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FORMAMOS HOMBRES Y MUJERES PARA SERVIR CON CONSTANCIA HACIA EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO TEODORO GUTIERREZ CALDERON MUNICIPIO DE SAN CAYETANO 2014

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FORMAMOS HOMBRES Y MUJERES PARA SERVIR CON CONSTANCIA HACIA

EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO TEODORO GUTIERREZ CALDERON

MUNICIPIO DE SAN CAYETANO 2014

FORMAMOS HOMBRES Y MUJERES PARA SERVIR CON CONSTANCIA HACIA

EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO TEODORO GUTIERREZ CALDERON

MUNICIPIO DE SAN CAYETANO 2014

FORMAMOS HOMBRES Y MUJERES PARA SERVIR CON CONSTANCIA HACIA

EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

TABLA DE CONTENIDO PRESENTACIÓN INTRODUCCIÓN JUSTIFICACIÓN SIMBOLOS RESEÑA HISTORICA HORIZONTE INSTITUCIONAL TITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO I: Generalidades CAPITULO II: Perfil de los Miembros de la Comunidad Educativa CAPITULO III: Admisión de niños, niñas y adolescentes y Proceso de Matricula TITULO SEGUNDO LA INSTITUCIÓN Y LA ATENCIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO CAPITULO I: Niveles, Jornadas, Horarios y Uniformes. CAPITULO II: De los compromisos. TITULO TERCERO ASPECTOS ESPECIFICOS DE CADA ESTAMENTO CAPITULO I: Derechos y Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes. CAPITULO II: Derechos y Deberes de los Padres de Familia o Acudientes. CAPITULO III: Derechos y Deberes de Docentes y Directivos Docentes. TITULO CUARTO ESTÍMULOS PARA LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I: Estímulos para los (as) Estudiantes. CAPITULO II: Estímulos para los Padres de Familia o Acudientes. CAPITULO III: Estímulos para los Docentes y Directivos Docentes. TITULO QUINTO DEL OBSERVADOR, LAS FALTAS, PROCEDIMIENTOS, CORRECTIVOS Y RECURSOS CAPITULO I: Del observador de los (as) Estudiantes. CAPITULO II: Faltas Disciplinarias y el Debido Proceso CAPITULO III: Prohibiciones para los Docentes y Directivos Docentes. CAPITULO IV: Prohibiciones para los padres de Familia o Acudientes. TITULO SEXTO BIENESTAR ESTUDIANTIL CAPITULO I: Principios de Convivencia CAPITULO II: Solución de Conflictos Escolares . CAPITULO III: Medios de comunicación CAPITULO IV: Reglas de Cuidado e Higiene Personal TITULO SEPTIMO COMUNIDAD EDUCATIVA, GOBIERNO ESCOLAR Y OTROS ORGANOS DE REPRESENTACIÓN CAPITULO I: Comunidad Educativa. CAPITULO II: Gobierno Escolar. CAPITULO III: Órganos de Representación. CAPITULO IV: El Personero de Los Estudiantes. CAPITULO V: Asociación de Padres de Familia. TITULO OCTAVO NORMATIVIDAD ACADEMICA CAPITULO I: Sistema de Evaluación y Promoción.

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

“Formar Hombres y Mujeres para servir con constancia hacia el éxito y la excelencia”, es una de las razones fundamentales que pretende la Institución Educativa TEODORO GUTIERREZ CALDERON. A través del Manual de Convivencia tenemos un instrumento que debe necesariamente formar personas: Niñas, niños y Adolescentes, con capacidad para interactuar de manera idónea consigo mismo, con la naturaleza y con los demás. De igual manera este Manual es el reflejo de la formación integral que pretendemos vivir cada día, y que es garantía para formar, “Ciudadanos Honestos y Responsables”; dando aportes y respuestas válidas a la sociedad de hoy. Este Manual de Convivencia implica un compromiso de los diferentes estamentos educativos de la Institución, que permita la formación de personas responsables, autónomas que fomenten el desarrollo de los valores (Respeto, Tolerancia, Responsabilidad, Honestidad Solidaridad, Creatividad, Laboriosidad, Cooperativismo, Equidad y Participación) puestos al servicio de la sociedad. Regula y orienta la convivencia de los diferentes estamentos institucionales dentro de una política formativa; se constituye en la norma legal interna acorde con la Constitución, la Ley y a las reglamentaciones específicas de la Institución. Ánimo niñas, niños y Adolescentes, padres de familia, directivos y docentes porque todos somos el motivo para asumir este gran compromiso con nosotros mismos, con la Institución, con la familia, la sociedad y con el entorno que cuenta con nuestra vida, para transformar y cambiar lo que no nos deja ser y hacer para bien propio y el de los demás.

PRESENTACION

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

Con la participación de los diversos representantes de la comunidad educativa de la Institución Educativa TEODORO GUTIERREZ CALDERON, incluyendo sus sedes, procedió a analizar y debatir diferentes propuestas orientadas a ajustar e implementar el Manual de Convivencia, propósito que se alcanza y manifiesta en el presente documento, el cual constituye un conjunto de criterios que de manera concertada nos orienta a mantener en armonía las relaciones entre los que conformamos la comunidad educativa y a permitir la consecución de los Objetivos, la Misión y la Visión institucional. Teniendo como marco de referencia legal; La Constitución Nacional, la ley General de Educación con sus Decretos reglamentarios y el Código de la infancia y la adolescencia. A todos los que integramos esta comunidad educativa nos incumbe una serie de deberes y derechos los cuales están orientados especialmente a lograr y mantener la calidad de la educación, a través de la formación continua de personas con esenciales valores como el respeto, la solidaridad, la honestidad y la responsabilidad, que se fortalecen con la transmisión del conocimiento y el desarrollo de competencias. Con el anhelo de cosechar grandes éxitos para beneficio de todos, acojamos este Manual recordando el mensaje de ese gran ejemplo de la humanidad M. Gandhi: “ Si cada uno de nosotros cumple con su deber, nadie tendrá que luchar por sus derechos. El presente manual permite ir ajustándose conforme a la realidad jurídica que se vaya presentando, las necesidades de la Institución y la modernidad social.

INTRODUCCION

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

El Manual de Convivencia está constituido por un conjunto de normas y procedimiento bien definidos que tienden a orientar el comportamiento de los miembros de la comunidad educativa dentro y fuera de la Institución, comprometiéndose así con su propia realización como personas y haciéndose acreedores al respeto de sus derechos y al estímulo de sus deberes. La justificación del presente Manual se basa en la necesidad que tenemos de educar integralmente a los niños, las niñas, y los adolescentes de hoy con base en los principios de la educación. El objetivo de nuestro proyecto educativo y la puesta en práctica de los valores que inspiran, guían y orientan la convivencia de la Institución, estamos convencidos que respondemos e este cometido y al mismo tiempo contribuimos a la formación de una sociedad más justa y equitativa. Así mismo respondemos a las disposiciones legales, especialmente las que hacen referencia la Ley 115/94 que señala funciones y principios educativos para el diseño del Manual de Convivencia y las demás disposiciones que resultan de esta ley. La comunidad educativa evaluará anualmente este Manual para corregir, modificar ampliar o anular lo pertinente, siempre y cuando lo que se anexe no sea inconstitucional o claro principio violatorio de los derechos fundamentales.

JUSTIFICACION

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HIMNO AL COLEGIO TEODORO GUTIERREZ CALDERON

Letra: Alejandro Gutiérrez Calderón Música: Pablo Tarazona Prada

Coro: Somos Hijos de tierra Colombiana

Nacidos en la breña ribereña Del Zulia caudaloso y majestuoso Que tiene un nombre histórico y hermoso (bis)

I

El libro es nuestro leal compañero Estudiamos con sincero afán Preparándonos para el futuro Cuando nos toque muy duro trabajar

II

Lleva un nombre nuestra institución El de Teodoro Gutiérrez Calderón Por eso nos sentimos orgullosos De este colegio que es todo corazón

III

En nuestro ansiado afán de superarnos De procurar usar honrada paz Estudiamos con fe y alegría Y llevamos su nombre como guía Nos vamos equipados por el mundo Llevando un sentimiento muy profundo Sirviendo con cariño y lealtad También a Dios la patria y sociedad

SIMBOLOS

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BANDERA

ESCUDO

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ASPECTO INSTITUCIONAL

RESEÑA HISTÓRICA

La fundación de este establecimiento surgió debido a la demanda del personal que deseaba seguir estudios secundarios con proyección a otro centro de enseñanza. Empezó a regir con licencia de funcionamiento No. 036 de enero 19 de 1973, con el curso primero de bachillerato, siendo rector el señor Jaime Alfonso Duarte. A solicitud de los Padres de Familia, este establecimiento lleva el nombre de TEODORO GUTIÉRREZ CALDERÓN, en honor al hijo adoptivo de San Cayetano, quien fue poeta y escritor, esta solicitud fue aprobada mediante resolución No. 881 de noviembre 21 de 1973 ordenanza departamental. OTROS REQUISITOS LEGALES :

Código ICFES No. : 049965 Decreto 9625 Noviembre 09 de 1976 Decreto 9602 Julio 14 de 1978 Resolución 22498 de diciembre de 1979 Resolución 20553 noviembre 27 de 1981 Resolución 20830 noviembre 24 de 1983 Resolución 2113 Noviembre 15 de 1995 (Aprobación de estudios) Resolución 000061 febrero 10 de 1988 (Aprobación 10º grado) Resolución 000767 agosto 15 de 1989 (Aprobación 11 grado) Resolución 2154 Noviembre 13 de 1997 (Evaluación Centro Educación de Adultos) Resolución 1937 noviembre 7 del 2000

Decreto 2082 de 1996 (Atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales ULTIMA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O RECONOCIMIENTO OFICIAL (Media Técnica): Resolución No. 01781 del 7 de junio 2012

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El PEI, sus componentes y la gestión escolar: Teniendo en cuenta el sentido que tiene el PEI en los establecimientos educativos como norte de su desarrollo institucional que se realiza en las interacciones entre institución, entorno, aula y estamentos de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, padres de familia y directivos) en el trabajo colectivo, que construye y transforma la cultura institucional, para que ese proyecto prospectivo se haga realidad, la gestión escolar articula cuatro áreas que articulan los procesos y sus respectivos componentes para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Para el Ministerio de Educación la gestión educativa es un proceso orientado al fortalecimiento de los proyectos educativos Institucionales, que ayuda a mantener la autonomía institucional en el marco de las políticas públicas, y que enriquece los procesos pedagógicos con el fin de responder a las necesidades educativas locales, regionales y mundiales. Este proceso promueve el aprendizaje de los estudiantes, los docentes y la comunidad educativa en su conjunto, por medio de la creación de una comunidad de aprendizaje donde se reconozca los establecimientos educativos como conjuntos de personas en interacción continua que tienen una responsabilidad de satisfacer las necesidades de los niños, niñas y Jóvenes de acuerdo al contexto al que pertenecen. La gestión busca alcanzar unas intencionalidades o metas, que se derivan del horizonte institucional e involucra sistemas de relaciones para conseguir cambios continuos mediante acciones recurrentes en la perspectiva de la calidad de la educación como derecho, más allá de la prestación como servicio. Pozner (2000, Módulos UNESCO), respecto del concepto de gestión escolar, plantea que puede ser entendida como “el conjunto de acciones, articuladas entre sí, que emprende el equipo directivo en una escuela, para promover y posibilitar la consecución de la intencionalidad pedagógica en y con la comunidad educativa”, más allá de la ejecución de reglamentaciones, la gestión escolar procura la calidad y la pertinencia de los aprendizajes que se produzcan en la institución educativa

REFERENTES DEL PEI

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ACUERDO No. 02

(___?___ De ______?____ de 2011) Por medio del cual se actualiza el Manual de Convivencia de la Institución Educativa TEODORO GUTIERREZ CALDERON del Municipio de San Cayetano. (Acuerdo No. 01 de 15 de noviembre de 2007) El Consejo Directivo de la Institución Educativa TEODORO GUTIERREZ CALDERON en uso de sus facultades legales y en cumplimiento del artículo 23c del Decreto No. 1860/94 y

CONSIDERANDO QUE:

Primero. La Constitución Política de Colombia en sus Artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,1,2,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22 y 67, consagra la educación como un derecho fundamental de la persona, la función de formar a los ciudadanos en el respeto a los Derechos Humanos, a la Paz y la Democracia, el Derecho a la vida sin torturas, sin tratos crueles, ni desaparición forzada, el Derecho a la intimidad Personal y Familiar, a su buen Nombre, de igual modo todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad a garantizar la libertad de conciencia y de Culto. Segundo. La ley General de Educación, Ley 115 del 94. Artículos 1,5,13,14 la Educación es un proceso de formación personal, cultural y social y atendiendo los fines además en los Artículos 73 y 87, establece la obligatoriedad de un Manual de Convivencia, que será aceptado por los padres o acudientes y los (as) estudiantes al firmar la matricula. Las buenas relaciones entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa, al asumir su cumplimiento por verdadera convicción. Tercero. El Decreto 1860/94 en su artículo 17 determina los aspectos que debe contemplar el Manual de Convivencia. Cuarto. El Manual de Convivencia es un medio para favorecer las buenas relaciones entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa, al asumir su cumplimiento por verdadera convicción.

ACUERDA

Primero. Actualizar el Manual de Convivencia, cuyo articulado se describe a continuación:

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Horizonte institucional

El Horizonte Institucional en nuestra institución, se constituye en el norte de la cotidianidad, de las rutinas escolares de los ritos y actos comunitarios, del desarrollo socio afectivo y del desarrollo de conocimiento para garantizar las condiciones necesarias de formación integral de los escolares. Define la articulación entre lo soñado y la realidad, entre objetivos generales, metas y estrategias institucionales; y los principios y valores que orientan el desarrollo institucional en la consecución de los fines de la educación colombiana y de la puesta en escena de la política educativa. La construcción del horizonte institucional es la oportunidad de reconocer su propia realidad institucional como punto de partida, para visualizar la realidad deseable, es decir su punto de llegada, sus sueños y posibilidades.

PRINCIPIOS

La acción educativa de la Institución Educativa Teodoro Gutiérrez Calderón, retoma los principios de la educación colombiana que orientan la educación para los jóvenes y los adultos y que busca lograr en el estudiante lo siguiente:

Desarrollo humano integral; según el cual las niñas, los niños los jóvenes y los adultos, independientemente del nivel educativo alcanzado o de otros factores como edad, género, raza, ideología o condiciones personales, es un ser humano en permanente evolución y fortalecimiento, dotado de capacidades y potencialidades que lo habitan como sujeto activo y participante de su proceso educativo, con aspiración permanente al mejoramiento de su calidad de vida.

Pertenencia; según la cual se desconoce que el joven o el adulto posee

conocimientos, saberes, habilidades y prácticas, que deben valorarse e incorporarse en el desarrollo de su proceso formativo.

Flexibilidad; según la cual las condiciones pedagógicas y administrativas

que se establezcan deberán atender el desarrollo físico y psicológico del joven o del adulto, así como a las características de su medio cultural, social y laboral.

Participación; según la cual el proceso formativo de los jóvenes y los

adultos deben desarrollar su autonomía y sentido de la responsabilidad que

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les permita actuar creativamente en las transformaciones económicas, sociales, políticas, científicas y culturales, y se participe de las mismas.

Religiosidad; el respeto por la libertad de culto y el credo religioso.

Tolerancia; el aceptar al ser humano, tal como es, sin herirle o afectarle.

Auto-estima; valoración de las propias capacidades de quererse, amarse y evaluarse en todos los momentos de su vida.

Asertividad: capacidad de aprender o decir las cosas tal como son y el decir

no o sí en el momento preciso.

Sensibilidad social; asumir actitudes de compromiso y vivencia por las realidades que se presentan alrededor de su vida.

Un proceso formativo orientado a: aprender a ser, aprender a aprender,

aprender a hacer y aprender a pensar.

