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¡ 1 ITIES-RR-47-2014 EXPEDIENTE: ITIES-RR-47/2014. SUJETO OBLIGADO: GUBERNATURA. RECURRENTE: C. GABRIEL ALMADA. INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA EN HERMOSILLO, SONORA, A DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y; VISTOS para resolver los autos que integran el expediente íITfES-RR-47/2014, substancik'tlo con motivo del recurso de '~evisión, interpuesto por el ciu'd'itdano GABRIEL ALMADA, ~n cont~a de GUBERNATÜ~, p~ su incQ-nfor-rfíiaaClala \ '~ /d \1 "li ". 'Q d. fi \{---fi! li respuesta otorga a a\la,sp. Glt'u. e in ormaClon con_ o o .\. ' ...~~ r\\ ~~\ numero OOCl5611~, con fecha de RresentaclOIcl(fe doce de " ~ \" '\ \ 'l ~ febrero de dos mll\catorce;w, \~ \0,~~nESo 1.- Con fecha Goce-de febrero de dos mil catorce, el Ciudadano GABRIEL ALMADA, realizó una solicitud mediante el sistema infomex ante la Unidad de Enlace del sujeto obligado, que a la letra dice: "En que bancos tiene cuentas, numero de cada una de las cuentas, copia digitalizada de comprobante de cheques 'emitidos con numero consecutivo de folio, nombre a quien se emitió y concepto, así como las transferencias bancarias, nombre de personas que firman cheques por parte de la dependencia de 2010 a lafecha" 2.- Inconforme el recurrente con la respuesta siguiente respuesta otorgada por el sujeto obligado: "Confundamento en el artículo 37 de la Ley de Acceso a la Información Pública de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, esta I 1

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¡1 ITIES-RR-47-2014

EXPEDIENTE: ITIES-RR-47/2014.SUJETO OBLIGADO: GUBERNATURA.RECURRENTE: C. GABRIEL ALMADA.

INSTITUTO DE TRANSPARENCIAINFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA

EN HERMOSILLO, SONORA, A DIEZ DE JUNIO DE DOS

MIL CATORCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE

TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE

SONORA, Y;

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente

íITfES-RR-47/2014, substancik'tlo con motivo del recurso de

'~evisión, interpuesto por el ciu'd'itdano GABRIEL ALMADA,

~n cont~a de GUBERNATÜ~, p~ su incQ-nfor-rfíiaaClala\ ' ~ /d \1 "li ". 'Q d . fi \{---fi! lirespuesta otorga a a\la,sp. Glt'u. e in ormaClon con_ o o.\. ' ...~~ r\\ ~~\numero OOCl5611~, con fecha de RresentaclOIcl(fe doce de" ~ \" '\ \ 'l ~febrero de dos mll\catorce;w, \ ~

\0,~~nESo1.- Con fecha Goce-de febrero de dos mil catorce, el

Ciudadano GABRIEL ALMADA, realizó una solicitud

mediante el sistema infomex ante la Unidad de Enlace del

sujeto obligado, que a la letra dice:

"En que bancos tiene cuentas, numero de cada una de lascuentas, copia digitalizada de comprobante de cheques'emitidos con numero consecutivo de folio, nombre a quien seemitió y concepto, así como las transferencias bancarias,nombre de personas que firman cheques por parte de ladependencia de 2010 a lafecha"

2.- Inconforme el recurrente con la respuesta siguiente

respuesta otorgada por el sujeto obligado: "Confundamentoen el artículo 37 de la Ley de Acceso a la Información Públicade Protecciónde Datos Personales del Estado de Sonora, esta

I

1

ITIES-RR-47-2014

Unidad de Enlace únicamente es competente por lainformación que se encuentre en poder del conocimiento de

las Unidades de Apoyo directamente adscritas al Titular delPader Ejecutiva, en la fecha y en las términos canfarme a las

cuales la información fue solicitada. En ese sentido, en

respuesta a su salicitud, se le camunica que tada aquellainfarmación relacianada can la infarmación de transaccianes

bancarias y financieras, es información reservada canfundamenta en el artículo21, fracción lV de la Ley de Accesaa la InformaciónPública del Estado de Sonara y el articula 23,fracción lV, inciso a, de las Lineamientos Generales para laClasificación y Desclasificación de la Infarmación de Datos

Personales en el Estado de S.onora, tada vez que de ser~diVUlgadase estaría revelanYo infarmación directamentevinculada can actividades de~revención de delitas, Lo

~nteriar es así en.;1irtudrd;'Cl)e s:trata !le.-i7:J.{J,macióñq,ue" tC.tu~l / \ " . "-.~:Id 1 r-JsÓlasu l"-...arp~rsanas.aut0nza ,~para e acceso aca~lta ri~f()rmación~';mtrilni(ll~a>rm-para la

l'~" \d \:'-\ ~b \ ,\\ d'~ dt;-l":d 1rea 1Zaewn e ape'r:aClanesancanas~e-' WBrsa--!no~ar a

que, e~Sib~!ifi.':in\~e )a-dl.Nsión~a_de -la misma,fe '1' ,\" l'" \\-~ d ,F. 1aClltana que a qUl'erpersona ll7.teresaa en aJectar e

'\~~-::!~ --~---::-.patrimonio de\..~~:::::-cuenta realice canductastendientes a t~n-tij5ificadas coma delitos-fraude, accesailícita a sistemas infarmáticas, falsificación de títulas de

crédita, entre atros- con la que acasianaría un serio perjuicia a

las actividades de prevención de las delitas que llevan acabanuestras autaridades campetentes. Además, la publicidad de

las números de cuentas bancarias, el nambre de lasinstitucianes de crédita, las nambres de las funcionariospúblicas autorizados a firmar en dichas cuentas,transferencias, cheques y depósitas en nada cantribuye a larendición de cuentas a a la transparencia de la gestióngubernamental, esta es, un númera de cuenta bancario, elnambre de las instituciones de crédita, los nambres de lasfuncionarios públicas autarizadas a firmar en dichas cuentas,

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transferencias, cheques y depósitos como tal, no refleja eldesempeño de los servidores públicos sino, por el contrario,su difusión podría actualizar un daño presente, probable yespecífico a los principios jurídicos tutelados por la propia Leyde Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora,motivo por el cual su solicitud se RECHAZA por tratarse deinformación de RESERVADA. En los términos expuestos

anteriormente. Dicha información se clasificó como reservadamediante Acuerdo de Reserva Número 003/2009, de fecha 09de Noviembre de 2009, y firmado por el Coordinador Ejecutivode Administración del Ejecutivo Estatal." Es que interpuso

recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia

Informativa del Estado de Sonora, mediante escrito de fecha

tres de marzo de dos mil catot0~ (f. 1), anexando al mismo- - 1 d 1 1 -. - \\ dcopla slmp e e a reso uClOnrmpqgna a.

~ '3.- Medl.-anteac.ueVdodeQ.tr~marzo de.dO.S1ñilcatorce(f 5) (~a o!'. \1 "- ~ - ~. Val ~1_ , se a pllfió e veCUFS U~'_ reunu-.iOS

Accel a la In~~ción PúBlica\i'el-Est¿-d~sojora.

Asimis~o se 1 \ adrhi~ron las~rob~~~e_aporto a su- d\.'\ \ -\. ~ 1 \\..-1 1escntoe \Ú1terposlclon ue ~I'ecurso y con apoyo en o

establecido ~~56, •.frªtCiOñ-IC de la legislación en

cita, se ordenó cor:r.ert~el recurso al sujeto obligado,

para que dentro del plazo de tres días hábiles, expusiera lo

que a su derecho le correspondiera, apercibido que en caso

de no hacerlo así, se tendría por definitivamente cierto el

acto impugnado en la forma en que lo precisó el recurrente,

señalando por último, donde oír y recibir notificaciones en

esta ciudad o algún medio electrónico para el mismo fm.

Por último, se requirió al sujeto obligado para que en el

mismo plazo, presentara copia certificada de la resolución

impugnada y de la solicitud de información matería de

análisis_ Con las documentales de cuenta se formó el

expediente con clave ITIES-RR-47/2014.

