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Gaceta Parlamentaria Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 23 de octubre de 2014 Número 4140-B Jueves 23 de octubre CONTENIDO Propuesta de modificaciones Que remite la Comisión de Derechos de la Niñez, correspondien- tes al dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral In- fantil Anexo B

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GacetaParlamentaria

Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 23 de octubre de 2014 Número 4140-B

Jueves 23 de octubre

CONTENIDO

Propuesta de modificaciones

Que remite la Comisión de Derechos de la Niñez, correspondien-tes al dictamen con proyecto de decreto por el que se expide laLey General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y sereforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestaciónde Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral In-fantil

Anexo B

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LXI I LEG1S LATU RA

CÁMARA DE Diputados

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de octubre del 2014

Dip. Silvano Aureoles Conejo

Presidente de la Rflesa Directiva

Presente

Los suscritos diputados federales integrantes de esta Honorable Cámara de Diputadosde la LXIi Legislatura, con fundamento en ios artículos 26 numeral 1 y 27 numeral 1de la Ley Orgánica del Congreso General de ios Estados Unidos Mexicanos y elartículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitamos tenga a biensometer a la consideracióndel Pleno, la siguiente propuesta de modificación ai textoque emite ia Comisión de Derechos de la Niñezcorrespondiente ai dictamen conproyecto de decreto por ei que se expide ia Ley General de ios Derechos deNiñas, Niños y Adolescentes y se reforman diversas disposiciones de la LeyGeneral de Prestación de Servicios para ia Atención, Cuidado y Desarrollointegral infantil, en relación con ios siguientes artículos;

DICE DEBE DECIR

Articulo 13. Para efectos de la presente Ley sonderechos de niñas, niños y adolescentes, demanera enunciativa más no limitativa, iossiguientes:

Artículo 13...

i. a XIX....1. aXIX. ...

SIN CORRELATIVOXX. Derecho de acceso a las tecnologías de lainformación y comunicación, así como a losservicios de radiodifusión y telecomunicaciones,incluido el de banda ancha e Internet, en términosde lo previsto en la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusión. Para talesefectos, el Estado establecerá condiciones decompetencia efectiva en la prestación de dichosservicios.

Artículo 16. Niñas, niños y adoiescentes tienenderecho a no ser privados de la vida en conflictosarmados o violentos, ni ser utilizados en losmismos.

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienenderecho a no ser privados de lavida bajo ningimacircunstancia, ni ser utilizados en conflic^armados o violentos. y

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LXI I L E G I S LATU RA

CÁMARA DE Diputados

DICE

Artículo 53. Niñas, niños y adolescentes condiscapacidad tienen derecho a ia igualdadsustantiva y a disfrutar de los derechos contenidosen ia presente Ley, la Constitución Política de iosEstados Unidos Mexicanos, los tratadosinternacionales y demás leyes aplicables.

SIN CORRELATIVO

Son niñas, niños o adolescentes con discapacidadios que por razón congénita o adquirida presentanuna o más deficiencias de carácter físico, mental,intelectual o sensorial, ya sea permanente otemporal y que al interactuar con las barreras quele impone el entorno social, pueda impedir suinclusión plena y efectiva, en igualdad decondiciones con ios demás.

SIN CORRELATIVO

Artículo 55. Las autoridades federales, de lasentidades federativas, municipales y de lasdemarcaciones territoriales del Distrito Federal, enel ámbito de sus respectivas competencias,realizarán acciones a fin de sensibilizar a lasociedad, incluso a nivel familiar, para que tomemayor conciencia respecto de las niñas, niños yadolescentes con discapacidad y fomentar eirespeto a sus derechos y dignidad, así comocombatir iosestereotipos y prejuicios respecto desu discapacidad.

I. alV....

V. Establecer mecanismos que permitan larecopilación de información yestadística de niñas,

Iniños y adolescentes con discapacidad,

DEBE DECIR

Artículo 53.

Cuando exista duda o percepción si una niña,niño o adolescente es persona con discapacidad,se presumirá que es una niña, niño o adolescentecon discapacidad.

Lasniñas, niños yadolescentes condiscapacidadtienen derecho a vivir incluidos en ia comunidad,en igualdad de condiciones que las demás niñas,niños y adolescentes.

Artículo 55.

