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    INSTRUCCIN NMERO 3/2009, DE 23 DE JUNIO, DE LA DIRECCIN

    GENERAL DE FORMACIN PROFESIONAL Y APRENDIZAJEPERMANENTE SOBRE EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DECUALIFICACIN PROFESIONAL INICIAL EN LAS MODALIDADES DEAULA PROFESIONAL, TALLER PROFESIONAL Y TALLER ESPECFICOEN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PBLICOS DE LACOMUNIDAD AUTNOMA DE EXTREMADURA PARA EL CURSO2009-2010.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, establece en su artculo 30 que

    corresponde a las Administraciones educativas organizar Programas de CualificacinProfesional Inicial destinados al alumnado mayor de diecisis aos que no haya obtenido elTtulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria, con el objetivo de que todosalcancen competencias profesionales propias de una cualificacin de nivel uno de la estructuradel Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, as como que tengan la posibilidadde una insercin sociolaboral satisfactoria y amplen sus competencias bsicas para proseguirsus estudios en las diferentes enseanzas. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos ypadres o tutores, dicha edad podr reducirse a quince aos.

    El Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currculo de EducacinSecundaria Obligatoria para la Comunidad Autnoma de Extremadura (D.O.E. n 51, de 5de mayo), en su artculo 17, define los Programas de Cualificacin Profesional Inicial deacuerdo con lo establecido en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y elReal Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseanzasmnimas correspondientes a la Educacin Secundaria Obligatoria.

    La Orden de 18 de junio de 2008, de la Consejera de Educacin establece laorganizacin y regulacin, en el mbito de la Comunidad Autnoma de Extremadura, de losProgramas de Cualificacin Profesional Inicial.

    Sin embargo, el adecuado desarrollo de estos Programas requiere el establecimiento y la

    concrecin de diversos aspectos organizativos en relacin con aspectos tales como elacceso, admisin y escolarizacin del alumnado, la realizacin del mdulo de formacin encentros de trabajo, la evaluacin o el desarrollo de los mdulos voluntarios de estosProgramas para el curso 2009/2010.

    Por tanto, y en virtud de las competencias atribuidas por la Orden de la Consejera deEducacin de 18 de junio de 2008, esta Direccin General dicta la siguiente Instruccin.

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    1. Objeto.

    La presente Instruccin tiene por objeto concretar aspectos relativos a la evaluacin de losmdulos obligatorios del alumnado a los Programas de Cualificacin Profesional Inicial, en lasmodalidades de Aula profesional, Taller profesional y Taller especfico, impartidos en losCentros educativos sostenidos con fondos pblicos en la Comunidad Autnoma deExtremadura, a la incorporacin del alumnado al mdulo de Formacin en Centros de Trabajoy a la superacin parcial de los mdulos obligatorios de los programas.

    2. Destinatarios y acceso.

    Segn lo establecido en el artculo 5 de la Orden de 18 de junio, los destinatarios de losProgramas de Cualificacin Profesional Inicial y sus condiciones de acceso son:

    1. El alumnado mayor de diecisis aos, cumplidos antes del 31 de diciembre del ao deinicio del programa, que no haya obtenido el Ttulo de Graduado en Educacin SecundariaObligatoria.

    2. Excepcionalmente, en los Centros educativos sostenidos con fondos pblicos autorizadospara impartir la Educacin Secundaria Obligatoria, y con el acuerdo de alumnos y padres

    o tutores, el alumnado mayor de quince aos, cumplidos antes del 31 de diciembre delao de inicio del Programa, que hayan cursado una vez segundo, no est en condicionesde promocionar a tercero y haya repetido ya una vez en la etapa.

    3. Con estas condiciones, podrn acceder a estos Programas los jvenes escolarizados que seencuentran en grave riesgo de abandono escolar, sin titulacin, o con un historial deabsentismo escolar debidamente documentado.

    4. En los trminos establecidos en los apartados uno y dos, adems podrn acceder los jvenesdesescolarizados con un fuerte rechazo a la institucin escolar o que, por encontrarseen situacin de desventaja sociocultural o educativa, hayan abandonado la escolaridadobligatoria y muestren inters por reincorporarse al mbito de la educacin reglada.

    5. De conformidad con lo establecido en el art culo 75 de la Ley Orgnica 2/2006, deEducacin, tambin sern destinatarios de estos Programas los jvenes con necesidadeseducativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornosgraves de conducta.

    7. Para cursar estos Programas ser condicin preferente, junto con lo establecido en losapartados anteriores, no haber superado antes otro Programa de CualificacinProfesional Inicial, haber agotado las vas ordinarias de atencin a la diversidad y, en el

    caso de alumnado con necesidades educativas especiales, las extraordinarias previstas en lanormativa vigente.

