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Servicio de Agricultura Sección de Producción y Sanidad Vegetal C/ González Tablas, 9 1º 31005 - PAMPLONA Teléfonos:848 42 66 61 - 848 42 62 39 Fax. 848 42 57 84 Instrucciones para cumplimentar la documentación de asesoramiento en GIP 1/20 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DOCUMENTACIÓN DE ASESORAMIENTO EN GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS INTRODUCCIÓN De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, el asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas (en adelante GIP) deberá justificarse documentalmente en el caso de aquellas explotaciones y cultivos para los que sea obligatorio el asesoramiento. Quedan exentas de la obligación de recibir asesoramiento en GIP, las explotaciones y cultivos considerados de baja utilización de productos fitosanitarios. Para saber, que explotaciones y cultivos tienen esta consideración, se puede consultar el anexo I de este documento o el documento de explotaciones exentas de asesoramiento en el siguiente enlace: http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad- vegetal/LISTA_DE_CULTIVOS_EXENTOS_ASESORAMIENTO_tcm7-289002.pdf Asimismo, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1311/2012, se considera que cumplen con la GIP, y por tanto quedan exentos de la justificación documental del asesoramiento recibido, los productores de agricultura ecológica, producción integrada certificada y otras producción certificadas aprobadas por el Comité Fitosanitario Nacional, así como los productores integrados en agrupaciones u otras entidades de asesoramiento en GIP oficialmente reconocidas (INTIA en el caso de Navarra). Las producciones certificadas están sometidas a un sistema de control que garantiza el cumplimiento de la normativa específica, que implica el cumplimiento de la GIP. Por su parte, en el caso de las entidades de asesoramiento oficialmente reconocidas, el asesoramiento queda documentado y justificado directamente ante la Administración, en los términos establecidos en la Resolución por la que se les reconoce como entidad de asesoramiento en GIP. En los casos, en los que la explotación agrícola tiene la obligación de justificar documentalmente el asesoramiento en GIP recibido, la documentación deberá cumplir las condiciones publicadas en la web del MAGRAMA: http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/DOCUMENTACION_DE_ASESORAMIENTO_tcm7- 289003.pdf

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Instrucciones para cumplimentar la documentación de asesoramiento en GIP 1/20

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DOCUMENTACIÓN DE ASESORAMIENTO EN GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 1311/2012, por el que se establece el marco de

actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, el asesoramiento en

Gestión Integrada de Plagas (en adelante GIP) deberá justificarse documentalmente en el caso

de aquellas explotaciones y cultivos para los que sea obligatorio el asesoramiento.

Quedan exentas de la obligación de recibir asesoramiento en GIP, las explotaciones y cultivos

considerados de baja utilización de productos fitosanitarios.

Para saber, que explotaciones y cultivos tienen esta consideración, se puede consultar el anexo I

de este documento o el documento de explotaciones exentas de asesoramiento en el siguiente

enlace: http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-

vegetal/LISTA_DE_CULTIVOS_EXENTOS_ASESORAMIENTO_tcm7-289002.pdf

Asimismo, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1311/2012, se considera que cumplen

con la GIP, y por tanto quedan exentos de la justificación documental del asesoramiento recibido,

los productores de agricultura ecológica, producción integrada certificada y otras producción

certificadas aprobadas por el Comité Fitosanitario Nacional, así como los productores integrados

en agrupaciones u otras entidades de asesoramiento en GIP oficialmente reconocidas (INTIA en

el caso de Navarra).

Las producciones certificadas están sometidas a un sistema de control que garantiza el

cumplimiento de la normativa específica, que implica el cumplimiento de la GIP.

Por su parte, en el caso de las entidades de asesoramiento oficialmente reconocidas, el

asesoramiento queda documentado y justificado directamente ante la Administración, en los

términos establecidos en la Resolución por la que se les reconoce como entidad de

asesoramiento en GIP.

En los casos, en los que la explotación agrícola tiene la obligación de justificar documentalmente

el asesoramiento en GIP recibido, la documentación deberá cumplir las condiciones publicadas

en la web del MAGRAMA: http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/DOCUMENTACION_DE_ASESORAMIENTO_tcm7-

289003.pdf

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De acuerdo con las condiciones establecidas por el MAGRAMA, el asesoramiento en GIP

quedará justificado mediante los siguientes documentos:

• CONTRATO DE ASESORAMIENTO: acredita la relación contractual y la existencia de

un compromiso de asesoramiento especifico en materia de GIP entre el asesor y

productor.

• DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA: en la cual se realiza una

identificación y descripción exhaustiva de la explotación, y en concreto de las principales

incidencias fitosanitarias. Dicho documento constará de un apartado de descripción

general de la explotación, de un apartado específico de la evaluación del estado

fitosanitario de la explotación y de una evaluación del riesgo medioambiental de la

utilización de productos fitosanitarios.

