Inspecciones Técnicas Reglamentarias y Seguridad · 2020. 6. 26. · Histórico legislación SI (...

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Inspecciones reglamentarias y seguridad en el trabajo

Inspecciones TécnicasReglamentarias y Seguridad

en el Trabajo

Plan de adecuación a normativa deinstalaciones y establecimientos

industriales en CLM

Toledo, 11 de junio de 2015

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INDICE

1.- Histórico legislación y normativa de seguridad industrial2.- Organigrama Seguridad Industrial en la UE y en España3.- Ley de Industria. Qué es una Entidad de Inspección / Organismo

de Control. Acreditación y Autorización.4.- Reglamentos de Seguridad Industrial y Directivas Europeas5.- Convenio de colaboración con la Consejería de Fomento6.- Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas7.- Informe resultados 1ª fase8.- Aportación de valor a la sociedad de las inspecciones técnicas9.- Coste del NO cumplimiento reglamentario

45 trasparencias en 45 minutos

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Histórico legislación SI ( de 1813 a 1992 )

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Ø Decreto 262 de las Cortes de Cádiz de 8 de junio de 1813:“todos los españoles y los extranjeros avecindados, podrán librementeestablecer las fábricas o artefactos de cualquier clase que les acomode, sinnecesidad de permiso ni licencia alguna, con tal de que se sujeten a lasreglas de policía adoptadas para la salubridad de los pueblos”.

Ø Ley de 24 de noviembre de 1939, de ordenación y defensa de laindustria nacional: la instalación de cualquier tipo de industria requeríaautorización previa, se regula la instalación, ampliación y traslado de fábricas.

Ø Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalizaciónen materia de instalación, ampliación y traslado de industrias:“la liberalización proyectada no prescinde, como es lógico, de que lainstalación industrial deba cumplir las normas de seguridad, medio ambiente...”

Ø Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.: establece normas de ordenaciónde las actividades industriales, regula intervención de la Administración y marca elobjetivo de conseguir los siguientes fines: garantizar el ejercicio de la libertad deempresa industrial, modernización, promoción industrial y tecnológica, innovación ymejora de la competitividad, seguridad y calidad industriales y responsabilidadindustrial.

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Histórico legislación “Control” (de 1966 a 1992)

Ø 24 noviembre de 1939 Ley ordenación y defensa industria nacionalv 1951 Tratado CECA (9 mayo 1950 plan cooperación R. Schuman)v 1957 Tratado de Roma, se crea la CEE

Ø Orden 2 noviembre 1966 sobre Entidades, Asociaciones o EmpresasColaboradoras de la Administración en el reconocimiento y pruebade los aparatos que contienen fluidos a presión

Ø RD 735/1979 normas generales que deben cumplir las ECA’sØ RD 2584/1981 rglto. Gral. actuaciones del MIE en el campo de la

normalización y la homologación (ECA’s,RELE y acreditación DGIyT)v 1985 Nuevo enfoque en armonización y normalizaciónv 1986 Ingreso en la CEE

Ø RD 1614/1985 ordena las actividades de normalización y certificaciónØ RD 1407/1987 regula las ENICRE’s adaptando al nuevo marco de

competencias en materia industrial de las CCAA’sv 1989 Enfoque global en evaluación de la conformidad

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Legislación actualØ Ley de Industria 21/1992, ordenación sector industrial, promoción,

seguridad, calidad, responsabilidad y competitividadv 1992 Tratado de Maastrich, la UE sustituye a la CEEv 1993 Mercado único de las cuatro libertades: personas,

mercancías, capitales y serviciosØ RD 2200/1995 reglamento para la infraestructura de la calidad y la

seguridad industrial (RCSI)v Decisión 768/2008/CE marco común evaluación de la conformidadv Reglamento CE/765/2008 organización y funcionamiento

acreditaciónv 2009 Ley 17 sobre acceso actividades de servicio ( DS

2006/123/CE)Ø 2009 Ley 25 modifica diversas leyes para adaptación a la DSØ RD 338/2010 modifica aspectos relevantes del RCSI por la DSØ Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de MetrologíaØ Reglamentos de Seguridad Industrial y Directivas Europeas

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Del “viejo” al “nuevo” enfoque (NLF)

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Organigrama SI en UE

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LegislaciónLey Industriawww.mityc.es

Reglamento CSI

AENORwww.aenor.esENACwww.enac.esE.I. O.C. LabVerif M.A.