Desarrollo de las inteligencias múltiples de manera específica, por la creatividad aprovechando los espacios dados par las horas lúdicas, artísticas y recreación.

Además se tienen en cuenta los principios de validez universal que sustentan la esencia y consistencia de los diferentes procesos como son: integridad, sustentabilidad y viabilidad económica, identidad, interculturalidad, progresividad, solidaridad, autonomía, cohesión y control social; y que se complementa con la conceptualización de:

La Democracia. Formar ciudadanos, es decir, individuos moralmente autónomos que contribuyan activamente al mejoramiento de su entorno. Toda persona debe comprometerse en la tarea de realizar el bien común y la democracia.

La Identidad. Lograr identificar la identidad cultural, regional y local

mediante un proceso de formación permanente que contribuya a comprender y solucionar la realidad del entorno.

La Interculturalidad. Reconocer la riqueza cultural de la comunidad para

promover su interrelación a nivel local, departamental, nacional e internacional.

La Flexibilidad. Permitir las innovaciones, avances permanentes, normas y

principios de la Constitución Política y la Ley General de Educación; para

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facilitar una actitud crítica, reflexiva y autónoma en pro de la calidad de la educación.

La Autonomía. Debe estar presente en todos los procesos, reflejada en el

poder de decisión y gestión teniendo en cuenta las modificaciones y

ajustes de la ley y que ésta se basa en el respeto, la participación, la tolerancia y solidaridad.

La Libertad. Para actuar bajo el marco de los deberes y derechos.

FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN La Nueva Institución Educativa Teodoro Gutiérrez Calderón, tiene como filosofía la formación de un individuo participativo, democrático y pluralista, capaz de interactuar en las exigencias originadas en los cambios sociales, políticos y culturales de su entorno, aportando soluciones, que mejoren su calidad de vida la de su núcleo familiar y la de su comunidad. La Institución Educativa Teodoro Gutiérrez Calderón, propiciará espacios de participación de la comunidad educativa para comprometerla en la formación de un nuevo hombre en el respeto a los derechos humanos, la paz, la democracia, la productividad y la recreación para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico, la protección del ambiente y la práctica de valores éticos, morales, cívicos y sociales.

MISION

La Institución Educativa TEODORO GUTIERREZ CALDERON del Municipio de San Cayetano ofrece una formación integral e inclusiva basada en el modelo pedagógico activo a través del conocimiento científico y los manejos ambientales, que promueve la autonomía, la responsabilidad y el sentido de pertenencia de su entorno, el desarrollo de competencias laborales y el fomento de las habilidades productivas, dentro de un marco de mejoramiento ambiental, que llegue a transformar la calidad de vida de nuestra comunidad.

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VISION

Para el año 2015 La Institución Educativa TEODORO GUTIERREZ CALDERON del Municipio de San Cayetano será de carácter activo y su calidad académica estará en nivel medio en las pruebas saber, ofrecerá una educación de calidad sin distinción de la condición social, para un mundo productivo, que permita a nuestros estudiantes un desempeño laboral y profesional que logre transformar el entorno ambiental de la comunidad.

CREENCIAS

1. Creemos que formando personas comprometidas con los conocimientos científicos, los valores morales, éticos y sociales obtendremos lideres creativos, responsables y libres

2. Creemos que desarrollando sus habilidades, la o el estudiante, llegara a ser un

profesional competente con una mejor calidad de vida. 3. Creemos que desarrollando su sentido de pertenencia por su entorno la o el

estudiante pondrá en práctica su vocación de servicio y realización personal.

VALORES

1. Educar en el RESPETO: Es el respeto en todos los momentos de la vida,

evitando los roces y asperezas 2. Educar en la TOLERANCIA: 3. Educar en la RESPONSABILIDAD: Es formar una persona comprometida con

su ser y con los demás en el cumplimiento de sus deberes y compromisos escolares

4. Educar en la HONESTIDAD: 5. Educar en la SOLIDARIDAD: 6. Educar en la CREATIVIDAD: 7. Educar en la LABORIOSIDAD: 8. Educar en el COOPERATIVISMO: 9. Educar en la EQUIDAD: Disponibilidad de los bienes de la institución y del

servicio educativo que ofrecemos, sin exclusión ni desmejoramiento de la calidad u oportunidad, para que unos y otros accedan sin discriminación

10. Educar en la PARTICIPACION:

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POLÍTICA DE CALIDAD Nuestro compromiso es garantizar la prestación del servicio educativo con cobertura, calidad y talento humano calificado hacia la formación académica, implementando la modalidad técnica en SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL, aplicando nuevas tecnologías a partir de la construcción de una estructura organizacional que facilite la gestión directiva, académica y comunitaria en el mejoramiento continuo y sostenible de la institución educativa

OBJETIVOS INSTITUCIONALES

1. Fomentar en la Institución Educativa Teodoro Gutiérrez Calderón,

prácticas democráticas para el desarrollo de los principios y valores de la

2. participación y organización ciudadana, estimulando la responsabilidad y la autonomía.

3. Vigorizar al máximo las potencialidades y valores humanos del educando

con una libertad responsable que lo conduzca a la transformación del entorno, asumiendo las nuevas tendencias científicas, tecnológicas, educativas, artísticas y comunicativas.

4. Propiciar la construcción del conocimiento de manera integral, de modo que

prepare al educando para su vinculación participativa dentro de su entorno social.

5. Formar líderes comunitarios que gestionen acciones efectivas que

conlleven a mejorar la situación política, económica y social de la comunidad.

6. Potenciar una actitud crítica del educando frente a la realidad, tomando

conciencia de las diferencias sociales, culturales y regionales que lo lleve a la transformación social, real y auténtica.

7. Promover la integración de la comunidad educativa mediante convivencias,

talleres, charlas formativas y las actividades sociales y culturales propias de la institución.

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8. Diseñar un currículo acorde con las necesidades de los educandos y la situación social, económica, política y cultural de la comunidad educativa.

9. Formular y desarrollar proyectos teniendo en cuenta las inquietudes de la

comunidad educativa.

10. Promover valores cívicos que originen el compromiso del estudiante con su patria y lo induzcan a participar, de manera responsable, en la solución de la problemática del entorno.

11. Desarrollar en los educandos las capacidades necesarias que les permitan

continuar, de manera eficiente, un nivel de estudios superior, o vincularse al campo del trabajo.

12. Artículo 6º. Decreto 1860/1994 Agosto 3- Organización de la educación preescolar. La educación preescolar de que trata el artículo 15 de la Ley 115 de 1994, se ofrece a los niños antes de iniciar la educación básica y está compuesta por tres grados, de los cuales los dos primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio.

Parágrafo.- La atención educativa al menor de seis años que prestan las familias, la comunidad, las instituciones oficiales y privadas, incluido el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será especialmente apoyada por la Nación y las entidades territoriales. El Ministerio de Educación Nacional organizará y reglamentará un servicio que proporcionen elementos e instrumentos formativos y cree condiciones de coordinación entre quienes intervienen en este proceso educativo.

Artículo 15º Ley 115/1994.- Definición de educación preescolar. La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. Ver: Artículo 6 Decreto Nacional 1860 de 1994

Artículo 16º Ley 115/1994.- Objetivos específicos de la educación preescolar. Son objetivos específicos del nivel preescolar:

a) El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la adquisición de su identidad y autonomía;

b) El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lecto -escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas;

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c) El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje;

d) La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria;

e) El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respecto, solidaridad y convivencia;

f) La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos;

g) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social;

h) El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento;

i) La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio, y

j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.

k) Adicionado por el art. 6, Ley 1503 de 2011

NOTA: Ver Decreto Nacional 2247 de 1997

ART. 20 LEY 115. SON OBJETIVOS GENERALES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA.

a. Proporcionar una formación general mediante el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabajo.

b. Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir,

escuchar, hablar y expresarse correctamente. c. Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación

y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana. d. Proporcionar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para

consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como la

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solidaridad, la tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social, la cooperación y la ayuda mutua.

e. Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la práctica investigativo. f. Proporcionar la formación social, ética, moral y demás valores del desarrollo

humano. ARTÍCULO 21. LEY 115 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN BASICA EN EL CICLO DE PRIMARIA. Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de

primaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes: a) La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y pluralista;

b) El fomento del deseo de saber, de la iniciativa personal frente al conocimiento y frente a la realidad social, así como del espíritu crítico;

c) El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente en lengua castellana y también en la lengua materna, en el caso de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como el fomento de la afición por la lectura;

d) El desarrollo de la capacidad para apreciar y utilizar la lengua como medio de expresión estética;

e) El desarrollo de los conocimientos matemáticos necesarios para manejar y utilizar operaciones simples de cálculo y procedimientos lógicos elementales en diferentes situaciones, así como la capacidad para solucionar problemas que impliquen estos conocimientos;

f) La comprensión básica del medio físico, social y cultural en el nivel local, nacional y universal, de acuerdo con el desarrollo intelectual correspondiente a la edad;

g) La asimilación de conceptos científicos en las áreas de conocimiento que sean objeto de estudio, de acuerdo con el desarrollo intelectual y la edad;

h) La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el ambiente;

i) El conocimiento y ejercitación del propio cuerpo, mediante la práctica de la educación física, la recreación y los deportes adecuados a su edad y conducentes a un desarrollo físico y armónico;

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j) La formación para la participación y organización infantil y la utilización adecuada del tiempo libre;

k) El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización social y de convivencia humana;

l) La formación artística mediante la expresión corporal, la representación, la música, la plástica y la literatura;

m) La adquisición de elementos de conversación y de lectura al menos en una lengua extranjera;

n) La iniciación en el conocimiento de la Constitución Política, y la adquisición de habilidades para desempeñarse con autonomía en la sociedad

ART. 22 LEY 115. SON OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL CICLO DE SECUNDARIA Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes. a. El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar correctamente

mensajes complejos, orales y escritos en lengua castellana, así como para entender, mediante un estudio sistemático, los diferentes elementos constitutivos de la lengua.

b. La valoración y utilización de la lengua castellana como medio de expresión

literaria y el estudio de la creación literaria en el país y en el mundo. c. El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el

dominio de los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos, de operaciones y relaciones, así como para su utilización en la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología y los de la vida cotidiana.

d. El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y

biológicos, mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas y la observación experimental.

e. El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y

conservación de la naturaleza y el ambiente.

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f. La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así como la dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad para utilizar en la solución de problemas.

g. La iniciativa en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el

entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil.

h. El estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a comprender el

desarrollo de la sociedad, y el estudio de las ciencias sociales, con miras al análisis de las condiciones actuales de la realidad social.

i. El estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura física, de su

división y organización política, del desarrollo económico de los países y de las diversas manifestaciones culturales de los pueblos.

j. La formación en el ejercicio de los deberes y derechos, el conocimiento de la

constitución política y de las relaciones internacionales. k. La apreciación artística, la comprensión estética, la creatividad, la familiarización

con los diferentes medios de expresión artística y el conocimiento, valoración y respeto por los bienes artísticos culturales.

l. La comprensión y la capacidad de expresarse en la lengua extranjera. m. La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella. n. La utilización con sentido crítico de los distintos contenidos y formas de información y la búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo. ñ. La educación física y la práctica de la recreación y los deportes, la participación y organización juvenil y la utilización adecuada del tiempo libre. ART. 30 LEY 115 SON OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA: a) La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica

de acuerdo con los intereses y capacidades del educando. b) La profundización en conocimiento avanzados de las ciencias naturales;

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c) La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo tanto de laboratorio, como de la realidad nacional, es sus aspectos natural, económico, político y social.

d) El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento,

de acuerdo con las potencialidades e intereses; e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria,

orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno; f) El fomento de la conciencia y la participación responsable del educando en

acciones cívicas y de servicio social g) La capacidad reflexiva y critica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la

comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad y,

h) El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los

literales b. Del artículo 20, c, del articulo 21 y c, h, i, k, ñ del artículo 22 de la presente ley.

ARTÍCULO 32. EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior. Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia. Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales. PARÁGRAFO. Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo.

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

ARTÍCULO 33. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA. Son objetivos específicos de la educación media técnica: a) La capacitación básica inicial para el trabajo; b) La preparación para vincularse al sector productivo y a las posibilidades de formación que éste ofrece, y la formación adecuada a los objetivos de educación media académica, que permita al educando el ingreso a la educación superior.

Titulo primero

PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO I

GENERALIDADES

Articulo 1. El presente reglamento va dirigido a los niños, niñas, adolescente, padres y madres de familia de familia, directivos y docentes de la Institución educativa TEODORO GUTIÉRREZ CALDERÓN, en procura de su formación integral y en cumplimiento a nuestros principios filosóficos, como también a los establecidos en la Ley General de Educación y decretos reglamentarios, entendiendo por reglamento: 1. Colección ordenada de reglas o preceptos en cumplimiento de una ley. 2. Conjunto ordenado de reglas o normas establecidas que regulan las actividades de

una Institución.

Artículo 2. Fundamentos Legales del Manual de Convivencia El presente reglamento está elaborado de acuerdo a los lineamientos fundamentales, de derechos y deberes que contiene la Constitución Política artículos 1 al 22 y 67 a lo dispuesto por la Ley 115, Artículos 1, 5, 13, 14, 73, 87 y 114 Inciso C; el Decreto 1860 artículo 17, Ley 1098 de 2006 (Código La Infancia y la Adolescencia) artículos 42, 43, 44, y 45.Ley 375 de 1997 (Ley de la Juventud). Corte Constitucional (Sentencia T-092 del 3 de Marzo de 1994), (Sentencia T-569 del 7 de diciembre de 1994), (Sentencia T-316 del 12 de julio de 1994), (Sentencia T-439 del 12 de Octubre de 1993). Articulo 3. Este Manual está orientado en tres principios fundamentales, los cuales busca la formación integral del niño, la niña y el adolescente. 1. Libertad, como ausencia de obstáculos para el ejercicio de un derecho, la libertad

engendra obligación y la obligación engendra compromiso.

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2. Autonomía o capacidad de autogobernarse, como futuro de la voluntad del ejercicio de la libertad, permite actuar de acuerdo con las convicciones en conciencia, como se cree que se debe comportar.

3. Disciplina, que involucra una serie de comportamientos entre los cuales está la

capacidad de hacer lo que se debe hacer en el momento oportuno para cumplir con un propósito que apunta a un bien personal o comunitario.

PARAGRAFO 1: El manual de convivencia es un documento vivo, casi de diaria construcción, por lo tanto debe dejarse un anexo de hojas blancas para anotar los posibles ajustes para el año siguiente. El documento debe ser evaluado cada año durante la semana Institucional. Debe existir en medio Físico y al alcance de la comunidad educativa.

CAPITULO II

PERFIL DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

El perfil son las conductas o cualidades deseables o ideales que los estudiantes deben alcanzar, para demostrarlas en la Institución, en la vida personal, social y laboral. La Institución Educativa TEODORO GUTIERREZ CALDERON desea de sus educandos el siguiente perfil.

SER

RESPONSABLE Cumplir consciente, eficiente y oportunamente en todos los deberes y obligaciones dentro de la institución, la familia y sociedad, sintiendo satisfacción personal al hacerlo. ANALITICO Demostrar una capacidad de reflexión que le permita tomar decisiones acertadas para solucionar situaciones cotidianas.

PERFIL DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTE

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

CREATIVO E INNOVADOR Capaz de idear nuevas propuestas encaminadas a mejorar las condiciones en que se desarrollan las actividades pedagógicas y sociales de la Institución. CRÍTICO Capaz de Interpretar, argumentar y proponer sobre situaciones, expresando sus puntos de vista. DIGNO Valorarse a sí mismo y a los demás con sus aciertos y errores mostrando un sentido de igualdad y respeto por la vida y los derechos humanos. LIDER Tener habilidad para guiar, orientar y proponer soluciones concretas y acertadas. INVESTIGADOR Adquirir y generar conocimiento científicos y técnicos en las diversas áreas de estudio. SOLIDARIO Comprometerse en el avance de los logros en las diferentes actividades, aportando sus saberes y destrezas. TRABAJADOR Desarrollar potencialidades frente a las tareas y compromisos que se presentan en las actividades académicas, sociales y culturales de la Institución. AUTÓNOMO Capaz de tomar sus propias decisiones responsabilizándose de las consecuencias que ellas traen ESPIRITUAL Creyente en la existencia de un ser superior, respetuoso de sus semejantes y amante de la naturaleza.