• REGISTRO DE ACTUACIONES FITOSANITARIAS en el que se reflejará cualquier

modo de intervención fitosanitaria realizada en la parcela, todas las actuaciones

fitosanitarias deberán realizarse por parte del agricultor, previa indicación de las mismas

por parte del asesor.

El contrato de asesoramiento y la descripción de la explotación asesorada solo será

necesario cumplimentarlos una vez al inicio del asesoramiento , siempre y cuando no se

produzcan modificaciones en la estructura, condicionantes o calificación medio ambiental al que

se ve sometida la explotación o cambios en la problemática fitosanitaria de la explotación.

Como consecuencia de los controles que el asesor lleve a cabo, basándose en las informaciones

de las redes de vigilancia fitosanitaria que puedan establecerse, en la fenología del cultivo, en las

condiciones climáticas, etc., el asesor comunicará al responsable de la explotación la medida de

control fitosanitario que deba llevarse a cabo. En el momento en el que se aplique la medida

indicada por el asesor, el responsable de la explotación lo registrará en el documento de

registros de actuaciones fitosanitarias . Dicho documento deberá ser validado por el asesor al

menos dos veces, una de ellas durante el ciclo de cultivo y otra al final del mismo, mediante estas

dos validaciones el asesor manifiesta su conformidad o no, con las intervenciones reflejadas en el

documento de registro de actuaciones fitosanitarias.

El registro de actuaciones fitosanitarias, podrá sustituir el registro de tratamientos fitosanitarios

del cuaderno de explotación, en lo relativo a los tratamientos en las parcelas asesoradas.

A continuación, se recogen las instrucciones para facilitar la elaboración de los distintos

documentos de asesoramiento.

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1 CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN GIP

Este documento acredita la relación contractual y la existencia de un compromiso de asesoramiento especifico en materia de Gestión Integrada de Plagas entre el asesor y productor.

El contrato se firmará al inicio de la prestación del servicio de asesoramiento y deberá ir acompañado desde el primer momento de la descripción de la explotación asesorada.

El contrato incluirá al menos la información y declaración incorporada al modelo de contrato de asesoramiento publicado en la página WEB del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. A continuación se expone un ejemplo de contrato cumplimentado:

No obstante, no es obligatorio que el contrato se ajuste exactamente al formato expuesto. Cualquier otro formato que cumpla lo especificado, será igualmente valido.

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2 DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA

Este documento se redactará una única vez al inicio de la prestación del servicio de

asesoramiento, siempre y cuando no se produzcan modificaciones en la estructura,

condicionantes o calificación medioambiental al que se ve sometida la explotación o cambios en

la problemática fitosanitaria de la explotación. En caso de que se produzcan modificaciones se

deberá revisar y actualizar el documento.

Este documento deberá constar de tres apartados:

A) Descripción general de la explotación.

B) Incidencias fitosanitarias de la explotación.

C) Evaluación del riesgo medio ambiental en la utilización de productos fitosanitarios.

El primero de ellos deberá incluir una descripción de la explotación incluyendo un listado de

parcelas que la componen, en el segundo de ellos se procederá a realizar una evaluación de las

posibles incidencias fitosanitarias de la explotación y en el tercero se realizará una evaluación de

riesgo medioambiental en la utilización de productos fitosanitarios en la explotación.

A) DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPLOTACIÓN Esta descripción de la explotación coincide con la descripción general de la explotación y la identificación de parcelas que debe constar en el cuaderno de explotación de cualquier agricultor. En las siguientes páginas se expone un ejemplo de descripción de una explotación, que como se puede comprobar, coincide en formato con la primera parte del cuaderno de explotación.

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DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA EN GIP

A) DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPLOTACIÓN

INFORMACIÓN GENERAL DATOS GENERALES DE LA EXPLOTACIÓN

Nombre y apellidos o razón social: Pepito Pérez García NIF/CIF: 99999999X Nº Registro de explotaciones : Dirección: C/ Mayor, S/N Localidad: Pamplona C. Postal: 31001 Provincia: Navarra Teléfono: 948 948 948 Teléfono móvil: 666 666 666 e-mail: [email protected]

REPRESENTANTE DE LA EXPLOTACIÓN Nombre y apellidos: NIF:

PERSONAL QUE INTERVIENE EN LA APLICACIÓN DE FITOSAN ITARIOS EQUIPOS DE APLICACIÓN PROPIOS DE LA EXPLOTACIÓN Carné

nº Nombre y apellidos NIF básico cualificado

Asesor nº Descripción del equipo nº inscripción

Fecha adquisición

Fecha inspección

1 Pepito Pérez García 99999999X 1 Atomizador 319999999999 01/01/2000 06/06/2014

2 Peio López García 88888888X 2 Pulverizador de barras 319999999999 02/02/2002 06/06/2014

3 3

4 4

ENTIDAD DE ASESORAMIENTO A LA QUE PERTENECE LA EXPL OTACIÓN Nombre de la entidad: NIF/CIF:

INFORMACIÓN SOBRE ZONAS ESPECIFICAS Explotación situada total o parcialmente en zona de extracción de agua para consumo humano, zona de protección de hábitats y especies o zona de protección de especies acuáticas declaradas protegida en el marco del Reglamento de la Planificación Hidrológica. (Real Decreto 907/2007, de 6 de julio)

Si No

Explotación situada total o parcialmente en zona de protección de especies silvestres en régimen de protección especial y especies amenazadas o zona especial de conservación del los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Si No

POR LA EXPLOTACIÓN,

Pxxxxx

Fdo: Pepito Pérez García

En Pamplona a 01 de enero de 2014

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POR LA EXPLOTACIÓN,

Pxxxxx

Fdo: Pepito Pérez García

1 Asignar un número correlativo, agrupando las parcelas con un mismo manejo agrícola. 2 Tierra Arable (TA), Viñedo (VI), Olivar (OV), Frutales (FY), Invernaderos y cultivos bajo plástico (IV), Pastizal (PS), Huerta (TH)… 3 Producción ecológica (ECO), producción integrada (PI), en caso de otros especificar. 4 Señalar las parcelas próximas a zonas de extracción de agua para consumo humano y la distancia 5 Secano (S) y regadío (R) 6 Aspersión (Asp.), Riego localizado o goteo (Loc.) y riego por gravedad (Gra.). 7 Aire libre (AL) y cultivo protegido o invernadero (IV) 8 Especificar el tipo de invernadero (Multicapilla, tunel)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARCELAS Referencia SIGPAC Cultivo PAC 2014 Sistema de cultivo Proximidad a

captación de agua para consumo (4)

Nº Orden Id. Parcelas

(1) Municipio Polígono Parcela Recinto

Superficie (ha)

Uso SIGPAC

(2) Especie Variedad Secano / Regadío

(5)

Sistema de riego

(6)

Aire libre / Invernadero

(7)

Tipo de Invernadero

(8)

Sistema de certificación

(3) Si Dist (m.)

1 Ejemplo 1 1 1 3,5 VI Viñedo vinificación Tempranillo R Loc AL 15

2 Ejemplo 1 2 1 2,0 VI Viñedo vinificación Tempranillo R Loc AL

3 Ejemplo 1 3 1 1,5 TA Cebada S AL

3 Ejemplo 1 3 2 0,9 TA Cebada S AL

5 Ejemplo 2 10 1 0,5 TA Trigo blando S AL

6 Ejemplo 1 2 1 2,5 VI Manzanos Fuji R Loc AL ECO

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B) INCIDENCIAS FITOSANITARIAS DE LA EXPLOTACIÓN 1.- Para cada cultivo objeto de asesoramiento se fijará el listado de plagas, enfermedades y

malas hierbas que previsiblemente pudieran ocasionar daños.

2.- Para cada plaga, definida en el apartado anterior, se fijaran cuales de las medidas de las

establecidas en la correspondiente Guía del Cultivo (basadas en los puntos 1 y 4 del anexo I del

R.D. 1311/2012), se adoptaran en cada parcela ocupada por un cultivo objeto de asesoramiento.

En caso de no ponerse en práctica ninguna de las medidas culturales, físicas, biológicas, y otras

no químicas establecidas en la Guía del Cultivo, deberá justificarse razonadamente.

3.- Para cada plaga o enfermedad se establecerán las condiciones que deberán de darse para

justificar las aplicaciones químicas (superación del umbral establecido, condiciones

meteorológicas, estado fenológico del cultivo, etc.)

Únicamente es obligatorio evaluar las posibles incidencias fitosanitarias de aquellos cultivos

sujetos a la obligación de asesoramiento. Por ejemplo; en el caso de una explotación que tenga

una superficie superior a 5 hectáreas de vid y además cereal, únicamente será obligatorio evaluar

las posibles incidencias fitosanitarias de la vid. Tampoco es obligatorio evaluar las posibles

incidencias fitosanitarias de otras cultivos, que por estar es agricultura ecológica o producción

integrada certificada están exentos de la obligación de asesoramiento.

Para realizar la evaluación de posibles incidencias fitosanitarias y fijar las medidas que deban

adoptarse se deben seguir el cuadro de estrategia de las Guías de Gestión Integrada de Plagas

publicadas en el siguiente enlace de la página web del MAGRAMA:

http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/guias-gestion-plagas/

En las siguientes páginas, se expone una evaluación de incidencias fitosanitarias de la

explotación que hemos tomado como ejemplo. En una única tabla, se agrupa toda la información

relativa a posibles plagas, medidas preventivas, umbrales de tratamiento, medidas alternativas y

medidas de control químico.