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4.- Bajo escrito presentado ante este Instituto y recibido bajo

número de promoción 104 el día once de marzo de dos mil

catorce (f. 15), rinde informe el sujeto obligado en el que

hace una serie de manifestaciones y aporta anexos, en

donde se advierte que confIrma la respuesta que proporciona

el sujeto obligado a la solicitud pero además aporta

argumentos para defenderse sobre los agravios presentados

en el escrito de interposición del recurso de revisión;

asimismo mediante auto de fecha diecinueve de marzo de

dos mil catorce (f. 32) le fue admitido el informe y se le

admitieron como pruebas las documentales presentadas,

entre ellas el acuerdo de reserva, y por último se requirió al

recurrente para que en un término de tres días hábiles

\manifestare si se encontrab~ 'cbnforme con la información

remitida por el sujeto obligado. ,

~.- Bajo escrito de"'fecha'7iii'co de junio de_dos...milcatorce

d\ . -' ~d / d\l .J ~ -"1' 'C (f---36)"al'--"'\ .lecIseIs", e_ !payo e \.U0S\mr c~ .~~~nO-eXlStir\b ~a' r d d\'h. ~ l-~\' ".prue as pen Ien'tes e eSi::luogoen-e--sumarJ.o, se--ºmItio

b . ~l"\ \ "'"'b \ ~~" \ l~d~ r--:=:J 1a nr e JUlCI\a prue a, y\~n,\poyo-~ ISPU-estoen a

fracció~, ~~ ..~í~l,\ 56-d\~J~_Acceso a laInformaclO~bhca >ae ProteccIon de Datbs Personales delE d d S::-\.",~ . 1;;:& 1 "-sta o e anULa, se tur:no-e~asunto para su reso UClOn,

. h '" ~d' -b:-:-----l-. .mIsma que ay se" Ieta aJo as SIguIentes:

e o N S I D E R A e ION E s:

l. El Pleno del Instituto de Transparencia Informativa del

Estado de Sonora es competente para resolver el presente

recurso de revisión, en términos de lo establecido en el

articulo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Sonora; así como de los diversos articulas 7,49, 56 y demás relativos de la Ley de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales del

Estado de Sonora.

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,-'

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11. La finalidad específica del recurso de revisión consiste en

confirmar, revocar o modificar el acto reclamado, razón por

la cual en la resolución se determinará con claridad el acto

impugnado y en torno a ello, se precisarán cuales son los

fundamentos legales y los motivos en los cuales se basa la

decisión del Pleno de este Instituto para apoyar los puntos y

alcances de la decisión, así como cuales serían los plazos

para su cumplimiento; ello, al tenor de lo estipulado en el

articulo 53 de la Leyde Acceso a la Información Pública y de

Protección de Datos Personales del Estado de Sonora.

111. En el escrito de interposición del recurso de revisión, el

recurrente argumentó: Que se encuentra inconforme por la

respuesta del sujeto obligado, señalando como agravio

\SustanCial que la informaci&h pedida sea considerada

reservada ya que resulta fals~e se estaría revelando

~formación directáInent(';Inculada con la-inf@tñía~ió3 ded' . / b\ '- -)~1" -- V. l''',élit.os, que tam Ien~-S-li:USO que se.a\lnlormaclon\. .~r~ \ \~""'\." '-patnmoméU ya ,q~e\ como se puel>le-Uuservan"en_nJngun'" \'d . l" \,,~ b\\ ~~.momento pI e illlormaClOn sobt't"crrentas- uancanas

person~~s., l~ue \e ~lici'ia-e'Sinfon~~Obre~nUgar

donde s;\.~cu)e ~posita~~cursos pl}-blicos de

carácter est~~niné-ll::eleme'fito fundamental que

debe de tomar ~e~lnsti~s precisamente ese, se trata de

recursos públicos no privados.

También señala que resulta equivocado e infundado el

elemento del sujeto obligado al mencionar que es posible

afirmar que la difusión pública de la misma, facilitaría que

cualquier persona interesada en afectar el patrimonio del

titular de la cuenta, realice conductas tendientes a tal fin y

tipificadas como delitos. Sumado a lo anterior y basándonos

en el principio de legalidad, el sujeto obligado no tiene

facultad para determinar si la información que estoy

solicitando contribuye o no a la rendición de cuentas,

situación que afecta directamente mi derecho de acceso a la

información, ya que al negarme esta información el sujeto

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obligado viola claramente el articulo 5 fracción I BIS, ya que

no cumple con el objeto de la Ley de transparentar a través

de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible,

relevante e integral, por lo que se puede observar que los

argumentos utilizados por el sujeto obligado son retrógrados

y fuera de contexto, al violentar como ha quedado

demostrado el principio de máxima publicidad.

Por otra parte, señala que el obtener copia digitalizada de

comprobantes de cheques emitidos, con número consecutivo

de folio, nombre a quién se le emitió y concepto, así como de

transferencias bancarias, nombre de personas que firman

cheques, en nada constituyen la probabilidad de que el

suscrito comenta un delito,"y"aAuesi se emitieron cheques o

\transferencias bancaria~ fue p~\ la adquisición de un bien

o servicio con recursos PÚbliCO~.•••...quienes ofrecieron estos~rvicios o contrata"cione~san a formar_parte""delliS'fado

dl, ~d (\ ,_-Lr. d 'lt. _11,e~rov~~ entonGe~\lgp1~ oglca,Ca:: osproveedores se le~bió~ Rag~i\i-m)fúe ;h~fectivo, fue

por ~equ;\o tr~sferen~ía ~cari\,-lue~i-rro~ en•. . \'f \ h\\ \ \ti \~b . ~l .electivo,\ ue por c e~u'e o tratls erenG:l~~_arla;- uego SI

al . \. '" \ \ ~d \~... .. bcu qUler '\Persona pue -e~sauer lnlormaClOn so re. d ",,- ~t t ::::= -' ti .•provee ores y,,~_p0rgUe -se negarla In ormaClOn

relacionada con la~for~ago, por lo que señala que si

este Instituto se pronuncia a favor del sujeto obligado,

menciona que se estaría retrocediendo al impulso de la

transparencia y acceso a la información en nuestra entidad.

IV. Por otra parte, de autos se desprende que el sujeto

obligado en su informe manifestó: Es cierto que el doce de

febrero del dos mil catorce, a las 11:47 horas esta Unidad de

Enlace de Gubematura del Gobiemo del Estado de Sonora

recibió la solicitud presentada por el ahora recurrente, con

el folio número 00056114, donde manifiesta lo siguiente:

"En que bancos tiene cuentas, numero de cada una de las

cuentas, copia digitalizada de comprobante de cheques

emitidos con numero consecutivo de folio, nombre a quien se

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emitió y concepto, así como las transferencias bancarias,nombre de personas que firman cheques por parte de ladependencia de 2010 a la fecha" b) Así también de

conformidad con 10ordenado en el articulo 41 de la Leyy de

Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos

Personales del Estado de Sonora, con fecha de 17 de febrero

de dos mil catorce, se le informo al ahora recurrente

mediante el portal de internet de sistema de soluciones de

información pública del Estado de Sonora (INFOMEX)e

igualmente en la misma fecha se envió dicha notificación al

correo electrónico proporcionado en su oportunidad por el

solicitante, ahora recurre ( [email protected])que la

información solicitadas era d.e acceso restringido en su

modalidad de reservada, con fu'ndamento en el articulo 21,

~acción VI aplicable de la Ley\\ Acceso a la Información

Rú~.'blica c;l~lEstado"de s~~a y el artiC~lp_2-J/fraccióñ IV,. (~1' b/1 d\ 1 T~J. ,.. . al r-J 1m ¡SO a',ap lca' e e_ os ';lñeam~g~~r: es para a

Cl~'ificacio'ñYD'\sclasific~i'ón ~~-Informaci'ó~de Sujetos

Obli~OS )n e~tad~ de sonó)a,-tód¿ez-~ue) ser

d. 1 '\d~ \ ,\ ~--~ld .•. \ ~ d' 1.'lVUga 'a~e estarra reve a:Fl..'O mlor~ IFecamentevinculada"'con ~cti~d~es_de;;pr~ción de delitos. Lo

