institucionalidad de poderes políticos y la constitucionalidad

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INTRODUCCIÓN El objeto del presente trabajo es presentar el escenario que rodea a las posibilidades de fortalecimiento de la Institucionalidad en el Perú, partiendo del hecho histórico que la misma siempre ha mostrado un alto grado de debilidad, lo que tal vez nos explicite las razones por las cuales la ciudadanía peruana prefiere comúnmente a un régimen autoritario como el de Fujimori en lugar de uno formalmente democrático como el actual. Para evidenciar nuestro objetivo, debemos identificar nuestra hipótesis que persiga responder a la pregunta antes planteada e indagar sobre posibles caminos de reforzamiento institucional en el Perú. Nuestra motivación estriba en el hecho de que el descrédito en el cual cayeron los partidos políticos llamados "tradicionales" a principios de los años noventa, ha originado que se acentúe notablemente la tendencia de la ciudadanía a preferir a un régimen autoritario-populista que realice obras tangibles, aunque saquee al Fisco, como el de Fujimori, en lugar de uno formalmente democrático, que se desenvuelva bien macroeconómicamente, pero que no evidencie palpablemente los síntomas generales del crecimiento alcanzado y que también presente casos de corrupción, como el de Alejandro Toledo. En este orden de ideas, desarrollaremos dos temas centrales en sus respectivos capítulos : el factor institucional, su origen etimológico y acepciones y las posibilidades de la operatividad de este concepto en nuestra peculiar realidad nacional, incidiendo en la llamada "Corrupción Institucionalizada", para finalmente concluir indicando las posibles vías de reforzamiento institucional, tratando de responder a la pregunta planteada. Es elemental hacer un estudio más allá del significado etimológico de lo que es una constitución; por lo cual en este estudio buscamos encontrar la verdadera esencia de lo que es una constitución, los elementos que al integran, su finalidad, sus características, los tipos de constituciones que existen, quienes y con qué objeto las elaboran; así como un enfoque más

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tener en cuenta que es la institucionalidad en la política

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INTRODUCCIN

El objeto del presente trabajo es presentar el escenario que rodea a las posibilidades de fortalecimiento de la Institucionalidad en el Per, partiendo del hecho histrico que la misma siempre ha mostrado un alto grado de debilidad, lo que tal vez nos explicite las razones por las cuales la ciudadana peruana prefiere comnmente a un rgimen autoritario como el de Fujimori en lugar de uno formalmente democrtico como el actual.Para evidenciar nuestro objetivo, debemos identificar nuestra hiptesis que persiga responder a la pregunta antes planteada e indagar sobre posibles caminos de reforzamiento institucional en el Per.Nuestra motivacin estriba en el hecho de que el descrdito en el cual cayeron los partidos polticos llamados "tradicionales" a principios de los aos noventa, ha originado que se acente notablemente la tendencia de la ciudadana a preferir a un rgimen autoritario-populista que realice obras tangibles, aunque saquee al Fisco, como el de Fujimori, en lugar de uno formalmente democrtico, que se desenvuelva bien macroeconmicamente, pero que no evidencie palpablemente los sntomas generales del crecimiento alcanzado y que tambin presente casos de corrupcin, como el de Alejandro Toledo.En este orden de ideas, desarrollaremos dos temas centrales en sus respectivos captulos : el factor institucional, su origen etimolgico y acepciones y las posibilidades de la operatividad de este concepto en nuestra peculiar realidad nacional, incidiendo en la llamada "Corrupcin Institucionalizada", para finalmente concluir indicando las posibles vas de reforzamiento institucional, tratando de responder a la pregunta planteada.Es elemental hacer un estudio ms all del significado etimolgico de lo que es una constitucin; por lo cual en este estudio buscamos encontrar la verdadera esencia de lo que es una constitucin, los elementos que al integran, su finalidad, sus caractersticas, los tipos de constituciones que existen, quienes y con qu objeto las elaboran; as como un enfoque ms concreto hacia elanlisis de los orgenes de nuestra constitucin desde 1821 hasta la ltima y que est vigente de 1993.Tambin hablaremos sobre El Poder que tomaremos en cuenta desde que desde siempre el ser humano ha vivido dentro de organizaciones, por lo tanto siempre ha conocido el significado de la jerarqua derivado del poder, puesto que en toda organizacin hay siempre un ser dominante por naturaleza, por democracia o por instinto.As es que desde nuestros antepasados y sobre todo en la actualidad existen grandes organizaciones y con mucho poder sobre la sociedad. Este trabajo habla de la importancia de las organizaciones y los tipos de poderes que se ejerce en la actualidad.

INSTITUCIONALIDAD

La Institucionalidad es entendida como un atributo bsico del imperio o de la repblica, dentro de un estado de derecho. Por consiguiente se entiende que, si un estado en ejercicio de su plena soberana configura su distribucin poltico-administrativa a la luz de la divisin de poderes, luego, esa repblica, se har de todos los organismos (entendidos estos en abstracto) que dirijan ese imperio y su ejecucin al servicio de las personas y en pos del bien comn.Cabe sealar que no existe completo consenso del alcance que se debe otorgar al trmino, as algunos atribuyen su carcter normativo-administrativo como la particularidad determinante de la institucionalidad y diferenciadora de los dems mtodos de ejecucin estatal, sin embargo otros la sealan como el apego de la sociedad contempornea dentro del desenvolvimiento de las atribuciones gubernamentales, administrativas, constituyentes, legislativas En lneas generales e intuitivas, debe entenderse que una sociedad o un Estado tienen su institucionalidad ms avanzada y fuerte, cuanto ms eficientes sean las normativas y leyes que se aplican, y cuanto menos distorsiones se verifiquen en las regulaciones y resoluciones.La Institucionalidad dentro del Estado de DerechoUn estado de derecho es donde los procesos son el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos. Por cierto la transparencia, la predictibilidad, y la generalidad, estn implcitas en l. Esto conlleva a que se facilite las interacciones humanas, permite la prevencin y solucin efectiva, eficiente y pacfica de los conflictos, y ayuda tambin al desarrollo econmico sostenible y a la paz social. Para tener un Estado de Derecho efectivo es necesario:-Que el derecho sea el principal instrumento de gobierno;-Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana;-Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente y con las menos distorsiones posibles.La Institucionalidad dentro del Ordenamiento Jurdico (Sistema)Cuando un ordenamiento jurdico es un conjunto de normas que interactan entre s y estn interconectadas en base a principios de aplicacin general, se habla de sistema jurdico. Segn el jurista ingls de la universidad de Oxford, Herbert Hart, el derecho est formado por dos tipos de reglas jurdicas: las reglas jurdicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla por la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurdicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Cmara de Diputados a fijar los impuestos). Un sistema jurdico es, de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas jurdicas primarias y secundarias que goza de cierta eficacia.La Institucionalidad PolticaSe refieren a la sociedad poltica, y que regulan la estructura y rganos del gobierno del estado. Segn el criterio presentado por la Unesco en 1948, referente a los objetos de estudio de la ciencia poltica, las instituciones polticas tienen relacin con los siguientes conceptos:ConstitucinGobierno centralGobierno regional y Gobierno localAdministracin pblicaFunciones social y econmica del estadoInstituciones polticas comparadasEs posible fortalecer la institucionalidad en el Per?El Factor Institucional: origen etimolgico y acepcionesNuestra generacin naci durante los aos setentas, auge de los gobiernos militares en Sudamrica y siempre hemos escuchado reiteradas expresiones acerca de la "debilidad institucional" existente en el pas. Seguramente, nuestros padres y abuelos tambin habrn experimentado una sensacin similar, por lo que antes de emprender nuestro camino, debemos definir que es una "Institucin".-EtimologaInstitucionalidad es el reinado de las Instituciones, las que provienen del latn "institutio", como derivado del verbo "instituere" (in = hacia; stituere = de stare) que significa el proceso en que se llega a algo permanente, hacer que algo surja como entidad estable, aludiendo a ordenamientos de la vida social (rerum vitae communis). Las "Institutas" del Emperador Justiniano revitalizan en el Siglo VI d.c. la idea de estabilidad que acompaaba al orden socio poltico mantenido durante la llamada "Pax Romana" y al auge del Imperio Romano, lo que ser motivo de aoranza durante las centurias de desorden que origin su decadencia y cada.-AcepcionesHabitualmente se entiende por "institucin" cualquier organismo o grupo social que, con unos determinados medios, persigue la realizacin de unos fines o propsitos.En el mbito poltico, tenemos una amplia gama de exponentes entre las diversas entidades pblicas y en la sociedad civil, encontramos a los gremios, sindicatos, clubes de madres, comits de autodefensa, federaciones empresariales, etc.Sin embargo, dentro de la literatura econmica, se utiliza el concepto "institucin" como algo ms genrico: la forma en que se relacionan los seres humanos de una determinada sociedad o colectivo, buscando el mayor beneficio para el grupo. Son los usos, hbitos, costumbres o normas por los que se rigen las relaciones sociales y econmicas entre los miembros del grupo.El beneficio de la institucin es mayor cuanta ms eficiencia genere en la economa y ms minimice los costos de transaccin y de informacin. Eso ser ms posible cuanta ms experiencia posean los agentes que participen de dicha institucin, ms sencillas sean las reglas y menor sea el nmero de individuos que las tienen que ejecutar.Para que ese objetivo sea posible, esas relaciones estarn guiadas por un conjunto de normas o reglas que auto limitan o restringen el mbito de actuacin de los individuos, unas llamadas formales y otras informales. Reglas formales son las normativas de carcter jurdico y las leyes. Las reglas informales, consisten en los hbitos y conductas costumbristas adoptadas por el colectivo. Son reglas no escritas, pero que son aceptadas y adoptadas por el colectivo para el buen funcionamiento del mismo. Ambos tipos de reglas (que existen porque el hombre vive en sociedad), por s solas, no son suficientes, si no se enmarcan en el contexto socioeconmico presente y si no gozan de cierta flexibilidad a los posibles cambios de dicho entorno. En el marco de las ciencias empresariales, el trmino "institucin" se aplica de forma imprecisa (a veces de forma unvoca (contrapuesta a la analgica) o tambin ambigua) cuando se le predica de la empresa como tipo de "institucin econmica y social".En el contexto de la corriente terica institucional actual, una institucin es definida como un "conjunto de estructuras y actividades cognitivas, normativas y reguladoras, que suministran estabilidad y sentido al comportamiento social. Las instituciones son soportadas por distintos factores - culturas, estructuras y rutinas - y operan en distintos niveles de jurisdiccin".Rupert Lay (2) ofrece la siguiente definicin:'Institucin' designa un sistema social, en el que las interacciones que generan ese mismo sistema son reguladas por valores, que aseguran la existencia del sistema y, si es posible, extienden el influjo de esa unidad social. Caso de ser necesario, las interacciones tambin estn determinadas mediatamente por intereses subjetivos, actitudes valorativas, necesidades y/o expectativas (en contra de lo que sucede en una 'comunidad de comunicacin'), pero lo bsico es que vengan determinadas por los valores transsubjetivos de una sociedad.- Uso jurdicoEl trmino "Instituciones" designaba slo una parte del Cdigo Justiniano (Corpus Iuris Civiles I), luego se le aplic a designar las distintas partes del Derecho Romano. Modernamente, el concepto comienza a adquirir importancia en el marco de la discusin provocada por las ideas del Escuela Histrica del Derecho (en Alemania) y luego en el de la discusin sobre la sociedad de la corriente hegeliana y marxista.Al secularizar el concepto del Estado, al que no se considera ya como un "orden" instaurado por Dios, o en virtud delDerecho Natural, sino como un polo de integracin social (visto en la perspectiva de energas y factores analizables al nivel de lo cientfico), el Estado es considerado como una entre otras formas de instituciones, tal vez la ms representativa de todas.