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B) INCIDENCIAS FITOSANITARIAS DE LA EXPLOTACIÓN

CULTIVO: VID

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C) EVALUACION DE RIESGO MEDIOAMBIENTAL EN LA UTILIZ ACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Se debe realizar una evaluación previa del riesgo que puede suponer la utilización de los

productos fitosanitarios de la explotación.

En primer lugar, el asesor debe comprobar si la explotación tiene alguna parcela situada en zona

de protección para el uso de productos fitosanitarios. Para ello, se puede consultar, el visor

SIGPAC (http://sigpac.mapa.es/fega/visor/) que permite visualizar los detalles de cualquier

parcela agrícola y consultar si la parcela se encuentra en zona de protección para el uso de

fitosanitarios.

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En el caso de que la explotación no tenga ninguna de las parcelas de cultivo que requieren

asesoramiento situada en zona protegida, no será obligatorio hacer la evaluación de riesgo

ambiental. Es decir, una explotación que tiene más de 5 hectáreas de vid y una superficie de

cereal solo requerirá de evaluación de riesgo ambiental, cuando alguna parcela de vid esté

situada en zona de protección. El cultivo de cereal tiene la consideración de producción de baja

utilización de fitosanitarios, y por tanto no requiere de una evaluación de riesgos.

Tampoco será necesario hacer evaluación de riesgos, de parcelas que se encuentren en

producción ecológica o producción integrada certificada.

En el caso de encontrarse, toda o parte de la superficie asesorable de la explotación en una zona

sometida a algún tipo de protección medioambiental, se realizará una evaluación del riesgo que

puede suponer la utilización de los productos fitosanitarios. En tal caso, la memoria deberá

contener los siguientes apartados:

1) Delimitación de las zonas de la explotación some tidas a protección:

En este punto se debe incluir una identificación de todas las parcelas de la explotación que están

sometidas a protección ambiental. Se considerarán como tales, aquellas que tengan puntos de

captación de agua potable a menos de 50 metros y las parcelas que estén identificadas en

SIGPAC como parcelas en zona protegida para el uso de fitosanitarios.

Este apartado debe incluir la siguiente información:

- Relación de los puntos o áreas sometidas a protección, cuantificando la superficie.

- Tipo de condicionamiento ambiental al que se ve afectado.

- Parcelas colindantes o enclavadas dentro del área sometida a protección.

En el caso de que todas las parcelas de la explotación se encuentren en zona protegida, no será

necesario identificar las parcelas sometidas a protección. En este caso se podrá indicar

simplemente que todas las parcelas de la explotación se encuentran sometidas a protección y el

tipo de condicionamiento ambiental que afecta a la explotación en su conjunto.

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2) Descripción de los posibles riesgos medioambient ales en el uso de los productos

fitosanitarios:

En este apartado se deben describir los posibles riesgos medioambientales derivados del uso de

productos fitosanitarios en la explotación.

De acuerdo con la documentación de asesoramiento aprobada por el MAGRAMA, el asesor debe

identificar la presencia de especies en peligro, masas de agua superficial y puntos de captación

de agua potable.

Por el momento, el asesor no dispone de un mecanismo rápido y sencillo para identificar las

especies en peligro que pueden estar presentes en la explotación. Por este motivo, no se

pretende que el asesor consiga identificar perfectamente todas las especies en peligro que

puedan tener presencia en la explotación. No obstante, cuando tenga conocimiento de la

presencia de una especie en peligro, en la explotación lo reflejará en este apartado.

Para identificar la presencia masas y cauces de agua en la proximidad de las parcelas se puede

consultar el visor del IDENA en el siguiente enlace:

http://idena.navarra.es/navegar/

En relación a los cauces de agua, se deber prestar atención a los que en el visor del IDENA

tienen la consideración de ríos principales, afluentes principales y afluentes secundarios, y que

figuran en el listado del anexo II de este documento.

Los puntos de captación de agua están geolocalizados en los visores SIG de los organismos de

cuenca. Sin embargo, la localización es a veces imprecisa y no siempre es fácil determinar si las

captaciones se destinan a consumo. No obstante, cuando se tenga conocimiento de la ubicación

de un punto de extracción de agua para consumo humano, a menos de 50 metros de alguna

parcela de la explotación, se dejará constancia en la descripción de los riesgos del documento de

asesoramiento.

Por ultimo, se deben citar los principales riesgos derivados de la aplicación de productos

fitosanitarios en la explotación.

Por tanto, este apartado deberá incluir la siguiente información:

- Especies en peligro, si las hubiere.

- Catalogación de las masas de agua y puntos de captación.

- Descripción de los posibles riesgos.

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3) Medidas propuestas para la mitigación del riesgo respecto al empleo de productos

fitosanitarios en estas áreas:

En este apartado se deben incluir una serie de recomendaciones dirigidas a minimizar los riesgos

derivados del uso de productos fitosanitarios. Por acuerdo del Comité Fitosanitario Nacional, se

aprobaron una serie de recomendaciones con carácter general para el uso de productos

fitosanitarios en zonas protegidas que están incluidas en las guías de Gestión Integrada de

Plagas. Dicha recomendaciones se recogen en el ejemplo de la página de 15 de este documento.