ReglamentosR.D. nacionalesDecretos C.C.A.A.Normas

DiseñoUsoInstalaciónMantenimiento

Organismos Control yOrganismos Notificados

Inspecciones

SEGURIDAD

U.E.www.cde.ua.eswww.eur-lex.europa.eu

PRODUCTOSINSTALACIONES

Directivas

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Organigrama SI en España

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Ley de Industria 21/1992

Metrología legalCEM

Ley 3/1985

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Ley de Industria

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ARTÍCULO 13. CUMPLIMIENTO REGLAMENTARIO

1. El cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de seguridadindustrial, sin perjuicio del control por la Administración Pública a que serefiere el artículo siguiente, se probará por alguno de los siguientes medios,de acuerdo con lo que establezcan los Reglamentos que resultenaplicables:

a) Declaración del titular de las instalaciones y en su caso del fabricante, surepresentante, distribuidor o importador del producto.

b) Certificación o Acta del Organismo de Control, instalador o conservadorautorizados o técnico facultativo competente.

c) Cualquier otro medio de comprobación previsto en el derechocomunitario y que no se halle comprendido en los apartados anteriores

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Ley de Industria

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ARTÍCULO 14. CONTROL ADMINISTRATIVO

1. Las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar encualquier momento por sí mismas, contando con los medios y requisitos

reglamentariamente exigidos, o a través de Organismos de Control, el

cumplimiento de las disposiciones y requerimientos de seguridad, de

oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo

para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

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Ley de Industria

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ARTÍCULO 10. PREVENCION Y LIMITACION DE RIESGOS

2. En los supuestos en que, a través de la correspondiente inspección, se

apreciaran defectos o deficiencias, que impliquen un riesgo grave e

inminente de daños a las personas, flora, fauna, bienes o al medio

ambiente, la Administración competente podrá acordar la paralización

temporal de la actividad, total o parcial,* requiriendo a los responsables

para que corrijan las deficiencias o ajusten su funcionamiento a las normas

reguladoras…”

* Los OC’s ejercen este poder de control por delegación de la Administración

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Reglamento de la Infraestructura para la Calidady la Seguridad Industrial

R.D. 2200/1995 del 28 de diciembre, modificado por R.D. 411/1997,modificado por RD 338/2010

CAPITULO IV: Infraestructura acreditable para seguridad.

Artículo 41. Naturaleza y finalidadOrganismo de Control: Entidades públicas o privadas *, con personalidad

jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimientode carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productose instalaciones industriales, establecida por los Reglamentos deSeguridad mediante actividades de certificación, ensayo, inspección oauditoria.

* Personas naturales o jurídicas ( RD 338/2010)

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Acreditación y Autorización

Los Organismos de Control; para poder ser autorizados a ejercer susactividades, precisarán de su acreditación previa por una entidad deacreditación de las establecida en el Capítulo II del Reglamento.

Artículo 42. ACREDITACIÓNSe realiza por una entidad de las definidas en el Cap.II del R.D. 2200 *Nos da el reconocimiento de competencia técnica.*RD 1715/2010 designa a ENAC como único organismo para laacreditación.

Artículo 43. AUTORIZACIÓN*Corresponde a la Administración competente en materia de industriadel territorio donde los Organismos inciden en su actividad o radiquen susinstalaciones.*Inaplicable por sentencia TS 2011/69. Se introduce DeclaraciónResponsable y Habilitación mediante Ley 32/2014.

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Exigencias para ser Acreditados

Tener una estructura organizativa acorde a lo establecido para lasEntidades de Inspección tipo A , según Norma UNE-EN ISO/IEC17020 “Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos deorganismos que realizan la inspección”

Ø Imparcialidad, actuación como tercera parte.