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    3. Plazas vacantes disponibles.

    a) De acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de junio de 2008, los mdulosobligatorios se desarrollarn en grupos de un mnimo de diez y un mximo de quincealumnos. En el caso de que integren alumnado con necesidades educativas especiales, hastaun mximo de dos por Programa, el nmero mnimo de alumnos por grupo ordinario serde ocho. En relacin con los mdulos voluntarios, se formar un grupo siempre que hayauna matrcula de, al menos, 8 personas.

    b) Tanto en los mdulos voluntarios como en los obligatorios de las modalidades de Aulaprofesional y Taller profesional, se reservarn 2 plazas para alumnado con necesidadeseducativas especiales y 11 para el resto del alumnado. No obstante, de no haber

    solicitudes para alumnado con necesidades educativas especiales, la capacidad t ot al depuest os esco lares se establece en un total de 15 plazas para cada uno de losperfiles profesionales y grupos de mdulos voluntarios que tenga autorizados cada Centro.Las plazas vacantes disponibles se determinarn como la diferencia entre esta capacidadtotal de puestos escolares y el nmero de plazas ocupadas por el alumnado que debarepetir curso y realice la correspondiente matrcula.

    d) No obstante, y tanto para mdulos voluntarios como obligatorios, durante el mes deseptiembre, y atendiendo a las caractersticas y necesidades concretas que se justifiquen, losCentros educativos podrn solicitar a la Direccin General de Formacin Profesional y

    Aprendizaje Permanente la formacin de un grupo con un nmero de alumnos diferente alestablecido por la Orden de 18 de junio, previo informe favorable de la InspeccinEducativa.

    4. Prior idad en la adm isin a mdulos obligator ios.

    Cuando el nmero de plazas vacantes disponibles para un perfil profesional sea inferior alde solicitudes presentadas, la admisin de alumnos se realizar conforme al siguienteorden de prioridad:

    a) Modalidad de Aulas profesionales:

    1. Alumnado que hubiera estado escolarizado en el mismo Centro durante el curso2008-2009, ordenados, a su vez, conforme a los siguientes criterios:

    1.1. Alumnado de 16 o 17 aos que haya sido propuesto por el equipo docente delCentro. Dentro de este grupo tendr prioridad el alumnado que proceda de unprograma de diversificacin curricular o a quienes se les hayan aplicado otrasmedidas de atencin a la diversidad previstas en la legislacin vigente. Dentro deellos, quienes realicen un compromiso explcito de cursar los mdulosvoluntarios del Programa siguiendo el anexo II de esta Instruccin.

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    1.2. Alumnado de 15 aos que haya sido propuesto por el equipo docente del Centro.

    Dentro de este grupo tendr prioridad el alumnado al que se le hayan aplicadomedidas de atencin a la diversidad previstas en la legislacin vigente.

    2. Alumnado que hubiera estado escolarizado en otro Centro ordinario durante el curso2008-2009, ordenados, a su vez, conforme a los criterios 1.1. y 1.2. anteriores.

    3. Alumnado desescolarizado de menor a mayor edad. Dentro de cada grupo de edad,tendrn prioridad quienes realicen un compromiso explcito de cursar los mdulosvoluntarios del Programa, de acuerdo con el anexo II de esta Instruccin.

    En la reserva de 2 plazas para el alumnado con necesidades educativas especiales el ordende prioridad ser:

    1. Alumnado que hubiera estado escolarizado en el mismo Centro durante el curso2008-2009. Dentro de este grupo, tendr prioridad el alumnado al que se lehayan aplicado las medidas de atencin a la diversidad previstas por la legislacinvigente, ordenados en funcin de la edad con el mismo criterio establecido en elapartado a) 1 anterior.

    2. Alumnado que hubiera estado escolarizado en otro Centro educativo durante el

    curso 2008-2009. Dentro de este grupo, tendr prior idad el alumnado al que sele hayan aplicado las medidas de atencin a la diversidad previstas por la legislacinvigente, ordenados en funcin de la edad con el mismo criterio establecido en elapartado a) 1 anterior.

    b) Modalidad de Talleres profesionales. nicamente tienen acceso a esta modalidad elalumnado mayor de diecisis aos. El orden de prioridad para esta modalidad en Centroseducativos ser:

    1. Alumnado escolarizado en Centros educativos ordinarios en el curso 2008-2009ordenado de menor a mayor edad.

    2. Alumnado desescolarizado, ordenado de menor a mayor edad.

    El mismo criterio se aplicar para las plazas reservadas al alumnado con necesidadeseducativas especiales.

    c) Modalidad de Talleres especficos. El criterio de escolarizacin ser de menor a mayoredad.

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    Finalmente, si los anteriores criterios de prioridad no fueran suficientes para determinarqu alumnado debe ser admitido, el Centro celebrar, en el seno del Consejo Escolar del

    Centro, un sorteo pblico para determinarlo.

    En todas las modalidades, el procedimiento de escolarizacin ser realizado por laComisin de Escolarizacin del Centro correspondiente, con el asesoramiento y supervisinde la Inspeccin Educativa.

    5. Prior idad en la adm isin a mdulos voluntarios.

    Segn dispone el artculo 7.2.b) de la Orden de 18 de junio de 2008, los mdulos voluntariossern de carcter obligatorio para el alumnado que se haya incorporado a un PCPI con una edad

    de quince aos. Asimismo, se entendern obligatorios para todo aquel alumnado que en elproceso de admisin a mdulos obligatorios haya firmado su compromiso de cursar los mdulosvoluntarios, bien por s mismos o por representacin de su madre, padre o tutores.