Además de las recomendaciones recogidas en las guías de Gestión Integrada de Plagas, el

asesor podrá formular otras recomendaciones en relación a los siguientes aspectos:

- Categoría toxicológica de los productos a emplear

- Establecimiento de medidas de control no químico

- Establecimiento de bandas de seguridad

- Establecimiento de dispositivos de eliminación de efluentes

- Barreras o setos de contención

- Empleo de maquinaria o sistemas de baja deriva

- Zonas refugio (si existen) para fauna auxiliar y polinizadores

- Puntos más cercanos de recogida de envases de fitosanitarios

En las siguientes páginas se establece un ejemplo de evaluación de riesgo ambiental.

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C) EVALUACION DE RIESGO MEDIOAMBIENTAL EN LA UTILIZ ACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS 1) Delimitación de las zonas de la explotación some tidas a protección

DATOS IDENTIFICATIVOS MEDIOAMBIENTALES DE LAS PARCE LAS

Cultivo Puntos de captación de agua procedente de pozos y masas de agua

utilizadas para consumo humano Parcelas en zonas específicas(2)

Id. parcelas (1) Especie Variedad Incluido en la parcela (SI/NO)

Distancia (m)(3)

Coordenadas UTM(4)

Denominación(5) Totalmente

(SI/NO) Parcialmente (SI/NO)(6)

1 Viñedo Tempranillo NO 15 SI

2 Viñedo Tempranillo SI

Superficie total de la explotación sometida a prote cción: 5,5 hectáreas

1 Identificar el número de orden de identificación de las parcelas tratadas (Si se trata a todas las parcelas indicar “TODAS”). 2 Se considerarán zonas específicas, según el artículo 34 del RD 1311/2012, las zonas de extracción de agua para consumo humano, las Zonas de protección de hábitats y especies y Zonas de protección de especies acuáticas significativas declaradas protegidas en virtud del Reglamento de la Planificación Hidrológica, las Zonas de protección declaradas en el marco del RD 139/2011 para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, o del RD 1997/1995 por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres 3 Indicar la distancia en metros si el punto de captación está fuera de las parcelas. 4 Campo voluntario. 5 Identificar los pozos y las masas de agua superficial utilizadas para extracción de agua para consumo de agua. 6 En caso afirmativo, indicar las hectáreas de parcela afectada, si se conocen.

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2) Descripción de los posibles riesgos medioambient ales en el uso de productos fitosanitarios

ESPECIES EN PELIGRO ¿Se tiene conocimiento de la especies en peligro en la zonas donde se ubica la explotación? SÍ NO En caso afirmativo, ¿Qué especies son?

Especies en peligro

AvutardaAvutardaAvutardaAvutarda

Visón europeoVisón europeoVisón europeoVisón europeo

AGUA POTABLE ¿Alguna parcela de la explotación se encuentra a me nos de 50 metros de puntos de captación de agua potable? SÍ NO En caso afirmativo, se deberá respetar la distancia de 50 metros sin tratar con productos fitosanitarios, con respecto a los puntos de extracción. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL ¿Alguna parcela de la explotación se encuentra próx ima a masas de agua superficial?

SÍ NO La parcela Id 1, se encuentra a unos pocos metros del Rio X

En caso afirmativo, se deberá respetar una distancia de al menos 5 metros sin tratar con productos fitosanitarios, con respecto a dichas masas de agua. Asimismo, las operaciones de carga y regulación de equipos se llevarán a cabo a una distancia de al menos 25 metros de dichas masas de agua. POSIBLES RIESGOS PARA EL MEDIO AMBIENTE EN LA APLIC ACIÓN DE FITOSANITARIOS.

RIESGOS PARA EL MEDIO AMBIENTE

Contaminación de aguas en cauces próximos a las parcelas tratadas.

Contaminación de agua destinada a consumo humano.

Contaminación del suelo en las parcelas objeto de tratamiento.

Toxicidad para la fauna silvestre de los productos utilizados.

…..

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3) Medidas propuestas para la mitigación del riesgo respecto al empleo de productos fitosanitarios en estas áreas.

