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Para instituciones no financieras únicamente

Instrucciones simplificadas para completar un Formulario W-8BEN-E

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El propósito de esta guía es que se utilice para completar un Formulario W-8BEN-E (versión de febrero de 2014) a fin de documentar el estatus de extranjero y el estatus con respecto a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (“FATCA”, por sus siglas en inglés) de una entidad legal que no es una “Persona de los EE. UU.” Para obtener definiciones de términos importantes (indicados en las citas), consulte el Apéndice.

Estas instrucciones paso a paso están destinadas a entidades que no son “Instituciones Financieras” a los fines de la ley FATCA y que abren una cuenta de depósito bancaria o invierten en depósitos a plazo. Esta guía solo incluye instrucciones relevantes para estas situaciones específicas. Si completa este Formulario en nombre de una “Institución Financiera” o abre una cuenta de custodia para títulos o realiza otras transacciones, utilice las instrucciones oficiales del IRS.

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3Instrucciones simplificadas para completar un Formulario W-8BEN-E

Paso 1: Confirme que no está imposibilitado para utilizar el Formulario W-8BEN-E: Revise las situaciones incluidas en la parte superior del Formulario bajo el encabezado “NO use este formulario si”. Si alguna de estas situaciones se aplica a su caso, use el formulario indicado, en lugar del Formulario W-8BEN-E.

Paso 2: Identifique al “Propietario Beneficiario” de la Cuenta en la Parte ILínea 1 (Nombre del Propietario Beneficiario): Ingrese el nombre completo de la entidad legal que sea la “Propietaria Beneficiaria”. El nombre de la entidad debe coincidir con el nombre indicado en el documento de constitución, incluida cualquier enmienda. No utilice abreviaturas de ningún tipo, salvo aquellas comúnmente utilizadas para indicar el tipo de entidad (p. ej., S.A., A.G., etc.).

Línea 2 (País de organización): Ingrese el nombre del país en el que se creó, organizó, constituyó o por el que se rigió la entidad legal. No abrevie el nombre del país. Sin embargo, si este país es Estados Unidos, comúnmente no debería completar un Formulario W-8, sino el Formulario W-9 del IRS.

Línea 3 (Entidad no considerada como separada de su dueño): NO se aplica a las entidades legales, salvo instituciones financieras o entidades híbridas que reclaman beneficios de tratados.

Línea 4 (Clasificación de la entidad): Consulte las instrucciones en el Paso 3.

Línea 5 (Estatus con respecto a la ley FATCA): Consulte las instrucciones en el Paso 4.

Línea 6 (Dirección de residencia permanente): Ingrese la Dirección de residencia permanente de la entidad legal. Incluya el nombre de la calle o ruta rural, número de apartamento o suite, y el nombre del país (no abrevie el nombre del país), pero NO use:

• Un apartado postal (a menos que sea la dirección registrada de la entidad);

• Una dirección en una institución financiera;

• Una dirección utilizada únicamente con fines postales, o

• Una dirección a cargo de otra persona (a menos que sea la dirección registrada de la entidad).

La dirección de residencia permanente de la entidad es la dirección en el país en el que la entidad afirma ser residente a los fines del impuesto sobre el ingreso de ese país. Si usted no tiene una dirección fiscal en algún país, la dirección de residencia permanente será donde tiene su oficina principal.

Línea 7 (Dirección postal): Ingrese su dirección postal si no es la misma que la Dirección de residencia permanente. No abrevie el nombre del país.

Línea 8 (TIN de los EE. UU.): Si usted tiene un número de identificación de contribuyente (TIN, por sus siglas en inglés) de los EE. UU., ingréselo en esta línea. No se requiere un TIN de los EE. UU. para obtener una tasa reducida o una exención de la retención de los EE. UU. sobre los intereses pagados en una cuenta de depósito bancaria o un depósito a plazo.

Línea 9a (GIIN): No corresponde. Las entidades legales que no sean “Instituciones Financieras” no están obligadas a tener un Número de identificación de intermediario global (GIIN, por sus siglas en inglés).

Línea 9b (TIN extranjero): Para una cuenta de depósito abierta en la oficina de un banco en los EE. UU., usted DEBE proporcionar el número de identificación de contribuyente extranjero otorgado para usted por el país en el que es residente fiscal, a menos que:

• No se le haya otorgado un TIN extranjero, o bien

• Ese país no otorgue TIN.