Posibilidades de su operatividad en el PerTrataremos de visualizar caminos que nos podran llevar a fortalecer la Institucionalidad en el Per. As, si hablamos de debilidad de las instituciones nacionales, nos enfrentamos a un doble problema: Por un lado la fragilidad de las entidades pblicas o privadas representativas del nuestro colectivo social. Por el otro, nuestra particular concepcin de las costumbres existentes, las que algn estricto moralista podra calificar de inmorales en muchos sentidos. Esto se explica por nuestro peculiar devenir histrico, las convulsiones sociales que no han permitido que arraigue una determinada estructura social, con instituciones slidas, que encarnen determinados valores e ideas.La debilidad institucional existente en nuestro pas facilita en gran medida el fortalecimiento de prcticas corruptas. En cierto modo, la cultura de "Pepe el Vivo" que reina en nuestro medio, conduce a privar a las instituciones de su sustento moral y as vemos por ejemplo que la Polica Nacional es vista como un mercado de transacciones mercantiles, en lugar de un medio de proteccin de los derechos fundamentales del ciudadano.A guisa de ejemplo, pasaremos breve revista a revisar los llamados "los picos de la corrupcin" (Las dcadas de los aos 1850`s, 1920`s y 1990`s), para luego entrar al terreno propiamente dicho de la elaboracin de Sistemas de Fortalecimiento de nuestra endeble y alicada institucionalidad.-La "Corrupcin Institucionalizada". Los Picos de la CorrupcinEn primer lugar, una definicin general de la corrupcin es el uso de un cargo pblico en beneficio propio (3). Los casos de corrupcin son varios e incluyen entre otros, al soborno, la extorsin, el fraude, la apropiacin de fondos pblicos con fines privados y la malversacin de fondos pblicos por polticos y funcionarios del Estado.En Per, todas estas modalidades de corrupcin se han dado, ya sea por la presencia de magistrados, jueces y funcionarios pblicos corruptos como por la existencia de un servicio de inteligencia, que se encargaba de extorsionar y sobornar a quienes se opusieran al rgimen.Esta corrupcin institucionalizada desde el poder termin por eliminar la independencia de muchas instituciones como la SUNAT, el Poder Judicial y las FF.AA. Por otro lado, el alto grado de corrupcin ha dejado como una de sus principales consecuencias un alto nivel de incertidumbre, que ha afectado el nivel de percepcin de los inversionistas extranjeros, as como su disposicin a invertir en el pas.Describiremos un fenmeno de desarrollo casi patolgico en nuestra Historia republicana: la corrupcin. Fijamos el tema en la Repblica por dos motivos palpables: no tenemos forma de medir su alcance durante el Virreinato o bajo los Incas y adems, solamente disponemos de Presupuestos Generales de la Hacienda Pblica desde mediados del Siglo XIX.Podemos pensar que nicamente ha existido en gran escala durante el rgimen de Fujimori por haber sido directamente plasmada en los famosos "Vladi-videos" de Vladimiro Montesinos, pero no debemos olvidar la existencia de antecedentes que pueden ser vistos como indicios o conatos de pruebas, como por ejemplo la agenda de Carlos Manrique en el caso CLAE o la clebre "libreta verde" que Henry Meiggs utilizaba para apuntar los sobornos que pagaba en la poca de la construccin de las grandes vas frreas.Todo esto es materia de probanza, no tanto de veracidad o falsedad y con la actual tecnologa, resulta posible acceder a medios antes vedados a la opinin pblica. En suma, siempre ha existido corrupcin, pero ahora podemos filmar y grabar a sus actores.De esta manera, tomaremos como base de anlisis principalmente lo expresado por Alfonso W. Quiroz (4), cuando indica que la debilidad institucional existente en nuestro pas facilita en gran medida el fortalecimiento de prcticas corruptas.En cierto modo, la cultura de "Pepe el Vivo" que reina en nuestro medio, conduce a privar a las instituciones de su sustento moral y as vemos por ejemplo que la Polica Nacional es vista como un mercado de transacciones mercantiles, en lugar de un medio de proteccin de los derechos fundamentales del ciudadano. As, pasaremos acto seguido a revisar lo que el autor identifica como "los picos de la corrupcin"

a.- Dcada de 1850: el Guano y Ramn CastillaEl apogeo de este fertilizante fue canalizado por los gobiernos peruanos de ese entonces mediante el sistema de las "consignaciones". Esto es lo que piensa textualmente don Jorge Basadre, el ms grande conocedor de la Historia Republicana del Per, sobre el Mariscal Ramn Castilla y su papel en el drama del guano de las islas:"De acuerdo con ese carcter arbitrario de su personalidad, careca de un criterio profundo, en lo que se refiere a las cuestiones polticas y sociales. Para l la situacin poltica se le presentaba frente a las siguientes palabras: subir, durar. No se preocupaba tanto de encarar los problemas, sino de encarar las situaciones. Aun cuando encar algunos problemas, como por ejemplo la libertad de los esclavos y la supresin del tributo de los indios, los encar como simples situaciones, pues dej de realizar, tanto la emancipacin de los esclavos como la abolicin del tributo, en todo el perodo de seis aos que gobern entre 1845 y 1851 y proclam ambos principios cuando lo crey conveniente; y ms tarde quiso restablecer el tributo. Por inconsciencia o indiferencia permiti que en sus gobiernos empezara y prosiguiera el vicioso sistema de expendio del guano basndose en consignaciones, fuente de males trascendentales; y toler la dacin de la ley de la consolidacin de la deuda que tambin dio lugar a numerosos fraudes. Y por todo ello es que fundamentalmente debemos escatimarle una admiracin total a su personalidad." (5)En suma, surge una nueva casta dominante, la llamada "oligarqua", alrededor del sistema de consignaciones del guano y el ndice de corrupcin en esta poca ya puede ser medido, toda vez que ya existen Presupuestos y pueden calcularse los dficit, la evasin tributaria, el endeudamiento pblico interno, etc. Los casos ms clamorosos de pillajes contra la Hacienda en sta poca se dan bajo el gobierno de Echenique, combatido duramente por Castilla por la escandalosa aprobacin de acreencias contra el Fisco a favor de particulares excediendo largamente el Presupuesto. En lugar de fortalecernos para enfrentar la creciente amenaza proveniente de Chile, se dilapidaron los fondos pblicos y poco pudieron rescatar los funcionarios honrados. Lo mismo sucedi durante la dcada de 1870 y el salitre, aunque en menor medida.

