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SOMOS UNA ESCUELA DE VIDA Página 1 Sede 1 Calle 98 No 7F-07 Sede 2 Calle 99D No 9B-09 Barrio Las Malvinas Celular 3114115279 Barranquilla - Atlántico - Colombia INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO BOLIVARIANO Resoluciones 000007 enero 6 de 2006 - 05688 octubre 14 de 2011 - 06816 noviembre 14 de 2013 DANE: 308.001.017.254 NIT: 802.014.231-5 [email protected] MUNDOBOLIVARIA NO.COM PREÁMBULO El Manual de procedimientos de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, hace parte del componente de las actividades de control dentro del subsistema de control de gestión que establece el sistema integrado M.E.C.I., componente que al interrelacionarse, constituye la base para la constitución de los resultados y productos necesarios para el cumplimiento de su Misión, tales como: normas, políticas, procesos, actividades, procedimientos, recursos, información, medios de comunicación, para la planeación del alcance de su Visión. 1. OBJETIVOS 1.1 Objetivo General: Impulsar el desarrollo pedagógico fomentando los proyectos tendientes a la capacitación, motivación, auto superación y promoción de estudiantes, bajo los criterios de las competencias y estándares curriculares adaptados al Proyecto Educativo Institucional, con miras a lograr la armonía, la equidad, la dignidad y el aprendizaje apreciando y valorando los recursos humanos con que cuenta la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano. 1.2 Objetivos específicos Facilitar el cumplimiento de proyectos, programas y metas de nuestra Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano Velar por que todas las actividades y recursos estén orientados al cumplimiento de nuestra Misión Velar permanentemente por que la información se produzca bajo criterios de oportunidad, confiabilidad, y pertinencia. Establecer procesos y medios de Comunicación con los grupos de interés, y diseñar mecanismos de evaluación y verificación que permitan estar bajo un mejoramiento institucional continuo. 2. COMPONENTES EN EL EJERCICIO DEL CONTROL. 2.1 COMPONENTE DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL, COMO SUBSISTEMA ESTRATÉGICO M.E.C.I. Estos son unos elementos que nos garantizan el ejercicio del control al cumplimiento de las funciones, planes y programas en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, haciendo efectiva las acciones necesarias al manejo de riesgos y orientando la operación hacia la consecución de sus resultados, metas, aplicando sus principales objetivos con la creación de una cultura organizacional fundamentada en el control a los procesos de direccionamiento estratégico, administrativos y operativos en el plantel, que permitirán el cumplimiento de la misión que le ha sido encomendada de acuerdo a nuestras políticas, misión, visión y objetivos esenciales de acuerdo a nuestro Proyecto Educativo Institucional. 2.2. ELEMENTOS DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL INSTITUCIONAL. Los elementos de las actividades de control en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano son los siguientes: Políticas de Operación Procedimientos adecuados, aplicados en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano Controles a los diversos funcionamientos administrativos, legales y las actuaciones del personal institucional. Indicadores de los logros, de acuerdo a las metas propuestas.

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Resoluciones 000007 enero 6 de 2006 - 05688 octubre 14 de 2011 - 06816 noviembre 14 de 2013

DANE: 308.001.017.254 NIT: 802.014.231-5 [email protected] MUNDOBOLIVARIANO.COM

PREÁMBULO El Manual de procedimientos de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, hace parte del componente de las actividades de control dentro del subsistema de control de gestión que establece el sistema integrado M.E.C.I., componente que al interrelacionarse, constituye la base para la constitución de los resultados y productos necesarios para el cumplimiento de su Misión, tales como: normas, políticas, procesos, actividades, procedimientos, recursos, información, medios de comunicación, para la planeación del alcance de su Visión.

1. OBJETIVOS 1.1 Objetivo General: Impulsar el desarrollo pedagógico fomentando los proyectos tendientes a la capacitación, motivación, auto superación y promoción de estudiantes, bajo los criterios de las competencias y estándares curriculares adaptados al Proyecto Educativo Institucional, con miras a lograr la armonía, la equidad, la dignidad y el aprendizaje apreciando y valorando los recursos humanos con que cuenta la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano.

1.2 Objetivos específicos

• Facilitar el cumplimiento de proyectos, programas y metas de nuestra Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano

• Velar por que todas las actividades y recursos estén orientados al cumplimiento de nuestra Misión • Velar permanentemente por que la información se produzca bajo criterios de oportunidad, confiabilidad, y

pertinencia. • Establecer procesos y medios de Comunicación con los grupos de interés, y diseñar mecanismos de

evaluación y verificación que permitan estar bajo un mejoramiento institucional continuo.

2. COMPONENTES EN EL EJERCICIO DEL CONTROL. 2.1 COMPONENTE DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL, COMO SUBSISTEMA ESTRATÉGICO M.E.C.I. Estos son unos elementos que nos garantizan el ejercicio del control al cumplimiento de las funciones, planes y programas en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, haciendo efectiva las acciones necesarias al manejo de riesgos y orientando la operación hacia la consecución de sus resultados, metas, aplicando sus principales objetivos con la creación de una cultura organizacional fundamentada en el control a los procesos de direccionamiento estratégico, administrativos y operativos en el plantel, que permitirán el cumplimiento de la misión que le ha sido encomendada de acuerdo a nuestras políticas, misión, visión y objetivos esenciales de acuerdo a nuestro Proyecto Educativo Institucional. 2.2. ELEMENTOS DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL INSTITUCIONAL. Los elementos de las actividades de control en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano son los siguientes:

• Políticas de Operación • Procedimientos adecuados, aplicados en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano • Controles a los diversos funcionamientos administrativos, legales y las actuaciones del personal institucional. • Indicadores de los logros, de acuerdo a las metas propuestas.

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• Manual de Procedimientos que garantice las diversas manifestaciones procedimentales en las actividades frecuentes que se realicen en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano.

2.3. AMBIENTES DE CONTROL Es el conjunto de elementos de control que al interrelacionarse otorgan una conciencia de la importancia del control en la entidad. Proporcionan los principios y valores de la máxima autoridad, nivel directivo y de todos los Servidores públicos permitiendo que el quehacer de la entidad se oriente hacia la prestación de un servicio público con transparencia, eficacia, eficiencia y uso responsables de los recursos públicos. Los elementos de las actividades de control en el componente ambiental son los siguientes:

• Acuerdos • Compromisos o protocolos éticos • Desarrollo del talento humano y • Estilo de dirección.

2.4. COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO. Conjunto de elementos de control que establecen el marco de referencia que orientan a la institución al cumplimiento de la MISIÓN, el alcance de su VISIÓN Y METAS. Los elementos del componente de direccionamiento estratégico en la institución educativa Mundo Bolivariano son:

• Planes y Programas • Modelo de operación por procesos

2.5. COMPONENTE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO. Conjunto de Elementos de Control que le permiten a la entidad evaluar aquellos eventos negativos, tanto internos como externos, que puedan afectar o impedir el logro de sus objetivos o los eventos positivos que permitan identificar oportunidades para un mejor cumplimiento de la Misión y estructura organizacional. Los elementos del componente de administración de riesgos en la institución educativa son los siguientes:

• Contexto Estratégico • Identificación de riesgos • Análisis de riesgos • Valoración de Riesgos y • Políticas de Administración de Riesgos.

2.6. COMPONENTE DE INFORMACIÓN. Conjunto de elementos de Control que al ser ordenados y procesados adquieren significado para los grupos de interés. Hace parte fundamental de la operación de la entidad al convertirse en insumo para la ejecución de los procesos y a su vez en producto de los mismos. Los elementos del componente de información en la institución educativa son los siguientes:

• Información Primaria • Información Secundaria • Sistemas de Información

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3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA INSTITUCIÓN.

En la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano se tendrá como fundamento para ejercer los procedimientos de este Manual las siguientes normas:

3.1. Artículos de la Constitución

• Articulo 67 Derecho a la Educación • Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia: Principios de la Administración Administrativa. “…La

administración pública en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley…”

• Artículo 269. Obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno.

3.2. Leyes

• Ley 87 de 1993. Establece las normas para el ejercicio de Control Interno en las Entidades del Estado • Ley 115 de 1994 Ley General de la Educación • Ley 489 de 1998. Dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional.

Crea el Sistema Nacional de Control Interno • Ley 715 de 2001 Recursos del SGP y Competencias • Ley 734 de 2.002. Determina en el Artículo 34 los Deberes de todo Servidor Público: “…Adoptar el Sistema

de Control Interno que trata la ley 87 de 1.993…” • Ley 1098 de 2006 Código de la infancia y la adolescencia • Ley 80 de 1993.

3.3. Decretos

• Decreto Ley 2277 de 1979 (Estatuto Docente) • Decreto 3011 de 19979 Reglamenta la Educación Formal para Adultos • Decreto 1537 de 1.991 Reglamentario de la Ley 87 de 1993, en cuanto a elementos técnicos y administrativos. • Decreto 1826 de 1994 Reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1.993 • Decreto 2145 de 1.999 Dicta normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno, determina el ejercicio de

Autocontrol y Auto evaluación. • Decreto 2539 de 2.002 Modifica parcialmente el decreto 2145 de 1.999 • Decreto 3020 de 2002 Organiza la Planta de Personal Docente • Decreto 1278 de 2002 Estatuto Profesionalización Docente • Decreto 1599 de 2.005 Se adopta el Modelo estándar de Control Interno MECI 1000:2005 • Decreto 4791 de 2008 Manejo de los FSE • Decreto 3590 de 2011 Reglamenta el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 • Decreto 4807 de 2011 Gratuidad Educativa • Decreto 1510 de 2013 Reglamenta el Sistema de Compras y Contratación Pública • Lo enmarcado dentro de las normativas del decreto 1737 de mayo 5 de 2009 conforme ordena el descuento

de los días no laborados por el personal docente porque no se presente a la institución educativa a laborar, sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previstos en la normatividad vigente a que se acarrea por esa falta.

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3.4. Directivas • Directiva Presidencial 01 de 1997. Desarrollo del Sistema de control Interno. • Directiva Presidencial 09 de 1.999. Lineamientos para la implementación de la política de lucha contra la

corrupción. • Directiva 30 del MEN de 2009 Planeación y Desarrollo de las Salidas Pedagógicas • Directiva 26 del MEN de 2011 Rendición de Cuentas • Directiva 02 de 2012 Competencias de Rectores y Directores Rurales en materia de Jornada Laboral • Directiva 16 de junio 12 de 2013 Criterios Orientadores para la Definición de la Jornada Escolar de los

Estudiantes y la Jornada Laboral y lo Permisos Remunerados de los Educadores 3.5. Circulares

• Circular No. 02 del 27 de mayo de 2.005, emanada del Consejo Asesor de Control interno sobre MECI 1000:2005. Nuevo modelo de estándar de control interno para entidades del estado Colombiano

• Circular 00013 de marzo 16 de 2010 Reporte de novedades del personal docente y directivo docente • Circular 003 de 2012 de la SED Procedimiento para solicitar Horas Extras

4. POLÍTICAS INSTITUCIONALES EN LA INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO BOLIVARIANO

• Brindar un servicio educativo idóneo, que contribuya permanentemente a la formación integral de nuestros educandos.

• Estimular a las personas intervenidas para que construya y perfeccione su proyecto de vida.

• Fomentar en el estudiante la comprensión de conceptos que le permitan participar de manera crítica, analítica, reflexiva y científica en la búsqueda de soluciones al problema de su entorno.

• Contribuir a la difusión de habilidades y destrezas para el mejor desarrollo integral del educando. • Despertar la creatividad artística y científica del discente como forma de innovar y transformar su comunidad

proyectándose hacia un cambio social. • Fortalecer la calidad del servicio educativo prestado en la Institución. • Institucionalizar las relaciones escuela - comunidad a través de proyectos y asesorías

• Orientar al estudiante en sus aptitudes y aspiraciones en las diferentes áreas del saber. • Desarrollar en el educando principios de libertad, convivencia pacífica y democracia participativa. • Reestructurar el planeamiento institucional semestralmente teniendo en cuenta los resultados obtenidos en

la evaluación institucional en años anteriores. • Realizar la interacción comunitaria, se hará mediante reuniones, horarios preestablecidos, entrevistas

personales y talleres dirigidos. • Programar previamente todas las actividades curriculares que el personal docente y directivo docente realice

en la institución.

• Orientar al estudiante; se hará en forma integral y permanente. • Tener a la comunidad, como parte activa del proceso educativo de los estudiantes. • Tomar por consenso las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución. • Decidir la permanencia del estudiante que haya REPROBADO en cualquiera de los grados, con fundamento

en el debido proceso académico y/o disciplinario • Facilitar el proceso de evaluación y promoción, dando cumplimiento a las determinaciones establecidas por

el consejo académico.

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5. OBJETIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO BOLIVARIANO. 5.1 Objetivos Generales de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano

Los principales objetivos de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano son los siguientes:

• Impulsar el desarrollo pedagógico bajo los criterios de las competencias y estándares curriculares adaptados al Proyecto Educativo Institucional.

• Promover la unidad social y participativa de la comunidad educativa con miras a lograr la armonía, la equidad, la dignidad y el aprendizaje.

• Fomentar los proyectos tendientes a la capacitación, motivación, auto superación y promoción del (de las) estudiantes para que estos(as) adquieran comportamientos, actitudes y aptitudes que le permitan una mejor relación con sus semejantes en la comunidad, bajo los principios de igualdad, moralidad, publicidad e imparcialidad.

• Apreciar y valorar los recursos humanos con que cuenta la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano; dar buenos manejos a los recursos propios y financieros aplicándolos correctamente de acuerdo a las normas reglamentarias.

• Hacer las inversiones necesarias utilizando siempre el principio de economía, celeridad, transparencia y publicidad.

• Procurar siempre el bien común en el que se vea beneficiada toda la comunidad sin lugar a la discriminación, el despotismo, la incompatibilidad y la preferencia en particular que lesione a los demás miembros de la comunidad educativa.

• Ejercer la autoridad y la dirección bajo los criterios de la autonomía, la responsabilidad, el respeto, la honestidad y la moralidad, que inviten a crear ambientes favorables de trabajo

• Utilizar los medios adecuados y legales, solucionando los conflictos internos generados entre miembros de la comunidad educativa y comunidad en general acudiéndose en primera instancia a la conciliación, el perdón y la reconciliación y de esta manera evitar el rencor, el resentimiento y el odio entre los miembros en discordia.

• Hacer respetar los conceptos, opiniones, posiciones y críticas constructivas, emitidas por los miembros de la comunidad siempre que tengan fundamentos y cumplan una función social, comunitaria y objetiva de los asuntos del consorte de la institución, en procura de su desarrollo.