SABER

1. Las normas de convivencia social, regional y Nacional y en particular el Manual de Convivencia.

2. Interpretar y organizar sus ideas basándose en conceptos claros.

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

3. Adquirir las estrategias adecuadas que le permitan demostrar sus capacidades. 4. Conocimientos básicos sobre las características y procesos socioeconómicos,

religiosos y culturales para que se desenvuelvan con propiedad en su entorno.

5. Normas de comportamiento personal y social, las cuales debe acatar, respetar y fomentar su cumplimiento.

6. Manifestar un comportamiento basado en la honradez y la responsabilidad de

manera que tenga credibilidad dentro de su grupo.

APRENDER A DESARROLLAR

1. Actitudes y valores éticos, morales, cívicos, culturales, ecológicos y deportivos que le permitan desenvolverse con propiedad en la sociedad.

2. Habilidades para interactuar de manera idónea consigo mismo, con la naturaleza y con los demás.

3. Capacidad del juicio lógico para enfrentar su realidad personal y tomar

decisiones sobre objetivos claros y beneficios.

4. Habilidades y destrezas que muestren su originalidad. 5. Un sentido equilibrado para la autocrítica, la observación y el análisis de su

entorno de manera que pueda ajustar su comportamiento a los cambios que la nueva sociedad le exige.

6. Actitudes de diálogo, concertación, mediación y respeto por las opiniones de

los demás. 7. Habilidades para motivar, dirigir, guiar y decidir sobre situaciones que afecten a

su grupo social. 8. Hábitos de trabajo que incluyan la lectura, la consulta, la observación y la

experimentación como herramientas que lo conduzcan al encuentro del saber.

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

El Docente de la Institución se caracterizará por los siguientes aspectos:

Estar convencido de la misión encomendada para formar personas útiles laboral y socialmente, da de sí todo su saber y acepta con humildad su error cuando se ha equivocado.

Actualizarse, a través de la auto-capacitación personal y aplicar en su labor las nuevas tecnologías y metodologías con liderazgo y disciplina.

Es democrático y flexible en la aplicación de los procesos con sus niños, niñas y adolescentes, corrige con amabilidad, comprende sus limitaciones y emprende procesos de refuerzo y superación como resultado de las evaluaciones.

Cultiva en el niño, la niña y el adolescente su amor por la lectura critica en todos los campos del conocimiento, induciéndolo a la creatividad y al esfuerzo por superar sus dificultades

Interactúa de manera idónea consigo mismo, con la naturaleza y con los demás.

Responsable: En los compromisos adquiridos con la institución. Interesado: Por educación de sus hijos, acompañando el proceso de

formación brindándoles apoyo moral y logístico. Participativo: Que asuma el compromiso de participación en el gobierno escolar. Honesto: Con el desarrollo y crecimiento de su hijo y a la vez con el de la

institución. Comprometido: Con el acompañamiento en los procesos de formación

personal y educativa de su hijo (a).

CAPITULO III

ADMISION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PROCESO DE MATRICULA

Articulo 4. La admisión de los niños, niñas y adolescentes será autorizada por el Rector(a) de la institución, previo el lleno de los requisitos exigidos por las normas

PERFIL DEL DOCENTE

PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

vigentes y de acuerdo por lo dispuesto por el Consejo Directivo la cual se protocoliza con la matricula Articulo 5. La matricula o su renovación es un contrato civil, donde las partes se comprometen a cumplir con las normas legales, académicas e institucionales vigentes y que por incumplimiento parcial o total de algún compromiso se puede dar por terminado. El contrato de prestación del servicio debe ser firmado por el rector, el niño, la niña o el adolescente, padre de familia y/o acudiente en la fecha estipulada y lo constituye el formato único de matrícula. PARAGRAFO 1. El consejo directivo, a través de rectoría, hará saber a secretaria, mediante oficio, las condiciones vigentes para la recepción de matrículas. PARAGRAFO 2. El consejo académico, a través de rectoría, hará saber a secretaria mediante oficio las novedades que se presenten durante el análisis final del año escolar y que tengan que ver con proceso de matrícula, teniendo en cuenta también el proceso de prematrícula. Articulo 6. Cuando a un estudiante se le compruebe la falsedad, tanto en la información suministrada como en la documentación presentada, se le cancelara la respectiva solicitud de admisión. Articulo 7. Para los estudiantes que sean admitidos después del primer periodo académico, para determinar las notas; el acudiente elaborara un oficio dirigido a coordinación, escogiendo uno de los siguientes criterios:

1- Se le validaran las notas que trae de la Institución anterior 2- Si ingresa en el segundo periodo académico, las calificaciones de este

periodo se homologan al primero 3- Se le realizan las respectivas evaluaciones de cada una de las asignaturas

Articulo 8. DE LA PREMATRICULA La pre matricula es un acto libre y voluntario mediante el cual el estudiante que en virtud del presente Manual pueda renovar su matrícula, solicitando a la Institución cursar el año siguiente de acuerdo con el calendario establecido y los requisitos de aprobación.

Parágrafo Único: No se puede negar la admisión de un niño, una niña o un adolescente por motivos de diferencia racial, clase social, política, religiosa y de condición de género. (Educación Inclusiva con Calidad) Articulo 9. DE LA MATRICULA: Requisitos para la matricula del niño, la niña o el adolescente:

Presentar un examen de admisión, si viniere de otra Institución. Registro civil de Nacimiento. Fotocopia de Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía.

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Seguro estudiantil. Certificados de Estudios de años no cursados en el plantel. Si viene de

Venezuela tener Visa. (Convenio Andrés Bello). Con certificación de buena conducta.

Cuatro fotos. Una carpeta corriente con gancho Copia del sisben Carnet de Vacunas Fotocopia del documento del padre de familia y/o acudiente Fotocopia de un recibo de servicios públicos Estar representado por el padre o madre de familia, acudiente que pueda

cumplir con los compromisos que le corresponda como tal. Certificado Médico ( Para los casos de incapacidad para desarrollar alguna

actividad académica) Seguro médico estudiantil y/o carnet médico asistencial)

Parágrafo Único: Los niños, las niñas y adolescentes que hayan cursado por lo menos un grado en esta Institución, únicamente requieren del boletín final del año anterior, Paz y salvo, Carpeta y actualizar algunos documentos cuando sea necesario. Articulo 10. Se establecerá el periodo de matriculas ordinario y extraordinarias para cada año escolar, según las disposiciones legales emanadas por la Secretaria de Educación del Departamento y el calendario escolar de la Institución. Artículo 11. Los niños, las niñas y los adolescentes que ingresen por primera vez a la Institución excepto el grado jardín deberán aportar a los documentos (Art. 6) ficha del retiro del SIMAT, y presentar toda la documentación para poder ser matriculado. Parágrafo 1: El padre de familia, acudiente legal o tutor se presentara para tramitar la matrícula en la secretaría de la institución y presentar el certificado de paz y salvo del año anterior, si el educando estudio en la Institución.

TITULO SEGUNDO LA INSTITUCION Y LA ATENCION DEL SERVICIO EDUCATIVO

CAPITULO I

NIVELES, JORNADAS, HORARIOS Y UNIFORMES

Articulo 12. NIVELES. La institución Educativa TEODORO GUTIERREZ CALDERON DEL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO ofrece una educación

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integral para niños, niñas y adolescentes de género masculino y femenino, en los niveles de Preescolar, Educación Básica Primaria, Educación Básica Secundaria y Educación Media Técnica Ambiental. Articulo 13. JORNADAS Y HORARIOS. La Institución Educativa está conformada por dos (2) sedes o plantas físicas, en las cuales se ofrece el servicio educativo en la jornada de la mañana según los Decretos No 080 y No 1002 de 1984, se trabaja cinco días a la semana de (siete momentos pedagógicos diarios de (55) minutos), con el siguiente horario: SECCIÓN SECUNDARIA Y MEDIA SECCIÓN PRIMARIA: Iniciación de clases : 6:30 a.m. Iniciación de clases: 7:00 a.m. Descanso : 9:00 AM Descanso : 9:30 AM Salida : 12:30 PM Salida : 12:00 m Media : 1:00 PM Jueves SECCIÓN PREESCOLAR Iniciación de clases: 7:00a.m. Descanso : 9:00a.m. Salida : 11:00a.m. Nota: Para los estudiantes con necesidades educativas especiales se les adaptara un horario en común acuerdo padres de familia y docentes Artículo 14. UNIFORME ESCOLAR. Los niños, niñas y los adolescentes de la institución solo utilizaran el uniforme unificado, para el Norte de Santander:

A. Para uso diario. Hombres: Camibuso blanco de cuello Sport, con vivos rojo y azul, pantalón lino azul de bota recta (No ceñido a la pierna, entubado), correa negra, zapatos negros y medias azules. El Camibuso se debe portar por dentro del pantalón.

Mujeres: Camibuso blanco de cuello Sport, con vivos rojo y azul, Falda lino azul de largo sobre la rodilla, zapatos negros y medias azules. El Camibuso se debe portar por dentro de la falda. B. Para Educación Física.

Juego de sudadera, con Camiseta blanca tipo esqueleto, pantaloneta negra unicolor, medias y tenis blancos. La sudadera pantalón negro de bota recta (No ceñido a la pierna o entubado), con resorte en la pretina, y Camibuso rojo, con vivos negro, blanco y rojo. Parágrafo 1. El uniforme es un vestido que en cualquier sitio constituye el distintivo de la Institución, por tanto debe usarse con dignidad y buena

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presentación y deberán ser usados exclusivamente en la jornada escolar o en actividades extracurriculares que la Institución programe. Parágrafo 2. El Camibuso de diario o de Ed. Física debe llevar como distintivo el escudo del colegio. Parágrafo 3. El uniforme no deberá sufrir ninguna alteración como entubar el pantalón de diario o el pantalón de la sudadera, ni combinarse entre si. Parágrafo 4. Cada profesor debe responsabilizarse por el uso adecuado del uniforme en sus horas de clase. C. UNIFORME DE LA MEDIA TECNICA.

Su camiseta es de color verde claro con los escudos de INSTEGUC y SENA al lado Izquierdo y Derecho respectivamente al frente de la camiseta y a la altura del pecho: un pantalón JEAN clásico sin ningún tipo de adorno, zapatos negros y medias azules. El Jean debe ser holgado. La camiseta está diseñada para ir por fuera de la falda o el pantalón, pero debe ser holgada, evitando que alguna parte del tórax quede a la vista.

CAPITULO II DE LOS COMPROMISOS

Artículo 15: Todo estudiante en el momento de firmar su matricula se compromete a:

1. Asistir puntualmente a la Institución y dar cumplimiento al horario y jornada escolar.

2. Disponer del tiempo necesario para cumplir debidamente con todos los compromisos académicos y extra clase adquiridos y programados por la Institución (Art. 23 ley 115), debidamente sustentados por el maestro que así lo ordene, firmara una coletilla informando que el alumno debe hacer un trabajo extraclase y requiere salir de su casa, la coletilla debe ser revisada posteriormente por el docente que la firmo y requerir la firma del acudiente y la firma del padre del hogar donde asistió al trabajo o de la bibliotecaria, si asistió a la biblioteca.

3. Estar representado por el padre de familia o acudiente que cumpla con los compromisos y responsabilidades que le correspondan como tal, y quien firmará la matricula para expresar su consentimiento y la aceptación de lo contemplado en el manual de convivencia. Debe explicársele al alumno que al firmar la matrícula, adquiere compromisos que debe cumplir al igual

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que el padre de familia (ver deberes de los padres de familia Pág. 37. Art. 24 del presente manual.

4. Colaborar al máximo en las exigencias y acuerdos a que se llegue por parte de la Institución y la Comunidad Educativa caso contrario pagara todo daño causado.

5. Velar por la buena presentación y conservación de los útiles de estudio, material didáctico y bienes de la institución, caso contrario pagara todo daño causado.

6. Colaborar en el aseo, orden, limpieza y ornato del aula de clase, biblioteca, laboratorios, patios y escenarios deportivos de la institución.

7. Participar en campañas de conservación del medio ambiente, aseo del aula de clase y de la institución en general.

8. Responder por los daños que ocasione en las instalaciones de la institución.

9. Adquirir los elementos necesarios e indispensables para el proceso de aprendizaje.

10. Permanecer a paz y salvo con la Institución por cualquier concepto.

11. Cumplir con los compromisos académicos de acuerdo al P.E.I.

PARAGRAFO Único: La Institución no responde por bienes o elementos diferentes a los útiles de estudio, que el niño, la niña o el adolescente traigan al plantel. Artículo 16. Causales para la pérdida de carácter de estudiante.

Incumplir con las condiciones señaladas en el artículo 7. Cancelación voluntaria de la matrícula. Inasistencia habitual injustificada según Decreto 1860, Art. 53. Exclusión de la institución ordenada por el Consejo Directivo. Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de la

matrícula. Artículo 17. Impedimentos para ser acudiente o tutor:

Ser menor de edad. Tener dificultades de orden moral o penal. Estar vinculado a la institución como estudiante.

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TITULO TERCERO ASPECTOS ESPECIFICOS DE CADA ESTAMENTO

CAPITULO I

DERECHOS Y DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DERECHOS: Es la facultad natural de la persona para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida para exigir lo que la ley o la autoridad establece a su favor con base en la justicia y la razón. DEBERES: Se entiende por deber aquello a que está obligada la persona por los preceptos morales y éticos o por la ley.

Articulo 18. Son derechos y deberes de los estudiantes Tabla 1. Derechos y deberes de los estudiantes.

DERECHOS DEBERES

Conocer el Manual de Convivencia de la Institución.

Estudiar y respetar el manual de convivencia, cumpliendo las normas establecidas en el mismo.

Ser respetado (a) en su individualidad y tratado(a) sin preferencia o distinción especial que los lleve a sentirse diferentes a los demás.

Enmarcar su individualidad dentro de los parámetros de la institución, respetando a los demás.

Ser valorado (a) en todos los aspectos referentes al desarrollo de Su personalidad.

Esforzarse continuamente para construir valores y así lograr su formación integral.

Estar informado (a) acerca de las orientaciones filosóficas (creencias, valores y principios) planteadas por la Institución.

Estudiar la filosofía de la Institución y adoptar o modificar el comportamiento que no esté acorde con ésta.

Ser formado (a) integralmente por todos los miembros de la Familia INSTEGUC Mediante las actividades que contribuyan al mejoramiento de la persona.

Respetarse y respetar a todos los miembros de la familia escolar, estar en disposición de escuchar la opinión y la palabra de los demás, asumiendo una actitud de cambio. Participar y respetar las actividades programadas por la institución.

Ser escuchado(a) en sus inquietudes, reclamos e iniciativas, contando con canales de participación y decisión dentro de los parámetros de respeto.

Manifestar sus inquietudes y reclamos de forma respetuosa, con la persona indicada, en el momento y lugar pertinente.

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DERECHOS DEBERES

Ser estimulado(a) en sus logros y poseer la confianza de sus superiores.

Ser una persona honesta, cumplida, respetuosa y buscar la excelencia en la realización de las diferentes tareas, actividades y evaluaciones.

Recibir las clases a la hora indicada y participar en las actividades que se programen dentro de ellas.

Asistir puntualmente a las clases y demás actividades escolares, respondiendo por estas en caso de inasistencia

Ser acogido (a) por el Institución, considerándolo (a) parte de la familia INSTEGUC

Vivenciar un alto sentido de pertenencia por la institución contribuyendo a su buena imagen.

Conocer la exigencia de la Institución frente al uso y manejo del uniforme.