Línea 10 (Números de referencia): Si la entidad que presenta el Formulario W-8BEN-E es la única propietaria de una entidad no considerada como separada de su dueño, use la línea 10 para identificar a dicha entidad (por nombre) y de ese modo asociar el Formulario con una cuenta que posea la entidad no considerada como separada de su dueño. Una entidad no considerada como separada de su dueño es una entidad que no se considera separada de su único dueño a los fines de los impuestos de los EE. UU.

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Paso 3: Determine el tipo de entidadMarque la casilla que corresponda en la línea 4. Determine la clasificación de la entidad legal basándose en los principios de los impuestos de los EE. UU.

Una entidad comercial no estadounidense es una corporación extranjera “per se” si es un tipo de entidad descrito en la sección 301.7701-2(b)(8) de las Reglamentaciones del Tesoro para el país en el que se constituye la entidad.

Si una entidad comercial (que no sea una corporación extranjera per se) tiene solo un propietario, se clasifica como una corporación o una entidad no considerada como separada de su dueño. Si el único propietario no tiene responsabilidad limitada, la entidad no estadounidense no se considera como separada de su dueño y el único propietario debe completar el formulario fiscal de los EE. UU. en su propio nombre. Si el único propietario tiene responsabilidad limitada, la entidad no estadounidense se clasifica como una corporación.

Las entidades comerciales no estadounidenses que tengan dos o más miembros se clasifican como una corporación o una sociedad colectiva. Si ningún miembro de la entidad comercial tiene responsabilidad ilimitada con respecto a las deudas de la entidad, la entidad tiene la clasificación predeterminada de corporación. Si algún miembro tiene responsabilidad ilimitada, la entidad comercial tiene una clasificación predeterminada de sociedad colectiva.

Las entidades comerciales, salvo las corporaciones extranjeras per se, pueden optar por que se las clasifique de manera diferente de su clasificación predeterminada (una entidad no considerada como separada de su dueño, una sociedad colectiva o una corporación) eligiendo marcar una casilla en el Formulario 8832 ante el IRS. Si se ha hecho tal elección, se aplica la clasificación seleccionada (y no la clasificación predeterminada) a los fines de completar el Formulario W-8.

Paso 4: Determinar el estatus con respecto a la ley FATCA de la entidadMarque la casilla que corresponde en la línea 5 y complete la Parte del Formulario asociada con el estatus con respecto a la ley FATCA. En consecuencia, usted no debería completar ninguna otra Parte entre las Partes IV a XVIII.

Los primeros 14 estatus de la ley FATCA indicados en la línea 5 (más una Institución Financiera Territorial de la Parte XVII) se aplican únicamente a Instituciones Financieras Extranjeras (FFI, por sus siglas en inglés), y por ende no se aplican a instituciones no financieras. Los estatus restantes de la ley FATCA (Partes XIII a XVI y Partes XVIII a XXVIII) pueden desglosarse en tres categorías tal como se indica a continuación:

Para determinar si se aplica un estatus de la ley FATCA en particular a su situación, lea los requisitos para dicho estatus detallados en la Parte del Formulario asociada con dicho estatus. Si necesita más información, debe consultar las instrucciones completas del IRS en relación con el Formulario W-8BEN-E o a su asesor de impuestos.

Categoría 1: Propietarios Beneficiarios exentos

Estatus con respecto a la ley FATCA Parte completa

Gobierno extranjero, gobierno de una posesión de los EE. UU. o banco central extranjero emisor

XIII

Organización internacional XIV

Plan de jubilación exento XV

Entidad de propiedad absoluta de propietarios beneficiarios exentos XVI

Nota: Los estatus de la ley FATCA de Categoría 1 no se aplican con respecto a las obligaciones (p. ej., cuentas de depósito bancarias o depósitos a plazo) del propietario beneficiario con respecto a su realización de una actividad financiera comercial del tipo en que participan una compañía de seguros, una institución de custodia o una institución de depósito.