5.2 Objetivos Específicos de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano Con el presente Manual de Procedimientos se desarrollan los siguientes objetivos específicos en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano:

• Propiciar una convivencia armónica en la comunidad educativa • Velar por el cumplimiento de proyectos, planes y programas que redunden en la formación integral del

estudiante. • Fomentar y orientar la formación de la responsabilidad ciudadana de la Comunidad Educativa. • Facilitar las relaciones interpersonales entre los miembros de la comunidad educativa fomentando el respeto

por sí mismo y por los demás. • Determinar las medidas que deben tomarse, ante situaciones de conflicto, estableciendo acuerdos que

garanticen el cumplimiento de los deberes y derechos de la comunidad educativa. • Conocer los derechos, deberes y estímulos que lleven a un mejor desempeño de vida comunitaria.

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• Presentar las normas internas de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano. • Propiciar acciones correctivas que beneficien el proceso educativo y formativo del estudiante, en pro de un

mejor desempeño en su vida comunitaria.

6. MISIÓN

Somos una Institución Educativa de carácter oficial, al servicio de la primera infancia, la niñez, la juventud y los adultos menores y mayores, trasmitiendo conocimiento que promueva la formación de individuos más humanos, justos, críticos, autónomos, tolerantes, honestos, responsables, cristianos, capaces de construir su propio proyecto de vida y de aplicar sus conocimientos académicos y técnicos en las situaciones, personales, familiares, sociales y laborales con miras a la consolidación de un mejor proyección social, como miembro integral de nuestra Comunidad.

7. VISIÓN Nuestra Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano será en el 2020 una institución líder y cualificada en su oferta y certificada en los más altos niveles por entidades nacionales e internacionales, con un currículo pertinente y abierto a nuevos paradigmas, generadora de procesos educativos y legales que posibiliten a sus estudiantes el pleno desarrollo de sus talentos, su inserción en la educación superior y/o en el mundo del trabajo, con un perfil de alta calidad académica, ética, humana y cristiana, recibiendo el reconocimiento como la entidad transformadora de altos niveles de calidad, mejorando todo el ambiente de nuestra comunidad.

8. FILOSOFÍA La comunidad educativa de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano de Barranquilla, desea ser líder y generadora del desarrollo humano, social y cultural del sector suroccidente de la ciudad, a través de la formación de hombres y mujeres comprometidos consigo mismo y su comunidad, fomentando espacios de participación democrática, respeto por las diferencias individuales, en la búsqueda de la paz y la trascendencia humanitaria, contando con recursos humanos y físicos acorde con los avances pedagógicos, culturales y tecnológicos. Nuestra educación se inspira en una filosofía enmarcada en el quehacer educativo en una concepción humanística, en la que reconoce como características esenciales: La singularidad, la apertura, la autonomía y la trascendencia. Nuestra visión filosófica nos lleva a considerar la educación como el pilar fundamental de la formación de la persona, entendiéndola como principio de actividad que debe manifestarse a través del desarrollo de todos los valores, actitudes, comportamientos, que ésta genera, además es función esencial de la vida de la comunidad y por ende, de la Institución Educativa.

9. CONTROL INTERNO Es un sistema integrado por el esquema de la organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos, mecanismos de verificación y evaluación adoptados a la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos se realicen conforme a las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos, enmarcados en nuestro Proyecto Educativo Institucional.

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Es el elemento de control, materializado en una normativa de autorregulación interna que contiene y regula la forma de llevar a cabo los procedimientos de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, convirtiéndose en una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se efectúa o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los servidores públicos de la institución. En el ejercicio del Control Interno se debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la institución educativa y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad de mando. El Control Interno se expresará a través de las políticas, filosofía, misión, y visión reconocidas por los niveles de dirección y administración de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano y se cumplirá en toda la escala de la estructura organizativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de Manuales de Funciones y Procedimientos, de sistema de información y programas de selección, inducción y capacitación de su personal

10. EL MECI

Es el modelo estándar de control interno, que permite el diseño, desarrollo y operación del sistema de control interno en las entidades del sistema de control interno en las entidades del estado. 10.1 Propósito del MECI Orientar a las entidades hacia el cumplimiento de sus objetivos y la contribución de éstos a los fines esenciales del Estado. 10.2 Principios del MECI 10.2.1. Autocontrol: Es la capacidad que ostenta cada servidor público, para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función. 10.2.2. Autorregulación: Es la capacidad de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano para aplicar de manera participativa los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo e implementación del Sistema de Control interno. 10.2.3. Autogestión: Es la capacidad institucional para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa delegada por la Constitución la Ley y sus reglamentos. 10.3. Objetivos del MECI

• De Control al Cumplimiento (Legalidad) • De Control Estratégico (Planeación) • De Control de Ejecución (Operación) • De Control de Evaluación (Verificación) • De Control de Información (Comunicación)

Como podemos observar el Control Interno a través de los anteriores objetivos específicos pretende establecer acciones, políticas, métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y mejoramiento

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continuo de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano que permita la autoprotección necesaria para garantizar una administración pública transparente y eficiente actuando bajo el imperio de la Constitución y las normas.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

TITULO I.

PRINCIPIOS GENERALES DEL NUEVO MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

DISTRITAL MUNDO BOLIVARIANO

CAPÌTULO I.

OBJETIVOS Y CARACTERÌSTICAS

Objetivos del control interno de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano Artículo 1. Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar a la administración de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, el diseño y el desarrollo del sistema de Control Interno se orientarán al logro de los siguientes objetivos fundamentales:

• Proteger los recursos de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que la afecten.

• Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la Misión Institucional.

• Velar para que todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidas al cumplimiento de los objetivos de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano.

• Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la organización institucional. • Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros contables.

• Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que podrán afectar el logro de sus objetivos.

• Garantizar que el sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación.

• Disponer de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional de acuerdo a la naturaleza y características de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano.

Articulo 2 Campo de Aplicación: El presente Manual de Procedimiento y Control Interno se aplicará sin excepción en todas las áreas de administración de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano

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CAPITULO II.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL INTERNO DE LA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO BOLIVARIANO Artículo 3 El Sistema de Control Interno de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano se caracteriza por tener en cuenta en los sistemas contables, financieros, de planeación de información y operaciones los siguientes factores a. Corresponde a la Rectora de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano la responsabilidad de establecer,

mantener, perfeccionar, garantizar y preservar el sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura, filosofía, perfiles visión y misión institucional correspondiéndole, igualmente, ser la funcionaria directa (o su delegado o encargado) de dirigirla y la responsable de ejercer estas funciones del Control Interno de acuerdo con los niveles de autoridad establecidos en la institución educativa.

b. Todas las transacciones de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano deberán registrarse en forma exacta, veraz y oportuna, de tal forma que permita preparar informes operativos, administrativos y financieros periódicamente o cuando así lo considere necesario la Contraloría Distrital o cualquier otro organismo de control.

CAPÍTULO III

ELEMENTOS PARA EL CONTROL INTERNO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO

BOLIVARIANO

Artículo 4. La Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano bajo la responsabilidad de é (la) Rector(a) debe por lo menos implementar los siguientes aspectos que orienten la aplicación del Control Interno:

• Establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, así como la formulación de planes operativos que sean necesarios.

• Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos. • Adopción de un sistema de organización adecuado para efectuar los planes. • Delimitación precisa de la autoridad y los niveles de responsabilidad. • Adopción de normas para la protección y utilización de los recursos nacionales y locales de acuerdo con las

transferencias que el distrito traslada a la institución educativa periódicamente y los fondos de servicios educativos.

• Dirección y administración del personal conforme a un sistema de méritos y sanciones. • Aplicación de las recomendaciones resultantes de las evaluaciones del Control Interno. • Establecimiento de mecanismos que facilite el control ciudadano a la gestión institucional. • Organización de métodos confiables para la evaluación de la gestión. • Establecimiento de los programas de inducción, capacitación y actualización de directivos y demás personal

de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano.

• Dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en los programas de cultura de la legalidad establecidos en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano.

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• Simplificación y actualización de normas y procedimientos concordantes con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional.

CAPÍTULO IV.

RESPONSABILIDAD EN EL DESARROLLO DEL CONTROL INTERNO.

Artículo 5. Le corresponde al(la) Rector(a) de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano medir y evaluar la eficacia y economía de los controles de las actividades que se desarrollan en la institución de acuerdo a la ley 115 de 1994 y 715 de 2001, asesorándose y capacitándose permanentemente para mantenerse actualizada de los cambios y novedades que demandan los procesos administrativos, la reevaluación de los planes y proyectos establecidos y la adecuada aplicación de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos previstos de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional. PARÀGRAFO: Como mecanismo de verificación y evaluación del Control Interno se utilizaran las normas de auditoría generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño los informes de gestión, los planes de mejoramientos y de cualquier otro mecanismo moderno del control que impliquen el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad.

CODIGO DE ETICA CONVIVENCIA Y BUEN GOBIERNO Por Resolución Rectoral 034 de 2012, se implementó el Código de Ética y Buen Gobierno de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano y consecuentemente en cada vigencia subsiguiente se ratifica y/o se nombran los nuevos dignatarios que integran el comité de ética La adopción del Código de Ética, Convivencia, Buen Gobierno y Directrices Éticas, es el instrumento orientador que contiene el conjunto de políticas respecto de la gestión, con criterios de Ética, Integridad, Transparencia y Eficiencia, para asegurar que los servidores públicos y demás miembros de la comunidad educativa, orienten su actuar al cumplimiento de los fines misionales y para la buena convivencia entre los miembros de la comunidad educativa de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano y del Estado El equipo que integra el Comité de Ética lo conforman un número plural de Docentes, Directivos Docentes y Miembros de la Comunidad Educativa, como la herramienta orientadora de la conducta de los valores de cada uno de los miembros, en su interacción con los diferentes grupos en ejercicio de su rol y en cumplimiento de la misión institucional en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano El Comité de Ética, Convivencia y Buen Gobierno designados por Resolución Rectoral, conforme a los criterios éticos y plenos de la buena convivencia estará integrado por:

1. Un Docente del área de Educación Ética y Valores Humanos, quien ejercerá las funciones de Promotor del Comité

2. Un Secretario, quien llevara los respectivos registros de asistencias y actas 3. Dos Coordinadores Educativos 4. Un Orientador Escolar 5. Dos Directores de Grupo del Nivel de Preescolar 6. Tres Directores de Grupo del Nivel de Básica Primara

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7. Tres Directores de Grupo del Nivel de Básica Secundaria y Media 8. Un Director de Grupo del Nivel de Metodologías Flexibles 9. Un Director de Grupo del Nivel de Educación Formal para Adultos 10. Dos Representantes de los Padres de Familia 11. Un Representante de los Docentes 12. Un Estudiante elegido en el cargo de Personero Estudiantil

Del Promotor. Se designa como Promotora de Ética, Convivencia y Buen Gobierno a la Docente del área de Educación Ética y Valores Humanos, de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano De la Secretaria. Se designa como Secretaria de Ética, Convivencia y Buen Gobierno a la Técnico Operativo de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano De los Objetivos: El Código de Ética, Convivencia y Buen Gobierno es un instrumento elaborado con el objeto de:

1. Dilucidar y resolver dudas y conflictos de tipo ético y / o de convivencia 2. Facilitar la resolución de conflictos y / o dilemas éticos entre los miembros de los diferentes estamentos 3. Analizar y clarificar opciones de acción, con miras a la resolución de conflictos 4. Configurar, evaluar y juzgar las eventuales infracciones a las propias normas 5. Proteger y / o defender a los estudiantes frente a acusaciones o acciones que afecten injustamente su

permanencia en la institución 6. Proteger y / o defender a los miembros integrantes de la comunidad educativa frente a las acusaciones o

acciones que los afecten injustamente. 7. Vigilar las actuaciones de los servidores públicos en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo en

la búsqueda de un Buen Gobierno 8. Vigilar que los servidores públicos cumplan con Ética, Integridad, Transparencia y Eficiencia, los fines

misionales, respecto de la gestión, funciones y buena convivencia entre los miembros de la comunidad educativa de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano y del Estado

De las Funciones del Promotor: Son funciones del Promotor del Comité de Ética Convivencia y Buen Gobierno las siguientes:

1. Promover y liderar la puesta en operación del Comité de Ética, Convivencia y Buen Gobierno 2. Liderar las acciones de difusión del Comité de Ética, Convivencia y Buen Gobierno a los miembros integrantes

de los diferentes Estamentos 3. Ser conducto regular entre el Comité de Ética, Convivencia y Buen Gobierno y el Consejo Directivo o la

Rectoría de la Institución 4. Promover el permanente estudio y cumplimiento de las políticas de Ética, Convivencia y Buen Gobierno por

parte de todos los Docentes, Directivos Docentes, personal administrativo y de servicios generales y demás miembros de la comunidad educativa de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano

5. Plantear un plan de acción anticorrupción para la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Programa del Ministerio de Educación Nacional, de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción

6. Plantear un plan de acción, sobre la Ética, Convivencia y Buen Gobierno, de acuerdo a la Modernización, Eficiencia, Transparencia que conlleve a la buena convivencia entre los miembros integrantes de la comunidad educativa

7. Promover y participar en eventos en procura de una sana convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa, el entorno y comunidad en general

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8. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Manual de Convivencia y seguir los lineamientos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano y el Estado

De las Funciones del Comité: Son funciones del Comité de Ética, Convivencia y Buen Gobierno de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano las siguientes:

1. Propiciar conductas y comportamientos éticos, transparentes y eficientes en todos los niveles de la organización y con todos los miembros que integran la comunidad educativa de la institución

2. Propender por la divulgación e interiorización de los valores, principios y directrices éticas en los miembros de la comunidad educativa de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano y ser su voz oficial en la interpretación de los dilemas éticos que se presenten

3. Asegurar que el modelo de Ética, Convivencia y Buen Gobierno en su implementación incorpore los elementos de la estrategia, el talento humano, los procesos de gestión, sus riesgos y controles, la auditoría y el aseguramiento en la gestión, para responder eficientemente a las necesidades de sus grupos de interés dentro de una cultura promotora del alto desempeño, cumplimiento y responsabilidad personal

4. Propender por la divulgación e interiorización de los valores, principios y directrices éticas en los servidores de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano y ser su voz oficial en la interpretación de los dilemas éticos que se presenten

5. Asegurar que el modelo de Buen Gobierno y su implementación incorpore los elementos de la estrategia, el talento humano, los procesos de gestión, sus riesgos y controles, la auditoría y el aseguramiento en la gestión de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, para responder eficientemente a las necesidades de sus grupos de interés dentro de una cultura promotora del alto desempeño y responsabilidad personal

6. Promover y participar en eventos en procura de una sana convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa, el entorno y comunidad en general

7. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Manual de Convivencia y seguir los lineamientos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano y el Estado

8. Crear su propio reglamento interno De los Compromisos. El Comité de Ética y Convivencia se compromete a:

1. Adherirse y respetar los principios establecidos en el Manual de Convivencia y Reglamentos Internos de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano.