    El alumnado que en 2009 cumpla 18 aos o ms y que haya superado la totalidad de los mdulosobligatorios podr cursar los mdulos voluntarios a travs del Nivel II de Educacin Secundariapara Personas Adultas en cualquiera de sus modalidades, en las condiciones de admisin que seestablezcan para dichas enseanzas.

    El alumnado que haya superado la totalidad de los mdulos obligatorios y que en 2009 cumpla 17

    aos, podr cursar los mdulos voluntarios en los Centros que ofertan educacin secundariapara personas adultas habilitados, en las condiciones que se establezcan.

    El alumnado que haya superado la totalidad de mdulos obligatorios de un PCPI y deseeincorporarse a mdulos voluntarios, lo tendr que hacer, en primera matrcula, en los tresmbitos en los que se organizan dichos mdulos.

    Todos los alumnos que durante el curso acadmico 2008/2009 hayan superado los mdulosobligatorios de un programa de cualificacin profesional inicial en Centros educativossostenidos con fondos pblicos de Extremadura tendrn garantizada una plaza para cursar losmdulos voluntarios, bien en su propio Centro o en el Centro asociado a estos efectos en los

    casos en los que se agrupen a los alumnos procedentes de varios programas en un nicoCentro.

    Cuando el nmero de plazas ofer tadas para un grupo de mdulos voluntarios sea infer ioral de solicitudes presentadas, la admisin de alumnos se realizar conforme al siguienteorden de prioridad:

    1. Alumnado que hubiera superado los mdulos obl igat or ios en el curso 2008-2009 en un PCPI en el mismo Centro o en Centros asociados a estos efectos en caso deque dichos Centros no estn autorizados para ofertar mdulos voluntarios, ordenados, asu vez, conforme a los siguientes criterios:

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    1.1. Alumnado que durante 2009 cumpla 16 aos y que haya superado la totalidad de

    los mdulos obligatorios de un PCPI en el curso 2008-2009.

    1.2. Otro alumnado que haya superado la totalidad de los mdulos obligator ios de unPCPI, ordenados en orden descendiente segn la calificacin media de dichosmdulos.

    2. Alumnado que hubiera superado los mdulos obligatorios en otro Centro educat ivodurante el curso 2008-2009, ordenados, a su vez, conforme a los criterios 1.1. y 1.2.anteriores.

    3. Alumnado que haya superado los mdulos obligator ios de un PCPI en la modalidad deTalleres Profesionales organizados al amparo de la Orden de 22 de julio de 2008 por la quese convocan ayudas para el desarrollo de mdulos obligatorios de programas decualificacin profesional inicial, ordenados a su vez, conforme al criterio 1.2. anterior.

    4. Alumnado que, habiendo superado parcialmente los mdulos en el curso 2008-2009 enun PCPI en el mismo C entro o en Centros asociados a estos efectos en caso de quedichos Centros no estn autorizados para ofertar mdulos voluntarios, deseencompletar la matrcula con mdulos voluntarios.

    En la reserva de 2 plazas para el alumnado con necesidades educativas especiales el orden deprioridad ser:

    1. Alumnado que hubiera estado escolarizado durante el curso 2008-2009 en un PCPI en elmismo Centro o en Centros asociados en caso de que dichos Centros no estnautorizados para ofertar mdulos voluntarios.

    2. Alumnado que hubiera estado escolarizado en otro Centro educativo durante el curso2008-2009.

    6. Procedimiento y periodo de admisin y m at r cula.

    El alumnado que deba repetir curso en Centros educativos ordinarios efectuar la matrcula,en su caso, antes del da 4 de julio. La no formalizacin de la matrcula en el perodo indicadoimplicar la prdida del derecho a la plaza correspondiente.

    El periodo de solicitudes de admisin, tanto para mdulos obligatorios como para voluntarios,ser el comprendido entre los das 1 y 10 de julio. Dichas solicitudes, en su caso, debern iracompaadas del Anexo II, de compromiso de cursar los mdulos voluntarios, del informe al quehace referencia el artculo 5.2 de la Orden de 18 de junio, fotocopia de la documentacinacreditativa de la identidad del solicitante y certificacin acadmica de calificaciones

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    correspondiente a los mdulos obligatorios cursados. En caso de que la persona solicitantehubiera estado desescolarizada en el curso 2008-2009, el Centro recabar la informacin

    necesaria a fin de que se pueda realizar la orientacin a la que hace referencia el artculo 5.4 de laorden de 18 de junio. El Anexo I de esta Instruccin presenta un modelo que puede ser utilizadopara la formalizacin de la solicitud de admisin a PCPI en cualquiera de sus modalidades ycursos. Estas solicitudes se presentarn en el Centro para el que se solicita la admisin.

    Los Centros publicarn la lista ordenada de solicitudes de admisin segn los criteriosestablecidos en la presente Instruccin entre los das 13 y 17 de julio, con indicacin de laspersonas que obtienen puesto escolar.