b.- Dcada de 1920: las exportaciones y Augusto B. LeguaAlgo similar sucedi bajo el Oncenio de Augusto B. Legua (1919-1930), adems de los otros cuatro aos de su primer perodo, en los cuales se teji una maraa de poder centralizada en la naciente agroindustria del azcar en el norte y el algodn en el sur.Fue un decenio caracterizado por una "dictadura civil", similar a la de Fujimori y con una propia Constitucin (la de 1920), animada por deseos de reelegirse indefinidamente y cay envuelta en escndalos generados en su seno, igual que ocurrira setenta aos despus.El Oncenio fue la continuacin de la Repblica Aristocrtica, la que detent el poder durante casi veinte aos continuos entre 1895 y 1919, con el breve interregno golpista de Oscar. R. Benavides (1914-1915). Si sumamos este perodo hasta la cada de Legua en 1930, observamos que durante un tercio de siglo se estableci una estructura econmica y social que dur hasta el golpe velasquista de 1968.El perodo de Legua constituy el clmax de este sistema, el cual desbord los marcos convencionales de la Repblica Aristocrtica y acab por explotar entre escndalos de corrupcin que incluso sobrepasaron las fronteras nacionales (v.g. Tratado Salomn - Lozano entre Per y Colombia en 1922).Curiosamente, el perodo de Legua se extendi aproximadamente por el mismo lapso de tiempo que el de Fujimori, el cual pasaremos a resear a continuacin, ambos se dieron a s mismos sus propias Constituciones (1920 y 1993) y tambin finalizaron en medio de turbulencia poltica, con Tribunales de Sancin o Comisiones Investigadoras posteriores y con sucesivos perodos transitorios (Samanez Ocampo en 1930 y Paniagua en 2000) que duraron aproximadamente nueve meses cada uno.La diferencia estriba en el hecho que la transicin de Samanez Ocampo desemboc en una guerra civil entre 1930 y 1933, lo que Jorge Basadre llamaba expresivamente "los aos terribles", mientras que la de Paniagua estableci un rgimen democrtico, pero con el constante fantasma del autoritarismo siempre presente ante cada traspis del gobierno de Toledo.En este sentido, la premisa fundamental radica en el hecho que durante perodos de alta corrupcin, como los tres que son aqu acotados, su monto asciende al cinco por ciento del PBI, mientras que en pocas de baja corrupcin como la Repblica Aristocrtica por ejemplo, llega al dos o tres por ciento. Cuando llega a su cspide, pasa el treinta por ciento del Presupuesto, la prensa protesta, se generan escndalos y caen gobiernos, como ocurri en las dcadas de 1850, 1920 y 1990 (6).Tanto en la dcada de 1850, como en la de 1920 y 1990, fueron rebasados estos lmites, cayeron gobiernos, se conformaron Comisiones y Tribunales que a nada llegaron, se produjeron convulsiones sociales y el pndulo histrico dio su centenaria vuelta en cada caso, con el advenimiento de gobiernos democrticos, pero efmeros.Basadre seala en "La promesa de la vida peruana" (1958) que la vida peruana, idea tan deseada por prceres y patriotas, se ha visto traicionada por tres tipos de personajes nefastos, a los que pintorescamente llama los podridos, los congelados y los incendiados. Los primeros encarnan a la corrupcin, el mal endmico latinoamericano y quisieran convertir al pas en una cinaga con sus viles manejos. Los segundos se quedaron congelados en el tiempo y slo interactan con los que consideran sus iguales o sus inferiores, es decir miembros de la llamada oligarqua cuya mentalidad no pasa de 1968. Los terceros son los que se "queman sin iluminarse", su mximo anhelo es hacer explotar todo y convertir al pas en una inmensa hoguera.Aparte de la clarividencia propia del autor, debemos reconocer que la Historia del Per es cclica o pendular y as como en sus palabras se puede reconocer fcilmente a Montesinos o Abimael Guzmn por ejemplo, tambin debemos aceptar que personajes como aquellos han existido y existirn en nuestro medio. As, pasemos ahora a un perodo que tiene muchas semejanzas con la poca de Augusto B. Legua y que acab de un modo similar.

c.- Dcada de 1990: el Neoliberalismo y Alberto FujimoriLos sucesos acaecidos durante la cada del rgimen de Fujimori son muy recientes y revelan la existencia de una compleja red de mafias en su interior, articuladas entre s, pero desde 1998, con un claro dominio de Montesinos en el espectro. Es la primera vez que la corrupcin en el poder toma un claro cariz delincuencial y objetivamente obvio.Los diversos "caciques" (Fujimori, Montesinos, Camet) se reparten tajadas del poder y delimitan sus mbitos de influencia, pero con intereses comunes que interceptan esas esferas. La prensa ataca duramente desde 1997 y su gobierno cae por la divulgacin de un video (Kouri-Montesinos).Igual que sucedi con el Oncenio de Legua con el "crack" de 1929, la crisis de las bolsas de valores asiticas arrastr al gobierno de Fujimori a una recesin que dura hasta hoy, mientras que el saqueo de los fondos pblicos creca acorde a la posicin dominante que Montesinos iba asumiendo y poco a poco iba superando el treinta por ciento del presupuesto, por lo que no alcanzaba para cubrir las necesidades bsicas de la poblacin en materia alimentaria, de salud, de educacin, etc.Por ende, solamente cuando nos encontramos en una situacin alimentaria deficitaria, reclamamos y protestamos, no porque defendamos la democracia. Mientras nos alimente, no importa cunto robe, se dirn muchos, pero solamente cuando el desfalco atenta contra los subsidios estatales, ah recin se emprenden las tardas protestas.En el plano econmico, muy determinante del proceso poltico nacional, observamos que los procesos de estabilizacin y ajuste estructural desarrollados durante los dos periodos gubernamentales de Alberto Fujimori, en los cuales se tomaron una serie de medidas orientadas a restaurar los equilibrios bsicos de la economa, despus del desbalance producido por la hiperinflacin del gobierno de Alan Garca, recurriendo a un fuerte ajuste estructural, originaron la toma de una serie de decisiones polticas orientadas a promover la eficiencia y la competitividad del sistema econmico y la consolidacin de las instituciones del pas.Pero las decisiones respecto de la poltica econmica y el ajuste estructural se realizaron sobre un horizonte cortoplacista, ya que, a pesar de lograrse en el corto plazo la estabilizacin macroeconmica ante la hiperinflacin heredada del gobierno del APRA, no se implement una estrategia de desarrollo integral y coherente que permitiera efectuar reformas estructurales a mediano y largo plazo, sobre todo respecto de las instituciones del Estado.En vista de la poca coordinacin intersectorial existente en el Poder Ejecutivo y de la carencia de un sistema de planeamiento estratgico que diese coherencia a las polticas gubernamentales, no se cont con la presencia de un elemento clave para ampliar los horizontes reformistas: las capacidades del gobierno no se han elevado significativamente, lo que no permite poner en prctica dicha reforma (quimioterapia institucional).Durante el fujimorismo, a pesar de mantenerse las principales decisiones de poltica econmica en el tiempo, no se sentaron las bases de una reforma institucional, porque el estilo de conduccin del gobierno no promova una gestin transparente, adems de existir escaso debate pblico y poca materializacin en los procedimientos de consulta abiertos a sectores significativos de la sociedad peruana, todo esto aunado a la falta de planes y programas al respecto.Asimismo, al eliminarse el Instituto Nacional de Planificacin, dej de funcionar una entidad planificadora central que evaluara el gasto pblico.En suma, a pesar de que el gobierno de Fujimori consigui xitos al contener el deterioro de la calidad de vida y al disminuir el ritmo de aumento de la pobreza absoluta, las reformas econmicas acentuaron la desigualdad del ingreso y del consumo y una creciente brecha entre ricos y pobres, lo que, aunado al deterioro originado por la crisis econmica de fines de los aos ochenta, debilit an ms nuestro ya de por s frgil sistema institucional, originando una especie de escalada en la corrupcin al interior del aparato de poder, la que incluso super a la mostrada por el gobierno aprista en cuanto a su organizacin criminal y poder poltico-militar.Todo esto origin que la falta de claridad en el manejo del gasto pblico y las dificultades para fiscalizar su empleo durante el fujimorazo desemboc en una explosin social, la que efectivamente se dio desde Septiembre del ao 2000, cuando el pas observ a travs de los tristemente clebres "Vladi-videos", como se manejaban los fondos pblicos.Hasta el momento, las investigaciones en marcha a ms de cuatro aos despus de la cada y fuga de Fujimori no concluyen y continan los procesos entablados a por lo menos un millar de personas involucradas en hechos delictuosos dentro del poder, lo que nos da un atisbo acerca del grado y la profundidad de la corrupcin en el manejo del poder en la dcada de 1990. Esperemos que no concluyan en el vaco, como el joven Basadre se quejaba cuando integraba el Tribunal de Sancin Nacional creado en 1930 para investigar y penar a los miembros de la corrupcin de la dcada de 1920 o como ocurri con la revisin de la escandalosa sobre valorizacin de los crditos de particulares contra el estado en tiempos de Echenique, cuando el Presupuesto alcanzaba apenas el milln de soles y dichas acreencias fueron infladas a veintitrs millones de soles.En ambos casos los mayores saqueadores quedaron impunes y slo encontraron su fin tanto Legua como Castilla, en cierto modo asumiendo caracteres de tragedia griega, sumidos en la ms profunda pobreza y caresta, el primero tsico en la prisin de El Callao y el segundo consumido por las fiebres sobre las ardientes arenas de su natal Tarapac.Ni Echenique ni los barones del azcar o Mariano Ignacio Prado prfugo en 1879, tuvieron un fin parecido. En la actualidad, los peruanos que apostaron por la democracia no cuentan ni siquiera con un consuelo revanchista similar, toda vez que Fujimori se encuentra bajo la proteccin del gobierno nipn, negando ser peruano, sino afirmando su origen japons y a la vez tentando la Presidencia para el 2006, con un apoyo ciudadano extraamente elevado.Todo esto se explica por la debilidad institucional peruana, siempre palpable, pero nunca tanto como en el perodo posterior a 1980, originando un desplome del sistema formal el 5 de Abril de 1992.

- Oralidad vs. EscribalidadEl mundo escribal, donde predomina la escritura, corresponde a una realidad netamente europea, tangible desde la invencin de la imprenta (circa 1450) y origin una uniformizacin social que hasta hoy aglutina a los europeos, a pesar de cualquier diferencia nacional o regional. En esa atmsfera, donde el nmero de lectores creca ao tras ao, fue ms fcil que las instituciones profundicen en la psique colectiva, adems de la ayuda del elemento religioso, con contenido fuertemente tico como el Protestantismo.En nuestro medio, la conquista espaola cre un enorme corte traumtico: la desaparicin del Incanato y los tres siglos de Colonialismo nos marcaron para siempre. Una minora letrada y escribal dominaba a una inmensa masa de aborgenes orales, tratando de imponer instituciones que no correspondan a las ya existentes desde hace siglos.Un ejemplo de este choque cultural lo encarna el Padre Valverde, incitando a atacar a Atahualpa en Cajamarca porque la Biblia no significaba nada para l, proveniente de un mundo religioso no escrito y en el que los dioses provienen de una experiencia sensitiva directa con la naturaleza.El desarrollo de la Institucionalidad en un contexto dominado por una cultura netamente oral, pasando ya a la cultura electrnica, las que se asemejan ms entre s que con cualquier carcter de la cultura escribal, deber pasar necesariamente por explotar un punto tpico de la oralidad y de la electronalidad: la comprensin por cercana, no por semejanza.Es un directo mensaje a los polticos, la poblacin no se identifica con ellos ni con su mensaje debido a que, a pesar de tener una extraccin social similar y hasta tnicamente iguales, sus actitudes, su derroche, su alejamiento del sufrimiento cotidiano de las masas, originan un distanciamiento cada vez ms grande y as los esfuerzos de la esfera oficial por enraizar instituciones escribales en las que casi nadie cree caen en el vaco porque ellos mismos no dan el ejemplo y se acercan a la ciudadana.As, nadie entiende la prisa y la necesidad de firmar un Tratado de libre Comercio con los Estados Unidos ni piensa que es importante el denominado acuerdo Nacional, porque en ambos casos la poblacin no ha sido consultada directamente y por ende no se siente representada en las esferas oficiales.