2. Respetar la dignidad, el derecho a la privacidad, la confidencialidad, la autonomía y valores de todos los miembros integrantes de la comunidad educativa.

3. Respetar en las personas las diferencias individuales, culturales, de género, etnia, religión, ideología, orientación sexual, condición socioeconómica, u otras.

4. Responsabilizarse y tener un nivel de competencia idóneo, proveyendo sólo aquellos servicios y técnicas para las que está capacitado por su formación profesional, al igual que reconocer las fronteras de su disciplina.

5. Actualizarse permanente de sus conocimientos y profesionalizarse relevantemente a los servicios educativos que brinda.

6. Tener presente que las competencias que se requieren en la enseñanza, atención de estudiantes y / o comunidad educativa, varían según las características diversas de éstos.

7. Adherirse a los principios y normas de conducta contenidos en el Manual de Convivencia y demás normas institucionales, asumiendo la responsabilidad por su cumplimiento.

8. Comprometerse a promover la educación en cuanto al saber educativo y científico. 9. Ejercer un juicio cuidadoso, estableciendo redes interdisciplinarias, informar, intervenir y prevenir a las

personas con quienes interactúa de manera educativa.

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10. Ejercitar los principios de honestidad, justicia y respeto por los otros en su ejercicio profesional, teniendo en cuenta sus propios sistemas de creencias, valores, necesidades, límites y del efecto que éstos tienen en su desempeño.

11. Evitar comportamientos en su vida privada que puedan generar dudas públicas sobre su honestidad o conformación ética que afecten su imagen.

12. Evitar influencias o presiones personales y / o institucionales que atenten contra su conformación ética y el respeto por las personas

13. Aportar al conocimiento, al estudio y a la transformación del comportamiento de los estudiantes que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo de la comunidad educativa.

De las Reuniones: El Comité de Ética y Convivencia de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano se reunirá de la siguiente manera:

a) Ordinariamente, al inicio y al término de cada uno de los periodos escolares reglamentados durante la vigencia escolar del año

b) Extraordinariamente, cuando así se requiera y sea convocado de manera especial por el Promotor o cuando lo soliciten otros órganos institucionales gubernamentales directivos o institucionales a través del Promotor

Las reuniones ordinarias se desarrollarán de acuerdo a las necesidades que se presenten para discutir y desarrollar en torno a la buena convivencia, la ética, la transparencia e integridad de la gestión que rige para los servidores públicos y entre los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa que preservan la calidad del servicio educativo institucional. Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo antes y después de cada periodo académico las cuales podrán ser continuas o discontinuas según el caso y el tiempo, preservándose la terminación y / o solución de los asuntos a tratar, dejándose constancias permanentes y finales en el respectivo libro de actas Las reuniones extraordinarias se llevaran a cabo cuando surjan necesidades apremiantes, o por solicitud escrita y plenamente justificadas por un mínimo de dos de los miembros integrantes del Comité de Ética, Convivencia y Buen Gobierno. En estas reuniones extraordinarias sólo se podrán discutir y aprobar los asuntos que dieron lugar a la convocatoria, dándole en lo posible una pronta solución Las reuniones ordinarias o extraordinarias solamente podrán ser convocadas por el Promotor. Delegación: Cuando por eventual circunstancia el Promotor no pueda asistir a una de las reuniones ordinarias y / o extraordinarias, podrá delegar en un Docente integrante del Comité de Ética y Convivencia de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano para que lo reemplace Cualquier miembro del Comité de Ética, Convivencia y Buen Gobierno de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano que por causa justificada no pueda asistir a la correspondiente reunión puede autorizar por escrito a un miembro de su Estamento para que lo represente El Comité de Ética, Convivencia y Buen Gobierno, previa solicitud, propiciará espacios para la participación de personas de la comunidad educativa

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Compromiso: Todo miembro Comité de Ética, Convivencia y Buen Gobierno de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano debe comprometerse incondicionalmente con el buen funcionamiento de la convivencia, prevaleciendo los intereses de la institución sobre los intereses personales de cualquiera de los integrantes De las actas. En cada una de las instancias los involucrados deben presentar las correspondientes actas que garantizan el Debido Proceso en el seguimiento del estudiante o del tema en comento El Comité de Ética, Convivencia y Buen Gobierno debe elaborar el acta de compromiso de convivencia, la cual debe ser copia autentica del siguiente modelo…

ACTA DE COMPROMISOS DE CONVIVENCIA

No _________

El Comité de Ética y Convivencia, en representación de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, cuyo objetivo es regular la convivencia social, educativa y el logro de la formación integral del estudiante, de conformidad a la Ley 115 de 1994 y a la normatividad vigente, busca que conjuntamente el (la) estudiante y el padre o acudiente, se comprometen a aceptar, respetar y cumplir con los principios, procesos y procedimientos regulados y establecidos en el Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, de la ciudad de Barranquilla,

Teniendo en cuenta que:

Durante el periodo______ año______ el (la) estudiante ______________________________, del Grado_________, de la presente vigencia escolar __________, ha presentado reiterativamente faltas leves _____, graves ______, establecidas en el Manual de Convivencia, Articulo _________ literal _______ Articulo ________ literal ______ Articulo _________ literal _______ Articulo ________ literal ______ Articulo _________ literal _______ Articulo________ literal______ incurriendo en el desacato a la orientación brindada por la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano en beneficio de su formación integral Se destaca que la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano ha mantenido comunicación permanente con los Padres de familia o Acudientes, integrándolos de manera participativa en los procesos de la formación integral de su acudido, por lo consiguiente

DETERMINA

1º Suscribir la presente ACTA DE COMPROMISOS DE CONVIVENCIA, para que sea un medio en el cual con los padres de familia o acudiente participen activamente en los procesos de formación integral de su hijo o acudido. 2º Por medio de la presente ACTA DE COMPROMISOS DE CONVIVENCIA el padre de familia o acudiente, se compromete a asistir puntualmente a todas las reuniones convocadas por la institución y a colaborar en la solución solidaria de los conflictos inherentes a los procesos de formación integral de su hijo o acudido.

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3º A través de la presente ACTA DE COMPROMISOS DE CONVIVENCIA a él (la) estudiante, se compromete con los siguientes deberes:

• Cumplir cabalmente con lo establecido en el Manual de Convivencia • Superar las deficiencias consignadas en la presente acta. • Desarrollar su personalidad en todas las dimensiones humanas, que le permitan llevar su convivencia en

forma pacífica, participativa y autonomía

• Responsabilizarse en el cumplimiento de sus deberes, presentación personal y de las normas establecidas en el Manual de Convivencia.

4º En la presente ACTA DE COMPROMISOS DE CONVIVENCIA se deja constancia que el padre de familia o acudiente se responsabiliza de los compromisos adquiridos, involucrándose, comprometiéndose y acompañándolo en la superación de las dificultades consignadas en el Manual de Convivencia. 5º De generarse incumplimiento en alguno los compromisos adquiridos en las determinaciones 1º y 2º 3º y 4º, de la presenta Acta, los involucrados darán lugar a una evaluación en el Debido Proceso por parte del COMITÉ DE ÉTICA Y CONVIVENCIA, cuyo resultado originará la aplicación de MATRICULA EN OBSERVACIÓN o CAMBIO DE INSTITUCIÓN. Para mayor constancia se firma en Barranquilla, siendo las ______ am___ pm___ del día __________ del mes ________________ de _________

REPRESENTANTES DEL COMITÉ DE ÉTICA Y CONVIVENCIA

_________________________ __________________________ Coordinador Director de Grupo _________________________ __________________________ Promotora Secretaria

ACEPTAN Y SE COMPROMETEN CON LO DETERMINADO EL LA PRESENTE ACTA _______________________________ __________________________ Padre de Familia / Acudiente C.C. No. Estudiante

TÍTULO II

NORMAS GENERALES DEL MANUAL DE CONTROL INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL

MUNDO BOLIVARIANO

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CAPÍTULO I

ADECUADA PROTECCIÓN DE ACTIVOS DE LA INSTITUCIÓN Artículo 6. La administración de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano debe hacerse cargo de la ejecución activa del presupuesto programado para la anualidad correspondiente. Comprende el Control Interno sobre los ingresos y recursos de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano en sus distintas cuentas activas, las operaciones o transferencias que se efectúen sobre ellas y a todos los procesos contables que se desarrollen en la entidad u organismos que recauden dinero de acuerdo con las políticas administrativas del Distrito de Barranquilla y/o del Ministerio de Educación Nacional conforme a los reglamentaciones anuales que se por parte del Gobierno para las instituciones educativas oficiales. Artículo 7. Obtención de información. El Control Interno implementa mecanismos establecidos en la normatividad vigente que le permiten agilizar al (la) Rector(a) procedimientos administrativos internos tendientes a que las operaciones financieras de la institución educativa, tengan respaldo legal, documental y presupuestal suficiente e impedir actos irregulares contra el patrimonio de ésta institución. Artículo 8 Control Contable Directo: Se realiza con el fin de activar los trámites de las operaciones económicas y financieras de la institución educativa. La vigilancia que debe ejercer el (la) rector(a) se efectuara sobre los libros, registros, tarjetas, asientos de diario y demás documentos relativos a la misma. En caso de que las operaciones contables se desarrollen mediante el uso de sistemas computacionales (procedimiento electrónico de datos), el (la) rector(a) tendrá acceso a estos por medio de controles de aplicación y controles generales, con un terminal de computador a disposición de él (o ella). Artículo 9. Revisión específica por parte del (la) rector(a) de la institución educativa: El (la) Rector(a) o el delegado que él o ella disponga en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano realizará anualmente una revisión detallada sobre las operaciones desarrolladas por la entidad, específicamente en lo relativo a:

• Revisión y comprobación de ingresos. • Revisión y comprobación de egresos • Imprevisión y cumplimiento de la producción de bienes y prestaciones de servicios, rendimientos financieros,

intereses, etc. • Verificación de los comprobantes y documentos que se originan para cada una de las operaciones realizadas

por la institución. • Examen y verificación de comprobantes de entrada y salida de bienes. • Revisión y comprobación de los inventarios permanentes y de los elementos devolutivos en servicio. • Revisión de los asientos contables. • Comprobación de los riesgos en los libros principales y auxiliares o en los sistemas que utilice

• Análisis y comprobación de costos y gastos. • Revisión y análisis de las cuentas de resultado. • Verificación de la totalidad de las partidas del activo, pasivo, patrimonio y reservas. • Examen, análisis y verificación del balance, asientos de cierre, y de ajuste en sus anexos, informes y análisis

de la cuenta de resultados.

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• Hacer seguimiento al cumplimiento de los planes, programas y proyectos de educación plasmados en el plan de desarrollo del colegio.

CAPÍTULO II.

REVISIÓN DEL BALANCE.

Artículo 10. Consiste en la investigación pormenorizada que debe efectuar el (la) rector(a) o su encargado sobre las cuentas que conforman el estado de situaciones financieras. Tiene como objeto la verificación de la totalidad de las partidas los activos, pasivos, patrimonios y reserva de la institución. El ejercicio de la revisión de Balance permite conocer en cualquier momento la situación económico-financiera de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano. A través de dicha investigación se pueden comprobar los aspectos siguientes:

• Verificar las partidas del Activo, que aparecen en las fechas de cierre • Comprobar si hay otros valores del activo pendiente en registrar en los libros. • Comprobar que todas las obligaciones aparezcan registradas en los libros y si se incurrió en ellas

correctamente

• Analizar la cuenta de resultados del ejercicio respectivo • Comprobar que la presentación en los Estados Financieros estén de acuerdo con el manual de contabilidad,

establecido para tal efecto en el PGCP, Plan General De Contabilidad Pública y demás disposiciones legales que rigen la materia

• A partir de los Estados Financieros, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad conforme al Plan General De Contabilidad Pública -PGCP- y las normas de auditoría serán implicadas en forma integral o selectiva a todas las cuentas que componen dichos Estados Financieros, referidos tanto al Activo y patrimonio en los diferentes niveles tales como clases, grupos, cuentas y subcuentas.

CAPÍTULO III.

CONTROL POSTERIOR Y SELECTIVO

Artículo 11. El Control posterior y selectivo será ejecutado por la contraloría del Distrito de Barranquilla, control interno y el Ministerio de Educación Nacional a la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano de acuerdo al Código Fiscal del Distrito, la ley 42 del 93 y la metodología propia de las citados organismos de control, el cual consistirá en la revisión y comprobación por selección de exámenes de cuentas de las transacciones y operaciones ejecutadas por la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano de sus respectivas cuentas y registros para determinar si se ajusta a las normas, leyes, reglamentaciones y procedimientos establecidos.

1. La auditoría Fiscal del Distrito hará el control posterior a los procesos administrativos de contratación con el propósito de verificar el cumplimiento de las leyes y decretos y demás normas establecidas para el efecto.

2. La auditoría respectiva ejercerá el control posterior sobre la baja de bienes muebles que transmite la entidad

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TITULO: III.

PARA EFECTOS DEL MANEJO DEL PRESUPUESTO EN LA INSTITUCIÓN

CAPITULO I.

TRAMITACIÓN Y ETAPAS DEL PRESUPUESTO

Artículo 12. El presupuesto institucional de cada vigencia, se tramitará en cumplimiento de los principios presupuestales y mediante la metodología de proyectos educativos que garantiza un presupuesto objetivo, social y la integración paralela de valores para el flujo de caja y acciones para el POAI lo cual permite la inclusión de las necesidades básicas frente al desarrollo de las áreas en el colectivo educativo.

Programación y etapas para la elaboración del presupuesto.

• El presupuesto de ingresos se clasifica, se programa y se elabora de conformidad con el artículo 8 del decreto

4791 de 2008, así: ingresos operacionales, transferencias y recursos de capital, en consideración especifica del cálculo sobre los valores que percibirá el ente por concepto de los servicios educativos: complementarios o derechos académicos (requiere estudio socioeconómico), extensión, espacios, explotación de bienes, entre otros.

