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VERSIÓN PÚBLICA _________________________________________________________________ XXXIX SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO IPAB Instituto para la Protección al Ahorro Bancario Acta de la Trigésima Novena Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno En la Sala de Juntas del Titular del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Avenida Constituyentes 1001, Edificio A, Quinto Piso, Colonia Belén de las Flores, México, Distrito Federal, siendo las diecisiete horas del día primero de agosto del año dos mil dos, se reunieron los representantes de las dependencias y entidades que más adelante se mencionan, con el fin de celebrar la Trigésima Novena Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme al siguiente: ORDEN DEL DÍA I. Lista de asistencia. II. Lectura y aprobación, en su caso, de las actas de las sesiones anteriores. III. Seguimiento de acuerdos. IV. Asuntos para autorización. Seguro de depósito. 1. Informe del Secretario Ejecutivo 2. Informe sobre los pagos realizados el 1° de julio de 2002 por concepto de los Programas de Apoyo a Deudores y los Programas Punto Final. 3. Informe detallado de los egresos e ingresos del Instituto durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2002 así como las obligaciones exigibles durante el segundo semestre de 2002. 4. Estudio técnico para Banco del Sureste, S.A., Institución de Banca Múltiple. 5. Informe mensual de avance de D&T Case, S.A. de C.V. correspondiente al programa operativo de liquidación. 6. Adecuaciones a los lineamientos para la liquidación de instituciones de banca múltiple. 7. Subsidiarias de las instituciones de banca múltiple que se encuentran en proceso de liquidación. 8. Informe mensual de avance de KPMG, Cárdenas Dosal, S.C. correspondiente al programa operativo de liquidación. 9. Seguimiento al procedimiento y políticas de obligaciones garantizadas. 10. Informe sobre la situación financiera y programa de capitalización de Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple. 11. Acuerdo de indemnidad a favor de los consejeros de administración de Bursamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa. Recuperación. 12. Proceso de venta de cartera corporativa, comercial e industrial de la banca en liquidación, criterios para seleccionar los créditos reportables y/o con demanda penal, a ser incluidos en el proceso de enajenación. 13. Lineamientos para la determinación del valor de avalúo de bienes muebles e inmuebles considerados como no disponibles.

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Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Acta de la Trigésima Novena Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno

En la Sala de Juntas del Titular del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Avenida Constituyentes 1001, Edificio A, Quinto Piso, Colonia Belén de las Flores, México, Distrito Federal, siendo las diecisiete horas del día primero de agosto del año dos mil dos, se reunieron los representantes de las dependencias y entidades que más adelante se mencionan, con el fin de celebrar la Trigésima Novena Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme al siguiente:

ORDEN DEL DÍA

I. Lista de asistencia. II. Lectura y aprobación, en su caso, de las actas de las sesiones anteriores. III. Seguimiento de acuerdos. IV. Asuntos para autorización.

Seguro de depósito. 1. Informe del Secretario Ejecutivo 2. Informe sobre los pagos realizados el 1° de julio de 2002 por concepto de los

Programas de Apoyo a Deudores y los Programas Punto Final. 3. Informe detallado de los egresos e ingresos del Instituto durante el periodo

comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2002 así como las obligaciones exigibles durante el segundo semestre de 2002.

4. Estudio técnico para Banco del Sureste, S.A., Institución de Banca Múltiple. 5. Informe mensual de avance de D&T Case, S.A. de C.V. correspondiente al

programa operativo de liquidación. 6. Adecuaciones a los lineamientos para la liquidación de instituciones de

banca múltiple. 7. Subsidiarias de las instituciones de banca múltiple que se encuentran en

proceso de liquidación. 8. Informe mensual de avance de KPMG, Cárdenas Dosal, S.C.

correspondiente al programa operativo de liquidación. 9. Seguimiento al procedimiento y políticas de obligaciones garantizadas. 10. Informe sobre la situación financiera y programa de capitalización de Banco

Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple. 11. Acuerdo de indemnidad a favor de los consejeros de administración de

Bursamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa. Recuperación. 12. Proceso de venta de cartera corporativa, comercial e industrial de la banca

en liquidación, criterios para seleccionar los créditos reportables y/o con demanda penal, a ser incluidos en el proceso de enajenación.

13. Lineamientos para la determinación del valor de avalúo de bienes muebles e inmuebles considerados como no disponibles.

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14. Fideicomiso de saneamiento – Venta de créditos corporativos mediante procedimiento de licitación pública.

15. Inmuebles de la banca intervenida ahora en liquidación. 16. Contratación de BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, para la

prestación de diversos servicios requeridos por el Instituto en relación con la segregación de activos.

17. Autorización del esquema de venta de Cintra, S.A. de C.V. y subsidiarias. Supervisión. 18. Transacciones reportables – Informe de recuperación a diciembre de 2001. Control y administración. 19. Informe de autoevaluación institucional al 30 de junio de 2002. 20. Informe de los comisarios sobre el desempeño general del Instituto. 21. Actualización del procedimiento “Participación y representación del Instituto

en los Órganos de Decisión relacionados con los Bienes a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario”.

22. Artículo 26 de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto. 23. Artículo 124 de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto.

V. Informes a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. 24. Proceso de enajenación de una casa habitación ubicada en la calle Cerro del

Aire No. 12, Lote 3, Manzana 51, Col. Romero de Terreros, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal, propiedad de Banca Cremi, S.A., en liquidación.

25. Proceso de enajenación de dos locales comerciales, ubicados uno en Metal Mecánica No. 260, Col. Parque Industrial Oriente, Torreón, Coahuila, y otro en Boulevard Independencia y Arista No. 633, Col. Centro, Torreón, Coahuila, así como un terreno ubicado en Eugenio Garza Sada y Avenida Alfonso Reyes S/N, Col. Country, Monterrey, Nuevo León, provenientes de los fideicomisos 20001A (“A”), denominados “activos grises”.

26. Proceso de enajenación de treinta y tres bienes inmuebles menores ubicados en los estados de Puebla y Veracruz, propiedad de Banco Unión, S.A., Banco Obrero, S.A. y Banco de Oriente, S.A., sociedades anónimas en liquidación.

27. Enajenación de cuarenta y cinco locales comerciales, la Tienda Ancla II y la Isla Exterior 5 de Plaza Jacarandas, ubicados en Avenida Arboledas No. 1200, Col. San Miguelito, Irapuato, Guanajuato.

28. Presentación del informe detallado del proceso de enajenación a través de los mercados de valores de las acciones representativas del capital social de Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A. de C.V., propiedad del Instituto.

29. Proceso de enajenación de treinta inmuebles menores ubicados en Culiacán, Sinaloa, propiedad de Banco Interestatal, S.A., en liquidación.

VI. Asuntos informativos. 30. Informe ejecutivo de auditorías. 31. Cumplimiento al acuerdo IPAB/JG/01/27.5 sobre la obligación de la Dirección

General Adjunta Jurídica de lo Consultivo y Contencioso de informar sobre los reembolsos que se realicen al amparo de los contratos de compraventa de acciones de las instituciones financieras cuyo monto supere los dos millones de pesos.

VII. Asuntos generales.

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• Nota de fecha 26 de julio de 2002 del Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas, Coordinador de Sector de los Órganos de Vigilancia y Control de Hacienda de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

I. LISTA DE ASISTENCIA. VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Lic. José Francisco Gil Díaz. Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente del órgano de gobierno. Dr. Agustín Carstens Carstens. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y Suplente del Presidente del órgano de gobierno. Lic. Héctor Tinoco Jaramillo. Vicepresidente de Normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y suplente del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella. Vocal. Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca. Vocal. C.P. Humberto Murrieta Necoechea. Vocal. INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Sr. Julio César Méndez Rubio. Secretario Ejecutivo. Lic. Luis García Vallarta Zepeda. Secretario de la Junta de Gobierno. COMISARIO Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas. Comisario Público Suplente ante la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y Coordinador de Órganos de Vigilancia y Control del Sector Hacienda. INVITADOS Lic. Juan Carlos Tamayo Pino. Procurador Fiscal de la Federación. C.P. Rosa María Castañeda Saldaña. Encargada del despacho del Órgano Interno de Control en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Alfredo Vara Alonso. Secretario Adjunto de Protección al Ahorro Bancario del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Margarita De la Cabada Betancourt.