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Categoría 2: Entidades extranjeras no financieras exceptuadas (NFFE, por sus siglas en inglés)

Estatus con respecto a la ley FATCA Parte completa

Entidad grupal no financiera XVIII

Nueva compañía no financiera exceptuada XIX

Entidad no financiera en liquidación o quiebra XX

Organización 501(c) XXI

Organización sin fines de lucro XXII

NFFE que cotiza en bolsa o NFFE afiliada de una corporación que cotiza en bolsa XXIII

NFFE territorial exceptuada XXIV

NFFE activa XXV

FFI interafiliada exceptuada XXVII

NFFE de declaración directa N/C

NFFE de declaración directa patrocinada XXVIII

Nota: Una NFFE exceptuada está exenta de cualquier requisito de hacer manifestaciones sobre sus propietarios o personas a cargo a un agente de retención, o de divulgar la identidad de dichos propietarios o personas.

Nota: Una NFFE cuyas acciones cotizan en bolsa en un mercado de valores establecido o cualquiera de sus afiliadas no estadounidenses pueden reclamar una excepción a la ley FATCA marcando la casilla correspondiente en la línea 5 y completando la Parte XXIII. Para la compañía matriz: Marque la casilla 37a e ingrese el nombre de una bolsa de valores donde se negocien las acciones regularmente. Para una compañía afiliada: Marque la casilla 37b e ingrese el nombre de la compañía matriz cuyas acciones coticen en bolsa.

Categoría 3: NFFE pasivas

Estatus con respecto a la ley FATCA Parte completa

NFFE pasiva en virtud de las Reglamentaciones del TesoroXXVI (y XXX, si corresponde)

NFFE pasiva en virtud de un Acuerdo Intergubernamental (IGA, por sus siglas en inglés)

XXVI (y adjunte una certificación y una lista de las personas estadounidenses a cargo)

Nota: Una NFFE pasiva debe marcar la casilla en la línea 40a para certificar que no es una NFFE exceptuada. Si la reclamación se realiza en virtud de las Reglamentaciones del Tesoro, una NFFE pasiva debe manifestar en la línea 40b (marcando la casilla) que no tiene propietarios sustanciales de los EE. UU., o bien, si la NFFE pasiva tiene propietarios sustanciales de los EE. UU., debe marcar la casilla 40c e identificar a cada propietario sustancial de los EE. UU. (por su nombre, dirección y TIN) en la Parte XXX.

Por otra parte, si la reclamación se realiza en virtud de un “Acuerdo Intergubernamental” (IGA), una NFFE pasiva no debe marcar la casilla 40b o 40c y no debe completar la Parte XXX. En cambio, una NFFE pasiva que realiza un reclamo en virtud de un IGA debe incluir un adjunto al Formulario W-8BEN-E en el que identifique la jurisdicción que se considera que tiene un IGA vigente, y describa su estatus como NFFE pasiva de acuerdo con el IGA aplicable. El adjunto también debería incluir una certificación acerca de si la NFFE pasiva tiene o no ciudadanos o residentes estadounidenses a cargo y, en ese caso, una lista que contenga la identidad (por su nombre, dirección y TIN) de cada persona de los EE. UU. a cargo.

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Paso 5: Usted puede pasar por alto las Partes II y IIIParte II (Entidad no considerada como separada de su dueño o sucursal que recibe el pago): Se aplica únicamente a una entidad no considerada como separada de su dueño o a una sucursal que sea una FFI ubicada en un país distinto del país identificado en la línea 2.

Parte III (Reclamo de beneficios de tratados): No es necesario que reclame beneficios de tratados con los EE. UU. para obtener una tasa reducida o una exención de la retención de los EE. UU. sobre los intereses pagados en una cuenta de depósito bancaria o un depósito a plazo.

Paso 6: Formalice el Formulario en la Parte XXIX (Certificación)Para formalizar el Formulario W-8BEN-E y ratificar la exactitud y la integridad de la información y de las manifestaciones proporcionadas en el Formulario, una persona autorizada debe firmar el formulario y proporcionar toda la información requerida en los espacios indicados en la Parte XXIX:

• Firme el formulario manualmente.

• Escriba el nombre del firmante en letra de imprenta.

• Ingrese la fecha en la que se firma el Formulario con el formato MM-DD-AAAA.

• Marque la casilla para certificar que el firmante tiene la capacidad para firmar por la entidad identificada en la línea 1 del Formulario.

La persona que tiene la capacidad para firmar un formulario de impuestos en nombre de una corporación puede ser un funcionario u otra persona autorizada para firmar el formulario por una resolución de la junta o un poder legal para fines tributarios.

