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1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA EXTERIOR DEL ESTADO MEXICANO Quienes suscriben, Senadoras y Senadores del Grupo Parlamentario del PT-Morena, integrantes de la LXIII legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, así como 8, fracción I, 71, párrafo 1, 164 y 169, párrafo 1, del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Establece las Bases para el Desarrollo de la Política Exterior del Estado Mexicano, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- EL ESTADO DE DERECHO INTERNACIONAL El Derecho, bajo una concepción democrática del mismo, es sustancialmente un instrumento de contención y control del poder político. Esta premisa, válida para el régimen interno de cualquier Estado, lo es para también para las relaciones entre éstos como integrantes de la comunidad internacional. En este orden de ideas, ¿cuál es la importancia de la limitación del poder político? Todo detentador de poder buscará ampliar de modo ilimitado las parcelas sobre las que ejerza dicho poder, a menos que encuentre resistencias para ello; es decir, todo ejercicio de poder político que no se encuentre limitado propende, inexorablemente, a su ejercicio abusivo y autoritario. Una muestra descarnada de ese abuso de poder por parte de un actor internacional es la orden emitida por el Presidente Norteamericano para desplegar efectivos de la guardia nacional a lo largo de la frontera con México. Es ésta una medida desmesurada, que agrede al principio de solución pacífica de conflictos que debe regir en una relación entre estados, misma que, para ser próspera, debe estar basada en el diálogo, el respeto y la cooperación. Esto permite plantear una disyuntiva: El dilema permanente del fenómeno de dominación política puede ser tratado desde una perspectiva realista, en donde se busque contener el comportamiento arbitrario de un sujeto con una fuerza de la misma naturaleza, o bien, reconociendo la igualdad entre sujetos se busca que su comportamiento se ajuste a los parámetros de un conjunto normativo preestablecido. Por tanto, sujetar las relaciones entre Estados a un sistema normativo constituye la mejor forma de proveer determinado grado de certeza y predictibilidad a las dinámicas entre los mismos, a la vez que conforma la herramienta más eficaz para reducir los efectos nocivos de la asimetría de poder entre los integrantes de la comunidad internacional. Así, la función ordenadora del sistema legal internacional no es meramente instrumental, sino que por sus contenidos busca el reconocimiento y garantía de los derechos de los actores internacionales; que las dinámicas interestatales se rijan no sólo por la lógica geopolítica, sino también por la racionalidad normativa. Estos rasgos tuteladores de derechos y de prescripciones racionales, es lo que permite la conformación de contenidos civilizatorios en el Derecho Internacional. 2.- CONTENIDOS CIVILIZATORIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA EXTERIOR DEL ESTADO MEXICANO Quienes suscriben, Senadoras y Senadores del Grupo Parlamentario del PT-Morena, integrantes de la LXIII legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, así como 8, fracción I, 71, párrafo 1, 164 y 169, párrafo 1, del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Establece las Bases para el Desarrollo de la Política Exterior del Estado Mexicano, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- EL ESTADO DE DERECHO INTERNACIONAL El Derecho, bajo una concepción democrática del mismo, es sustancialmente un instrumento de contención y control del poder político. Esta premisa, válida para el régimen interno de cualquier Estado, lo es para también para las relaciones entre éstos como integrantes de la comunidad internacional. En este orden de ideas, ¿cuál es la importancia de la limitación del poder político? Todo detentador de poder buscará ampliar de modo ilimitado las parcelas sobre las que ejerza dicho poder, a menos que encuentre resistencias para ello; es decir, todo ejercicio de poder político que no se encuentre limitado propende, inexorablemente, a su ejercicio abusivo y autoritario. Una muestra descarnada de ese abuso de poder por parte de un actor internacional es la orden emitida por el Presidente Norteamericano para desplegar efectivos de la guardia nacional a lo largo de la frontera con México. Es ésta una medida desmesurada, que agrede al principio de solución pacífica de conflictos que debe regir en una relación entre estados, misma que, para ser próspera, debe estar basada en el diálogo, el respeto y la cooperación. Esto permite plantear una disyuntiva: El dilema permanente del fenómeno de dominación política puede ser tratado desde una perspectiva realista, en donde se busque contener el comportamiento arbitrario de un sujeto con una fuerza de la misma naturaleza, o bien, reconociendo la igualdad entre sujetos se busca que su comportamiento se ajuste a los parámetros de un conjunto normativo preestablecido. Por tanto, sujetar las relaciones entre Estados a un sistema normativo constituye la mejor forma de proveer determinado grado de certeza y predictibilidad a las dinámicas entre los mismos, a la vez que conforma la herramienta más eficaz para reducir los efectos nocivos de la asimetría de poder entre los integrantes de la comunidad internacional. Así, la función ordenadora del sistema legal internacional no es meramente instrumental, sino que por sus contenidos busca el reconocimiento y garantía de los derechos de los actores internacionales; que las dinámicas interestatales se rijan no sólo por la lógica geopolítica, sino también por la racionalidad normativa. Estos rasgos tuteladores de derechos y de prescripciones racionales, es lo que permite la conformación de contenidos civilizatorios en el Derecho Internacional. 2.- CONTENIDOS CIVILIZATORIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