Portar con orgullo, respeto y pulcritud el uniforme, según el horario diario establecido; este dentro o fuera de la Institución.

Participar en las actividades propuestas por la Institución.

Cumplir con los requisitos, normas de disciplina y compromisos adquiridos en las actividades que realiza.

Tener acceso a los espacios, recursos y materiales que se requieren para su buen desempeño escolar.

Traer los materiales solicitados para sus trabajos, mantener en buen estado y adecuada presentación los bienes e inmuebles de la Institución. Respetar las normas y horarios establecidos por la institución para el uso de los espacios.

Estar informado (a) oportunamente, al igual que sus padres, de los diferentes eventos o actividades que se llevan a cabo en la Institución.

Leer los comunicados y hacer llegar los desprendibles firmados a la Institución.

Ser tratado (a) por sus compañeros (a), Directivas, profesores y personal en general, con un vocabulario y actitudes adecuadas.

Hacer uso de un vocabulario adecuado y una actitud apropiada en todos los lugares y con todas las personas.

Conocer el procedimiento a seguir (debido proceso), cuando por falta leve o grave se requiera el inicio de proceso disciplinario.

Cumplir con los acuerdos y compromisos que se establezcan en las reuniones de seguimiento del proceso disciplinario.

Elegir y ser elegido(a) para participar en comités y proyectos institucionales de acuerdo con el perfil establecido por la Institución.

Ser honesto (a) y justo frente a un proceso de elección. Cumplir con responsabilidad y sentido de pertenencia en la actividades y proyectos para los cuales se es elegido (a).

Presentar por escrito sugerencias a través del (a) representante del consejo estudiantil, que contribuyan a la buena

Ser justo (a) en las apreciaciones y juicios respecto a las normas generales y de exigencias de comportamiento.

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DERECHOS DEBERES

marcha de la institución.

Conocer los símbolos patrios y de la Institución. .

Respetar y vivenciar con orgullo los símbolos patrios y de la Institución.

Recibir oportunamente el carnet estudiantil.

Portar permanentemente el carnet estudiantil y presentarlo cuando se requiera.

Recibir atención adecuada y oportuna en caso de enfermarse o sufrir alguna lesión dentro de la Institución. Remitir al estudiante al puesto de salud y llamar de inmediato al acudiente para informarle tal eventualidad.

No presentarse a la Institución cuando se encuentre enfermo e Informar oportunamente las alteraciones de salud que presente durante la permanencia en la Institución. Presentar oportunamente y por escrito la excusa cuando por enfermedad se ausente de la institución.

CAPITULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.

Articulo 19. Son derechos de los padres o acudientes: Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:

1. Elegir el tipo de educación que de acuerdo a sus convicciones procure el desarrollo integral de los hijos de conformidad con la constitución y la ley.

2. Recibir información del estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio escolar.

3. Conocer con anticipación o en el momento de la matricula las

características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y plan de mejoramiento institucional.

4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones

respecto al proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.

5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento sus

hijos y de manera especial en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.

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6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la

marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afectan particularmente el proceso educativo de sus hijos.

7. Recibir un trato cortés y amable por parte del personal administrativo,

docente y servicios cuando solicite información respecto de informes de sus hijos o referentes al funcionamiento Institucional.

8. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el

rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

PARAGRAFO 1. Participar en los horarios de Colegio Abierto, antes de finalizar cada periodo, para que ayude en los ajustes académicos o comportamentales, para prevenir de la mejor manera posible el mal desempeño del alumno durante el periodo. Como evidencia debe tomarse lista de los asistentes.

9. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo.

10. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos del gobierno escolar ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la ley general de educación y sus reglamentos.

11. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos

educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación en el desarrollo armónico de sus hijos.

12. Asistir y participar en los talleres y escuelas de padres como alternativa

para el mejor desarrollo de la formación de sus hijos. Articulo 20. Son deberes de los padres de Familia o acudientes. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponde a los padres de familia los siguientes deberes:

1. Responsabilizarse de la formación y educación en concordancia con los lineamientos establecidos por la constitución política: art. 17 de la ley 115; Código de la infancia y la adolescencia y por el presente manual de convivencia.

2. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.

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3. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico ejerciendo el acceso

a la educación como un derecho, cuando sus hijos estén en edades escolares previstas por la ley y velar por el cumplimiento de sus fines sociales y legales.

4. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia para facilitar el proceso educativo.

5. Contribuir con la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre miembros de la comunidad educativa.

6. Respetar y dar un trato cortés y amable al personal administrativo, docente y servicios cuando solicite información respecto de informes de sus hijos o referentes al funcionamiento Institucional.

7. Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.

8. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y el desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.

9. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

10. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.

11. Adquirir el seguro estudiantil que ampare los gastos médicos en caso de que su hijo sufra un accidente.

12. Estar inscrito en el sisben o afiliarse a una EPS que garantice la atención integral en salud de su hija o hijo.

13. Asumir el papel de ser el primer responsable de su hijo dentro y fuera de la institución.

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14. Asistir a todas las reuniones o cuando se cite a la institución para seguimiento y control disciplinario y académico de sus hijos.

15. Responder por los daños causados por sus hijos (as) ocurrido dentro de la institución.

16. Seguir el conducto regular para facilitar los procesos académicos y comportamentales.

17. Controlar directamente a sus hijos en la asistencia puntual a clase, y el regreso a casa, ejecución de tareas y trabajos y el uso adecuado del uniforme.

18. Conocer detalladamente el manual de convivencia y velar por su debido cumplimiento.

PARAGRAFO 1: corresponde a la institución hacer entrega del manual del convivencia al padre de familia durante el proceso de matricula (al menos uno por familia) y realizar en el primer periodo escolar jornadas de socialización con los estudiantes y los padres. PARAGRAFO 2: Organizar un cronograma para la divulgación del manual de convivencia, por cursos, en donde coincidan alumnos y padres al mismo tiempo, el encargado será el titular. (Llevar control de asistencia, que el padre de varios alumnos solo vaya a una socialización conjunta, preferiblemente al curso en el cual se haya detectado problemas comportamentales de uno de sus hijos).

19. DEBERES DE PADRES DE FAMILIA. CONSAGRADOS EN LA LEY 115 DEL 94.

Artículo 7º Ley 115 del 94.- La familia. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:

a) Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el proyecto educativo institucional; Ver Decreto Nacional 1860 de 19941

b) Participar en las asociaciones de padres de familia;

c) Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento;

d) Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos;

1 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1289#1 Consultado en Marzo del 2014.

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e) Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo;

f) Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos.

g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral. Ver: Artículo 3 Decreto Nacional 1860 de 19942 Obligaciones de la familia.

Ver la Ley 1404 de 20103 “Por la cual se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país”

Artículo 21. Procedimiento que los niños, niñas y adolescente, padres de familia o acudientes deben seguir en sus reclamos. Cuando un superior haga una observación o llame la atención, deben aplicar las siguientes normas para evitar malos entendidos:

1. Escuchar las observaciones que le hacen los profesores o superiores. 2. Explicar, aclarar, preguntar o presentar excusas sobre las amonestaciones

u observaciones que le hicieron (Derecho a la réplica). 3. Si el niño, niña o adolescente considera que los correctivos, observaciones

que le impusieron son injustas, deben comentarlas a su acudiente y solo ó en conjunto con su acudiente en primer lugar, deben aclarar el hecho con el profesor con el cual se presentó la dificultad.

4. Si luego de dialogar con el profesor, el niño, la niña o el adolescente y el acudiente consideran que aún no se le ha hecho justicia, debe comunicarse con el titular o director de grupo y presentarle las inconformidades (Derecho a la réplica), para que este las remita (respetando el orden jerárquico) a la instancia que le corresponda en el orden jerárquico.

5. Si aún después de haber intervenido el director de grupo o titular, persiste el problema, el niño, la niña o el adolescente y acudiente en forma escrita solicitará la intervención del consejo directivo quién dará la última palabra sobre el problema a nivel institucional.

CAPITULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES Articulo 22. Son derechos de los docentes y directivos docentes los siguientes: Los derechos fundamentales consagrados en el Titulo ll de la Constitución Política.

2 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1289#1 Consultado en marzo del 2014 3 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40033#0 Consultado en Marzo del 2014

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

1. El derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

2. Derecho a acceder en igualdad de oportunidades científicas, técnicas, artísticas y profesionales en todas las etapas de creación d la identidad nacional.

3. Los derechos consagrados en el artículo 36 del decreto Ley 2277 de 1979.

4. Los derechos consagrados en el capítulo 5 artículo 37 del decreto 1278 de 19 de Junio de 2002.

5. Los derechos consagrados en el artículo 33 de la Ley 734 de 2002.

6. A ser respetado según lo establecido en la LEY 1010 del 23 de Enero del

2006. “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”4.

7. No ser discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas ni por distinciones fundadas en condiciones sociales o racionales.

8. Participar en los programas de capacitación y bienestar social y gozar de

los estímulos de carácter profesional que se establezcan.

9. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

10. Recibir estímulos y condecoraciones especiales por parte de las directivas de la institución por situaciones o actividades que lo ameriten.

11. Utilizar con responsabilidad las instalaciones, elementos y servicios de la institución para el eficaz desempeño de sus labores.

12. Obtener el material necesario que le facilite el desarrollo orientador del proceso educativo.

13. Ser escuchado para que pueda expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea conveniente o sea solicitado.

14. Tener autonomía y ser respetado por criterios de valoración de estudiantes siempre y cuando se ajusten al Proyecto Educativo Institucional y a las normas vigentes.

4 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18843 Consultado en Marzo del 2014.

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

15. Recibir un trato cortés, asertivo y respetuoso de acuerdo con la dignidad de su cargo por parte de las directivas, los estudiantes, padres de familia y demás integrantes de la comunidad educativa.

16. No ser desautorizado públicamente en presencia de los alumnos, padres de familia y demás integrantes de la comunidad educativa.

17. Ser informado oportunamente de las actividades que se programen en la institución y participar de ellas.

18. Participar en el Consejo Directivo, Consejo Académico o en las demás comisiones, en representación del grupo docente, elección en libre votación. (Siempre y cuando no sea representante legal de un estudiante).

19. Ser informado oportunamente de las quejas que se presentan ante coordinación, la rectoría, la Junta Directiva de la asociación de padres de familia, ante el Consejo Directivo o ante la Secretaria de Educación.

20. Participar en las actividades sindicales a que se hubiera lugar y a obtener los permisos correspondientes.

21. Ser evaluado en su desempeño dentro de los parámetros de justicia y honestidad.

22. Ser llamado por su propio nombre.

23. La protección de sus pertenencias y bienes que conserve en la institución.

24. A no ser interrumpido dentro de la jornada laboral por personas ajenas a la institución.

25. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo institucional.

26. Conocer el Manual de Convivencia de la Institución. Articulo 23. Son deberes de los docentes y directivos docentes los siguientes:

1. Acatar la Constitución Política y las leyes de Colombia, las disposiciones de este manual y las normas dadas por la Secretaria de Educación, autoridades educativa y diferentes instancias de la institución.

2. Cumplir con la jornada laborar y dedicar la totalidad del tiempo a las funciones propias de su cargo.

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

3. Desarrollar con responsabilidad las horas de clases y demás actividades escolares a su cargo.

4. Los profesores que tengan a cargo la coordinación del turno de disciplina, realizarán la formación el primer día de clase de la semana de labores y durante la primera hora de la jornada escolar fomentaran el respeto por los símbolos patrios. PARAGRAFO 1. La disciplina escolar en la hora de descanso es considerada como un momento pedagógico de la jornada, por lo tanto los docentes deben estar en contacto directo con los alumnos, lo que suceda durante el descanso es responsabilidad del colectivo docente y no solamente los turnos de disciplina.

5. Asistir puntualmente a las jornadas pedagógicas y seminarios a donde sea citado y autorizados por las actividades competentes.

6. Respetar el ambiente escolar observando un comportamiento ejemplar evitando el consumo de bebidas alcohólicas y el uso de cigarrillo dentro de las labores normales de la institución.

7. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se sienta discriminado u observe alguna discriminación.

8. Participar activamente en las actividades complementarias organizadas por la comunidad educativa.

9. Solicitar por escrito permiso a rectoría cuando por fuerza mayor deba ausentarse de la institución hasta por tres días acorde con la ley.

10. Solicitar y legalizar las licencias ante Secretaria de Educación.

11. Cumplir responsablemente las comisiones cuando fuere designado.

12. Participar en proyectos o acciones meritorias en favor de la comunidad educativa.

13. Tener sentido de pertenecía en el uso de las instalaciones y servicios de la institución.

14. Velar por la conservación de los útiles, documentos, equipos, muebles y bienes de la institución.

15. Promover relaciones cordiales y respetuosas con todos los miembros de la comunidad educativa.

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

16. Presentar respetuosamente sus propuestas, sus aclaraciones cuando sea

necesario.

17. Fomentar instancias de dialogo y reflexión sobre el desarrollo de la asignatura a su cargo para identificar logros, dificultades y planear alternativas de solución.

18. Dar a conocer a los estudiantes los resultados de sus evaluaciones en tiempo oportuno para que puedan ejercer su derecho al reclamo cuando cuándo sea necesario.

19. Promover los valores éticos, morales religiosos que fundamentan el modelo pedagógico donde el clima institucional debe ser. “de negociación y pactos de Convivencia”.

20. Brindar un trato amable y cortes a estudiantes, compañeros, directivos y demás miembros de la comunidad educativa, evitando expresiones ofensivas y comentarios difamadores.

21. Hacer valer los derechos ante las autoridades de la institución en cuanto a su desempeño profesional.

22. Cumplir a cabalidad con los compromisos adquiridos en los distintos estamentos del gobierno escolar al cual haya sido elegido o delgado.

23. Solicitar información acerca de las quejas o reclamos que en su contra se presenten ante las distintas instancias educativas a su debido tiempo para hacer sus descargas.

24. Aceptar las observaciones y sugerencias de sus superiores con el fin de lograr el mejoramiento institucional.

25. Respetar la identidad de todas y cada una de las personas de la comunidad educativa.

TITULO CUARTO ESTIMULOS PARA LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO I ESTIMULO PARA LOS ESTUDIANTES.

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

Articulo 24. Para potenciar el desarrollo integral de los estudiantes mediante actos pedagógicos, a quienes demuestren eficaz cumplimiento de sus deberes y el respeto de los derechos propios y ajenos, se harán acreedores a los siguientes estímulos:

a. Figurar en el cuadro de Honor.

b. Ser seleccionado para izar el Pabellón Nacional y figurar en el historial del

colegio.

c. Designación de manera individual para integrar delegaciones de representación de la institución en actividades científicas, culturales, deportivas, religiosas, artísticas y académicas.

d. Ser elegido como representante del grupo, auxiliar de comportamiento o

monitor de área.

e. Ser reconocido públicamente por su participación y distinción en actividades deportivas, culturales y académicas.

MENCION DE HONOR. La institución entregara mención de honor en actos de izada de bandera en cada periodo a los estudiantes en los siguientes casos:

1. Por rendimiento académico.

2. Por su espíritu de colaboración y sentido de pertenencia al institución.

3. Por su participación en actividades administrativas, culturales, deportivas,

científicas, artísticas y de proyección a la comunidad.

4. Por su espíritu deportivo: Esfuerzo por su colaboración y disciplina deportiva. REPRESENTACIONES ESPECIALES: Pertenecerán a la banda marcial y al grupo ambiental y tendrán prioridad para representar a la Institución en los eventos que sean requeridos. RECONOCIMIENTOS ESPECIALES: En acto de clausura del año escolar se reconocerá los meritos de las o los estudiantes destacados en: Espíritu deportivo, Valores artísticos, Colaboración, Valores ambientales y Valores académicos. En acto de graduación se exaltara:

Mejor Bachiller Mejor pruebas icfes Perseverancia Institucional

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

BECA DE HONOR: exonerar de costos educativos a los mejores niños, niñas o adolescentes que ocupen el primer puesto en rendimiento académico y disciplinario de cada uno de los grados con que cuenta la institución. PARAGRAFO: se define como criterios de selección en el proceso de estímulos los siguientes indicadores:

A. Para izadas de bandera: Puntualidad Presentación personal Las habilidades artísticas El espíritu de colaboración El desempeño y espíritu deportivo El rendimiento académico Liderazgo Comportamiento ejemplar Participación comunitaria Compañerismo

B. Para integrar delegaciones y premiación: Desempeño y espíritu deportivo Habilidades artísticas El rendimiento académico Comportamiento ejemplar. Capacidad, liderazgo y pertinencia demostrados en el desarrollo de las

actividades Institucionales.