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Secretaria Adjunta Jurídica del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Eugenio Garza Chapa. Secretario Adjunto de Recuperación de Activos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Patricio Bustamante Martínez. Vicepresidente de Supervisión de Instituciones Financieras “4” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Lic. Carlos Provencio Muñoz. Director General Adjunto de Banca Múltiple de la Dirección General de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, presidió la reunión el Lic. José Francisco Gil Díaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien al existir quórum en términos del segundo párrafo del artículo 81 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario según la lista de asistencia que antecede, sometió a la consideración de los presentes la Orden del Día, misma que fue aprobada por unanimidad, hecho lo cual se pasó a su desahogo. En uso de la palabra, el Secretario Ejecutivo del Instituto pidió se retiraran del orden del día las notas "Autorización del esquema de venta de Cintra, S.A. de C.V. y subsidiarias” y “Contratación de BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, para la prestación de diversos servicios requeridos por el Instituto en relación con la segregación de activos”. Con relación a esta última sugirió que fuese conocida y desahogada al interior del Comité de Recuperación, punto con el que manifestaron su conformidad los miembros de la Junta de Gobierno. II. LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. En el desarrollo de este punto de la Orden del Día, el Presidente propuso que toda vez que las actas de la Trigésima Octava Sesión Ordinaria y de la Trigésima Sexta Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto fueron remitidas con la debida anticipación, se obviara su lectura y se aprobaran para los efectos legales a que haya lugar. Acto seguido, se enviará el texto definitivo a las partes firmantes para su debida suscripción. El Secretario de la Junta de Gobierno agregó que se han recibido precisiones a las actas de que se trata por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Comisarios, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los Vocales Independientes y las unidades administrativas competentes del Instituto para su incorporación a la versión definitiva. A su vez, el Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas entregó al Secretario de la Junta de Gobierno un escrito que contenía las observaciones de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo a las actas de que se trata. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.1 Con fundamento en los artículos 80 fracciones XVII, XIX, XXVI y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracción XLI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se aprueban para los efectos legales conducentes las

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actas de la Trigésima Octava Sesión Ordinaria y de la Trigésima Sexta Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, hechas las adecuaciones a que haya lugar. 2) Túrnense para su debida formalización a los Vocales de ese órgano de gobierno, a los Comisarios y a los servidores públicos competentes del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. III. SEGUIMIENTO DE ACUERDOS. El Secretario Ejecutivo explicó la nota “Seguimiento de Acuerdos”. Señaló que de un total de 108 acuerdos en trámite a la Trigésima Novena Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto, 97 resoluciones han sido debidamente cumplidas, mientras que 11 aún no han sido satisfechas. Se informó que 21 actas aún estaban sujetas a su debida formalización. Su situación fue detallada en la tabla siguiente: Sesión Voc. Ind. Sec. Ej. CNBV Comisarios SHCP 25 ORD. 25/01/2002 21 EXT. 17/07/2002 26 ORD. 18/07/2002 26 EXT. 17/07/2002 30 ORD. 17/07/2002 29 EXT.* --- 31 ORD. 03/04/2002 30 EXT. 03/04/2002 32 ORD. 02/04/2002 31 EXT. 10/06/2002 33 ORD. 10/06/2002 32 EXT. 17/07/2002 34 ORD. 19/03/2002 35 ORD. 07/05/2002 33 EXT. 17/07/2002 36 ORD. 04/06/2002 34 EXT. 04/06/2002 37 ORD. 23/07/2002 35 EXT. 23/07/2002 38 ORD.** 36 EXT.** * Se regresó al Instituto para hacer cambios al texto el 25/02/2002. **Las actas sombreadas fueron presentadas en la sesión de que se trata. El Sr. Julio César Méndez Rubio agregó que la Auditoría Superior de la Federación había formulado una observación tocante a la falta de entrega por parte del Instituto de ciertas actas correspondientes al ejercicio fiscal de 2001 –mismas que aún no habían sido debidamente formalizadas. El Lic. José Francisco Gil Díaz propuso que ante el atraso que mostraba la firma de dichas actas se fijara un plazo perentorio para su suscripción y estimó que el día 15 de agosto de 2002 podía ser una fecha razonable. Añadió que si hubiera alguna razón trascendente que impidiera la firma de un acta, alrededor del día 10 de agosto de 2002 podría convocarse a una sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno para tal efecto. A su vez, el Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas pidió se reportaran los avances

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que registraban los acuerdos para estimar sus progresos. Asimismo, dijo que reiteraba su recomendación de buscar un reacomodo en la presentación de los asuntos hechos del conocimiento de la Junta de Gobierno, por el que se reordenaran de acuerdo a su prioridad e importancia, separando con mucha claridad los que fueran para autorización de aquellos de carácter informativo. El Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella hizo hincapié en que los comités delegados de la Junta de Gobierno podrían coadyuvar en asuntos tales como el seguimiento de acuerdos de la Junta de Gobierno, el informe de autoevaluación y las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Sobre el particular, el Lic. Carlos Isoard y Viesca consideró plausible la propuesta en la medida que se respetara la naturaleza consultiva de dichos órganos colegiados. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/02/39.2 Con fundamento en los artículos 80 fracciones XVII y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracción XLI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba en sus términos el Control de Gestión de Acuerdos preparado por el Secretario de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Acuerdo IPAB/JG/02/39.3 Con fundamento en los artículos 80 fracción IX de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracción XXXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba que los comités y órganos delegados de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario coadyuven en la esfera de su competencia en el seguimiento de acuerdos de la propia Junta de Gobierno, del informe de autoevaluación y de las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, manteniendo su naturaleza consultiva. IV. ASUNTOS PARA AUTORIZACIÓN. El Sr. Julio César Méndez Rubio dio cuenta del “Informe del Secretario Ejecutivo”. Señaló que básicamente la cuestión financiera del Instituto no cambió respecto al mes anterior. Resaltó que la recuperación al mes de junio de 2002 ascendió a 7,213 millones de pesos, lo que suponía un 40 por ciento por arriba de lo presupuestado. El Secretario Ejecutivo del Instituto destacó que la recuperación del segundo semestre de 2002 podría verse afectada porque el agente para la venta de Cintra, S.A. de C.V. ha manifestado que su enajenación quizá no podría realizarse en 2002. En la parte de pasivos, dijo que se emitieron Bonos de Protección al Ahorro trimestrales con vencimiento a cinco años. Sin embargo, apuntó que en la semana que corrió del 22 al 26 de julio de 2002 hubo una disminución en la demanda por falta de apetito de los inversionistas, por lo que se presentaría un reporte a la Junta de Gobierno. I.C.P.D.M. Por su parte, el Lic. Carlos Arturo I.C.P.D.M. Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción II del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

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Aguirre Islas pidió se aclararan algunas discrepancias entre las cifras que mostraba el “Informe del Secretario Ejecutivo” con el “Informe detallado de los egresos e ingresos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2002 así como las obligaciones exigibles durante el segundo semestre de 2002” –punto que aclaró a satisfacción de los presentes el Sr. Julio César Méndez Rubio, tras explicar que en un caso se consideraban los flujos que ingresaban directamente al Instituto, mientras que en el otro también se computaban los flujos que permanecían en la chequera de los fideicomisos de “capitalización y compra de cartera”. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.4 Con fundamento en los artículos 80 fracciones XVII, XIX y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 58 fracción XV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 13 fracciones VI y VII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno se da por enterada del contenido y alcance del documento informativo denominado “Informe del Secretario Ejecutivo”. Seguidamente, el Sr. Julio César Méndez Rubio sometió a la consideración de los presentes el “Informe sobre los pagos realizados el 1° de julio de 2002 por concepto de los Programas de Apoyo a Deudores y los Programas Punto Final”. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.5 Con fundamento en los artículos 80 fracciones XVI, XIX y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 58 fracción XV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 13 fracciones VI y VII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario toma conocimiento y aprueba las acciones realizadas por este organismo público descentralizado a fin de determinar y realizar el pago de los apoyos por concepto de los Programas de Apoyo a Deudores y los Programas Punto Final, con base en la información remitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos y de conformidad con lo establecido en los oficios 305.-295/2000, 305.-326/2000, 305.-183/2001 y 305.-229/2001 emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Después, el Secretario Ejecutivo del Instituto dio cuenta del “Informe detallado de los egresos e ingresos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2002 así como las obligaciones exigibles durante el segundo semestre de 2002”. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.6

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Con fundamento en los artículos 80 fracciones XVII, XIX y XXVI y Décimo Sexto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 58 fracción XV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 13 fracciones VI y VII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se aprueba en los términos presentados a la Junta de Gobierno por el Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario el “Informe detallado de los egresos e ingresos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2002 así como las obligaciones exigibles durante el segundo semestre de 2002”, el cual incluye el detalle de las operaciones, ingresos y erogaciones del primer semestre de 2002 y la situación financiera del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en razón del cumplimiento de sus obligaciones exigibles en el periodo julio – diciembre de 2002. 2) Se autoriza la presentación del informe al que se refiere el numeral anterior a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Presidente pidió se invitara a la sesión a los I.C.D.P.F. representantes de Accenture, S.C., mientras que el C.P. Humberto Murrieta Necoechea se excusó de conocer el asunto y abandonó el salón de sesiones. El señor I.C.D.P.F. expuso a los presentes el estudio técnico a que se refiere el artículo 28 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para Banco del Sureste, S.A., Institución de Banca Múltiple. Dijo que desde el inicio de la intervención gerencial en 1996 y hasta el presente año, Banco del Sureste, S.A. ha registrado una operación deficitaria. Agregó que las pérdidas reflejaban un capital contable negativo por 1,290 millones de pesos y que durante 2001 Banco del Sureste, S.A. tuvo pérdidas por 20 millones de pesos mensuales. El Señor I.C.D.P.F. dijo que la captación de Banco del Sureste, S.A. ascendía a 1,433 millones de pesos y que se concentraba en el Estado de Yucatán (con alrededor de 50,000 cuentahabientes). Destacó que la operación deficitaria se ha fondeado a través de la mesa de dinero y que las sucursales podían ser rentables si no se les imponían gastos corporativos. Añadió que entre los aspectos favorables de Banco del Sureste, S.A. figuraban un crecimiento de la captación por arriba del promedio, un costo de captación competitivo y una eficiente operación bancaria. Entre los aspectos desfavorables, el señor I.C.D.P.F. mencionó que Banco del Sureste, S.A. operaba con una infraestructura administrativa muy grande con respecto a su volumen de negocios, pues erogaba 197 millones de pesos anuales en gastos de administración y promoción. Además, tenía un margen financiero negativo ante la falta de operaciones activas y las bajas tasas de interés en el mercado y no contaba con suficiente estructura y recursos para desarrollar sus operaciones activas. Agregó que los sistemas de infraestructura administrativa no eran eficientes. I.C.D.P.F. manifestó que Accenture, S.C. revisó tanto las opciones de saneamiento como la de liquidación de Banco del Sureste, S.A. Para el saneamiento, un primer escenario arrojó una operación deficitaria, un segundo escenario mostraba costos de resolución por 1,619 millones de pesos (con la posibilidad de que el comprador adquiriera Banco del Sureste, S.A. por debajo de su valor en libros), y un