1.- Contratación de la figura del asesor como práctica recomendada en todas las zonas de protección de especies amenazadas, independientemente de que el cultivo esté declarado como de baja utilización de productos fitosanitarios. Con esto se pretende hacer hincapié en la búsqueda de la racionalización de los tratamientos. 2.- Recomendación de realización de inspecciones de maquinaria cada 2 años, en lugar de los 3 años prescritos en el Real Decreto 1702/2011. Al margen de esto se recomienda realizar la comprobación de los equipos antes de cada tratamiento. 3.- Utilización de boquillas antideriva. 4.- Fomento de la gestión de residuos mediante la contratación de un gestor de residuos autorizado o la implantación de un sistema de gestión de residuos ‘in situ’ en los términos definidos en los artículos 39 y 41 del RD 1311/2012. 5.- Establecimiento de bandas de seguridad más amplias en relación con masas de agua superficiales en términos de realización de tratamientos, regulación y comprobación de equipos. 6.- Fomento del uso de productos fitosanitarios no clasificados como peligrosos para el medio ambiente. Recomienda evitar los productos etiquetados con los pictogramas siguientes:

7.- Fomento del establecimiento de áreas de compensación ecológicas que favorezcan a la fauna y flora silvestre, y en las que no se lleven a cabo tratamientos. 8.- Fomentar que se minimice la aplicación directa de productos fitosanitarios y se reduzcan los potenciales riesgos de contaminación difusa en los siguientes tipos de ambientes:

• Lugares en los que se conservan manchas cercanas de vegetación natural (bosque, matorral, pastizales…) y/o existen cursos fluviales o masas de agua en las inmediaciones.

• Elementos que diversifican el paisaje y que son refugio para fauna y flora, como lindes de caminos, riberas de arroyos, acúmulos de piedras, rodales de árboles o matorral, etc. Estos elementos poseen un valor natural y socioeconómico es muy importante al, por ejemplo, acoger a muchas especies polinizadoras, controladoras naturales de plagas o cinegéticas, así como a los insectos y plantas que constituyen su alimento.

• Entorno de cuevas, simas, oquedades, puentes de piedra o edificios singulares que sirvan como refugio a murciélagos, así como en sus zonas conocidas de alimentación.

9. – Fomento de la sustitución de semillas blindadas por otras que no sean tóxicas para las aves. 10. – Fomentar el incremento de barbechos sin aplicación de herbicidas con el objetivo de disminuir los impactos sobre aves esteparias, las cuales necesitan terrenos que estén libres de actuaciones, ya sean roturaciones o aplicación de fitosanitarios.

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3 REGISTRO DE ACTUACIONES FITOSANITARIAS En este documento, el agricultor registrará todas las actuaciones fitosanitarias que lleve a cabo.

Por su parte, el asesor revisará y validará el registro al menos dos veces, una de ellas durante el

ciclo de cultivo y otra al final del mismo. Mediante estas dos validaciones el asesor manifiesta su

conformidad o no, con las intervenciones reflejadas en el documento de registro de actuaciones

fitosanitarias.

Únicamente deberán registrarse aquellas actuaciones fitosanitarias en los cultivos que son objeto

de asesoramiento. En aquellos cultivos que no requieren asesoramiento, solo es obligatorio

registrar los tratamientos con productos fitosanitarios en el cuaderno de explotación.

Este registro de actuaciones fitosanitarias, podrá sustituir al registro de tratamientos fitosanitarios

del cuaderno de explotación.

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ANEXO III: REGISTRO DE ACTUACIONES FITOSANITARIAS

REGISTRO DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS DE LA PARCE LA (SOLAMENTE PARA CULTIVOS Y SUPERFICIES OBJETO DE ASESORAMIENTO)

CULTIVO DATOS DE LA PARCELA PLAGA A CONTROLAR ALTERNATIVAS NO QUÍMICAS

DE INTERVENCIÓN ALTERNATIVAS QUÍMICAS

DE INTERVENCIÓN

Especie Variedad Id.

parcelas

Superficie cultivada

(ha)

Superficie tratada (ha)

Plaga

Justificación de la actuación

(Superación de umbrales, condiciones

meteorologicas, etc.)

Tipo de medida

Intensidad de la medida

(Nº de trampas, nº de difusores,

etc.)

Fecha de actuación

Nombre comercial

Número de

registro

Dosis utilizada (l ó kg. / ha)

Fecha de actuación

Eficacia de la intervención (Buena, regular o

mala)

Observaciones

Viñedo Tempranillo 1 3,5 3,5 Polilla Curva de vuelo Confusión

sexual 500

difusores/ha 7/5/14

E/Z-7,9-DODECADIENIL ACETATO

23396 Muy buena

Viñedo Tempranillo 1 3,5 3,5 Oidio Preventivo QUINOXIFEN 25% 21888 0,25l/ha 15/5/14 Buena

Viñedo Tempranillo 1 3,5 3,5 Mildiu Preventivo x lluvias FOLPET + METALAXYL

22085 2,5 Kg/ha 3/6/14 Buena Repetir si llueve

Viñedo Tempranillo 1 3,5 2 Polilla Curva de vuelo CLORPIRIFOS 48%

18962 2 l/Ha 25/7/14 Regular

POR LA EXPLOTACIÓN,

Fdo:

VALIDACIÓN INTERMEDIA Firma

Xpxxl

Asesor: Peio López Garcia Nº Inscripción ROPO: 319999999999 Fecha: 15/7/2014

VALIDACIÓN FINAL Firma Asesor: Nº Inscripción ROPO: Fecha fin de campaña:

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ANEXO I

PRODUCCIONES Y TIPOS DE EXPLOTACIONES DE BAJA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EXENTAS DE ASESORAMIENTO EN GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS

CULTIVO O CUBIERTA SECANO REGADIO INVERNADERO /

CULTIVO PROTEGIDO CEREALES GRANO (CE)

TRIGO Y CEBADA EXENTO EXENTO

MAIZ EXENTO EXENTO

ARROZ NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA

OTROS EXENTO EXENTO

LEGUMINOSAS GRANO (LE)

JUDIAS SECAS EXENTO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA

OTRAS LEGUMINOSAS EXENTO EXENTO

TUBERCULOS C. H. (TU)

PATATA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA

INDUSTRIALES (IN)

REMOLACHA AZUCARERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA

GIRASOL Y COLZA EXENTO EXENTO

TABACO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA

TOMATE INDUSTRIA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA

PIMIENTO PARA INDUSTRIA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA

OTRAS EXENTO EXENTO

FORRAJERAS (FO) ALFALFA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA

REMOLACHA FORRAJERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA

OTROS FORRAJES EXENTO EXENTO

HORTALIZAS (HO)

HORTALIZAS Y ORNAMENTALES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA

CHAMPIÑONES CHAMPIÑON EXENTO

FRUTALES (FR)

MANZANO Y PERAL EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA

MELOCOTONERO Y NECTARINAS EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA

CEREZO Y GUINDO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA

ALMENDRO EXENTO EXENTO

NOGAL FRUTO EXENTO EXENTO

AVELLANO EXENTO EXENTO

OTROS FRUTALES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA

VIÑEDO (VI)

UVA DE MESA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA

UVA DE TRANSFORMACION NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA

OLIVAR (OL)

ACEITUNA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA

VIVEROS (VV)

VIVEROS NO EXENTO A PARTIR DE 1 HA NO EXENTO A PARTIR DE 1 HA NO EXENTO A PARTIR DE 1 HA

PRADOS, PASTIZALES Y SUPERFICIE FORESTAL PRADOS, PASTIZALES Y SUPERFICIE FORESTAL EXENTO EXENTO

CUANDO EN UNA EXPLOTACIÓN SE SUPEREN 5 HECTÁREAS DE SUPERFICIE QUE NO ESTE EXENTA DE

ASESORAMIENTO, ESA PARTE DE LA EXPLOTACIÓN EN SU CONJUNTO DEBERÁ SER ASESORADA.

EJEMPLO:

Explotación con 300 hectáreas de cebada en secano + 1,5 hectáreas de manzano en regadío + 1,5 hectáreas de

peral en regadío + 1,5 hectáreas de melocotonero en regadío + 1,5 hectáreas de ciruelo en regadío.

La explotación estará exenta de asesoramiento para la cebada y no exenta de asesoramiento para las 6 hectáreas

de manzano, peral, melocotonero y ciruelo en regadío.