Ø Independencia, de ingenierías, fabricantes, instaladores, titulares….

Ø Integridad, rigor técnico.

Ø Solvencia Técnica (medios materiales, personal con adecuadaformación, etc.)

Ø Solvencia financiera. (eliminado este requisito en RD 338/2010)

Ø Seguro de responsabilidad civil.15

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Exigencias para ser Autorizados(Habilitados)

Ø Disponer de la acreditación.

Ø Disponer de medios materiales y de personal, para atender el 5% de lasinstalaciones de la C.C.A.A. en la que se solicita la autorización.* Eliminada esta restricción por emplazamiento 5084/2005 de laComisión Europea

Ø Disponer de un procedimiento específico de las reclamaciones.

Ø Suscribir una póliza de seguros, de 1,2 millones de euros (actualizables)según el índice de precios de consumo.

.

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Esquema intervinientes instalaciones

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Ø Autorización previa ( en determinados casos)

Dirección de Obra.Pruebas previas y de funcionamientoCertificado final de obra.

Ø Ejecución

Inspección O.C.Comunicado a la AdministraciónActa puesta en marcha y/o inscripción Registro Industrial

Ø Puesta en marcha

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Esquema intervinientes instalaciones

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Programas de Mantenimiento.Situaciones de emergencia.Ø Información a los usuarios

ØMantenimiento periódico de equipos e instalaciones

Revisiones periódicasusuarioinstaladormantenedor

Ø Controles periódicosRevisiones

inspecciones

titularmantenedor

O.C.Administración

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Cumplimiento reglamentario titular……

G.L.P.

AIRECOMP.

A.P.Q.CALDERA TRAFO.MAQUINAS

R.D.1215/97 “Equipos de Trabajo”R.D.1435/92 “Seguridad en Maquinas”

R.D.2060/08 “Equipos a Presión”� I.T.C. - REP- Parte general� I.T.C. - EP- 1 CALDERAS

R.D.379/01 “Reglamento Almacenamiento Productos QuímicosITC-MIE-APQ-001 “Inflamables”ITC-MIE-APQ-002 “Oxido Etileno”ITC-MIE-APQ-003 “Cloro”ITC-MIE-APQ-004 “Amoniaco Anhidro”ITC-MIE-APQ-005 “Botellas y Botellones...”ITC-MIE-APQ-006 “Corrosivos”ITC-MIE-APQ-007 “Tóxicos y Nocivos”.…

R.D.919/06 “Almacenamiento GLP”

R.D.3275/82 “A/T”R.D. 223/08 “LAT”R.D.842/02 “B/T”

Ley 34/07 “Calidad delaire”

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Reglamentos de Seguridad Industrial

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Ámbito:v Instalacionesv Actividadesv Equiposv ProductosCondiciones técnicas que debe cumplirRequisitos de cálculo, de seguridad, de operación y mantenimientoNormativa de obligado cumplimiento y recomendableProcedimientos de evaluación de la conformidadObligaciones de los titularesCondiciones de los agentes que intervienen en su controlMecanismos de autorización de dichos agentes

Más de 15 Reglamentos con sus respectivas ITC’s

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Reglamentos de Seguridad Industrial

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Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión.Reglamento centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.Reglamento electrotécnico para baja tensión.Reglamento de aparatos de elevación y manutención.Reglamento de equipos a presión.Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.Reglamento de instalaciones petrolíferas.Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.Reglamento de almacenamiento de productos químicos.Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior.

Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengansustancias peligrosas.

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Directivas europeas

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Baja tensión 2006/95/CEAscensores 95/16/CEMáquinas 2006/42/CEEquipos a presión transportables 2010/35/CERecipientes a presión simples 2009/105/CEAparatos a gas 90/396/CEEEquipos a presión 97/23/CEProductos de la construcción 89/106/CEESeguridad general de los productos 2001/95/CECompatibilidad electromagnética 2004/108/CEResiduos de aparatos eléctricos y electrónicos 2006/66/CEControl de riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

96/82/CE ( Seveso II ), modificada por 2003/105/CEAcuerdos internacionales transportes mercancías peligrosas (ADR) y perecederas (ATP)

39 Directivas del viejo y nuevo enfoque

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Convenio colaboración con la Consejería

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Convenio colaboración con la Consejería

PRIMERO.- La Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha tienecompetencias exclusivas en materia de industria, según lo establecido en elart.31.1.26 del Estatuto de Autonomía.

