INSTITUCIÓN EDUCATIVA JORGE ELIÉCER GAITÁN

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA JORGE ELIÉCER GAITÁN PREESCOLAR, BÁSICA PRIMARIA, SECUNDARIA Y EDUCACIÓN MEDIA RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN Nº 5097 DE MAYO 23 DE 1986 CÓDIGO DANE: 252260000275. INSCRIPCIÓN S.E. : 120235201 FUSIONADA MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 2531 DE SEPTIEMBRE 30 DE 2002 MUNICIPIO DE EL PEÑOL – NARIÑO SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES (Actualizado FEBRERO de 2018) Por el cual la Institución Educativa Jorge Eliécer Gaitán reglamenta y adopta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media de la Sede Principal y de las Sedes Asociadas: Centro Educativo Las Cochas, Centro Educativo Humero, Centro Educativo La Toma, Centro Educativo La Torrecilla, Centro Educativo Alto Peñol, Centro Educativo Pindal, Centro Educativo Peñol Viejo. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Jorge Eliécer Gaitán, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere la Ley 115 de 1994, el artículo 23 de su Decreto Reglamentario 1860 de 1994 y el Decreto 1290 de 2009 y, CONSIDERANDO 1. Que la CONSTITUCIÓN POLÍTICA en su artículo 67 dice “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos…” Que la ley 115 de 1994 en su artículo 80 establece un sistema nacional de evaluación que se articula con el ICFES y las entidades territoriales, que les sea base para el desarrollo de programas de mejoramiento del servicio público educativo y en su artículo 77 le confiere autonomía para organizar las áreas fundamentales, introducir asignaturas, adoptar algunas áreas de acuerdo a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional; además en el art. 78 se establece que el plan de estudios determina los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración. 2. Que el Decreto 1860 en su artículo 23 literal g, señala como funciones del Consejo Directivo, participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del Plan de Estudios, someterlo a consideración de la Secretaría de Educación Municipal para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.

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SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LOS

ESTUDIANTES

(Actualizado FEBRERO de 2018)

Por el cual la Institución Educativa Jorge Eliécer Gaitán reglamenta y adopta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media de la Sede Principal y de las Sedes Asociadas: Centro Educativo Las Cochas, Centro Educativo Humero, Centro Educativo La Toma, Centro Educativo La Torrecilla, Centro Educativo Alto Peñol, Centro Educativo Pindal, Centro Educativo Peñol Viejo. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Jorge Eliécer Gaitán, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere la Ley 115 de 1994, el artículo 23 de su Decreto Reglamentario 1860 de 1994 y el Decreto 1290 de 2009 y,

CONSIDERANDO

1. Que la CONSTITUCIÓN POLÍTICA en su artículo 67 dice “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos…” Que la ley 115 de 1994 en su artículo 80 establece un sistema nacional de evaluación que se articula con el ICFES y las entidades territoriales, que les sea base para el desarrollo de programas de mejoramiento del servicio público educativo y en su artículo 77 le confiere autonomía para organizar las áreas fundamentales, introducir asignaturas, adoptar algunas áreas de acuerdo a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional; además en el art. 78 se establece que el plan de estudios determina los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración.

2. Que el Decreto 1860 en su artículo 23 literal g, señala como funciones del Consejo Directivo, participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del Plan de Estudios, someterlo a consideración de la Secretaría de Educación Municipal para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.

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3. Que el Decreto 1860, en su artículo 24 literal a, e y f establece que el Consejo

Académico es el órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del PEI, integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación, así como recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.

4. Que el Decreto 1290 en su artículo 2 reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos. Y en su artículo 3º establece sus propósitos.

5. Que el Decreto 1290 en su artículo define el contenido del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

6. Que el Decreto 1290 en su artículo 8 numeral 3, Establece que es

responsabilidad del Consejo Directivo aprobar el sistema institucional de evaluación; el artículo 11 numeral 1, señala como funciones del Consejo Académico, definir, adoptar y divulgar el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes, el numeral 2 , le da facultades para aprobar las estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes y el numeral 7, Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Establecer el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción del Aprendizaje. La Institución Educativa Jorge Eliécer Gaitán, define la evaluación como un proceso de formación continuo, sistemático, flexible, interpretativo, cualitativo - cuantitativo, participativo, que busca proporcionar evidencias sobre avances y dificultades en el desarrollo formativo del educando teniendo en cuenta sus ritmos, intereses y estilos de aprendizaje en los procesos pedagógicos con el objeto de emitir apreciaciones y determinar la promoción del educando, reorientar los procesos cuando sea necesario, realizar ajustes a las estrategias de los Planes de Mejoramiento Institucional de acuerdo a los referentes del sistema educativo colombiano como los son los fines y objetivos

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determinados en la Ley 115, los estándares y competencias y, fines y objetivos del P.E.I. de la institución. Para ello debe: a. Proporcionar al docente la información para reorientar o consolidar sus

prácticas pedagógicas. b. Potenciar las capacidades del estudiante. c. Afianzar los aciertos y corregir los errores. d. Reorientar y mejorar los procesos educativos. e. Socializar los resultados. f. Transferir el conocimiento teórico y práctico. g. Aprender de la experiencia afianzando valores y actitudes. h. Identificar características personales, teniendo en cuenta los intereses, ritmos

de desarrollo y ritmos de aprendizaje. ARTÍCULO 2. Evaluación definida por la institución. La Institución Educativa Jorge Eliécer Gaitán asume la evaluación como un proceso para mejorar la calidad de la educación. Esta se entiende como un proceso: ● Continuo: la evaluación es permanente con base en seguimientos que

permiten identificar avances y dificultades que se presentan en la formación de cada educando.

