Institucionalidad

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Facultad de Ingeniería Departamento de Ingeniería Eléctrica Universidad de Santiago de Chile Sistemas Eléctricos en Chile y la Institucionalidad

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  • Facultad de Ingeniera Departamento de Ingeniera Elctrica Universidad de Santiago de Chile

    Sistemas Elctricos en Chile y la Institucionalidad

  • ASEP I, 1s-2014 Promedio ctedra:

    Se realizarn tres pruebas PEP Aprobacin:

    Al menos dos PEP deben tener nota superior a 4.0. Caso contrario, directamente debe rendir POR

    La POR se rinde siempre y cuando el promedio de ctedra sea superior a 3.0, y la asistencia sea superior al 75%

    En caso que la asistencia diaria del curso sea inferior a 75% y que el profesor lo considere necesario, se realizarn controles al final de la clase.

    Las notas de controles y tareas corresponden al 15% de la nota de ctedra. Se aplicar siempre y cuando el promedio de las pruebas PEP sea superior a 4.0

    Laborarotrio: Profesor Bernardo Bravo Mndez: [email protected], 675 2742 Clases jueves 18:45 en oficinas de Chilectra. Edificio Santa Rosa

  • Consumidores Comerciales,

    Industriales y Residenciales

    Sector Pblico y Polticas de EE

    Sistema Elctrico en Chile

  • Sistema Elctrico en Chile

    Generacin: Hidrulica represas, Carbn, Gs, Petrleo, ERNC Transmisin: Lneas, trafos y equipos de AT (500 kV, 220 kV, 154 kV). Subtransmisin: Lneas, trafos y equipos de AT (110 kV, 66 kV y 44 kV). Distribucin: Lneas, trafos y equipos de MT y BT (tensiones menores o iguales a

    23kV).

  • Sistema Elctrico en Chile

    Generacin: Hidrulica represas, Carbn, Gs, Petrleo, ERNC Transmisin: Lneas, trafos y equipos de AT (500 kV, 220 kV, 154 kV). Subtransmisin: Lneas, trafos y equipos de AT (110 kV, 66 kV y 44 kV). Distribucin: Lneas, trafos y equipos de MT y BT (tensiones menores o iguales a

    23kV).

    La LGSE contempla: 1. Clientes sometidos a regulacin de

    precios o Regulados (siempre le compran a una Distribuidora).

    2. Clientes No Regulados o Clientes Libres (tienen empalme superior a 500 KVA, y NO siempre le compran a una Distribuidora).

    Fuente: Mercado Energtico Nacional Conceptos Generales, Prof. M.Olivares

  • Sistema Elctrico en Chile

    Fuente: Mercado Energtico Nacional Conceptos Generales, Prof. M.Olivares

    CARACTERSTICAS:

    4 Sistemas Interconectados (hasta ahora son independientes).

    En el Norte (SING) se ha desarrollado gracias a la Minera, y en el Centro-sur (SIC), atiende a los centros urbanos con sus clientes regulados y libres.

    Sistemas predominantemente

    radiales:

    Poco enmallamiento y baja redundancia (obedece a la geografa del pas, estructura tarifaria de mnimo costo y distribucin de las actividades econmicas).

    Se estima que el Sistema Chileno se duplica a cada 10 aos (obedece a las variaciones y crecimientos de la Demanda).

  • Sistema Elctrico en Chile GWh %

    Minera 15.764 42,5%Industria 6.666 18,0%Residencial 7.907 21,3%Comercial 5.412 14,6%Otros 1.354 3,6%

    37.103 100,0%

    GWh %Minera 13.901 89,1%Industria 92 0,6%Residencial 639 4,1%Comercial 437 2,8%Otros 529 3,4%

    15.598 100,0%

    SIC

    SING

    Elaboracin propia a partir de ESTIMACIN PRELIMINAR DEL POTENCIAL DE LA EFICIENCIA EN EL USO DE LA ENERGA ELCTRICA AL ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NTERCONECTADO CENTRAL del PRIEN de la Universidad de Chile, Ao 2008.