EL PODER

ORIGEN Y NATURALEZA DEL PODERAl igual que el concepto estado, el poder es una orientacin o sentido que los hombres dan a la capacidad humana de influir unos en otros, sea para apropiarse de la fuerza del estado o simplemente por el ejercicio de la violencia por s misma.El poder tiene su origen en la propia naturaleza humana. El hombre es un ser gregario que debe vivir en sociedad, pero esta vida en conjunto requiere de un orden. Este orden tiene que ser concebido y llevado adelante por alguien. Esta capacidad de ordenar la sociedad es justamente el poder. Por eso reiteramos que el poder tiene su origen en la misma naturaleza humana.Este poder que est en la naturaleza del ser no es desarrollado por todas las personas. Hay quienes demuestran poco o ningn inters en ordenar la vida social; y prefieren o aceptan, en todo caso, la determinacin de terceras personas.Esta capacidad de ordenamiento se desarrolla adems en algunos campos y en muchos casos no aparece sino en ciertas circunstancias o coyunturas. Hay quienes muestran deseo de participar decisoriamente en la vida social de un pequeo grupo de personas que se renen con el fin de hacer deporte; son los dirigentes deportivos. Otros a quienes les agrada regir la vida de la comunidad entera. Estos son los polticos, quienes tienen intencin de dictar el curso del ordenamiento de la sociedad en su conjunto.Poder, es la facultad que tiene una persona o un grupo de personas de obligar a otra u otras a realizar un procedimiento o conducta.El origen del poder, se distingue entre el absoluto y el histrico. El absoluto s refiere a los motivos por el cual existen los seres humanos que tienen autoridad y mando precisando las razones. El histrico a las circunstancias por lo que surgi este poder sean o no legtimo, es decir legal o constitucional y de facto o por la fuerza segn sea el caso.El Estado es una sociedad organizada sobre un territorio en torno a y por un centro de poder.No todos los autores se han animado a definir este fenmeno del poder, aun cuando son muchos y muy calificados los profesores que lo han estudiado y en sus reflexiones han arrojado luces para su mejor comprensin.No hay prcticamente relacin humana en donde una persona no ejerza poder sobre otra o sobre otros. Desde la misma familia que es el ncleo bsico de organizacin, o desde la mnima relacin madre-hijo. En esta vinculacin se encuentra el fenmeno del poder. "El poder, dice HAURIOU, es inherente a la naturaleza humana".Qu es el poder? Veamos algunas definiciones:MAX WEBER, a fines del siglo pasado describa el poder en su obra clsica como "la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relacin social, an contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad" ("Economa y Sociedad").Para el profesor espaol PABLO LUCAS VERDU, el poder "es la capacidad de una persona o conjunto de personas de imponer sus decisiones a una comunidad, determinando su obediencia y garantizndola, si es menester, con la coercin" ("Curso de Derecho Poltico").Y en el Per, FRANCISCO MIRO QUESADA RADA dice que "el poder es la capacidad de tomar e imponer decisiones que tiene una persona o un grupo de personas, dentro de un sistema, subsistema o parasistema social, sobre otra persona o grupos de personas, a favor o en contra de su voluntad, y en una relacin dinmica, conflictiva y asimtrica" ("Ciencia Poltica").

POLTICA Y PODER."Es clara la determinacin del poder poltico como el poder coactivo por excelencia. sin embargo el uso de fuerza como medio especfico no es suficiente para definir la naturaleza del poder poltico; el mismo weber (max) no se limit a indicar el simple atributo de la coaccin, sino seal el atributo general del monopolio de la coaccin legtima...""En sntesis esto significa que un poder coactivo, para ser considerado como poder poltico, debe ser de un lado exclusivo, en el sentido de que debe impedir (criminalizar o penalizar) el recurso de la fuerza por parte de los sujetos no autorizados; de otro lado debe ser legtimo o considerado como tal, en el sentido de que debe ser reconocido como vlido bajo algn ttulo, y por tanto aceptado por los subordinados..."

PODER CIVIL Y PODER MILITAREsta clasificacin atiende a s a la titularidad del poder la ejerce quienes por funcin propia ostentan la fuerza de un Estado, o si la ejercen los civiles, que no tienen esta competencia originaria. Un poder militar como sistema no es lo mismo que el poder de un militar individualmente considerado. En el primer caso, la estructura del poder reposa en la institucin y con las formas militares y hasta con sus propios procedimientos. En el segundo, la estructura militar no se anloga a la estructura de gobierno. Esta tiene su propia dinmica y sus propios mtodos normales y no constituye, por el hecho de su extraccin ocupacional, un poder militar.La evolucin del poder ha ido paulatinamente reduciendo la importancia del factor de la fuerza en beneficio de la autoridad. Al suceder esto quienes acaparaban el poder en virtud del manejo de aquel elemento han visto disminuir su cuota de participacin en l. No obstante que los elementos de dominacin son hoy en da apabullantes: la sofisticacin de las armas mismas o los recursos electrnicos son instrumentos para la entronizacin de estados policacos; no obstante esto, decamos, la conciencia ciudadana tambin ha evolucionado grandemente y la resistencia a este tipo de medios irracionales tiene un soporte mucho mayor.Es el profesor francs ANDRE HAURIOU el que seala esta supremaca del poder civil sobre el militar como resultado de una larga evolucin: Dice que para conseguir este objetivo hay dos mtodos:a) El acantonamiento territorial del ejrcito, que consiste en distinguir entre territorios civiles, cuya autoridad pertenece a magistrados civiles, y territorios, cuya autoridad corresponde a jefes militares.b) El acantonamiento jurdico del ejrcito por el que, la cohabitacin sobre un mismo territorio del poder civil, prcticamente desarmado, y del poder militar, que representa tina gran fuerza de dominacin, no transcurre sin dificultades.El ejrcito est prcticamente excluido de la vida poltica."Salvo en los casos del Estado de sitio, el ejrcito no tiene ningn poder de polica sobre la poblacin civil"."El ejrcito de tierra est obligado a atender a los requerimientos escritos de las autoridades civiles; cuando stas necesitan su ayuda para el mantenimiento del orden".Sin embargo, no puede desconocerse el papel que juegan los institutos armados como grupos de presin al interior de un Estado. Este papel es ms notorio en los Estados con institucionalidad ms incipiente. Donde no existen instituciones slidas y con autoridad, quienes monopolizan oficialmente la fuerza llenan el vaco.

EL PODER POLTICO

El Poder Poltico es la capacidad que tiene un actor (Gobierno) de imponer su voluntad a terceros, aun en contra de la voluntad de estos. Hay que diferenciar poder de autoridad, que es la capacidad de hacerse reconocer ese poder por terceros, poder es la fuerza, autoridad es el reconocimiento de esa fuerza, no hay autoridad si poder, la autoridad legtima el poder.KARL LOWENSTEIN, es el ms notable de los escpticos y en su trabajo "La Teora de la Constitucin" seala: "el poder poltico, como todo poder, puede ser conocido, observado, explicado y valorado slo en lo que concierne a sus manifestaciones y resultados. Sabemos, o creemos saber, lo que el poder hace, pero no podemos definir su sustancia y su esencia" ("Teora de la Constitucin").Es verdad que se trata de un fenmeno difcil de asir y de explicar. El poder se encuentra en prcticamente todas las organizaciones sociales y hasta, podra decirse, en las relaciones interpersonales. El poder del Estado es sin embargo, uno especial, el poder poltico. No obstante, para llegar a esta especie, debemos primero de estudiar el gnero. Como dice PINTO FERREIRA, "el poder es un proceso social, un hecho objetivo de la convivencia de los hombres, un fenmeno especfico de la sociabilidad". ("Teora General do Estado").El Derecho Constitucional y la Ciencia Poltica como un conocimiento real y concreto, la Teora del Estado que no es ciencia estricta sino filosofa, con aproximacin a la metafsica, mira al Estado en abstracto, es un conocimiento necesario para comprender el Derecho Constitucional: los problemas que analiza se resuelven en el Derecho Constitucional, ideologa y praxis por lo tanto son reciprocas para constituir la organizacin del Estado.El poder poltico segn PAEZ WARTON es "el producto resultante de la interaccin y de los conflictos entre grupos organizados polticamente, se materializa en la capacidad que adquieren algunos de ellos para defender sus intereses y alcanzar objetivos superando la oposicin de los otros, se materializa por su dinamismo y plasticidad, pues se moldea en medio de las contradicciones existentes en el sistema social y vara de acuerdo a los cambio de la correlacin de fuerzas".El poder poltico por lo tanto es la facultad de disponer y ordenar. Potestad de mando, de imperio normativo, la autoridad resolutiva de conflictos, la aptitud de condicionamiento de conductas y el dominio coactivo del Estado.El poder poltico, en cuanto significa, uso de medios, observancia de principios, forma de dirigir algo, facultad discrecional, opcin de alternativas y mtodos, regulacin de relaciones en la vida social, toma de decisiones y en general toda la actividad del Estado dentro y fuera del pas que pueda afectar en mayor o menor medida al conjunto social y a su colectividad.El poder poltico se origina por el ms fuerte de todos los poderes que es el "poder social".El Derecho organiza el poder poltico esto es el poder del Estado, precisa la serie de rganos competentes que actan en su nombre y no slo lo organiza sino que lo legitima y limita segn criterios de justicia.