CAPITULO II ESTIMULOS PARA LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.

Articulo 25. Para motivar a los padres de familia en cuanto a la participación en el proceso de educación y formación de sus hijos, se reconocerán los siguientes estímulos:

a) Exaltación pública a través de otorgamiento de un pergamino, una medalla o una placa para los padres que participen y sobresalgan por su espíritu de colaboración con la Institución.

b) Integrar delegaciones de representación de la institución en actividades científicas, culturales, académicas y deportivas.

c) Cartas de felicitación. Para los padres que sobresalgan en actividades

encaminadas al progreso institucional.

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

CAPITULO III ESTIMULOS PARA LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES.

Articulo 26. Con la intención de potenciar las competencias en cuanto al desempeño laboral y la interacción de los docentes se reconocerán los siguientes estímulos:

a) Resaltar públicamente a los docentes que participen y sobresalgan por su espíritu de trabajo, participación y colaboración con la institución.

b) Recibir una condecoración al término de los diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) años de labores en la institución.

c) Designación para participar en eventos de profesionalización y/o actualización.

d) Designación para representar a la institución en eventos de carácter social, cultural, pedagógico y deportivo.

e) Postulación por parte de la institución para reconocimiento municipal, regional o nacional.

f) Exaltar a los docentes que contribuyen a mejorar el nivel de resultados en las pruebas saber 11º (ICFES).

g) Por su abnegación, trabajo y sentido de pertenencia se le otorgaran permisos especiales cuando lo requieran.

Titulo quinto

DEL OBSERVADOR, LAS FALTAS, PROCEDIMIENTOS, CORRECTIVOS Y RECURSOS

CAPITULO I

DEL OBSERVADOR DE LOS (AS) ESTUDIANTES

Articulo 27. DEL OBSERVADOR.

El Observador del Estudiante es el principal instrumento de registro para dar testimonio del seguimiento individual del estudiante, en el cual se deben consignar los Estímulos, los Correctivos que se han convenido para potenciar y modificar sus actitudes negativas; las sanciones, las asesorías y ayudas de todo tipo que se le han brindado, el acompañamiento recibido y los resultados obtenidos mediante las intervenciones de tipo pedagógico y formativo. Se diligencia en el sistema básico

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

de información de la Institución, el cual debe ser consultado constantemente por los miembros de la comunidad educativa.

Articulo 28. Cada registro debe estar debidamente respaldado por el nombre y/o firma legible de la persona que la realiza. Es deber de la Institución comunicar, de inmediato a los padres, madres de familia o acudiente sobre aquellas anotaciones que podrían acarrear correctivo a su hijo(a), con el fin de ejercer el derecho a la defensa.

Todo alumno debe saber que se ha escrito sobre él y refrendarlo con su firma. Sí el alumno no quiera firmar se llamara a dos testigos imparciales y debe consignarse tal eventualidad. Se debe evitar a toda costa enfrentamientos.

Articulo 29. Al finalizar cada periodo académico, se registrara en el observador del estudiante un resumen global pero preciso y concreto del rendimiento académico y del comportamiento del estudiante, con el fin de facilitar la valoración del proceso escolar que se hará al culminar el año lectivo.

PARAGRAFO 1: El resumen que se hace en el observador del estudiante, se realiza a partir de las amonestaciones escritas que hace cada docente en el observador de aula.

PARAGRAFO 2: Recopilar el seguimiento anual de cada alumno, durante su vida escolar en el establecimiento, con el fin de visualizar los avances o retrocesos del alumno año tras año. También servirá para dar un concepto cualitativo de su comportamiento durante su estancia en la Institución.

CAPITULO II

DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y EL DEBIDO PROCESO

Articulo 30. FALTAS DISCIPLINARIAS Las faltas son todos aquellos actos, actitudes o comportamientos que obstaculizan de algún modo el logro de los fines educativos de la institución, que lesionan de alguna forma a uno o varios miembros de la comunidad educativa y que contradicen las actitudes formativas necesarias para alcanzar un desarrollo integral. El incumplimiento de cualquier deber constituye una falta. El acoso escolar, matoneo o bullying definido, como la conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. El ciberbullying o ciberacoso escolar es definido por la ley como la forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. (Ley 1620, del 15 de marzo de 2013).5 Artículo 31. LA IMPOSICIÓN DE CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS A LOS ESTUDIANTES DEBE RESPETAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO6.

Artículo 32. PARA UN DEBIDO PROCESO HAY QUE TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: (Ver Pg. Siguiente)

5http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201620%20DEL%2015%20DE%20MARZO%2

0DE%202013.pdf Consultada en Febrero del 2014. 6http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constitucion_Politica_d

e_Colombia.htm Consultado en febrero del 2014

LEGALIDAD

PUBLICIDAD

IMPARCIALIDAD

PRESUNCIÓN

DE INOCENCIA

DERECHO A LA REPLICA.

El proceso disciplinario en el ámbito educativo se regula, aunque con alcances y modalidades razonablemente moduladas por los principios que forman parte del derecho al debido proceso según los términos del artículo 29 de la constitución.

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

ATENUACION DE LAS FALTAS. Ver cuadro de la siguiente página.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

El estudiante se presume inocente mientras no se compruebe su responsabilidad.

MOTIVACIÓN y CONGRUENCIA

Toda decisión que se tome en el proceso disciplinario debe estar debidamente argumentada o motivada y corresponder a los hechos y pruebas existentes en el proceso

CAUSAL DE ATENUACIÓN: Confesar la infracción antes de ser sancionado, mejorar el comportamiento, resarcir el daño causado y ofrecer debidas disculpas en el momento oportuno.

DERECHO A LA

REPLICA

Es el derecho que tiene el estudiante para ejercer el su propia defensa y a contradecir los cargos o hacer sus descargos.

LEGALIDAD DE LA FALTA

LEGALIDAD DEL CORRECTIVO

PUBLICIDAD

IMPARCIALIDAD

La cual debe estar preestablecida en el manual de convivencia.

El cual debe estar consagrado en el manual de Convivencia y de acuerdo con la normatividad vigente

Las decisiones que se tomen durante el proceso disciplinario deben ser puestas en conocimiento o notificadas al estudiante con el fin de que pueda ejercer el derecho a la defensa. Al representante, en el momento debido, cuando fuere necesario.

Aplicar un proceso justo, evitando el favoritismo o por el contrario la estigmatización

Este principio se aplicara en toda ocasión en que exista o se presente una situación de duda razonable d la responsabilidad del estudiante, se exonerara o se le aplicara el correctivo más favorable

FAVORABILIDAD

TRATAMIENTO DE LA INFORMACION: Debe ser confidencial para alumnos y padres no implicados. Cuando la falta sea notoria debe informarse en la reunión de consejo de profesores de final de periodo.

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

CAUSALES DE AGRAVACION. Ver cuadro de la siguiente página.

Haber procurado corregir o evitar los efectos nocivos de la falta

Reparar o mitigar el daño ocasionado

El haber obrado por motivos nobles o altruistas que terminen con la infracción al manual de convivencia

El haber sido obligado a cometer la falta por un superior o persona que tenga autoridad

Que el estudiante investigado por primera vez no tenga antecedentes disciplinarios

Haber sido inducido o haber recibido amenazas de otra persona para ejecutar la acción.

Resarcir los daños por iniciativa propia

La edad, el desarrollo mental, psicoafectivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales.

Reconocer la falta desde el inicio. Que haya confesado voluntaria y oportunamente la falta

ATENUACION DE LAS FALTAS.

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

Artículo 33. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. NOTA: Actualizado según

Decreto 19657 (Reglamentario de la ley 1620) avalado a finales del año 2013 (Ver artículo 35 del manual) ¡Unificar el 33 – 34 y 35!

Para efectos de tratamiento de faltas que no atenten contra la legislación del decreto 1965 del 2013, se considera seguir los siguientes pautas:

CLASIFICACIÓN DE FALTAS.

7 http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-322486.html Decreto reglamentario de la Ley 1620 del 2013.

LEVES

Aquellas que alterando el normal desarrollo de las actividades institucionales no atentan contra la integridad física, moral y buenas costumbres de los estudiantes

GRAVES

Esta dada por la reincidencia de las faltas leves, detonando irresponsabilidad y desacato frente a propuesta formativa de la institución. Además aquellas que afectan de manera directa la sana vivencia del grupo o de la institución educativa.

GRAVISIMAS

Reincidencia en las faltas graves y que atentan contra la integridad física, psicológica, y moral de quien las comete o de cualquier otro integrante de la comunidad educativa y civil. Además aquellas que vulneran los principios y filosofía de la institución educativa.

CAUSAL DE AGRAVACIÓN: Negarse a reconocer los hechos, negarse a firmar el libro de seguimiento u observador, negarse a realizar los descargos o la constante

anotación por faltas a los criterios de convivencia.

El efecto perturbador sobre la comunidad educativa

Ser reincidente en la misma falta

Cometer la falta para ocultar otra

Aprovechar la confianza que le fue depositada

Aprovechando inferioridad o indefensión de otras personas

Negación inicial ante hechos evidentes

Poner en peligro la vida de un miembro de la comunidad

La premeditación, complicidad, el tiempo, el lugar…

El acoso escolar, matoneo o bullying. El ciberbullying o ciberacoso escolar. http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201620%20DEL%2015%20DE%20MARZO%20DE%202013.pdf

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

Artículo 34. SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES:

Reincidencia en cualquiera de Las faltas leves antes mencionadas

Incumplimiento reiterado del deber como estudiante.

Consumir, portar o distribuir sustancias estimulantes (que generan cambios en el estado de ánimo y en la conducta) dentro de la institución.

Fraude en el trabajo presentación de pruebas escritas.

LEVES GRAVES GRAVISIMAS

Portar incorrectamente el uniforme

R

E

I

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D

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A

R

E

I

N

C

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D

E

N

C

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A

Abstenerse de participar en todas las

actividades académicas e institucionales

programadas.

No cumplir el horario establecido para asistir al

establecimiento educativo y a las clases

programadas.

Desatender o interrumpir las clases y no cumplir

las actividades programadas de la institución.

Hacer uso inadecuado de los materiales, las

aulas y otros espacios de la institución.

Descuidar su presentación personal.

Dirigirse en forma irrespetuosa a cualquier

miembro de la comunidad educativa.

No portar los materiales requeridos para el

buen desarrollo de las actividades académicas.

Permanecer fuera del aula en los momentos de

clase.

Irrespeto a los símbolos patrios.

El uso inadecuado de material tecnológico

durante el desarrollo de clases o talleres.

Ausentarse del aula sin justificación.

Las demás que el consejo directivo catalogue

como faltas leves

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

Traer a la institución material pornográfico.

Utilizar el internet para ver pornografía, o cualquier tipo de información que afecte negativamente el desarrollo de la clase.

Agredir de hecho y palabra a sus compañeros o cualquier miembro de la comunidad educativa.

Presentarse al establecimiento en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas o psicoactivas.

Hurtar las pertenencias de los compañeros y demás personas de la institución y/o atentar con la propiedad privada.

Dañar, rayar, dibujar en paredes y pupitres, material didáctico y equipos de trabajo.

Incumplir los compromisos adquiridos para representar a la institución en actos académicos, culturales, deportivos y recreativos.

Participar en la desaparición de pertenencias de sus compañeros.

Utilizar equipos de comunicación en horas de clase, (celular) o recibir llamadas en horas de clase o actividades pedagógicas sin autorización.

No entrar a clases estando en la institución.

Si al verificar que durante el proceso disciplinario, no existe para el alumno una línea de autoridad definida a la cual se pueda acudir para generar un cambio actitudinal positivo, será considerado como falta grave (el incumplimiento de compromisos adquiridos y avalados por el alumno, el titular y el representante, y puede ser considerado como evidencia de la falta de línea de autoridad)

Las demás que el consejo directivo catalogue como faltas graves Articulo 35. SE CONSIDERAN FALTAS GRAVISIMAS:

La reincidencia en las faltas graves

Suplantar personas con fines académicos

Portar, guardar o hacer uso de cualquier tipo de arma.

La inducción, porte, consumo, distribución de sustancias psicoactivas, alucinógenos que causan adicción.

Hacer fraude en evaluaciones con evidencias físicas

Traer a la institución, exhibir o comercializar material pornográfico entre los miembros de la comunidad educativa.

Ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, sustancias psicoactivas que causen adicción.

Ejecutar en las instalaciones actos que atenten contra la moral, la dignidad de las personas o principios de la institución tales como: exhibicionismo, acoso sexual, violación carnal, intento de violación carnal, actos sexuales, entre otros.

La destrucción o deterioro premeditado de muebles, enseres y materiales didácticos o de la planta física de la comunidad educativa o de las personas que componen la comunidad.

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

La agresión física a cualquier miembro de la comunidad Educativa.

Atentar contra el derecho a la vida y/o la paz mediante actos tales como amenazas, estafas, chantaje y/o agresión física además de abuso de confianza.

El acoso escolar, matoneo o bullying. El ciberbullying o ciberacoso escolar. Ley 1620…”Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y

sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción,

aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato

psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente,

por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de

poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo

determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por

parte de estudiantes contra docentes. Ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el

rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima

escolar del establecimiento educativo” Ley 1620…”Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso

deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía

móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado”

Las demás que el consejo directivo considere faltas gravísimas

Los alumnos que al finalizar el año escolar conserven matrícula en observación disciplinaria o hayan cometido faltas graves o gravísimas deberán aparecer con una descripción cualitativa de tales comportamientos en el boletín final, de acuerdo a lo establecido en las sentencias tutelares existentes al respecto.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y COMPETENCIAS PARA LA APLICACIÓN DE CORRECTIVOS PARA ASPECTOS INSTITUCIONALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 1620 Y EL DECRETO 1965 DEL AÑO 2013

PROCEDIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO: (con constancia en el observador). Las remisiones contempladas en F, G, H, I, deben ejecutarse mediante oficios cuyos duplicados y respuestas serán agregados al observador.

La conciliación debe ser transversal en todo el proceso.

A. Llamado de atención verbal. B. Llamado de atención escrita. C. Llamado de atención por titular. D. Llamado a padre de familia o representante. E. Remisión a coordinación. F. Remisión a Rectoría.

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

G. Remisión a comisaria de Familia. H. Remisión a personería. I. Remisión a consejo directivo. J. Aplicación de normas constitucionales y legislativas para la

cancelación de matrícula o la no admisión del alumno en el siguiente año escolar.

La aplicación del debido proceso se hará siempre y cuando la falta no sea considerada como grave o gravísima En caso de presentarse faltas por parte de los (as) estudiantes y en busca de solucionar conflictos a través del análisis y el agotamiento del debido proceso se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento según sean las faltas. Para el caso de la ley 1620 del 2013 “SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR”, Se tendrá en cuenta el Artículo 31. Sobre los protocolos de la Ruta de

Atención Integral para la Convivencia Escolar8:

“La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia

por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de convivencia. El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar. Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes postulados:

1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes

involucrados.

2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos.

3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar

espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.

4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías

8 http://www.colombiaaprende.edu.co/html/micrositios/1752/articles-328295_recurso_1.pdf Ruta integral

para la convivencia escolar. Protocolos para atención. Consultado en Abril del 2014.

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

que establece el manual de convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.