, '\\.. \'~d d ~tr :::::d . £ "antenor es aSI~~e_que:se-. ata e m ormaClOnque

solo su titular o perso~rizadas poseen para acceso o,

consulta de información patrimonial, así como para la

realización de operaciones bancarias de diversa índole. Por

10 que, es posible afirmar que la difusión pública de la

mIsma, facilitaría que cualquier persona interesada en

afectar el patrimonio del titular de la cuenta, realice

conductas tendientes a tal fin y tipificadas como delitos-

fraude, acceso ilícito a sistemas informáticos, falsificación de

títulos de crédito, entre otros- con lo que se ocasionaría un

serio perjuicio a las actividades de prevención de los delitos

que llevan a cabo las autoridades competentes, Además , la

publicidad de los números de cuentas bancaríos, el nombre

de las instituciones de crédito, los nombres de los

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funcionarios públicos autorizados a fIrmar en dichas

cuentas, transferencias, cheques y depósitos en la

contribuye a la rendición de cuentas o a la transparencia de

la gestión gubernamental, esto es, un número de cuenta

bancario, el nombre de las instituciones de crédito, los

nombres de funcionarios públicos autorizados a fIrmar en

dichas cuentas, transferencias, cheques y depósitos como

tal, no refleja el desempeño de los servidores públicos sino,

por el contrario, su difusión podría actualizar un daño

presente, probable y especifIco a los principios jurídicos

tutelados por la propia ley de Acceso a la información

Pública del Estado de Sonora, motivo por el cual su solicitud

se RECHAZA por tratarse de información RESERVADA, en

11 - . .. \ \ Los termmos expuestos antenormente. os argumentos que

~ustentan el Acuerdo de Rese?v\ número 003/2009, de\ ~".fecha nueve d~oViembre de 2002.0J.rm~ el

C\\din~Ej~CU~O_~~A~rti.~'iel EJecutivo

Estatal se~eb.tan en ~0Crite~0~2109' é'ihitido })or el

plen~del IFAI~a s~a~ón ~\.acredi¿me<ir~ la

xh'b~\\ d \ . \ \. \d d\ 1 \~l" d' \L. de 1 IClon~ co,ea G\~~a a4' ~f..~e-:-constan~~a erechazad~0r Reserva de-la_soliCItud de mformaclOn a

través del p~\u~net-dt;:l~isteiiia de solicitudes de" ' .=--------información Pública..de-Estadode Sonora (INFOMEX)y de la

constancia de envió del correo electrónico, copia certificada

del acuerdo de reserva número 003/2009 de fecha de 09 de

noviembre de 2009 y del criterio 12/09 emitido por el pleno

del IFAI,que sirvió de base para el acuerdo de reserva, para

que sean tomados en consideración en el momento procesal

oportuno. c) Bajo el mismo contexto, cabe resaltar que son

infundados los conceptos que a manera de agravios expresa

el ahora recurrente. Ya que el señala como agravio el

fundamento legal invocado en la respuesta de este sujeto

obligado que es el articulo 21 fracción IV, alegando que en

ninguna parte de la ley se establece expresamente que la

información solicitada sea considerada como reserva, siendo

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su motivo de agravio, ya que en la ley aplicable al momento

de dictarse el Acuerdo de Reserva número 003/2009, y

fIrmado por el Coordinador Ejecutivo de Administración del

Ejecutivo Estatal, por el que se clasifIca como RESERVADA

toda información referente a la información de

TRANSACCIONESBANCARIASY FINANCIERAS,la cual se

fundamenta en lo ordenando por el articulo 21 fracción IVy

VI de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado

de Sonora, a la letra dice: "se considerara información

reservada por los sujetos obligados ofIciales aquella cuyo

conocimiento público: IV.- pueda dañar la estabilidad

fmanciera o económica del Estado o de los municipios; VI.-

cause perjuicio o afecte las actividades de verifIcación del

cumplimiento de las leyes, 1.\í como la impartición de. .. 1 . - \ \" d 1 d l't dJusticIa, a prevenclOn o persecuclOn e os e I os y, e

)hodo e~ecial, la!'> av~acio~ pre::¡jasVerí tráñi'irte";\ .. ( " . ¿fu 'd d") T d 1 fu dr-JtaSImIsmo, son In ndaQs ,\~roce entes os~ .n amen os

qu~expr~~m~ agravio~ Mirm~:le 1hfQrmo que". - \ 1 \.~l.."\ \ d.\\t - ~ .~f1-.)se estma rev:\anuo IwormaCldn rreo amente::vmcillada con

la info~aCiÓn\ de'ae~~, ~errdb\qu~s~jetO"0b~gaaO le. ti '\ 1 \. ti \'v 1\ "'-d' RESERVADAm ormo que a 1n ormaClOn~.SOrCIta a era ,

toda vez ~ d~ divu-lgatla--se' estaría revelando

información d~ctam~nculada con actividades de

prevención de delitos. Lo anterior es así en virtud de que

se trata de información que solo su titular o personas son

autorizadas poseen para el acceso o consulta de información

patrimonial, así como para la realización de operaciones

bancarias de diversa índole. Por lo que es posible afIrmar

que la difusión pública de la misma, facilitaría que cualquier

persona interesada en afectar el patrimonio del titular de la

cuenta, realice conductas tendientes a tal fm y tipifIcadas

como delitos-fraude, acceso ilícito a sistemas informáticos,

falsifIcación de titulos de crédito, entre otros - con lo que

ocasionaría un peIjuicio a las actividades de prevención de

los delitos que llevan a cabo las autoridades competentes. d)

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ITIES-RR-47-2014

Del mismo modo, es importante aclarar que los recursos que

se encuentren disponibles en una cuenta bancaria a nombre

del Gobierno del Estado, forman parte del PATRIMONIO del

Gobierno del Estado, a las cuales únicamente tiene acceso,

los servidores públicos designados como responsables del

manejo y custodia de dichas cuentas, por lo que es

INCORRECTO E INFUNDADO lo que manifiesta el

recurrente al señalar "estoy pidiendo información

patrimonial, que en ningún momento estoy pidiendo

información sobre cuentas bancarias personales, lo que

solicito es información sobre el lugar donde se encuentran

depositados los recursos públicos de carácter estatal", de ahí

que se sostenga que los agravios manifestados por el

recurrente no contrad.icen en ~bsoluto el contenido de los

argumentos que se establecen e~l acuerdo de reserva. el

~or otra p.arte, si bién es ~t0 que la adquisiciól'l.'1ieun"Dien\ ' ( ~ / \ "1..li'l.: ~ -:- ~ fV, ,--Jo servICIOCOI1récursos_pul:i cos ~9 LeClerOIl_estos

b' \. ~-;:.7:\.¿ \\. ~ ' •..-""\.\- -blileneS, servlcIOs\OcontratacIOnes ,\es1ñwrmacIOn nu ca,'\ \ \'\ \ \. ,\ ~ ~esta se pueden consultar dlrectamente~en_el-portal de

transp~\ncia\e l~G~ber~tli>a, e~& li; de-int~net qu

d 1 t \"fi' \ d \ " \\ •.~ ~~-bli b-'a e an e ses~a, lo a ez qu.e_eS~lnlormaCIOnpu ca aSlca1 ." "-b~l-'d fi'al .,,,", blique os sUJeQS~S_Q 'lel -es-tienen que pu car:

http: / transpar~ia.es~.m:x./ sonora/transparencia/

poder+ejecutivo/ gubernaturagubernatura/ lista+de+provedor

es /, y las contrataciones se encuentran publicadas en :

http: / transparencia.esonora,gob.m:x./ sonora/ transparencia/

poder+ejecutivo/ gubernatura / gubernatura/ contrataciones.