CLASE DE PODER

Los estudiosos de las ciencias polticas, con la finalidad de ordenar el amplio espectro de los temas relacionados con el poder, consideran que el poder se puede clasificar en las siguientes categoras segn los diferentes autores: Segn Thomas Hobbes. Existe un poder natural, que radica en la facultad del cuerpo o de la inteligencia. Una forma de este poder, es la prudencia, la elocuencia, la aptitud, la belleza y la nobleza extraordinaria. La otra clase de poder, es el poder instrumental, que proviene de la riqueza material, la reputacin, los amigos y la suerte. Hobbes dice, que los mayores poderes se concentra en el Estado y en gran nmero de personas, reunidas en los partidos polticos. Hobbes, agrega; que tener siervos, amigos, poseer riquezas, reputacin, prudencia, elocuencia, afabilidad, buenas maneras, es poder. Segn el pensamiento de Hobbes, el poder es algo connatural al hombre, ste tiene una inclinacin perpetua e incesante hacia el poder y cesa con la muerte. Segn Benjamn Constant. Explica que el poder se clasifica en: poder ministerial, que se origina en el cumplimiento de las rdenes ante el gobernante soberano o ante el rey. La otra clase es el poder real, que se sustenta en la realeza. Segn George Burdeau. El poder se puede clasificar en: poder individualizado, que es la facultad mediante el cual la persona centraliza y controla las decisiones. El poder institucionalizado, es el poder personificado en el estado, que se ejerce y administra mediante el gobierno. Segn Guillermo Cabanellas. El poder se clasifica en poder del pueblo, porque es el elemento del estado y que sustentan la autoridad del gobierno. La soberana, es el poder poltico del estado en manos de los gobernantes.

TEORIAS DEL PODER El estudio del poder, es una actividad compleja, debido a la extensa rea de temas que abarca. Entender, las implicancias del ejercicio del poder y la autoridad del profesor en el aula, del polica, de un juez, del alcalde de la comunidad, del presidente del gobierno regional y del gobierno nacional, tiene su explicacin en diferentes teoras, que paso a detallar seguidamente: La teora elitista, es aquella que se basa en el supuesto de que en toda sociedad existe una minora que gobierna y una mayora que es gobernada. La primera realiza funciones polticas, monopoliza el poder y disfruta de sus bondades. La segunda, es gobernada legal, arbitraria y violentamente. La teora pluralista, plantea que no existe un solo centro de poder en la sociedad, sino varios y que aquel que gobierna, debe considerar los intereses y aspiraciones de los otros conglomerados. La teora clasista, sostiene que el grupo al que pertenecen los medios de produccin se constituyen, en cualquier sociedad, en la clase dominante, mientras que quienes poseen nicamente su fuerza de trabajo, pasan a la condicin de dominados. De este modo, la estructura del poder se deriva de la estructura econmica de la sociedad, tal como lo manifest Carlos Marx en su momento. En nuestros das, la diferenciacin social, otorga a los distintos grupos el control, la posesin o el manejo de recursos escasos; tales como riqueza producida, medios para crearla, conocimientos y tcnicas, es decir, tienen el poder. Sobre el poder, muchos autores como Aristteles, Platn, Rousseau, entre otros; han escrito y creado conceptos y formulas diversas. Por ejemplo Maquiavelo deca: que el poder es un factor de la poltica que crece o disminuye segn la habilidad y la decisin del gobernante. Agrega Maquiavelo, que en poltica y poder, el fin justifica los medios. Desde otro punto de vistas, Bodino afirmaba lo siguiente: el poder es el elemento esencial de la organizacin poltica, porque vrtebra y da sentido a todos los dems elementos. Sostena, que el poder tiene que ser absoluto y perpetuo para el gobernante, sin ella el poder no es soberano y no reside en quin lo ejerce. Agrega, que el poder del soberano est en dictar las leyes para los dems, que los nicos lmites del poder son dios, el derecho natural y el derecho de gentes. Por su parte Jean Jacob Rousseau explicaba: el poder es esencialmente popular y absoluto en manos de la asamblea de ciudadanos. No es ni se puede transferir. Los gobernantes, son encargados que deben cumplir con la voluntad general expresada por el pueblo. Por su parte, Hannah Arendt, dice que el poder es la potencia de una muchedumbre concertada y que necesita de una colectividad que lo ejerza (5). Hoy da, se acepta que el derecho y el poder poltico, tienen un punto en comn; ya que el derecho sirve al poder y el poder se regula por el derecho. Esta regulacin es posible mediante la constitucin poltica de las naciones. EL PODER Y LA MANIPULACIN En el Per, la historia demuestra que todas las autoridades y lderes han y/o usan el poder para orientar el trabajo en forma planificada o en forma incorrecta segn Luciano Pellicani, la manipulacin es un proceso ejecutado por algunos con la intencin de modificar el comportamiento de otros, sin que stos se den cuenta de las presiones ejercidas sobre ellos (6). Los manipuladores utilizan los mass-media y la educacin como armas de control, para adulterar la opinin pblica y crear una situacin ficticia. La televisin es el medio favorito para manipular, seguido de la radio, los peridicos, revistas y el internet. Los gobernantes dictadores, totalitarios y neoliberales han utilizado la manipulacin en su beneficio, mediante el bombardeo propagandstico, a travs de la radio, la prensa, la televisin y el internet. El presidente Alan Garca, Alejandro Toledo, Alberto Fujimori, Fidel Castro, Hugo Chvez, Adolfo Hitler, George W Bush; Robinson Rivadeneyra, etc., hasta el propio Ivn Vsquez han usado o usan el poder, para manipular al pueblo. Las autoridades del gobierno local y del gobierno regional, tambin usan este mecanismo con el nombre de imagen o relaciones pblicas. Los lobbys (cabildeos) hacen uso del poder y la manipulacin. Los lobbys, hemos dicho que son formas de representar intereses y acciones polticas de la gran empresa o de los Estados. El lobby, est presente en la vida poltica del pas, desde hace muchos aos. El lobby, dentro del mapa del poder econmico se caracteriza por promover: la privatizacin de la economa, la promulgacin de normas y disposiciones legales para proteger sus intereses, la firma de acuerdos y tratados comerciales, la multinacionalizacin y trasnacionalizacin de los intereses empresariales, la desnacionalizacin de la economa de los pases y la reprimarizacin econmica nacional. El objetivo del lobby, es penetrar en el Estado e influir en la opinin pblica. Para poder cumplir esta tarea, se gastan cientos de miles de dlares en abogados, periodistas y consultores. El lobby, no siempre logra su cometido. En el Estado y en la sociedad, se han desarrollado estrategias de contencin, para frenar y rechazar el abuso de poder, para exigir a la gran empresa, el cumplimiento con la ley, para que pague sus impuestos y se ventilen pblicamente sus fallas. Sin embargo, los lobbistas han desarrollados tcnicas para ser usadas en la defensa de sus intereses. Las principales tcnicas son: La tcnica de silenciar temas, es decir, acallar la preocupacin de la opinin pblica, del consumidor y los trabajadores. La tcnica de desinformar, mediante campaas de susto, poniendo nfasis en el dao que pueda causa cambiar las reglas de juego, porque ahuyentar a los inversionistas, etc. La tcnica de divulgar publirreportajes sobre la empresa y sus directivos disfrazndola como noticia. El problema se torna grave, cuando la prensa silencia ciertos temas relacionados con grandes culpables que acostumbran a actuar con impunidad. Los lobbistas, orientan su crtica al parlamento, los municipios y los gobiernos regionales. Los lobbys, son los enemigos de la democracia y el pluralismo. ESTADO Y GOBIERNO PERUANO El Estado peruano es la institucin, es la nacin jurdica y polticamente organizada sobre el territorio del Per. El Estado surge como la institucin ms elevada del orden social de una triloga compuesta por: la familia - la sociedad y el Estado. A esto se llega cuando las personas, en sus interrelaciones dentro de la sociedad creen necesario organizarse en base a un cuerpo jurdico de leyes, determinan a los gobernantes y trabajan por el progreso y desarrollo del territorio que ocupan. El Estado peruano, es el resultado de un largo proceso de lucha histrica, social, econmica y la creacin de los peruanos; que se origina en los primeros pueblos que habitaron en estas tierras, es decir los pueblos pre-incas, incas, coloniales. El Estado peruano es una institucin poltica, cuyo fin superior es alcanzar el bienestar general de todos los peruanos. El Estado peruano, se caracteriza porque es una repblica democrtica y social, independiente y soberana. Se organiza en base al principio de la separacin de poderes. Es una repblica democrtica, ya que en ella se ejerce un gobierno representativo, elegido por el pueblo mediante sufragio universal. Social, porque es una democracia que debe beneficiar a toda y no solo algunos individuos. Independiente, porque no tiene relaciones de subordinacin ante ningn otro estado. Soberana, porque el estado peruano no tienen restricciones para ejercer su poder dentro de los lmites de su territorio; constituyente un gobierno unitario, es decir, posee un solo gobierno central y una sola constitucin que tiene vigencia para todos los peruanos. Los departamentos o provincias no tienen, por lo tanto, autonoma poltica. Plantea una administracin descentralizada, porque paralelamente al gobierno central existen gobiernos locales responsables de sus respectivas jurisdicciones. El poder poltico, emana del pueblo y la convivencia entre los peruanos, se regula por el Estado de derecho y el rechazo a toda forma de dominacin.