● Sistemático: la evaluación organizada con base en principios pedagógicos que guarda relación con los fines y objetivos de la educación con los contenidos, los métodos y con el componente teleológico del P.E.I.

● Flexible: tiene en cuenta los ritmos de desarrollo del educando en sus diferentes aspectos, es decir que es importante resaltar los intereses, las capacidades y las limitaciones. Además, permite proponer y determinar una promoción anticipada.

● Cualitativo - cuantitativo: corresponde a la búsqueda de indicadores de

apreciación que permita reflexionar sobre la calidad de la formación integral del educando. Además, el sistema de evaluación utiliza una escala numérica, en correspondencia con las apreciaciones cualitativas. La información para preescolar que se desprende de la evaluación se consigna en forma descriptiva en informes de desempeño para padres de familia, a través de cartas comunicativas y constancias en general.

Las Sedes Asociadas, haciendo uso de la autonomía que les otorga la norma, implementarán alternativas y criterios de evaluación complementarios de los

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lineamientos trazados en este Sistema Institucional de Evaluación de acuerdo con sus necesidades y en correspondencia con las exigencias que al respecto les plantea la modalidad Escuela Nueva.

● Participativo: la evaluación involucra a varios agentes del proceso de

formación. Son a la vez objeto y sujeto de la misma, por lo tanto este Sistema Institucional de Evaluación acoge la heteroevaluación, la coevaluación y la autoevaluación.

● Formativo: esta práctica reorienta los procesos, metodologías educativas,

analiza las causas de reprobación de áreas, busca que lo que se aprenda en clase incida en las aptitudes y actitudes de los estudiantes en el salón, en la calle, en el hogar y en la comunidad en general, es decir en el quehacer de su vida diaria.

ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional, Art. 3º del Decreto 1290 de 2009, los siguientes: 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional, como se describe a continuación:

a. Identificar durante el proceso pedagógico en el educando sus aciertos y desaciertos, al igual que sus habilidades, destrezas, capacidades y dificultades.

b. Identificar los factores asociados que inciden en los ambientes escolares y que influyen en el desempeño.

c. Verificar el desempeño de los educandos y el proceso de enseñanza-aprendizaje, y brindar estímulos a los mejores.

d. Argumentar los juicios en la toma de decisiones sobre la promoción o no del educando desde las evidencias.

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e. Identificar las capacidades excepcionales o con necesidades educativas

especiales de los educandos para su vinculación a programas de talentos o de inclusión.

ARTÍCULO 4. Definición de los criterios de evaluación y promoción

4.1 Criterios de evaluación 4.1.1. Definición. La Institución Educativa Jorge Eliécer Gaitán, en lo sucesivo, asumirá la evaluación como un ejercicio de retroalimentación y afianzamiento de saberes, a partir del reconocimiento de las fortalezas e identificación de las debilidades de los educandos, tanto, desde lo relacionado con los saberes, como lo relacionado con lo actitudinal o comportamental, en función de lo cual el docente y los estudiantes emitirán sus apreciaciones en los ejercicios de heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación. 4.1.2. En cuanto a los saberes. Para efectos del Sistema Institucional de Evaluación, la institución asume los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos curriculares, los derechos básicos de aprendizaje y las respectivas mallas curriculares, como referentes para la elaboración de las apreciaciones en torno a los desempeños de los estudiantes en las distintas áreas. En el ámbito de la evaluación de los saberes se tendrán en cuenta los siguientes momentos: a) Los grados o niveles del Aprendizaje Significativo: comprensión, convicción,

expresión y aplicación, que a su vez toman en consideración los preconceptos, los conceptos, la conceptualización e interpretación de los referentes teóricos, la pertinencia, la significación e interiorización de los mismos.

b) La profundización en los saberes y trabajo colaborativo. c) La socialización y sustentación de saberes a partir de diversos instrumentos de

evaluación formativa. d) La autoevaluación y la coevaluación como la apreciación personal de los

desempeños por parte de los estudiantes. 4.1.3. En cuanto al mejor bachiller. La comisión de evaluación y promoción se encargará de escoger al mejor bachiller teniendo en cuenta: promedio de notas, comportamiento, sentido de pertenencia, dinámica de trabajo y acción - participación. Para estos efectos, la Comisión de Evaluación y Promoción debe tener en cuenta los casos de transferencia.

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4.1.4 En cuanto a los convenios interinstitucionales para la articulación con la media. La selección de estudiantes para este tipo de convenios se hará teniendo en cuenta lo siguiente: ● El estudiante debe estar matriculado en la institución, en las fechas

establecidas. ● Para los estudiantes opcionados, se tendrá en cuenta los mejores promedios

en rendimiento académico del año inmediatamente anterior, hasta cubrir la oferta.

● El estudiante que no acepte, cederá su cupo al siguiente en la lista de opcionados.