Entregue el Formulario W-8BEN-E completado a su persona de contacto en Citi personalmente, por medio del servicio postal, servicio de mensajería, fax o correo electrónico con el Formulario adjunto. Si entrega a Citi un Formulario impreso, debe proporcionarnos el original firmado manualmente y no una fotocopia.

Descargo de responsabilidad de la Circular 230: Todo asesoramiento en materia impositiva contenido en esta comunicación no tiene por objeto ni fue redactado por Citibank con el fin de ser utilizado, y no podrá ser utilizado, por un cliente, o cualquier otra persona o entidad para evitar penalidades que puedan imponerse en virtud del Código de Impuestos Internos o disposiciones de leyes fiscales extranjeras o locales aplicables. Esta comunicación es de naturaleza general y se basa en autoridades sujetas a cambio. Se proporciona con fines informativos únicamente y no tiene por objeto reemplazar el asesoramiento impositivo profesional, ni que sea utilizada como base para dicho fin.

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Notas:

1. Todas las referencias a las secciones del Código de Impuestos Internos de los EE. UU. se indicarán como “Sección del Código...”.

2. Las definiciones contenidas en este Apéndice surgen de las reglamentaciones publicadas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y el Servicio de Impuestos Internos. Las definiciones utilizadas en un IGA Modelo 1 pueden contener diferencias con respecto a estas definiciones. Si usted está haciendo una reclamación en virtud de las disposiciones de un IGA Modelo 1, consulte las disposiciones del IGA correspondiente.

Propietario Beneficiario: El propietario beneficiario de los ingresos es generalmente la persona que, en virtud de los principios fiscales de los EE. UU., debe incluir el pago en los ingresos brutos en una declaración de impuestos. Sin embargo, una persona no es propietaria beneficiaria de los ingresos si dicha persona recibe los ingresos como representante, agente o custodio, o si la persona es una intermediaria cuya participación en una transacción no se tiene en cuenta. En el caso de los montos pagados que no constituyen ingresos, el usufructo se determina como si el pago fueran ingresos.

Las sociedades extranjeras, los fideicomisos simples extranjeros y los fideicomisos con responsabilidad fiscal de otorgantes extranjeros no son los propietarios beneficiarios de los ingresos pagados a la sociedad o al fideicomiso. Los propietarios beneficiarios de los ingresos pagados a una sociedad extranjera son, generalmente, los socios de la sociedad, siempre que el socio no sea él mismo una sociedad, fideicomiso con responsabilidad fiscal del otorgante o fideicomiso simple extranjero, representante u otro agente. Los propietarios beneficiarios de los ingresos pagados a un fideicomiso simple extranjero (es decir, un fideicomiso simple descrito en la sección 651(a) del Código) son generalmente los beneficiarios del fideicomiso, si el beneficiario no es una sociedad extranjera, fideicomiso con responsabilidad fiscal del otorgante o fideicomiso simple extranjero o representante u otro agente. Los propietarios beneficiarios de ingresos pagados a un fideicomiso con responsabilidad fiscal del otorgante extranjero (es decir, un fideicomiso extranjero en la medida en que la totalidad o una parte de los ingresos del fideicomiso se considere de propiedad del otorgante o de otra persona en virtud de las secciones 671 a 679 del Código) son las personas consideradas propietarias del fideicomiso. El propietario beneficiario de los ingresos pagados a un fideicomiso complejo extranjero (es decir, un fideicomiso extranjero que no es un fideicomiso simple extranjero o un fideicomiso con responsabilidad fiscal del otorgante extranjero) es el propio fideicomiso.

Mercado de Valores Establecido Un mercado de valores establecido significa:

• Una bolsa de valores extranjera oficialmente reconocida, aprobada o supervisada por una autoridad gubernamental del país extranjero en el que el mercado esté ubicado, y que tiene un valor anual de acciones negociadas en el mercado (o en un mercado predecesor) que supera los $1,000 millones durante cada uno de los tres años calendario inmediatamente anteriores al año calendario en el que se realiza la determinación;

Apéndice: Definiciones importantes (en orden alfabético)

• Una bolsa de valores nacional que está registrada en virtud de la sección 6 de la Ley de Mercados de Valores de 1934 (15 USC 78f) ante la Comisión de Valores de los EE. UU. (SEC, por sus siglas en inglés).