• El presupuesto de gastos inversión y funcionamiento se conforma por proyectos educativos, para lo cual serán contempladas las necesidades institucionales expresadas en los proyectos, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestal. En esta instancia se aplica un procedimiento de suma por renglones empleados en cada proyecto

• Consolidación e integración de cifras del presupuesto • Cálculo sobre la asignación del gasto identificada por renglones y proyectos

CAPÍTULO II

PRESENTACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO:

Artículo 13. El presupuesto debe presentarse ante el Consejo Directivo para su aprobación, éste debe entregarse clasificado en: ingresos, gastos y disposiciones generales. La etapa de estudio, discusión y aprobación del presupuesto. La liquidación del presupuesto corresponda al (la) rector(a) el cual debe proferir el correspondiente acto administrativo: resolución de liquidación del presupuesto, aprobado o sancionado en la en la etapa de estudio y discusión por parte del Consejo Directivo. El acto de liquidación es la carta de presentación del presupuesto que regirá la próxima vigencia fiscal, la fecha límite para éste es el 10 de diciembre de cada año

CAPITULO III

PROCEDIMIENTOS EN LA EJECUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS EN LA INSTITUCIÓN

EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO BOLIVARIANO Y SUS DENOMINACIONES Artículo 14. Definiciones de conceptos relacionados con los principios del presupuesto: El Presupuesto anual es el instrumento de planeación financiera mediante el cual en cada vigencia fiscal se programa el presupuesto de ingresos y de gastos. El de ingresos se desagrega en funcionamiento e inversión, el funcionamiento por rubros y la inversión por proyectos. En la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano el presupuesto es formulado para una vigencia,

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comprendida entre el 1 de enero y 30 de diciembre de cada año, posterior a esta fecha no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra. Artículo 15. El presupuesto de ingresos: Contiene la totalidad de los ingresos que recibe el establecimiento educativo a través del fondo de Servicios Educativos sujetos o no a destinación específica. Se clasificará en grupos con sus correspondientes ítems de ingresos de la siguiente manera:

• Ingresos operacionales. Son las rentas o recursos públicos o privados de que dispone o puede disponer regularmente el fondo de servicios educativos del establecimiento, los cuales se obtienen por utilización de los recursos del establecimiento en la prestación del servicio educativo, o por la explotación de bienes y servicios.

• Transferencias de recursos públicos, son los recursos financieros que las entidades públicas de cualquier orden y sin contraprestación

• Recursos de capital. Son aquellas rentas que se obtienen eventualmente por concepto de recursos de balances, rendimientos financieros, entre otros.

PARAGRAFO 1: Los ingresos operacionales del fondo de servicios educativos no pueden presupuestar recursos por concepto de créditos o préstamos. PARAGRAFO 2: En aquellos casos en que los ingresos operacionales sean por la explotación de bienes de manera permanente, debe sustentarse con estudio previo que garantice la cobertura de costos y someterse a aprobación de la entidad territorial. PARAGRAFO 3: Cuando la explotación del bien sea eventual debe contar con la autorización previa del consejo directivo y quien lo usa deberá restituirlo en las mismas condiciones que le fue entregado Artículo 16: Presupuesto de gastos o apropiaciones. Contiene la totalidad de los gastos, las apropiaciones o erogaciones que requiere el establecimiento educativo estatal para su normal funcionamiento y para las inversiones que el proyecto educativo institucional demande, diferente de los gastos de personal. El presupuesto de gastos debe guardar estricto equilibrio con el presupuesto de ingresos y las partidas aprobadas deben entenderse como autorizaciones máximas de gasto.

DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO

BOLIVARIANO El Consejo Directivo emite concepto favorable al proyecto de presupuesto de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano el cual se conforma por tres partes así: Primera parte INGRESOS Segunda parte EGRESOS Tercera parte DISPOSICIONES GENERALES

Las disposiciones Generales del presente Acuerdo, son complementarias de la Ley 115 de febrero 8 de 1.994, ley 715 de diciembre 21 de 2001 y sus decretos reglamentarios 4791 de diciembre 19 de 2008 y 4807 de diciembre 21 de 2011 y deben aplicarse en armonía con éstas.

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CAMPO DE APLICACIÓN

Las disposiciones Generales rigen para toda la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano: El presupuesto general de este ente educativo, ubicado en el Distrito de Barranquilla, guardara concordancia con los contenidos del plan de desarrollo institucional, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones, y regirá para cada vigencia fiscal El Presupuesto de Ingresos contiene la estimación de los Ingresos operacionales y de transferencias del fondo de servicios educativos de la institución. La tesorería en coordinación con el consejo directivo de la institución fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro institucional, acorde con los objetivos financieros de este ente educativo Los rendimientos financieros que generan las inversiones con recursos del fondo de servicios educativos se utilizarán en la consecución de activos que propendan a la calidad de la educación.

DE LOS GASTOS

Incluye las apropiaciones presupuestales de los gastos de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano y sus dependencias. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán contar con CERTIFICADOS de DISPONIBILIDAD previos, que garanticen la existencia de recursos para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con REGISTRO PRESUPUESTAL, para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En consecuencia, el (la) Ordenador(a) del Gasto no podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Consejo directivo para comprometer vigencias futuras. Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones. Las obligaciones con cargo del Tesoro Institucional que se adquieran con violación a este precepto, no tendrán valor alguno Las afectaciones al presupuesto general se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios El cargo a cada rubro se hará con sujeción al concepto y definición que otorguen las normas del sector público. Los rubros reconocidos para la ejecución presupuestal se hará con base en el siguiente PLAN DE CUENTAS:

1 ACTIVOS

11 EFECTIVO 1105 CAJA

110501 Caja Principal 110502 Caja Menor

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1110 DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS 111005 Cuenta Corriente

11100501 BANCOS 1470 OTROS DEUDORES

147006 Arrendamientos

4 INGRESOS 44 TRANSFERENCIAS

442802 Para Proyectos de Inversión 442803 Para Gastos de Funcionamiento 442890 Otras Transferencias

48059001 Ingresos Operacionales 48109003 Tienda Escolar

5 GASTOS

51 DE ADMINISTRACION 510109 Honorarios

5111 GENERALES 511106 Estudios y Proyectos 511111 Comisiones Honorarios y Servicios 511114 Materiales y Suministros 511115 Mantenimiento 511116 Reparaciones 511117 Servicios Públicos 511118 Arrendamientos 511121 Impresos y Publicaciones, Suscripciones y Afiliaciones 511122 Fotocopias 511123 Comunicaciones y Transporte 511125 Seguros Generales 511127 Promoción y Divulgación 511136 Implementos Deportivos 511150 Procesamiento de Información 511155 Elementos de Aseo, Lavandería y Cafetería 511190 Otros Gastos Generales

5120 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS 512024 Gravamen a los Movimientos Financieros

58 OTROS GASTOS 5805 FINANCIEROS

580590 Otros Gastos Financieros 5815 AJUSTE DE EJERCICIOS ANTERIORES

581588 Gastos de Administración 581590 Provisiones, Depreciaciones y Amortizaciones

59 CIERRE DE INGRESOS, GASTOS Y COSTOS 590501 Cierre de Ingresos, Gastos y Costos

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PARAGRAFO: La Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, podrá emplear rubros adicionales, siempre que figuren como cuenta en el plan general de contabilidad pública y se tengan los actos administrativos de modificación presupuestal, en donde conste la disponibilidad del rubro Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el Presupuesto de Gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El (la (la) Ordenador (a) de Gastos responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, siendo el competente, expidió el Manual General de Funciones mediante el acuerdo 002 de julio 23 de 2009 y el Manual de Procedimiento mediante acuerdo 004 de septiembre 18 de 2009 y acuerdo 003 de abril 10 de 2012, en el cual estableció las normas que rigen para la constitución y funcionamiento de la CAJA MENOR, de la institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano

DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC

La ejecución de los gastos del Presupuesto General de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. Este instrumento define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Tesorería Institucional y el monto máximo mensual de pagos que se pueden hacer, con el fin de cumplir los compromisos a cargo de la Administración. El Programa Anual Mensualizado de Caja estará clasificado en la misma forma del Presupuesto, lo elabora el (la) Ordenador(a) del Gasto, con la asesoría de La Tesorería de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano y teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el Consejo directivo. Se empleará la estrategia de doceavas. El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto aprobado en este acuerdo Las modificaciones al Programa Anual de Caja serán potestad de él (la) Ordenador(a) del Gasto y se efectuarán conforme a la necesidad de ajuste. La Tesorería sólo podrá transferir recursos de la institución a través de las cuentas registradas. Los rendimientos generados, cualesquiera que sean las fuentes que los producen, deberán ser apropiados en el presupuesto con el fin de satisfacer las necesidades de gasto público social educación

DE LAS CUENTAS POR PAGAR

El monto que se determine como cuenta por pagar será causado contablemente y constituido como compromiso por el (la) Ordenador(a) del Gasto y lo podrá ejecutar desde el momento en que la Tesorería reciba la relación de los compromisos en que se basa la obligación. La presentación de la relación de los compromisos Presupuéstales se hará por conducto el (la) Ordenador(a) del Gasto a la Tesorería, antes del 10 de diciembre de la presente vigencia. Sólo podrán incluirse en los compromisos presupuéstales las obligaciones legalmente contraídas.

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Las compromisos presupuéstales constituidas por el órgano que conforma el Presupuesto General de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano correspondientes a la vigencia, que no hubiesen sido ejecutadas a 31 de diciembre de cada vigencia, expirarán sin excepción y se cancelarán por desaparecer el compromiso que las originó, se elaborará un acta suscrita por el ordenador del gasto y se comunicará a la Tesorería para el ajuste respectivo en el PAC.

MODIFICACIONES PRESUPUESTALES Queda facultado(a) el(la) Rector (a) durante la vigencia fiscal, para efectuar todos los traslados, adiciones o disminuciones al Presupuesto General de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano mediante resolución, de conformidad con el reglamento general y manual de procedimiento interno, según necesidades de ajuste en el gasto, acción que con posterioridad comunicará al Consejo Directivo, cuando la ejecución presupuestal requiera modificar el monto de las apropiaciones para complementar las partidas insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios.

DISPOSICIONES VARIAS El (la) Rector(a), de oficio, efectuará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano para la vigencia fiscal y no implica cambio en la Leyenda del rubro presupuestal ni en su objeto y cuantía. En la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano se origina el Presupuesto General para la vigencia se llevará el registro y el control de la ejecución presupuestal. El Ministerio de Educación Nacional, la Contraloría Distrital y la Secretaría de Educación Distrital o quien haga sus veces, ejercerá el control fiscal que le corresponda en los términos de la Ley 42 de 1993. El (la) Rector(a) queda facultado(a) para suscribir contratos a que haya lugar, conforme a las normas y reglamento interno para la contratación, para el cabal cumplimiento de los Programas y Proyectos contemplados en el Plan Anual de Inversiones. Publicación de informes: El (la) Rector(a) de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano publicara en cartelera administrativa o su equivalente, copia de la ejecución presupuestal mensualmente, dentro de los quince días siguientes al corte mensual. Con los informes publicados conformara una carpeta donde conste fecha de publicación y fecha de archivo de la ejecución. Los demás informes contables, presupuestales, financieros y soportes podrán ser consultados en el legajo de cuentas oficiales, por parte de los integrantes de la comunidad educativa interesados en esta información, la consulta siempre deberá solicitarse con 10 días hábiles de anticipación y deberá hacerse en presencia del rector o quien este delegue. Caja menor. La constitución del fondo fijo de caja menor estará sujeta a una resolución rectoral, quien en la misma determinara su reglamento. La constitución de este fondo se hará con cargo al rubro presupuestal: Gastos generales, inscrito en las acciones de mejoramiento de la gestión escolar.

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Contra el presente acuerdo rigen los recursos de reposición ante el (la) Rector(a de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, y de apelación ante el Consejo Directo de la institución, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles, después de su publicación Artículo 17. Ejecución del presupuesto: La ejecución del presupuesto del fondo de servicios educativos debe realizarse con sujeción en lo determinado en la ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de diciembre 19 de 2008 y Decreto 4807 de diciembre 20 de 2011, el presente acuerdo y las disposiciones territoriales expedidas en materia presupuestal. En todo caso, deben observarse las normas vigentes en materia de austeridad del gasto y las que en adelante las modifiquen. El (la) Rector(a) quien es el (la) ordenador(a) del gasto, liquida el Presupuesto los Fondos de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano aprobado por el Consejo Directivo en cada vigencia, a través de Resolución Rectoral conservando el principio de equilibrio por el cual se garantiza la equivalencia de ingresos y gastos; según lo descrito en el acuerdo de presupuesto que debe acompañar este el acto administrativo y se detalla, no se pueden asumir compromisos, obligaciones o pagos por encima del flujo de caja o sin contar con disponibilidad de recursos en tesorería, ni puede contraer obligaciones imputables al presupuesto de gastos del fondo de servicios educativos sobre apropiaciones inexistentes o que excedan el saldo disponible en el presupuesto. PARAGRAFO 1: Las transferencias o giros que las entidades territoriales efectúen al fondo de servicios educativos no pueden ser comprometidos por el (la) Rector(a) hasta tanto se reciban los recursos en las cuentas del respectivo fondo, para lo cual se esperará la información del ente territorial. PARAGRAFO 2: Los ingresos obtenidos con destinación específica deben utilizarse únicamente para lo que fueron aprobados por quien asignó el recurso, siguiendo las reglamentaciones establecidas en la normatividad vigente Artículo 18. La rutina de cumplimiento del pago para la participación en eventos, será la siguiente: Procedimiento previo para el cobro.

a. Invitación o convocatoria b. Diligenciamiento del formulario de solicitud de los recursos económicos c. Acuerdo con los acudientes para el permiso de asistencia y apoyo económico de la familia ( mediante

firma que consta en el mismo formulario de solicitud) d. Cuenta de cobro para tesorería, la que se presentara con el formulario y avisos de invitación o

convocatoria. e. Pago

Procedimiento posterior para la sustentación del gasto. En forma posterior al evento el (los) estudiantes, y el docente acompañantes (si lo hubiere) presentaran a la tesorería institucional

a. Soporte de inscripción: consignación, recibo de caja o documento equivalente. b. Tiquetes de transporte aéreo o terrestre, según corresponda factura de hotel o sitio de hospedaje. Se

acepta cuenta de cobro en el caso de régimen simplificado. c. Facturas de sitios de alimentación. d. Constancia de permanencia durante el evento.

En caso de no poder obtener las facturas de alimentación, tiquetes de transporte terrestre y taxis, se acepta una relación de estos gastos, sobre la que se presume su corresponsabilidad con los precios reales en cada concepto.