Sin embargo, cabe resaltar que la información solicitada, y

que estuviere contenida en la copia digitalizada de los

cheques emitidos, con numero consecutivo de folio, nombre

a quien se emitió concepto, así como de trasferencias

bancarias, nombre a quien se emitió y concepto, así como

trasferencias bancarias, nombre de personas que frrman

cheques, todo ello contienen información que es considerada

de acceso restringido, pues al dar el nombre de los

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ITlES-RR-47-2014

servidores públicos qUIenes están autorizados a fIrmar los

cheques y copia digitalizada de los cheques y pólizas de

cheques, estas contiene la fIrma de dichos servidores

públicos, la cual al ser proporcionada junto con su nombre

es un dato confIdencial,ya que la fIrma también es utilizada

en sus cuentas personales y en todos sus asuntos de

carácter personal y privado; y considerando que la

información que el solicitante desea conocer, es la forma de

pago, esta se puede proporcionar o informar sin necesidad

de presentar copia digitalizada de los documentos que

contienen información de acceso restringido, además dichos

documentos contienen el número de cuenta bancario que es

considerada. información de acceso restringido en su

~modaHdad de rese",a en~os términos expuestosanteriormente. f) a mayor abunaamiento, es oportun.o se~ ;--..." -conozca gue los aFticulos aplicables ,a la fe.chvae1 acuerdo

d\es~0e 'ocilitcar'<m~k ~al\aml)iar.J su

numeració~&tud de~~fo~as-a-ní~uedando de

la si~ent~an~~~~U1\ ~1fa~~n-IV'£V-I-de-~ deAcceso~ la InformaclOn Plibiica de~o_de-sonora,

vigente h~a e0t0~to~de~\r¿ sustiU:yéndose en la

legislación ~~~igOr-ª::partir-del 12 de agosto de

2013 por los artículos~f~XII y III de la Leyde Acceso a

la Información Pública y de Protección de Datos Personales

del Estado de Sonora, respectivamente. En virtud de lo

antes expuesto en las consideración y argumentos vertidos

en el cuerpo del presente escrito y con fundamento en lo

establecido por el articulo 53, de la ley de acceso a la

información pública del Estado de Sonora, solicito a ese

instituto que CONFIRME la respuesta emitida por esta

unidad de en lace y que ahora constituye el acto reclamado,

toda vez que la inconformidad que motivada de acuerdo a

los ordenamientos legales en la materia, por esta unidad de

enlace, tal y como ha quedado debidamente acreditado

dentro del presente expediente.

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v. Con lo antes planteado, se obtiene que la litis de la

presente controversia estriba en lo siguiente:

En el asunto que nos ocupa, el recurrente se adolece porque

considera incorrecta la apreciación del sujeto obligado al

señalar que la información solicitada es de carácter

reservado, puesto que señala que la información a brindarse

es de recursos públicos de ahí que debería proporcionarse

sin problema alguno.

Por su parte el Sujeto obligado rinde su informe en los

términos anteriormente señalados, y de lo cual se observa

que confirma la resolución impugnada y agrega diversos

argumentos apoyando la justificación de la reserva de

información, y adecuándola ajas reformas de ley.r. Previamente a resolver el fobdo del presente asunto, es

preciso dejar puntualizado q~~e conformidad con el

~ncipio de "máx-iÍn\ p~idad" que.»ge-~der~ch3 dea}GesoWnfor'aCiÓrl-p.U15li~ \toda información en-pGder

de \Ualq¥u~to oblig~ eS\~~l~~- ....tenor del

artíC~\4 d\la i0~ya~A~\~\la)~~ión~mrca~ deProteccioh, de batos Pe'rsonaies\tlel Estado de_Sonora, con

\, \ "'. )~~las excepc10nes que sean fijadas y reguladas por las Leyes~~~ -

Federales y Es~~cUadnmQO-déii"tro de las precitadas

excepciones, la ihfon~;;;~e acceso restringido, en sus

modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 18, 21, 27, 30 y demás relativos

de la Leyde Acceso a la Información Pública y de Protección

de Datos Personales del Estado de Sonora.

Entonces, para atender el precitado . ..pnncIpIO, debeprocurarse la publicidad más extensa ó de mayor

divulgación posible, con la que cuenten los entes públicos,

pues con ello se puede mostrar la información pública que

tienen en su poder o posesión, sea generada por él o no, ello

de conformidad con el numeral 14 de la Ley de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales del

Estado de Sonora, en relación con el artículo 17 de la

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misma, pues tal dispositivo señala que los sujetos obligados

oficiales en 10 que corresponda a sus atribuciones,

"deberán" mantenerla actualizada y ponerla a disposición

del público, ello sin perjuicio de la información que conforme

a la citada ley, debe ser de acceso restringido.

En ese orden de ideas se concluye que la naturaleza de la

información que solicitó la recurrente, en el presente caso,

es de naturaleza pública, señalándose que la misma se

aportó al sumario por ambas partes, teniéndose como cierta,

esto es, que dicha información es la que se pidió, y alcanza

un valor probatorio suficiente y eficaz, dado que en el

sumario no existe medio de prueba que la contradiga.

Con 10 anterior, se obtien~_que el recurrente solicitó 10

siguiente: . ~ .

(En que ban~os ti~T1;e~entas, ~~~ero de cada una de lascuentas, copla dlgItallZcü1:a,de comprobante de-chef.JJles" "d ~ ~; \ "d F. l' ~b / ,1emItí os-con numero 'E0nsecutívo e-:]:Qwj"'nomfe a ~Ien see;}¡,itióy, co~epfo, aSí_edno:i1.?JJ"~transfer~l].ciasban.mr.ias,

" ' j ~ \ ~ \ ~ \-nombre de~er.sonas qu.e.~\fi(man~egJ.1.es~-por parte de la..•.. " \ ~ --~ '~ "-----...depe~dencia de '2G1o.. a laifecha" ~\_ . r--.-J

Una v'ez qU\\ha \sido an'aliz:Ma la: preéitada-smic. itud de\'- b' \ \ . >---e.\" Cd'd d 1acceso, se~t1ene que la ffilOl111a'clOnp'e~enGua ra en e

articulo 3\racc~n X\e ~y~d~so a la Información~,~ . _.Pública del ES't~~nOl:>a;::JlU€st¿qte es de aquellas que

se pudiera contene~documentos que los sujetos

obligados generan, administran, obtienen, adquieren,

transforman, poseen \0 conservan por cualquier título; sin

embargo, en el presente asunto se expone que la misma se

encuentra temporalmente restringida, por haberse

clasificado como reservada, tal y como 10 acredita el acuerdo

de reserva aportado al sumario.

VlI.- Expuesto 10 anterior, se procede a resolver la

controversia debatida en el presente recurso, en los términos

siguientes:

Una vez analizados los agravlOs expresados por el

recurrente, se concluye que son parcialmente fundados, y

por ende, suficientes para MODIFICAR la resolución

13

ITIES-RR-47-2014

recurrida, par la cual sala se le ardenará al sujeta abligada

entregar la infarmación relativa a: en que bancas tiene

cuentas; dada que se le absalverá de brindar infarmación al

respecta; la anteriar se estima así, en base a las siguientes

razanamientas fácticas y jurídicas que a cantinuación seexpanen:

En principia, se señala que de canfarmidad can el artículo.

37 de la Ley de Acceso. a la Infarmación Pública y de

Pratección de Datas PersanaJes del Estada de Sanara, tada

persana tiene derecha a salicitar la infarmación de acceso.

pública que se encuentre en pader a sea del canacimienta de

las sujetas abligadas aficiales, la cual se hará par media de

su unidad de enlace, sin nec.esidad de acreditar identidad,

(legitimación a interés alguna, ~bn la excepción de defender

las derechas de la pratección a\\s datas persanales. En el

~tendida que las/proce~ienta:-relativos_~e~a ~ la.\ (~6b \ \'.J" "1 . - o. d M"-':--'\m~armaclOn_se "le en,-r-eg¡,r-par\~Plas eaxIma

Pu~~id~~Plicidad~ \ rapidez, ~~idaCI del\~ . \ \ \ b\l d"\1 ~~d "'~a 1pracelllffilen'ta, castarazana e e\ a-repra. :Qccron e as

d \\. \li' \, d \1' l.'~ \d~d -:-r .\La 1acumentas so. cltauas, e a~l'uerta__\e ln~armaClOn, e ab r "d0- 1\' \ d' 1 \\.l..--:-'~d 1 -d fi' . duena le lel'-salOltante, e•..a-sup enCla e a e lCIenCIa e1 li. d '\d~l ~ .. .~ 1 .. 1a so. CItu y e. ~clOn-rasesana a as particu ares.E d ~d °d .::---. 1 .n ese ar en e.•..l. eas, se tlene que e recurrente tiene

derecha a salicitar en las términas que la hizo.la infarmación

pública, y si bien el sujeta abligada rechaza la salicitud

aduciendo. la reserva de la infarmación, es par la que deberá

analizarse en este mamenta, para cancluirse par este

Instituto. si dicha na entrega de infarmación se encuentrajustificada canfarme a derecha.