    Los Centros establecern un periodo ordinario de matrcula que finalizar, como mximo y sin

    perjuicio de lo establecido ms adelante, el da 4 e septiembre. La no formalizacin de lamatrcula en el perodo indicado por el Centro implicar la prdida del derecho a la plazacorrespondiente.

    El Anexo I I I de esta Instruccin presenta un modelo que puede ser utilizado para laformalizacin de la matrcula tanto en los mdulos voluntarios como en los mdulosobligatorios de un Programa de Cualificacin Profesional Inicial.

    Siempre que existan plazas disponibles, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos deacceso y de la aplicacin de los criterios de prioridad establecidos en los apartados 4 y 5 de

    esta Instruccin, el plazo de matrcula permanecer abierto durante los cuarenta y cincoprimeros das de desarrollo de los Programas. Estas plazas se ofrecern a los solicitantes que,habiendo presentado su solicitud en plazo, no hubiesen obtenido puesto escolar en elPrograma, y sern llamados en el orden que corresponda segn la lista de solicitudes deadmisin publicada. Si siguieran existiendo vacantes, podrn ofertarse a quienes, cumpliendolos requisitos de acceso, realizaron la solicitud de admisin fuera de plazo.

    La matrcula ser gratuita y se realizar en el Centro en que se desarrollen los mdulosobligatorios o voluntarios del Programa de Cualificacin Profesional Inicial correspondiente.

    7. Evaluacin de mdulos obligatorios.

    El artculo 18 de la Orden de 18 de junio regula la evaluacin y calificacin de los mdulosobligatorios. La trascripcin de dicho artculo es la siguiente:

    1. La evaluacin del aprendizaje del alumnado ser continua, formativa y diferenciada. Esta

    evaluacin se realizar teniendo como referente el plan de trabajo individualizado elaborado

    a partir de los datos iniciales obtenidos de la evaluacin inicial acadmica y psicopedaggica

    recogida en el artculo 5 de la presente Orden.

    2. Los resultados de los mdulos especficos y formativos de carcter general se expresarnmediante los siguientes trminos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y

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    Sobresaliente (SB). Esta anotacin ir seguida de una calificacin numrica sin decimales de

    acuerdo con las siguientes correspondencias; Insuficiente: 1, 2, 3 o 4; Suficiente: 5; Bien: 6;

    Notable: 7 u 8; Sobresaliente: 9 o 10. Se considerar negativa la evaluacin de insuficiente ypositivas las dems.

    3. En su caso, la formacin en centros de trabajo o la realizacin de trabajo productivo se

    evaluar en trminos de Apto y No Apto.

    4. Sin perjuicio de lo que establezca el Proyecto Curricular del Centro, y para los mdulos

    obligatorios de estos programas, adems de la evaluacin inicial establecida en el artculo 5

    de esta Orden, se desarrollarn al menos tres sesiones de evaluacin a lo largo del curso,

    pudindose hacer coincidir la ltima de ellas con la evaluacin final ordinaria. Del resultado

    de las mismas se dar informacin al alumnado y, en su caso, a su familia o tutor legal, deacuerdo con los procedimientos que los proyectos curriculares de los centros determinen.

    5. El proceso de evaluacin se reflejar en un Informe Individual de Aprendizaje, de acuerdo

    con el modelo establecido en el Anexo VII de esta Orden. Este informe servir para

    garantizar la informacin peridica y sistemtica al alumnado.

    6. La evaluacin final ser responsabilidad de todo el equipo educativo. Los alumnos que

    superen los mdulos obligatorios de estos programas recibirn la certificacin a la que hace

    referencia el artculo 20.1 de la presente Orden.

    7. En cumplimiento con lo dispuesto en el artculo 5.2 de la Orden de 26 de noviembre de

    2007, el alumnado con evaluacin final negativa podr presentarse a la prueba

    extraordinaria de los mdulos obligatorios no superados que los centros organizarn en el

    mes de junio, coincidiendo con la finalizacin de las actividades lectivas establecidas en el

    calendario escolar. Si un alumno no se presenta a la prueba extraordinaria, la calificacin en

    el correspondiente mdulo ser la de No Presentado, teniendo a todos los efectos, la

    consideracin de calificacin negativa.

    Durante el mes de mayo, el equipo docente del PCPI celebrar una sesin de evaluacin en laque valorar el proceso de aprendizaje de cada estudiante y decidir, de acuerdo con loestablecido en la Orden de 18 de junio y en la presente Instruccin, quines pueden cursar elmdulo de FCT y, en su caso, quienes deben permanecer en el aula reforzando lascompetencias bsicas o profesionales.

    De acuerdo con lo regulado en el artculo 18.7 de la Orden, el alumnado con evaluacin finalnegativa podr presentarse a la prueba extraordinaria de los mdulos obligatorios nosuperados que los Centros educativos organizarn en el mes de junio, coincidiendo con lafinalizacin de las actividades lectivas establecidas en el calendario escolar.