ELEMENTOS DEL ESTADO En la actualidad todo estado moderno posee los siguientes elementos: El Territorio: es el espacio geogrfico o superficie terrestre en la cual el Estado ejerce su poder y autoridad. Este espacio se encuentra delimitado por las fronteras que separan la zona de jurisdiccin entre estados soberanos. El espacio sobre el cual un Estado ejerce su autoridad comprende el suelo, el subsuelo, el espacio areo y el mar territorial. El territorio del Estado peruano se organiza sobre distritos, provincias, departamentos y regiones. La Poblacin: es el conjunto de personas que habitan el territorio del Estado y que aceptan su autoridad. Estas personas pueden ser nacionales o extranjeras. Al respecto, la actual Constitucin, en su Art. 52, establece: son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la repblica. Tambin lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minora de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalizacin o por opcin, siempre que tengan residencia en el Per El Gobierno y/o autoridad: es la forma como se organiza jurdicamente el Estado para ordenar, mandar y ejecutar procurando el bienestar de la poblacin. El gobierno se ejerce a travs de los poderes del estado y las autoridades libremente elegidas. Existe, pues, una delegacin de facultades de la poblacin hacia los que van a gobernar. La organizacin jurdica es el conjunto de leyes que organizan la vida de la colectividad, desde la constitucin o ley fundamental hasta las leyes o reglamentos de menor jerarqua. La Soberana: es la capacidad de ejercer poder dentro de un determinado territorio, sin aceptar subordinacin a otros. La constitucin poltica en el artculo N 54, seala: el Estado ejerce soberana y jurisdiccin sobre el espacio areo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el lmite de las 200 millas, sin perjuicio de las libertades de comunicacin internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

FUNCIONES DEL ESTADO PERUANO Todo Estado y en particular el Estado peruano, tiene muchas funciones y competencias, sin embargo existen funciones imprescindibles que no pueden dejar de realizar. Las principales funciones del Estado peruano son: La atencin social en salud y educacin. El mantenimiento del orden y el equilibrio social. La atencin de la justicia. La seguridad interna y externa del Estado. Trabajar para lograr el bien comn, es decir, realizar acciones para desarrollar la capacidad espiritual, cultural y educativa de la poblacin peruana. En los ltimos aos, despus de la Segunda Guerra Mundial, los estados ms desarrollados han comenzado a renunciar las aspiraciones de conquistar mayores territorios, para dedicarse a la competencia econmica del mercado mundial. Se afirma, que la produccin agrcola o la extraccin de materia prima son menos valiosas hoy. Los Estados, estn interesados en patrocinar condiciones favorables para que las grandes corporaciones desarrollen alta tecnologa y conocimiento. Esta situacin est generando la aparicin de Estados virtuales, en donde existen pases-cabeza, que producen conocimientos y nuevos procesos productivos y pases-cuerpo, que ofrece mano de obra calificada y no calificada. Se vaticina que el Estado virtual dominar las relaciones entre los pases en este nuevo siglo en que estamos viviendo.

ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO La estructura del Estado peruano posee una jerarqua de instituciones que tienen diversas partes, cumplen mltiples funciones y se hallan distribuidas por todo el pas. La constitucin poltica reconoce tres poderes: el poder legislativo, que aprueba leyes o normas que regirn el desenvolvimiento de la nacin. El poder ejecutivo, que ejecuta las leyes aprobadas por el legislativo y las resoluciones del poder judicial y proporciona los servicios que la sociedad requiere. Y el poder judicial, que administra justicia, resolviendo los conflictos de derecho y determinando las violaciones de orden social. Aunque la constitucin no lo denomine poder, el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, forma parte de esta estructura ya que es el encargado de los procesos electorales para renovar los poderes legislativo y ejecutivo.

EL PODER LEGISLATIVO: El poder legislativo est compuesto por el congreso de la repblica. El Congreso de la repblica es una institucin autnoma y soberana en la que reside el poder legislativo. Se rige principalmente por la constitucin, el reglamento del congreso y otras normas jurdicas. En el Congreso el trabajo se desarrolla en dos categoras bien integradas: el trabajo de la organizacin parlamentaria y el trabajo del servicio parlamentario. Los principales rganos de la primera categora son: el pleno del congreso, el consejo directivo, la junta de portavoces, la mesa directiva, la presidencia, las comisiones de trabajo, la comisin permanente y los grupos parlamentarios. El servicio Parlamentario est formado los siguientes rganos: la Oficiala Mayor, la Auditora Interna, el Centro de Investigacin Parlamentaria, la Oficina de Prensa, la Direccin General Parlamentaria y la Direccin General de Administracin. Entre las principales atribuciones del congreso estn: aprobar leyes; velar por el respeto de la constitucin y de las leyes; aprobar los tratados y convenios internacionales; aprobar el presupuesto y la cuenta general que reflejan la administracin de los recursos del estado; autorizar emprstitos; y aprobar la demarcacin territorial que proponga el ejecutivo. El congreso puede interpelar, censurar o quitar la confianza al consejo de ministros o a cualquiera de los ministros. A su vez, ratifica los nombramientos de los embajadores y ministros plenipotenciarios as como los nombramientos de los magistrados de la corte suprema. EL PODER JUDICIAL: Es el organismo que administra justicia por intermedio de la corte suprema de justicia, las cortes superiores, los juzgados civiles, penales y especiales, los juzgados de paz letrados y los juzgados de paz. La Corte suprema de justicia tiene sede en Lima y jurisdiccin en todo el territorio nacional. Formula, sustenta y participa en la discusin del proyecto de presupuesto del poder judicial. Puede participar en la discusin de los proyectos de ley, que presente ante el congreso. La corte suprema investiga la conducta funcional de los jueces en forma permanente y obligatoria y aplica las sanciones necesarias. La corte suprema podr fallar en ltima instancia, resolviendo los casos vistos por las cortes superiores o simplemente disponiendo su nulidad para que vuelvan a ser juzgados en el nivel que corresponda, segn disponga la ley. Las cortes supremas tienen su sede en las capitales del distrito judicial EL PODER EJECUTIVO: El presidente de la repblica es el jefe del Estado y personifica a la nacin. Es elegido por sufragio directo y por ms de la mitad de votos vlidos emitidos. Junto con l se elige a un primer ministro y un segundo vicepresidentes. Entre las obligaciones del presidente de la repblica, estn: cumplir la constitucin, tratados y leyes; dirigir la poltica general del gobierno; velar por el orden interno y la seguridad externa; convocar a elecciones y legislatura extraordinaria del congreso; dictar decretos legislativos con fuerza de ley, por delegacin del congreso; reglamentar las leyes y resoluciones legislativas. Los ministros tienen a su cargo la direccin y gestin de los servicios pblicos de su ministerio. Los ministros reunidos forman el consejo de ministros, al que corresponde aprobar los proyectos de ley que el presidente someta al congreso y los decretos legislativos que dicta el presidente, y deliberar sobre asuntos de inters pblico. El consejo de ministros tiene un presidente. El consejo es dirigido por el presidente de la repblica cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. El presidente del consejo es nombrado y removido por el presidente de la repblica, quien nombra y remueve a los ministros, a propuesta y con acuerdo del presidente del consejo.

LA CONSTITUCINLa Constitucin (del latn cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada tambin carta magna o carta fundamental) es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organizacin establecida o aceptada para dirigirlo. La Constitucin fija los lmites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, determinando as las bases para su gobierno y para la organizacin de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

CONCEPTO DE CONSTITUCIN Segn Hans Kelsen; tiene dos sentidos, un sentido lgico-jurdico y un sentido jurdico-positivo.La Constitucin en su sentido lgico-jurdico, es la norma fundamental o hiptesis bsica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurdico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurdica, slo es un presupuesto bsico. Precisamente, a partir de esa hiptesis se va a conformar el orden jurdico, cuyo contenido est subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurdico.La Constitucin en el sentido jurdico-positivo, se sustenta en el concepto lgico-jurdico, porque la Constitucin es un supuesto que le otorga validez al sistema jurdico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurdico. En ste concepto la Constitucin ya no es un supuesto, es una concepcin de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitucin en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitucin en su sentido lgico-jurdico.La Constitucin puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido formal.En su sentido material est constituida por los preceptos que regulan la creacin de normas jurdicas generales y, especialmente, la creacin de leyes. Adems de la regulacin de la norma que crea otras normas jurdicas, as como los procedimientos de creacin del orden jurdico; tambin desde el punto de vista material, la Constitucin contempla a los rganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitucin en sentido material implica pues, el contenido de una Constitucin.La Constitucin en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creacin de las normas jurdicas generales, las normas referentes a los rganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.En sentido formal, es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurdicas que slo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificacin de tales normas. La Constitucin en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distincin entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creacin y modificacin mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.Segn Fernando Lassalle; se propuso encontrar la esencia de una Constitucin, a partir del anlisis realista. Define a la Constitucin como el resultado de la suma de los factores reales de poder. As, lo que debe plasmarse en un rgimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y polticas de un Estado.Una Constitucin no sera tal, si no refleja la realidad poltica de un Estado, con ello, nos quiere sealar que una Constitucin refleja la realidad. Todo rgimen posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su poblacin; ese documento legal supremo que estructura y seala el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su poblacin; ese documento legal supremo que estructura y seala el funcionamiento de la vida del Estado, slo sera una hoja de papel, si no corresponde con la realidad.Concepto de Constitucin para otros autoresAristteles.- El gran pensador Estagirita, no solamente tuvo impacto en la filosofa y en la metodologa de la lgica y de la tica, sino tambin en la conformacin de la ciencia poltica y en la primera concepcin que se tuvo de muchas definiciones polticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipologa de la Constitucin. Aristteles aludi tcnicamente a una tipologa de la Constitucin, pero nunca formul una teora sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intencin de codificar de manera cientfica un estudio consistente sobre la Constitucin.Sin embargo, Aristteles tuvo una visin de la Constitucin en los siguientes aspectos: a) Se puede estudiar a la Constitucin como una realidad, desde esta ptica es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada polticamente; b) La Constitucin es una organizacin, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras polticas de la realidad; c) Se puede estudiar a la Constitucin como lege ferenda, es decir, todo gobernante debe analizar cul es la mejor Constitucin para un Estado, las mejores formas, en virtud de las cuales, se organiza mejor el estado para la realizacin de sus fines, para realizar los fines de la comunidad.Aristteles, al hacer el anlisis de las tipologas polticas, llega a una conclusin: ni la monarqua, ni las oligarquas, ni las democracias son idneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocrticos, monrquicos y democrticos.Karl Loeweinstein.- Gran constitucionalista, es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la poca contempornea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitucin real u ontolgica. Una Constitucin ontolgica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios polticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitucin escrita.Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitucin es el status del poder poltico convertido en instituciones estatales. La Constitucin es la institucionalizacin del poder.Maurice Hauriou.- Dice que la Constitucin es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitucin de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.Jorge Carpizo.- Da una clara descripcin de la Constitucin, de las teoras, posturas y corrientes que ha habido en torno a ella. Adems de esta gran contribucin, tambin analiza el concepto desde diversos ngulos, y nos dice que la palabra Constitucin, como tal, es una palabra que tiene diversos significados, es una palabra multvoca (que puede tener varios significados o interpretaciones).As, cuando existe cierto orden que permite que se efecten hechos entre gobernantes y gobernados hay una Constitucin. Dice que se puede contemplar a la Constitucin desde diversos ngulos, desde el ngulo econmico, sociolgico, poltico, histrico y jurdico, y desde el punto de vista jurdico, vemos la vida normada de un pas, y que el Derecho Constitucional ser la estructura del funcionamiento del Estado.Una Constitucin es un juego dialctico entre el ser y el deber ser, la Constitucin de un pas es dinmica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir ms all de la realidad, forzar a sta para lograr que se adecue a ella, pero con un lmite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana.Carpizo seala que la Constitucin puede ser contemplada desde dos ngulos, como una Constitucin material y como una Constitucin formal. La Constitucin material ser el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organizacin, atribuciones y competencias estn en la Constitucin, es el contenido mismo de la Constitucin. Desde el punto de vista formal, es el documento donde estn estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.

