere sido expresamente autorizado por el Banco Central de Venezuela.

    3. Las Instituciones Autorizadas podrn publicar en la pgina VEBO las posturas

    consolidadas por rdenes de compra o por rdenes de venta recibidas de sus clientes siempre que stas sean idnticas en precio y ttulo, con el fin de facilitar y agilizar las negociaciones de ttulos a travs del SITME.

    4. Las Instituciones Autorizadas slo podrn hacer posturas de compra en nombre

    propio cuando ello sea expresamente autorizado por el Banco Central de Venezuela.

    5. El monto mnimo por postura de compra o venta para cada ttulo es de UN MIL

    DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA (US$ 1.000,00), pudiendo ser modificado por el Banco Central de Venezuela mediante circular dictada al efecto. Los montos de posturas mayores debern ser mltiplos de UN MIL DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.000,00). En caso de que la postura sea por un mltiplo distinto a ste, el SITME efectuar automticamente el redondeo correspondiente. En el caso de que se tenga una postura de compra y/o venta por una fraccin, la Institucin Autorizada no podr realizar esta negociacin.

    6. Los precios en bolvares de las posturas de cada uno de los ttulos especificados

    en la pantalla VEBO, debern oscilar dentro del rango de precios establecidos por el Banco Central de Venezuela diariamente. Si el(los) precio(s) de la(s) postura(s) est(n) fuera de la banda fijada ser(n) ajustado(s) al mnimo o mximo de la misma, dependiendo del caso.

    7. En caso de dudas o problemas para registrar las posturas para realizar las

    operaciones de compra y venta de ttulos en la pantalla VEBO, deber comunicarse con el Centro de Atencin al Usuario del software propietario.