● Los padres de familia o acudientes serán notificados en torno al proceso de selección y asumirán la responsabilidad que les compete frente a esta situación.

● Para los estudiantes que deserten de los programas de articulación , se seguirá el protocolo establecido en el pacto de convivencia.

4.1.5. Inclusión. Una vez cumplido el protocolo clínico, de acuerdo a su diagnóstico, los procesos de inclusión, tendrán en cuenta las siguientes observaciones: ● Si la diagnosis señala que no hay ninguna necesidad educativa especial, se

evaluará de acuerdo a lo establecido. ● Si la diagnosis señala que hay una necesidad educativa especial, el docente

hará la respectiva flexibilización curricular. ● Los padres de familia están obligados a acompañar este proceso, en caso de

incumplimiento se reportará a Coordinación y Rectoría para lo de su competencia; si ese incumplimiento persiste, los directivos lo reportarán a comisaría de familia.

● La institución educativa iniciará o complementará la valoración pedagógica de los estudiantes con discapacidad y la construcción de los Planes Individuales de Ajustes Razonables - PIAR.

● Las apreciaciones hechas por el docente frente a los casos con NEE, no incluirán el desempeño BAJO.

(Ver Anexo 1) 4.1.6. Tipo de evaluación: en la institución educativa la evaluación será FORMATIVA, entendida ésta como las apreciaciones respecto de las aptitudes y las actitudes de los educandos, desde tres acciones metodológicas: la heteroevaluación, la coevaluación y la autoevaluación. La heteroevaluación

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entendida como las apreciaciones que el docente realiza respecto del desempeño del estudiantes en las diferentes áreas; la coevaluación entendida como el ejercicio comunicativo entre los propios estudiantes, de modo que logren emitir apreciaciones respecto de su desempeño en las distintas áreas y su comportamiento; y la autoevaluación entendida como la apreciación personal, honesta y responsable de cada estudiante en torno a su propio rendimiento y a su comportamiento. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que se desarrollan en la I. E. en los grados de Básica primaria (1º a 5º) y Básica Secundaria (6º a 9º) son: Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Educación Artística, Educación Ética y Valores, Educación Física, Educación Religiosa y Moral, Lengua Castellana, Idioma Extranjero (Inglés), Matemáticas y Tecnología e Informática. En el grado 10º y 11º de la Educación Media: Ciencias Naturales (Física), Ciencias Naturales (Química) y Filosofía. La coevaluación y la autoevaluación la efectuarán los estudiantes, teniendo en cuenta el siguiente instrumento: Institución Educativa Jorge Eliécer Gaitán ‐ El Peñol (Nariño) ‐ Formato de Autoevaluación de 

Estudiantes 

Grado: 

Estudiante:  Docente: 

Fecha Período 1:  Fecha Período 2:  Fecha Período 3: 

Instrucciones: 1. Apreciada (o) estudiante, valore sincera y honestamente los indicadores de desempeño que a 

continuación se detallan, en una escala de 1 a 5. 

2. Promedie los resultados y escriba el resultado en la casilla definitiva correspondiente (para el 

saber, para el ser y para el hacer). 

3. Sume las notas definitivas y divídalas por 3. El resultado escríbalo en la casilla final DEFINITIVA. 

 

Indicadores de Desempeño  P1  P2  P3 

1. Asisto puntualmente a clase       

2. Atiendo las orientaciones y explicaciones del docente       

3. Participo activa y efectivamente en las actividades grupales e individuales propuestas en clase 

     

4. Soy responsable con mis obligaciones académicas       

5. Porto, correctamente, el uniforme escolar       

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6. Manifiesto respeto hacia las compañeras, compañeros y docente       

7. Demuestro interés y motivación por aprender       

SABER SER (Desarrollo de Actitudes)       

8. Apoyo mis ideas con argumentos, fruto de mis conocimientos       

9. Expreso mis puntos de vista con claridad       

10. Evaluó mis procesos de aprendizaje a partir de los resultados que he obtenido en pruebas 

     

11. Expongo aportes pertinentes y oportunos en clase       

12. Doy solución adecuada a situaciones problema relacionadas con las temáticas estudiadas en clase 

     

13. Comprendo los contenidos y procedimientos estudiados en clase durante este periodo 

     

SABER (Conocimientos generales y específicos)       

14. Realizo los trabajos asignados en clase       

15. Desarrollo actividades extracurriculares       

SABER HACER (Destrezas técnicas y procedimentales)       

Definitiva       

  

4.1.7 En cuanto al comportamiento. Para la evaluación del comportamiento se tendrán en cuenta los siguientes items: a. Por faltas tipo I, se restará una décima en el comportamiento. b. Por faltas tipo II, se restarán dos décimas. c. Las faltas tipo I y II, tendrán incidencia en la autoevaluación que realiza el

estudiante. d. El docente registrará en plataforma en el respectivo instrumento, las faltas de

asistencia (injustificadas y evasiones), las faltas tipo I y II, y las anotaciones respectivas en el observador del estudiante. La Coordinación Académica se hará cargo del registro de las faltas justificadas.

e. La apreciación correspondiente al comportamiento no será inferior a cuatro (4.0) en cada uno de los períodos, y la definitiva se obtendrá a través del promedio de los tres (3) períodos académicos.

f. El docente de cada área consignará las apreciaciones referidas a las actitudes de los estudiantes en cada periodo.