    GWh %Minera 15.764 42,5%Industria 6.666 18,0%Residencial 7.907 21,3%Comercial 5.412 14,6%Otros 1.354 3,6%

    37.103 100,0%

    GWh %Minera 13.901 89,1%Industria 92 0,6%Residencial 639 4,1%Comercial 437 2,8%Otros 529 3,4%

    15.598 100,0%

    SIC

    SING

  • Sistema Elctrico en Chile

    Regin Metropolitana Superficie: 2.500 Km2 Clientes: 2.0 millones Consumo promedio anual:

    o 1000 KWh/mes por cliente general

    o 250 KWh/mes por cliente residencial

    o Metro, Gerdau Aza, Aguas Andinas, Mall

    Crecimiento anual: 5%

    Santiago en el SIC:

  • Sistema Elctrico en Chile La Demanda, la Oferta y El Mercado: La Demanda de Energa es la ms conocida y transversal en Chile, pero no es la nica. Demanda de Potencia o Demanda Mxima, se factura en 2 Modalidades: D. Mxima Leda y

    Potencia Contratada. Se ajusta segn los tipos de Consumo (Comercial, Residencial, Industriales (grandes y

    pequeos), y los diferentes Factores de Carga.

    LA DEMANDA ELCTRICA del sistema: Se satisface a travs de CONTRATOS rgidos (cliente sometido a regulacin), CONTRATOS de libre negociacin (bilaterales) o RETIROS DIRECTOS a Costo Marginal en la Bolsa Comn (Spot, contratos implcitos).

    Los Contratos de Suministro Elctrico en Chile, fijan (especifican) condiciones (fsicas y monetarias) para a lo menos la Energa, Potencia, Transporte (peajes) y Energa Reactiva (contratos explcitos e implcitos).

    EN EL MERCADO CHILENO coexisten transacciones contractuales del tipo bilateral y de bolsa comn (reliquidaciones posteriores); donde se renen clientes cautivos - sin poder de negociacin, con actores y capitales del mundo privado, en torno a un bien esencial (electricidad). Por lo cual, se hace necesario un Marco Institucional (porque estn los Privados (grandes y pequeos)) entonces, se requiere la Autoridad, Operador Central y Fiscalizador).

  • Sistema Elctrico en Chile Institucionalidad

    Contexto de nuestra realidad energtica. q El pas se ha planteado el desafo de crecer al 6% anual, de manera sostenida. q Para soportar este objetivo es necesario contar con un suministro elctrico seguro,

    eficiente y sustentable. q Chile no dispone de fuentes de hidrocarburos relevantes, siendo por mucho un

    importador neto, tanto de petrleo, carbn como gas natural. q Nuestros recursos propios se concentran en la hidroelectricidad, en la energa

    geotrmica, en la energa solar y elica. En la medida que se avance en los desarrollos de generacin eficiente y se ample su disponibilidad durante el ciclo diario de consumo, se incorporarn mayores soluciones tecnolgicas no convencionales.

  • Sistema Elctrico en Chile Institucionalidad q La normativa ambiental para centrales trmicas es altamente exigente. Para plantas

    de carbn nuevas, los niveles de emisin permitidos son de 30 mg/m3 de material particulado, 200 mg/m3 de SO2 y 200 mg/m3 de NOx

    q Para garantizar un suministro suficiente, confiable y de calidad, el marco regulatorio

    del sector elctrico requiere una permanentemente adaptacin a los nuevos escenarios que enfrenta nuestro pas.

    q En nuestra realidad geogrfica y de distribucin de recursos y consumos, el desarrollo de la transmisin es un elemento esencial para el mejor aprovechamiento de los recursos de generacin disponibles.

    q Con un sistema de transmisin ms robusto, con mayor respaldo, se pueden soportar centrales ms grandes sin comprometer la seguridad del mismo, aprovechando economas de escala, al mismo tiempo, se obtiene mayor sinergia de todo el parque instalado (E. Nuclear).

  • Sistema Elctrico en Chile Institucionalidad (ANTIGUA) (fuente: PRIEN, U. de Chile)

  • Sistema Elctrico en Chile Institucionalidad (Actual)

    Fuente: Mercado Energtico Nacional Conceptos Generales, Prof. M.Olivares

  • Sistema Elctrico en Chile Institucionalidad

    Ministerio de Energa El Ministerio de Energa es la autoridad mxima del ramo. Es responsable de los planes, polticas y normas para el desarrollo del sector elctrico y de promover la eficiencia energtica. Del ministerio de Energa dependen la CNE, la SEC y la Comisin Chilena de Energa Nuclear. El marco institucional del Ministerio de Energa es la Ley 20.402.

    Funciones ms importantes.

    Preparar los planes y polticas para el sector energa y proponerlos al Presidente de Ia Repblica para su aprobacin.

    Estudiar y preparar las proyecciones de la demanda y oferta nacional de energa.