I.C.D.P.F. Información confidencial por referirse a datos de personas físicas, clasificada con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. I.C.D.P.F. Información confidencial por referirse a datos de personas físicas, clasificada con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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tercer escenario (que preveía el otorgamiento de un pagaré referenciado a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio más setecientos puntos base) arrojaba un costo de 1,738 millones de pesos; en este caso, se estimaba que el comprador de Banco del Sureste, S.A. ofrecería el valor en libros de la institución: 170 millones de pesos. Para el caso de la liquidación, el señor I.C.D.P.F. dijo que el pago de obligaciones garantizadas sumaría 1,582 millones de pesos y estimó en 1,460 millones de pesos su costo total. Así, dijo que la diferencia entre el saneamiento con viabilidad y la liquidación mostraba una diferencia de 278 millones de pesos a favor de esta última, por lo que luego de recapitular sobre las consideraciones expuestas y de manifestar que existía escaso interés de inversionistas institucionales en el intermediario financiero de que se trata, el representante de Accenture, S.C. se pronunció por la liquidación de Banco del Sureste, S.A. Destacó que se maximizaría el valor de recuperación de la casa de bolsa y de la operadora de fondos si se enajenaban por sí solas y separadas de Banco del Sureste, S.A., puesto que no había muchas sinergias entre ellas desde el punto de vista del mercado. El Dr. Agustín Carstens Carstens preguntó si se había evaluado una estrategia en la cual, en caso de liquidación, se trataran de vender sólo las sucursales y la captación, a lo que el señor I.C.D.P.F. respondió que sí se había tomado en consideración y que su venta debería formar parte del programa de liquidación, puesto que las sucursales tenían un valor; sin embargo, no se recuperaría mucho dinero por su venta (alrededor del uno por ciento de la captación, es decir, alrededor de 20 millones de pesos). Los beneficios del Instituto estarían más por los ahorros en la gestión de cuentahabientes. Por su parte, el Lic. Patricio Bustamante Martínez manifestó que para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no era clara la diferencia entre la liquidación y el saneamiento de Banco del Sureste, S.A. Apuntó que podrían lograrse reducciones importantes de los gastos operativos luego de resolverse la operación de Bursamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa. Agregó que otros gastos relacionados con la intervención no se tendrían en adelante (v.gr. cuotas de inspección). El Lic. Patricio Bustamante Martínez reconoció que en comparación con otras instituciones de crédito, Banco el Sureste, S.A. mostraba niveles muy elevados en el rubro de otros gastos y administración. No obstante, agregó que si se aunaban reducciones en los niveles de gasto con una colocación de hasta 1,000 millones de pesos con una tasa equivalente a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio más quinientos puntos base y sinergias, podría lograrse la viabilidad de Banco del Sureste, S.A. Por consiguiente, propuso abrir alternativas en el sentido de que otros bancos o contrapartes pudieran explorar el análisis de Banco del Sureste, S.A. durante dos o tres semanas y así establecer un posible precio; también destacó que de hecho el cuarto de datos (data room) estaba abierto. Sobre el particular, el Lic. Alfredo Vara Alonso dijo que de ser cierta la aseveración de que Banco del Sureste, S.A. puede operar con gastos menores a los registrados podría existir una responsabilidad para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, puesto que este intermediario financiero ha estado sujeto a intervención con carácter de gerencia desde hace siete años y los gastos operativos no fueron reducidos. Agregó que Banco del Sureste, S.A. no tenía una generación de ingresos importante, por lo que otorgarle un pagaré referenciado a la Tasa de Interés I.C.D.P.F. Información confidencial por referirse a datos de personas físicas, clasificada con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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Interbancaria de Equilibrio más setecientos puntos base para convertirlo en viable no tendría sentido desde el lado de costos. El Lic. Alfredo Vara Alonso señaló que Banco del Sureste, S.A. tenía siete años intervenido y no había recibido una propuesta formal de compra. Además apuntó que se acercaba el 2003, lo que provocaría que algunas obligaciones ya no estén garantizadas. Dijo que en todo caso podría desarrollarse un proceso de venta de sucursales o acercamientos con otros bancos, dentro de los términos legales previos, al inicio de la liquidación. Por su parte, I.C.D.P.F. dijo que era poco viable disminuir los gastos no recurrentes de Banco del Sureste, S.A., mientras que el Lic. Eugenio Garza Chapa propuso que dado que las sucursales representaban el activo más importante y atractivo para los posibles postores, si se optara por la venta del banco completo esto implicaría el descuento de los pasivos y contingencias del banco contra el precio de las sucursales, por lo que es más recomendable la venta sólo de los activos que tienen valor y la liquidación del banco con sus pasivos y contingencias –opinión sobre la que el Dr. Agustín Carstens Carstens y el Lic. Carlos Isoard y Viesca recomendaron iniciar el proceso de liquidación y como parte de él ver la conveniencia de vender las sucursales. A su vez, el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella preguntó sobre el efecto de deterioro de cartera. Dijo que en el caso de Banca Quadrum, S.A. hubo una reducción importante al momento de iniciar la liquidación, por lo que podría haber algún valor en mantener a Banco del Sureste, S.A. como negocio en marcha. Agregó que al parecer por el sólo proceso de iniciarse una liquidación sobrevenía un deterioro de cartera que probablemente no se daría en otras circunstancias. Al respecto, el Dr. Agustín Carstens Carstens dijo que en Banca Quadrum, S.A. hubo muchos créditos relacionados y el señor I.C.D.P.F. agregó que el banco mantenía tres créditos relacionados vigentes, dos completamente reservados y el tercero reservado con más del 70 por ciento, por lo que la posibilidad de deterioro era muy baja. El Lic. Alfredo Vara Alonso manifestó que la Junta de Gobierno había tomado la decisión de que se levantara la intervención gerencial de Bursamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, sujeto a lo que se pronunciara sobre la liquidación de Banco del Sureste, S.A. Dado que Bursamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa se vendería junto con los fondos de inversión, dijo que sería conveniente ratificar el acuerdo IPAB/JG/E/01/30.2 para levantar la intervención gerencial de Bursamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa y proceder al nombramiento de un Director General. El Secretario Ejecutivo del Instituto comentó que los Consejeros de Bursamex, S.A. de C.V. han sugerido unir los fondos de inversión y vender Bursamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa y Casa de Bolsa Arka, S.A. de C.V. de manera conjunta, lo cual favorecería el precio que pudiese pagar el mercado. Asimismo, propuso que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mantuviese la intervención por un mes adicional para analizar lo anterior. Al culminar su exposición I.C.D.P.F. abandonaron la sesión. Discutido lo anterior, con la excusa del C.P. Humberto Murrieta Necoechea los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.7 I.C.D.P.F. Información confidencial por referirse a datos de personas físicas, clasificada con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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Con fundamento en los artículos 28, 80 fracciones I y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario toma conocimiento de la recomendación de Accenture, S.C. con relación a la alternativa menos costosa para la resolución de Banco del Sureste, S.A., Institución de Banca Múltiple, contenida en el informe final del estudio técnico, en el entendido de que previo al inicio del proceso de liquidación de Banco del Sureste, S.A., Institución de Banca Múltiple se explorará, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la posibilidad de enajenar por separado sus sucursales. 2) Se acuerda no otorgar apoyo financiero a Banco del Sureste, S.A., Institución de Banca Múltiple en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. 3) Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que notifique a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Banco de México y a Banco del Sureste, S.A., Institución de Banca Múltiple, sobre la resolución adoptada por la Junta de Gobierno en el numeral 2). 4) Se ratifica el acuerdo IPAB/JG/E/01/30.2 en cuanto a proceder a la venta de Bursamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa y contratar un tercero especializado como agente financiero para su venta. El C.P. Humberto Murrieta Necoechea se reintegró al salón de sesiones mientras que el Lic. Alfredo Vara Alonso detalló el “Informe mensual de avance de D&T Case, S.A. de C.V. correspondiente al programa operativo de liquidación”. Dijo que existían dieciocho procesos, de los cuales uno estaba concluido, tres estaban en tiempo, cuatro mostraban retrasos pero se estimaba concluirían para el 30 de septiembre de 2002, otros siete estaban rezagados y su conclusión coincidiría con el cierre del año, y en tres se estaba modificando su estrategia de realización –sujeto a su validación por parte del Comité de Recuperación. Dijo que el 49 por ciento de los activos se realizarían para finales de septiembre de 2002, y un 20 por ciento adicional estaría realizándose hacia diciembre de ese mismo año. Luego de indicar que en su presentación D&T Case, S.A. de C.V. explicaba las razones de los retrasos en el programa operativo de liquidación de Banca Cremi, S.A., Banco Unión, S.A., Banco Obrero, S.A., Banco de Oriente, S.A., Banco Interestatal, S.A., Banco Promotor del Norte, S.A. y Banco Capital, S.A., Instituciones de Banca Múltiple en Liquidación, el Lic. Alfredo Vara Alonso hizo alusión a las demandas entabladas por I.C.P.D.M. –quien no ha dado su confirmación para trasladar los pasivos de la cartera vigente a las sociedades financieras de objeto limitado. I.C.P.D.M. El Lic. Alfredo Vara Alonso indicó que los documentos contractuales suscritos entre el Instituto y D&T Case, S.A. de C.V. para que el segundo fungiera como apoderado liquidador expirarían en septiembre de 2002, por lo que sugirió extenderlos por un periodo adicional –opinión a la que se sumó el Dr. Agustín Carstens Carstens. La Lic. Margarita De la Cabada Betancourt aludió a los principales litigios que enfrentaba la banca en I.C.P.D.M. Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción II del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