Parágrafo. En el caso de que los educandos obtengan una valoración de cuatro (4.0) en su comportamiento, se seguirá la ruta establecida en el Pacto de Convivencia.

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4.1.8 Periodos. Para efectos de la evaluación académica se determinan tres periodos de 13, 13 y 14 semanas cada uno. Teniendo en cuenta la siguiente tabla, el docente, durante el desarrollo de cada periodo y de manera responsable, registrará las notas de los estudiantes en el aplicativo Web:

HORAS SEMANALES POR ÁREA ESTRATEGIAS EVALUATIVAS MÍNIMAS

1 HORA 2 CALIFICACIONES

2 HORAS 2 CALIFICACIONES

3 HORAS 3 CALIFICACIONES

4 HORAS 4 CALIFICACIONES

5 HORAS 5 CALIFICACIONES

4.1.9 Consideraciones a. Los estudiantes que soliciten permiso y justifiquen su inasistencia a una evaluación, tendrán cinco (5) días hábiles a partir de su reintegro para acordar con el docente y presentar las actividades académicas pendientes. b. Estudiantes que representen a la institución educativa en eventos deportivos, culturales, artísticos, entre otros, tienen derecho a acordar con el docente y presentar las actividades académicas dentro de los cinco (5) días hábiles después de su reintegro a clase. c. Una vez se haya cumplido el 50% de cada período académico, el docente habrá registrado en plataforma Web, por lo menos, el 40% de la nota definitiva correspondiente a cada asignatura. Lo anterior, con el objetivo de realizar un control y seguimiento de los desempeños de los estudiantes por parte de la Coordinación Académica. d. Los docentes deben consignar las apreciaciones, tanto cognitivas como actitudinales, en el aplicativo web para ser implementadas a los informes de periodo. e. Cada docente asignará las apreciaciones actitudinales a cada estudiante, en las respectivas áreas. f. En caso de corrección de notas, el docente debe diligenciar el formato establecido para tal fin, además de adjuntar la evidencia correspondiente; este proceso se efectuará dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al cierre de periodo en el aplicativo web.

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Parágrafo. La nota obtenida en la superación de las debilidades no afectará el puesto ocupado en su respectivo grado.

ARTÍCULO 5. Criterios de promoción. La promoción se entiende como el avance del estudiante de un grado al siguiente, por haber cumplido con los requisitos legales e institucionales. Para la promoción de los estudiantes la Institución Educativa Jorge Eliécer Gaitán tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1. Alcanzar el nivel de desempeño básico, tres punto dos (3.2) como mínimo en

cada una de las áreas del plan de estudios correspondientes al grado. 2. Asistir al 80% de las actividades curriculares establecidas en cada una de las

áreas durante el año escolar. 3. Cumplir con el servicio social obligatorio para los estudiantes de la media

vocacional según aprobación de la Secretaría de Educación. El cumplimiento de este requerimiento será evidenciado por la implementación y desarrollo del respectivo proyecto.

4. Las Sedes Asociadas complementarán los criterios de evaluación, guardando la pertinencia y correspondencia con los lineamientos que para tal efecto dispone la modalidad Escuela Nueva.

5. Los estudiantes de grado transición serán todos promovidos al siguiente grado. Parágrafo 1. Cuando un estudiante pierde un área tiene la obligación de superar sus debilidades en los procesos que la institución le ofrece en las fechas asignadas, teniendo como fecha límite, la penúltima semana antes de la finalización del año escolar. Cumplido este compromiso se le otorgará el paz y salvo académico que le acreditará para matricularse al siguiente grado. Parágrafo 2. La Coordinación Académica presentará al comienzo de año y con oportunidad el cronograma de superación de debilidades. Parágrafo 3. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de bachiller académico, estando a paz y salvo con todas las áreas ofrecidas en la institución y requisitos de ley establecidos. Parágrafo 4. Si un estudiante durante dos periodos alcanza el desempeño superior y por alguna circunstancia tuvo que abandonar la institución puede presentar la solicitud al comité de evaluación y promoción para que analice y tome determinaciones respecto al caso. Parágrafo 5. Los estudiantes del bachillerato por ciclos, se regirán por los mismos criterios de evaluación, contemplados para la educación formal. Parágrafo 6. Los estudiantes que hayan perdido un área y por fuerza mayor, no puedan presentarse en las fechas asignadas, tienen derecho a presentar dichas

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superaciones en las fechas establecidas por la institución, con los soportes que justifiquen la inasistencia por escrito. Parágrafo 7. para el caso de la obligatoriedad de asistencia a clase del 80%, se exceptúan los casos especiales como las enfermedades huérfanas. ARTÍCULO 6. Criterios de no promoción. Un estudiante no será promovido al grado siguiente cuando: 1. No supere el nivel de desempeño básico en dos o más áreas del plan de

estudios establecido por la Institución. 2. Presente inasistencias injustificadas superior al 20% de las actividades

académicas durante el año escolar, para ello se debe tener en cuenta la relación expresada en el siguiente cuadro:

IHS

(Intensidad Horaria Semanal) 1 2 3 4 5 6

N.I. (Número de Inasistencias)

8 16 24 32 40 48

3. No cumplir con el desarrollo del servicio social obligatorio para los estudiantes

del grado once. Parágrafo 1. Cuando un área está conformada por dos asignaturas o más, según el plan de estudios, para aprobar el área es condición necesaria que el peso porcentual final de la misma sea igual o superior a tres punto dos (3.2) en caso de no superarla, se nivelarán las asignaturas con desempeño bajo. Parágrafo 2. El 100% de la nota definitiva de cualquier área es la suma de los pesos porcentuales correspondientes a los periodos: primero 30%, segundo 30% y tercero 40%.

ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Para la promoción anticipada se asume el Artículo 7º del Decreto 1290 de 2009, el cual señala: “Durante el primer periodo del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo, si es positiva en el registro escolar”. ARTÍCULO 8. Estrategias de apoyo para la superación de las debilidades de los estudiantes. Finalizado cada periodo escolar, todos los estudiantes tienen

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derecho a presentar las superaciones respectivas. Para ello, la institución les ofrece el siguiente procedimiento: a. El docente diseñará el respectivo plan de nivelación de cada área, el que se

entregará al momento de finalizar el periodo. Este se entregará a aquellos estudiantes que hayan obtenido desempeño BAJO.

b. El resultado de la evaluación obtenido durante el proceso de superación, se registrará, si es el de mayor valor.

c. Toda superación estará mediada por la obligada tarea de afianzamiento o retroalimentación, por parte del docente, de los temas relacionados con los desempeños no alcanzados.

d. Toda evaluación tendrá que versar única y exclusivamente en torno a los desempeños no alcanzados por el estudiante.

e. El instrumento de evaluación deberá no ceñirse exclusivamente a la prueba oral o escrita tradicional, lo que significa que el docente implementará instrumentos variados dirigidos a afianzar los desempeños no alcanzados.

f. El plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades se entregará a los estudiantes teniendo en cuenta el siguiente formato:

INSTITUCION EDUCATIVA JORGE ELIÉCER GAITÁN ‐ EL PEÑOL NARIÑO 

PLAN DE ACTIVIDADES DE APOYO PARA LA SUPERACIÓN DE LAS DEBILIDADES AÑO 

LECTIVO XXXX 

NOMBRE:   CURSO:  

ÁREA:   PERÍODO:  

PROFESOR:  

COMPETENCIA:  

DESEMPEÑO 

PROCEDIMENTAL:  

 

ACTITUDINAL:  

CRONOGRAMA 

(FECHAS) 

ENTREGA AL ESTUDIANTE:   ASESORÍA:  

ENTREGA DILIGENCIADO AL PROFESOR:  

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SUSTENTACION:  

VALORACIÓN 

(%) 

AUTOEVALUACI

ÓN (10%): 

COEVALUACIÓ

N (10%):  

HETEROEVALU

ACIÓN (70%): 

COMPRENSIÓ

N LECTORA 

(10%):  

Observación: el taller debe ser desarrollado en su totalidad; no se aceptan trabajos 

incompletos; la presentación oportuna en la fecha solicitada será condición para la 

presentación de la evaluación. 

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES DE APOYO:  

g. Todos los estudiantes que hayan obtenido desempeño BAJO, están obligados

a presentar el proceso de superación de debilidades en cada periodo. h. La superación se efectuará en los cinco días hábiles siguientes a la entrega de

boletines. i. El docente debe reportar las notas obtenidas en las superaciones, dentro de

los cinco días hábiles siguientes a la finalización del proceso de superación. j. La Coordinación Académica hará el seguimiento y control al cumplimiento de

este proceso. k. La Coordinación Académica programará el cronograma respectivo, en orden a

atender estos procedimientos. l. La nota obtenida en la superación de las debilidades no afectará el puesto

ocupado en su respectivo grado. Parágrafo 1. Esta actividad es una responsabilidad compartida por los estudiantes, los docentes y los padres de familia o acudientes (Decreto 1860 Art. 49, Decreto 1290 Art. 13 y 15, Ley de Convivencia Escolar 1620 y Decreto Reglamentario 1965). El padre o acudiente una vez enterado, sobre el desempeño bajo del estudiante, debe presentarse inmediatamente ante el docente de la materia y/o director de curso para notificarse del cronograma y proceder en consecuencia. Parágrafo 2. Estudiante que no se presente a la superación, deberá justificarlo por escrito ante coordinación, con copia al docente de la asignatura respectiva. Dicha justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles seguidos a la fecha programada con los soportes del caso y con la presencia del padre de familia o acudiente. Parágrafo 3. La no presentación de un estudiante a la superación, deberá ser explicada y asumida por el padre de familia o acudiente en los tiempos determinados por la institución.

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ARTÍCULO 9. Escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. La evaluación de los desempeños de los estudiantes se hará desde criterios cualitativos y cuantitativos. Los criterios cualitativos tendrán en cuenta las apreciaciones subjetivas del docente de área frente al desempeño de los educandos. Estas apreciaciones cualitativas girarán en torno a las siguientes categorías: 1. Nivel de Desempeño SUPERIOR: Está definido en un rango de cuatro punto

seis (4.6) a cinco (5.0) cumpliendo con los siguientes indicadores:

● Presenta evidencias de un avance integral y máximo de las competencias esperadas en cada periodo.