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ANEXO II

CAUCES PRINCIPALES

NOMBRE TIPO NOMBRE TIPO NOMBRE TIPO Araxes Ibaia 1 Barranco de Sagarraga 3 Río de Sada 3 Baztan Ibaia 1 Barranco de San Bartolomé 3 Río de San Pedro 3 Bidasoa Ibaia 1 Barranco de Tudela 3 Río de Valdearas 3 Leitzaran Ibaia 1 Barranco de Ugañain 3 Río Egúrzanos 3 Río Alhama 1 Barranco de Urralegi 3 Río Gardalar 3 Río Anduña 1 Barranco de Valdelosotos 3 Río Goiko Zuloa 3 Río Aragón 1 Barranco de Zugarate 3 Río Juslapeña 3 Río Arga 1 Barranco del Cerréncano 3 Río Sadar 3 Río Belagua 1 Barranco del Cerumen 3 Río Sánsoain 3 Río Cidacos 1 Barranco del Pozo del Pastor 3 Río Ubagua 3 Río Ebro 1 Barranco del Soto 3 Río Ugaldea 3 Río Ega 1 Beartzungo Erreka 3 Río Uiarra 3 Río Erro 1 Beheko Erreka 3 Río Uitzi 3 Río Eska 1 Bustiolaran 3 Río Unciti 3 Río Irati 1 Ditxilluko Erreka 3 Río Urbi 3 Río Linares 1 Egurgoako Erreka 3 Río Vado 3 Río Queiles 1 Elama Ibaia 3 Río Zenborrain 3 Río Salazar 1 Elortako Erreka 3 Sanferminerreka 3 Río Ultzama 1 Endara Erreka 3 Santsiñerreka 3 Río Urrobi 1 Enubietako Erreka 3 Sarasain 3 Río Zatoia 1 Erlango Erreka 3 Sasoarango Erreka 3 Sorogaingo Erreka 1 Errazkingo Erreka 3 Sastreko Erreka 3 Urumea Ibaia 1 Esilles 3 Tantadiko Erreka 3 Aintsoroko Erreka 3 Ezkatiko Erreka 3 Txaruta 3 Alduntzin 3 Frankiko Erreka 3 Udarbeko Erreka 3 Alduntzinsoroko Erreka 3 Galdaburu 3 Urdiñolako Erreka 3 Altzania Ibaia 3 Garaioako Erreka 3 Urruntzurako Erreka 3 Altzolako Erreka 3 Gorriztarango Erreka 3 Urtzelgo Erreka 3 Ameztiko Erreka 3 Guliako Erreka 3 Uztegiko Erreka 3 Antsestegiko Erreka 3 Ikatzateko Erreka 3 Xapitel Erreka 3 Araneako Erreka 3 Indartea 3 Ximindoa 3 Arbantako Erreka 3 Intzako Erreka 3 Xurruxtako Erreka 3 Arboztako Erreka 3 Iñarbegiko Erreka 3 Zeberiko Erreka 3 Arlako Erreka 3 Ipintzeko Erreka 3 Zia Erreka 3 Arrantzarien Erreka 3 Iregiko Erreka 3 Zugarolako Erreka 3 Arratako Erreka 3 Iruribieta 3 Zumizu 3 Arroyo de Izal 3 Isillasko Erreka 3 Arakil Ibaia 3 Arroyo Riomayor 3 Kakolako Erreka 3 Anizpeko Erreka 2 Artesiagako Erreka 3 Lapitxuri Erreka 3 Añarbe Ibaia 2 Artius Erreka 3 Larrakaiz Erreka 3 Aritzakungo Erreka 2 Astabelako Erreka 3 Lezizako Ugaldea 3 Barranco de Xabros 2 Asundegiko Erreka 3 Lizarrustiko Erreka 3 Barranco de Zaldaña 2 Azoletako Erreka 3 Mandoegiko Erreka 3 Basaburua Ibaia 2 Aztaparko Erreka 3 Maringo Erreka 3 Ezkurrako Erreka 2 Bagolako Erreka 3 Mendaur 3 Ezpelura 2 Barranco de la Garona 3 Mendiaundiko Erreka 3 Larraun Ibaia 2 Barranco Bagola 3 Mintxate 3 Luzaide Ibaia 2 Barranco de Alotz 3 Nekuko Erreka 3 Regata de Gurpegui 2 Barranco de Amuku 3 Oianbarreneko Erreka 3 Río Areta 2 Barranco de Anzka 3 Okillegi 3 Río Arkil 2 Barranco de Arraztegia 3 Onin Erreka 3 Río Biniés 2 Barranco de Artoleta 3 Orellako Erreka 3 Río de la Onsella 2 Barranco de Belabarze 3 Regata Angerolturri 3 Río de Uztárroz 2 Barranco de Bizkaia 3 Regata Cordoba 3 Río Elorz 2 Barranco de Bochuela 3 Regata de Abaurrea 3 Río Iranzu 2 Barranco de Castilliscar 3 Regata de Arandari 3 Río Larraun 2 Barranco de Eterreka 3 Regata de Biorreta 3 Río Mediano 2 Barranco de Ezcániz 3 Regata de Galdairu 3 Río Odrón 2 Barranco de Ezkaze 3 Regata de Galduroz 3 Río Robo 2 Barranco de Ibarraondoa 3 Regata de Izaga 3 Río Salado 2 Barranco de Ibarrea 3 Regata de Izagaondoa 3 Río Urederra 2 Barranco de Induráin 3 Regata de Leyún 3 Río Urtxuria 2 Barranco de la Pasada 3 Regata de Muruzábal 3 Txangoako Erreka 2 Barranco de la Viña Grande 3 Regata de Zabalza 3 Tximista Erreka 2 Barranco de Lakumulatu 3 Regata de Zarikieta 3 Ugarana 2 Barranco de Larraize 3 Regata de Zotrapea 3 Urritzateko Erreka 2 Barranco de las Huertas 3 Regata de Zuasti 3 Xuringoa Ugaldea 2 Barranco de las Limas 3 Regata del Caberro 3 Zumarreztako Erreka 2 Barranco de las Nekeas 3 Regata Echaide 3 Barranco de Marsain 3 Regata Echarro 3 Barranco de Matamala 3 Regata Gascueralde 3 CLAVE Barranco de Maze 3 Regata Limozpe 3 Barranco de Mugueta 3 Río Besaire 3 1 Río principal Barranco de Orradre 3 Río de la Galbarra 3 2 Afluente principal Barranco de Racas 3 Río de Longar 3 3 Afluente secundario

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