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liquidación e hizo referencia a una probable fuga de información para fundamentar los embargos trabados contra los intermediarios en liquidación; agregó que el tema se estaba investigando y que un penalista estudiaba si las sospechas que se tenían eran confirmadas. El Lic. Héctor Tinoco Jaramillo pidió al Instituto hacer en forma expedita los cotejos de las auditorías contable y legal pendientes en la banca en liquidación. Sobre el particular, el Lic. Alfredo Vara Alonso dijo que la auditoría contable había concluido y que sólo restaba que el auditor entregara su informe, mientras que la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt destacó que los trabajos de auditoría legal ya estaban en proceso. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.8 Con fundamento en los artículos 80 fracciones XVIII y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracciones VI, XII, XXVI y XLI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y en seguimiento al acuerdo IPAB/JG/01/31.7, 1) la Junta de Gobierno toma conocimiento de los documentos denominados “Informe Mensual Mayo de 2002 – Programa Operativo de Liquidación” e “Informe Mensual Junio de 2002 – Programa Operativo de Liquidación”, presentados por el apoderado liquidador del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en Banca Cremi, S.A., Banco Unión, S.A., Banco Obrero, S.A., Banco de Oriente, S.A., Banco Interestatal, S.A., Banco Promotor del Norte, S.A. y Banco Capital, S.A., Instituciones de Banca Múltiple en Liquidación, en el entendido de que fue objeto de revisión por parte del Comité de Liquidación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y de que ni el dictamen emitido por las unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en el ámbito de su competencia, ni el conocimiento de los informes mensuales de avance presentados liberan o representan finiquito alguno para el apoderado liquidador del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en las instituciones en liquidación, o para los funcionarios de dichas instituciones, que hayan colaborado en forma directa o indirecta en la gestión del apoderado liquidador, respecto de la responsabilidad que pudiera derivar a su cargo por los actos ilícitos, dolosos, negligentes o de mala fe que hayan realizado durante la vigencia de la liquidación. A continuación, el Secretario Ejecutivo expuso a los presentes las “Adecuaciones a los lineamientos para la liquidación de instituciones de banca múltiple”. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.9 Con fundamento en los artículos 80 fracciones VI y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracciones XXVI y XLI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno toma conocimiento y aprueba en los términos que le fueron presentados el documento “Lineamientos para la liquidación de instituciones de banca múltiple”, mismo que sustituye a los lineamientos aprobados por acuerdo IPAB/JG/E/01/26.2 Seguidamente, el Sr. Julio César Méndez Rubio dio cuenta de la nota “Subsidiarias de las instituciones de banca múltiple que se encuentran en proceso de liquidación”. El

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Comisario recomendó que en lo sucesivo, en los informes que la administración del Instituto presente a la Junta de Gobierno haya un pronunciamiento sobre la suficiencia y razonabilidad de los documentos de que se trata, puesto que al parecer sólo se resumía el informe de un tercero. Por su parte, el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella preguntó sobre las acciones a desarrollar si vencían los plazos de los procesos de liquidación, habida cuenta que se trataba de veintinueve subsidiarias. Al respecto, el Lic. Alfredo Vara Alonso dijo que en cualquier caso un banco no podía ser liquidado mientras tuviera subsidiarias colgadas, por lo que se tendría que extender el proceso. Adicionalmente, el Sr. Julio César Méndez Rubio comentó que dado que subsistirían contingencias, juicios y cuestiones fiduciarias en los bancos, quizá ya no fuese necesaria la participación de D&T Case, S.A. de C.V. y tal vez sólo se requeriría que un despacho o un abogado terminara la liquidación. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.10 Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracción XLI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) la Junta de Gobierno toma conocimiento del estado que guardan las subsidiarias de Banco Unión, S.A., en liquidación, Banca Cremi, S.A., en liquidación, Banco de Oriente, S.A., en liquidación, Banco Obrero, S.A., en liquidación, Banco Capital, S.A., en liquidación, Banco Interestatal, S.A., en liquidación, y Banco Promotor del Norte, S.A., en liquidación. 2) Se toma conocimiento del documento denominado “Programa Operativo de Liquidación de las Subsidiarias a cargo de los Bancos: Cremi – Unión – Oriente – Obrero – Interestatal – Capital – Promotor del Norte” presentado por el apoderado liquidador del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en el entendido de que fue objeto de revisión por parte del Comité de Liquidación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y de que ni el dictamen emitido por las unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en el ámbito de su competencia, ni el conocimiento del estado que guardan las subsidiarias liberan o representan finiquito alguno para el apoderado liquidador del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en las instituciones en liquidación, o para los funcionarios de dichas instituciones, que hayan colaborado en forma directa o indirecta en la gestión del apoderado liquidador, respecto de la responsabilidad que pudiera derivar a su cargo por los actos ilícitos, dolosos, negligentes o de mala fe que hayan realizado durante la vigencia de la liquidación. 3) Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para que a través del Comité de Liquidaciones se dé puntual seguimiento a los programas operativos de liquidación de subsidiarias a cargo de los bancos. 4) Se acuerda como política en materia de rendición de informes a la Junta de Gobierno que la administración del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario se pronuncie sobre la suficiencia y razonabilidad de los documentos presentados por los terceros contratados al efecto. El Lic. Alfredo Vara Alonso expuso la nota “Informe mensual de avance de KPMG Cárdenas Dosal, S.C. correspondiente al programa operativo de liquidación”. Destacó que el capital contable negativo de Banca Quadrum, S.A. disminuyó de 2,074 millones de pesos a 1,831 millones de pesos, debido a una cobranza acelerada y al prepago de créditos puente. Con relación al flujo de efectivo, al 31 de mayo de 2002 se han pagado al