EL DECRETO 19659 EN SU CAPITULO II “DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR” Artículos 35 al artículo 48 establecen las definiciones, la categorización de los procedimientos, los posibles tratamientos, seguimientos e instancias a las que se deben acudir, informar y consultar. Allí se encontraran el contenido de cada uno de los siguientes artículos:

Artículo 35. Garantía de Derechos y aplicación de Principios.

Artículo 36. Acciones del Componente de Promoción. Artículo 37. Acciones del componente de prevención. Artículo 38. Acciones del componente de atención. Artículo 39. Definiciones. Artículo 40. Clasificación de las situaciones10. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:

1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para

cualquiera de los involucrados.

3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

9 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54537 Decreto reglamentario 1965/09/2013

Consultado en Abril del 2014 10 http://www.colombiaaprende.edu.co/html/micrositios/1752/articles-328295_recurso_1.pdf Clasificación de

situaciones. Consultado en Abril del 2014

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

Artículo 41. De los protocolos de los establecimientos educativos, finalidad, contenido

y aplicación. Ver Cita de pie de Pg. N° 10

TAREAS: 1. Hacer un instrumento, según los parámetros del presente artículo, para ser diligenciado si

existiere transgresión de la norma.

2. Crear Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo.

Artículo 42. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo l.

Artículo 43. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II. Artículo 44. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III. Artículo 45. Activación de los protocolos de otras entidades. Artículo 46. Garantía del restablecimiento de derechos. Artículo 47. Informes o Quejas. Artículo 48. Acciones del componente de seguimiento.

Artículo 34 del Decreto 1965/2013. Reglamentario de la LEY 1620/2013. “Información

para el reporte al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar”. Para garantizar la identificación, registro y seguimiento, de las situaciones de tipo II y

III de las que trata el artículo 40 del presente Decreto (1965/2013), el Sistema de

Información deberá, sin perjuicio de la información adicional que sea identificada

como necesaria en su proceso de diseño, contener como mínimo los siguientes datos:

1. Lugar, fecha y forma en que fue reportado el caso a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, (verbal o escrita).

2. Entidad del Sistema Nacional de Convivencia Escolar que asumió el conocimiento

del caso. 3. Identificación y datos generales de las partes involucradas. 4. Descripción de los hechos que incluya condiciones de tiempo, modo y lugar.

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5. Acciones y medidas de atención adoptadas por las entidades del Sistema Nacional de Convivencia Escolar frente a las situaciones reportadas.

6. Seguimientos programados y realizados, al caso concreto, por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

Artículo 36. Procedimiento faltas leves: CONCIALICION. Para llegar a un acuerdo conciliatorio, la falta la debe resolver el profesor que tuvo conocimiento de la situación y/o titular de curso, dejando constancia escrita en el observador de aula sobre la actuación y el proceso formativo, respaldada con las respectivas firmas (estudiante – docente). Si la conciliación no produce los efectos deseados, se continuara el proceso con amonestación verbal. AMONESTACION VERBAL. Es la primera advertencia que recibe el (la) estudiante frente a una falta leve, que requiere de un proceso formativo. Debe ser impuesta directamente por el docente que presencio la falta, comunicando al titular de grupo quienes realizaran los correctivos, y firmaran los compromisos junto con el estudiante dejando constancia escrita en el observador de aula. AMONESTACION ESCRITA. Si el (la) estudiante continua reincidiendo en las faltas sin acatar los mecanismos de conciliación u otras estrategias destinadas a lograr cambios comportamentales, se le aplicara la amonestación escrita por parte del coordinador con previa citación al padre de familia o acudiente. Una vez realizado el correctivo firmaran el acta de compromiso; el estudiante, el padre de familia o acudiente, el titular de grupo, el coordinador o el rector, según sea la aplicación del debido proceso. Se le debe explicar a las partes implicadas en el proceso disciplinario, la posibilidad de aplicar la figura de matrícula en Observación o suspensión de actividades escolares y debe quedar escrito en el observador del alumno. El titular informara al consejo de profesores de final de periodo sobre las amonestaciones escritas que se realicen durante el periodo finalizado. El o la estudiante que inicie un proceso disciplinario a partir de la amonestación escrita y demuestre un excelente comportamiento durante el periodo académico siguiente tendrá la posibilidad de que se le levante el compromiso. Si continua en el incumplimiento de sus deberes reincidiendo en las faltas, se procederá a la suspensión hasta por tres días. Articulo 37. Procedimiento para faltas graves y gravísimas SUSPENSION DE ACIVIDADES ESCOLARES. El reincidente en las faltas disciplinarias y en el desacato continuo de sus deberes y compromisos

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institucionales, de acuerdo con el conducto regular y debido proceso será suspendido de uno (1) a tres (3) días según como se califique su comportamiento. Se presentará ante la coordinación para cumplir con su jornada escolar desarrollando talleres de formación en valores que serán presentados ante el coordinador o el docente encargado y socializados a los estudiantes de la institución. Si continua con el incumplimiento del presente manual de convivencia se procederá a la matrícula condicional o de observación. El material trabajado durante la suspensión de actividades escolares se archivara como evidencia del proceso. MATRICULA DE OBSERVACIÓN: Se remite el caso a rectoría cuando el estudiante reincide en las faltas de acuerdo al conducto regular dentro del debido proceso, una vez analizada la situación de la o el estudiante se emite resolución motivada con copia al o la estudiante y su representante. En caso de reincidencia se continuará con el proceso disciplinario estipulado en el presente manual; cancelación de matrícula. CANCELACIÓN DE MATRICULA: A la o el estudiante reincidente en las faltas o en los hechos que comprometen la permanencia en el plantel se procederá a la cancelación de la matrícula. La rectoría de la institución convocará al consejo directivo, se analizarán los hechos y el debido proceso para la toma de la decisión de cancelación de matrícula mediante acuerdo. Se tendrá en cuenta el código de la infancia y la adolescencia, la legislación y las sentencias tutelares y el concepto se remitirá con copia a la hoja de vida del estudiante. PERDIDA DE CUPO: Agotado el proceso disciplinario contemplado en el presente manual la o el estudiante perderá el derecho al cupo para los años siguientes, se le comunicará tal decisión al representante del estudiante. Articulo 38. Etapas que se deben seguir en el proceso disciplinario para faltas graves y gravísimas:

1. Apertura del proceso disciplinario y formulación de cargos

2. Recepción de descargos

3. Recolección de pruebas documentales y testimoniales

4. Práctica de pruebas ya sean solicitadas o de oficio

5. Sanción

6. Recursos

Articulo 39. RECURSOS

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Contra las decisiones de carácter disciplinario emitidas por la rectoría de la institución proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales ratifican el derecho a la defensa cuando no se está de acuerdo con el correctivo que se ha impuesto, estos se interpondrán por escrito. RECURSOS DE REPOSICIÓN: Consiste en una solicitud que se hace por escrito ante el rector(a); para que aclare, modifique, revoque o confirme. RECURSO DE APELACIÓN: El recurso de apelación procede ante el Consejo Directivo para que aclare, modifique, revoque o confirme la decisión de primera instancia. Artículo 40. Oportunidad para interponer los recursos: Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la Respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres (3) días siguientes a la última notificación. Articulo 41. Sustentación de los recursos: El padre de familia o acudiente de la o el estudiante, deberá expresar por escrito las razones que lo sustentan ante el funcionario que expidió la correspondiente decisión. Articulo 42. Remisión de los casos a autoridades competentes: Si la institución conoce de conductas punibles asumidas por los o las estudiantes, la Rector(a) o quien haga sus veces, deberá denunciarlas ante la autoridad competente, conforme lo establece la legislación actual en Colombia, en especial el Código de la infancia o adolescencia. Articulo 43. Graduación de las faltas: Para la graduación de las faltas se tendrá en cuenta circunstancias como: Naturaleza de la falta.

Personalidad del infractor.

Los atenuantes establecidos en el presente manual.

Los agravantes establecidos en el presente manual.

Parágrafo 1: El o la estudiante sancionado en cualquiera de las categorías de las faltas inclusive con matricula de observación, será objeto de un seguimiento por parte de la institución educativa, pudiéndose levantar la sanción en el momento en que demuestre el cambio y el cumplimiento de los compromisos adquiridos. Parágrafo 2: Le corresponde al consejo directivo de la institución la valoración de la graduación de las faltas establecidas en el presente manual de convivencia.

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Artículo 44. Son Competentes para aplicar correctivos: (Ver Pg. Siguiente)

CAPITULO IV PROHIBICIONES PARA LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS

Articulo 45. Son prohibiciones de los docentes y directivos

2. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas dentro de la institución y en la jornada laboral.

3. Fumar dentro del salón de clases o en presencia de los estudiantes.

4. Abandonar el salón de clases sin justificación.

5. Ausentarse de la institución sin permiso del superior inmediato.

6. Faltar a las labores académicas o extracurriculares programadas, sin justificación.

7. Retener en sospechas registro del desempeño integral de los estudiantes

(evaluaciones, cuadernos, trabajos, etc.)

8. Traficar con cupos, calificaciones, certificados de estudio, de trabajo o documentos públicos.

9. La utilización de la cátedra o los bienes de la institución para hacer

proselitismo político.

10. La aplicación de castigos físicos o denigrantes a los estudiantes.

RECTOR: Persona competente para aplicar correctivos a las faltas y contravenciones de carácter grave ocurridas al manual de convivencia. El consejo directivo es órgano consultor para la toma de decisiones para la comisión de hechos graves.

DOCENTE, TITULAR, COORDINADOR: Son su competencia las faltas de carácter leve.

INSPECCIÓN DE POLICIA, COMISARIA DE FAMILIA, JUEZ DE MENORES, FISCALIA: Aquellas faltas graves tipificadas por la Ley colombiana serán tratadas según procedimientos establecidos en el manual y de lo actuado se dará información a los entes competentes.

CONSEJO DIRECTIVO: Sirve de instancia para resolver conflictos que se presenten entre docentes y administrativos, con los alumnos y después de haberse agotado los

procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.

RECTOR: Persona competente para aplicar correctivos a las faltas y contravenciones de carácter grave ocurridas al manual de convivencia. El consejo directivo es órgano consultor para la toma de decisiones para la comisión de hechos graves.

DOCENTE, TITULAR, COORDINADOR: Son su competencia las faltas de carácter leve.

INSPECCIÓN DE POLICIA, COMISARIA DE FAMILIA, JUEZ DE MENORES, FISCALIA: Aquellas faltas graves tipificadas por la Ley colombiana serán tratadas según procedimientos establecidos en el manual y de lo actuado se dará información a los entes competentes.

CONSEJO DIRECTIVO: Sirve de instancia para resolver conflictos que se presenten entre docentes y administrativos, con los alumnos y después de haberse agotado los

procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.

DOCENTE, TITULAR, COORDINADOR: Son su competencia las faltas de carácter leve. RECTOR: Persona competente para aplicar correctivos a las faltas y contravenciones de carácter grave ocurridas al manual de convivencia. El consejo directivo es órgano consultor para la toma de decisiones para la comisión de hechos graves.

INSPECCIÓN DE POLICIA, COMISARIA DE FAMILIA, JUEZ DE MENORES, FISCALIA: Aquellas faltas graves tipificadas por la Ley colombiana serán tratadas según procedimientos establecidos en el manual y de lo actuado se dará información a los entes competentes.

CONSEJO DIRECTIVO: Sirve de instancia para resolver conflictos que se presenten entre docentes y administrativos, con los alumnos y después de haberse agotado los

procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.

DOCENTE, TITULAR, COORDINADOR: Son su competencia las faltas de carácter leve.

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11. La agresión verbal directa o irrespetuosa a algún miembro de la comunidad educativa. Los reclamos deben ser respetuosos, personales y en privado.

12. Calumniar y/o injuriar a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

13. El uso de documentos o informaciones falsas en su hoja de vida.

14. La malversación de fondos o bienes escolares.

15. El acoso sexual hacia cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

16. Las señaladas en el artículo 35 de la ley 734 de 200211. Señala las

prohibiciones para servidores públicos.

17. Las demás que establezca el consejo directivo.

CAPITULO V PROHIBICIONES PARA LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

Articulo 46. Son prohibiciones de los padres de familia o acudientes

1. Traficar con cupos, certificados de estudio o documentos públicos de la institución.

2. La utilización de los cargos de dirección en los consejos o asociación, o los bienes de la institución para hacer proselitismo político.

3. La aplicación de castigos físicos o denigrantes a los representados por algún miembro de la institución beneficio causa de su rendimiento en la institución.

4. El uso de documentos o informaciones falsas para la matricula de los estudiantes.

5. La malversación de fondos o bienes de la asociación que implica la pérdida de derechos como padre de familia.

6. El acoso sexual hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.

11 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589 Código disciplinario único.

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

7. Ingresar a la Institución en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

8. La agresión verbal directa o irrespetuosa a algún miembro de la comunidad educativa. Los reclamos deben ser respetuosos, personales y en privado.

9. Difamar o proferir calumnias sobre cualquier miembro de la comunidad educativa.

10. Colocar en entredicho el nombre de la Institución.

11. Irrespetar a docentes o a miembros de la Institución.

12. Interrumpir el desarrollo de la clase para hablar con un docente.

13. Ingresar a las dependencias de la institución sin la debida autorización.

TITULO SEXTO BIENESTAR ESTUDIANTIL

CAPITULO I.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE CONVIVENCIA DE LOS ESTUDIANTES

Articulo 47. Son Principios básicos de convivencia de los estudiantes:

No subestime al docente: No intente hacer burla de su trabajo, no trate de

engañarlo ni de interrumpir su trabajo. Por muy noble que sea el docente

siempre sabrá cuando un estudiante pretende subestimar sus capacidades.

Muéstrese interesado: no tiene por qué ser excelente en todas las áreas

pero usted es lo suficientemente inteligente para poder rendir con calidad

en todas. Tenga en cuenta que cada profesor se ha preparado y espera

todo el interés de su parte.(Escúchelo con atención, pregunte cuando dude,

tome apuntes, participe, póngase al día cuando falte a clase.)

Conozca y utilice el nombre de cada docente: no diga profe, diga profesor o

profesora (seguida del nombre). No utilice términos vulgares. Lo más dulce

que espera oír todo ser humano es su nombre.

Trate a cada docente con respeto: no caiga en críticas fáciles. No participe

en bromas o actividades que denigren de la integridad del docente. Sea

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

humilde, es más beneficioso respetarlo que tratar de irrespetarlo, no cometa

ese grave error.

No discuta con él. Es más, si se equivoca, admítelo rápidamente y sin

reprobaciones. Sea como sea él a estudiado más y merece respeto.

Presente los compromisos a tiempo: recuerde que cada 10 semanas él

debe reportar su desempeño y al final del año su promoción en cada área.

Y si no cumple a tiempo tendrá mayor trabajo al finalizar el grado y será

más difícil cumplir.

Sonría y sea amable con todos. Qué cuando éste enfermo, triste y tenga

problemas, cualquiera lo note y esté dispuesto a ayudarle.

Hable bien de todos los profesores, sea inteligente y prudente.

Aproveche el tiempo y cumpla con sus compromisos oportunamente.

Tenga en cuenta que su letra es su carta de presentación para ello debe

ser legible y así facilitarás al docente que al revisar sus apuntes entenderá

fácilmente lo que quiere expresar.

No de quejas. Cuando deba informar algo que sea en privado con el

profesor o profesora y que sea por una justa causa, y observa si el profesor

está de buen genio es muy importante para no tener inconvenientes.

Cuide lo que es suyo y para su bienestar, no deje abandonados sus útiles

escolares o sus pertenencias y colabore apagando la luz, los ventiladores y

no raye o escriba en los pupitres, paredes o escritorios.

Portar bien el uniforme, y cumplir con sus deberes habla muy bien de usted

y es el estudiante que deseamos formar.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE CONVIVENCIA DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS

DOCENTES

Articulo 48. Son principios básicos de convivencia de los docentes Directivos docentes:

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

No subestime al estudiante: No intente hacer burla de su trabajo, no trate de

engañarlo ni de interrumpir su trabajo. Por muy noble que sea el estudiante

siempre sabrá cuando un docente pretende subestimar sus capacidades.