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Es así como el Derecho Internacional se convierte en un instrumento fundamental en contra de la arbitrariedad, el abuso, la amenaza y violencia entre los Estados. Esta contención normativa permitió establecer que las relaciones internacionales tuvieran como finalidad primordial la paz y la cooperación entre las naciones. El sistema jurídico supranacional vigente, producto de la postguerra, contiene diversas expresiones de estas premisas. Por un lado, la Carta de las Naciones Unidas de 1945 señala, en su artículo 2º, que la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.

3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

La importancia rectora de estos principios de la Carta de San Francisco fue desarrollada en un instrumento posterior, la Resolución 2625 de la XXV Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. La misma tiene enorme trascendencia política y jurídica: No sólo refleja el consenso alcanzado por los Estados sobre su contenido, sino que despliega normativamente los alcances que los principios de la propia Carta de la ONU.

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En su Preámbulo, esta Resolución dispone como una de sus premisas “…la importancia de mantener y fortalecer la paz internacional fundada en la libertad, la igualdad, la justicia y el respeto de los derechos humanos fundamentales y de fomentar las relaciones de amistad entre las naciones, independientemente de las diferencias existentes entre sus sistemas políticos, económicos y sociales o sus niveles de desarrollo.” Es de destacarse el ejercicio interpretativo que se realiza sobre los diversos principios Derecho Internacional. Así, sobre “El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas” la Resolución en comento dispone que “Todo Estado tiene el deber de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las naciones Unidas. Tal amenaza o uso de la fuerza constituye una violación del Derecho Internacional y de la Carta de las Naciones Unidas y no se empleará nunca como medio para resolver cuestiones internacionales. Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las fronteras internacionales existentes de otro Estado o como medio de resolver controversias internacionales, incluso las controversias territoriales y los problemas relativos a las fronteras de los estados.” Otro principio de la Carta de San Francisco que se interpreta en la Resolución es el relativo a “…la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta.” En cuanto al mismo dispone que “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional. Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden. Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en una guerra civil de otro Estado.” Estos desarrollos interpretativos, junto con otros de capital importancia que realiza la referida Resolución, son una muestra de cómo el Derecho Internacional vigente, al ser instrumento para encauzar el comportamiento de los Estados, realiza esta función regulatoria a partir de principios que buscan la convivencia pacífica de las naciones, el respeto a las libertades públicas fundamentales de las personas y a los derechos de los Estados. En el ámbito regional, la propia Organización de Estados Americanos se funda sobre el reconocimiento de la igualdad jurídica de los estados, el respeto del principio de no intervención,

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el respeto y protección de los derechos humanos y la promoción y defensa de la democracia representativa. En este sentido, la Carta de Bogotá de 1948 dispone en su artículo 3 que los Estados americanos reafirman los siguientes principios:

“a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d) La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales. f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos. g) Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos. h) La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos. i) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos. j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera. k) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente. l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.

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m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana. n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.”