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Instituto 2,391 millones de pesos. Agregó que se realizó un segundo pago al Instituto el 5 de junio de 2002 por 271 millones de pesos. En materia corporativa, el Lic. Alfredo Vara Alonso señaló que el Instituto convocó una reunión con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para evaluar la autorización de la escisión de Arrendadora Quadrum, S.A. de C.V. y Factor Quadrum, S.A. de C.V. para regularizar la fusión de Banca Quadrum, S.A. y la fusión de dos de sus subsidiarias, para poder inscribirlas al mismo tiempo que Ferro Quadrum, S.A. de C.V. Por último, el Lic. Alfredo Vara Alonso explicó diversas transacciones del portafolios de crédito. En uso de la palabra, el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella pidió se agregara en lo sucesivo la revelación sobre el alcance de los acuerdos de la Junta de Gobierno, es decir, que quedara claro en forma permanente qué cubrían y cuál era el alcance. Añadió que la parte de irregularidades no debía dejar de reportarse. El Lic. Alfredo Vara agregó que los estados financieros fueron recibidos por KPMG Cárdenas Dosal, S.C. y estaban en revisión. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.11 Con fundamento en los artículos 80 fracciones XVIII y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracciones VI, XII, XXVI y XLI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y en seguimiento al acuerdo IPAB/JG/01/31.7, 1) la Junta de Gobierno toma conocimiento de los documentos denominados “Informe Mensual de Gestión de KPMG Apoderado Liquidador de Banca Quadrum presentado al IPAB – Mayo 2002” e “Informe Mensual de Gestión de KPMG Apoderado Liquidador de Banca Quadrum presentado al IPAB – Junio 2002”, en el entendido de que fue objeto de revisión por parte del Comité de Liquidación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y de que ni el dictamen emitido por las unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en el ámbito de su competencia, ni el conocimiento de los informes mensuales de avance presentados liberan o representan finiquito alguno para el apoderado liquidador del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en Banca Quadrum, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación, o para los funcionarios de dicha institución que hayan colaborado en forma directa o indirecta en la gestión del apoderado liquidador, respecto de la responsabilidad que pudiera derivar a su cargo por los actos ilícitos, dolosos, negligentes o de mala fe que hayan realizado durante la vigencia de la liquidación. 2) Se acuerda como política en materia de rendición de adopción de acuerdos por parte de la Junta de Gobierno que la administración del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario revele la naturaleza y alcance de las propuestas de resolución que somete a la consideración del órgano de gobierno. Después, el Sr. Julio César Méndez Rubio explicó la nota “Seguimiento al procedimiento y políticas de obligaciones garantizadas”. En primer lugar, se refirió a una propuesta surgida al interior de la Junta de Gobierno para comparar los procedimientos de pago seguidos por la Tesorería de la Federación con los mecanismos observados por el Instituto para el pago de obligaciones garantizadas. Dijo que se había concluido que el Instituto seguía reglas similares a las trazadas por la propia Tesorería de la Federación. Acto seguido, el Secretario Ejecutivo dijo que un segundo punto eran los finiquitos que otorgarían al Instituto quienes cobraran sus obligaciones garantizadas. Al respecto, manifestó que se había concluido que no se requeriría de finiquito alguno. Asimismo, indicó que se proponían una serie de adecuaciones provenientes de mejoras al procedimiento. Por su

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parte, la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt señaló que en relación con el procedimiento para la activación y protección por número de cheque, beneficiario y monto, era importante destacar que algunos bancos tenían el sistema de activación. Agregó que se trataba de una práctica seguida por los bancos desde hacia tiempo para evitar fraudes, pero ciertamente violaba la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que no establecía como causal para no pagar un cheque que el librador del cheque haya establecido una cantidad que no coincidiera con la anotada en el documento. Agregó que el Banco de México suscribió una opinión que indicaba que no era una causal para no pagar un cheque el hecho de que no coincidiera con los datos reportados telefónicamente. A su vez, el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella formuló algunas precisiones al fundamento legal y desarrollo del acuerdo. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.12 Con fundamento en los artículos 4o., 7o., 14, 16 y 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracciones II, XII y XXII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y para efectos del procedimiento de pago de obligaciones garantizadas que se seguiría en el evento de que se actualice el supuesto previsto en el artículo 7o. de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, 1) la Junta de Gobierno se da por enterada de las consideraciones relativas al mecanismo de pago vía cheque en los términos del numeral 1 del documento “Seguimiento al procedimiento y políticas de obligaciones garantizadas”. 2) Se da por enterada de las consideraciones relativas a finiquitos expuestas en el numeral 2 del documento “Seguimiento al procedimiento y políticas de obligaciones garantizadas”. 3) Se da por enterada y aprueba las modificaciones realizadas a los proyectos de “Resolución por la que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario da a conocer las disposiciones relativas al Procedimiento de Pago de las Obligaciones Garantizadas” y de las “Reglas Generales para el Tratamiento de Cuentas Mancomunadas o que tengan más de un Titular” a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, aprobadas por acuerdo IPAB/JG/02/37.7 e instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para que en su momento proceda a realizar las publicaciones respectivas en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario. 4) Se delega en el Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la facultad a que se refiere el artículo 13 fracción XXII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para efectos exclusivos de que, en su caso, apruebe las adecuaciones que en su oportunidad se requieran a los formatos y otros documentos que formen parte del procedimiento de pago de obligaciones garantizadas, incluyendo los dos documentos referidos en el numeral 3), debiendo informar a la Junta de Gobierno del ejercicio de las facultades delegadas conforme al presente numeral. Acto seguido, el Lic. Alfredo Vara Alonso expuso el “Informe sobre la situación financiera y programa de capitalización de Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple”. Dijo que en relación al plan de capitalización de Banco Internacional, S.A. los compromisos que adquirieron fueron aportar 100 millones de dólares antes del 30 de junio de 2002; cumplir al 30 de septiembre de 2002 con el 8 por ciento de índice de capitalización y con un 10 por ciento de índice de capitalización al cierre del año. Agregó que se observaron necesidades de reservas pendientes de constituir por contingencias

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relacionadas a los pagarés del Fondo Bancario de Protección al Ahorro por 2,735 millones de pesos, así como un faltante de reservas reportados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por 977 millones de pesos. El Lic. Alfredo Vara Alonso apuntó que esto conducía a un índice negativo de 2.1 por ciento, lo que significaría recursos por 4,337 millones de pesos para llegar a un índice de capitalización del 8 por ciento. Para llegar al índice del 10 por ciento se estaría hablando de 5,566 millones de pesos (alrededor de 550 millones de dólares). Puntualizó que las cifras fueron comentadas con el Lic. Patricio Bustamante Martínez y validadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El Lic. Alfredo Vara Alonso indicó que conforme a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 200 millones de dólares provendrían de ING; 100 millones de dólares de fondos de inversión; 200 millones de dólares de obligaciones subordinadas que emitiría Banco Internacional, S.A. y 50 millones de dólares de las utilidades del propio banco. Asimismo, destacó que el 31 de julio de 2002 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores manifestó que Banco Internacional, S.A. no se encontraba en los supuestos del artículo 34 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, lo que quería decir que no se hallaba en causal de intervención, que ha cumplido con el plan de capitalización conforme a lo pactado, que existía un faltante de 977 millones de pesos, y que el índice de capitalización de Banco Internacional, S.A. al 30 de junio de 2002 era del 9.31 por ciento. El Lic. Alfredo Vara Alonso indicó que el tema que más ha retrasado la transacción entre el Instituto y Banco Internacional, S.A. con relación a Banco del Atlántico, S.A. era la elaboración de los estados financieros auditados de Banco del Atlántico, S.A. de los ejercicios fiscales 1999, 2000 y 2001, puesto que no se han entregado los anexos –lo que entorpecía la dación en pago propuesta en su oportunidad para culminar la operación. El Lic. Patricio Bustamante Martínez señaló que de los 107 millones de dólares que se incorporaron inicialmente, a ese momento llevaban 136 millones de dólares, por el diferencial del derecho de tanto de Banco Santander Mexicano, S.A. Dijo que el 1 de agosto de 2002 se anunció la suscripción de la carta – convenio con ING, que aportaría 200 millones de dólares a finales de agosto de 2002. El dinero sería depositado en una escrow account y estaría supeditado a la colocación de las notas de capitalización por 200 ó 250 millones de dólares, con lo que se esperaba que Banco Internacional, S.A. alcanzara al 31 de diciembre de 2002 el 10 por ciento de capitalización. Agregó que HSBC terminó su due diligence y se esperaba que en la semana que corría del 5 al 9 de agosto de 2002 presentara una oferta. Agregó que dado que se estaba cumpliendo con el programa establecido con la capitalización no se encontraban causales de intervención. Con relación a las notas de capitalización, el Lic. Carlos Provencio Muñoz dijo que la complicación legal todavía no se había solucionado; los abogados de Banco Internacional, S.A. y del agente colocador han sometido a la consideración del Banco de México un acta de emisión de obligaciones subordinadas con los elementos necesarios para que puedan ser colocadas en el extranjero. Informó a la Junta de Gobierno que el esquema como tal aún no estaba planteado. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.13 Con fundamento en los artículos 80 fracción XIX de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracción VII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno toma conocimiento del informe presentado sobre la