    Contratar los estudios generales relacionados con el funcionamiento y desarrollo integral del

    sector.

    Fijar los estndares mnimos de eficiencia energtica que debern cumplir los productos comercializados en el pas.

  • Organigrama del Ministerio de Energa

    Fuente: Ministerio de Energa

    Sistema Elctrico en Chile Institucionalidad

  • Comisin Nacional de Energa La Comisin Nacional de Energa (CNE) es un organismo pblico y descentralizado, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y obligaciones, que se relaciona con el Presidente de la Repblica por intermedio del Ministerio de Energa. Su Ley Orgnica Institucional corresponde al DL N 2.224, de 1978, modificado por Ley Nm. 20.402 que crea el Ministerio de Energa.

    El objetivo de la Comisin Nacional de Energa, de acuerdo a la Ley, es:

    La Comisin ser un organismo tcnico encargado de analizar precios, tarifas y normas tcnicas a las que deben ceirse las empresas de produccin, generacin, transporte y distribucin de energa, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operacin ms econmica.

    Sistema Elctrico en Chile Institucionalidad

  • Funciones de la Comisin Nacional de Energa: a. Analizar tcnicamente la estructura y nivel de los precios y tarifas de bienes

    y servicios energticos, en los casos y forma que establece la ley. b. Fijar las normas tcnicas y de calidad indispensables para el funcionamiento

    y la operacin de las instalaciones energticas, en los casos que seala la ley.

    c. Monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energtico, y proponer al Ministerio de Energa las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia.

    d. Asesorar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Energa, en todas aquellas materias vinculadas al sector energtico para su mejor desarrollo.

    La administracin de la Comisin corresponde al Secretario Ejecutivo, quien es el Jefe Superior del Servicio y tiene su representacin legal.

    Sistema Elctrico en Chile Institucionalidad

  • Sistema Elctrico en Chile Institucionalidad Organigrama de la Comisin Nacional de Energa

  • Centros de Despacho Ecnomico de Carga - CDEC El Centro de Despacho Econmico de Carga es un organismo definido en La LGSE y es reglamentado por el Decreto Supremo N291, del ao 2007, ambos del Ministerio de Minera.

    Todo sistema elctrico con capacidad instalada igual o superior a 200 MW, deber coordinar su operacin a travs de un Centro de Despacho Econmico de Carga

    Objetivos de su creacin a. Preservar la seguridad del servicio en el sistema elctrico. b. Garantizar la operacin ms econmica para el conjunto de las instalaciones del

    sistema elctrico. c. Garantizar el derecho de servidumbre sobre los sistemas de transmisin

    establecidos mediante concesin.

    Sistema Elctrico en Chile Institucionalidad

  • El CDEC est integrado por todas aquellas empresas de generacin, transmisin y consumidores de precio no regulado (clientes libres) que cumplen con los requisitos establecidos en el artculo N16 y N17 del Decreto Supremo N291/2007.

    El CDEC se conforma por un Directorio, una Direccin de Operacin y una Direccin de Peajes.

    El Directorio, ste se encuentra conformado por representantes elegidos por cada uno de los segmentos que lo integran. Las Direcciones de Operacin y de Peajes tienen las funciones que se indican en el Reglamento siendo entidades eminentemente tcnicas y ejecutivas, y cumplen sus cometidos de acuerdo a los criterios generales que fije el Directorio.

    Sistema Elctrico en Chile Institucionalidad

    Centros de Despacho Ecnomico de Carga - CDEC

  • En forma resumida, algunas de las funciones bsicas del CDEC son:

    Planificar la operacin de corto plazo del sistema elctrico, considerando su situacin actual y la esperada para el mediano y largo plazo.

    Calcular los costos marginales instantneos de energa elctrica.

    Coordinar el mantenimiento preventivo mayor de las unidades generadoras.

    Verificar el cumplimiento de los programas de operacin y de mantenimiento preventivo mayor.

    Determinar y valorizar las transferencias de electricidad entre generadores.

    Sistema Elctrico en Chile Institucionalidad

    Centros de Despacho Ecnomico de Carga - CDEC

  • Elaborar los procedimientos necesarios para cumplir, en cada nivel de generacin y transporte, las exigencias de calidad de servicio indicadas en el Decreto Supremo N327.

    Establecer, coordinar y verificar la reserva de potencia del sistema, para regular instantneamente la frecuencia.