Muéstrese interesado: no tiene por qué ser excelente en todas las áreas

pero usted es lo suficientemente inteligente para poder hacerlo rendir con

calidad en su área. Tenga en cuenta que cada estudiante si está en el

colegio es porque quiere y necesita aprender, si no usted puede despertar

su interés.(Escúchelo con atención, pregúntele porque no toma apuntes,

aclárale sus dudas, motívelo a participar)

Conozca y utilice el nombre de cada estudiante: no diga chino, papito,

mamita diga niño o niña, joven (seguida del nombre). No utilice términos

vulgares o apodos. Lo más dulce que espera oír todo ser humano es su

nombre.

Trate a cada estudiante con respeto: no caiga en críticas fáciles. No

participe en bromas o actividades que denigren de la integridad del

estudiante.

Sea humilde, es más beneficioso respetarlo que tratar de irrespetarlo, no

cometa ese grave error.

No discuta con él. Es más, si se equivoca, admítelo rápidamente y sin

pataleos. Sea como sea él merece respeto al igual que usted.

Presente los compromisos a tiempo: recuerde que cada 10 semanas usted

debe reportar el desempeño de los estudiantes en su área y al final del año

su promoción en cada área. Y si no cumple a tiempo tendrá mayor trabajo

al finalizar el año y le será más difícil cumplir.

Sonría y sea amable con todos. Qué cuando éste enfermo, triste y tenga

problemas, cualquiera lo note y esté dispuesto a ayudarle.

Hable bien de todos los profesores, estudiantes, administrativos y

directivos, sea inteligente y prudente.

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

Aproveche el tiempo y cumpla con sus compromisos a tiempo, prepara su

material de trabajo tanto el diario como las evaluaciones y nivelaciones

respectivas y deja constancia en caso de conflictos entre las partes.

Tenga en cuenta que su letra es su carta de presentación para ello debe

ser legible y así facilitará el desarrollo del trabajo al estudiante en caso de

ausencia, éste entenderá fácilmente lo que quieres expresar.

Procure resolver los conflictos personales con prudencia y en el momento

oportuno. Hable, dialogue, converse, concilie, negocie, acuerde. No grite, ni

amenace y no interrumpa el derecho a la réplica de su compañero.

No interrumpa el trabajo de su compañero sin justa causa.

Maneje las situaciones de indisciplina y bajo rendimiento con

profesionalismo, ética y responsabilidad. No permita que se salga de sus

manos y reporte a otras instancias en caso de ser necesario en el marco de

un proceso disciplinario y/o académico.

Gánese el respeto de todos y llegue puntualmente a clase. Recuerde que

usted es el ejemplo a seguir y evite contradecir lo que hace.

Cumpla ejemplarmente con sus compromisos institucionales, grupales y

comunitarios.

CAPITULO II SOLUCION DE CONFLICTOS ESCOLARES

Artículo 49: Procedimiento para la solución de los conflictos surgidos entre los miembros de la comunidad educativa.

1. Todos los que conforman directa e indirectamente la comunidad educativa, deben adquirir el sentido de pertenencia y reconocer que por encima de la individualidad, la institución debe prevalecer. Cada uno debe velar para que mejore en su quehacer educativo, y protegerla contra todo acto que la deteriore.

2. Los estudiantes, docentes, directivos docentes, administrativos, padres de familia o acudientes, deben tener la capacidad de resolver sus propios conflictos, entre si, y con los demás.

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3. Los niños, niñas y adolescentes o cualquier miembro de la comunidad educativa envueltos en un conflicto escolar, podrán solicitar la mediación del Comité de Convivencia Escolar.

4. El diálogo directo entre las partes y/o con la presencia de otras instancias, será el mecanismo fundamental utilizado para analizar el caso y sensibilizar sobre su incidencia en la comunidad educativa.

5. La instancia que tenga conocimiento del caso llevará un registro de estas acciones.

6. Si se rompe el diálogo y la conducta interrumpe la convivencia social y escolar, las partes deberán acudir ante el Coordinador (a) en donde se convocara una reunión con la participación del niño, la niña o el adolescente(s), el titular del grupo y el acudiente para analizar el caso y poder llegar a una solución del conflicto en donde se firmará un acta de acuerdos y compromisos.

7. De persistir las causas del conflicto, el coordinador presentará el caso a la comisión de evaluación y promoción respectiva y/o a la asamblea de profesores, Para que realicen las recomendaciones que se consideren necesarias.

8. El coordinador (a) o alguna de las partes, enviara un informe a la rectoría quien decidirá sobre la apertura o no de un proceso disciplinario.

9. Si la Institución conoce de conductas punibles o faltas disciplinarias, asumidas por cualquier miembro de la comunidad educativa; el rector deberá denunciarlas ante las siguientes autoridades competentes:

a. Bienestar Familiar. b. Juzgado de Menores y/o de familia. c. Comisaría de familia. d. Oficina de control disciplinario. e. Jurisdicción Ordinaria.

PARAGRAFO 1. Establecer acuerdo mediante oficio con la comisaria de familia, el personero y la policía de menores, para llevar a cabo los procesos comportamentales y académicos de los niños que se encuentran en un nivel bajo Y/O presentan mal comportamiento.

CAPITULO III MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

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Artículo 50. La institución mantendrá y fomentara el uso de los medios de comunicación tales como carteleras, periódicos murales, periódicos de circulación, publicaciones periódicas de todo género: deportivas, literarias, culturales etc. y otros. Todos los estudiantes e integrantes de la comunidad educativa de la institución, pueden participar, bajo la regulación de las autoridades escolares, en la creación, organización y publicación de todos los medios de comunicación oral y escrita que cooperen para el desarrollo del proceso educativo. Artículo 51. CASETA O TIENDA ESCOLAR. En la institución funcionara una caseta o tienda escolar para el expendio de alimentos, bebidas y refrescos para los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa, se regirá a través contrato establecido por el Consejo Directivo. Artículo 52. TRANSPORTE. La prestación del servicio de transporte a los miembros de la comunidad educativa, se regirá por los siguientes parámetros: 1. Los estudiantes emplearan sus propios medios de transporte para llegar a la

institución.

2. La administración municipal provee el medio de transporte para estudiantes de la zona rural o veredas.

3. En el evento en que la institución creara un servicio de transporte propio,

debe ser contratado únicamente con empresas legalmente constituidas y los costos los asume el estudiante que utilice el servicio.

Artículo 53. Las actividades en las aulas, laboratorios, biblioteca, sala de audiovisuales, la sala de informática y el laboratorio de inglés se regirán por su propio reglamento. En la institución educativa Teodoro Gutiérrez Calderón los estudiantes en caso de accidentes estarán protegidos por un seguro pagado por el padre de familia o acudiente, que ampara su estado físico y su seguridad dentro y fuera de la institución educativa dentro de la vigencia del mismo. Parágrafo 1: Este seguro lo adquiere todo estudiante que esté matriculado. En todo caso el estudiante debe portar el carnet correspondiente y reportar copia del mismo cuando se requiera, no teniendo la institución ninguna obligación en cuanto gastos económicos por los accidentes que los estudiantes puedan tener dentro y fuera de la institución.

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Parágrafo 2: El seguro estudiantil contra accidentes, será de carácter obligatorio y sin excepción para todos los estudiantes de la Institución. Articulo 55. BIBLIOTECA ESCOLAR. Es un servicio importante y fundamental en el desarrollo de la actividad educativa y cultural de la institución. Su horario de lunes a viernes de 6:30 am a 2:30 pm. Articulo 56. CONVIVENCIAS Y RETIROS ESPIRITUALES. Son momentos para reflexión personal acerca de los proyectos de vida que hacen los mismos estudiantes, docentes y administrativos. Se rigen por los principios conocidos de convivencia social guardando en todo momento la conciencia que es un momento propicio para vivenciar y expresar los valores asumidos en la familia y en la institución. Se establecerá un proceso especial para el desarrollo de las mismas se establecerán mediante un instrumento “anual de convivencias escolares”.

CAPITULO IV

REGLAS DE CUIDADO E HIGIENE PERSONAL

Articulo 57. DISPOSICIONES GENERALES

a. Observar permanentemente normas básicas de aseo personal y de salud individual en lo relacionado con su cuerpo, Útiles escolares y uniformes.

b. Acatar pautas de prevención de alcoholismo, drogadicción, tabaquismo y uso de sustancias que afecten la salud individual o colectiva.

c. Participar y contribuir en la conservación de los bienes muebles e inmuebles de la institución en todo lo relacionado con su cuidado y presentación y en general el cuidado del ambiente escolar.

d. CERTIFICADOS DE SALUD. Los niños y las niñas que ingresen al nivel preescolar, deben presentar una copia del carné de vacunación al momento de matrícula.

e. Las personas que utilicen o laboren en los laboratorios, deben usar los elementos de protección necesarios.

f. A los miembros de la comunidad educativa se les permite el uso de materiales necesarios diferentes de los que entrega la institución para el desempeño de las funciones académicas.

g. Cuando ocurra un accidente de trabajo, por leve que sea, dentro o fuera de la institución en cumplimiento de sus funciones inherentes al cargo el lesionado tiene la obligación de informar de inmediato a su superior, y

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acudir al centro de Salud más cercano, o a la IPS donde se encuentra afiliado en un lapso no superior de 24 horas.

h. En cada sede de la institución se dispondrá de un equipo de primeros auxilios, dotado de todos los elementos necesarios para atender el personal en caso de emergencia. La institución dotara semestralmente los insumos necesarios para la aplicación de los primeros auxilios.

i. La institución educativa dispondrá de un equipo de extintores y mangueras contra incendios distribuidos adecuada y estratégicamente en cada sede.

j. Los integrantes de la comunidad educativa recibirán de las instituciones del estado, capacitación en la prevención de accidentes, enfermedades y en el manejo de situaciones de riesgo laboral.

k. Los combustibles, disolventes o sustancias volátiles no se almacenaran en ninguna dependencia de la institución educativa.

l. Los estudiantes no deben levantar o movilizar cargas que pongan en peligro la integridad física o realizar ejercicios que superen su capacidad física.

m. Los estudiantes no podrán manipular elementos químicos en los laboratorios sin que se encuentre bajo la supervisión de un docente o funcionario capacitado.

n. Los estudiantes no podrán realizar conexiones, instalaciones o manipulación de los equipos de cómputo de la sala de informática sin la debida autorización o supervisión del docente o persona encargada de la misma y en caso de realizarlo se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar riesgos o accidentes a las personas o equipos.

o. Se recomienda a los padres y acudientes evitar que los estudiantes traigan a la Institución artículos tales como joyas, juguetes, celulares, equipos electrónicos o sumas considerables de dinero en efectivo y otros elementos que puedan generar conflictos, indisciplina, distracción y/o que alteren el normal desarrollo de las clases y la buena convivencia dentro de la Institución.

57.1. PERDIDA DEL CUPO. El alumno que sea reincidente en la pérdida de un mismo grado escolar, perderá el cupo en la Institución.

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

TITULO SEPTIMO COMUNIDAD EDUCATIVA, GOBIERNO ESCOLAR Y OTROS

ORGANISMOS DE PARTICIPACION

CAPÍTULO I LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Articulo 58. COMUNIDAD EDUCATIVA

Según lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo, y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa.

Se compone de los siguientes estamentos:

1. Los estudiantes que se hayan matriculado. 2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la

educación de los alumnos matriculados. 3. Los docentes vinculados que laboren en la institución. 4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones

directas en la prestación del servicio educativo. 5. Los egresados organizados para participar.

Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno preescolar, usando los medios y procedimientos en el presente Decreto.

CAPITULO II GOBIERNO ESCOLAR

Articulo 59. OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR.

Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno escolar para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la ley 115 de 1994.

El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente decreto.

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

Artículo 60. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:

1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Los representantes en las Instituciones Educativas serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia o falta de liderazgo, se elegirá su reemplazo para lo que le resta del período.

Artículo 61. EL CONSEJO DIRECTIVO. Su conformación, integración y funciones, están establecidas en los artículos 143 y 144 de la ley 115 de 1994 y en los artículos 21 y 23 del Decreto 1860 de 1994. Y tendrá su propio reglamento por acuerdo. Articulo 62. EL CONSEJO ACADEMICO. Está integrado por el Rector, el coordinador, un representante de cada área definida en el plan de estudios y un representante del nivel de preescolar. Sus funciones, están establecidas en el artículo 24 de la ley 115 de 1994, y reglamentado por acuerdo. Articulo 63. EL RECTOR. Es el representante legal de la Institución y sus funciones están determinadas en los artículos 130, 131 y 132 de la ley 115 de 1994, el artículo 25 del Decreto 1860 de 1994 y el artículo 10 de la ley 715 de 2001.

CAPITULO III ORGANOS DE REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Articulo 64. Son órganos de representación de la institución los siguientes:

a. Consejo Directivo b. Consejo Académico. c. El comité escolar de convivencia. d. Comisión de Evaluación y promoción e. Personero Estudiantil f. Asociación de Padres de Familia g. Consejo de Padres de Familia

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h. Consejo estudiantil i. Comité Técnico o de Calidad j. Asamblea general de docentes k. Comisión Electoral

PARAGRAFO 1: Cada uno de los órganos de representación de la comunidad educativa, tiene sus funciones y su propio reglamento estipulado por la ley, como también los que de común acuerdo asignan sus integrantes. Artículo 65.REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE DE CURSO. Para ejercer como representante de curso cumplirá los siguientes requisitos: a. Tener matricula vigente en el momento de inscribirse ante el comité de democracia. b. Destacarse por su liderazgo positivo en lo académico y comportamental. c. Tener buena hoja de vida en los años anteriores. c. Inscribirse durante la fecha fijada ante el coite de convivencia. d. Presentar la agenda de gobierno ante el comité de democracia para darle el visto bueno. e. Sensibilizar ante los compañeros de curso para dar a conocer su agenda de gobierno. f. Cumplir con el compromiso adquirido por que hace parte del gobierno escolar

CAPITULO IV EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 66. ELECCION. El personero de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado en la Institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. Será elegido dentro del 1º periodo de labores, por mayoría simple y voto secreto de todos los estudiantes de la institución. Artículo 67. REQUISITOS PARA SER PERSONERO. Para ejercer como personero de los estudiantes cumplirá los siguientes requisitos.

a. Tener matricula vigente en el momento de inscribirse ante la comisión electoral.

b. Pertenecer al último grado de estudio que ofrece la institución. c. Destacarse por su liderazgo positivo en lo académico y en la convivencia

social. d. No tener sanciones disciplinarias que demeriten su hoja de vida durante su

permanencia en la institución.

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e. Demostrar un nivel de desempeño alto o superior en su proceso de formación integral el año anterior

f. Haber aprobado todos los grados (1-10) sin recomendación especial. g. No ejercer otro cargo de presentación o que conlleve mando. h. No haberse inscrito en el mismo proceso electoral como aspirante a otro

cargo de elección. i. Diligenciar el formulario de inscripción y presentar un programa de acciones

realizables que beneficien a la comunidad educativa. j. Inscribirse dentro de las fechas fijadas por la comisión electoral. k. Cumplir la reglamentación y los reglamentos que surjan en el proceso

electoral. CAPITULO V. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA Artículo 68. La Asociación de Padres de Familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en la Institución. Sólo existirá una asociación de padres de familia por institución educativa y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los de la Institución. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo. Artículo 69. Entre las finalidades de la Asociación de Padres de Familia están:

Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento de la Institución.

Promover la Construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.

Promover los procesos de formación y actualización de los Padres de Familia.

Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.

Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.

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Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral.

PARAGRAFO 1. Los demás elementos legales que constituyen la Asociación de Padres de Familia están enmarcados en el decreto 1286 del 27 de abril de 2005. Así mismo los requisitos para ser elegido miembro de la Asociación de Padres de Familia no difieren de los del Consejo de Padres de Familia a excepción de la cuota por pertenecer a este organismo.