CLASIFICACINLa Constitucin, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitucin es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, la Constitucin se define a partir de los rganos y procedimientos que intervienen en su adopcin, de ah que genere una de sus caractersticas principales: su supremaca sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurdico.El trmino Constitucin, en sentido jurdico, hace referencia al conjunto de normas escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurdico de un Estado, especialmente la organizacin de los poderes pblicos y sus competencias, los fundamentos de la vida econmica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

Segn su reformabilidadSegn su reformabilidad, las Constituciones se clasifican en rgidas y flexibles. Las Constituciones rgidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creacin, reforma o adicin de las leyes constitucionales es distinta y ms compleja que los procedimientos de las leyes ordinarias.Constituciones semirrgidas, rgidas o ptreas: Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento ms agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Segn el grado de complejidad del mismo se denominarn bien rgidas, bien superrgidas.En la prctica, las Constituciones escritas son tambin constituciones rgidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitucin escrita, descubrimos que sta tiene un procedimiento ms complejo de reforma o adicin que el procedimiento para la creacin, reforma o adicin de una ley ordinaria.Constituciones flexibles: Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley del parlamento puede cambiarlas en cualquier momento.

Segn su origenLas Constituciones se diferencian tambin en funcin de su origen poltico: pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposicin de un grupo a otro, por decisin soberana, etc.Constituciones otorgadas: Las Constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monrquico, donde el propio soberano es quien precisamente otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carcter de titular de la soberana, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:Desde la perspectiva del monarca, es l quien la otorga, por ser el depositario de la soberana.Es una relacin entre el titular de la soberana monarca y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.Se trata de una Constitucin en la cual se reconocen los derechos para sus sbditos.Constituciones impuestas: Hay Constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refirindose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representacin de las fuerzas polticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un rgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitucin, es la representacin de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas polticas al rey, y ste las tiene que aceptar. Por lo tanto, en el caso de las Constituciones impuestas existe una participacin activa de la representacin de la sociedad en las decisiones polticas fundamentales.Constituciones pactadas: En las Constituciones pactadas, la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan, careceran de un marco de legitimidad. Estas Constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o ms agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teora del pacto social. As, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.Las constituciones pactadas o contractuales implican: una mayor evolucin poltica que en aquellas que son impuestas u otorgada en las pactadas hay una fuerte influencia de la teora del pacto social en aquellas que son pactadas, este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes polticos o todos aquellos grupos de poder real que estn reconocidos por el Estado.As, aun tratndose de una monarqua, cuando se pacta los gobernados dejan de ser sbditos y se consagran como un pueblo soberano.Constituciones aprobadas por voluntad de la soberana popular: Son aquellas cuyo origen es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a travs de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder pblico, sino que la propia Constitucin surge de la fuerza social.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDADEl control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisin de la adecuacin de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la suprema ley de un pas. Existen diversas clasificaciones atendiendo a diversos criterios. La rama del Derecho especializada en este estudio es el Derecho Procesal Constitucional.Clasificacin segn quin realice dicho control Sistema concentrado: en algunos pases es realizado por una Corte Suprema o Tribunal Constitucional, que es el encargado de resolver los planteamientos o recursos de inconstitucionalidad presentados por los ciudadanos frente a las violaciones a alguna norma legal por parte del Estado, o de otro particular. Sistema concentrado en Corte Suprema, sistema imperante en Uruguay. Sistema concentrado en Tribunal Constitucional, caso de vigencia en Bolivia. Sistema difuso: Este sistema establece que el control de constitucionalidad de una norma o de un acto jurdico puede ser realizado por cualquier tribunal del pas. Los jueces inferiores no tienen minusvala alguna para este mecanismo respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Tal es el caso de la Repblica Argentina. Sin embargo, ser el mximo tribunal quien resolver si son apelados los fallos de los tribunales inferiores. Sistema mixto: Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Corte Suprema, como en Brasil. Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Tribunal Constitucional, como en Per y Colombia. Sistema de control concentrado de constitucionalidad en Tribunal Constitucional (preventivo) y Corte Suprema (represivo).Clasificacin segn el efecto de la sentencia Puede ser que la sentencia surta efecto slo entre las partes intervinientes en el caso concreto. En este caso se dice que la declaracin de inconstitucionalidad tiene efecto "inter partes". O puede acontecer que la sentencia sea vlida para todos los ciudadanos, en cuyo caso se dice que surte efecto "erga omnes". Esto generalmente sucede en los pases en los que se aplica un sistema concentrado de control.

HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMOEn la Edad Media comienza el desarrollo y expansin de las constituciones. En esta poca se extienden las cartas, especialmente locales, que regulan la existencia de los burgos, marcando los derechos y garantas correspondientes al pueblo.El constitucionalismo moderno parte de la poca de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolucin de Crcega, Revolucin francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Rgimen y su sistema absolutista o autoritario. La Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa en 1789 y considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel internacional, dedica en su artculo XVI una mencin directa a la idea fundamental que deba cumplir una constitucin, al declarar que Una sociedad en la que la garanta de los derechos no est asegurada, ni la separacin de poderes determinada, no tiene Constitucin. El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitucin, de divisin de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. As, con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho ms que en ningn otro momento histrico.Las primeras constituciones modernas (empezando con la estadounidense del 17 de septiembre de 1787) estableciendo los lmites de los poderes gubernamentales, y de proteccin de los derechos y libertades fundamentales con las primeras enmiendas del 15 de diciembre de 1791 conocidas como Declaracin de Derechos (Bill of Rights).El siguiente hito fundamental fue la Segunda Guerra Mundial, luego de la cual el proceso iniciado levemente en la Revolucin francesa tuvo un gran desarrollo y aceptacin. Este proceso fue el reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde entonces y de manera creciente, tiene una mayor aceptacin como parte esencial de toda Constitucin. La norma fundamental no solo es, entonces, una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad, sino que adems es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte en todas las personas. La Constitucin no otorga los derechos, como tampoco lo hacen las mltiples declaraciones que internacionalmente se han pronunciado sobre el tema. Los derechos humanos son precedentes a cualquier Estado y superiores a cualquier expresin de poder que ste tenga.Hasta el da de hoy el proceso demostr un desarrollo, gracias al cual el modelo inicial del sujeto poderoso y violento pas al pueblo soberano y superior en sus derechos a cualquier expresin del Estado. Hoy el sujeto poderoso no es una persona, sino que es una entelequia creada por el pueblo y ocupada por l segn las normas que este mismo estableci a travs de una Constitucin.El punto ms novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la mera declaracin de derechos no hace a estos invulnerables a cualquier violacin o intento de violacin por parte tanto del Estado como de otras personas. En ese sentido el desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de procedimientos que aseguren una adecuada proteccin a los derechos reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollo histrico y terico (como el habeas corpus que data del siglo XIII) y otros son an novedosos y tienen poco desarrollo (como el hbeas data y la accin de cumplimiento).