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La tesorería institucional confrontara el pago efectuado en forma previa, con la sumatoria de gastos sustentados y procederá a liquidar el excedente a favor del (los) estudiantes, en caso de que se genere un valor a favor de la institución, los beneficiarios del pago cuentan con un plazo de 3 días hábiles para su consignación al fondo de servicios educativos. Procedimiento en la contratación de servicios técnicos y profesionales

Cuando los servicios técnicos deben ser prestados para una gestión específica y temporal en desarrollo de actividades diferentes a las educativas, cuando no sean atendidas por personal de planta. Estos contratos requerirán la autorización del consejo directivo del establecimiento educativo igualmente y se rigen por las normas y principios de la contratación estatal. No podrán celebrarse contratos de trabajo, ni estipularse obligaciones propias de las relaciones laborales tales como subordinación, cumplimiento de jornada laboral o pago de salarios. En todo caso los recursos del fondo de recursos educativos no podrán destinarse al pago de acreencias laborales de ningún orden. Artículo 19: Adiciones y traslados presupuestales. Todo nuevo ingreso que se perciba y que no esté previsto en el presupuesto del fondo de servicios educativos, será objeto de una adición presupuestal mediante acuerdo del consejo directivo, previa aprobación del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el reglamento que éste expida para tal efecto. En este acuerdo se deberá especificar el origen de los recursos y la distribución del nuevo ingreso en el presupuesto de gastos o apropiaciones. Artículo 20: Cuando se requiera efectuar algún gasto cuyo rubro no tenga apropiación suficiente de existir disponibilidad presupuestal se efectuarán los traslados presupuestales a que haya lugar, previa autorización del consejo directivo, sin afectar recursos de destinación específica. Artículo 21. Existirá un rubro en el presupuesto de ingresos y gastos destinados para cubrir los gastos que sean indispensables para la realización de las elecciones de comienzos de cada año como son: Aspirantes al consejo directivo por parte de educadores, estudiantes, padres de familia, y personero de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, previa solicitud del Comité Electoral, argumentada y presentada a través de proyectos de la institución el cual administrará éste rubro y dará informes de su inversión al Consejo Directivo. El comité brindará los informes de gestión, avances y resultado al (la) Rector(a) quien será la autoridad jerarca para lo pertinente.

CAPITULO IV.

DE LAS PROHIBICIONES EN LA EJECUCIÓN DEL GASTO EN LA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO BOLIVARIANO Artículo 22. El ordenador del gasto del fondo de servicios educativos no puede:

a) Otorgar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del fondo de servicios educativos. b) Reconocer o financiar gastos inherentes a la administración de personal, tales como viáticos, pasajes gastos de

viaje, desplazamiento y demás independientemente de la denominación que se le dé, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11 del decreto 4791 de diciembre de 2008 y Decreto 4807 de diciembre de 2011

c) Contratar servicios de aseo y vigilancia del establecimiento educativo. d) Realizar fiestas o compras suntuarias con recursos de las transferencias del SGP

Artículo 23. Administración de los recursos. En la administración y la ejecución de los recursos de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, el consejo directivo será autónomo. Sin embargo, teniendo en cuenta que se trata de la administración de recursos de carácter público, el manejo y ejecución de los mismos deberán someterse a lo establecido en el Decreto 4791 de diciembre 19 de 2008, la ley 715 de 2001, Decreto 4807 de diciembre 20 de

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2011, a lo establecido en este Reglamento y los controles reglamentarios de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 24. Patrimonio de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano. El patrimonio de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano lo conforman todos los bienes que ella posee actualmente muebles e inmuebles y financieros entre los cuales se determinan los siguientes:

a) Rentas propias. Son todos los ingresos corrientes de la institución excluidos los aportes y transferencias a estos recursos corresponden los recursos de los fondos de servicios docentes y fondos de Servicios educativos

b) Recursos de capital. Todos los recursos del crédito externo o interno con vencimiento mayor de un año, los recursos del Balance, el diferencial cambiario, los rendimientos por operaciones financieras y las donaciones.

Artículo 25. El cómputo de las rentas que deban incluirse en el proyecto de presupuesto de la institución educativa tendrá como base el recaudo de cada renglón de acuerdo a los recursos de los fondos de Servicios Educativos y los gastos que se ocasionan de acuerdo al decreto 4791 de diciembre 19 de 2008 y especialmente en aplicación a lo dispuestos por el P.E.I y P. O. A. I. respectivamente. PARÁGRAFO: Para efectos presupuéstales entiéndase por rentas propias de la institución los recursos de los fondos de servicios educativos de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL Mundo Bolivariano

CAPITULO V

DE LOS FONDOS DE SERICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO

BOLIVARIANO Artículo 26. Los fondos de servicios educativos son:

a. Los dineros provenientes de recaudados o que se perciban por conceptos de arrendamiento de bienes y servicios de planta locativa, cafeterías, tiendas escolares, aulas comunes y especiales prestación de servicio a terceros como sistematización, fotocopias videos y reproducción de trabajos especiales y en fin cuando por cualquier efecto se utilicen los bienes muebles o inmuebles de la institución

b. Las utilidades de la explotación de bienes entregados a la institución en calidad de comodato, sociedad o título semejante o que se hallan canalizado a través de convenios o proyectos que maneje la institución educativa con fundaciones, organizaciones no gubernamentales, el Distrito o cualquiera otra corporación o entidad del orden nacional o internacional.

c. Los dineros recibidos por la institución por concepto de indemnización de cualquier orden d. Los dineros recibido por la institución como premios por la participación en concursos eventos y certámenes

cuando sean otorgados directamente a la entidad. e. Los recursos provenientes de rendimiento financiero por inversiones realizados con dineros de los servicios

docentes y su receptivo interés percibidos durante la permanencia de los fondos en las entidades bancarias. f. Los dineros provenientes de la renta de cualesquiera productos elaborado por el personal docente por los

educandos o conjuntamente en donde se hayan hecho uso de las instalaciones o bienes de la institución para su fabricación producción y la comercialización.

g. Los dineros por transferencias del Sistema General de Participaciones – SGP h. Los dineros por transferencias del ente territorial

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CAPITULO VI

CONSTITUCIÓN DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL

MUNDO BOLIVARIANO Artículo 27 Los fondos de servicios educativos de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano Son recursos propios, administrados y ejecutados por la Institución; los que hagan parte de la participación para educación, entre los cuales se encuentran los premios o por donaciones de entidades privadas o de particulares con el propósito de beneficiar a la comunidad educativa Son recursos por transferencias las que determine girara el Ministerio de Educación Nacional y el Distrito Especial, Portuario de Barranquilla, destinadas al servicio educativo o por las entidades gubernamentales Todos los Ingresos contenidos en el presente artículo y los que en adelante sean aprobados deben quedar registrados en las cuentas de los fondos de servicios educativos en las condiciones que determinen el Reglamento General de la Institución. Artículo 28: ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO: En el Presupuesto de gastos solo se podrán incluir apropiaciones que correspondan a lo establecido en el Decreto 4791 de diciembre 19 de 2008, Decreto 4807 de diciembre 20 de 2011 y los que el Consejo Directivo vea convenientes conforme a la Ley

Artículo 29: PROCEDIMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN LA INSTITUCIÓN: Los bienes y espacios de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano son de beneficio público, en tal sentido precisan la definición de medidas para el debido cuidado, custodia y garantía de correcto uso. El siguiente procedimiento determina las condiciones de préstamo de los bienes devolutivos y espacios para la tenencia de los mismos en condiciones de permanente servicio, dicta directrices para las personas a las que se asigne o soliciten en préstamo bienes cargados al inventario institucional. Toda persona que disponga en calidad de préstamo para el uso propio o particular de un bien inmueble de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, adquiere responsabilidad sobre el mismo. La Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano ejerce control directo sobre los bienes de su propiedad, por tal razón es necesario tener en cuenta este procedimiento, el cual permite la localización de bienes e identificación de quienes hacen uso de los espacios La propiedad sobre los bienes, espacios, los bienes en inventarios y los espacios e instalaciones de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano son propiedad del ente territorial certificado. El (la) Rector(a) tiene la responsabilidad en la administración y custodia de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Institucional, la comunidad educativa, contratistas, administrativos, autoridades educativas, en general tienen el derecho al uso pero responsabilidad sobre las consecuencias del mismo, consecuentemente, deberán propender por el cuidado de los bienes y espacios asignados para evitar el daño y deterioro, no exceder el uso normal objetivo y racional y asegurar el conocimiento necesario para el adecuado manejo de bienes o uso de espacios Artículo 30: Obligaciones de quienes solicitan en préstamo espacios o bienes inmuebles: Los tenedores de bienes inmuebles o espacios en calidad de préstamo, tienen las siguientes obligaciones:

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a. Pagar anticipadamente el valor pactado (si esto es convenido) b. Garantizar la reposición del espacio o bien en las mismas condiciones en que fue recibido y con el límite del

tiempo pactado. c. Emplear el espacio o bien en acciones de legalidad. d. Propender el buen uso y evitar el deterior o daño del espacio o bien. e. Reponer el bien en caso de pérdida, hurto, deterioro o daño.

Artículo 31: COMPETENCIA EN EL PRÉSTAMO DE BIENES Y ESPACIOS.

El consejo directivo faculta al ordenador del gasto para el trámite de autorización de uso de bienes y espacios con sujeción al procedimiento establecido en este artículo

VALOR DE LOS ESPACIOS O BIENES CONFERIDOS EN CALIDAD DE PRÉSTAMO

El uso de los bienes y espacios de la Institución Educativa, tiene como premisa el beneficio de la comunidad educativa, así cuando se trate de actividades institucionales o particulares en pro de la comunidad, el uso no tendrá algún valor. Cuando el objeto del uso de los bienes o espacios tenga un carácter de beneficio económico para quien lo solicita, se convendrá un pago equivalente a los referentes de mercado para el mismo bien o espacio Trámite de préstamo de bienes o espacios locativos

• Diligenciamiento de formulario que se presenta al final de este capítulo. • Consignación en la cuenta del fondo de servicios educativos • Recepción del bien y suscripción de compromiso de responsabilidad sobre el bien inmueble o espacio locativo

(en el mismo formulario de solicitud) • Devolución, verificación de condiciones iníciales de uso del bien o espacio. • En los casos requeridos tramites de reposición del bien inmueble • Formulario para la solicitud de préstamo de bienes inmuebles o espacios locativos

CAPÍTULO VII.

CONTROL A LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO, Y NORMAS GENERALES,

DECRETO 4791 de 2008 Artículo 32: El consejo directivo de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano vigilará el cumplimiento del presupuesto anual del plantel, para estos efectos verificará los requisitos que a continuación se señalan:

• Al empezar la vigencia fiscal respectivamente, comprobará que en los libros de control de apropiaciones, se registren todas las partidas aprobadas de conformidad con la respectiva resolución de liquidación del presupuesto

• Se debe verificar que todo Programa Anual Mensual izado de Caja -PAC- contenga en forma clara y precisa la distribución de gastos, obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación. Así como revisar la inclusión de los aportes o transferencias obligatorias

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• La oficina de Control Interno o quien haga sus veces comprobará para toda clase de gastos lo que a continuación se dispone:

o Que hubiere sido autorizado y ordenado su pago por la rectora de la Institución Educativa Distrital Mundo

Bolivariano en su calidad de ordenadora principal, o por los delegados en quien ésta haya delegado tal función de conformidad con la reglamentación

o Que esté respaldado en documento debidamente diligenciado, el cual debe llevar registrada en forma correcta la imputación presupuestal con la anotación en la tarjeta de control correspondiente.

o Que el gasto haya sido incluido en el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- y que exista saldo suficiente para atender al mismo.

• Se registrarán oportunamente todas las operaciones que efectúen en una u otra forma las apropiaciones con el objeto de que los registros respectivos suministren permanentemente informaciones actualizadas sobre la ejecución presupuestal y su disponibilidad

• El (la) Rector(a) o su delegado del control para la unidad administrativa, comprobará que las adiciones presupuestales o cualquier modificación al presupuesto se haga con base en conceptos de la dirección y control de la institución. Este trámite será realizado por el (la) Rector(a) o su delegado de la unidad Administrativa acompañado de la documentación aprobada por la misma Rectoría

• Todo adición o traslado presupuestal para su aprobación requiere de un certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el jefe de presupuesto o su delegado del control de la unidad Administrativa y/o el contador de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano.

• Los traslados o adición presupuestal serán verificados por el consejo directivo, para que el (la) rector(a) los destine de acuerdo con los presentes reglamentos internos y de acuerdo con la ley de presupuestos.

• El (la) rector(a), el consejo directivo, y/o el encargado de la unidad de Control Interno se encargarán de verificar los certificados de disponibilidad presupuestal para adiciones o traslados cuya solicitud se haga después del 15 de Diciembre de cada anualidad.

• El (la) rector(a), el consejo directivo, y/o el encargado de la unidad de Control Interno, comprobarán que cuando se asuman compromisos contractuales se expida un certificado de registro presupuestal, que se registren en la contabilidad Presupuestal

• Cuando las ordenes de servicio, contratos o compromisos hayan sido perfeccionados, se verificará la expedición de un certificado de registro presupuestal

• Sólo se podrá constituir reservas de apropiación o de caja, para respaldar obligaciones contraídas antes del 31 de Diciembre de cada año y pendientes de cancelación en esta fecha

• Los certificados de Disponibilidad y Registro Presupuestal deben contener los siguientes datos: o Beneficiario o Identificación o Numeral o Rubro o Objeto del Gasto o Monto de la Disponibilidad Presupuestal o Compromiso Presupuestal o Fecha o Firma del Jefe de Presupuestal

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• Se constituirán como reservas de recursos propios, todas las obligaciones pendientes de pago a dic. 31 (reserva de Caja), así como las reservas de apropiación que se efectúe por compromisos contractuales pendientes de pago a la misma fecha

• El saldo de estas reservas permanecerá abierto durante la vigencia siguiente y contra ellas se contabilizarán los giros que se efectúen para el pago de las obligaciones respectivas.

• Si al término de la vigencia siguiente éstas no se hubiesen efectuado, Control Interno exigirá que se cancelen de oficio en la contabilidad.

TITULO IV.

GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES EN LA

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CAPITULO I

GASTOS POR SERVICIOS Artículo 33: Los pagos y gastos por servicios personales en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano se regirán de conformidad a lo establecido en la ley 80 de 1993.