• Toda bolsa de valores designada en virtud de un artículo de Limitación de Beneficios de un tratado tributario sobre ingresos con los Estados Unidos que esté vigente, o

• Cualquier otra bolsa de valores que el Secretario designe en directrices publicadas.

Institución Financiera: Una institución financiera significa, por lo general, una entidad que sea una institución de depósito, institución de custodia, entidad de inversión o una compañía de seguros (o una sociedad de cartera de una compañía de seguros) que emita contratos de anualidades o de seguros de valor en efectivo. Para obtener más información, consulte la sección 1.1471-5(e) de las Reglamentaciones del Tesoro o las disposiciones del IGA aplicable.

Persona Extranjera: Una persona extranjera incluye a una corporación extranjera, una sociedad colectiva extranjera, un fideicomiso extranjero, un caudal hereditario en el extranjero y cualquier otra persona que no sea una persona de los EE. UU. Generalmente, el pago a una sucursal estadounidense de una persona extranjera es un pago a una persona extranjera.

Acuerdo Intergubernamental: Un Acuerdo Intergubernamental (IGA, por sus siglas en inglés) significa un IGA Modelo 1 o un IGA Modelo 2 celebrado entre el Departamento del Tesoro de los EE. UU. y un gobierno extranjero o sus autoridades designadas. Para obtener una lista de jurisdicciones que se considera que tienen un IGA Modelo 1 o un IGA Modelo 2 vigente, consulte http://www.treasury.gov/resource-center/tax-policy/treaties/Pages/FATCA-Archive.aspx.

Miembro de un Grupo Afiliado Ampliado Una corporación, una sociedad colectiva o un fideicomiso que cumple con el requisito de propiedad común, pero sin incluir a las corporaciones descritas en los subpárrafos (1), (4), (6), (7) u (8) de la sección 1504(b) del Código, es Miembro de un Grupo Afiliado Ampliado. Una corporación cumple con el requisito de propiedad si es propiedad de otra entidad miembro o entidad matriz común y si uno o más de los otros miembros del grupo (incluida la entidad matriz común) tienen directamente más del 50 por ciento del total del poder de voto de las acciones de dicha corporación y más del 50 por ciento del valor total de las acciones de dicha corporación. Para obtener más información sobre la aplicación de la prueba de propiedad, consulte la sección 1.1471-5T(i)(4) de Reglamentaciones Temporales.

Ingresos Pasivos: A menos que se aplique una excepción, el término ingresos pasivos significa la parte de los ingresos brutos formada por:

1. Dividendos, incluidos montos de dividendos sustitutos;

2. Intereses

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3. Ingresos equivalentes a intereses, incluidos intereses sustitutos y montos recibidos de o con respecto a un grupo de contratos de seguro si los montos recibidos dependen total o parcialmente del desempeño del grupo;

4. Alquileres y regalías, salvo alquileres y regalías que se obtengan en el desarrollo activo de una ocupación o negocio llevados a cabo, al menos en parte, por empleados de la NFFE;

5. Anualidades;

6. El excedente de ganancias por encima de las pérdidas de la venta o el intercambio de bienes que da lugar a ingresos pasivos, según lo descrito en los puntos 1 a 5 anteriores;

7. El excedente de ganancias por encima de las pérdidas de transacciones (incluidos futuros, operaciones a término y transacciones similares) en todas las materias primas, pero sin incluir:

• Transacciones de cobertura de materias primas descritas en la sección 954(c)(5)(a) del Código, que se determina tratando a la entidad como una corporación extranjera controlada; o

• Ganancias o pérdidas comerciales activas de la venta de materias primas, pero solo si la mayor parte de las materias primas de la entidad extranjera están correctamente descritas en los subpárrafos (1), (2) u (8) de la sección 1221(a) del Código;

8. El excedente de ganancias en moneda extranjera por encima de las pérdidas en moneda extranjera (según lo definido por la sección 988(b) del Código) atribuibles a cualquier transacción de la sección 988;

9. Ingresos netos de contratos de principal hipotético según lo definido en la sección 1.1446-3(c)(1) de la Reglamentación del Tesoro;

10. Montos recibidos en contratos de seguros de valor en efectivo; o

11. Montos ganados por una compañía de seguros en relación con sus reservas para contratos de seguros y anualidades.

Negociación Regular Las acciones de una corporación se negocian regularmente en uno o más mercados de valores establecidos durante un año calendario si:

• Una o más clases de acciones de la corporación que, en conjunto, representan más del 50 por ciento del poder de voto combinado total de todas las clases de acciones de dicha corporación con derecho a voto y el valor total de las acciones de dicha corporación cotizan en dicho mercado o mercados durante el año calendario anterior; y

• Con respecto a cada clase de acciones considerada para cumplir con el requisito de cotización de más del 50 por ciento:

— La negociación de cada una de dichas clases se realiza, salvo en las cantidades de minimis, en dicho mercado o mercados durante por lo menos 60 días en el año calendario anterior; y

— La cantidad conjunta de acciones en cada una de dichas clases que se negocian en ese mercado o mercados durante el año anterior es por lo menos el 10 por ciento de la cantidad promedio de acciones en circulación de esa clase durante el año calendario anterior.

Persona de los EE. UU. Especificada: Una Persona de los EE. UU. Especificada es cualquier persona de los EE. UU., salvo:

1. Una corporación cuyas acciones se negocian regularmente en uno o más mercados de valores establecidos;

2. Cualquier corporación que sea miembro del mismo grupo afiliado ampliado como una corporación descrita inmediatamente arriba;

3. Cualquier organización exenta de la aplicación de impuestos en virtud de la sección 501(a) del Código;

4. Un plan de jubilación individual definido en la sección 7701(a)(37) del Código;

5. Los Estados Unidos o cualquier agencia u organismo de propiedad absoluta de este país;

6. Cualquier Estado, el Distrito de Columbia, cualquier territorio de los EE. UU., cualquier subdivisión política de cualquiera de los anteriores, o cualquier agencia u organismo de propiedad absoluta de uno o más de los anteriores;

7. Cualquier banco según lo definido en la sección 581 del Código;

8. Cualquier fideicomiso de inversión en bienes raíces según lo definido en la sección 856 del Código;

9. Cualquier compañía de inversión regulada, según lo definido en la sección 851 del Código o cualquier entidad registrada ante la Comisión de Valores e Intercambio (SEC, por sus siglas en inglés) de los EE. UU. en virtud de la Ley de Compañías de Inversión de 1940 (15 U.S.C. 80a-64);

10. Cualquier fondo de fideicomiso común definido en la sección 584(a) del Código;

11. Cualquier fideicomiso exento de impuestos de los EE. UU. en virtud de la sección 664(c) del Código o descrito en la sección 4947(a)(1) del Código;

12. Operadores de bolsa, materias primas o instrumentos financieros derivados (incluidos contratos de principal hipotético, futuros, operaciones a término y opciones) que estén registrados como tales en virtud de las leyes de los Estados Unidos o de cualquier Estado;

13. Corredores de bolsa; y

14. Cualquier fideicomiso exento de impuestos en virtud de un plan de la sección 403(b) del Código o un plan de la sección 457(g) del Código.

Propietario Sustancial de los EE. UU.: Un propietario sustancial de los EE. UU. se aplica a cualquier persona de los EE. UU. especificada que:

• Tenga la propiedad, directa o indirectamente, de más del 10 por ciento (por voto o valor) de las acciones de cualquier corporación extranjera;

• Tenga la propiedad, directa o indirectamente, de más del 10 por ciento de las ganancias o de participación en el capital en una sociedad colectiva extranjera;

• Se la considere propietaria de cualquier parte de un fideicomiso extranjero en virtud de las secciones 671 a 679 del Código; o

• Tenga, directa o indirectamente, más de un 10 por ciento del derecho de usufructo en un fideicomiso.

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Persona de los EE. UU.: Una persona de los EE. UU. incluye:

• Un ciudadano o extranjero residente de los EE. UU.;

• Una compañía constituida en virtud de las leyes de los EstadosUnidos, un Estado o el Distrito de Columbia;

• Una sociedad colectiva constituida en virtud de las leyes delos Estados Unidos, un Estado o el Distrito de Columbia;

• Un fideicomiso si (1) un tribunal de los EE. UU. puede ejercersupervisión de primer orden sobre la administración delfideicomiso, y (2) una o más personas de los EE. UU. estánautorizadas a ejercer control sobre todas las decisionesimportantes del fideicomiso.

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