TITULO OCTAVO NORMATIVIDAD ACADEMICA

CAPITULO I

SISTEMA DE AVLUACION Y PROMOCION

Artículo 70. DEL PROCESO DE EVALUACION Y PROMOCION DE ESTUDIANTES La reglamentación del sistema esta expreso en el Manual de Evaluación que es Adoptado y Aprobado por el Consejo Académico de acuerdo al Decreto 1290 de 2.009. Articulo 71. ESCALA VALORATIVA PARA CADA AREA Y/O ASIGNATURA. Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada área y/o asignatura el rendimiento de los estudiantes, mediante una escala dada en los siguientes términos:

NIVEL DE DESEMPEÑO ESCALA

Superior 9.0 – 10.0

Alto 8.0 – 8.9

Básico 6.0 – 7.9

Bajo 1.0 – 5.9

Artículo 72. Informes de evaluación: Al finalizar cada uno de los cuatro periodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los estudiantes en el proceso formativo de cada una de las áreas y/o asignaturas. Este deberá incluir información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el estudiante en cualquiera de las áreas y/o asignaturas, y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.

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Artículo 73. Informe Final: Al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del estudiante para cada área durante todo el año. Esta Evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento por parte del estudiante De los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en los periodos anteriores. Artículo 74. Los padres de familia o acudientes deben asistir oportunamente a Las reuniones programadas para la entrega de informes académicos, el incumplimiento se considera como una falta a sus responsabilidades y de todas Formas será citado nuevamente, si persiste en su inasistencia se notificará a través de Comisaría de Familia. Artículo 75. Comité de evaluación y promoción: Está constituido por docentes del plantel, padres de familia y estudiantes (representantes de grupo), estamentos entre los cuales debe haber interacción permanente. Dicho comité es responsabilidad del consejo académico y deben poseer un reglamento en el que se precisen los objetivos, tiempo que se conforma, miembros, formas de selección, reuniones y funciones. Artículo 76. TIPOS DE PROMOCIÓN: Promoción anticipada: Artículo 7. Promoción anticipada de grado. (Decreto 1290 de 2009). Durante el primer periodo del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar. Nota: La institución educativa adoptará los siguientes criterios y procesos para facilitar la promoción anticipada al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior y estos son:

1. Solo se aplica a las áreas perdidas. 2. Se deberá entregar al estudiante un documento sobre los logros no

alcanzados durante el año anterior en las áreas perdidas. 3. La valoración al finalizar el primer periodo será de alto o superior. 4. Se aplicará a estudiantes que hayan perdido máximo tres (3) áreas.

.Promoción continua y flexible: Promoción dentro del mismo grado, significa que todos los estudiantes de cualquier grado pueden avanzar de un periodo a otro hasta finalizar el año escolar independientemente de que los desempeños sean superiores, altos , básicos o

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bajos en todas las áreas y/o asignaturas del manual de estudios a fin de evitar la deserción escolar. Promoción en preescolar. La promoción en la educación preescolar se debe entender como un avance que el niño o la niña van alcanzando en su formación, lo que va dando a cada actividad pedagógica, en cada periodo, en cada año académico de manera continua y de acuerdo con el ritmo de aprendizaje reconociendo sus diferencias individuales, por lo tanto se promocionaran a los estudiantes que: a. Que cumplan con la intensidad horaria mayor al 75% de la intensidad horaria

de cada una de las dimensiones que curse b. Que obtengan desempeño medio, alto o superior en todas las siete

dimensiones: Cognitiva, socio afectivo, estético, ético, corporal, espiritual y comunicativo. Nota: El desempeño bajo no se tendrá en cuenta para la promoción pues se considera que el niño o la niña irán adquiriendo esas habilidades dentro de su proceso escolar

Artículo 77. CRITERIOS DE PROMOCION. Se promoverán a los estudiantes que:

a. Cumplan con una intensidad horaria mayor al 75% de la intensidad horaria

de cada una de las áreas del grado que curse. b. Que obtenga desempeño medio, alto o superior en todas las áreas

cursadas. Promoción en la educación media: Los lineamientos de evaluación expuestos en este documento no solo valen para educación básica, sino también para educación media. Para la promoción en la educación media se tendrá en cuenta lo anteriormente planteado y en el caso de los estudiantes del grado once las actividades complementarias especiales, por lo tanto, los estudiantes que la requieran, deberán realizarlas con antelación a la entrega del título, al finalizar el año escolar quedando solamente pendientes por la entrega de este, los estudiantes que necesiten desarrollar el programa de actividades académicas.

Artículo 78. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de bachiller académico o técnico cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adaptados por el establecimiento educativo en

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su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias. Artículo 79. Deberes de los Docentes en el proceso de evaluación y promoción: Los docentes entregarán a los estudiantes las evaluaciones y trabajos calificados oportunamente, lo mismo que darán a conocer las notas definitivas para el periodo antes de la entrega de boletines. Dictará el área y/o la asignatura tal como corresponda y no utilizará los momentos pedagógicos en horas diferentes a la asignada en el horario. En la planilla debe aparecer la valoración general. Artículo 80. Actividades especiales de Recuperación: Todo estudiante que haya tenido un desempeño bajo en la evaluación final de una o más áreas (máximo dos) presentará una nueva evaluación de esa área, a más tardar la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar; esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presentó el estudiante y que el docente del área le entregará al finalizar el año escolar. La evaluación la calificará dé acuerdo a la escala institucional, y su resultado, ya sea aprobatorio o no, quedará consignado en el registro escolar del estudiante. Para lo cual se crea el libro de actas de actividades de refuerzo y superación, el cual debe diligenciarse en la secretaria de la institución, una vez el docente entregue el informe correspondiente. Estrategias para cumplir con las actividades especiales de recuperación: a. Valoraciones escritas u objetivas. b. Valoraciones en grupo. c. Valoraciones orales y/o en el tablero. d. Trabajos individuales y/o en grupo y las actividades que el docente considere

convenientes para el caso. En caso de continuar con un nivel bajo en uno o varios desempeños promocionales se retomará el caso y el comité de evaluación y promoción establecerá las acciones a seguir. Es indispensable haber aprobado las actividades de recuperación para la matricula en el grado siguiente. Artículo 81. El estudiante que no asista o no apruebe las recuperaciones en las fechas programadas por la institución, no será promovido. Artículo 82. Estudiantes no promovidos: No serán promovidos los estudiantes que: a. Estudiantes con desempeño bajo en tres (3) o más áreas.

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b. Estudiantes que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del veinticinco por ciento (25%) de las actividades académicas durante el año escolar.

c. Estudiantes que después de haber presentado las actividades especiales de refuerzo y superación en una (1) o dos (2) áreas y no obtengan como mínimo desempeño medio.

NOTA: Si un estudiante después de haber desarrollado las actividades de nivelación en una o dos áreas reprueba una de ellas y si su promedio en las demás áreas es igual o superior a 7.0 el estudiante será promovido al grado siguiente y el área se valorará con desempeño medio. NOTA: La institución educativa garantizará, el cupo aquellos estudiantes que no sean promovidos para que continúen su proceso formativo. Un estudiante no será promovido cuando el comité de evaluación y promoción determine la insuficiencia integral de la o el estudiante, concepto que se obtendrá después de un análisis de los siguientes aspectos: a. Asistencia en el año lectivo. b. Desempeño obtenidos en las diferentes áreas. c. Número de áreas perdidas.

d. Resultado de las actividades de recuperación. e. Actitud de la o el estudiante frente a actividades de recuperación. f. Comportamiento social de la o el estudiante. g. Integración familiar. h. Actividades en que se desempeña la o el estudiante fuera del colegio (trabajo). Artículo 83. ACTIVIDADES DE REFUERZO Y NIVELACIÓN: La institución programara las actividades de refuerzo a partir de las debilidades identificadas al finalizar cada uno de los cuatro periodos en que se divide el año escolar. La nivelación debe ser permanente y articulada con las actividades académicas del periodo siguiente, procurando que el estudiante desarrolle todas las competencias básicas requeridas en el transcurso del año escolar. Estrategias para realizar las actividades de refuerzo y nivelación: a. Desarrollo de talleres, ejercicios y problemas previos en casa, que le permitan

al alumno repasar los conceptos y adiestrarse en los procesos mentales. b. Desarrollo de talleres de ejercicios complementarios en clase. c. Consultas y aclaración de dudas por parte de los docentes del área en horarios

diferentes a las horas de clase. d. Actividades individuales y/o grupales.

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e. Programación de estudios independientes según concertación con los padres o acudientes.

f. Colaboración de los monitores, alumnos sobresalientes en las diferentes áreas, para aclarar y reforzar los procesos y contenidos. Las actividades de recuperación se desarrollan así:

Un trabajo para aclarar, repasar y estudiar que se hará en horas de clase según horario previo.

Una evaluación oral y/o escrita que se aplicará según horario preestablecido. Los desempeños propuestos que no se alcancen después de cumplidas las actividades se acumulan y son evaluados en el bimestre siguiente. NOTA: Si persiste la insuficiencia al finalizar el cuarto bimestre debe participar en actividades especiales de recuperación siempre y cuando no exceda el número de dos (2) áreas; la institución educativa realizará estrategias de nivelación al finalizar el año escolar. Además al terminar el primer semestre la institución programará actividades de NIVELACIÓN solo para los estudiantes que lo requieran. La asistencia a estas actividades es de carácter obligatorio. Asistirán los alumnos que hayan obtenido valoración de 1.0 a 5.9 (desempeño bajo) en el primer y segundo Periodo. Los resultados de estas actividades de nivelación serán computables para obtener la valoración del primer semestre según el periodo. Cuando se presente insuficiencia en cualquiera de las áreas el comité de evaluación y promoción programará actividades de refuerzo y recuperación que se realizarán en forma intensiva durante el año escolar y tiempo extra (actividades en la casa), las cuales serán orientadas por el docente del área respectiva. Para efectos de evaluación las asignaturas adquieren carácter independiente. Después de agotar todo el proceso de recuperación y si al finalizar el año escolar persiste en tres (3) o más áreas deben reiniciar el año (no será promovido).

Artículo 84. PROMOCIÓN PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ENEE) Para realizar una evaluación teniendo en cuenta los principios de inclusión y equidad en el caso de la población con necesidades educativas espaciales en situación de discapacidad es necesario flexibilizar los criterios de evaluación con respecto a los procedimientos e instrumentos, estos deben estar adecuados a las características y necesidades de los estudiantes.

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Se aplicará la evaluación procesual que permite planificar la adaptación de la enseñanza, elemento clave para promover los aprendizajes de los alumnos (as) con necesidades educativas especiales. Esta evaluación determina el grado de dominio de los aprendizajes de los alumnos al finalizar un proceso de enseñanza y aprendizaje. Constituye un momento de reflexión acerca de lo que se ha alcanzado a lo largo de un período de actividades educativa. Los criterios de promoción para los estudiantes con discapacidad cognitiva son definidos con base en el alcance de los criterios programados en forma general para los estudiantes regulares, ajustados al nivel de aprendizaje que tiene el estudiante. La evaluación para esta población es un proceso continuo, formativo, flexible y sistemático. Los estudiantes con discapacidades sensoriales y motoras se evalúan con base en los criterios programados en forma general para los estudiantes regulares, con adaptaciones en las estrategias de evaluación y de aprendizaje como lo contempla el anexo SIEE para cada caso.

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LEY 1620 DEL 2013 Y DECRETO REGLAMENTARIO 1965/09/2013

Artículo… “Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia Ley 120/2013” estará integrado por:

El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.

El personero estudiantil El docente con función de

orientación.

El coordinador cuando exista este cargo.

El presidente del consejo de padres de familia.

El presidente del consejo de estudiantes.

Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

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Artículo… “Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia Ley 120/2013” Son funciones del comité escolar de convivencia:

1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible,

razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

PARAGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Artículo 17 (1620/2013). Responsabilidades de los establecimientos. Artículo 18 (1620/2013). Responsabilidades del rector. Artículo 19 (1620/2013). Responsabilidades de los docentes. Artículo 20 (1620/2013). Proyectos pedagógicos y Artículo 15 de la 1620, numeral UNO.

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Artículo 21(1620/2013). Manual de convivencia. “Además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, A los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral” El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley. Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes y de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional. El manual de que trata el presente artículo debe incorporar además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta

de Atención Integral para la Convivencia Escolar. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el manual de convivencia y daré. los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia, de conformidad con el artículo 22 de la presente Ley. Artículo 22 (1620/2013). . Participación de la familia. EL ANTERIOR ARTICULO ESTA RELACIONDO CON EL ARTÍCULO 29DEL Decreto Reglamentario 1965/ DEL 2013 “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA”

“Los establecimientos educativos oficiales y

no oficiales deberán asegurarse de que en el

manual de convivencia, y respecto al manejo

de los conflictos y conductas que afectan la

convivencia escolar y los derechos humanos,

sexuales y reproductivos, y para la

participación de la familia de que trata el

artículo 22 de la Ley 1620 de 2013, se

incluyan como mínimo los siguientes

aspectos:

1. Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo. 2. Las pautas y acuerdos que deben

atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

3. La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del presente Decreto.

4. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los

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artículos 42, 43 Y 44 del presente Decreto. (1965/2013)

5. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran.

6. Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes. Parágrafo 1. Acorde con lo establecido en la Ley 115 de 1994, en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Decreto 1860 de 1994, los establecimientos educativos en el marco del proyecto educativo institucional deberán revisar y ajustar el manual de convivencia y dar plena aplicación a los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad que establece la Ley 1620 de 2013. Parágrafo 2. El manual de convivencia deberá ser construido, evaluado y ajustado por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del comité escolar de convivencia.

Artículo 38 (1620/2013). De las Faltas Disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales. Artículo 40. Clasificación de las situaciones12. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los

12

http://www.colombiaaprende.edu.co/html/microsit

ios/1752/articles-328295_recurso_1.pdf

Clasificación de situaciones. Consultado en Abril

del 2014

derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:

18. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.

b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta

tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

Artículo 41. De los protocolos de los establecimientos educativos, finalidad, contenido y aplicación. Ver Anexo “A”.

Artículo 42. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo l. Artículo 43. De los protocolos para la

atención de Situaciones Tipo II. Artículo 44. Protocolo para la atención de

Situaciones Tipo III. Artículo 45. Activación de los protocolos de

otras entidades. Artículo 46. Garantía del restablecimiento de

derechos. Artículo 47. Informes o Quejas. Artículo 48. Acciones del componente de

seguimiento. Artículo 34 del Decreto 1965/2013. Reglamentario de la LEY 1620/2013. “Información para el reporte al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar”.

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EL ÉXITO Y LA EXCELENCIA

Para garantizar la identificación, registro y seguimiento, de las situaciones de tipo II y III de las que trata el artículo 40 del presente Decreto (1965/2013), el Sistema de Información deberá, sin perjuicio de la información adicional que sea identificada como necesaria en su proceso de diseño, contener como mínimo los siguientes datos: 7. Lugar, fecha y forma en que fue reportado

el caso a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, (verbal o escrita).

8. Entidad del Sistema Nacional de

Convivencia Escolar que asumió el conocimiento del caso.

9. Identificación y datos generales de las

partes involucradas. 10. Descripción de los hechos que incluya

condiciones de tiempo, modo y lugar. 11. Acciones y medidas de atención

adoptadas por las entidades del Sistema Nacional de Convivencia Escolar frente a las situaciones reportadas.

Seguimientos programados y realizados, al caso concreto, por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. TUTELAS

1. Sobre el cabello t-o9811. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-098-11.htm . 2. Sobre Pircing t-839-07. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/T-839-07.htm 3. Tutelas. Ver anexo “A” del

documento. http://intellectum.unisabana.edu.co:8080/jspui/bitstream/10818/3079/1/131757.pdf

4. Identidad sexual y maquillaje t-565-13. http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-565-13.htm

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