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situación financiera y programa de capitalización de Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple. El Secretario Ejecutivo presentó el documento “Acuerdo de indemnidad a favor de los consejeros de administración de Bursamex”. Dijo que se proponía a la Junta de Gobierno cubrir a los miembros del Consejo de Administración de Bursamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa (elegidos por este cuerpo colegiado en diciembre de 2001), respecto a todas las responsabilidades que incurrieran como tales. Agregó que los consejeros han sugerido que sea el propio Instituto (directa o subsidiariamente) quien les otorgue la indemnidad, ya que Bursamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, podría desaparecer en los próximos meses. La Lic. Margarita De la Cabada Betancourt agregó que en caso de que se recogiera el acuerdo con esta solicitud habría que modificarlo para establecer la responsabilidad subsidiaria del Instituto en el otorgamiento de la indemnidad. El Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella comentó que en fechas pasadas se otorgó un apoyo semejante en BanCrecer, S.A.; sin embargo, los términos eran diferentes. Así, se estarían creando esquemas de indemnidad de distinta naturaleza, en la espera de un esquema definitivo e integral en la materia. Luego de apuntar que era indispensable otorgar la indemnidad a los consejeros de Bursamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, urgió a avanzar en el proyecto general, y en la medida de lo posible que los mecanismos de indemnidad fueran idénticos, a menos que hubiera alguna causa específica. Sobre el particular, la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt explicó que en el caso de BanCrecer, S.A. se trataba de mandatarios con instrucciones concretas del mandante, a diferencia de los consejeros que tenían responsabilidad individual por el voto. Por otra parte, en el caso de Bursamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, se trataba de un intermediario financiero con riesgo de fusión, escisión o liquidación. Asimismo, los administradores cautelares de BanCrecer, S.A. estaban dedicados de tiempo completo a sus tareas, mientras que los consejeros no. El C.P. Humberto Murrieta Necoechea apuntó que se trataba de un cuadro teórico de la misma especie con tres posibles variantes: la de los funcionarios contratados por el Instituto para las administraciones cautelares, la de los consejeros independientes, y la de Vocales y funcionarios del Instituto. De este modo, propuso aprobar las indemnidades planteadas, en el entendido de que la administración del Instituto debía presentar pronto una política general en la materia. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.14 Con fundamento en los artículos 80 fracciones XXVI y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracción XLI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se autoriza que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su carácter de accionista de Bursamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, comparezca por medio de las personas que se apoderen al efecto, a la asamblea de accionistas respectiva y voten en el sentido de que Bursamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, celebre un acuerdo de indemnidad con los miembros de su consejo de administración, a fin de que cuenten con la defensa legal que corresponda por actos realizados en el desempeño lícito y estricto de sus funciones derivados de demandas, denuncias, quejas o querellas iniciadas ante autoridades judiciales, administrativas, del trabajo o cualesquiera otras. 2) Se autoriza a que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario otorgue de manera subsidiaria y con su propia estructura legal la defensa legal autorizada en el numeral 1)

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del presente acuerdo. 3) Se instruye a la administración del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para que presente a la Junta de Gobierno un esquema general, definitivo e integral en materia de indemnidades. 4) Se aprueba otorgar a los apoderados que concurran en representación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a la asamblea de accionistas mencionada en el numeral 1) la defensa legal que corresponda, a fin de sacarlos en paz y a salvo con motivo del cumplimiento del mandato que se les otorgue, sin que medie culpa o imprudencia de dichos mandatarios y en términos similares a la defensa legal que la Junta de Gobierno ha autorizado para otros mandatarios del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario -como lo son los administradores cautelares designados por el mismo. En uso de la palabra, el Lic. Eugenio Garza Chapa detalló la nota “Proceso de venta de cartera corporativa, comercial e industrial de la banca en liquidación, criterios para seleccionar los créditos reportables y/o con demanda penal, a ser incluidos en el proceso de enajenación”, mientras que el Sr. Julio César Méndez Rubio pidió a los presentes se invitara a la sesión al Lic. Luis Bartolini Esparza, Director General Jurídico de Recuperación del Instituto. El Lic. Eugenio Garza Chapa señaló que la Junta de Gobierno aprobó en su sesión celebrada el 11 de abril de 2002 que todos los créditos reportables de la banca Intervenida del Grupo B de Michael W. Mackey fuesen auditados –mismos que ya fueron revisados casi en su totalidad por Basham, Ringe y Correa, S.C., quien determinó que en su mayor parte han prescrito las acciones que pudieron haberse enderezado. Por consiguiente, dijo que se proponía a la Junta de Gobierno que en aquellos casos donde ya se hubiese practicado una auditoría y se contara con la determinación del despacho sobre la prescripción de acciones, que los créditos de que se trate se incorporaran a la venta; que las transacciones reportables del Grupo B que no hubiesen sido auditadas se turnaran al auditor y corrieran, en su caso, con la misma suerte de los créditos antes referidos; y que las operaciones en las que se hayan entablado denuncias o querellas y el ministerio público haya emitido auto de no ejercicio de la acción penal o reserva del expediente, también se procediera a su venta. Agregó que lo anterior no extinguiría la responsabilidad en que hubiera incurrido algún funcionario, lo que atendería las solicitudes de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la materia. Por su parte, la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt destacó que se contaba con tres opiniones jurídicas en el sentido de que al enajenar los créditos no se perderían las acciones penales –opinión que compartió el Procurador Fiscal de la Federación–, mientras que el Secretario Ejecutivo del Instituto destacó que tratándose de los funcionarios bancarios podría haber responsabilidad penal, más no administrativa. El Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella solicitó que se ampliara el procedimiento a otros despachos además de Basham, Ringe y Correa, S.C. y de Backer & Mackenzie, S.C. y solicitó que se agotara el procedimiento aprobado por la Junta de Gobierno por acuerdo IPAB/JG/02/36.21, mientras que la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt y el Lic. Luis Bartolini Esparza aclararon su sentido. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.15 Con fundamento en los artículos 61 a 64, 68 fracción XIII y 80 fracciones VI y VII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracción XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y en relación con el acuerdo IPAB/JG/02/36.21, 1)

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la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario aprueba que en los casos en los cuales los despachos Basham, Ringe y Correa, S.C. y Backer & Mackenzie, S.C. o el abogado penalista que al efecto se contrate hayan determinado en su dictamen la prescripción de la acción penal, no se realice una nueva revisión y dichos asuntos se incluyan en el o los paquetes a ser enajenados, y que los criterios utilizados para determinar cuales créditos pueden ser enajenados sean aplicados tanto a créditos corporativos como no corporativos. 2) Modifíquese en lo conducente el “Procedimiento para el Tratamiento de los Créditos Corporativos denominados como Reportables de la Banca en Liquidación” a que se refiere el acuerdo IPAB/JG/02/36.21. El Lic. Eugenio Garza Chapa explicó la nota “Lineamientos para la determinación del valor de avalúo de Bienes muebles e inmuebles considerados como No Disponibles”. Destacó que una problemática importante que enfrentaba el Instituto era que una parte muy importante de los inmuebles remanentes tenían la característica de no disponibles, es decir, que no se tenía la posesión o la propiedad, lo que ocasionaba un demérito importante en su valor, y por consiguiente, no se podría enajenar a valor de avalúo. Así, el Lic. Eugenio Garza Chapa propuso la adopción de un criterio estándar que descansara en un estudio realizado por la Asociación de Banqueros de México, A.C. y que atendiera a su capacidad de venta, nivel descuento y entidad federativa en la que estuvieran ubicados. Estimó que un número importante de inmuebles se encontraba en calidad de no disponible (entre el 30 y el 40 por ciento de los inmuebles que integraban los paquetes de Banca Serfín, S.A., BanCrecer, S.A. y la banca en liquidación). El Lic. Carlos Isoard y Viesca preguntó si no se podría dejar que el mercado fijara el precio si se tratara de bienes cuyo precio se ha castigado precisamente por el costo de la recuperación. Al respecto, el Lic. Eugenio Garza Chapa recordó que el Instituto estaba obligado a vender de acuerdo a una percepción de valor, por lo que se solicitaban reglas para determinarlo, castigarlo y volverlo susceptible de venta, mientras que la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt apuntó que Bancomer, S.A. seguía un proceso muy similar; agregó que con la medida propuesta se estaría interpretando lo que se entendería por valor de avalúo tratándose de bienes no disponibles. El Lic. Eugenio Garza Chapa estimó en un 25 por ciento el valor de realización de los bienes de que se trata. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.16 Con fundamento en los artículos 64, 80 fracciones VI y XXVI y demás relativos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracciones XXVI y XLI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con la finalidad de contar con los lineamientos necesarios para establecer la metodología a seguirse para realizar los avalúos de bienes inmuebles y en su caso bienes muebles que reflejen la situación legal de los mismos, y por consiguiente se obtenga un valor de avalúo que el mercado acepte, 1) la Junta de Gobierno aprueba en los términos que le fueron presentados los “Lineamientos para la determinación del valor de avalúo de Bienes muebles e inmuebles considerados como No Disponibles” para la determinación del valor de referencia para efectos del artículo 64 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario de los inmuebles clasificados como no disponibles, con los cuales se tomará en cuenta la problemática jurídica y administrativa que presentan los mismos. Asimismo, para los casos que sean aplicables se harán extensivos los lineamientos de que se trata a los bienes muebles. 2)