Para dar mayar claridad a la anteriar, se estima canveniente

señalar cual es la infarmación salicitada en primer término.:

"En que bancos tiene cuentas, numero de cada una de lascuentas, copia digitalizada de comprobante de chequesemitidos con numero consecutivo de folio, nombre a quien se

emitió y concepto, así como las transferencias bancarias,

14

ITIES-RR-47-2014

nombre de personas que firman cheques por parte de ladependencia de 2010 a lafecha"

Ahora bien se tiene que el acuerdo de clasificación expone lo

siguiente:

"ACUERDOPOR EL QUE SE CLASIFICA COMO RESERVATODA INFORMACIONREFERENTEA LA INFORMACIONDE

TRANSACCIONES BANCARIAS Y FINANCIERAS. Artículo

Primero:Se clasifica como información reservada toda aquellaque se relacione con los números de cuentas bancarias, elnombre de las instituciones bancarias, los nombres de los

funcionarios públicos autorizados a firmar en dichas cuentas,transferencias, cheques y depósitos, los cuales se encuentran

en poder de las Unidades de Apoyo Directamente Adscritas alu \

\Titular del Poder Ejecutivo del \Estado. Artículo Segundo: Lainformación a que se hace refere~a en el artículo anterior, se

1asifica como resenlf(da ~fr.!.nd~ento .$7J.~lo\láffi~10~21,fr\cción~VI te la 'LeY\f;,e~~6rso a la InjQrmaciónCRúbzicade~stad&"iiJ;.\tJnora y ¿6~rtí'du.~y '23,)r.acci_QnW,

incis~, \de \~~i:ieamtentos~Ge~-f¡ar2 la

el Es~ad:0'd\>~07J.ora,tda~~vez_ que ~: ser. dwu:g~da se

pondna en nesgo~hllldar1:fihanC/.era o economlca delEstado y se es;ari.a-r~ la información directamente

vinculada con actividades de prevención de delitos. Loanterior es así en virtud de que se trata de la información quesolo su titular o personas autorizadas poseen para el acceso oconsulta de información patrimonial, así como para larealización de operaciones bancarias de diversa índole. Por loanterior, es posible afirmar que la difusión pública del mismofacilitaría que cualquier persona interesada en afectar elpatrimonio del titular de la cuenta realice conductas tendiente

a tal fin y tipificadas como delitos de -fraude, acceso ilícitoasistemas informáticos, falsificación de titulos crédito, entreotros - con lo que se ocasionaría un serio perjuicio a lasactividades de prevención de los delitos que llevan a cabo las

15

ITIES-RR-47-2014

autoridades competentes. Además, la publicidad de losnúmeros de cuentas bancarios, el nombre de las instituciones

de crédito, los nombres de funcionarios públicos autorizadospara firmar dichas cuentas, transferencias, cheques y

depósitos en nada contribuye a la rendición de cuentas o a latransparencia de la gestión gubernamental, esto es, unnúmero de cuenta bancario, el nombre de las instituciones decrédito, los nombres de los funcionarios públicos autorizadosa firmar en dichas cuentas, transferencias, cheques ydepósitos como tal, no refleja el desempeño de los servidorespúblicos sino, por el contrario, su difusión podría actualizarun daño presente, probable y especifico a los principiosjurídicos tutelados por la propia ley de Acceso a la

Información Pública del Estad¿~de Sonora, Artículo Tercero:~a información que se clasifica c~o reserva en los términos~ '"liel artículo segundo~el r;;;s.erte acuerd!2J-,Pe,,?áñecerá'cont~~ará~por ~period~e:6'a~i{os, con!9EQ~s-apariir_a~ la

~ ~ \\ \ --------- --- \entr .da eTl~vig0r~ est\_'A'cuerdo,\.detefi::::::~t)SLC1Y:elarest~ón "dt,ac~so \a diGha\(Lfo~1)1.cióncQrLGluirllcando

h '\:t~ \ 'd\ )l l' '\d \ ~ \1i~~'-Aaya r~nscum o_\. \!:. 'dze~\ res~o,-- UulenuOtranscurrid~st~ya nQsubsistan l¿usas que den origen

1 ifi "'.\-. A~l e ' .-Dl:C>- d' d- E';j .a su c aSl cacwn. racu o .uarta:~.&- ~oor tna or ecutivo"'~. --de Administración-----¡;z;eCUtivo Estatal, será el

responsable de la conservación, guarda y custodia de lainformaciónclasificada como reserva en presente Acuerdo.

T R A N S 1 T O R 1 O. ÚNICO: El presente Acuerdo entraráen vigor el día de su expedición. Dado en la Ciudad de

Hermosillo, Sonora, a los nueve días del mes de noviembre

del 2009."En ese tenor, una vez que fueron analizados los agravIOs

hechos valer por el recurrente ante la inconformidad de la

reserva de información pedida, así como la clasificación de la

información y confrontar ello con la ley y lineamientos de la

materia, así como pronunciamientos de Instituto Federal de

Acceso a la Información y Protección de Datos (Uai)y tesis

16

lTlES-RR-47-2014

del Semanario Judicial de la Federación, se concluye que en

el presente asunto resultan parcialmente fundados los

agravios hechos valer por el recurrentes, ello al tenor de los

siguientes razonamientos:

En principio se tiene que la información reservada es aquella

información pública que se encuentra temporalmente

restringida al acceso público por encontrarse en los

supuestos previstos en el articulo 21 de la Ley de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales del

Estado de Sonora, ello de conformidad con el articulo 3

fracción XI Bis A de la ley precitada. Asimismo en su

articulo 20 Bis A, de la señalada legislación, se .estipula

cuando podrá reservarse la-Íllformación y en el 21 se

especifican como puede encua~'rarse la misma. Además en

los Lineamientos Generales par~a Custodia y Manejo de la

~formación Rest¡;jhgida~la ~tecciQ.n_~YIÓs Datos

p}t~son~n p&es~_d.';;10;SJ}etos Obligados delc=-J.Estado~. '\'\\y--~\de Sonora, en sus ar.tículos ~,--1-;- 8, \l1i---Yigentes

actua!men~ se~an diV~SO~eqUi~t~be~ner

un acu&o ~~\e~a para ~e~~i~\'.

Por otra ~e segp.n~ ~íGulo#~4 aeta Ley de Acceso a la,,'- ~... . .Información Púoli~P.r.0teG-ción"'de-natos Personales del

Estado de S~ra~que para reservar alguna

información se reqUIere acuerdo expreso, fundado y

motivado, del titular de cada unidad administrativa a nivel

de Director General o su equivalente en la dependencias,

entidades u oficinas que sean sujetos obligados, dicho

acuerdo deberá indicar la fuente de la información, el daño

que pudiera causar su divulgación, las partes de los

documentos que se reservan, el plazo de reserva y la

designación de la autoridad responsable de su conservación,

guarda y custodia. Entonces una vez comparados dichos

requisitos contemplados para realizarse un acuerdo de

clasificación de información, se estima que el acuerdo de

reserva 003/2009, de fecha nueve de noviembre del dos mil

17

ITIES-RR-47-2014

nueve, con un periodo de reserva de seis años, reúne los

anteriores requisitos que señala la ley para que sea legal y se

justifique la no entrega de la información pedida en este

caso por el recurrente. Asimismo se considera tal y como lo

argumental el sujeto obligado, que la difusión de la

información solicitada ocasionaría un daño presente,

probable y específico respecto de las actividades de

prevención de delitos por lo que se actualiza la hipótesis

prevista en el artículo 21 fracción XII y III de la Ley de

Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos

Personales del Estado de Sonora, toda vez que la divulgación

de la información solicitada permitiría conocer los números

de cuentas bancarias y g~n~.s están autorizados a firmarIh 1 d 1 \\. . 1 ", d\c eques, y a reserva e a mIsma evita a cormSlOn e