SEGUNDO.- Que la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria establece en su artículo14 el Control Administrativo de las industrias e instalaciones sujetas areglamentos de seguridad indicando que las Administraciones Públicas podráncomprobar en cualquier momento por sí mismas, contando con los medios yrequisitos reglamentariamente exigidos, o a través de Organismos de Control, elcumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad, de oficio o a instanciade parte interesada en casos de riesgo significativo para las personas, animales,bienes o medio ambiente.

TERCERO.- Que la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en su Título III relativo a laSeguridad y Calidad Industriales, configura los Organismos de Control comoorganismos capacitados para colaborar con las Administraciones Públicascompetentes para la comprobación del cumplimiento de las disposiciones yrequisitos de la seguridad industrial.

CUARTO.- Que la Consejería de Fomento aprobó por Resolución de 31 de marzo de2014 el Plan de Adecuación Normativa de Instalaciones y EstablecimientosIndustriales en materia de seguridad industrial constituido por:

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Resolución 31 de marzo de 2014

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Resolución 31 de marzo de 2014

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1.- Instalaciones.1.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión e instalaciones de centrales eléctricas,subestaciones y centros de transformación.1.2 Instalaciones eléctricas de baja tensión.1.3 Instalaciones petrolíferas. Instalaciones de almacenamiento de carburantes ycombustibles líquidos para su consumo en la propia instalación. Instalaciones parasuministro de carburantes y combustibles líquidos a vehículos.1.4 Instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos.1.5 Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos.1.6 Instalaciones de protección contraincendios.1.7 Instalaciones térmicas de edificios.1.8 Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.1.9 Plantas e instalaciones frigoríficas.1.10 Instalaciones de equipos a presión.

2.- Equipo y Productos industriales2.1 Ascensores.2.2. Grúas torre.

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Resolución 31 de marzo de 2014

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Resolución 31 de marzo de 2014

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Inspecciones puestas a disposición

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TECNICOS EQUIPOS E INSTALACIONES

Instalaciones AB CR TO CU GU AB CR TO CU GU TOTAL

1.1.alta

tensión10 9 10 5 6 40 240 216 240 120 144 960

1.2.baja

tensión12 11 11 7 6 47 288 264 264 168 144 1128

1.3. Instalaciones

petrolíferas4 5 6 2 4 21 96 120 144 48 96 504

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Informe sobre resultados

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MEMORIAAl término de las actuaciones de los programas de verificación, se conformará un InformeGlobal por parte de ASENTIA-CLM, que recoja un resumen de las intervencionesrealizadas por los Organismos de Control que han realizado las inspecciones en el que seincluya la siguiente información.

1. Introducción.1.1 Antecedentes1.2 Materia o área reglamentaria de inspección.1.3 Normativa aplicable-modificaciones/nueva legislación desde la aprobación del plan.2. Memoria de actuaciones. Actuaciones de inspección.2.1 Análisis cualitativo: análisis de los principales incumplimientos y desviacionesdetectadas, grado de adecuación de la normativa, evaluación de los defectos máshabituales, destino dado a los expedientes e inicio expedientes sancionadores.2.2 Análisis de las actuaciones de Mejora continua y creación de capacidad del añoanterior.

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Informe sobre resultados

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0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

90,00%

Inspecciónperiódica Acta puesta en

marcha Contratomantenimiento Inspección

periódica enplazo

70,95%83,24%

63,69%64,25%

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Informe sobre resultados

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Informe sobre resultados

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Fin 1ª fase (alta, baja e IP) febrero 2015 RIESGOS GRAVES

Verificacionesrealizadas SD DL DG DMG %

1.1. altatensión . 51 6 8 1 13,64%

1.2. bajatensión. 65 1 13 0 16,46%

1.3. Instalaciones

petrolíferas.29 3 4 0 11,11%

Total 145 10 25 1 14,36%

81,01% 5,59% 13,97% 0,56%

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Aportación de valor a la sociedad

En el entorno industrial y en el doméstico, usamos e interaccionamosdiariamente con: ascensores, grúas, instalaciones y aparatos eléctricos,instalaciones y aparatos de gas, calderas de vapor, instalaciones decalefacción y de frío, vehículos, transporte de mercancías peligrosas yperecederas, máquinas diversas, etc.

Pero todo este conjunto de actividades, instalaciones y productos,además de proporcionarnos trabajo, confort y diversas utilidades, tambiénpuede convertirse en una fuente de riesgo.

La seguridad industrial se ocupa de prevenir los accidentes y demitigar las consecuencias que pueden tener si se producen. Mientrasexiste es una realidad invisible, cuando deja de hacerlo, se produce elaccidente y sobreviene el daño, a las personas, a los bienes o al medioambiente.

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Aportación de valor a la sociedad

En el sistema de gestión de la seguridad industrial intervienen muchosagentes con funciones diferentes para que el usuario final los utilice, yademás con seguridad:

– unos proyectan instalaciones, diseñan productos y los materializan,sea en proceso de fabricación o en proceso de montaje o instalación

– otros mantienen en condiciones adecuadas a lo largo de su vida útil– otros elaboran normas jurídicas o técnicas en materia de seguridad

industrial (reglamentos, resoluciones…)– otros inspeccionan las instalaciones, los vehículos y los productos

industriales, verificando el cumplimiento de las condiciones deseguridad establecidas en la normativa aplicable.

Si cada uno de los agentes realiza su actividad de forma efectiva y eficiente,la cadena de valor de la seguridad industrial obtiene una utilidad máximacon un riesgo mínimo, de acuerdo con las condiciones tecnológicas ysociales de cada momento.

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Aportación de valor a la sociedad

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ADMINISTRACIONActiva el cumplimiento de la ley,

inspecciones reglamentariasINSPECCION

Informa defectos, riesgos,que implican mejoras,

cambios, reformas:

INGENIERIADiseño, memoria técnica,proyecto , ejecución de la

dirección de obra

INSTALADORRealiza las modificaciones, instala

nuevos equipos, consumemateriales, mano de obra

TITULARResponsable cumplimiento

reglamentario. Se beneficia delcorrecto estado de los equipos,productividad adecuada, ceroaccidentes, minimiza riesgos

MANTENEDORRealiza el predictivo, preventivo y

correctivo necesarios,reduciendo costes, evitando

averías y paradas de producción

Actividadeconómica,

mejoraproductividad

empresas

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Coste del NO cumplimiento

CONSECUENCIAS DE NO REALIZAR INSPECCIONES PERIODICASApertura de expediente sancionador por parte del Órgano Competente de la

administración autonómica:Sanción económica como consecuencia del expediente.

Riesgo de accidente o incidente en las instalaciones:La compañía de seguros no cubre las consecuencias del

accidente (daños personales, instalaciones, medioambiente…), ante cualquier inspección no realizada.

Incumplimiento legislación de seguridad laboral (Ley 31/1995 PrevenciónRiesgos Laborales):

El SPA ó SPP al hacer la evaluación de riesgos del puesto………..de trabajo hacen constar los incumplimientos reglamentarios

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Coste del NO cumplimiento

Explosión caldera de vaporsiglo XIX

Explosión caldera de vaporsiglo XXI

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Coste del NO cumplimiento

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Coste del NO cumplimiento

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Coste del NO cumplimiento

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Coste del NO cumplimiento

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Coste del NO cumplimiento

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Los bomberos han encontrado a primera hora el cuerpo sin vida de una delas dos personas que continuaban desaparecidas tras la explosión en unaalmazara de Moraleja (Cáceres)

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Muchas gracias por su atención

Jesús Méntrida Pisano

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Muchas gracias por su atención