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    8. Mdulo de Form acin en Centr os de Trabajo.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 18 y 20 de la Orden de 18 de junio de laConsejera de Educacin, la incorporacin del alumnado al mdulo de Formacin en Centrosde Trabajo de los Programas de Cualificacin Profesional Inicial se llevar a cabo de acuerdocon el siguiente proceso:

    El Mdulo de FCT se cursar, con carcter general, una vez superado el resto de los mdulosobligatorios del Programa de Cualificacin Profesional Inicial, de manera que permita suevaluacin antes del 18 de junio.

    El equipo docente determinar en qu medida cada alumno ha conseguido los aprendizajes y

    competencias que le permitan realizar el mdulo de formacin en centros de trabajo conaprovechamiento y eficacia.

    En general, ser necesario que el alumno haya superado la totalidad del resto de los mdulosprofesionales as como los mdulos formativos de carcter general. No obstante, se podrcursar el mdulo de formacin en centros de trabajo con mdulos pendientes, siempre que aslo considere el equipo educativo, en base a las competencias profesionales y generalesadquiridas por el alumno hasta ese momento.

    El alumnado que no sea propuesto para la realizacin del mdulo de formacin en centros de

    trabajo, permanecer en el Centro educativo realizando las actividades de refuerzoprogramadas que les permitan alcanzar los objetivos mnimos fijados en los correspondientesmdulos.

    Asimismo, y con la organizacin que el equipo educativo establezca, se programarnactividades de refuerzo para el alumnado que se haya incorporado al mdulo de FCT conmdulos obligatorios no superados.

    Para el alumnado que, en funcin de las condiciones anteriores, no hubiera podido cursar elmdulo de FCT antes de la realizacin de la evaluacin final ordinaria o, si habindola cursado,no hubiera obtenido la calificacin de APTO, el equipo educativo podr programar, concarcter extraordinario, un proceso de formacin en centros de trabajo de manera quepermita realizar una evaluacin final extraordinaria antes del 3 de septiembre de 2010.

    No obstante la Direccin General de Formacin Profesional y Aprendizaje Permanente podrautorizar, con carcter excepcional, periodos formativos distintos a los establecidosanteriormente, previo informe del Servicio de Inspeccin Educativa.

    Los aspectos relacionados con la suscripcin de convenios con empresas, estudios o talleres,cobertura del Seguro adicional, compensacin de gastos a Centros Docentes y empresas,otros aspectos de la relacin entre Centros Docentes y Centros de Trabajo, abono de los

    gastos originados a los alumnos participantes de Centros pblicos, sistema de compensacineconmica a las empresas colaboradoras y formatos de Certificaciones, se estar a lo que dicte

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    la Instruccin de la Direccin General de Formacin Profesional y Aprendizaje Permanentepara su aplicacin en los Centros docentes que imparten Formacin Profesional durante el

    curso acadmico 2009-2010.

    En el curso en que se desarrolle el mdulo de Formacin en Centros de Trabajo, el profesor-tutor responsable de este mdulo podr dedicar hasta dos horas por semana a las actividadesy funciones que le son propias.

    9. Curr culo y evaluacin de mdulos voluntarios.

    Segn establece el artculo 10.3 de la Orden de 18 de junio, la organizacin, atribucin horaria,

    objetivos, contenidos, criterios de evaluacin y de reconocimiento y validacin de losaprendizajes previamente adquiridos por el alumnado sern, con carcter general, loscorrespondientes al Nivel II de las enseanzas de Educacin Secundaria Obligatoria paraPersonas Adultas.

    El artculo 19 de la Orden de 18 de junio regula la evaluacin y calificacin de los mdulosvoluntarios. La trascripcin de dicho artculo es la siguiente:

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 10.3 de esta Orden, la evaluacin y calificacin

    de los mdulos voluntarios de los Programas de Cualificacin Profesional Inicial se llevarn acabo de acuerdo con el proceso que se determina en el presente artculo.

    2. En el proceso de evaluacin se observarn las siguientes caractersticas:

    - La evaluacin de los aprendizajes de los alumnos ser continua, formativa y

    diferenciada para cada uno de los mdulos en que se organizan los mbitos que

    componen el currculo. Para ello utilizarn como referentes los conocimientos

    adquiridos, los objetivos generales y las competencias bsicas.

    - La evaluacin continua se concretar a lo largo del curso en una evaluacin inicial, en

    el seguimiento y desarrollo del proceso de enseanza y aprendizaje a lo largo del

    mismo y en una sntesis final al concluir el proceso ordinario o, en su caso, tras la

    prueba extraordinaria.

    - El profesorado evaluar los aprendizajes del alumnado teniendo en cuenta los

    diferentes elementos del currculo, as como la particular situacin inicial y las

    capacidades, ritmos, actitudes y estilos de aprendizaje de cada alumno, y tendr en

    consideracin el contexto sociocultural en el que se desenvuelve.

    - Los criterios de evaluacin de cada uno de los mdulos sern el referente

    fundamental para valorar el grado de adquisicin de las competencias bsicas comoel de consecucin de los objetivos generales.