I. aiV....

V. Establecer mecanismos que permitan larecopilación periódica y sistemática deinformación y estadística de niñas, niños y

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LXll Legislatura

CÁMARA DE Diputados

DICE DEBE DECIR

permita una adecuada formulación de políticaspúblicas en la materia.

adolescentes con discapacidad, que permita unaadecuada formulación de políticas públicas en lamateria.

...

Artículo 77. Se considerará violación a laintimidad de niñas, niños o adolescentes,cualquier manejo directo de su imagen, nombre,datos personales o referencias que permitan suidentificación en los medios de comunicación quecuenten con concesión para prestar el servicio deradiodifusión y telecomunicaciones, asi comomedios Impresos, o en medios electrónicos de losque tenga control el concesionario o medioimpreso del que se trate, sin que obre autorizaciónporescrito, o porcualquierotro medio que permitaconstatarla, de quienes ejerzan la patria potestad,tutela 0 guarda y custodia, o que aun existiendodicho consentimiento, pueda implicar menoscabode su honra o reputación, que sea contraria a susderechos o que los ponga en riesgo, conforme al

\rincipio de interés superior de la niñez.

Articulo 77. Se considerará violación a laintimidad de niñas, niños o adolescentescualquier manejo directo de su imagen, nombre,datos personales o referencias que permitan suidentificación en los mediosde comunicación quecuenten con concesión para prestar el servicio deradiodifusión y telecomunicaciones, asi comomedios impresos, o en medios electrónicos de losque tenga control el concesionario o medioimpreso del que se trate, que menoscabe suhonra o reputación, sea contrario a sus derechoso que los ponga en riesgo, conforme al principiode interés superior de la niñez.

Aitículo 78. Cualquier medio de comunicaciónque difunda entrevistas a niñas, niños yadolescentes, procederá como sigue:

Articulo 78....

1... 1...

i!. ... II. ...

SIN CORRELATIVO

SIN CORRELATIVO

En el caso de que no sea posible recabar elconsentimiento de quienes ejerzan la patriapotestad o tutela de un adolescente, éste podráotorgarlo siempre que ello no implique unaafectación a su derecho a la privacidad por elmenoscabo a su honra o reputación.

No se requerirá el consentimiento de quiene^ejerzan la patria potestad otutela de niñas, niño^S0 adolescentes, cuando la entrevista tenga por \objeto que éstos expresen libremente, en elejercicio de su derecho a la libertad de

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ñ

CÁMAEiA DE Diputados

DÍCE DEBE DECIR

expresión, su opinión respecto de ios asuntos queles afecten directamente, siempre que ello noimplique una afectación a sus derechos, enespecial a su honra y reputación.

Artículo 80. Los medios de comunicación deberánasegurarse que las imágenes, voz o datos adifundir, no pongan en peligro, de forma individuai0 colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulnerenel ejercicio de derechos de niñas, niños yadolescentes, aun cuando se modifiquen, sedifuminen o no se especifiquen sus identidades, yevitarán la difusión de imágenes o noticias quepropicien o sean tendentes a su discriminación,criminalización o estigmatización, encontravención a las disposiciones aplicables.

Artículo 80....

En caso de incumplimiento a lo establecido en elpresente artículo, niñas, niños o adolescentesafectados, porconductode su representante legal0, en su caso, de la Procuraduría de Proteccióncompetente, actuando de oficio o enrepresentación sustituto, podrá promover lasacciones civiles de reparación del daño, presentardenuncias y querellas en caso de posibleresponsabilidad penal en los términos queestablezcan las disposiciones aplicables, e iniciarlos procedimientos por la responsabilidadadministrativa a que haya lugar; así como darseguimiento a los procedimientos hasta suconclusión.

En caso de incumplimiento a lo establecido en elpresente artículo, niñas, niños o adolescentesafectados, por conducto de su representantelegal o, en su caso, de la Procuraduría deProtección competente, actuando de oficio o enrepresentación sustituta, podrá promover lasacciones civiles de reparación del daño e iniciarios procedimientos por ia responsabilidadadministrativa a que haya lugar; así como darseguimiento a ios procedimientos hasta suconclusión.

...