● Justifica satisfactoriamente sus inasistencias en los términos previstos en el Pacto de Convivencia.

● Su comportamiento y relaciones interpersonales son excelentes. ● Evidencia un elevado sentido de pertenencia institucional. ● Participa y colabora activamente en todas las actividades curriculares y

extracurriculares. ● Valora y promueve autónomamente y de manera considerable su proceso

formativo. 2. Nivel de Desempeño ALTO: está definido en un rango de cuatro (4.0) a

cuatro punto cinco (4.5) cumpliendo con los siguientes indicadores:

● Presenta evidencias de un avance integral y satisfactorio de las competencias esperadas en cada periodo.

● Justifica sin dificultad sus inasistencias en los términos previstos en el Pacto de Convivencia.

● Su comportamiento y relaciones interpersonales son satisfactorias. ● Evidencia buen sentido de pertenencia institucional. ● Participa y colabora activamente en la mayoría de las actividades curriculares y

extracurriculares. ● Valora y promueve autónomamente y de manera satisfactoria su proceso

formativo. 3. Nivel de Desempeño BÁSICO: está definido en un rango de tres punto dos

(3.2) a tres punto nueve (3.9) cumpliendo con los siguientes indicadores:

● Presenta evidencias de un avance integral y aceptable de las competencias esperadas en cada periodo.

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● Justifica con alguna dificultad sus inasistencias en los términos previstos en el

Pacto de Convivencia. ● Su comportamiento y relaciones interpersonales son aceptables. ● Evidencia aceptable sentido de pertenencia institucional. ● Participa y colabora activamente en algunas de las actividades curriculares y

extracurriculares. ● Valora y promueve autónomamente y de manera aceptable su proceso

formativo. 4. Nivel de Desempeño BAJO: está definido en un rango entre uno (1.0) a tres

punto uno (3.1) cumpliendo con los siguientes indicadores:

● Presenta dificultades en su avance integral y en el desempeño de las competencias esperadas en cada periodo.

● No justifica sus inasistencias en los términos previstos en el Pacto de Convivencia.

● Presenta dificultades en su comportamiento y relaciones interpersonales. ● No evidencia sentido de pertenencia institucional. ● No participa ni colabora activamente en las actividades curriculares y

extracurriculares. ● Ni valora ni promueve su proceso formativo. Parágrafo 1. Si se presentan notas en centésimas se aplica el criterio de aproximación, en cada periodo y en la sumatoria de los pesos porcentuales de los tres periodos del año escolar. Pargrafo 2. Las Sedes Asociadas, en virtud de que desarrollan el proceso de formación en correspondencia con los lineamientos de Escuela Nueva, no adoptan la apreciación de BAJO ni su correspondiente equivalencia cuantitativa, debido a que existe el criterio de promoción flexible a la cual tienen derecho los estudiantes formados desde ese enfoque pedagógico. ARTÍCULO 10. Instrumentos de evaluación de los desempeños de los estudiantes. El docente desde su autonomía, utilizará a su elección cualquiera de los siguientes instrumentos de evaluación: ● Diario de clase. ● Escala de actitudes o valoración. ● Lista de cotejo. ● Cuadernos de los alumnos. ● Cuadro sinóptico. ● Mapa conceptual.

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● Mapa mental. ● Grabación en audio o video. ● Proyecto. ● Informe. ● Taller. ● Exposición. ● Resumen. ● Portafolio. ● Rúbrica de comportamiento. ● Rúbrica de apreciación. ● Debate. ● Ensayo. ● Prueba objetiva. ● Examen oral. ● Cuestionario. ● Tarea, ejercicio o actividad. ● Prueba estandarizada (saber). ● Prueba estandarizada (externa). ● Examen de libro abierto. ● Simulador escrito. ● Prueba de ejecución. ● Coevaluación. ● Autoevaluación. ● Laboratorio. ● Listening (exclusivo para el área de Inglés). ● Reading (exclusivo para el área de Inglés). ● Speaking (exclusivo para el área de Inglés). ● Writing (exclusivo para el área de Inglés). Las apreciaciones en torno al comportamiento que se registran en los informes de cada periodo y constancias de desempeño, son el reflejo de actitudes del estudiante en los distintos espacios de convivencia escolar en la institución. Dicha apreciación se fundamenta en las observaciones, en correspondencia con los acuerdos consignados en el pacto de convivencia. Parágrafo 1. El docente, haciendo uso de su autonomía seleccionará como mínimo cuatro (4) instrumentos de evaluación diferentes (se excluyen la autoevaluación y la coevaluación) y les asignará su respectivo peso porcentual. En el área de Educación Física se utilizarán, como mínimo, dos (2) instrumentos de evaluación. Parágrafo 2. La autoevaluación tendrá un peso porcentual equivalente al 10%.