CAPITULO II

GASTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS

Artículo 34: Los gastos para la realización de actividades científicas, deportivas, culturales en atención a los programas y proyectos que se desarrollan en Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano deben socializarse con la comunidad educativa antes de presentarse ante el consejo directivo para su aprobación Todo gasto deportivo está sujeto a la aprobación del consejo directivo previo proyecto presentado por el instructor de deportes, profesores de educación físicas o a quienes hayan sido asignados para asumir esos compromisos afines Artículo 35: Los ingresos por concepto concesión de la tienda escolar forman parte de los ingresos por recursos propios o ingresos operacionales Artículo 36: Los ingresos por actividades, u otras ventas que se desarrolle en la institución, autoridades como fundaciones u organizaciones, tendrán una destinación específica dentro del presupuesto y se aplicarán sólo para los conceptos por los cuales fueron definidos por la comunidad educativa y aprobada por el Consejo Directivo Artículo 37: Las omisiones a este precepto ocasionará violación normativa y se constituirá en falta disciplinaria gravísima consistente en mala conducta de quienes administraran y ordenan los recursos, de acuerdo al Código Único Disciplinario. El consejo directivo emitirá Acuerdo de ajustes y aclaración a este artículo. Artículo 38: El (la) Rector(a) en el desarrollo de sus funciones presentará el Proyecto de Presupuesto al Consejo Directivo para su aprobación, o corrección, antes del 15 de noviembre de cada vigencia

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Artículo 39: El consejo directivo de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano en sesiones ordinarias aprueba el presupuesto presentado por el (la) Rector (a) mediante proyecto de presupuesto para la siguiente vigencia, dejando constancia por escrito en las respectivas actas En caso de necesitarse aplicar correcciones o ajustes en el proyecto del presupuesto, el consejo directivo lo devuelve sin firmar a él (la) Rector(a) y sesionará nuevamente antes del 30 de noviembre de la presente vigencia tiempo en el cual debe ser aprobado el presupuesto que debe ejecutarse en la próxima vigencia En caso que no llegar a la aprobación definitiva del presupuesto de la próxima vigencia, el proyecto se archivará y el (la) Rector(a) expedirá el Presupuesto para la siguiente vigencia por Resolución motivada

TITULO V

PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE TESORERIA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA

CAPITULO I

DEFINICIÓN DE OPERACIONES DE TESORERÍA

Artículo 40: Las operaciones de tesorería son aquellas que se originan en la administración de fondos de servicios educativos y garantizan la liquidez y correcta destinación de recursos financieros. En el presente reglamento, se determinara la forma y procedimiento para:

1. Realización de los recaudos 2. Realización de Pagos 3. Seguimiento y control permanente del flujo de caja 4. Responsables en la autorización de los pagos 5. Otros aspectos generales

Artículo 41: Procedimiento en el manejo de la caja y bancos, de los ingresos, y recibos oficiales de caja. Por todo ingreso de fondos a la tesorería de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano debe expedirse invariablemente un recibo de caja en el momento del recaudo de los dineros. Este procedimiento es vitalmente importante debido a que el (la) rector(a) o el encargado de Controlar los ingresos puedan revisar los movimientos. Artículo 42. Cuando los fondos se consignan directamente en las cuentas corrientes de la institución, no habrá lugar a la expedición del recibo oficial de caja. La comprobación del ingreso se hará mediante copia de la relación diaria enviada por el banco donde se hizo la consignación. Artículo 43. La totalidad de los recibos de cajas estarán en poder del (de la) rector(a), del tesorero, o quien haga sus veces previo inventario, y los que se vayan a utilizar deben pasar a revisión de Control Interno. Artículo 44. El (la) rector(a) o el encargado del Control Interno, o a quien sea delegado, deberá comprobar que cada recibo de cajas contenga la totalidad de los ejemplares de que consta cada uno, que lleve la numeración continua ascendente y que lleven los requisitos exigidos según modelo aprobado por los funcionarios respectivos.

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Artículo 45. El (la) rector(a), o a quien se le confiera la unidad de Control Interno, entran en la obligación de llevar un registro de los números de los recibos que se vayan a utilizar, la cantidad de libretas de que ellas formen parte y el nombre, cargo y ubicación del empleado responsable. Artículo 46. La unidad de Control Interno exigirá la firma del empleado del manejo en el registro citado, al momento de retirar un talonario para el servicio. En caso de que este no pueda presentarse personalmente, se exigirá la del personal que autorice por escrito. Artículo 47. El original del recibo de caja expedido se entregara a la persona que consiga el dinero; una copia del recibo de caja, se anexará a la persona que consigna el dinero; una copia del recibo de caja, se anexará al informe diario de tesorería y servirá para controlar los dineros del día. Artículo 48. Si hay necesidad de anular un recibo, este evento se registrará en el original y las copias del mismo. El recibo anulado se acompañará al informe diario respectivo una vez revisado, el original y una copia se enviará a la Contraloría Distrital al momento de hacer la rendición de cuentas de que tratan los artículos 101 y 102 de la ley 42 de 1993, la otra copia quedará en la Unidad de Contabilidad del colegio. Artículo 49. Formas de recaudo.

• Los pagos que efectúen los particulares, deberán hacerse en efectivo. • Si las cuentas del pago que hace el particular es elevada es conveniente recibirlo en cheque, la persona que

hace el recaudo podrá exigir, si lo considera el caso, que el citado documento sea certificado por el banco girador.

• Los cheques que se reciben deberán ir cruzados, pero si al hacer el recaudo no lo están, el funcionario de manejo procederá a hacerlo. Los citados documentos deberán ir girados. Está prohibido recibir cheques al portador, a nombre de personas diferentes del Colegio aunque sean endosados por el beneficiario.

• No se recibirán cheques de particulares para cancelar cuentas a nombres de una entidad oficial. Si un particular se presentara a efectuar tal operación se dará aviso inmediato tanto a la entidad deudora como a Control Interno.

Artículo 50. Cheques pendientes de entrega y su anulación.

a. Los cheques que expida la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano y que por diferentes motivos no se entreguen a los beneficiarios durante los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su fecha de expedición, se anularán y se contabilizarán en “Acreedores Varios” y se ingresarán a bancos.

b. Para dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral anterior, se elaborara una relación la cual deberá contener lo siguiente:

o Los nombres del beneficiario o Números del cheque, banco girado, su valor y fecha o Fecha de la relación

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CAPÍTULO II.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS

Artículo 51. Para efecto de los manejos de los recursos de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano es necesario tener en cuenta en primer lugar que para la realización de los recaudos se pueden utilizar la administración de recursos en las cuentas bancarias de la institución educativa, de conformidad con el artículo 15 del decreto 4791 de diciembre 19 de 2008, por lo tanto, los recursos financieros del fondo de servicios educativos se manejaran en las siguientes cuenta(s) bancaria(S) números 090-014051 y 090-015652 a nombre de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano en la entidad financiera Banco BBVA y que dispone de la respetiva vigilancia de la superintendencia financiera del Distrito de Barranquilla y cuando sea necesario se precise de la apertura de nuevos productos bancarios, se procederá a la apertura pertinente. De tal hecho se enviara notificación al Distrito de Barranquilla, dentro del mes calendario siguiente al hecho, en todo caso se procederá de conformidad a las directrices que para este fin señale éste ente territorial. Artículo 52. Recepción de efectivo. Todos los ingresos percibidos por la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, se administraran desde las cuentas bancarias registradas Artículo 53. Comprobantes de ingresos. Recibido el extracto bancario se procederá a la consolidación de la información para el registro contable del comprobante de ingreso, clasificando según corresponda contable y presupuestalmente los valores relacionados en el extracto bancario. Artículo 54. Constitución de Cuenta de Ahorros. Siempre que se garantice la atención a compromisos adquiridos según la programación financiera anual: proyectos, POIA y flujo de caja, la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano podrá realizar la apertura de una cuenta de ahorros en entidades vigiladas por la superintendencia financiera para favorecer la obtención de mayor rendimiento financiero. Artículo 54. Nuevos ingresos. La Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano propenderá la eficiente gestión financiera a través de la consecución de nuevos recursos en fuentes lícitas propias, relacionadas o complementarias del objeto social del ente educativo. Estos nuevos ingresos se adicionaran al presupuesto y administrarán en la cuenta del fondo de servicios educativos si su fin es general o en cuenta independiente si su fin es particular. Toda actividad susceptible de generar recursos para la institución educativa será sometida a consideración del consejo directivo, su aprobación y destinación constaran en la respectiva acta de la sesión donde se trate el asunto. Artículo 55. Acciones de cobro. Sin perjuicio de la gratuidad en la prestación del servicio educativo según artículo 67 de la Constitución Política Nacional, obrando de conformidad con lo dispuesto en la ley 1066 de 2006, la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano suscribirá acuerdos de pago con los estudiantes de la Educación formal para adultos que no paguen los servicios complementarios o derechos académicos del estudiante. El seguimiento a estos acuerdos será trimestral y mediante oficios se anunciara el incumplimiento de los mismos. Artículo 56. Para el cobro de otros conceptos como la contraprestación mensual por la concesión de la cafetería escolar, se exigirá comprobante de consignación mensual al adjudicatario, en caso de incumplimiento por más de dos meses se iniciara trámite de realización de la póliza de cumplimiento o el que señale el respectivo contrato de concesión. Para cada caso de incumplimiento de pago, en otros servicios o convenios se procederá de conformidad con las cláusulas que señale el respectivo documento suscrito por las partes.

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Artículo 57. Realización de pagos. Todo pago se efectuara con sujeción a la disponibilidad de fondos. No podrá adquirirse compromiso sin la verificación de saldo líquido para su atención. Cumplido esta verificación se adelantara la comprobación de los requisitos rutinarios de presupuesto: disponibilidad, compromiso, recibido a satisfacción; los contables: causación y existencia de la factura o documento equivalente; los contractuales: orden de compra, prestación o servicio según corresponda en reglamento interno; realizada esta confrontación se procederá a la elaboración de la respectiva orden de pago. Artículo 58. Disponibilidad de fondos y presupuesto. De conformidad con el artículo 10 del decreto 4791 de diciembre 19 de 2008, todo pago que se programe deberá contar con la previa disponibilidad de recursos presupuestales y de fondos en tesorería Artículo 59. Pagos en cheque o transferencia. En la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano no se generan pagos en efectivo. La modalidad de pago será de contado, por la incapacidad jurídica frente a las condiciones que permite el endeudamiento público; el instrumento de pago será el cheque o transferencia electrónica según convenio suscrito con la entidad bancaria. Artículo 60. Autorización del pago. El pago debe ser autorizado por el ordenador del gasto: rector(a), quien además firmara la orden de pago, no obstante la firma del soporte de pago para el caso de gerencia electrónica, o cheque cuando se trate de título valor, deberá estar firmado por el (la) rector(a) y quien cumpla funciones de tesorería. Artículo 61, Requisitos del beneficiario. Para todo pago el beneficiario, con sujeción al régimen tributario al que pertenezca, deberá presentar factura o documento equivalente con el pleno de los requisitos tributarios. Adicionalmente anexar la documentación que corresponda, de conformidad con el Capítulo II: Reglamento Interno de Contratación. Artículo 62. Pagos no contemplados. Los pagos resultantes que no estuviesen en la planeación financiera anual de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, deberán cumplir previamente el requisito de la modificación al presupuesto a fin de garantizar la disponibilidad que los ampare. Se harán con sujeción al procedimiento definido para tal fin en el presente reglamento. Artículo 63. Cheques anulados o no cobrados. Los cheques anulados, se anexaran a la respectiva colilla de chequera, en donde podrá verificarse el consecutivo de los girados y los anulados. Contablemente, se efectuara un registro de devolución de la compra, presupuestalmente, se ajustará adicionando el rubro de reintegros. Artículo 64. Seguimiento y control permanente del flujo de caja. El flujo de caja anual se elaborara con base en las necesidades de las áreas incluida la administrativa, reportadas oportunamente en la planeación financiera por la metodología de proyectos educativos. Según las nuevas necesidades de la vigencia y no contempladas previamente se harán los respectivos ajustes mensuales. Estas modificaciones serán reflejadas en la ejecución presupuestal y se comunicaran con la periodicidad requerida de este informe, al consejo directivo. Artículo 65. Responsables en la autorización de los pagos. El pago debe ser autorizado por el ordenador del gasto: rector(a), quien además firmara la orden de pago. El cheque o autorización de giro por gerencia electrónica deberá estar firmado por el (la) rector(a) y quien cumpla funciones de tesorería. Para la debida garantía de protección de los recursos, ambos firmantes contaran con una póliza de manejo constituida de conformidad con las normas del sector público y con cargo a los recursos del fondo de servicios educativos, aún si el tesorero es contratista, en razón de que la póliza de manejo no es un costo de legalización del contrato sino derivado del cumplimiento de funciones del mismo. Artículo 66. Fondo de caja menor. La Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano podrá contar con un fondo fijo de caja menor, constituido de conformidad con la resolución 001 de 2007 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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y se faculta al ordenador del gasto para que se cree el fondo de caja menor mediante resolución en la que además constara su reglamento. El consejo directivo crea la caja menor mediante el siguiente:

ACUERDO 007 diciembre 4 de 2012

Por medio del cual se crea la Caja Menor y se le autoriza al Rector su constitución y puesta en funcionamiento a través de los Fondos de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO BOLIVARIANO, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por la Ley 715 de 2001, Decreto 4791 de diciembre 19 de 2008 y

Decreto 4807 de Diciembre 20 de 2011

CONSIDERANDO Que, se requiere de la disponibilidad de una Caja Menor para atender gastos de menor cuantía, que facilitará el normal funcionamiento de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano Que, en el presupuesto anual de gastos de los Fondos de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, se incluyen apropiaciones para atender los gastos que se imputan a la Caja Menor, los cuales se identifican en el monto global de GASTOS GENERALES, en los rubros de Mantenimiento, Materiales y Suministros, Impresos y Publicaciones, Comunicaciones y Transporte Que, en virtud a lo anterior se hace necesario autorizar al Rector, para que constituya y ponga en funcionamiento la Caja Menor de los Fondos Servicios Educativos, de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano

ACUERDA

Artículo primero: Crear la Caja Menor de los Fondos de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano Artículo segundo: Autorizar al Rector para constituir y poner en funcionamiento la Caja Menor de los Fondos de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano Artículo tercero: Para la constitución de la Caja Menor de los Fondos de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, la tesorería de la Institución expedirá el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Artículo cuarto: El valor anual de la Caja menor será de SEIS MILLONES DE PESOS mcte, ($6.000.000.oo) y su reembolso no podrá exceder el monto previsto en la respectiva apropiación presupuestal, en forma mensual o cuando se haya causado más de un setenta por ciento (70%), de algunos o de todos los valores de las apropiaciones presupuestales afectadas Artículo 67. Costo del servicio bancario. La comisión bancaria por el recaudo y consultas, así como el costo de chequeras o transferencias será convenido con la respectiva entidad bancaria, garantizando la favorabilidad en la

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selección de conformidad con el decreto 1510 de julio 17 de 2013. Este costo, dentro del presupuesto se atenderá con cargo al concepto acciones de mejoramiento de la gestión escolar. Artículo 68. Funciones y perfil del asistente para la gestión financiera. Con cargo al concepto contratación de servicios técnicos y profesionales, con sujeción al reglamento interno para este fin, se seleccionara anualmente un contratista, contador público, habilitado para la firma de estados financieros, quien prestará el servicio de asistencia financiera de la institución educativa, en materia de contabilidad, tesorería y administrativas según se detalla a continuación: En lo relacionado con tesorería:

o Participar en la elaboración del Presupuesto de ingresos y gastos por vigencia conforme a decreto 111 (Estatuto Orgánico del presupuesto) y demás reglamentarios y normas concordantes.

o Establecer métodos de recaudo y distinción del ingreso. o Orientar y elaborar pagos a proveedores de bienes y servicios o Participar en la presentación de proyectos de adquisición de recursos, inversión y asignación de los mismos. o Colaborar en el diseño de políticas para asignación de recursos de todo tipo, entre ellos por S. G .P o Rendir un informe anual sobre gestión. o Elaborar las conciliaciones bancarias o Facilitar y proveer oportunamente la información para la elaboración de estados financieros y demás reportes

financieros o Elaborar los informes presupuestales y de tesorería que requieran los órganos de control y los demás que

soliciten las entidades del estado En lo relacionado con la parte contable:

o Orientar la elaboración de comprobantes de ingreso y gastos o Realizar registros contables en libros reglamentarios o Preparar y presentar ante el Consejo directivo, los estados financieros reglamentarios o Elaborar los informes contables que requieran los órganos de control y los demás que soliciten las entidades

del estado o Elaborar las respectivas declaraciones tributarias. o Atender solicitudes de información contable y presupuestal. o Prestar los servicios a la institución para los trámites ante la DIAN, cámara de comercio y otros organismos o Proporcionar informes contables y administrativos oportunos. o Prestar los servicios que la institución requiera en el área financiera o Prestar los servicios a la institución educativa en aspectos contractuales de acuerdo a su área de

competencia.