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    - La evaluacin ser realizada por el profesorado utilizando diferentes procedimientos

    y fuentes de informacin, tales como los trabajos del alumnado, pruebas objetivas, laobservacin continuada de evolucin del proceso de aprendizaje y entrevistas o

    actividades que muestren su madurez personal.

    - El equipo docente, constituido por el conjunto de profesores de cada grupo de

    alumnos, coordinado por el profesor-tutor, actuar de manera colegiada a lo largo

    del proceso de evaluacin y en la adopcin de las decisiones resultantes del mismo.

    - Con objeto de adaptar el currculo a las caractersticas del alumnado, al inicio de

    cada curso se realizar por cada uno de los profesores responsables de los diferentes

    mbitos una evaluacin inicial, partiendo de la informacin disponible en el centroacerca del proceso de aprendizaje seguido con anterioridad por parte del alumnado.

    Con los datos obtenidos, el equipo docente adoptar las oportunas medidas de

    refuerzo con aquel alumnado que las precise.

    - En el proceso de evaluacin continua se establecern medidas de ampliacin,

    enriquecimiento y refuerzo educativo. Cuando el progreso de un alumno o alumna no

    sea el adecuado se adoptarn medidas de refuerzo tan pronto como se detecten las

    dificultades y estarn dirigidas a garantizar la adquisicin de los aprendizajes

    imprescindibles para continuar el proceso educativo.

    - Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su rendimiento

    escolar sea valorado con criterios de plena objetividad, el profesorado del grupo dar

    a conocer, a principios de cada curso acadmico, los niveles de los criterios de

    evaluacin que se consideran imprescindibles para obtener una valoracin positiva en

    los diferentes mdulos de los mbitos.

    - A lo largo del curso se celebrarn las siguientes sesiones de evaluacin:

    a) Una ordinaria por cuatrimestre.

    b) Una final global por cada mbito en el mes de junio.

    c) Una vez finalizada la evaluacin ordinaria de los mdulos de cada mbito, para el

    alumnado que no consiga superar alguno de ellos, existir una evaluacin

    extraordinaria que ser fijada por el centro y que deber celebrarse siempre antes de

    la evaluacin global de mbito.

    - Si el resultado de dicha evaluacin es positiva supondr la superacin definitiva del

    mdulo y, en su caso, del mbito que se trate.

    3. En la calificacin se aplicarn las siguientes caractersticas:

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    - En estas enseanzas, la calificacin positiva de cada mbito se obtendr slo en el

    caso de que el alumno tuviese superados todos y cada uno de los mdulos que lo

    componen y se obtendr a partir de la nota media de cada uno de ellos.

    - Cada mbito recibir una nica calificacin que ser emitida en la sesin global final.

    - El equipo educativo podr acordar que un alumno ha superado cada mdulo del

    mbito correspondiente cuando, dentro del proceso de evaluacin continua, dicho

    alumno haya alcanzado con carcter general, las competencias bsicas y los objetivos

    establecidos para aquel.

    - Los resultados de la evaluacin se expresarn mediante los siguientes trminos:

    Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB). Estaanotacin ir seguida de una calificacin numrica sin decimales de acuerdo con las

    siguientes correspondencias: Insuficiente: 1,2,3 4; Suficiente: 5; Bien: 6; Notable: 7

    u 8; Sobresaliente: 9 o 10.

    - Respecto a lo anterior, se considerar negativa la evaluacin de insuficiente y positiva

    las dems. En las convocatorias, ordinarias y extraordinarias, cuando el alumnado no

    se presente a dicha prueba se reflejar como No Presentado (NP), que tendr, a

    todos los efectos, la consideracin de calificacin negativa.

    10. Repet icin de mdulos obligator ios y de mdulos voluntarios.

    Superar los mdulos obligatorios de un Programa de Cualificacin Profesional Inicial exigesuperar todos y cada uno de los mdulos contemplados en las normas que regulan dichosprogramas.

    El alumnado que tenga pendientes mdulos obligatorios podr cursarlos de nuevo, por unasola vez, de acuerdo con las normas generales que sobre evaluacin y promocin se hanestablecido para la enseanza secundaria obligatoria. El equipo educativo valorar, en funcinde la carga horaria de los mdulos pendientes y de la madurez del estudiante, la oportunidadde simultanear estos mdulos con los mdulos voluntarios. A estos efectos, el Centroeducativo realizar una programacin del PCPI que permita, cuando ello sea posible, dichasimultaneidad.

    En general, debern repetir la totalidad de los mdulos obligatorios quienes no hayan superadoms del 60% de las horas lectivas del programa.

    Superar los mdulos voluntarios de un Programa de Cualificacin Profesional Inicial exigesuperar todos y cada uno de mbitos contemplados en las normas que regulan dichosprogramas.

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    El alumnado que tenga pendientes mdulos voluntarios podr cursarlos de nuevo en Centroseducativos ordinarios, por una sola vez, de acuerdo con las normas generales que sobre

    evaluacin y promocin se han establecido para la enseanza secundaria obligatoria, todo ellosin perjuicio de la posibilidad de nueva matriculacin en los mbitos que correspondan de laEducacin Secundaria para Personas Adultas en cualquiera de sus modalidades o de laposibilidad de realizar las Pruebas para la obtencin directa del ttulo de GES.