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Parágrafo 3. La coevaluación tendrá un peso porcentual equivalente al 10%. Parágrafo 4. La heteroevaluación tendrá un peso porcentual equivalente al 70%. Parágrafo 5. La comprensión lectora se asumirá como una actividad transversal que forma parte fundamental de todas y cada una de las áreas y su peso porcentual será del 10%. ARTÍCULO 11. Procesos de autoevaluación. La institución dará las pautas y el docente asumirá la autoevaluación como uno de los criterios para llevar a cabo el proceso evaluativo de los estudiantes vinculándolos como parte activa de él y responsabilizándolos de su propio aprendizaje. Para que la autoevaluación sea participativa, los estudiantes realizarán la autoevaluación de su trabajo en todas las áreas de cada periodo académico. Mediante la autoevaluación el estudiante tiene la oportunidad de dar a conocer las opiniones sobre el desarrollo de su proceso. La autoevaluación permite a los estudiantes fortalecer el sentido de responsabilidad, afianzar la autonomía, ejercitar la capacidad de discernir valorando los hechos con base a criterios acordados y aprender a valorar su desempeño con honestidad y sinceridad. El estudiante la realizará a través del aplicativo Web de la institución educativa al finalizar cada periodo escolar. Para ello deben tener en cuenta los siguientes criterios: ● Responsabilidad y compromiso ● Participación y liderazgo ● Respeto ● Apropiación de los conceptos ● Comportamiento y sentido de pertenencia ● Actitud, aptitud e interés frente al aprendizaje. ● Asistencia y puntualidad ● Capacidad de escucha ● puntualidad al ingreso a clases y entrega de trabajos. ● Participación en actividades institucionales ● Trabajo en equipo. Parágrafo 1. La autoevaluación y la coevaluación es una actividad que estará mediada por la orientación y el acompañamiento del docente de aula, de modo tal que se desarrolle el ejercicio de formación axiológica, antropológica y epistemológica del docente con sus estudiantes; atendiendo a que la evaluación

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formativa es permanente, la autoevaluación y la coevaluación se orientarán en todo momento desde el inicio del año escolar. Parágrafo 2. Los docentes están obligados a cargar oportunamente en la plataforma, toda observación referida a: asistencia (faltas injustificadas y evasiones), casos de convivencia y anotaciones en el observador del estudiante. ARTÍCULO 12. Instancias de seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes. Con el fin de promover acciones de seguimiento para mejorar los desempeños de los estudiantes durante el año escolar, la Institución Educativa Jorge Eliécer Gaitán crea las siguientes instancias: 12.1. Comisión de evaluación y promoción: integrada por el rector, el coordinador, un representante de los directores de grado, el docente de área, el director de grado en el caso de análisis o estudio de situaciones que lo ameriten y un representante de los padres de familia. Los cuales cumplirán con las siguientes funciones: ● Revisar, en los casos que así lo amerite, los informes académicos

presentados por los docentes del grado. ● Analizar, cada fin de periodo las áreas con mayor dificultad en el alcance de los

desempeños requeridos para la aprobación. ● Identificar los casos especiales de reprobación y dificultades de convivencia. ● Analizar, en los casos que así amerite, la forma de evaluación utilizada y dar

recomendaciones necesarias al docente. ● Reunirse al finalizar cada periodo escolar y cada vez que una necesidad así lo

amerite, para analizar los casos de estudiantes que tengan dificultades en una o más áreas y plantear las recomendaciones pertinentes.

● Analizar las condiciones del estudiante y remitir a la instancia que corresponda para definir su situación y acordar compromisos dirigidos a la solución del caso.

● Analizar los casos de educandos con desempeño excepcionalmente superior o con barreras en el aprendizaje y participación social, con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada.

● Registrar en actas las decisiones que se tomen frente a los casos tratados. ● Servir de instancia para el análisis de la reprobación de los estudiantes que

persisten en sus dificultades. ● Servir de instancia para la promoción de los estudiantes que terminen el año

escolar como lo regula la ley. ● Al finalizar el año, decidir cuáles educandos deben ser promovidos al siguiente

año escolar.

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Parágrafo. La Coordinación Académica convocará a la reunión respectiva a la Comisión de Evaluación y Promoción, una vez finalizado el proceso de superación de debilidades de cada periodo y cada vez que una necesidad así lo amerite. ARTÍCULO 13. Garantía de los procesos evaluativos estipulados en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. Le corresponde a las directivas de la institución, llevar a cabo las acciones para garantizar el cumplimiento de los procesos evaluativos descritos en el presente Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, además de propiciar su revisión permanente, ajustándose al procedimiento descrito en el Decreto 1290 de abril 16 de 2009. ARTÍCULO 14. Periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. La Institución hará entrega a los padres de familia o acudientes, de tres (3) informes (uno por cada periodo) de los desempeños de los estudiantes con la misma escala nacional estipulada en el Decreto 1290 de 2009. Durante el desarrollo del periodo el padre de familia o acudiente podrá acceder a la información respecto del proceso evaluativo del estudiante, a través del aplicativo Web destinado para ello. Parágrafo. Cuando la situación lo amerite, los padres de familia de aquellos estudiantes con dificultades en el alcance de sus desempeños en cualquiera de las áreas, firmarán actas de compromiso para efectuar el respectivo seguimiento por parte de docentes y Coordinación Académica. ARTÍCULO 15. Estructura de los informes de los estudiantes. Los informes de los estudiantes deberán ser claros, comprensibles y proporcionar la información integral del avance de su formación. Éstos detallarán los desempeños alcanzados por los estudiantes al término de cada periodo, expresados en la escala asumida por la Institución en concordancia con lo descrito en el Decreto 1290 de abril 16 de 2009. Escala Nacional Superior Alto Básico Bajo Nivel de desempeño 4.6 a 5.0 4.0 a 4.5 3.2 a 3.9 1.0 a 3.1 Se consignarán las apreciaciones cualitativas y cuantitativas, para todos y cada uno de los niveles de desempeños para dar claridad en torno a los resultados alcanzados y las dificultades a superar. Además, se registrará la apreciación del comportamiento.