PROCEDIMIENTOS EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO BOLIVARIANO

CAPITULO I.

CONTROL PRESUPUESTAL DE LOS CONTRATOS

(CON FORMALIDADES PLENAS) DE ACUERDO A LA LEY 80 DE 1993, LEY 1150 DE 2007 Y DECRETO 1510 DE 2013

Artículo 69. El (la) rector(a) es el (la) encargado(a) de efectuar el registro presupuestal definitivo de los contratos, dará a conocer al consejo directivo, la siguiente información:

a. Fecha y número del registro b. Entidad Contratante

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c. Nombre del funcionario que celebró el contrato d. Objeto del Contrato e. Valor Total del Contrato y vigencia en que se va a afectar f. Imputación presupuestal g. deberá acompañarse copia del contrato

Artículo 70. Verificación del Consejo Directivo. Con base en la anterior documentación consejo directivo verificará:

a) Que hayan cumplido las formalidades requeridas por las normas que regulan el gasto público. b) Que el registro haya afectado la partida presupuestal correspondiente de acuerdo con el objeto del respectivo

contrato. c) Que la cuantía por la cual se efectúa el registro presupuestal de cada contrato haya sido correcta y la misma

haya estado amparada en saldos disponibles de la aprobación efectuada tanto como el Plan de gastos vigentes al momento del registro.

d) Dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo por parte del consejo directivo de la información del registro presupuestal de un contrato, éste órgano hará al correspondiente ordenador del gasto, las observaciones que sean del caso con respecto al registro efectuado.

e) Estas observaciones se limitarán a las razones que impidan considerar que la imputación presupuestal del contrato estuvo sujeta a los ordenamientos del código fiscal, a lo establecido en el decreto 4791 de 2008, y si se ha cumplido con el conducto regular o se han confirmado con hechos cumplidos.

f) Si las observaciones formuladas al registro presupuestal de un determinado contrato no fuesen presentado por los funcionarios a que se refiere el numeral anterior, se dejará el archivo disponible para que la contraloría distrital verifique los giros presupuestales destinados al pago del contrato.

CAPITULO II.

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN Artículo 71. De conformidad con el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, modificatorio de la ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y Decreto 1510 de 2013, la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano seleccionará a los contratistas a través de las siguientes modalidades:

1. Licitación pública. 2. Selección abreviada. 3. Concurso de méritos. 4. Contratación directa. 5. Mínima Cuantía.

En los términos de la ley, las Entidades Estatales pueden asociarse para la adquisición conjunta de bienes, obras y servicios. 1. Colombia Compra Eficiente. 2. Los oferentes en los Procesos de Contratación. 3. Los contratistas. 4. Los supervisores. 5. Los interventores. 6. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando ejercen la participación ciudadana en los términos de la Constitución Política y de la ley.

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PARÁGRAFO. Para la selección de los contratistas se aplicarán los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa. Artículo 72. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone. Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener los siguientes elementos mínimos:

o La descripción de la necesidad que la institución educativa Mundo Bolivariano pretende satisfacer con la contratación.

o La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. o Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección. o El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el

presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la institución deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no publicará el detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral. En el caso del contrato de concesión no se publicará ni revelará el modelo financiero utilizado en su estructuración

o La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 12 del presente decreto.

o El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.

o El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular.

PARÁGRAFO 1. Los elementos mínimos previstos en el presente artículo se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selección. PARÁGRAFO 2. El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura. PARÁGRAFO 3. Para los efectos del presente artículo, se entiende que los estudios y documentos previos son los definitivos al momento de la elaboración y publicación del proyecto de pliego de condiciones, sin perjuicio de los ajustes que puedan darse en el curso del proceso de selección. En todo caso, permanecerán a disposición de la comunidad educativa por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección. PARÁGRAFO 4. En el caso de contratos en los que se involucre diseño y construcción, la institución educativa deberá poner a disposición de los oferentes además de los elementos mínimos a los que hace referencia el presente artículo, todos los documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto. PARÁGRAFO 5. Convocatoria pública. En los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, se hará convocatoria pública.

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El aviso de convocatoria para la contratación se publicará de conformidad con las reglas señaladas en el decreto 1510 de 2013, y contendrá la información necesaria para dar a conocer el objeto a contratar, la modalidad de selección que se utilizará, el presupuesto oficial del contrato, así como el lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos. Artículo 73. Acto administrativo de apertura del proceso de selección. La Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano mediante acto administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección que se desarrolle a través de licitación, selección abreviada y concurso de méritos. Para la contratación directa se dará aplicación a lo señalado en el decreto 1510 de 2013. El acto administrativo de que trata el presente artículo señalará:

a. El objeto de la contratación a realizar. b. La modalidad de selección que corresponda a la contratación. c. El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares en que se llevarán a cabo las

audiencias que correspondan. d. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y

documentos previos. e. La convocatoria para las veedurías ciudadanas. f. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes. g. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de selección.

PARÁGRAFO 1. El proceso de selección podrá ser suspendido por un término no superior a quince (15) días hábiles, señalado en el acto motivado que así lo determine, cuando a juicio de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso. Este término podrá ser mayor si la institución así lo requiere, de lo cual se dará cuenta en el acto que lo señale. PARÁGRAFO 2. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de selección alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección.

CAPITULO III.

PROCEDIMIENTO PARA CONTRATACIÓN INSTITUCIONAL HASTA LOS 20 SMLV.

Artículo 74. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano en atención a lo estipulado en el artículo 13 de la ley 715 de 2001 y en cumplimiento del artículo 17 del decreto 4791 de 2008, establece los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios hasta los 20 SMLV. En el mismo sentido, se autoriza al (la) rector(a) como ordenador(a) del gasto para las adquisiciones de los bienes y/o servicios hasta el límite de los 20 SMLVM, en concordancia con las necesidades que fueron reportadas oportunamente para la conformación del plan anualizado de compras, POAI, flujo de caja y proyectos educativos de la vigencia fiscal, debida y oportunamente aprobados por el consejo directivo como parte integral de la planeación financiera y presupuesto institucional. Artículo 75. Los bienes y servicios solicitados durante el ejercicio presupuestal anual y no contemplados dentro la planeación financiera –presupuesto institucional– deberán ser sometidos a análisis y aprobación por parte del (de la) rector(a) de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano hasta la cuantía de 20 salarios mínimos legales vigentes. Los que superan esta cantidad y hasta 28 salarios mínimos deberán ser sometidas a aprobación por parte del consejo directivo. Los superiores a 28 Salarios mínimos, se procederán de acuerdo a las reglas, modalidades y

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procedimientos de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía establecida en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2012 y decreto 734 de 2012 y en este reglamento. En todo caso las compras y/o servicios adquiridos deberán ceñirse a los siguientes parámetros que garanticen la selección objetiva del proveedor. En especial la regulación acá establecida tendrá alcance en:

a. Trámites de selección objetiva b. Actos y contratos que requieren autorización expresa del consejo directivo c. Garantías, formas y formalidades contractuales d. Contratación de servicios generales, técnicos y profesionales e. Convenios de cooperación, comodato y en general de derechos y beneficio para la comunidad educativa. f. Cafetería escolar g. Publicación mensual de contratos

Artículo 76. Trámite de selección objetiva. La selección del proveedor: contratista de bienes, servicios generales, técnicos y profesionales para gestiones específicas y temporales hasta la cuantía de 20SMLV, se llevara a cabo de conformidad con los siguientes parámetros:

a. De 1 hasta 15 SMLV vigentes. La selección se hará con la única consideración de precios de mercado, garantizando en todo caso favorabilidad y conveniencia según el mejor precio en atención a la calidad, detalles técnicos, valor agregado, experiencia e idoneidad según corresponda en bien o servicio requerido.

b. Superior a 15 SMLV y hasta los 20 SMLV, se solicitaran como mínimo dos cotizaciones, la combinación de precio, calidad, detalles técnicos, valor agregado, experiencia e idoneidad, serán los factores que determinen la conveniencia y favorabilidad para la selección.

c. Superior a 20 SMLM y hasta la mínima cuantía se aplicaran las reglas del artículo 94 de la ley 1474 de 2011 y el Decreto 1510 de julio 17 de 2013 • Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que

contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.

• Acuerdo Marco de Precios es el contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este. Adendas es el documento por medio del cual la Entidad Estatal modifica los pliegos de condiciones.

• Bienes Nacionales son los bienes definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto número 2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

• Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes son los bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.

• Capacidad Residual o K de Contratación es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección.

• Catálogo para Acuerdos Marco de Precios es la ficha que contiene: (a) la lista de bienes y/o servicios; (b) las condiciones de su contratación que están amparadas por un Acuerdo Marco de Precios; y (c) la lista de los contratistas que son parte del Acuerdo Marco de Precios.

• Clasificador de Bienes y Servicios es el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.

• Colombia Compra Eficiente es la Agencia Nacional de Contratación Pública creada por medio del Decreto-ley número 4170 de 2011.

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• Cronograma es el documento en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazos para las actividades propias del Proceso de Contratación y el lugar en el que estas deben llevarse a cabo.

• Documentos del Proceso son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación.

• Etapas del Contrato son las fases en las que se divide la ejecución del contrato, teniendo en cuenta las actividades propias de cada una de ellas las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar las garantías del contrato.

• Grandes Superficies son los establecimientos de comercio que venden bienes de consumo masivo al detal y tienen las condiciones financieras definidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

• Lance es cada una de las posturas que hacen los oferentes en el marco de una subasta. • Margen Mínimo es el valor mínimo en el cual el oferente en una subasta inversa debe reducir el valor del

Lance o en una subasta de enajenación debe incrementar el valor del Lance, el cual puede ser expresado en dinero o en un porcentaje del precio de inicio de la subasta.

• Mipyme es la micro, pequeña y mediana empresa medida de acuerdo con la ley vigente aplicable. • Período Contractual es cada una de las fracciones temporales en las que se divide la ejecución del

contrato, las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar las garantías del contrato.

• Plan Anual de Adquisiciones es el plan general de compras. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del decreto 1510 de 2013.

• Proceso de Contratación es el conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde.

• Riesgo es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.

• RUP es el registro único de proponentes que llevan las cámaras de comercio y en el cual los interesados en participar en Procesos de Contratación deben estar inscritos.

• Servicios Nacionales son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana.

• Secop es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública al que se refiere el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. Smmlv es el salario mínimo mensual legal vigente.

d. Superior a la mínima cuantía se procederá con la modalidad de contratación que corresponda según ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y decreto 1510 de 2013, conforme al título anterior de este reglamento, y de acuerdo a los trámites establecidos en la siguiente tabla.

Intervalo Trámite de Selección

1 a 15 SMLV Consideración precios mercado SUPERIOR A 15 SMLV Y HASTA 20 SMLV 2 cotizaciones SUPERIOR A 20 SMLV Y HASTA la mínima cuantía

Artículo 94 de la ley 1474 de 2011 y el decreto 1510 del 17 de julio de 2013.

SUPERIOR A la mínima cuantía Procedimiento que corresponda según modalidad contractual de la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y decreto 1510 de 2013

Parágrafo Primero: En atención a las modalidades de contratación de acuerdo a la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y el decreto 1510 de 2013 en las que se requiera comité de apoyo al proceso contractual, para todos los efectos en la

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Institución Educativa distrital Mundo Bolivariano y de acuerdo a la disposición actual del personal de la institución estará integrado de la siguiente manera:

o Rector (a) de la institución o Un Docente representante del consejo Directivo o Un representante de los padres de familia o Un Secretario (a)

Se considera que no hará parte del comité pero podrá ser invitado al comité en el momento que se ha requerido la persona encargada de la gestión financiera de la institución. Son funciones del comité de apoyo al proceso contractual:

a) Participar activamente de las acciones establecidas a su cargo dentro del cronograma del proceso. b) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias programadas para fines del proceso contractual. c) Nombrar un secretario de comité, quien elaborará las respectivas actas de cada reunión del mismo. d) Suscribir y publicar las actas de cada reunión de comité. e) Elaborar el borrador y proyecto definitivo de pliego de condiciones. f) Realizar la evaluación al proceso contractual según las condiciones señaladas en los pliegos de condiciones g) Recibir y resolver las inquietudes presentadas por los participantes en el proceso de selección. h) Efectuar las consultas pertinentes del proceso y buscar la asesoría requerida. i) Cumplir lo dispuesto en el documento pliego de condiciones. j) Rendir informe de su gestión al Consejo Directivo para la aprobación de los contratos que le competen.

El comité de apoyo, tendrá vigencia permanente y será renovado en cuanto a la conformación de sus integrantes, en los siguientes casos:

o Cambio de Rector o Cambio, retiro o traslado de alguno de los integrantes, en ese caso su puesto en el comité será tomado por

quien lo sustituya. o La selección de los nuevos integrantes se hará en los términos establecidos en el presente parágrafo del

manual por el consejo directivo. Artículo 77. Actos y contratos que requieren autorización expresa del consejo directivo

o Adquisición de bienes y servicios superiores a 15 SMLV, no contemplados en la planeación financiera anual: flujo de caja, POIA, proyectos educativos, presupuesto.

o Convenios de cooperación o Uso o explotación de bienes, comodatos o Demás formas contractuales que superen los 20 SMLV

Artículo 78. Garantías, formas y formalidades contractuales. La garantía única de cumplimiento tiene por objeto respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo de los contratistas frente a las entidades estatales, por razón de la celebración, ejecución y liquidación de los contratos estatales. Por tanto con sujeción a los términos respectivos del contrato deberá cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista en los términos de la respectiva garantía. Según el artículo 7 de la ley 1150 de 2007, las garantías contractuales solo serán exigibles en contratos que superen el 10% de la menor cuantía. La Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano en su reglamento interno adopta este criterio, no obstante en objetos contractuales inferiores al 10% de la menor cuantía y que por su naturaleza lo requieran, podrán incluir cláusula de exigencia de la póliza, conservando la cobertura de los siguientes riesgos:

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o Correcto manejo de anticipo: El valor del amparo del anticipo o pago anticipado deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto entregado al contratista vigencia del contrato y seis meses más.

o Cumplimiento 10% del valor del contrato por el término del mismo y cuatro meses más. o Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones 5% del valor del contrato por el término del mismo y tres

(3) años más. o Estabilidad de la obra: el monto es de acuerdo con los términos del contrato y no será inferior a cinco (5)

años. o Responsabilidad Civil: de acuerdo con los términos que se pacten, se consagra en un amparo autónomo

contenido en una póliza anexa. o Calidad y correcto funcionamiento el 5% del valor del contrato, vigencia del mismo y un año más.