    Coordinar la desconexin de carga en barras de consumo, as como otras medidas que fueren necesarias por parte de los integrantes del sistema elctrico sujetos a coordinacin, para preservar la seguridad de servicio global del sistema elctrico.

    Garantizar el derecho de servidumbre sobre los sistemas de transmisin establecidos mediante concesin.

    Sistema Elctrico en Chile Institucionalidad

    Centros de Despacho Ecnomico de Carga - CDEC

  • Reunir y tener a disposicin, la informacin relativa a los valores nuevos de reemplazo, costos de operacin y mantenimiento, y otros aspectos aplicables al clculo de los peajes bsicos y adicionales, en los distintos tramos del sistema.

    Informar a la Comisin y a la Superintendencia las fallas y dems situaciones que afecten o puedan afectar la operacin normal de centrales generadoras y lneas de transmisin del sistema.

    En Chile existen dos: CDEC SIC creado en 1985, hoy administra 12,2 GW y 15.500 km

    de lneas de transmisin CDEC SING creado en 1993, hoy administra 3,7 GW y 6.857 km de

    lneas de transmisin

    Sistema Elctrico en Chile Institucionalidad

    Centros de Despacho Ecnomico de Carga - CDEC

  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles Funciones: fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas tcnicas sobre generacin, produccin, almacenamiento, transporte y distribucin de combustibles lquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la sealada en dichas disposiciones y normas tcnicas, y que las operaciones y el uso de los recursos energticos no constituyan peligro para las personas o sus cosas.

    La SEC puede formular cargos y sancionar por medio de multas.

    Data de 1904 Inspeccin Tcnica de Empresas y Servicios Elctricos

    Sistema Elctrico en Chile Institucionalidad

  • Sistema Elctrico en Chile Institucionalidad Organigrama de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles

  • Panel de Expertos http://www.panelexpertos.cl Tiene la funcin de resolver las discrepancias o conflictos que se produzcan dentro del sistema elctrico con motivo de la aplicacin de la legislacin elctrica: Entre empresas. Entre empresas y el regulador.

    Se cre para agilizar la solucin de lo conflictos.

    Est integrado por 7 profesionales de amplia trayectoria profesional: 5 ingenieros o licenciados en ciencias econmicas. 2 abogados.

    Sistema Elctrico en Chile Institucionalidad

  • DGA MOP http://www.dga.cl Organismo del Estado encargado de promover la gestin y administracin del recurso hdrico en un marco de sustentabilidad, inters pblico y asignacin eficiente. Principales funciones Planificar el desarrollo del recurso hdrico en las fuentes naturales, con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento.

    Constituir derechos de aprovechamiento de aguas.

    Investigar y medir el recurso.

    Ejercer la labor de polica y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso pblico e impedir que en stos se construyan, modifiquen o destruyan obras sin la autorizacin del Servicio o autoridad a quien corresponda aprobar su construccin o autorizar su demolicin o modificacin.

    Sistema Elctrico en Chile Institucionalidad

  • Sistema Elctrico en Chile Institucionalidad PRINCIPALES ACTORES POR SECTOR

    GENERACIN: ENDESA (Ms filiales, Pangue, San Isidro, Pehuenche, etc). GENER (Ms filiales, Guacolda, ESSA, etc). COLBN. OTROS (CGE Gx, PACIFIC HYDRO, Pqos medios de generacin ERNC).

    TRANSMISIN: TRANSELEC. TRANSNET (Grupo CGE). CHILECTRA (Subtransmisora).

    DISTRIBUCIN: CHILECTRA (Ms filiales, Colina, Luz Andes, etc). CGE (Ms filiales, Ro Maipo, grupo EMEL, etc). SAESA. CHILQUINTA.

  • Sistema Elctrico en Chile Institucionalidad REGULACIONES APLICADAS POR SECTOR

    GENERACIN: ACTIVIDAD DESREGULADA, PRIVADA DE PRECIO LIBRE. POCA GESTIN DEL ESTADO RESPECTO A DAR INCENTIVOS A LA INVERSIN. EXISTE REGULACIN AMBIENTAL RESPECTO A LOS PROYECTOS.

    TRANSMISIN: ACTIVIDAD PRIVADA MONOPLICA Y CONCESIONADA, DE EXPLOTACIN REGULADA. SE AMPLA VIA LICITACIONES DE REFUERZO O CONSTRUCCIN POR TRAMO. POCA GESTIN DEL ESTADO RESPECTO A DAR INCENTIVOS A LA INVERSIN. EXISTE REGULACIN AMBIENTAL RESPECTO A LOS PROYECTOS.