La Carta de la OEA, como bien puede apreciarse, contiene una filosofía política con una vinculación más clara y directa con la contención del abuso del poder en las relaciones internacionales, función primordial del Derecho Internacional. Tal es el caso de la negativa a reconocer la calidad de derechos a los beneficios o ventajas obtenidos en una guerra de agresión o la obligación de cooperación amplia entre Estados americanos sin importar el sistema político, económico o social que posean. Sean naturaleza universal o regional, la consistencia democrática de los principios referidos, así como su funcionalidad para lograr entre los Estados una convivencia armoniosa, pacífica, en condiciones de igualdad jurídica y con fines de cooperación para el desarrollo, permitieron que el Estado mexicano adoptará una importante decisión de política legislativa: Constitucionalizar estos principios como parámetros del ejercicio de la política exterior que realice el Ejecutivo Federal. 3.- CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL COMO PARÁMETROS DE POLÍTICA EXTERIOR MEXICANA Este bagaje normativo de fuente internacional, con intensos contenidos humanistas y democráticos, fue incorporado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante reforma al artículo 89, fracción X, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1989, para quedar en los términos siguientes:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: … X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.”

Mediante reforma posterior al mismo artículo y fracción, publicada en el propio Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se introdujo como principio el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos. ¿Cuál es la racionalidad constitucional de introducir estos principios en el ejercicio de la política exterior como una de las atribuciones del Presidente de la República, si el Estado mexicano ya forma parte de los instrumentos internacionales que los contiene? Existen tres razones sustanciales que explican esta conformación normativa y que abonan a una dinámica democrática en el tema:

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I. Se visualizan los principios bajo los que el Titular del Ejecutivo Federal diseñará e

implementará la política exterior como política pública;

II. Los principios normativos así conformados se convierten en parámetro para el control de la constitucionalidad de los actos que emita el Presidente de la República en ejercicio de la política exterior; y

III. La legislación expedida por el Congreso de la Unión en las que se configuren las condiciones normativas para el ejercicio de la política exterior estará sujeta al respeto de tales principios constitucionales.

Este último inciso es precisamente el que se refiere a la función que se realiza con la expedición del conjunto legal que se propone en la presente iniciativa: construir los senderos normativos a través de los cuales correrá el ejercicio de la política exterior que el Presidente de la República realiza como Jefe del Estado mexicano. Este es el objeto fundamental de la Iniciativa con proyecto de Ley que Establece las Bases para el Desarrollo de la Política Exterior del Estado Mexicano que las y los senadores suscritos presentamos. 4.- CONTENIDOS SUSTANCIALES DE LA INICIATIVA POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA EXTERIOR DEL ESTADO MEXICANO La ley que se propone expedir consta de cuatro partes sustanciales:

I. El reconocimiento de los principios normativos de las relaciones internacionales, asentando las bases para el desarrollo de la política de Estado en materia de relaciones exteriores y para la tutela de la soberanía, el interés y la integridad del Estado mexicano.

II. El desarrollo conceptual de los principios normativos establecidos tanto en la fracción X

del artículo 89 constitucional como los de fuente internacional, que son el parámetro bajo los que el Estado mexicano conduce sus relaciones con la comunidad internacional.

Así, mediante la realización de una conjunción funcional de la libertad de configuración legislativa que se desprende del artículo 73, fracción XXX, in fine, de la Constitución y de las obligaciones contenidas en los diversos instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, se delinean principios de fuente Internacional y de observancia obligatoria para los Estados miembro, sea que se encuentren en un tratado o en resoluciones de un Tribunal Internacional.

En este sentido, adquiere especial relevancia el principio de Proscripción de barreras físicas y tecnológicas, establecido en el artículo 9 de la ley que se proponemos, que:

“El Estado mexicano asume que la imposición de barreras físicas o de tipo tecnológico que separan las fronteras entre un país y otro, con el objetivo de impedir la migración de personas, socaban la armonía en las relaciones de amistad entre las naciones, son incompatibles con los propósitos del derecho internacional y constituyen una violación a los derechos humanos, una afrenta a la dignidad del

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Estado, así como el quebrantamiento de los principios de proscripción de la amenaza y el uso de la fuerza, de lucha por la paz y la seguridad, de cooperación económica y de cooperación para el desarrollo.