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Incorpórense los “Lineamientos para la determinación del valor de avalúo de Bienes muebles e inmuebles considerados como No Disponibles” al Manual de Políticas y Procedimientos para la Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles”. Acto seguido, el Lic. Eugenio Garza Chapa se refirió a la nota “Fideicomisos de saneamiento – Venta de créditos corporativos mediante procedimiento de licitación pública”. Simplemente destacó que se trataba de alrededor de 1,300 millones de pesos de cartera propiedad de Banco Santander Mexicano, S.A. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.17 Con fundamento en los artículos 64, 68 fracción XIII y 80 fracciones VI y VII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracción XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y en cumplimiento al acuerdo IPAB/JG/02/36.20, se aprueba la enajenación de los créditos (incluyendo los corporativos) propiedad de Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano, cuyos derechos de cobro están afectos al fideicomiso de saneamiento identificado con el número 321526. Dicha venta se llevará a cabo en conjunto con la banca en liquidación (Banca Cremi, S.A., Banco de Oriente, S.A., Banco Obrero, S.A., Banco Capital, S.A., Banco Interestatal, S.A. y Banco Promotor del Norte, S.A., Instituciones de Banca Múltiple en liquidación), mediante un procedimiento de licitación pública, instruyéndose para tal efecto a Banco Santander Mexicano, S.A. en términos similares a los utilizados en procesos anteriores de venta de cartera de esa institución de crédito. El Lic. Eugenio Garza Chapa describió los pormenores de la nota “Inmuebles de la banca intervenida ahora en liquidación”. Dijo que el 21 de junio de 2001 se solicitó a la Junta de Gobierno un procedimiento de venta de inmuebles; después de varias reuniones, el 10 de septiembre del 2001 se autorizó un esquema que fijaba un porcentaje de comisiones para los agentes colocadores que iba desde el uno por ciento hasta el 2.5 por ciento, por lo cual en los inmuebles mayores se pagaba una menor comisión y en los inmuebles más pequeños se cubría hasta un 2.5 por ciento. Añadió que habida cuenta la sobreoferta en el mercado, los colocadores con una comisión del uno por ciento estaban ignorando los inmuebles bajo control del Instituto. Por consiguiente, propuso determinar una comisión fija del tres por ciento. Asimismo, hizo referencia a una carta sobre la materia del Instituto Comercial e Industrial de fecha 31 de julio de 2002. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.18 Con fundamento en los artículos 80 fracción VI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracción XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y en cumplimiento al acuerdo IPAB/JG/01/27.6, 1) se aprueba una comisión fija de referencia del tres por ciento del valor de venta de cada inmueble, a ser pagada a los agentes colocadores que coadyuven en los procesos de enajenación

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conforme al esquema de venta de inmuebles con potencial comercial. 2) Se deja sin efectos la aplicación de comisiones aprobada por acuerdo IPAB/JG/E/01/26.12. A continuación, el Lic. Alfredo Vara Alonso explicó la nota “Transacciones Reportables – Informe de Recuperación a Diciembre de 2001”. Dijo que todavía no se presentaba un reporte a marzo de 2002 porque se había hecho un esfuerzo por homologar la información presentada por los bancos. Destacó que se desarrollaron formatos que fueron enviados a los bancos para su requisición. Los bancos reportaron algunas inconsistencias que fueron paulatinamente aclaradas. Con relación al Grupo A del auditor Michael W. Mackey, el Lic. Alfredo Vara Alonso destacó que se recuperaron durante el periodo 368 millones de pesos; hubo reestructuras por 327 millones de pesos y quitas, condonaciones, castigos y quebrantos por 2,612 millones de pesos, lo que arrojaba un total gestionado de 3,308 millones de pesos. Añadió que la recuperación acumulada para dicha cartera era de 6,680 millones de pesos desde el origen, con un total gestionado de 22,638 millones de pesos. Tocante al Grupo B, en el periodo octubre – diciembre de 2001 se recuperaron 301 millones de pesos y hubo quitas por 502 millones de pesos, lo que daba un total gestionado de 804 millones de pesos. Para el periodo completo de gestión de cartera del Grupo B se han recuperado 7,578 millones de pesos, con un total gestionado de 22,412 millones de pesos. Respecto al Grupo C sólo se tenía una recuperación del 0.67 por ciento del total de los adeudos. I.R. El Lic. Alfredo Vara Alonso manifestó I.R. que el auditor Michael W. Mackey no siempre reportaba lo mismo: algunas veces tomaba como referencia el valor de la cartera bruta, otras era el valor de la cartera neta y otras más era la diferencia entre la cartera bruta y la cartera neta. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.19 Con fundamento en los artículos 80 fracciones XVII, XIX y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 58 fracción XV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 13 fracciones VI y VII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba el contenido y alcance del documento denominado “Transacciones Reportables – Informe de Recuperación a Diciembre de 2001”. Seguidamente, el Secretario Ejecutivo sometió a la consideración de los miembros de la Junta de Gobierno el “Informe de Autoevaluación – Primer Semestre, 2002”. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.20

I.R. Información reservada, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y último párrafo del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

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Con fundamento en los artículos 80 fracción XIX de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracción XII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba el “Informe de Autoevaluación – Primer Semestre, 2002”. Después, el Sr. Julio César Méndez se refirió al oficio 200/117/2002 de fecha 23 de julio de 2002, por el que los Comisarios expresaron su opinión sobre el desempeño general del Instituto utilizando como base el Informe de Autoevaluación que se refería en parte al segundo semestre y en parte a todo 2001 y al conocimiento que tenían de la información financiera, programática, presupuestal y de operación del Instituto. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.21 Con fundamento en los artículos 80 fracciones XVII y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracción VI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se toma nota del contenido y alcance del oficio 200/117/2002 de fecha 23 de julio de 2002, suscrito por el Lic. Eduardo Romero Ramos, Comisario Público Propietario, y por el Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas, Comisario Público Suplente. El Secretario Ejecutivo presentó la nota “ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: ‘Participación y representación del Instituto en los Órganos de Decisión relacionados con los Bienes a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario’”. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.22 Con fundamento en los artículos 80 fracción XIV de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 13 fracción XXXII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se toma nota de la presentación del documento “ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: ‘Participación y representación del Instituto en los Órganos de Decisión relacionados con los Bienes a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario’”, concediéndose a los miembros de la Junta de Gobierno un plazo de treinta días naturales para formular observaciones, transcurrido el cual se tendrá por aprobado para los efectos legales conducentes. Enseguida, el Presidente pidió a los presentes se invitara a la sesión al Lic. Gustavo Okie Martínez, Director General de Administración y Presupuesto del Instituto, quien explicó la nota “Artículo 26 de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario”. Sobre el particular el Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas y el Lic. Juan Carlos Tamayo Pino formularon algunas precisiones a la propuesta de acuerdo. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.23 Con fundamento en los artículos 80 fracciones XXV y XXVI y 86 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracciones XXXII, XXXVIII y XLI del Estatuto Orgánico del

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Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y atento a lo dispuesto por acuerdo IPAB/JG/02/35.17, se acuerda dejar sin efectos la compensación anual de vales de despensa por lo que hace al ejercicio fiscal 2002 por haberse integrado en el tabulador de sueldos de los trabajadores con nivel de mando medio y superior, en el entendido de que en lo subsecuente se estará a lo que dispongan las disposiciones administrativas aplicables en la materia y respetando siempre las condiciones laborales adquiridas. A continuación, el Secretario Ejecutivo expuso la nota “Artículo 124 de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario” y detalló su motivación, base legal y análisis de contingencias. Al respecto, se sugirió modificar la redacción de la propuesta de acuerdo, a efecto de que la enmienda surta efectos a partir de su registro ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.24 Con fundamento en los artículos 80 fracciones XXV y XXVI y 86 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracciones XXXII, XXXVIII y XLI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se acuerda adicionar un último párrafo al artículo 124 de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en los siguientes términos: “Lo dispuesto en los párrafos anteriores no aplicará para aquellos trabajadores que hayan ingresado al Instituto con posterioridad al registro del presente párrafo en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el entendido de que se dejan a salvo los derechos adquiridos por los trabajadores del Instituto que hayan ingresado con anterioridad a dicha fecha”. 2) Se faculta al Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para su implementación y registro ante las autoridades laborales competentes. V. INFORMES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. En uso de la palabra, el Sr. Julio César Méndez Rubio recordó que el artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario ordena que hechas las enajenaciones de bienes, el otorgamiento del uso a título gratuito o las donaciones de que se trate, el Instituto deberá remitir un informe detallado a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como a la Cámara de Diputados a través de su Comisión de Cultura, en un plazo máximo de treinta días hábiles, posterior a su formalización. En virtud de lo anterior, se presentaron los informes correspondientes (i) al proceso de enajenación de una casa habitación ubicada en la calle Cerro del Aire No. 12, Lote 3, Manzana 51, Col. Romero de Terreros, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal, propiedad de Banca Cremi, S.A., en liquidación; (ii) al proceso de enajenación de dos locales comerciales, ubicados uno en Metal Mecánica No. 260, Col. Parque Industrial Oriente, Torreón, Coahuila, y otro en Boulevard Independencia y Arista No. 633, Col. Centro, Torreón, Coahuila, así como un terreno ubicado en Eugenio Garza Sada y Avenida Alfonso Reyes S/N, Col. Country, Monterrey, Nuevo León, provenientes de los fideicomisos 20001A (“A”), denominados “activos grises”; (iii) al proceso de enajenación de treinta y tres bienes inmuebles menores ubicados en los estados de Puebla y Veracruz, propiedad de Banco Unión, S.A., Banco Obrero, S.A. y Banco de Oriente, S.A.,