Cielitos.Para apoyar el anterior \}gumento se cuenta con la

~iS siggiente, aP'licad~~O an;¡ogía A. e.-r..r- al 'Caso

es~ecífi~o: ~ \ \ \ -----.\ "'-.. -. \ \\----~ "-"DERECHO A LA INFO Ció1I(.-8u EJERCICIO SE

ENC~~~~L~A\O\{A~ \P{!~~I~~ESNACIONALES Y DE !LA S()CIEDAD~~MO-POR-WS

DERECH~DE EicE'ROS._E} \dho a ';a información

consagrado )~a_par:te~aer= artículo 60. de laConstitución Fede[ak~soluto, sino que, como toda

garantía, se halla sujeto a limitaciones o excepciones que se

sustentan, fundamentalmente, en la protección de laseguridad nacional y en el respeto tanto a los intereses de lasociedad como a los derechos de los gobernados, limitacionesque, incluso, han dado origen a la figura jurídica del secretode información que se conoce en la doctrina como "reserva deinformación" o "secreto burocrático".En estas condiciones, alencontrarse obligado el Estado, como sujeto pasivo de lacitada garantía, a velar por dichos intereses, con apego a lasnormas constitucionales y legales, el mencionado derecho nopuede ser garantizado indiscriminadamente, sino que elrespeto a su ejercicioencuentra excepciones que lo regulan y

18

ITIES.RR.47.2014

a su vez lo garantizan, en atención a la materia a que se

refiera; así, en cuanto a la seguridad nacional, se tienennormas que, por un lado, restringen el acceso a la informaciónen esta materia, en razón de que su conocimiento público

puede generar daños a los intereses nacionales y, por el otro,sancionan la inobservancia de esa reserva; por lo que hace al

interés social, se cuenta con normas que tienden a proteger laaveriguación de los delitos, la salud y la moral públicas,mientras que por lo que respecta a la protección de la persona

existen normas que protegen el derecho a la vida o a laprivacidad de los gobemados." (Localización:Novena Época,

Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta. Tomo: XI, Abril de 2000. Página: 74. Tesis: P.

\LX/2000. Materia(s): constitucih~al}.De la simple lectura del d.'herio jurisprudencia que

&nteced( es POSibl\Obs~\q~ ~l ~giJiladv~qUeelste cie~cla' de-info~ci'6n gubernamental (qu-l es

res}~~~lr: caract~)stica~~~>al_y~omoocurr~~ ~~r~dte c~o ~n la~nfOrñJ.aCién--tc>lici?ada

respectO\~e.cuenta~\b~\ar~s;",~mbre1~aS-de~qUieneS. 0...1 h\ \. ),,1 \~h - 1autonzan os~egues\y os_proplOsc eques, aSl como as

transferenci~~,_F'J:l~~s_se>'Considera- que de

entregarla, podria•.pon~iesgo el patrimonio del sujeto

obligado, al existir la posibilidad de que con los datos de

ésta se elaboren esqueletos apócrifos o movimientos no

autorizados, por lo que con fundamento en el articulo 21, de

la ley de la materia la información solicitada debe ser

reservada, en virtud de que entregar lo solicitado no

transparentaría la gestión pública y, por el contrario, haría

que estas cuentas y demás datos fueran susceptibles de

manejos o intervención de ellas.

Esto es así debido a que en el articulo 21 fracciones IVy VI,

anteriores a las reformas (Leyde Acceso a la Información

Pública del Estado de Sonora) y las vigentes sería 21

fracciones IIIy XII, (Leyde Accesoa la Información Pública y

19

ITIES-RR-47-2014

de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora), se

establecen que puede clasificarse como reservada aquella

cuya divulgación perjudique o afecte actividades de

verificación sobre el cumplimiento de las leyes, así como la

impartición de la justicia, la prevención o persecución de los

delitos, así como también que pudiera dañarse la estabilidad

fmanciera o económica del Estado o Municipios.

Con relación a lo anterior, se concluye que la información

debe ser reservada debido a que si puede presentarse delitos

que deterioren el patrimonio de los sujetos obligados. En tal

virtud, es de hacer notar que al existir la posibilidad de

constituirse delitos que podrian cometerse como

consecuencia de la difusión de~a información referente a la

\cuenta. Es decir, es como Jarte de la prueba de daño

requerida por el articulo 10 de\~s Lineamientos Generales

~ara el Manejo dY.ñform~ Res::ingida _0a\~roreccióñ de

1~\Dat~rSOnale~en..J>osJí0' de los Sllietos Obligahos

del Esta~h£.ora, vig~\es al~ cÍe\¡}r-ealización

del a~erd:>de r~~a, e0,cu~\est~eee-g~~d~dr la. fi \\,. '\ fu\ d\ \ \ al\ ~d~ 1 [\L.m ormac~on con n lamenfb.-.en:\ gupa e as- raCClOnes

establecid~~en ~l ar~t:u~l_d~ lady~erá suficiente

1 '\.\-.d d~l' - -a'. - . l' dque e conten1.o~sma-e~te~ .¡rectamente re aClOna o

con las materia~c:l.'ue-s~n en dicho artículo, sino que

deberá también considerarse la existencia de elementos

objetivos que permitan determinar si la difusión de la

información causaría un daño presente, probable y

específico a los intereses juridicos tutelados por dicho

precepto.

De esta suerte, con la intención de evitar los fraudes en

contra de las cuentas del sujeto obligado, se han tomado

como medida de protección del patrimonio de Gubematura,

mantener reservada la información relativa a aquella que se

relacione con los números de cuentas bancarias, los

nombres de los funcionarios públicos autorizados a firmar

en dichas cuentas, transferencias, cheques y depósitos, para

20

ITIES-RR-47-2014

evitar poner a dicha dependencia en esta vulnerabilidad y,

por otro lado, resaltan los esfuerzos de las autoridades

legislativas por detener este tipo de ilícitos que evolucionan y

se perfeccionan con gran rapidez. Pues se reitera existe el

riesgo y la probabilidad de que personas no autorizadas

elaboren esqueletos de cheques, retiros o cometan el delito

de fraude en contra de la precitada dependencia quien

maneja recursos públicos, trascendiendo a la sociedad.

Lo anterior, debido a que para contar con mayor

probabilidad de consumar un delito de estas caracteristicas,

los probables defraudadores, requieren la mayor cantidad de

información, a efecto de estar en posibilidad de proceder con

su ilícito.

lA mayor abundamiento, l~ \J,ifusión de la información\ l" d " \\ 1 t .so IcIta a, proporclOnarla may'0t,es e emen os a CIertas~ .' "d li d -"" d ...•p'ersonas para cometer CIertos e tos,_es\7ecrr, ar a

c}nocerc;~~ in{,rm\cién '-'pJrt'lTI.tiriaaumentar elC-r-d,go.\ ~~r \ d l\~l ".\,. .. ~eXlst,nte ue que\se cometan e itos-eoñtra a lnstItuclon, y

con eh0~e ~us~~n s~io per.iu~\-~nTIful a? los

delitos~~ v~ud \e \ue \e ..•..~o~'an element~ a los. '\". \ \ '\.. \'-~\,.-----

posIbles dehncuentes \para-cometerlos, elementos con los

d "~~l" ~-.-~-=---que e otra mane~no.€ontanan.

Es decir, si b~,..es-C~ue un probable delincuente

podría obtener la información en comento por medios

ilícitos, también lo es que es obligación de las autoridades,

no permitir el acceso a dicha información a través' de

medios legales tal como la vía establecida por la Ley en la

materia, cuando con la misma se aportaran elementos

adicionales para la comisión de delitos. Asimismo, en

relación con el daño probable a que se refiere el precitado

artículo 10 de los Lineamientos Generales para el Manejo de

Información Restringida y la Protección de los Datos

Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado

de Sonora, es de hacer notar que dicha probabilidad queda

acreditada con los múltiples casos de fraudes ocurridos a

21

ITIES-RR-47-2014

cuentas bancarias, para cuya elaboración y aumento en las

probabilidades de éxito, se requiere del número de cuenta

bancaria de cierto titular, así como la mayor cantidad de

información referente a esas cuentas.