    DISTRIBUCIN: ACTIVIDAD PRIVADA MONOPLICA Y CONCESIONADA, DE EXPLOTACIN REGULADA. POCA GESTIN DEL ESTADO RESPECTO A DAR INCENTIVOS A LA INVERSIN. EXISTE REGULACIN AMBIENTAL RESPECTO A LOS PROYECTOS.

  • I. Marco Regulatorio del Sector Elctrico

    Chile fue un pas pionero en la desregulacin de la generacin y en concebir como segmentos independientes la generacin, la transmisin y la distribucin de energa elctrica. Esto qued plasmado en la Ley General de Servicios Elctricos de 1982 (LGSE), que an es el principal cuerpo legal del sector elctrico del pas.

    30 Fuente: Gobierno de Chile | Comisin Nacional de Energa

    1980 1985 1990 1995 2000 2005 2010

    Ley General de Servicios Elctricos

    (LGSE) 1982

    D.S.N6 Crea CDEC

    1985

    D. S. N327 Fija Reglamento de la

    Ley general de Servicios Elctricos

    1998

    Ley 20.018 (Ley Corta

    II) 2005

    Ley 19.940 (Ley Corta

    I) 2004

    Ley 20.257 (Ley

    ERNC) 2008

    D.S.N291 Estructura CDEC

    2008 NTSyCS

    2009

    DFL1. En el ao 1982 se promulga el DFL N1/1982, Ley que introduce la competencia y privatizacin del sector elctrico chileno. Se estable un modelo de operacin a mnimo costo global, y se fomenta que las empresas de generacin puedan suscribir libremente contratos de abastecimientos con clientes libres y empresas distribuidoras (clientes regulados).

    D.S. N6. (1985) del Ministerio de Minera aprob la regulacin de la coordinacin de operaciones de empresas generadoras y transmisoras de energa elctrica interconectadas a travs de la creacin de los Centros de Despacho Econmicos de Carga (CDEC), a fin de lograr la operacin de las centrales a mnimo costo y de crear las condiciones de competencia a la venta de potencia y energa de las generadoras. Este decreto fue derogado por el Decreto Supremo N327, de 1998.

    D.S. N327. (1998) El Decreto Supremo N327 con ttulo Oficial Fija Reglamento de la Ley general de Servicios Elctricos fue promulgado por el Ministerio de Minera de 1998. Este reglamento comprende los aspectos de concesiones, permisos y servidumbres, relaciones entre propietarios de instalaciones elctricas, clientes y autoridad, as como interconexin de instalaciones y equipo elctrico. Tambin incluye aspectos de calidad de servicio, precios, multas y sanaciones.

    Ley 19.940 (Ley Corta I) 13 Marzo 2004. Fue promulgada por el Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin. Introduce modificaciones a la Ley general de Servicios Elctricos con el objetivo principal de regular la toma de decisiones y el desarrollo de la expansin de la transmisin de electricidad.

    Ley 20.018 (La ley Corta II) 19 Mayo 2005. Introduce modificaciones a la Ley general de Servicios Elctricos con el objetivo principal de estimular el desarrollo de inversiones en el segmento de generacin a travs de licitaciones de suministro realizadas por las empresas de distribucin. Tambin establece incentivos para medios de generacin no convencionales y pequeos medios de generacin.

    D.S N291 (Agosto 2008) El Decreto Supremo 291 del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin aprueba Reglamento que establece la estructura, funcionamiento y financiamiento de los Centros de Despacho Econmico de Carga (CDEC). En l se establecieron modificaciones a la conformacin y operacin de los CDEC de los dos ms importantes sistemas elctricos del pas, como son el Sistema Interconectado Central (SIC) y el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING). Adems estableci que los CDEC son las instituciones encargadas de coordinar la entrega de energa elctrica a los sistemas y de establecer procedimientos y prcticas que aseguren el continuo y seguro suministro.

    Ley 20.257 (Abril 2008) La ley ERNC. introduce modificaciones a la Ley general de Servicios Elctricos, estableciendo la obligatoriedad para las empresas de generacin elctrica con capacidad superior a 200MW, que suministran energa al SIC y SING, de acreditar un mnimo de 5% de sus inyecciones de energa con fuentes de energas renovables no convencionales (ERNC), ya sea directa o indirectamente. Adems la Ley seala que las ERNC correspondern a centrales hidroelctricas pequeas (