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sociedades anónimas en liquidación; (iv) al proceso de enajenación de cuarenta y cinco locales comerciales, la Tienda Ancla II y la Isla Exterior 5 de Plaza Jacarandas, ubicados en Avenida Arboledas No. 1200, Col. San Miguelito, Irapuato, Guanajuato; (v) al proceso de enajenación a través de los mercados de valores de las acciones representativas del capital social de Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A. de C.V., propiedad del Instituto; y (vi) al proceso de enajenación de treinta inmuebles menores ubicados en Culiacán, Sinaloa, propiedad de Banco Interestatal, S.A., en liquidación. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.25 Con fundamento en los artículos 65, 68 fracción XIII y 80 fracción X de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 58 fracción XV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 13 fracción XXIV del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se aprueban los informes detallados relativos (i) al proceso de enajenación de una casa habitación ubicada en la calle Cerro del Aire No. 12, Lote 3, Manzana 51, Col. Romero de Terreros, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal, propiedad de Banca Cremi, S.A., en liquidación; (ii) al proceso de enajenación de dos locales comerciales, ubicados uno en Metal Mecánica No. 260, Col. Parque Industrial Oriente, Torreón, Coahuila, y otro en Boulevard Independencia y Arista No. 633, Col. Centro, Torreón, Coahuila, así como un terreno ubicado en Eugenio Garza Sada y Avenida Alfonso Reyes S/N, Col. Country, Monterrey, Nuevo León, provenientes de los fideicomisos 20001A (“A”), denominados “activos grises”; (iii) al proceso de enajenación de treinta y tres bienes inmuebles menores ubicados en los estados de Puebla y Veracruz, propiedad de Banco Unión, S.A., Banco Obrero, S.A. y Banco de Oriente, S.A., sociedades anónimas en liquidación; (iv) al proceso de enajenación de cuarenta y cinco locales comerciales, la Tienda Ancla II y la Isla Exterior 5 de Plaza Jacarandas, ubicados en Avenida Arboledas No. 1200, Col. San Miguelito, Irapuato, Guanajuato; (v) al proceso de enajenación a través de los mercados de valores de las acciones representativas del capital social de Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A. de C.V., propiedad del Instituto; y (vi) al proceso de enajenación de treinta inmuebles menores ubicados en Culiacán, Sinaloa, propiedad de Banco Interestatal, S.A., en liquidación. 2) Se autoriza que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en términos de las disposiciones legales aplicables, remita los informes detallados de que se trata a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo. VI. ASUNTOS INFORMATIVOS. Acto seguido, el Sr. Julio César Méndez propuso que habida cuenta que una nota relativa al cumplimiento al acuerdo IPAB/JG/01/27.5 sobre la obligación de la Dirección General Adjunta Jurídica de lo Consultivo y Contencioso de informar sobre los reembolsos que se realicen al amparo de los contratos de compraventa de acciones de las instituciones financieras cuyo monto supere los dos millones de pesos, así como el oficio 6-747/233/2002 de fecha 19 de julio de 2002, por el que la C.P. Rosa María Castañeda Saldaña, Titular del Área de Auditoría Interna del Órgano Interno de Control en el Instituto remitió los informe ejecutivos de auditorías practicadas por el Órgano Interno de Control en el Instituto, fueron enviados con la debida anticipación, se obviara su lectura y se tomara nota para los efectos legales a que haya lugar.

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Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.26 Con fundamento en los artículos 80 fracciones XVII, XIX y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 58 fracción XV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 13 fracción VII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) la Junta de Gobierno se da por enterada del contenido y alcance de una nota concerniente al reembolso hecho a Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por la cantidad de $2’189,290.66 (Dos millones ciento ochenta y nueve mil doscientos noventa pesos 66/100 moneda nacional), así como del oficio 6-747/233/2002 de fecha 19 de julio de 2002, por el que la C.P. Rosa María Castañeda Saldaña, Titular del Área de Auditoría Interna del Órgano Interno de Control en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, remitió los informe ejecutivos de auditorías practicadas por el Órgano Interno de Control en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. VII. ASUNTOS GENERALES. En el desahogo del último punto del orden del día, el Secretario Ejecutivo sometió a la consideración de los presentes un escrito de fecha 26 de julio de 2002 suscrito por el Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas, Coordinador de Sector de los Órganos de Vigilancia y Control de Hacienda de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, concerniente a unas precisiones al informe de los Comisarios sobre el desempeño del Instituto al primer semestre de 2001. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.27 Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracción XLI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) la Junta de Gobierno se da por enterada del contenido y alcance de un escrito de fecha 26 de julio de 2002 suscrito por el Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas, Coordinador de Sector de los Órganos de Vigilancia y Control de Hacienda de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, concerniente a unas precisiones al informe de los Comisarios sobre el desempeño del Instituto al primer semestre de 2001. Por otra parte, el Sr. Julio César Méndez Rubio informó sobre el desistimiento del Banco Mercantil del Norte, S.A. concerniente a su reclamación por 450 millones de pesos por el ajuste al precio de compra de BanCrecer, S.A. –con lo que esta contingencia ha desaparecido. Asimismo, pidió al representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que, en la medida de lo posible, ese órgano desconcentrado emitiera una circular tocante a la modificación de las reglas sobre la calidad y profundidad de los reportes de los auditores externos presentados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la emisión de reglas para regular el riesgo de las operaciones bancarias vía Internet y la modificación de reglas de diversificación de activos. Lo anterior, con el propósito de que el Instituto estuviera en condiciones de disponer del segundo tramo de un crédito otorgado

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por el Banco Mundial. Al respecto, el Lic. Héctor Tinoco Jaramillo comentó que el 1 de agosto de 2002 se distribuyó un proyecto y que se fijó un plazo para formular comentarios que expiraría el 15 de agosto de 2002. Finalmente, el Lic. Carlos Isoard y Viesca informó que asistió a la Segunda Sesión del Consejo Ejecutivo de la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos (IADI) del 10 al 12 de julio de 2002, en la sede del Banco de Pagos Internacionales en Basilea, Suiza. En la sesión se establecieron cinco comités permanentes y cuatro regionales para alcanzar los objetivos de la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos. Los cinco comités permanentes se ocuparán de las funciones de Capacitación y Congresos; Investigación y Lineamientos; Admisiones y Comunicaciones; Finanzas y Planeación; y Gobierno. El Lic. Carlos Isoard y Viesca fue designado por el Consejo Ejecutivo para formar parte de los comités permanentes de Investigación y Lineamientos; Admisiones y Comunicaciones, y Gobierno. En cuanto a los comités regionales, se establecieron los de África, Asia, Caribe y América Latina, que se abocarán a asuntos de interés común de sus regiones. Asimismo, informó que el Comité Ejecutivo lo designó para presidir el Comité Regional de América Latina –al que además pertenecen los representantes designados por las aseguradoras de depósitos de Argentina, Brasil y El Salvador (que también son miembros del Consejo Ejecutivo) . El Lic. Carlos Isoard y Viesca señaló que el Consejo Ejecutivo ha decidido mantener una estructura compacta, por lo cual el Sr. Jean Pierre Sabourin, Presidente del Consejo Ejecutivo y de la Asociación, invitó a que todos sus miembros (las instituciones aseguradoras de depósitos, los asociados y los observadores) que participen en los comités para compartir sus conocimientos prácticos en la materia. Por último, destacó la utilidad que puede representar para el Instituto que participe en los trabajos de esos comités y en la consecución de objetivos de la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos, que consisten en contribuir a la estabilidad de los sistemas financieros mediante la promoción de la cooperación internacional en materia de seguro de depósitos, así como fomentar un amplio contacto internacional entre aseguradores de depósitos y otras partes interesadas. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/02/39.28 Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 13 fracción XLI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) la Junta de Gobierno se da por enterada del contenido y alcance del informe presentado por el Lic. Carlos Isoard y Viesca sobre la Segunda Sesión del Consejo Ejecutivo de la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos, celebrada del 10 al 12 de julio de 2002, en la sede del Banco de Pagos Internacionales en Basilea, Suiza. Habiéndose desahogado la totalidad de los puntos de la Orden del Día, se levantó la sesión a las veinte horas con quince minutos, ordenándose que se agregue al acta que sea elaborada de esta sesión, la lista de asistencia. Se manifiesta que la documentación restante referida a lo largo de la presente acta forma parte integrante de la misma y obra en los archivos de la Dirección General Jurídica de lo Consultivo del Instituto. Esta documentación no forma parte de los acuerdos de la Junta de Gobierno salvo indicación expresa en contrario.

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Se hace constar que todos los miembros de la Junta de Gobierno que aparecen en la lista de asistencia, estuvieron presentes desde el inicio hasta la terminación de la sesión, y al momento de tomarse todos y cada uno de los acuerdos adoptados. Para constancia de lo cual se redactó esta acta, que una vez aprobada es firmada por los presentes.

Rúbrica Lic. José Francisco Gil Díaz.

Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente del órgano de gobierno.

Rúbrica Dr. Agustín Carstens Carstens.

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y Suplente del Presidente del órgano de

gobierno.

Rúbrica Lic. Héctor Tinoco Jaramillo.

Vicepresidente de Normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y suplente del

Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Rúbrica Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-

Wiella. Vocal.

Rúbrica Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca.

Vocal.

Rúbrica C.P. Humberto Murrieta Necoechea.

Vocal.

COMISARIATO

Rúbrica Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas.

Comisario Público Suplente ante la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y Coordinador de Órganos de Vigilancia y Control del Sector Hacienda.

INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

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Rúbrica Sr. Julio César Méndez Rubio.

Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

SECRETARIADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Rúbrica Lic. Luis García Vallarta Zepeda. Secretario de la Junta de Gobierno.