En ese sentido, el Estado mexicano no establece barreras físicas ni tecnológicas para impedir la migración de personas, no reconoce ni presta ayuda ni asistencia a la creación o mantenimiento de esas situaciones ilegales, ni consciente su imposición por parte de estados extranjeros adyacentes a su territorio, rechazando toda amenaza, intimidación o coerción que pretenda forzar su reconocimiento.”

Esta propuesta de disposición está basada en la Opinión Consultiva 131/2004 emitida por la Corte Internacional de Justicia, en relación con las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado. En este caso la Corte Internacional de Justicia concluyó que la construcción del muro referido es violatoria de disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y de diversos instrumentos de derechos humanos, por lo que es violatoria del Derecho Internacional.

La adopción de una determinación legislativa como está sería especialmente relevante para proteger a la población mexicana frente a cualquier barrera fronteriza, sea física o tecnológica, sobre todo en el contexto de la compleja relación con los Estados Unidos de América, cuyo Presidente signó el 25 de enero de 2017 la orden ejecutiva que instruye la construcción de un muro fronterizo entre ambos países.

III. La configuración de la Política del Estado mexicano en materia de Relaciones Exteriores,

cuyo desarrollo comprende su programación y ejecución, siendo responsabilidad del Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las autoridades diplomáticas y consulares y demás autoridades competentes, observar las directrices y los procedimientos dispuestos en la Ley que se propone.

Se reconoce que para responder con eficacia a los cambios constantes del panorama global, el proceso de programación de la política exterior es dinámico y permanente. Comprende las fases de proyección, aprobación y ajuste, mediante una Estrategia General de Conducción de la Política Exterior.

También se dispone que el Senado de la República analizará permanentemente dicha política exterior en todas las fases de su desarrollo mediante los mecanismos dispuestos en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, emitiendo las recomendaciones resultantes de los procesos evaluatorios que al efecto implemente.

IV. Finalmente, se estructura la serie de procedimientos diplomáticos –ante la ONU y ante la

OEA- y jurisdiccionales, -Órgano de Solución de Diferencias, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Internacional de Justicia y Corte Penal Internacional- propios del Derecho Internacional, cuando se cometan actos que afecten la soberanía nacional, la integridad del Estado mexicano y sus intereses nacionales.

La ley que se propone al pleno senatorial busca ser una conjunción equilibrada de la conformación legislativa de principios que cuentan con la mayor legitimidad en la comunidad internacional, la

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programación democrática y sujeta a rendición de cuentas de política exterior del Estado mexicano, así como la utilización de los instrumentos diplomáticos y jurisdiccionales idóneos para defender la soberanía e integridad del propio Estado mexicano. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA EXTERIOR DEL ESTADO MEXICANO de conformidad con el siguiente proyecto de

DECRETO

ÚNICO.- Se expide la LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA EXTERIOR DEL ESTADO MEXICANO, para quedar como sigue:

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA EXTERIOR DEL ESTADO MEXICANO

CAPÍTULO PRIMERO

Del objeto Artículo 1. Objeto La presente Ley es de orden público e interés general. Reconoce los principios normativos de las relaciones internacionales y sienta las bases para el desarrollo de la política de Estado en materia de relaciones exteriores y para la tutela de la soberanía, el interés y la integridad del Estado mexicano.

CAPÍTULO SEGUNDO De los principios normativos de las relaciones internacionales

Artículo 2. De las personas Para el Estado mexicano, ninguna persona es ilegal. Toda persona tiene todos los derechos y libertades que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los demás instrumentos jurídicos de fuente internacional en materia de derechos humanos, independientemente de su situación migratoria y sin que pueda existir motivo para ser sujeta a forma alguna de segregación racial o cualquier otra forma de discriminación, formal o de hecho. Artículo 3. De los estados en el orden internacional El Estado mexicano asume que el objetivo de la organización internacional entre estados es lograr una comunidad de paz, de justicia y de igualdad, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Artículo 4. