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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE BANCA DE DESARROLLO. La suscrita senadora MARÍA DE LOS ÁNGELES MORENO URIEGAS y los senadores YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ y DANTE DELGADO RANAURO, senadores de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 164 y 169 del Reglamento del Senado, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo, con base en la siguiente: Exposición de Motivos La presente iniciativa con proyecto de decreto, propone la creación de un ordenamiento jurídico cuyo propósito central es dotar de objetivos, funciones y mecanismos de operación más amplios y comunes para todas las instituciones de banca de desarrollo, así como crear dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un nuevo espacio institucional que le permita ejercer un mayor y mejor control, así como impulsar de mejor manera la operación y la coordinación de las instituciones de banca de desarrollo, lo que le permitirá dirigir las acciones de dicha banca en el financiamiento de la actividad productiva, que a su vez contribuyan a lograr el objetivo de creación de empleo necesario para captar la nueva población que busca trabajo y abatir el rezago que implica marginalidad y subempleo. Antecedentes La Banca de Desarrollo en México contribuyó ampliamente en la historia económica nacional a impulsar el crecimiento sostenido del país y a lograr varios de los proyectos de inversión más importantes, que modernizaron la infraestructura nacional y abrieron nuevas oportunidades de inversión, de actividad y empleo para muchos mexicanos. Nuestro país fue pionero en la creación de instituciones financieras de fomento, cuyo buen éxito fue reconocido dentro y fuera del país. Con el paso del tiempo, las ideas económicas que privilegiaron la acción del mercado como palanca eficaz para la asignación de recursos y el estímulo a la productividad, influyeron para privilegiar políticas que abrieron espacios a los bancos comerciales y paulatinamente fueron disminuyendo la participación de los bancos de desarrollo. Esta situación llevó a que la operación de los bancos de desarrollo sea únicamente de “acompañamiento” o subordinación ante la actividad de la banca comercial. Desde hace tiempo existen opiniones y voces de expertos en economía y financiamiento para el crecimiento que han señalado la pertinencia de recuperar un esquema de bancos de desarrollo que vuelvan a actuar como palanca financiera del Estado mexicano en la promoción de un crecimiento económico más elevado, sostenido y más justo. Hoy, a la luz de los estragos ocasionados por una de las crisis económicas globales más severas se ha hecho más evidente la necesidad de contar con un conjunto de instituciones sólidas, modernas, bien capitalizadas, que no sólo acrediten a micro, pequeñas y medianas empresas, sino también proporcionen recursos para grandes proyectos detonadores de la economía regional, o prioritarios en razón de lo que señalen los planes y programas de mediano y corto plazo. Desde luego el fomento y los recursos deben ir acompañados de asistencia técnica y, en su caso, capacitación y evaluación de proyectos.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA

NACIONAL DE BANCA DE DESARROLLO.

La suscrita senadora MARÍA DE LOS ÁNGELES MORENO URIEGAS y los senadores YEIDCKOL

POLEVNSKY GURWITZ y DANTE DELGADO RANAURO, senadores de la LXI Legislatura del H.

Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 164 y 169 del Reglamento del Senado, sometemos a la

consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del

Sistema Nacional de Banca de Desarrollo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa con proyecto de decreto, propone la creación de un ordenamiento jurídico cuyo propósito

central es dotar de objetivos, funciones y mecanismos de operación más amplios y comunes para todas las

instituciones de banca de desarrollo, así como crear dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un

nuevo espacio institucional que le permita ejercer un mayor y mejor control, así como impulsar de mejor manera la

operación y la coordinación de las instituciones de banca de desarrollo, lo que le permitirá dirigir las acciones de

dicha banca en el financiamiento de la actividad productiva, que a su vez contribuyan a lograr el objetivo de

creación de empleo necesario para captar la nueva población que busca trabajo y abatir el rezago que implica

marginalidad y subempleo.

Antecedentes

La Banca de Desarrollo en México contribuyó ampliamente en la historia económica nacional a impulsar el

crecimiento sostenido del país y a lograr varios de los proyectos de inversión más importantes, que modernizaron

la infraestructura nacional y abrieron nuevas oportunidades de inversión, de actividad y empleo para muchos

mexicanos. Nuestro país fue pionero en la creación de instituciones financieras de fomento, cuyo buen éxito fue

reconocido dentro y fuera del país.

Con el paso del tiempo, las ideas económicas que privilegiaron la acción del mercado como palanca eficaz para la

asignación de recursos y el estímulo a la productividad, influyeron para privilegiar políticas que abrieron espacios a

los bancos comerciales y paulatinamente fueron disminuyendo la participación de los bancos de desarrollo. Esta

situación llevó a que la operación de los bancos de desarrollo sea únicamente de “acompañamiento” o

subordinación ante la actividad de la banca comercial.

Desde hace tiempo existen opiniones y voces de expertos en economía y financiamiento para el crecimiento que

han señalado la pertinencia de recuperar un esquema de bancos de desarrollo que vuelvan a actuar como palanca

financiera del Estado mexicano en la promoción de un crecimiento económico más elevado, sostenido y más justo.

Hoy, a la luz de los estragos ocasionados por una de las crisis económicas globales más severas se ha hecho más

evidente la necesidad de contar con un conjunto de instituciones sólidas, modernas, bien capitalizadas, que no sólo

acrediten a micro, pequeñas y medianas empresas, sino también proporcionen recursos para grandes proyectos

detonadores de la economía regional, o prioritarios en razón de lo que señalen los planes y programas de mediano y

corto plazo. Desde luego el fomento y los recursos deben ir acompañados de asistencia técnica y, en su caso,

capacitación y evaluación de proyectos.

El actual escenario del financiamiento al sector productivo nacional se complica porque a nivel mundial los

patrones de comercio se han modificado, obligando a las empresas a volverse más competitivas. La banca múltiple

no ha logrado cubrir la demanda de crédito de las empresas; prueba de ello es que según la encuesta “Evolución del

Financiamiento a las Empresas”, elaborada por el Banco de México, las empresas consultadas reportaron, que del

total de su financiamiento, la principal fuente de obtención eran sus propios proveedores, quienes representan un

56.7%; mientras que los bancos de desarrollo sólo significan un 1.7% de los fondos obtenidos. Esta situación es

más complicada para las Pequeñas y medianas empresas, las cuales son las principales generadoras de empleo en el

país.

El esquema actual de la banca de desarrollo en México está diseñado para funcionar, en el mejor de los casos,

cuando la banca comercial y el resto de los intermediarios funcionen razonablemente bien, supuesto éste que es

cuestionado actualmente por sus magros resultados hacia el sector productivo. Bajo esta concepción, la banca de

desarrollo debe ser pequeña e intervenir sólo para corregir las “fallas del mercado”, fallas que por cierto se suponen

transitorias, por lo que el papel del financiamiento de fomento debe ser también temporal.

Hoy en día, la economía mexicana es muy distinta, los mercados financieros y los intermediarios financieros

privados son pequeños, oligopólicos, rentistas y sin compromiso con el desarrollo del país. En este sentido, las

condiciones que dan origen al surgimiento de la banca de desarrollo están presenten en la economía mexicana

actual.

Por otro lado, el actual marco normativo de las operaciones y administración de cada una de las instituciones de

banca de desarrollo, dificulta enormemente el lograr unificar esfuerzos que le permitan obtener mayores y mejores

resultados en el ejercicio del financiamiento al desarrollo.

De lo anteriormente señalado, se desprende que se deben dar dos grandes cambios para que la banca de desarrollo

pueda apoyar al crecimiento equilibrado del país: en primer lugar, que se modifique la atadura que implica su

subordinación a la banca comercial, y en segundo lugar, realizar transformaciones legales para lograr una mejora

considerable en su administración interna.

El papel de las instituciones de banca de desarrollo en el futuro del país, cabe en el contexto de la discusión sobre

la reforma del Estado que ha tenido lugar en nuestro país en los últimos años desde el Poder Legislativo. La

reciente crisis económica, más allá de los factores que la causaron, ha dejado una lección clara: el funcionamiento

del mercado nunca es suficiente, por sí solo, para atenuar o evitar las crisis económicas y financieras.

Es indispensable la actuación del Estado para resolverlas y, sobre todo, para propiciar equilibrios entre sectores, así

como una mejor distribución del ingreso.

Esta propuesta significa establecer una coordinación operativa entre las instituciones de la banca de desarrollo con

los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo, a través de un Sistema Nacional de Banca de

Desarrollo que sirva como un mecanismo institucional para coordinar esfuerzo y recursos de las instituciones

referidas, orientados por objetivos comunes de las políticas públicas de financiamiento y de los sectores. El campo

de atención de la Banca de Desarrollo, lejos de competir con la banca comercial abre paulatinamente espacios para

nuevos sujetos de crédito comercial.

El Sistema para su operación se beneficiaría de la creación del Comité Nacional de Financiamiento al Desarrollo,

órgano colegiado con carácter consultivo y evaluatorio que pueda coordinar a las instituciones integrantes del

Sistema. En el Comité podrán participar los directores de los bancos de desarrollo bajo la conducción del

Secretario de Hacienda y Crédito Público. Este será un espacio institucional desde el cual se podrá trabajar para

encauzar acciones y recursos hacia las actividades estratégicas y prioritarias del país, que defina el Poder Ejecutivo

en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

Para garantizar la correcta instrumentación de los acuerdos celebrados al interior del Comité Nacional, la iniciativa

establece la transformación de la actual Unidad de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público en un órgano llamado Secretariado Ejecutivo, que será el encargado de dar seguimiento a los acuerdos del

Comité Nacional e informar sobre los resultados de la operación conjunta de la banca de desarrollo al Congreso de

la Unión y público en general, contribuyendo a transparentar y dar cuenta del uso y destino de recursos públicos

canalizados a través de la banca de desarrollo.

En síntesis, la banca de desarrollo ha jugado un papel importante en la instrumentación de política económica que

ha contribuido al crecimiento del país; sin embargo, se reconoce que por diversas razones, su funcionamiento

actual no alcanza a satisfacer su objetivo principal que ha sido el de financiar al desarrollo. Es por eso, que la

creación de un Sistema Nacional de Banca de Desarrollo es una medida que ajusta un instrumento, ya probado y

reconocido, a las exigencias de un nuevo contexto económico, caracterizado por la competencia global de los

productos, lo que permitirá insertar a nuestro aparato productivo nacional en una nueva etapa de creación de

riqueza que contribuya a alcanzar mejores niveles de vida de la población.

Como resultado de todo un proceso por encontrar una propuesta viable para transformar a la banca pública, se debe

tomar en consideración que en los foros y encuentros realizados con conocedores y expertos del tema, todos

reconocen la urgente necesidad de que la banca de desarrollo sea parte medular del sistema financiero mexicano,

además de dar inicio a un proceso de reorientación de los objetivos económicos y sociales que requiere la nueva

realidad de nuestro país.

El fortalecimiento del trabajo legislativo se da precisamente por buscar coincidencias entre las posturas de las

distintas fuerzas políticas que conforman el Congreso para concretar acuerdos que beneficien la calidad de las

instituciones que conforman el Estado Mexicano.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa que hoy se somete a consideración de ésta Soberanía define al Sistema Nacional de Banca de

Desarrollo como el mecanismo de coordinación evaluación y ejecución de las operaciones de las instituciones de

banca de desarrollo, que implementaría la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; lo que contribuirá al

fortalecimiento de las acciones de financiamiento del desarrollo que sean establecidas en el Plan Nacional de

Desarrollo, así como en los programas sectoriales y regionales que de él se deriven.

Los integrantes del Sistema propuesto son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de definir las

políticas económicas generales y las correspondientes a la banca de desarrollo; las actuales instituciones de banca

de desarrollo y los fondos y fideicomisos existentes cuyo objetivo sea otorgar apoyo financiero y técnico para

actividades productivas; el Comité Nacional de Financiamiento al Desarrollo, que será el órgano responsable de

diseñar y proponer los programas de financiamiento del Sistema, acordes con los objetivos a lograr.

En el Capítulo I del presente proyecto de decreto titulado “Disposiciones Generales” se establece el carácter de

interés público y general para la ley propuesta, las funciones que estarán a cargo de las instituciones de banca de

desarrollo.

Las funciones serán las siguientes: 1) actuar como brazo financiero de la política económica destinada a fomentar

el crecimiento productivo y el empleo digno a través del incremento de oportunidades del financiamiento a los

sectores productivos nacionales; 2) Promover el desarrollo productivo regional y contribuir al mejoramiento de la

competitividad, mediante una pertinente renovación tecnológica; 3) Tener una participación más activa en el

sistema financiero mexicano, y atender las empresas de sectores económicos con mayores dificultades para acceder

a crédito, 4) Apoyar, cuando sea necesario, con asistencia técnica, evaluación de proyectos, preinversión y

capacitación a las actividades prioritarias; 5) Realizar acciones de complementación con la banca múltiple; y 6)

Apoyar con asistencia técnica y financiera a los sectores productivos con afectaciones derivadas de contingencias o

crisis económicas.

Con la intención de fortalecer a las instituciones de banca de desarrollo, para dar cabal cumplimiento a su mandato

legal, la presente iniciativa propone fortalecer y ampliar los objetivos propósitos y lineamientos para la banca

pública contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Nacional de Financiamiento para el

Desarrollo y en las políticas que defina la Secretaría.

Esto permitiría expandir el campo de acción de la banca de desarrollo sin menoscabo de lo ya establecido en sus

respectivas leyes orgánicas.

El Capítulo II titulado “De la estrategia y objetivos del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo” da cuenta de los

lineamientos a seguir tanto por los integrantes del Comité, como de las autoridades de la Secretaría de Hacienda,

para definir las nuevas acciones de todas las instituciones de banca de desarrollo y los fondos y fideicomisos

destinados al financiamiento productivo.

Los siguientes apartados, contenidos en la iniciativa, se establecen como la directriz, para instrumentar la estrategia

operativa del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo:

1) Los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales y regionales que del

mismo se deriven, especialmente el Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo, así como las líneas

de política que fije la Secretaría de Hacienda en sus apartados destinados a la banca de desarrollo;

2) Los esquemas de coordinación que recomiende el Comité Nacional de Financiamiento al Desarrollo entre las

instituciones de banca de desarrollo, los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo, que

propicien sinergias, con la finalidad de canalizar la inversión hacia programas y proyectos que contengan alto

potencial de desarrollo económico a nivel nacional, regional y local;

3) Facilitar la operación de los bancos de desarrollo para otorgar financiamiento y asistencia técnica destinados al

desarrollo industrial, comercial y minero; proyectos de inversión en infraestructura, desarrollo urbano, servicios

públicos, transporte y turismo; así como actividades agropecuarias, forestales, ganaderas y pesqueras.

4) Promoción de instrumentos de deuda con vencimiento de corto y largo plazo, servicios financieros y de

intermediación financiera, al igual que el fomento del ahorro en el sector social;

5) Que las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al

desarrollo contribuyan, conforme a su objeto social, a la creación de empleo y al desarrollo económico nacional

sustentable.

6) Que las instituciones de banca de desarrollo otorguen crédito competitivo y oportuno a programas o proyectos

de inversión cuyo impacto económico sea de orden nacional o regional; así como cubrir necesidades de

financiamiento de sectores económicos prioritarios, de pequeñas y medianas empresas o de personas físicas con

actividad empresarial.

7) Operar con áreas de asesoría y asistencia técnica o de consultoría en materia de negocios, además de sus

acciones de financiamiento; y que los bancos de desarrollo puedan operar con capital de riesgo, coberturas y

garantías para apoyar proyectos de inversión económica y socialmente rentables, así como realizar estudios de pre-

inversión.

8) Estimular la transparencia en la información referente a políticas, criterios, presupuestos, riesgo, operaciones e

indicadores de los servicios que prestan las instituciones integrantes del Sistema.

El Comité Nacional de Financiamiento al Desarrollo será el órgano encargado de aplicar, vigilar y evaluar los

efectos de la estrategia y las políticas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de

financiamiento al desarrollo.

De igual forma, en este capítulo se contempla incluir los propósitos que encausarán las acciones que realicen las

instituciones de banca de desarrollo. Dichos propósitos son: 1) La creación de empleos, tanto directos como

indirectos; 2) El incremento en la productividad de las empresas; 3) El impulso a la innovación tecnológica en la

planta productiva nacional; incluyendo la formación y participación en inversiones de capital de riesgo para

sectores de innovación tecnológica, 4) El estímulo al desarrollo de sectores económicos o regiones definidos como

estratégicos o prioritarios; y finalmente 5) El incremento del comercio exterior.

El Capítulo III titulado “Del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo” da cuenta de la esencia y naturaleza del

Sistema, al definirlo como el mecanismo de coordinación, ejecución y evaluación de las diversas operaciones de

las instituciones de banca de desarrollo para contribuir al financiamiento del desarrollo nacional sustentable, en el

marco del Plan Nacional de Desarrollo, así como de los programas sectoriales y regionales que del mismo deriven,

buscando ampliar sus alcances.

El Sistema se integrará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que será la encargada de definir las

políticas económicas que aplicarán las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de

financiamiento al desarrollo, que podrán contribuir a la formulación o elaboración de las políticas sectoriales, así

como instrumentar y ejecutar las políticas que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y el Comité Nacional de

Financiamiento al Desarrollo junto con su Secretariado Ejecutivo, los cuales coordinarán y supervisarán la

aplicación correcta de las políticas.

La instancia que deberá realizar una evaluación adecuada y oportuna del desempeño, pero, sobre todo, cuidar que

los objetivos generales propuestos para el Sistema sean alcanzados serán el Comité Nacional y su Secretariado

Ejecutivo.

En el marco de las políticas sectoriales propuestas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, y de los

establecidos en sus respectivas leyes orgánicas, las instituciones de banca de desarrollo, sociedades nacionales de

crédito, que formarán parte del Sistema, serán ejes de financiamiento especializado por sectores económicos, de

acuerdo con lo establecido en la presente ley, y buscando complementar las actividades de la banca múltiple. De

acuerdo a la iniciativa objeto del presente dictamen, dichos ejes serán los siguientes:

La Nacional Financiera otorgará financiamiento y asesoría técnica a empresas, personas físicas con actividad

empresarial, así como organizaciones del sector social de la economía de los sectores industrial, de comercio y de

servicios, para contribuir a lograr un proceso de desarrollo industrial que permita incrementar la competitividad,

interna y externa, del aparato económico del país, así como tener una mejor integración de la planta productiva

nacional.

Adicionalmente, le corresponderá registrar, mantener y actualizar una cartera de proyectos de inversión que se

constituirá con información de todos los integrantes del Sistema, la cual hará pública con el objeto de suministrar

información al resto de las instituciones del sistema financiero mexicano para su posible participación en algunas

de esas inversiones.

Asimismo, para garantizar la prestación del servicio de asesoría, asistencia técnica y consultoría de negocios, se

encargará de otorgar capacitación a los funcionarios de los bancos integrantes del Sistema.

El Banco Nacional de Comercio Exterior tendrá por objeto, en el marco de la política de comercio exterior,

proporcionar financiamiento y asistencia técnica que facilite la presencia diversificada de productos e inversión

mexicana en el extranjero, para ampliar y consolidar la integración de empresas en la cadena productiva

exportadora y promoverá la incubación de empresas exportadoras.

Asimismo, promoverá la modernización en los procedimientos y operaciones de empresas exportadoras, además de

la atracción de inversión e intercambio tecnológico con impacto regional. Elaborará estudios de mercado y planes

de negocios para todos los sectores económicos con vocación exportadora.

Se encargará de la promoción de las exportaciones mexicanas, así como de la atracción de inversión extranjera

directa.

El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, además de financiar o refinanciar proyectos de construcción de

infraestructura y servicios públicos, de desarrollo urbano y transporte e infraestructura turística, brindará asistencia

técnica y capacitación financiera a las secretarías de desarrollo económico estatales o entidades de similar

naturaleza para la realización de dichos proyectos.

Colaborará para que dichos proyectos obtengan financiamiento de otros intermediarios financieros o de cualquier

otra institución integrante del sistema financiero mexicano.

Participará en el diseño y evaluación de proyectos de inversión de largo plazo, buscando conjugar inversión

pública con privada. Además de involucrar a gobiernos estatales y municipales para la concreción de los mismos.

El Banco Nacional de Fomento Agropecuario, Rural y Pesquero , cuyo antecedente inmediato es la Financiera

Rural, tendrá por objeto contribuir al desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, ganaderas, pesqueras y

las demás vinculadas con el medio rural, mediante el financiamiento y la prestación de asistencia técnica y

elaboración o evaluación de proyectos de inversión.

Además coadyuvará a profundizar el proceso de transformación tecnológica de la planta productiva agropecuaria a

nivel nacional.

El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, impulsará una mayor inclusión de los sectores populares en

el sistema financiero mexicano, a través de instrumentos financieros que les permitan ahorrar y canalizar el ahorro

hacia proyectos de inversión productiva.

Dicho ahorro podrá canalizarlo hacia proyectos que atiendan los bancos de desarrollo integrantes del Sistema.

Asimismo, coadyuvará a definir programas para el sector financiero popular.

El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, proporcionará financiamiento a los miembros de las

fuerzas armadas, y realizará la administración de su ahorro, el cual podrá ser invertido en proyectos de inversión

que administren los bancos de desarrollo integrantes del Sistema.

En un párrafo, que busca dar permanencia y vigencia al ordenamiento de ampliar las facultades e inclusión a

nuevas instituciones de banca de desarrollo se establece que se deberán incluir en el Sistema todas aquellas

instituciones que en el futuro pudieran ser creadas por Ley del Congreso de la Unión o decreto del ejecutivo

Federal con las características que, para las entidades de banca de desarrollo, establece esta ley.

Finalmente, se establece la facultad de que los bancos integrantes del Sistema puedan constituir fideicomisos entre

ello, con el objeto de hacer más eficientes los esfuerzos, tanto materiales como financieros y humanos destinados a

atender proyectos de inversión. Esta medida permitirá generar auténticas economías de escala.

El Capítulo IV titulado “Del Comité Nacional de Financiamiento al Desarrollo” establece que éste será un órgano

colegiado, con carácter consultivo, que buscará realizar las funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de

la operación conjunta de los bancos de desarrollo; y que funcionará como un área especializada dentro de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dado el papel rector de la política económica por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se propone

que el Titular de ésta ejerza como Presidente del citado Comité, el que, además, contará con el Gobernador del

Banco de México como Vicepresidente del referido Comité, lo que contribuirá a fortalecer la coordinación y

colaboración en el diseño e instrumentación de la política de financiamiento.

Las funciones que realizará el Comité son: 1) Coordinar y vigilar la aplicación de las políticas de financiamiento

que involucren a la banca de desarrollo, y a los Fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo; 2)

Promover los lineamientos de coordinación operativa entre las instituciones integrantes del Sistema; 3)

Recomendar periódicamente las actividades económicas que preferentemente deban fomentar las instituciones

integrantes del Sistema; 4) Considerar planes conjuntos de financiamiento por las instituciones integrantes del

Sistema, de acuerdo con las condiciones económicas generales del país; 5) Vigilar y recomendar a la Secretaría de

Hacienda que las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al

desarrollo estén adecuadamente capitalizados para su funcionamiento operativo; 6) Evaluar los resultados y los

impactos de la instrumentación de la política de financiamiento al desarrollo realizada por el Sistema, para emitir

recomendaciones y opiniones al respecto; 7) Verificar la congruencia de la información que se publique sobre el

desempeño de las instituciones de banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento

al desarrollo y presentar sus conclusiones a la Secretaría de Hacienda; 8) Fomentar que la banca de desarrollo junto

con los fondos y fideicomisos federales de financiamiento otorgue crédito a inversiones de largo plazo; y las demás

que le confieran la presente ley además de las otorgadas por otras disposiciones aplicables en la materia.

En lo que corresponda a las funciones del Secretariado Ejecutivo, la iniciativa propone que éste cuente con las

siguientes facultades: 1) Ejecutar los acuerdos e instrucciones del Comité; 2) Participar en las sesiones del Comité

Nacional, con voz pero sin voto, elaborar las minutas y actas de las mismas, así como dar seguimiento a los

acuerdos y resoluciones adoptados; 3) Proponer asuntos a discusión y, en su caso, dar seguimiento a los acuerdos

del Comité; 4) Informar sobre los acuerdos del Comité, así como sobre su instrumentación, a los directores

generales de las instituciones de la banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento

al desarrollo; 5) Las que le delegue el Comité Nacional y el Reglamento Interior del Comité.

Con la intención de evitar errores pasados en la operación de la banca de desarrollo, y asumiendo que se trata de

recursos públicos, se propone establecer la obligación de rendir cuentas de las operaciones del Sistema ante el

Congreso de la Unión a través del Secretariado Ejecutivo.

Esta medida permitirá contar con información oportuna y relevante del Sistema, lo que contribuirá a generar mayor

certidumbre en el uso y destino de los recursos públicos, además de contribuir a fortalecer las expectativas de

inversión por parte de inversionistas privados al conocer éstos el destino, monto y tiempo de maduración de las

inversiones. Dicho en otras palabras, alineará las expectativas de inversión con las expectativas de obtención de

ganancias, lo que fortalecerá en el mediano y largo plazos los escenarios de inversión, proporcionando información

que lleve a facilitar y concretar la toma de decisiones de los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros.

El Capítulo V titulado “De las acciones y operaciones financieras de las instituciones de banca de desarrollo”

establece que todas las instituciones integrantes del Sistema deberán facilitar crédito competitivo y oportuno a

personas físicas o morales, así como asesoría técnica en la formulación y evaluación de proyectos de inversión.

Esta medida permitirá homologar los criterios que se aplican en la banca de desarrollo para otorgar, no solo crédito,

sino también asesoría técnica, principalmente en la formulación y evaluación de proyectos de inversión. Esta

medida permitiría hacer un uso más eficiente de los recursos humanos con que cuentan todas las instituciones de

banca de desarrollo en beneficio de las empresas nacionales, sobre todo las pequeñas y medianas que cuentan con

un enorme potencial productivo no aprovechado.

Dicha propuesta se fortalece al otorgarle a Nacional Financiera la obligación de constituir un fideicomiso cuyo

objetivo sea asegurar recursos a la capacitación del personal de las instituciones integrantes.

Además, con el objetivo de contribuir a garantizar mayor sustentabilidad financiera a dichas instituciones, la

iniciativa objeto del presente dictamen contempla incluir el que las operaciones de intermediación financiera que

realicen las instituciones integrantes del Sistema, para llevar a cabo los objetivos y funciones indicados en la ley,

no deberán ser incluidas en el financiamiento del gobierno federal; solamente contempla que en caso de presentarse

un quebranto derivado de dichas operaciones, éste déficit deberá hacerse explicito y contar con una justificación

técnica y de beneficios económicos o sociales para ser cubierto por el gobierno federal.

Lo anterior es una medida que permitiría a las instituciones integrantes del Sistema contar con mayores recursos

para efectuar sus inversiones, sin que estas acciones debiliten el equilibrio en las finanzas públicas, pero

contribuyendo a reforzar la oferta agregada. Además, al exigir una justificación técnica se evitará incurrir en

otorgar préstamos a proyectos que no tengan viabilidad económica o impacto social deseable.

Además de las operaciones arriba mencionadas, la iniciativa contempla homologar y ampliar las operaciones que

llevan a cabo las instituciones de banca de desarrollo. Esta medida, al no ser obligatoria en su aplicación, sino, mas

bien opcional, de acuerdo a las circunstancias o coyuntura económica que esté atravesando el país, estaría

facultando a las instituciones de banca de desarrollo a contar con las herramientas que le permitan actuar conforme

las circunstancias económicas o productivas lo requieran.

Las operaciones propuestas para la banca de desarrollo son: 1) Ser administradoras y fiduciarias de mandatos,

fideicomisos y comisiones que se constituyan entre sí para el adecuado desempeño de su objeto social; 2) Realizar

operaciones de crédito activo, en primer y segundo piso, así como operaciones de garantías, seguro de crédito y

similares, bajo diferentes modalidades de acuerdo a su objeto y naturaleza; 3) Recibir depósitos bancarios en

condiciones competitivas; 4) Recibir transferencias presupuestales destinadas al financiamiento de proyectos de

inversión; 5) Promover, coordinar y realizar tanto programas como operaciones que involucren capital de riesgo,

con las garantías adecuadas y atendiendo a la viabilidad económica o social del proyecto; 6) Celebrar operaciones

de crédito entre las instituciones integrantes del Sistema, conforme a los ordenamientos jurídicos en la materia; 7)

Constituir fideicomisos entre las instituciones integrantes del Sistema con el objeto de atender a clientes o

proyectos que requieran la concurrencia de dos a más instituciones; 8) Emitir títulos de deuda con vencimiento de

corto y largo plazo, en el mercado de capitales, de acuerdo a las disposiciones vigentes; y 9) Ser generadora de

innovaciones en materia de instrumentos financieros para responder mejor a las necesidades de su sector objetivo.

Al mismo tiempo, todas las operaciones que realice la banca de desarrollo contarán con el aval del gobierno

federal. Esta medida otorgará mayor garantía de contar con recursos suficientes para lograr su objetivo

fundamental: otorgar financiamiento al desarrollo económico.

Además, el capitulo contempla que todas las instituciones integrantes proporcionen información homogénea,

oportuna y suficiente al público en general, así como al Poder Legislativo. Con ello se lograría transparentar, de

una forma más efectiva, el destino y uso de los recursos públicos que emplea la banca de desarrollo.

Por lo que respecta a los artículos transitorios, además de disponer que se lleven a cabo las modificaciones

necesarias y pertinentes para realizar los ajustes administrativos al interior de la Secretaría de Hacienda, se

contempla en el transitorio tercero establecer los elementos organizacionales mínimos para que se integre el

Comité Nacional de Financiamiento al Desarrollo conforme a lo que se requiere de acuerdo a lo mandatado por la

nueva ley propuesta.

Con la intención de dar cumplimiento al ordenamiento de que Nacional Financiera se encargue de otorgar

capacitación a todos los empleados de las instituciones integrantes del Sistema, el transitorio cuarto establece el

tiempo que deberá emplear dicha institución para instituir el fideicomiso responsable de tal tarea.

Para el caso de la transformación de la actual Financiera Rural en el nuevo Banco Nacional de Fomento

Agropecuario, Rural y Pesquero, el transitorio sexto y el décimo tercero dan cuenta del plazo de que dispondrá el

Congreso para emitir la nueva ley orgánica del citado banco. Por otro lado, otorga certeza jurídica a las operaciones

que actualmente se realizan por Financiera Rural señalando que en tanto no se lleve a cabo la promulgación de

dicha ley todas las operaciones, financieras y administrativas, se sujetarán a la ley vigente de la Financiera.

En el caso del Banco Nacional de Comercio Exterior, tanto el transitorio séptimo como el octavo establecen la

obligatoriedad de ésta institución para realizar los cambios administrativos necesarios para poder estar en

posibilidades de llevar a cabo las nuevas operaciones propuestas, además de corregir la situación atípica de no

tener un director propio.

El transitorio undécimo faculta a la Secretaría de Hacienda para que a su criterio se integren al Sistema todos los

fondos y fideicomisos destinados al financiamiento al desarrollo. Esta medida garantiza que se generen verdaderas

economías de escala en los recursos públicos destinados a tal fin.

Para dotar de consistencia jurídica al nuevo ordenamiento propuesto y a las respectivas leyes orgánicas de las

instituciones de banca de desarrollo, el transitorio duodécimo establece un mandato compromiso del Poder

Legislativo para llevar a cabo una revisión integral de dichas leyes con la finalidad de garantizar que no exista una

contraposición de ordenamientos.

Los promoventes de esta iniciativa coinciden con el propósito expreso de transformar las instituciones de banca de

desarrollo y adecuarlas a la realidad económica del país. Igualmente comparten la idea de capitalizarlas,

modernizarlas e incluirlas dentro de un Sistema que garantice su coordinación adecuada.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE BANCA

DE DESARROLLO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer los objetivos y

estrategias de las operaciones del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo para coadyuvar al crecimiento y

desarrollo económico del país, fortaleciendo y ampliando los propósitos y lineamientos del Plan Nacional de

Desarrollo, el Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo, así como las políticas y programas sectoriales

destinados al fomento productivo y la creación de empleo.

ARTICULO 2. Las funciones de dirección y coordinación necesarias para los propósitos anteriores, deberán de

involucrar a todas las instituciones de banca de desarrollo para que éstas, sin menoscabo de lo establecido en sus

respectivas leyes orgánicas, y bajo la coordinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dirijan sus

recursos humanos, técnicos y financieros al cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Actuar como brazo financiero de la política económica destinada a generar crecimiento económico y empleo, así

como a incrementar el financiamiento de los sectores productivos nacionales;

2. Promover el desarrollo productivo regional y contribuir al mejoramiento de la competitividad regional, mediante

una pertinente renovación tecnológica.

3. Realizar funciones de participación activa en el sistema financiero mexicano, incluyendo aquellas relativas a la

atención de las empresas de sectores económicos que tengan dificultades para acceder a crédito, coadyuvando al

fortalecimiento de las instituciones integrantes de dicho sistema, en el marco de los mercados financieros.

4. Apoyar, cuando sea necesario, a sus usuarios con asistencia técnica, evaluación de proyectos, preinversión y

capacitación a las actividades prioritarias.

5. Realizar acciones de complementación con la banca múltiple.

6. Apoyar con asistencia técnica y financiera a los sectores productivos con afectaciones derivadas de

contingencias o crisis económicas.

ARTÍCULO 3. Para el cumplimiento de las funciones del artículo anterior las instituciones de banca de desarrollo,

al momento de programar sus acciones, y en los casos cuya naturaleza sea compatible podrán coordinarse con las

secretarías de desarrollo económico estatales o entidades estatales similares, además de las entidades de la

administración pública federal centralizada y descentralizada.

ARTÍCULO 4. Corresponde a la Secretaría interpretar para efectos administrativos esta ley así como las

disposiciones jurídicas y administrativas que de la misma emanen. Asimismo, corresponde a la Secretaría ser el

conducto regular para atender las relaciones entre el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y los integrantes del

Sistema.

ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Comité Nacional: El Comité Nacional de Financiamiento al Desarrollo;

II. Instituciones de banca de desarrollo: Las entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad

jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en términos de la

Ley de Instituciones de Crédito y de sus correspondientes leyes orgánicas;

III. Fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo: Los fideicomisos públicos para el fomento

económico constituidos por el Ejecutivo Federal y los demás instrumentos financieros federales cuyo objeto sea

otorgar financiamiento al desarrollo;

IV. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Secretario: El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

VI. Sistema: El Sistema Nacional de Banca de Desarrollo.

VII. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Comité Nacional

VIII. Secretariado Ejecutivo: El Jefe de la Unidad de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.

ARTÍCULO 6. En aquellos casos en que no exista disposición expresa en esta ley podrá recurrirse y aplicarse

supletoriamente, en cuanto no contravengan a ésta, las disposiciones contenidas en:

I. La Ley de Instituciones de Crédito;

II. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,

III. La Ley de Ahorro y Crédito Popular;

IV. La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

V. La Ley del Banco de México;

VI. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

VII. Las Leyes orgánicas o disposiciones equivalentes que regulan en lo particular a las instituciones de banca de

desarrollo y, en su caso, a los fondos e instituciones federales de financiamiento al desarrollo.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRATEGIA Y OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BANCA DE DESARROLLO

ARTÍCULO 7. La estrategia de financiamiento al desarrollo del Sistema se guiará por:

I. Los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales y regionales que del

mismo se deriven, especialmente el Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo, así como las líneas

de política que fije la Secretaría en sus apartados destinados a la banca de desarrollo ;

II. Los esquemas de coordinación que recomiende el Comité entre las instituciones de banca de desarrollo, los

fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo, que propicien sinergias, con la finalidad de

canalizar la inversión hacia programas y proyectos que contengan alto potencial de desarrollo económico a nivel

nacional, regional y local;

III. La operación de las instituciones de banca de desarrollo para otorgar financiamiento y asistencia técnica

destinados al desarrollo industrial, comercial y minero; proyectos de inversión en infraestructura, desarrollo

urbano, servicios públicos, transporte y turismo; así como actividades agropecuarias, forestales, ganaderas y

pesqueras.

IV. Promoción de instrumentos de deuda con vencimiento de corto y largo plazo, servicios financieros y de

intermediación financiera, al igual que el fomento del ahorro en el sector social;

V. Que las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al

desarrollo contribuyan, conforme a su objeto social, a la creación de empleo y al desarrollo económico nacional

sustentable.

VI. Que las instituciones de banca de desarrollo otorguen crédito competitivo y oportuno a programas o proyectos

de inversión cuyo impacto económico sea de orden nacional o regional; así como cubrir necesidades de

financiamiento de sectores económicos prioritarios, de pequeñas y medianas empresas o de personas físicas con

actividad empresarial viables.

VII. Las áreas de asesoría y asistencia técnica o de consultoría en materia de negocios, además de sus acciones de

financiamiento; y que las instituciones de banca de desarrollo puedan operar con capital de riesgo, coberturas y

garantías para apoyar proyectos de inversión económica y socialmente rentables, así como realizar estudios de pre-

inversión.

VIII. Estimular la transparencia en la información referente a políticas, criterios, presupuestos, riesgo, operaciones

e indicadores de los servicios que prestan las instituciones integrantes del Sistema.

ARTICULO 8.- Corresponderá al Comité coadyuvar en el diseño y elaboración de la estrategia; la cual será

recomendada a la Secretaría para que ésta la incluya en el diseño de la política económica del gobierno federal.

ARTÍCULO 9. En el otorgamiento de crédito y demás servicios de apoyo financiero que realicen las instituciones

de banca de desarrollo, y en atención a lo dispuesto por el artículo 1º de esta ley, se atenderán de manera

prioritaria, aquellos programas y proyectos que contribuyan a lograr los siguientes propósitos:

I. La creación de empleos, tanto directos como indirectos;

II. El incremento en la productividad de las empresas;

III. El impulso a la innovación tecnológica en la planta productiva nacional; incluyendo la formación y

participación en inversiones de capital de riesgo para sectores de innovación tecnológica,

IV. El estimulo al desarrollo de sectores económicos o regiones definidos como estratégicos o prioritarios; y

VI. El incremento del comercio exportador o importador de bienes que complementen las cadenas productivas o

contribuyan a la integración nacional.

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA NACIONAL DE BANCA DE DESARROLLO

ARTÍCULO 10. El Sistema Nacional de Banca de Desarrollo será el mecanismo de coordinación, ejecución y

evaluación de las diversas operaciones de las instituciones de banca de desarrollo para contribuir al financiamiento

del desarrollo nacional sustentable, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de

Financiamiento al Desarrollo, así como de los programas sectoriales y regionales que del mismo deriven.

Para su adecuado funcionamiento el Sistema se integrará por:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que definirá las políticas económicas,

II. Las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo,

que se encargarán de contribuir a la formulación ó elaboración de las políticas sectoriales, así como ejecutar las

políticas que dicte la Secretaría, y

III. El Comité Nacional y su Secretariado Ejecutivo, que coordinarán y evaluarán el impacto de programas o

proyectos financiados.

ARTICULO 11. Las instituciones de banca de desarrollo integrantes del Sistema deberán apoyar, a nivel técnico y

financiero, las políticas sectoriales que el gobierno federal diseñe y opere para promover la actividad económica y

la creación de empleo.

ARTICULO 12. Las instituciones de banca de desarrollo tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al

financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos

de sus respectivas leyes orgánicas. En el desarrollo de sus funciones las instituciones referidas deberán preservar y

mantener su capital, de conformidad con la estrategia y criterios que defina el Consejo Directivo, garantizando la

sustentabilidad de su operación, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos.

ARTÍCULO 13. Las instituciones de banca de desarrollo que formarán parte del Sistema, serán ejes de

financiamiento especializado por sectores económicos o de actividad, de acuerdo con sus respectivas leyes

orgánicas, así como lo establecido en la presente ley, y podrán complementar las actividades de la banca múltiple.

Estos ejes serán los siguientes:

I. La Nacional Financiera otorgará financiamiento y asesoría técnica a empresas, personas físicas con actividad

empresarial, así como organizaciones del sector social de la economía de los sectores industrial, de comercio

interior y de servicios, para contribuir a impulsar un proceso de desarrollo industrial que permita incrementar la

competitividad, interna y externa, del aparato económico del país, así como lograr una mejor integración de la

planta productiva nacional.

Adicionalmente, le corresponderá registrar, mantener y actualizar una cartera de proyectos de inversión que se

constituirá con información de todos los integrantes del Sistema, la cual hará pública con el objeto de suministrar

información al resto de las instituciones del sistema.

Asimismo, para garantizar la prestación del servicio de asesoría, asistencia técnica y consultoría de negocios ya

mencionada, se encargará de otorgar capacitación a los funcionarios de los bancos integrantes del Sistema.

II. El Banco Nacional de Comercio Exterior tendrá por objeto, en el marco de la política de comercio exterior,

proporcionar financiamiento y asistencia técnica que facilite la presencia diversificada de productos e inversión

mexicana en el extranjero, para ampliar y consolidar la integración de empresas en la cadena productiva

exportadora y promoverá la incubación de empresas exportadoras.

Asimismo, promoverá la modernización en los procedimientos y operaciones de empresas exportadoras, además de

la atracción de inversión e intercambio tecnológico con impacto regional.

Elaborará estudios de mercado y planes de negocios para todos los sectores económicos con vocación exportadora.

Se encargará de la promoción de exportaciones mexicanas, así como de la atracción de inversión extranjera directa.

III. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, además de financiar o refinanciar proyectos de construcción

de infraestructura y servicios públicos, de desarrollo urbano y transporte e infraestructura turística, brindará

asistencia técnica y capacitación financiera a las secretarías de desarrollo económico estatales o entidades de

similar naturaleza para la realización de dichos proyectos.

Colaborará para que dichos proyectos obtengan financiamiento de otros intermediarios financieros o de cualquier

otra institución integrante del sistema financiero mexicano.

Participará en el diseño y evaluación de proyectos de inversión de largo plazo, buscando conjugar inversión

pública con privada. Además de involucrar a gobiernos estatales y municipales para la concreción de los mismos.

IV. El Banco Nacional de Fomento Agropecuario, Rural y Pesquero (antes Financiera Rural), tendrá por objeto

contribuir al desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, ganaderas, pesqueras y las demás vinculadas

con el medio rural, mediante el financiamiento y la prestación de asistencia técnica y elaboración o evaluación de

proyectos de inversión.

Coadyuvar a profundizar el proceso de transformación tecnológica de la planta productiva agropecuaria a nivel

nacional.

V. El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, impulsará una mayor inclusión de los sectores populares

en el sistema financiero mexicano, a través de instrumentos financieros que les permitan ahorrar y orientar el

ahorro hacia proyectos de inversión productiva.

El Bansefi podrá canalizar dicho ahorro hacia proyectos de inversión que atiendan los bancos de desarrollo

integrantes del Sistema.

Asimismo, coadyuvará a definir programas para el sector financiero popular.

VI. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, proporcionará financiamiento a los miembros de las

fuerzas armadas, y realizará la administración de su ahorro, el cual podrá ser invertido en proyectos de inversión

que administren los bancos de desarrollo integrantes del Sistema.

VII. La Sociedad Hipotecaria Federal diseñará proyectos de financiamiento a la construcción de vivienda en zonas

de bajo poder adquisitivo o de pobreza, además de otorgar financiamiento o coinversiones en dichos proyectos.

VIII. Las demás que en el futuro pudieran ser creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión con las

características que, para las entidades de banca de desarrollo, establece esta ley.

ARTÍCULO 14. Las instituciones de banca de desarrollo podrán crear sucursales en los estados de la república,

cuando así lo ameriten sus operaciones, un proyecto de inversión específico, la estrategia concreta sectorial y su

capacidad financiera, previa autorización de su Consejo de Administración y de la Secretaría.

Para lograr generar economías de escala, los bancos integrantes del Sistema podrán constituir fideicomisos entre

ellos, con el objeto de poder destinar mayores recursos a un solo proyecto, sobre todo si su tiempo de maduración

es a largo plazo. De igual forma, podrán constituirlos con privados para realizar inversiones de capital de riesgo.

ARTICULO 15. Las instituciones de banca de desarrollo formularán anualmente sus programas operativos y

financieros, sus presupuestos generales de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos. Las

sociedades nacionales de crédito deberán someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, los límites de endeudamiento

neto externo e interno; financiamiento neto y los límites de intermediación financiera. Para los efectos de este

párrafo se entenderá como intermediación financiera la constitución neta de reservas crediticias preventivas más el

déficit de operación de las instituciones de banca de desarrollo.

CAPÍTULO IV

DEL COMITE NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL DESARROLLO

ARTÍCULO 16. Se crea el Comité Nacional de Financiamiento al Desarrollo, bajo la Presidencia del Secretario de

Hacienda y Crédito Público y la Vicepresidencia del Gobernador del Banco de México; además, estará integrado

por los directores generales de las instituciones integrantes del Sistema.

ARTICULO 17. El Comité Nacional es un órgano colegiado de coordinación seguimiento y evaluación de la

operación conjunta de las instituciones de banca de desarrollo. El Comité funcionará como un área especializada

dentro de la Secretaría.

ARTÍCULO 18. El Comité tendrá carácter consultivo, debiendo someter sus recomendaciones a la consideración

del Ejecutivo Federal, por conducto del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 19. Sus principales funciones son las siguientes:

I. Coordinar y vigilar la aplicación de las políticas de financiamiento que involucren a las instituciones de banca de

desarrollo, y a los Fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo.

II. Promover los lineamientos de coordinación operativa entre las instituciones integrantes del Sistema.

III. Recomendar periódicamente las actividades económicas que preferentemente deban fomentar las instituciones

integrantes del Sistema.

IV. Considerar planes conjuntos de financiamiento por las instituciones integrantes del Sistema, de acuerdo con las

condiciones económicas generales del país.

V. Vigilar y recomendar a la Secretaría que las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos

federales de financiamiento al desarrollo estén adecuadamente capitalizados para su funcionamiento operativo.

VI. Evaluar los resultados y los impactos de la instrumentación de la política de financiamiento al desarrollo

realizada por el Sistema, para emitir recomendaciones y opiniones al respecto.

VII. Verificar la congruencia de la información que se publique sobre el desempeño de las instituciones de banca

de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo y presentar sus conclusiones

a la Secretaría;

VIII. Fomentar que las instituciones de banca de desarrollo junto con los fondos y fideicomisos federales de

financiamiento otorguen crédito a inversiones de largo plazo, viables y en actividades prioritarias.

IX. Proponer la estrategia y criterios de plazos, tipos de riesgo, entre otros, para cumplir con la preservación del

capital en la operación global de la institución, a que se refiere el artículo 30 la Ley de Instituciones de Crédito;

X. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones aplicables en la materia.

ARTÍCULO 20. El Comité Nacional sesionará cuatrimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria

las veces que sea necesario a convocatoria de su Presidente.

El Comité Nacional sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siempre que se

cuente con la asistencia del Presidente.

Las decisiones del Comité Nacional se tomarán mediante acuerdo, por mayoría simple de votos de los consejeros

presentes y deberán constar en acta.

ARTICULO 21. El Comité Nacional podrá invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a los titulares de las

secretarias de desarrollo económico y agropecuario estatales; así como a servidores públicos federales, estatales o

municipales, cuando la naturaleza o especialización de los asuntos a tratar así lo requiera.

ARTÍCULO 22. La instrumentación, seguimiento y evaluación de los acuerdos del Comité Nacional corresponden

al Secretariado Ejecutivo del Sistema, responsabilidad que será asumida por la Unidad de Banca de Desarrollo de

la Secretaría.

ARTÍCULO 23. El Secretariado Ejecutivo del Sistema tendrá las atribuciones siguientes:

I. Ejecutar los acuerdos, recomendaciones e instrucciones del Comité;

II. Participar en las sesiones del Comité Nacional, con voz pero sin voto, elaborar las minutas y actas de las

mismas, así como dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptados;

III. Proponer asuntos a discusión y, en su caso, dar seguimiento a los acuerdos del Comité.

IV. Informar sobre los acuerdos del Comité, así como sobre su instrumentación, a los directores generales de las

instituciones de la banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo.

V. Las que le delegue el Comité Nacional, y

VI. Las demás que le confiera esta ley y el Reglamento Interior del Comité.

ARTÍCULO 24. El Secretariado enviará los siguientes informes, tanto al Titular del Poder Ejecutivo Federal como

al Congreso de la Unión:

I. Durante los meses de enero y julio de cada año, informe general sobre sus operaciones y resultados obtenidos

acerca de las actividades realizadas en el periodo que informa sobre la ejecución de las políticas de financiamiento,

programas y, en general, sobre las actividades de las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e

instrumentos federales de financiamiento integrantes del Sistema, mismos que deberán ser suscritos por su órgano

de gobierno. En caso de que no haya consenso al respecto, los consejeros que así lo estimen integrarán sus

observaciones en el propio cuerpo del informe.

II. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, una exposición sobre las estrategias de financiamiento para el

desarrollo a seguir por el Sistema en el ejercicio siguiente, tanto por las instituciones de banca de desarrollo como

por los fondos e instrumentos federales de financiamiento integrantes del Sistema;

III. Los demás que otras disposiciones jurídicas le obliguen a rendir.

Con los informes se remitirán copias certificadas de las actas correspondientes de las sesiones ordinarias y

extraordinarias del Comité Nacional.

ARTÍCULO 25. Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá, de manera indistinta, citar al

Presidente del Comité Nacional, al Secretario Ejecutivo del Sistema o a cualquiera de los directores generales de

las instituciones de banca de desarrollo para que informen sobre el cumplimiento de la política de financiamiento al

desarrollo y sobre las actividades del Sistema.

CAPITULO V

DE LAS ACCIONES Y OPERACIONES FINANCIERAS DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE

DESARROLLO

ARTÍCULO 26. Las instituciones de banca de desarrollo deberán facilitar crédito oportuno a personas físicas o

morales, así como asesoría técnica en la formulación y evaluación de proyectos de inversión.

Para dar cumplimiento a lo anterior, deberán impulsar programas de asistencia técnica, de asesoría de negocios y

proyectos de inversión cuyo impacto económico sea de orden local, regional o nacional; asimismo, podrán fungir

como agentes financieros gubernamentales.

ARTICULO 27. Las operaciones de intermediación financiera que realicen las instituciones integrantes del

Sistema para llevar a cabo los objetivos y funciones indicados en la presente ley no deberán ser incluidas en el

financiamiento del gobierno federal. En el caso de presentarse un quebranto derivado de dichas operaciones, éste

déficit deberá hacerse explicito y contar con una justificación técnica y de beneficios económicos o sociales para

ser cubierto por el gobierno federal.

ARTÍCULO 28. Las instituciones de banca de desarrollo integrantes del Sistema podrán realizar las siguientes

operaciones además de aquellas para las que estén autorizadas, conforme a sus respectivas leyes orgánicas y la Ley

de Instituciones de Crédito:

I. Ser administradoras y fiduciarias de mandatos, fideicomisos y comisiones que se constituyan para el adecuado

desempeño de su objeto social;

II. Realizar operaciones de crédito activo, en primer y segundo piso, así como operaciones de garantía, seguro de

crédito y similares, bajo diferentes modalidades, de acuerdo con su objeto y naturaleza;

III.- Recibir depósitos bancarios en condiciones competitivas.

IV.-Recibir transferencias presupuestales destinadas al financiamiento de proyectos de inversión.

V.- Promover, coordinar y realizar tanto programas como operaciones que involucren capital de riesgo, con las

garantías adecuadas y atendiendo a la viabilidad económica o social del proyecto.

VI.- Celebrar operaciones de crédito entre las instituciones integrantes del Sistema, conforme a los ordenamientos

jurídicos en la materia.

VII.- Constituir fideicomisos entre las instituciones integrantes del sistema con el objeto de atender a clientes o

proyectos que requieran la concurrencia de dos a más instituciones.

VIII.- Emitir títulos de deuda con vencimiento de corto y largo plazo, en el mercado de capitales, de acuerdo a las

disposiciones vigentes.

IX.- Ser generadora de innovaciones en materia de instrumentos financieros para responder mejor a las necesidades

de su sector objetivo.

Todas las operaciones financieras que realice la banca de desarrollo contarán con aval del Gobierno Federal.

ARTICULO 29. En caso de emergencias derivadas de entornos críticos, ya sea de la economía nacional o

internacional, producto de desastres naturales o contingencias de salud pública, las instituciones de banca de

desarrollo así como los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo, contando con la

instrucción del titular del Poder Ejecutivo Federal, podrán otorgar apoyos financieros en condiciones

preferenciales, respecto a las que priven en el mercado, a empresas o industrias con capital mayoritariamente

nacional.

El gobierno federal deberá cubrir el déficit de las instituciones integrantes, originado por atender estas acciones, en

cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la presente ley.

ARTÍCULO 30. Cada una de las instituciones de banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de

financiamiento al desarrollo deberá contar con:

I. La infraestructura requerida para la adecuada prestación de servicios y la realización de las operaciones

necesarias para el cumplimiento de su objeto; y

II. Áreas de capacitación, asistencia técnica, evaluación de proyectos e información de mercado.

ARTICULO 31. La administración interna de cada institución de banca de desarrollo se regirá de acuerdo con lo

establecido en su respectiva ley orgánica, correspondiendo al director general dirigir el funcionamiento

administrativo y operativo de la institución, rindiendo cuentas de ello a su respectivo consejo directivo.

Asimismo, en lo relativo al control y supervisión de las instituciones de banca de desarrollo, éstas se sujetarán a lo

establecido en sus respectivas leyes orgánicas y en las demás disposiciones vigentes establecidas sobre la materia.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores reforzará la supervisión prudencial y preventiva de la banca de

desarrollo, tomando en consideración la regulación jurídica, administrativa y de operación establecida.

ARTÍCULO 32. El director general de cada una de las instituciones de banca de desarrollo será designado por el

titular del Poder Ejecutivo Federal, de entre personas de nacionalidad mexicana, que gocen de reconocida

honorabilidad, tengan amplios conocimiento y experiencia en el sistema financiero y en materia administrativa,

además de reunir los requisitos señalados en el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

ARTÍCULO 33. Las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento

al desarrollo proporcionarán a las autoridades y al público, la información referente a sus operaciones, señalando

las políticas y criterios conforme a los cuales las realizarán, así como los indicadores que midan los servicios a los

sectores, que establecen sus respectivas leyes orgánicas o contratos constitutivos, utilizando medios electrónicos,

ópticos o cualquier otra tecnología, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.

Asimismo, estarán obligadas a hacer públicos los informes sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión,

las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por ellas, así como las contingencias laborales, o de

cualquier otro tipo que les impliquen un riesgo.

Además, las instituciones integrantes del Sistema deberán informar al Congreso de la Unión, y público en general,

el nombre o razón social de las empresas o personas físicas que hayan sido receptoras de asistencia técnica,

financiera o de negocios durante el ejercicio fiscal correspondiente.

ARTICULO 34. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública emitirán lineamientos en

materia de estructura ocupacional, movimientos salariales y prestaciones, los cuales deberán ser observados por el

Comité para la emisión de recomendación u opinión en dicha materia.

ARTICULO 35. El control, evaluación y vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo estará

encomendado a la Secretaría y a la Función Pública conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito

y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo que sea compatible con la naturaleza del presente

artículo, así como las disposiciones emitidas al efecto.

Con el objeto de lograr una supervisión eficiente y en concordancia con las disposiciones existentes, se deberá

contar con los siguientes órganos de regulación:

I. El comité de auditoría;

II. La auditoría interna;

III. La auditoría externa; y

IV. El órgano interno de control.

Los cuales habrán de sujetarse en su organización y operación con las disposiciones emitidas al efecto en la Ley de

Instituciones de Crédito, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores, y demás disposiciones cuya naturaleza sea similar y aplicable a éstos órganos de regulación y supervisión.

Así como a todas las disposiciones que al efecto emita la Secretaría.

ARTICULO 36. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá disposiciones de carácter general que

regulen funcionamiento y operación de la auditoría interna de las instituciones de banca de desarrollo con el fin de

asegurar su independencia de las unidades de negocio de la institución. Dichas disposiciones establecerán, además,

el perfil y requisitos que deberá reunir el titular de la auditoría interna.

ARTICULO 37. La Secretaría de la Función Pública y el órgano interno de control, como excepción a lo dispuesto

en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de las Entidades

Paraestatales, sólo tendrán competencia para realizar el control, evaluación y vigilancia de las disposiciones

administrativas que le sean aplicables a las instituciones de banca de desarrollo sobre

I. Presupuesto y responsabilidad hacendaria;

II. Contrataciones derivadas de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

III. Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles;

IV. Responsabilidades administrativas de servidores públicos, siempre que ello no sea competencia de la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores; y

V. Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia.

La Secretaría de la Función Pública y el órgano interno de control, como excepción de lo previsto en el artículo 37

de la Ley Orgánica de la Administración Pública, no podrán realizar auditorías o investigaciones encaminadas a

revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo.

Asimismo, la Secretaría de la Función Pública y el órgano interno de control no podrán ejercer, en ningún caso, las

facultades en materia de control, revisión, verificación, comprobación, evaluación y vigilancia que las

disposiciones jurídicas aplicables conceden a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Banco de México, al

comité de auditoría o a la auditoría interna, ni de las disposiciones que dichos órganos y el consejo expidan, en el

ámbito de sus atribuciones.

ARTICULO 38. El titular del órgano interno de control de las instituciones de banca de desarrollo será designado

por la Secretaría de la Función Pública.

ARTICULO 39. A fin de mantener la operación de la planta productiva, las instituciones de banca de desarrollo

podrán otorgar financiamiento para el cumplimiento de obligaciones asumidas. Asimismo, en aquellos casos que se

requiera atención inmediata podrá otorgar créditos considerando integralmente la viabilidad del crédito con lo

adecuado y suficiente de las garantías. En estos casos se requerirá autorización previa del consejo directivo de la

institución.

En todos los casos deberá existir constancia de que los procedimientos de crédito se ajustaron a las políticas y.

lineamientos que la propia institución de crédito hubiere establecido en los manuales que normen su proceso

crediticio. En dichas políticas y lineamientos se deberán incluir los procedimientos relativos a crédito y

operaciones con instrumentos financieros derivados no cotizados en bolsa, así como las aplicables a las contra

partes.

Para la adecuada observancia de lo previsto en el presente artículo, las instituciones de crédito se ajustarán a las

disposiciones de carácter prudencial que, en materia de crédito y administración de riesgos, expida la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores para procurar la solvencia de las instituciones de crédito y proteger los intereses

del público.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores vigilará que las instituciones de crédito observen debidamente lo

dispuesto en el presente artículo.

ARTICULO 40. Las sociedades nacionales de crédito podrán realizar inversiones, adquirir obligaciones de

compra o de venta de títulos representativos del capital o realizar aportaciones futuras de capital de sociedades

distintas a las señaladas en los artículos 88 y 89 de La Ley de Instituciones de Crédito, conforme a las bases

siguientes:

I. Más del cinco y hasta el quince por ciento del capital pagado de la emisora, durante un plazo que no exceda de

tres años, previo acuerdo de la mayoría de los consejeros de la serie O o F, según corresponda y, en su caso, de la

mayoría de los de la serie B. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ampliar el plazo a que se refiere

esta fracción, considerando la naturaleza y situación de la empresa de que se trate;

II. Por porcentajes y plazos mayores, en el caso de las instituciones de banca múltiple, cuando se trate de empresas

que desarrollen proyectos nuevos de larga maduración o realicen actividades susceptibles de fomento, previa

autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien la otorgará o negará discrecionalmente,

después de escuchar la opinión del Banco de México; y

III. Por porcentajes y plazos mayores, en el caso de las instituciones de banca de desarrollo, cuando se trate de

empresas que realicen actividades relacionadas con su objeto, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.

La comisión o la secretaría, según corresponda, fijarán las medidas, condiciones y plazos de tenencia de las

acciones, de acuerdo con la naturaleza y finalidades de las propias empresas. Cuando la institución mantenga el

control de las empresas citadas y, a su vez, éstas realicen inversiones en otras, dichas empresas deberán sujetarse a

lo dispuesto en esta fracción y computarán como si fueran realizadas por la institución, para efectos del límite a que

se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo.

El importe total de las inversiones que cada institución realice con base en el presente artículo no excederá del

treinta por ciento para las inversiones que se realicen en acciones cotizadas en bolsas de valores reconocidas por las

autoridades financieras mexicanas, con base en la fracción I del presente artículo; ni del treinta por ciento para las

inversiones que se realicen en acciones no cotizadas en las citadas bolsas de valores, con base en la fracción I del

presente artículo, así como las realizadas conforme a las fracciones II, III y IV anteriores; ambos porcentajes de la

parte básica del capital neto señalado en el artículo 50 de la presente ley. Para efecto del límite en las inversiones u

obligaciones sobre acciones de empresas cotizadas en bolsas de valores, de las contenidas en la fracción I de este

artículo, éste se calculará conforme a las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior, las

cuales podrán prever los casos en los que se consideren las posiciones netas.

ARTICULO 41. Las sociedades nacionales de crédito, bancos de desarrollo, requerirán autorización de la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores para invertir en títulos representativos del capital social de empresas que

les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como

de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta

Ley para modificar:

I. El Reglamento Interior de la Secretaría para establecer las atribuciones y estructura orgánica del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo, que se crea en esta Ley, y

II. Las disposiciones reglamentarias de carácter orgánico que regulan a las instituciones de banca de desarrollo en

congruencia con lo que establece el presente Decreto.

TERCERO. El Comité Nacional de Financiamiento al Desarrollo, se instalará conforme a lo siguiente:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público deberá convocar a la sesión de instalación del Comité Nacional de

Financiamiento al Desarrollo, dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el

Diario Oficial de la Federación.

II. Dentro de los noventa días naturales siguientes a su instalación, el Comité Nacional de Financiamiento al

Desarrollo deberá expedir su Reglamento Interior.

III. Los Directores Generales de los bancos de desarrollo deberán asistir con un informe pormenorizado de las

operaciones, proyectos y sectores que estén atendiendo hasta ese momento, así como del estado que guarda la

administración y finanzas de la dependencia a su cargo. Esto dará los insumos necesarios para realizar un

diagnóstico de la banca de desarrollo.

CUARTO. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12, Nacional Financiera contará con seis meses a

partir de la publicación del presente decreto para integrar en su estructura administrativa un área encargada de la

capacitación técnica para funcionarios de los bancos integrantes del Sistema, así como para conformar un

fideicomiso que permita la viabilidad financiera de dicha área.

QUINTO. En la aplicación de la presente Ley se respetarán los derechos laborales de los trabajadores de las

instituciones integrantes del Sistema, así como de los fondos y fideicomisos susceptibles de integración a dichas

instituciones.

SÉXTO. La Financiera Rural contará con un plazo de un año natural a partir de la publicación del presente decreto

para iniciar ante el Congreso de la Unión el cabildeo correspondiente para obtener las partidas presupuestales que

le permitan dar cumplimiento paulatinamente a lo establecido en el artículo 12.

SEPTIMO. El Banco Nacional de Comercio Exterior deberá realizar los ajustes necesarios en su estructura

administrativa para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12, en un periodo máximo de 180 días, sobre

todo por lo que corresponde a la elaboración de estudios de mercado y planes de negocios.

OCTAVO. Se solicita al Titular del Poder Ejecutivo Federal que en un periodo de 30 días posteriores a la

publicación del presente decreto designará al nuevo director general del Banco Nacional de Comercio Exterior, el

cual no deberá ser la misma persona que ocupe la dirección general de Nacional Financiera.

NOVENO. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 90 días hábiles para integrar los recursos humanos,

financieros y las operaciones del Fideicomiso Pro-México al Banco Nacional de Comercio Exterior.

DECIMO. El Ejecutivo Federal integrará los recursos humanos y financieros del Fondo Pyme, actualmente en la

Secretaría de Economía, a la Nacional Financiera, en un plazo no mayor a 90 días hábiles posteriores a la

promulgación del presente decreto.

UNDÉCIMO.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, integrará los restantes fondos y

fideicomisos destinados al financiamiento para el desarrollo a alguno de los bancos de desarrollo integrantes del

Sistema, sujetándose al objeto establecido en la presente ley.

DUODECIMO.- El Congreso de la Unión revisará, en un periodo de seis meses, posterior a la publicación del

presente proyecto de decreto, las leyes orgánicas de los bancos de desarrollo integrantes del Sistema, realizando los

ajustes correspondientes a las mismas, para adecuarlas a lo establecido en las disposiciones de la presente ley.

DECIMOTERCERO.- El Congreso de la Unión, en el siguiente periodo legislativo ordinario, a partir de la

publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, expedirá la Ley Orgánica del Banco Nacional de

Fomento Agropecuario, Rural y Pesquero, Sociedad Nacional de Crédito, en el marco de los lineamientos aquí

planteados, en la que se preverá que los recursos financieros, materiales y humanos de Financiera Rural se

transfieran a dicha institución de banca de desarrollo.

En tanto ello no ocurra, la Financiera Rural seguirá operando de conformidad con su normatividad actual.

DECIMOCUARTO.- El Titular del Ejecutivo Federal, deberá expedir durante los seis meses siguientes a la

entrada en vigor de esta ley, el Reglamento correspondiente.

Sen. María de los Ángeles Moreno Uriegas

Sen. Yeidckol Polevnsky Gurwitz

Sen. Dante Delgado Ranauro

Dado en el Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil doce.