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ARTÍCULO 16. Instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. Para el trámite de reclamos sobre la evaluación del desempeño de los estudiantes y sobre la promoción de los mismos, los padres de familia o acudientes deben seguir el conducto regular establecido institucionalmente, así: 1. Docente responsable de la asignatura. 2. Docente responsable del área. 3. Director de grado. 4. Coordinador Académico. 5. Comisión de Evaluación y Promoción. 6. Consejo Directivo. Parágrafo 1. Se entiende por conducto regular la serie de pasos establecidos que deben seguirse para interponer de forma verbal o escrita una queja o reclamo por parte de estudiantes, padres de familia o acudientes sobre la evaluación del desempeño académico y/o convivencia. Parágrafo 2. En cada caso contemplado, se debe guardar el debido proceso; docentes y directivos docentes deben evidenciar el cumplimiento del proceso mencionado. ARTÍCULO 17. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de los siete (7) días del mes de febrero de 2018. Las adiciones o modificaciones del mismo se pueden hacer en cualquier época del año, previo estudio y aprobación del Consejo Directivo. Parágrafo. La decisión tomada por el Consejo Académico deberá ser respetada.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en El Peñol - Nariño, a los siete (7) días del mes de febrero de 2018.

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ANEXO 1

FUNDAMENTACIÓN LEGAL Artículo 4 Decreto No.366 de 2009

ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD COGNITIVA, MOTORA, SÍNDROME DE

ASPERGER O CON AUTISMO Los establecimientos educativos que reporten matrícula de estudiantes con discapacidad cognitiva, motora, síndrome de asperger, o con autismo, deben organizar, flexibilizar y adaptar el currículo, el plan de estudios y los procesos de evaluación de acuerdo a las condiciones y estrategias establecidas en las orientaciones pedagógicas del MEN. Así mismo los docentes de nivel, de grado y de área deben participar de las propuestas de formación sobre modelos educativos y didácticos flexibles pertinentes para la atención de estos estudiantes. DISCAPACIDAD MOTORA La causa de esta discapacidad sería una lesión en el sistema Nervioso Central (cerca de la médula o el encéfalo) durante el embarazo o en la etapa post-natal. Las personas que nacen con un problema motriz no tienen la misma habilidad en todos sus sentidos debido a una falta de control cefálico, así mismo muestran dificultad para manipular los objetos e incluso algunos niños permanecen sin poder hacerlo. La discapacidad motora también tiene incidencia sobre el leguaje del menor. La articulación de palabras se produce con problemas y como resultado la comunicación se realiza con mucha dificultad. SINDROME DE ASPERGER La personal que lo presenta tiene un aspecto normal, capacidad normal de inteligencia, frecuentemente, habilidades especiales en áreas restringidas, pero tiene problemas para relacionarse con los demás y en ocasiones presentan comportamientos inadecuados. La persona Asperger presentan un pensar distinto. Su pensar es lógico, concreto e hiperrealista. Su discapacidad no es evidente, solo se manifiesta al nivel de comportamientos sociales inadecuados proporcionándoles a ellos y sus familiares problemas. AUTISMO Es la incapacidad para establecer contacto habitual con las personas. Encontramos en ellas dificultades para hablar, no miran a los ojos, no juegan con otros niños, se les hace difícil controlar sus emociones, no soportan los cambios

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de rutina, son distraídos, tienen movimientos repetitivos con las manos o cabeza, mecen constantemente sus cuerpos, hacen actividades fijas y son rutinarios. ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Para los estudiantes con Discapacidad auditiva, conforme al contexto en el que se encuentran, los apoyos que han recibido, el manejo de lengua de señas que posean podrá constituirse un currículo flexible, donde se prioricen contenidos de cada asignatura que sean significativos y pertinentes para cada caso, por lo tanto, la evaluación deberá ajustarse a la flexibilización curricular que se haya diseñado. ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD VISUAL El currículo que se emplea con estudiantes con discapacidad visual; ciegos o baja visión, es el mismo que se emplea con estudiantes regulares pero con algunas modificaciones como es el empleo de materiales en alto relieve, sonoros y de texturas variadas, escritos en braille y hacer comentarios verbales de lo que se está realizando. La evaluación deberá tener en cuenta el grado de visión o resto visual que el estudiante tenga. Si es ciego, se utilizará el sistema braille y las exposiciones orales para evaluar las diferentes asignaturas, si es estudiante con baja visión se empleará el macrotipo o sistema braille de acuerdo al nivel de pérdida visual que posea. DISCAPACIDAD MOTORA Para la evaluación de estudiantes con discapacidad motora deberá tenerse en cuenta el grado de afectación de la misma, al miembro o miembros involucrados y la asignatura o contenido que se va a evaluar: ● Hemiplejia ● Cuadriplejia ● Parálisis Cerebral ● Movilidad disminuida en miembros superiores ● Movilidad disminuida en miembros inferiores