Por otra parte, se debe tener presente que entre los objetivos

de la Ley en la materia, es transparentar la gestión pública

mediante la difusión de la información que generan los

sujetos obligados; favorecer la rendición de cuentas a los

ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de

los sujetos obligados y contribuir a la democratización de la

sociedad meXlcana y la plena vigencia del Estado de

derecho. Objetivos que en nada se ven apoyados con la

entrega de 10solicitado en la p_eticiónde origen del presente

recurso de revisión, puesto ~~e este no transparenta el\\

tlesempeño de los servidores públicos, y por el contrario, sí

&etualiza un dai-ib pr~e, ~bable_y\ esPec~ a'. . '~-d'/ w\t ¡"d,.----Lr. Le l' ..pri:nclploZJ~~ lCOS e a os-pon~.__~I!lO- a prevenclOn

::~~~re,.~\aso,\e~c~~qu~lamformacion S~cltaaa \s r~rv~a en~mos-artiCUIO 21

\" \ \ '" \\.......~~fracciones IV\}'VI)eOres-a-las reformas (Leyde Acceso a

la Informaci~~~el..EstªtiO-ae-sC:nora) Y las vigentes

sería 21 fraccioneS_IW~ey de Acceso a la Información

Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de

Sonora), en relación con ellO de los Lineamientos Generales

para el Manejo de Información Restringida y la Protección de

los Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados

del Estado de Sonora, ya que podria actualizarse un daño

presente probable y específico.

Así las cosas, se acredita la existencia de elementos objetivos

que permiten confirmar la clasificación de dicha

información; pues el daño que se causaría al otorgar su

acceso sería presente, en razón de que se trata de las

cuentas que actualmente se encuentran vigentes y día con

día se realizan transacciones para cubrir necesidades del

22

ITIES-RR-47-2014

sujeto obligado; seria probable, toda vez que se trata de

información que facilitaría a personas o grupos

transgresores de la ley, cometer delitos en contra del

patrimonio de la dependencia y sería específico, en virtud

de que la información permitiria a delincuentes elaborar

cheques apócrifos o acceder a los sistemas de banca en

línea.

Por lo que se refiere al plazo de reserva de la información,

este Instituto considera que, en virtud de la naturaleza de la

información que se requiere, esta información deberá

permanecer clasificada como fue señalada por el sujeto

obligado; atendiendo a lo dispuesto por el artículo 25 de la

Ley de Acceso a la Informad.ón Pública y de Protección de

fatos Personales del Estado de konora.

En ese tenor, al declararse fund\da y motivado el acuerdo~ ~ '"de reserva de clasificación oe información-eol'l'1a cual el\. ~bl' a / tifi\ ".~ ~ d ~ r V .- r-J -SUj\~. o 19a o JblS fica~ame entre.ga e lnlonnaclOn>-.r:.-azon

por ,a ~~l~nSid{~\ p~ln~\d~s:) l~sargumentos \de recurrente que sencua- e cal:lsalt, agravlO,

\\ \ \ \ \' ~ \~ '. 1puesto qU{contrano'\. s~untt>\e vy~e~estuna que adifusión d~ \nformación_coi;sistente en número de

cuentas ban~io~:u.eS,.trañSferéiicias bancarias y el

nombre de las ~sona~adas para firmar cheques por

parte del sujeto obligado, si perjudicaría en base a los

argumentos aportados anteriormente.

Asimismo se estima que apoya el anterior argumento el

Criterio número 12/09, adoptado por el Instituto Federal de

Acceso a la Información y Protección de Datos, el cual a la

letra dice:

"Númerode cuenta bancaria de los sujetos obligados esclasificado por tratarse de información reservada. Elnúmero de cuenta bancaria de las dependencias y entidades,debe ser clasificado como reservado con fundamento en lodispuesto en el artículo 13, fracción V de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental, en razón de que con su difusión se estaríarevelando información directamente vinculada conactividades de prevención de los delitos. Lo anterior es así en

23

ITIES-RR-47-2014

virtud de que se trata de información que sólo su titular opersonas autorizadas poseen, entre otros elementos, para elacceso o consulta de informaciónpatrimonial, así comoparala realización de operaciones bancarias de diversa índole. Porlo anterior, es posible afirmar que la difusión pública delmismo facilitaría que cualquierpersona interesada en afectarel patrimonio del titular de la cuenta, realice conductastendientes a tal fin y tipificadas como delitos -fraude, accesoilícito a sistemas informáticos, falsificación de títulos decrédito, entre otros- con lo que se ocasionaría un serioperjuicio a las actividades de prevención de los delitos quellevan a cabo las autoridades competentes. Además, lapublicidad de los números de cuenta bancarios en nadacontribuye a la rendición de cuentas o a la transparencia dela gestión gubemamental, esto es, un número de cuentabancario, como tal, no refleja el desempeño de los servidorespúblicos sino, por el contrario, su difusión podría actualizarun daño presente, probable y específico a los principiosjurídicos tutelados por la propia Ley Federal de

1-Transparenciay :Acceso ~ ~ la Información Pública

eubemamental." \ \rues del mismo se desprende que~s legal reservar este tipo

de información qu~'se repo~p. or parte del..suJ'etClobligádo,

~.(~ ~ \" . -: \1 ~de ahl \~~ se abSUelV\'\a1..s H~. hgª_do,de entr.egar

• l" • .-~. .\ \. '\ .~" d d1ll10r.«laclOnCONsIstente\unlcamen~-efi: numero...,_~ ca a

d\\ 1 \ \.~ .\ d'\. al' \d d ~ ~ duna e\.as o,entas,. COpla\dlglt lZa a~omprouantes eh ~"d \ \. \. \ \. d l" l' ~.c eques"emltí 'Oscon ntlmero,c-onsecutIvo e 10lOía qUIenes

1 \~ \. \ '" \~~d. l" •se es emItieron\y concepto,-asl como e translerenClas

bancarias y ~~~eJ.as:p:e¡-sonaS que fIrman cheques

por parte de la dep-end~ 2010 a la fecha.

Sin embargo, se estima que aun y cuando el acuerdo de

reserva también incluye los bancos en los cuales se tienen

cuentas por parte del sujeto obligado, dicha información no

se estima riesgosa de entregar, puesto que el solo otorgar los

nombres de los banco sin otro dato, no vincularía la posible

comisión de un delito, pues se consideran datos

insufIcientes para poder realizarlo, y por ende no pondría en

riesgo el patrimonio el sujeto obligado, en ese tenor, se

ordena entregar, Slll costo alguno, tal información

consistente: en brindar los nombres de las instituciones

bancarias en los cuales el sujeto obligado guarda sus

recursos públicos, dentro del periodo de dos mil diez a la

24

ITIES-RR-47-2014

fecha, que lo seria doce de febrero del dos mil catorce, pues

fue la fecha en que se solicitó la anterior información.

Por último, es importante añadir en respuesta de diversos

argumentos del recurrente en su escrito de interposición del

recurso de revisión, es que contrario a su punto de vista el

hecho de que el sujeto obligado haya reservado su

información ello no violenta el principio de máxima

publicidad, puesto que la ley de la materia estipula

claramente cuáles son los requisitos por los cuales un sujeto

obligado tiene derecho a reservar información,

considerándose que su difusión lejos de beneficiar

perjudique en este caso al propio Estado, dado que los

::::OS públicos con los cut se cuentan, estarian en

y por último, el hecho de no brindarse los nombres de las

~ersonas gue. recib'ierOn~he ues,":.s pO!'''''''':'F''~rd3. de:\1 'fi e" b / \ -) '~fi" ...1CaSIlca~n _a mca Hasta esT'\~,_y-por eRue, es

qu~ c~~, l~gal ~ j~Stifi\\ión ~ '\,~Z'~g), yademaS~Orq\ se\bserva que el reGurrente-soiíclta15aun

infOrm~ComPle~toSO~b~s:lo~Cl1~Ues\r~PIO_bri~darSeled' h . fi\"'- '- 1 '\~.. 'IC a In ormaclO eoco e~sena satislactono.