La aprobación de la póliza de cumplimiento le corresponde al (la) rector(a) mediante Resolución Rectoral. Artículo 79. Formas contractuales. Para la formalización de las acciones contractuales, la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano empleará: órdenes de compra, órdenes de prestación de servicio y minutas de contrato. El documento contractual se elige en razón de la cuantía según el siguiente criterio:

INTERVALO FORMA CONTRACTUAL: DOCUMENTO Adquisición de bienes o servicios hasta 15 SMLV Orden de compra o servicio según corresponda Adquisición de bienes o servicios superior a 15 SMLV Minuta de contrato

Artículo 80. Formalidades contractuales del contratista. La Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano iniciará la conformación de un directorio codificado y base de datos con la documentación de todas las personas naturales y jurídicas que se vinculen a la misma, mediante negociaciones de suministro de bienes o servicios, para lo cual cada proveedor se permitirá presentar la siguiente documentación según corresponda objeto contractual y con ocasión del proceso de selección en el que participa o soporte contractual que suscribe, sin perjuicio de adicionar otros propios de cada modalidad especifica de selección. De modo general, la base de datos física, registrará la documentación que se relaciona y de conformidad con las normas que se citan

PARAGRAFO PRIMERO: Los documentos podrán ser aportados durante el proceso de selección, siempre que no afecten la asignación de puntaje, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007, asimismo los documentos entregados durante el proceso de selección que no precisen de una determinada vigencia, se tomarán como parte del expediente contractual para el caso del participante que sea elegido como contratista, con lo cual, sólo serán aportados por una vez.

Artículo 81. Regístrese el siguiente formato como guía para efectos de los requerimientos de contratación administrativa en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano

DOCUMENTO REQUERIDO

PARA MOMENTO DE PRESENTACION

TIPO DE PROVEEDOR

NORMA

Existencia y representación legal – expedido por cámara de comercio o por organismo que reconoce su personería jurídica (caso de corporaciones y entes no obligados a la inscripción en cámara de comercio.

Contrato, orden de compra, orden de servicio

Para la participación en un proceso de selección y para la suscripción del acto contractual. Para las órdenes de compra y prestación de servicio podrá solicitarse anual

Persona jurídica y naturales obligadas a la inscripción en la cámara de comercio

ART. 5 L.1150/07 Decreto 0427 de 1996

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Fotocopia del documento de identidad del contratista o representante legal de la persona jurídica.

Contrato, orden de compra, orden de servicio

Para la participación en el respectivo proceso de selección y servirá como soporte en la contratación cuando se es elegido en el respetivo proceso.

Persona jurídica y Natural.

Artículo 5 ley 1150 de 2007,

Certificación de pagos al sistema de seguridad social y aportes parafiscales.

Contrato, orden de servicio

Con la presentación de la propuesta, para la suscripción del documento contractual y con las cuentas de cobro según se establezca la periodicidad de pago.

Personas jurídica: Lo presentarán con respecto al personal que se ocupe para el cumplimiento del acuerdo. Contractual. Personas naturales.

Artículo 23 ley 1150 de 2007. Artículo 114 ley 100 de 1993.

Verificación de la situación militar del contratista persona natural para varones de 18 a 50 años.

contrato Con la presentación de la propuesta y para la suscripción del documento contractual.

Persona natural, varón entre 18 y 50 años

Artículo 111 decreto 2150 de 1985

RUT Registro único tributario

Contrato, orden de compra, orden de servicio

Con la presentación de la propuesta y para la suscripción del documento contractual

Personas naturales y jurídicas.

artículo 20° del Decreto 2788 de 2004

Garantías Seriedad Garantía única: con la cobertura de cumplimiento, calidad, correcto funcionamiento, estabilidad de obra, correcto manejo anticipo, prestaciones sociales; según corresponda.

contrato Con la propuesta Con el contrato

Personas naturales y jurídicas que suscriban actos contractuales superiores al 10% de la menor cuantía.

Artículo 7 ley 1150 de 2007. Se exceptúan contratos Inter administrativos, de seguro y empréstitos.

Certificado de antecedentes disciplinarios. (Procuraduría General de la República)

Contrato Para la suscripción del contrato Persona natural Ley 190 de 1995

Paz y salvo fiscal (contraloría general de la república)

Contrato Para el proceso de selección y Para la suscripción del contrato.

Personas naturales y jurídicas

Artículo 60 ley 610 de 2000. Artículo 6 ley 962 de 2005

Boletín de deudores morosos del estado (BDME) (contaduría general de la república.)

Contrato Para el proceso de selección y Para la suscripción del contrato

Personas naturales y jurídicas, que suscriban actos contractuales superiores a 20SMLV

Carta circular 051 de 2004; decreto 3361 de 2004

Formato único hoja de vida Contrato Para la suscripción del contrato Personas naturales y jurídicas

Artículo 8 Decreto 1049 de 2001

Recibo de pago derechos de publicación (Imprenta Nacional o gaceta

Contrato Una vez suscrito el contrato Personas naturales y jurídicas que

Decreto 1477 de 1995, decreto 327

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departamental o municipal, según sea el contrato)

suscriban contratos superiores a 50SMLV

de 28 febrero de 2002

Recibo de pago del impuesto de timbre, a una tarifa del 1% año base 2008 (bases renovables cada año)

contratos Una vez suscrito el contrato Personas naturales y jurídicas que suscriban contratos superiores a $132.324.000 año base 2008

Decreto 4818 2007

Registro único de proponentes (RUP) No será requerido para actos contractuales objeto de contratación directa, prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del estado, adquisición de productos agropecuarios en bolsa de productos, concesión, contratos inferiores al 10% de la menor cuantía.

contratos Para el proceso de selección y Para la suscripción del contrato

Personas naturales y jurídicas

Artículo 6 ley 1150 de 2007

Artículo 82. Según el proceso contractual particular, la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, podrá señalar otros documentos en los pliegos de condiciones como condición habilitante o de asignación de puntaje de acuerdo al siguiente formato y Formalidades contractuales del contratante en el plantel:

DOCUMENTO REQUERIDO

PARA MOMENTO DE PRESENTACION NORMA

Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP)

Contrato, orden de compra, orden de servicio.

Previo al proceso de selección o adquisición del bien o servicio

Decreto 4791 de 2008. Art 70 Decreto 111/96.

Estudio y documentos previos

Contratos mínima cuantía y superiores.

Previo al proceso de selección o adquisición del bien o servicio

Art. 25 ley 80 de 1993, Decreto 1510 de 2013

Aviso de convocatoria

Contratos que se adjudiquen por convocatoria pública en las modalidades de licitación, selección abreviada y concurso de méritos.

Previo al proceso de selección o adquisición del bien o servicio

Decreto 1510 de 2013

Pliego de condiciones

Contratos que se adjudique por convocatoria pública: licitación, selección abreviada, concurso de méritos.

Previo al proceso de selección o adquisición del bien o servicio

Decreto 1510 de 2013.

Acto administrativo de apertura

Contratos que se adjudique por convocatoria pública: licitación, selección

Previo al proceso de selección o adquisición del bien o servicio

Decreto 1510 de 2013.

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abreviada, concurso de méritos.

Acto administrativo contratación directa

Contratos que se adjudiquen por selección bajo la modalidad de contratación directa

Previo al proceso de selección o adquisición del bien o servicio

Decreto 1510 de 2013.

Publicaciones SECOP, PORTAL WEB : aviso de convocatoria, proyecto de pliegos, actos de apertura, documento final pliego condiciones, actas audiencia, informe de evaluación, Acta de adjudicación y/o acto declaratoria desierta, contrato-adiciones-modificaciones-suspensiones, acta de liquidación Invitación mínima cuantía.

Contratos superiores a la mínima cuantía. Se exceptúa procedimientos de contratación directa, en donde solo se publica el acto administrativo que la sustenta. Contratos mínima cuantía.

Antes, durante y hasta la liquidación del contrato Previo al proceso de contratación, evaluación y aceptación de la oferta.

Decreto 1510 de 2013. Decreto 1510 de 2013.

Aprobación de la garantía única

Contratos de mínima cuantía en el caso que sean exigidas y superiores a la mínima cuantía.

Una vez suscrito el contrato Decreto 1510 de 2013.. Artículo 7 ley 1150 de 2007. Se exceptúan contratos Inter administrativos, de seguro y empréstitos.

Artículo 83. Contratación de servicios generales, técnicos y profesionales. La contratación de estos servicios se hará de conformidad con lo dispuesto en el numeral 76 del presente reglamento. Artículo 84. Convenios de cooperación, comodato y en general de derechos y beneficio para la comunidad educativa. La Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano podrá suscribir de cooperación, con amparo jurídico en el decreto 393 de 1991, cuando entre particulares y la institución educativa, conjuntamente se tengan los siguientes propósitos:

a. Adelantar proyectos de investigación científica. b. Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones

científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales.

c. Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e incubadoras de empresas. d. Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología. e. Establecer redes de información científica y tecnológica. f. Crear, fomentar, difundir e implementar sistemas de gestión de calidad. g. Negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales o extranjeras. h. Asesorar la negociación, aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras. i. Realizar actividades de normalización y meteorología. j. Crear fondos de desarrollo científico y tecnológico a nivel nacional y regional, fondos especiales de garantías,

y fondos para la renovación y el mantenimiento de equipos científicos. k. Realizar seminarios, cursos o eventos nacionales o internacionales de ciencia y tecnología.

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l. Financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones a investigadores, grupos de investigación e investigaciones.

De igual modo el (la) rector(a) de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano podrá suscribir convenios o contratos que favorezcan el desarrollo institucional, cuando particulares manifiesten su interés de contribuir al cometido educativo, para lo cual cuenta con la facultad de hacerlo autónomamente hasta los 20 SMLV. Superior a esta cuantía requerirá aprobación que conste en acta de consejo directivo. Artículo 85. Cafetería escolar. La cafetería escolar se adjudicara mediante la modalidad de concesión, toda vez que no se trata del arrendamiento de un inmueble sino de un espacio físico dentro de la institución educativa para la prestación del servicio de alimentación escolar. La selección se realizara por licitación pública y calificación de propuestas cuando la presunción de derechos anuales por este concepto sea superior a los 20 SMLV, inferior a 20 SMLV la adjudicación la hará el Ordenador del Gasto Cuando el ingreso acumulado para el año sea inferior a este margen, podrá adjudicarse directamente por el consejo directivo previa confrontación de propuestas, de lo cual se dejara constancia en la respectiva acta de la sesión donde se trata el asunto. La adjudicación de la cafetería se hará antes del 5 de diciembre en cada año, para dar inicio a la concesión en la siguiente vigencia PARAGRAFO: Un adjudicatario de cafetería puede ser reelegido para periodos sucesivos o volver a participar en el proceso, siempre que haya cumplido con todo lo contemplado en la respectiva propuesta. Artículo 86. Publicación acumulada de la información de contratos. El ordenador del gasto, publicara en cartelera rectoral, la página web institucional o de un espacio administrativo, con corte al 30 de cada mes, dentro de los 15 primeros días del mes siguiente la información contractual acumulada para el año. El detalle del informe se muestra a continuación:

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TITULO DEL INFORME: RELACIÓN DE CONVENIOS Y CONTRATOS

PERIODO: ENERO A _____DICIEMBRE DE ____20___ Nombre del contratista Objeto del contrato valor plazo Estado de ejecución del

contrato

TITULO VII.

PROCEDIMIENTOS PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO

CAPITULO I. PROCEDIMIENTOS PARA EL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

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Artículo 87. Téngase como normas exigibles y de estricto cumplimiento en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano lo establecido en las siguientes normas:

o Circular N° 013 de agosto 10 de 2009 emitida por la rectora de la IED. Mundo Bolivariano en aplicación a la operatividad del programa de alimentos para estudiantes.

o Circular N° 015 de septiembre 9 de 2009, emitida por la rectora de la IED Mundo Bolivariano en lo que respecta al cumplimiento de la jornada laboral, permisos y atención a estudiantes

o Circular 017 de octubre 19 de 2009 emitida por la rectora de la IED Mundo Bolivariano en lo que respecta al cumplimiento de la jornada laboral y autorización de permisos laborales

o Circular 004 de mayo 12 de 2010 emitida por la rectora de la IED Mundo Bolivariano en lo que respecta al cumplimiento de la jornada laboral, permisos y atención a estudiantes

o Circular 001 de enero 16 de 2012 emitida por la rectora de la IED Mundo Bolivariano en lo que respecta al desarrollo institucional y organizacional escolar en la vigencia

o Circular 011 de septiembre 7 de 2012 emitida por la rectora de la IED Mundo Bolivariano en lo que respecta a la indisciplina de estudiantes por ausencias de los docentes

o Circular 011 de junio 5 de 2013 emitida por la rectora de la IED Mundo Bolivariano en lo que respecta a mejorar la convivencia estudiantil

PARAGRAFO: Además de las normas antes señaladas como de obligatorio cumplimiento se tendrán también y harán parte de este reglamento todas las existentes en las demás resoluciones y circulares expedidas por la rectoría y las demás que se dicten de aquí en adelante y que sean compatibles con la constitución política nacional, las leyes y los decretos vigentes CONSEJO DIRECTIVO DE LA IED MUNDO BOLIVARIANO

LUDYS MARIA CASADIEGO BASTIDAS INGRID ISMELIA PEREZ TOVAR Presidente Secretaria Rectora I.E.D. Mundo Bolivariano CARLOS ALBERTO VARGAS NUÑEZ ANGELA ESTHER NIEBLES HOYOS Representante de Estudiantes Representante de Exalumnos NANCY ELVIRA LOPEZ ALFARO CARMEN EMILIA MAZO MUNERA Representante de Docentes Representante de Docentes ALBERTO PADILLA GUERRA EDGARDO DE LA HOZ CERVANTES Representante de Padres de familia Representante de Padres de Familia Barranquilla, mayo 21 de 2014