    11. Certificacin de competencias profesionales.

    El artculo 30.4, de la LOE, establece que los alumnos que superen los mdulos obligatorios deestos programas obtendrn una certificacin acadmica expedida por las Administraciones

    educativas, y que esta certificacin tendr efectos de acreditacin de las competenciasprofesionales adquiridas en relacin con el Sistema Nacional de Cualificaciones y FormacinProfesional.

    Por su parte, el artculo 16.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero (BOE de 31 de enero),por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, establece que quienes no superen latotalidad de los mdulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los mdulosasociados a una o varias unidades de competencia del mismo, recibirn una certificacin de losmdulos superados que tendr efectos de acreditacin parcial acumulable de las competenciasprofesionales adquiridas.

    En consecuencia, el alumnado que no supere los mdulos obligatorios incluidos en unPrograma de Cualificacin Profesional Inicial y no desee volverlos a cursar o no rena losrequisitos para volverlos a cursar en un Centro educativo sostenido con fondos pblicos,podr solicitar una certificacin acadmica, expedida por el Centro educativo donde se hayancursado las enseanzas o al que se haya adscrito el programa autorizado, en el modelo delAnexo IX incluido en la Orden de 18 de junio, en el que se consignarn las calificaciones detodos los mdulos obligatorios cursados.

    12. Act ividades complementarias.

    De acuerdo con el principio de autonoma organizativa, los Centros podrn organizar, deacuerdo con los recursos de que disponga, actividades complementarias con el alumnado enlas horas no destinadas a las clases presenciales de mdulos obligatorios y voluntarios. A modode ejemplo se citan:

    - Refuerzo de mdulos obligatorios generales.- Refuerzo de mdulos obligatorios especficos.- Refuerzo de mbitos de mdulos voluntarios.- Iniciacin a la formacin y orientacin laboral.

    - Iniciacin a la prevencin de riesgos profesionales.- Taller de lectura.

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    - Taller de escritura.- Desarrollo de habilidades de comunicacin oral.

    - Desarrollo de habilidades plsticas, visuales o musicales.- Promocin de la actividad fsica y hbitos de vida saludables.- Taller de lengua extranjera.- Taller de conocimiento del entorno social y natural.- Taller de conocimiento del patrimonio cultural.- Taller de utilizacin de aplicaciones informticas.- Talleres relacionados con la oferta de optativas del Centro.- Otras actividades que permitan completar la formacin del alumnado o aumente sus

    posibilidades de insercin profesional o de desarrollo personal.

    La temporalizacin y duracin de dichas actividades sern, en su caso, determinadas por elCentro.

    Asimismo, teniendo en cuenta el perfil del alumnado, se podrn programar actividades distintasen un mismo periodo horario para diferentes grupos de alumnos.

    13. Programas experim entales.

    En el caso de programas experimentales, el procedimiento de admisin se realizar para el

    primer curso, con los criterios establecidos en el apartado 4 de esta Instruccin.

    Todos los mdulos que componen los PCPI experimentales, tanto de primer curso como desegundo curso, tendrn la consideracin de mdulos obligatorios para el alumnado.

    En relacin con la evaluacin, formacin en centros de trabajo, etc. se estar a lo dispuesto alo contemplado en esta Instruccin.

    Los mdulos formativos que los forman, as como su distribucin horaria se establecermediante Resolucin de la Direccin General de Formacin Profesional y AprendizajePermanente.

    14. Materiales curr iculares.

    Mdulos obligatorios de carcter general. El profesorado que as lo desee, podr utilizar losmateriales curriculares disponibles en la plataforma @vanza: http://avanza.educarex.es Losmateriales ms prximos al currculum de estas enseanzas son los correspondientes al Nivel Ide la Educacin Secundaria para Personas Adultas.

    Mdulos voluntarios. El profesorado que as lo desee, podr utilizar los materiales curricularescorrespondientes al Nivel II de la Educacin Secundaria para Personas Adultas que estarn

    disponibles en la plataforma @vanza: http://avanza.educarex.es

    http://avanza.educarex.es/http://avanza.educarex.es/http://avanza.educarex.es/http://avanza.educarex.es/
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    15. Normas finales.

    a) Esta Instruccin complementa lo establecido en las disposiciones vigentes que regulan losProgramas de Cualificacin Profesional Inicial.

    b) Las Delegaciones Provinciales dispondrn lo necesario para la correcta aplicacin de estaInstruccin, as como para su difusin en todos los Servicios de la Delegacin Provincial y a losCentros afectados.

    Lo que les comunico para su conocimiento y efectos.

    Mrida, a 23 de junio de 2009

    LA DIRECTORA GENERAL DE FORMACINPROFESIONAL Y APRENDIZAJE PERMANENTE

    Fdo: Mara del Carmen Pineda Gonzlez.