VlII.- Hecho\~~(}n-C111'ñPliníitrito a las-facultades

otorgadas estrictamen~ articulos 53, Tercer Párrafo,

57 Bis, fracción IV de la Ley de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de

Sonora, los cuales establecen:

Articulo 53, Tercer Párrafo.- Cuando el Instituto determine

que algún servidor público pudo haber incurrido en

responsabilidad de cualquier naturaleza, deberá hacerlo del

conocimiento de la autoridad que corresponda para que

ésta, sin más requisito que dicha comunicación, inicie los

procedimientos procedentes.

y el articulo 57 Bis, fracción IV que establece que las

resoluciones deberán contener entre otros, lo siguiente: IV.-

La indicación de la existencia de una probable

25

ITIES-RR-47-2014

responsabilidad y la solicitud de inicio de la investigación en

materia de responsabilidad de servidores públicos.

Es que este instituto estima que no existe probable

responsabilidad del sujeto obligado, ya que cumple

cabalmente con lo estipulado en la Ley de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales del

Estado de Sonora, pues cumplió en tiempo y forma con la

respuesta a la petición que se le realizara, aún y cuando no

se le brinda la información conforme a derecho, la cual como

anteriormente se mencionó es legal y correcta.

y si bien en este procedimiento se decidió que solo se

proporcione una parte de la información solicitada, ello no

cambia el anterior parecer _puesto que dicho dato también

~e aborda en el acuerdo de \\serva sin embargo, esta

Institución considero extenso dicha clasificación y por ende

~r ordenó entregarse (";;'ramen~ los nombr~las.\. (~b I \ "'l~~-~ral . - V 1'--.:~~:~~'~~\~3"S~etop~r Ul~~O es~:;o\t:zte s,na1\ qut~umpllImento a lodIspuesto po~ ~ ar~culo 1'5Acie la \bev~_Acceso a la

Informaci~ Pública ~e~Estacl~ ~onora y 14 de los~,~ --Lineamientos G"e~para-el-Accgo a la Información

Pública en el ~ado'--~ra, se enfatiza que desde la

admisión del presente recurso se requirió a las partes para

que dieran su consentimiento para publicar o no sus datos

personales; sin embargo, ante la falta de desahogo del

requerimiento precitado, se estima como no otorgado el

consentimiento para publicar los datos personales de las

partes en el presente asunto.

En este tenor, notifiquese y en su oportunidad archívese el

asunto como total y definitivamente ooncluido, haciéndose

las anotaciones pertinentes en. el Libro de Gobiemo'\.. .,

correspondiente.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en el artículo

20 de la Constitución ~olítica del Estado de Sonora, 1, 2, 5,

26

\

CUENTA. En

catorce, se da cue

autos. Conste.

ITIES-RR-047/2014

rmosillo, Sonora a cinco de junio de dos mil

con el estado procesal que guardan los

VISTO el estado de cuenta, y en virtud de que el recurrente

C. GABRIEL ALMADA, no atendió o respondió a la vista que se

le concediera mediante auto de fecha diecinueve de marzo de dos

mil catorce, yen el que se le otorgó un plazo de tres dias hábiles

para que manifestara si estaba o no de acuerdo con la información

y toda vez que se le notificó y corrió traslado con el informe rendido

por el sujeto obligado GUBERNATURA y sin que hasta la fecha

haya realizado alguna manifestación aún y cuando fue notificado

el día veinticinco de abril de dos mil catorce, al correo electrónico

autorizado en el recurso de revisión interpuesto, siendo el

siguiente: [email protected]; cumpliendo así, la

notificación con las formalidades previstas en el artículo 193 y 194

de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información

Pública en el Estado de Sonora, dado que fueron realizadas por el

personal autorizado por este Institutode Transparencia Informativa

para el Estado de Sonora.

En este contexto, al no existir pruebas pendientes de

desahogo, se omite abrir el juicio a prueba, con apoyo en lo

dispuesto en la fracción 111, del artículo 56, de la Ley de Acceso a

la Información Pública del Estado de Sonora, y por así

corresponder, se turna el presente asunto a efecto de que se

elabore el proyecto de resolución que se someterá a la decisión

del pleno del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de

Sonora, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV, del

citado numeral 56.

NOTIFíQUESE. Así LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL PLENO

DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL

ESTADO DE SON A, VOCALES, LICENCIADOS MARTHA

ARELY LOPEZ NA ARRO, FRANCISCO CUEVAS SÁENZ y

MAESTRO ANDR MIRANDA GUERRERO, ANTE DOS

N QUIENES ACTÚAN Y DAN

ITIES-RR-047/2014

licó en lista de acuerdos, el día seis de junio de dos

NSTE

/ ITIES-RR-47-2014

7, 48, 49, 53, 55 Y56, de la Leyde Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de

Sonora, se resuelve bajo los siguientes:

P U N T O S R E S O L U T I V O S:

PRIMERO: Por lo expuesto en la consideración séptima (VII)

de la presente resolución, se consideran infundados los

agravIOs hechos valer, en consecuenCIa se ordena

MODIFICAR el acto reclamado interpuesto por el C.

GABRIEL ALMADA, en contra de GUBERNATURA, para

quedar como sigue:

SEGUNDO: Se ordena al sujeto obligado entregar lo

\consistente en los nombres de lJs instituciones bancarias en

\os cuales el sujeto obligado gu~da sus recursos públicos,~ '.d,ntro d(el,perio~r~ d~~S~ii)~iez a lajech~e ~~riadOG:ede fZb~O del dos..milcator¿~e_~.,fecha\.en:que

"li . -~ ~ . . ti \ .• ~'''''''''''- 1\,1se s~ cito\laantenor m ormaCIOn,e IV sm costo cirgunO,por

1 ~ \. \, \ \ ~ -'-d~ ""J-:-).os raz~aml\tos\e\ues~ \. el\~nsl (}FanuOseptimo(VII)de la.:Rresenteresolución.. \ \~

TERCER~e ~~ ::rsujeto obligado GUB~RNATURA,

de entregar ~'iliformación~coñSisteñtt:n:. número de cada

d 1 \- ~ ~d'.-' al' d d b duna e as cuentas;--copla IgIt IZa a e compro antes e

cheques emitidos con número consecutivo de folio,a quienes

se les emitieron y concepto, así como de transferencias

bancarias y los nombres de las ~rsoJas que fIrman cheques

por parte de la dependencia.'f20~O a la fecha; pues lamisma se encuentra restri~idr{/al estar clasifIcada como

reservada, bajo acuew.<ffun~ádo y motivado, por lo cual seIl'. . " ,4

estima que reúne lostequisitos legales que la ley y los

lineamiento de~llte'?ia, señalan, apegándose a los

razonamientos expue ,el cons' erando séptimo (VII)de

la presente resolució.~ " ..

"27

J

\

~l / . ITIES-RR-47-2014

~GUERRERO

LYLOPEZNAVARROCAL

LICENCIADA

LICENCIADOFRAN, .VOC . ....::;

CUARTO: Por 10 expuesto en el considerando (VIII)no se

estima Probable Responsabilidad en contra del sujeto

obligado.

QUINTO: N O T I F Í Q U E S E personalmente al

recurrente, y por oficio al sujeto obligado, con copia

certificada de esta resolución; y:

SEXTO: En su oportunidad archívese el asunto como total y

defmitivamente concluido, haciéndose las anotaciones

pertinentes en el Libro de Gobierno correspondiente.

ASÍ LO RESOLVIERON LOS VOCALES INTEGRANTES

DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA

DEL ESTADO DE SONORA, LICENCIADO FRANCISCO

CUEVAS SÁENZ y LA PON:ENTf DEL PRESENTE ASUNTO,

l\LICENCIADAMARTHA ARE!V LOPEZ NAVARRO, POR. \\MAYORIA DE VOTOS, ANTE~DOS TESTIGOS DE~ .,.............. r ~ASISTENCIA, CON QUIENES ACTUAN--{{ D~FE,

D)SC~~O bEL\AR\nJ-bAR EL ~TRO ANDIk

MI~D~~ RO,~\\~E\~ECHO LA" \" \ \ \..---J ~PUBLICACiÓN D SU SENTIDO EN-I.UGAR-VISIBLE DE

~\. \ \ \ '1'10' \ '\ESTEÓl\~~O \..- _.:.N~~

MAEjEJB ~ ~

~~

28