En los procedimientos civiles, penales o administrativosque sean iniciados o promovidos porquienes ejerzan lapatria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas,niños y adolescentes, la Procuraduría de Proteccióncompetente ejercerá su representación coadyuvante.

En ios procedimientos civiles o administrativos quesean iniciados o promovidos por quienes ejerzan iapatria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas,niños y adolescentes, ia Procuraduría de Proteccióncompetente ejercerá su representación coadyuvante.

Artículo 83. Las autoridades federales, de las entidadesfederativas, municipales y de las demarcacionesterritoriales del Distrito Federal, que sustancienprocedimientos de carácter jurisdiccional oadministrativo oque realicen cualquier acto dS^^ridad

Artículo 83. Las autoridades federales, de ^entidades federativas, municipales y de iaademarcaciones terrítoriaies del Distrito Federal, qu^^sustancien procedimientosde carácter jurisdiccional o

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LXI I L EGIS LATU RA

CÁMARA DE Diputados

DICE DEBE DECIR

en los que estén relacionados niñas, niños oadolescentes estarán obligadas a observar, cuandomenos a:

administrativo o que realicen cualquier acto deautoridad en los que estén relacionados niñas, niños oadolescentes, de conformidad con su edad, desarrolloevolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estaránobligadas a observar, cuando menos a:

l.aXIi. ... 1. aXIl....

XIII. implementar medidas para garantizar elresguardo de la intimidad y datos personales deniñas, niños y adolescentes.

XIII. Implementar medidas para protegerá niñas,niños 0 adolescentes de sufrimientos durante suparticipación y garantizar el resguardo de suintimidad y datos personales.

Artículo 86. Las autoridades federales, de lasentidades federativas, municipales y de lasdemarcaciones territoriales del Distrito Federal, enel ámbito de sus respectivas competencias,garantizarán que en los procedimientosjurisdiccionales en que estén relacionadas niñas,niños 0 adolescentes como probables víctimas deldelito 0 testigos, de conformidad con su edad,desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado demadurez, tengan al menos los siguientesderechos:

Artículo86. ...

1.... 1. ...

II. Que su participación en un procedimiento selleve a cabo de la manera más expedita, enespacios lúdicos y condiciones especíales,asistidos por un profesional en derechoespecializado;

II. Que su participación en un procedimientose lleve a cabo de la manera más expedita,asistidos por un profesional en derecho yatendiendo a lo dispuesto por la fracción XI delartículo 83 de esta ley;

III. a VI.... III. a VI....

Aitículo 90. Las autoridades competentesdeberán observar los procedimientos de atencióny protección especial de niñas, niños yadolescentes migrantes, previstos en la Ley deMigración, su Reglamento y demás disposicionesjurídicas aplicables, debiendo observar en todomomento el principio del interés superior de laniñez y los estándares internacionales en lamateria.

Artículo 90. Las autoridades competentesdeberán observar los procedimientos de atencióny protecciónespecial de derechos de niñas, niñosy adolescentes migrantes, previstos en la Ley deMigración, su Reglamento y demás disposicionesjurídicas aplicables, debiendo observar en toromomento el principio del interés superior délaniñez y los estándares internacionales en la\materia. l

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LXll Legislatura

CÁMARA DE Diputados

DICE DEBE DECIR

Artículo 108. Las instalaciones de los centros deasistencia social observarán los requisitos queseñale la Ley General de Salud, y deberán cumplircon lo siguiente:

laVíl.-...

Artículo 108. ...

la VII.-...

SIN CORRELATIVO VIII.- Procurar un entorno que provea los apoyosnecesarios para que niñas, niños y adolescentescon discapacídad vivan incluidos en sucomunidad.

SIN CORRELATIVO Niñas, niños y adolescentes con discapacidadtemporal o permanente; sin distinción entremotivo 0 grado de discapacidad, no podrán serdiscriminadospara ser recibidoso permanecer enlos centros de asistencia social.

Artículo 127. El Sistema Nacional de ProtecciónIntegral estará conformado por:

Artículo 127....

A.a D.... A. a D....

...

Serán invitados permanentes a las sesiones delSistema Nacional de Protección Integral, losPresidentes de las Mesas Directivas de lasCámaras de Diputados ySenadores del Congresode la Unión, así como representantes de lasasociaciones de municipios, legalmenteconstituidas, quienes intervendrán con voz perosin voto.

Serán Invitados permanentes a las sesiones delSistema Nacional de Protección Integral, losPresidentes de las Mesas Directivas de lasCámaras de Diputados y Senadores delCongreso de la Unión, un representante delPoder Judicial de la Federación, así comorepresentantes de la Comisión Nacional deTribunales Superiores de Justicia de los EstadosUnidos Mexicanos, las asociaciones demunicipios, legalmente constituidas, quienesintervendrán con voz pero sin voto.

...

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CÁMARA DE Diputados

DICE DEBE DECIR

...

Artículo 148, En el ámbito federal, constituyenInfracciones a la presente Ley;

Artículo 148....

laIII... la 111...

IV. Respecto de los concesionarios de radio ytelevisión y de quien dirija medios impresos, laviolación a la Intimidad personal o familiar deniñas, niños o adolescentes, sin la autorización aque se refiere el artículo 77 de esta Ley;

IV. Respecto de los concesionarios de radio ytelevisión y de quien dirija medios impresos, laviolación a la Intimidad personal o familiar deniñas, niños o adolescentes, a que se refiere elartículo 77 de esta Ley;

V. alX.... V. a IX...

Artículo 149. A quienes Incurran en lasinfracciones previstas en las fracciones 1, II y VIIIdel artículo anterior, se les Impondrá multa dehasta mil quinientos días de salarlo mínimogeneral vigente en el Distrito Federal al momentode realizarse la conducta sancionada.

Artículo 149. ...

...

En casosde reincidencia, lamulta podrá aplicarsehasta por el doble de lo previstoen este artículo.Se entiende por reincidencia que el mismoinfractor Incurra en dos o más violaciones delmismo precepto legal durante el transcurso de unaño, contado a partir de la fecha de la primerainfracción.

En casos de reincidencia, la multa podráaplicarse hasta porel doblede lo previsto en esteartículo. Se considerará reincidente al que:

a) Habiendo incurrido en una Infracción quehaya sido sancionada, realice otra violacióndel mismo precepto de esta Ley;

b) Al inicio del segundo o ulterior procedimientoexista resolución previa que haya causadoestado, y U

c) Que entre el Inicio del procedimiento y laWresolución que haya causado estado no \hayan transcurrido más de diez años.

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CÁMARA DE DIPUTADOS

Sin otro particular, le manifestamos las seguridades de nuestra consideración.

Suscriben

CoMisióií^E k^os páLA Niñez

DIp. MarInáGáTPRI

Dip. Angé

PRI

Dip. V^ropica B^riz Juárez Piña

PRESID^TAPRD

SECRETARÍA

Q¿¿^abada

aña Zepeda

Dip. Cinthya Noemí Valladares CouohPAN

DIp. Cácmen Lucia Per

PAN

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LXii Legislatura

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dip. Guadalupe dél SocorroOrtegaPacheco

PRI

Dip. Gerardo Viilanueva Albarrán

aMC

DIp. Paloma VlllaseñorVargas Dip. María d¿l Ro:PRI

lo Merlín García%D

INTEGRANTES

Díp. Leopoldc

V-ucíla GaNA

z Cruz

tierrez

Dip. Héctor GutVICECOORDINADOR JURÍffil

Dip/iseia uonzál ominguez

Dip. Mini^elázquez López// PRI

DIp. I^lberto Anaya GutiérrezPT

érrez de la Garza!ARLAM -NTARIO del PRI

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LXll Legislatura

CÁMARA DE Diputados

Djp.iAdiriana Hernández Iñiguez

Presidenta dela Comilón deatención GruposVulnerables

PRI

np. Marcelo de Jesús Torres CofiñoPAN

10

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Gaceta Parlamentaria Jueves 23 de octubre de 2014

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados

Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa Directiva

Diputados: Presidente, Silvano Aureoles Conejo; vicepresidentes, Tomás TorresMercado, PVEM; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; María Beatriz ZavalaPeniche, PAN; Aleida Alavez Ruiz, PRD; secretarios, Laura Barrera Fortoul, ,PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Graciela Saldaña Fraire, PRD; Javier OrozcoGómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena delSocorro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación Política

Diputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI, pre-sidente; José Isabel Trejo Reyes, PAN; Agustín Mi-guel Alonso Raya, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.