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    AN EX O I: SOLICITUD DE ADMISIN A UN PROGRAMA DE CUA LIFICACINPROFESION AL IN ICIAL EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PBLICO S.

    CURSO 2009-2010Datos personales del solicitante:Apellidos y nombre:Lugar de nacimiento: Provincia:Fecha de nacimiento: D.N.I. /N.I.E. n Correo electrnico:

    Domicilio familiarCalle: N Piso:Ciudad: C.P. Tlf.

    Datos de la madre, padre o tutores (en caso de personas menores de edad)Apellidos y nombre:

    D.N.I./N.I.E. N Tlf. Mvil:Correo electrnico:

    Solicita ser admit ido/a en las siguient es enseanzas:Enseanzas para las que realiza la solicitud:CENTRO:LOCALIDAD: PROVINCIA:MD. OBLIGATORIOS. Perfil profesional:MD. VOLUNTARIOS: mb. Comunicacin [ ] mb. Social [ ] mb. Cientfico-tecnolgico [ ]Compromiso de Cursar los mdulos voluntarios [ ] Si, [ ] No.[ ] PCPI Experimental. Perfil profesional:

    Enseanzas de procedencia:Centro de procedencia:ltimo curso matriculado: Curso acadmico:ltimo curso que ha superado o promocionado: Cur so acadmico:

    S NoHa cursado un Programa de diversificacin curricularHa recibido otras acciones de atencin a la diversidadTiene necesidades educativas especialesPosee el ttulo de Graduado EscolarPosee un certificado de escolaridad

    Docum entacin adicional que entr ega el solicit ante:

    [ ] Fotocopia de la documentacin acreditativa de la identidad del solicitante.[ ] Compromiso de cursar mdulos voluntarios.[ ] Informe al que se refiere el artculo 5.2 de la Orden de 18 de junio.[ ] Certificacin acadmica de calificaciones de mdulos obligatorios cursados.

    En _______________________________________, a _____ de _________________ de 2009La madre/padre/tutor El/la alumno/a (mayor de edad)

    Fdo:_____________________________ Fdo:________________________

    Sr./a. Director/a del Centro: __________________________________________________Denominacin del Centro en el que se presenta la solicitud

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    AN EXO II.DOCUMENTO DE COMPROMISO DE CURSAR LOS MDULO S

    VOLUN TARIOS DEL PROGRAMA DE CUA LIFICACIN PROFESIONA LDEL ALUMNO/A O, EN SU CASO, DE LA FAMILIA O TUTORESLEGALES.

    A) Para alumnado mayor de edad

    El alumno/a:_______________________________________________________,mayor de edad, con D.N.I. n:_______________, manifiesta su conformidad ycompromiso para cursar los mdulos voluntarios del Programa de CualificacinProfesional Inicial:Centro: ___________________________________________________________Perfil profesional del PCPI:______________________________________________

    Y para que conste, firma la presente en __________________________,__________________ a_____ de ___________ de 2009

    Fdo:___________________________________

    B) Para alumnado menor de edad

    Don:____________________________________________, D.N.I. n_________Doa:___________________________________________, D.N.I. n _________Como padres/tutores legales del alumno/a_________________________________ _____________________, menor de edad, manifiestan su conformidad ycompromiso para que curse los mdulos voluntarios del Programa de CualificacinProfesional Inicial:

    Centro: ___________________________________________________________Perfil profesional del PCPI:_____________________________________________

    Y para que conste, firmamos la presente en ______________________________________________________a_______de___________de 2009.

    Fdo:_____________________________ Fdo:_____________________________

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    AN EXO III. MATRCULA EN UN PROGRAMA DE CUALIFICACINPROFESIONAL INICIA L EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDO S

    CON FON DOS PBLICOS. Curso 2009-2010

    CENTRO:DIRECCIN:LOCALIDAD PROVINCIA:MD. OBLIGATORIOS. Perfil profesional:

    mb. Comunicacin [ ]mb. Social [ ]MD. VOLUNTARIOSmb. Cientfico-tecnolgico [ ]

    Compromiso de Cursar los mdulos voluntarios [ ] Si, [ ] No.[ ] PCPI Experimental. Perfil profesional:

    Datos del alumno/a:

    Matrcula n: Expediente n: Fecha:Apellidos:Nombre:Lugar de nacimiento: Provincia:Fecha de nacimiento: D.N.I. nDomicilio

    Calle: N Piso:

    Ciudad: C.P. Tlf.Correo electrnico:

    Datos de la madre, del padre o de los tutores:Madre o tutoraApellidos y nombreTelfono de contacto: Correo electrnico:Padre o tutorApellidos y nombre:Telfono de contacto: Correo electrnico:

    DATO S ACADMICOS:Para alumnado escolarizado durante el curso 2008-2009

    en otros Centros o desescolarizadosCentro de procedencia:ltimo curso matriculado: Curso acadmico:ltimo curso que ha superado o promocionado: Curso acadmico:

    S NoHa cursado un Programa de diversificacin curricularHa recibido otras acciones de atencin a la diversidadTiene necesidades educativas especialesPosee el ttulo de Graduado EscolarPosee un certificado de escolaridad