HISTORIA DE LA CONSTITUCIN PERUANALa historia del constitucionalismo en el Per est vinculada con el nacimiento de la Repblica, en 1821, luego de que Jos de San Martn decretara la independencia del Per.En esas circunstancias surgi la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se haba dado ya en otras naciones, una constitucin que estableciera la forma de organizacin de Estado que se iba a dar al Per. Es en este episodio donde se llev a cabo el primer debate del recin convocado Congreso Constituyente.La posicin de San Martn y de algunos precursores como Hiplito Unanue era establecer en el pas una monarqua constitucional. Por otro lado, tambin la faccin republicana tena muchos adeptos, siendo sta posicin la que finalmente se impuso en el Congreso.Desde entonces, el Per ha sido regido por varios textos constitucionales de distintas orientaciones, cada una de ellas grafic la tendencia poltica predominante en ese preciso momento histrico.I.-CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA DE 1823. Fue aprobada por el Primer Congreso Constituyente, la promulg el Presidente de la Repblica Jos Bernardo Torre Tagle el 12 de noviembre de 1823, no llego a regir ya que das antes se haba acordado que quedaran en suspenso los artculos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las amplias facultades otorgadas al libertador Simn Bolvar, y hasta que los hechos de la emancipacin varen. En 1826 se promulg la constitucin vitalicia. Por decreto ley del 11 de julio de 1827 al mismo tiempo que se declaraba nula y sin valor la constitucin vitalicia, se pona en vigor la de 1823, con modificaciones que robustecan al Poder Ejecutivo y ampliando las atribuciones de la repblica. Estructura: Esta constitucin (1823) estaba compuesta por un total de 193 artculos. II.-CONSTITUCIN POLTICA DE 1826 (Vitalicia). Fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolvar que haba salido del Per el 3 de setiembre. La constitucin conocida como la Vitalicia rigi slo siete semanas hasta el 27 de enero de 1827.III.-CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA (1828). La constitucin de 1828 fue sancionada por el Congreso General Constituyente el 18 de marzo de1828 y promulgada por el Presidente General La Mar el 20 de abril. En Julio de 1833 fue derogada para reformarla, dejando de regir el 10 de junio de 1834. IV.-CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA (1834). La convencin eligi Presidente Provisional al General Luis Jos Orbegoso el 20 de diciembre de1833 hasta que fuera elegido definitivamente con arreglo a la reforma constitucional. La constitucin fue promulgada por Orbegoso el 10 de junio de 1834. El 11 de agosto la convencin clausuraba sus sesiones. Estuvo vigente hasta el 22 de agosto de 1839 fecha en la que fue declarada mediante ley insubsistente. En realidad no llego a regir debido a que al ao siguiente de su promulgacin Salaverry implanto la Dictadura. V.-CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA (1839). Conocida como la Constitucin de Huancayo por ser esta la ciudad donde se redact. Fue aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Mariscal Agustn Gamarra el 10 de noviembre de 1839. La constitucin de Huancayo rigi doce aos de 1839 a 1842 y de 1845 a1854.VI.-CONSTITUCIN DE LA REPBLICA PERUANA (1856). Aprobada la constitucin por la Convencin Nacional y promulgada por el presidente Mariscal Ramn Castilla el 19 de octubre de 1856. En 1860 el congreso ordinario mediante votacin aprob la reforma constitucional. Dej de regir el 13 de noviembre de 1860. VII.-CONSTITUCIN POLTICA DEL PER (1860). Aprobada por el Congreso Ordinario el 13 de noviembre de 1860 promulgada por el Presidente Mariscal Castilla, dur hasta el 18 de agosto de 1867. Fue nuevamente puesta en vigencia en enero de 1868. Fue suspendida durante la guerra con Chile en diciembre de 1880 hasta enero de 1881. Dejo de regir definitivamente en 1919. Fue por lo tanto, la constitucin de ms vigencia en la historia del Per. La constitucin de 1860, que iba a tener larga vida (en realidad de 1860 a 1920), elimino el Consejo de Estado que, en forma paulatina, haba ido asentndose en los textos anteriores. VIII.-CONSTITUCIN POLTICA DEL PER (1867). Aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente General Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. La constitucin no lleg a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada pblicamente en dicha ciudad. El movimiento se extenda y creca ante esta situacin Prado dimiti el 5 de enero de 1868, embarcndose para el extranjero. La constitucin slo estuvo vigente hasta el 6 de enero de 1868, o sea menos de cinco meses. Estructura: La constitucin de 1867 es en gran parte copia de la carta de 1856, pero ms avanzada, extremada y radical. Suprime la obligacin de jurar la Constitucin como requisito indispensable para ejercer funciones pblicas y el lento juicio de residencia universal para todos los funcionarios pblicos, remplazndolo con la responsabilidad legal.

ESTATURO PROVISORIO DE 1879. El 27 de diciembre de 1879 don Nicols de Pirola con la aprobacin de sus ministros, expeda un Estatuto Provisorio para regularizar los actos de la dictadura, mientras se establecan en la repblica las instituciones definitivas.IX.-CONSTITUCIN PARA LA REPBLICA DEL PER (1920). La promulgacin de la constitucin se efectu el 18 de enero de 1920, en el 385avo Aniversario de la Fundacin de Lima y desde la Casa Municipal por el presidente Legua. Rigi hasta el 9 de abril de 1933 aunque haba dejado de regir desde agosto de 1930. X.-CONSTITUCIN POLTICA DEL PER (1933). La constitucin qued lista a fines del ao1932, fue promulgada el 18 de enero de 1933 por el presidente Luis Snchez Cerro.Posteriormente durante el gobierno de Benavides en el ao de 1939 se convoc a un plebiscito para modificar o suprimir ciertos artculos de las carta de 1933, como disminuir las facultades legislativas del Congreso en materia econmica y aumentar el periodo presidencial a seis aos. En suma quera robustecer el poder del Presidente de la Repblica. XI.-CONSTITUCIN POLTICA DEL PER (1979). La constitucin de 1979 fue promulgada por la propia Asamblea Constituyente el 12 de julio de1979. Fue ratificada por el presidente constitucional Fernando Belaunde Terry el 28 de julio de1980. Rigi hasta el 29 de diciembre de 1993. XII.-CONSTITUCIN POLTICA DEL PER (1993). El 5 de abril de 1992 el Presidente de la Repblica Alberto Fujimori disuelve el Congreso con apoyo de las Fuerzas Armadas. Ese mismo ao se convoca un Congreso Constituyente Democrtico para que elabore la nueva carta magna. Aprobada por el Congreso Constituyente Democrtico del Per, sometida a Referndum Nacional el 31 de octubre de 1993 por el pueblo peruano. Promulgada el 29 de diciembre de 1993 por el Presidente Fujimori y el Congreso Constituyente Democrtico entrando en vigencia el 01 de Enero de 1994. Esta constitucin se encuentra actualmente en vigencia. La actual carta magna presenta algunas innovaciones adems de omisiones con su antecesora la constitucin de 1979. Considerando los avances tecnolgicos se agrega que ningn servicio informtico, computarizados o no, pblico o privado, puede dar informacin que pueda afectar la intimidad personal y familiar. En lo referente a la libertad de creacin se especifica la propiedad de las creaciones y su producto. En lo referente a la educacin se seala como obligatoria la educacin inicial, primaria y secundaria.Deja de existir la estabilidad laboral. Aparece el Referndum como consulta popular mediante voto para la reforma de la constitucin, ordenanzas municipales, descentralizacin. El voto es obligatorio desde los 18 aos hasta los sesenta en que pasa a ser facultativo. El Congreso consta de una sola cmara (antes eran dos de diputados y senadores), siendo el nmero de congresistas 120, se elimin la participacin de los ex- gobernantes en el congreso. Esta Constitucin est compuesta por un total de 206 artculos.

CONTENIDO: Consta de 206 artculos y 16 disposiciones finales y transitorias, ordenados en 6 ttulos, as como un prembulo y una declaracin. Prembulo. Ttulo I: De la persona y la sociedad. Captulo I: Derechos fundamentales de la persona. Captulo II: De los derechos sociales y econmicos. Captulo III: De los derechos polticos y de los deberes. Captulo IV: De la funcin pblica. Ttulo II: Del Estado y la nacin. Captulo I: Del Estado, la nacin y el territorio. Captulo II: De los tratados. Ttulo III: Del rgimen econmico. Captulo I: Principios generales. Captulo II: Del ambiente y los recursos naturales. Captulo III: De la propiedad. Captulo IV: Del rgimen tributario y presupuestal. Captulo V: De la moneda y la banca. Captulo VI: Del rgimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas. Ttulo IV: De la estructura del Estado. Captulo I: Poder legislativo. Captulo II: De la funcin legislativa. Captulo III: De la formacin y promulgacin de las leyes. Captulo IV: Poder ejecutivo. Captulo V: Del Consejo de ministros. Captulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo. Captulo VII: Rgimen de excepcin. Captulo VIII: Poder judicial. Captulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura. Captulo X: Del Ministerio pblico. Captulo XI: De la Defensora del pueblo. Captulo XII: De la seguridad y la defensa nacional. Captulo XIII: Del sistema electoral. Captulo XIV: De la descentralizacin, las regiones y las municipalidades. Ttulo V: De las garantas constitucionales. Ttulo VI: De la reforma de la constitucin. Disposiciones finales y transitorias. Declaracin.

PRINCIPALES INNOVACIONES: En aspectos generales, esta Constitucin no vari mucho comparada con la anterior, la Constitucin de 1979. Se conserv incluso textualmente algunos artculos y en otros casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin embargo, buena parte de sus pocas innovaciones son de importancia fundamental.

Introduce el mecanismo del Referndum o consulta popular para la reforma total o parcial de la Constitucin, la aprobacin de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralizacin. La pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traicin a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. Pero en la prctica no ha sido reglamentada esto ltimo. El mandato presidencial se mantuvo en cinco aos, pero se permiti una sola reeleccin inmediata o consecutiva (artculo 112). Al amparo de este artculo constitucional, Fujimori se reeligi en 1995; al ao siguiente, mediante una controvertida Ley de Interpretacin Autntica, se le permiti otra reeleccin consecutiva (la llamada re-reeleccin). De acuerdo a esta interpretacin, el segundo gobierno de Fujimori (1995-2000) era el primero sujeto a ese artculo constitucional, invocndose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y renuncia de Fujimori desde el Japn en octubre del 2000, se modific este artculo, quedando prohibida la reeleccin inmediata: a partir de entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a candidatear transcurrido como mnimo un perodo constitucional. El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la Repblica, obtuvo mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante los decretos de urgencia. El Presidente puede disolver el Congreso si ste censura a dos consejos de ministros (en la anterior Constitucin eran tres). El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se aboli la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cmara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se ampli su nmero a 130. De todos modos contina siendo un nmero inferior al que tena el antiguo Congreso bicameral (180 diputados y 60 senadores). Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura. Se establece la Defensora del Pueblo como un ente autnomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de administracin estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del nmero legal de sus miembros. Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economa social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador, ms no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La anterior Constitucin consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios. Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo haca la anterior carta magna. Se garantiza la privatizacin de la tierra aplicndose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicacin en venta. Se dej de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulaba explcitamente en el artculo 48 de la Constitucin anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario. Se reconoce a las municipalidades autonoma poltica, econmica y administrativa

CONCLUSIN

La institucionalidad dentro de un estado de derecho en la repblica y la institucionalidad poltica se refieren a la sociedad poltica, y que regulan la estructura y rganos del gobierno del estado.La constitucin, debe realizarse con el objeto de establecer distintos puntos con respecto del aseguramiento de los respectivos intereses de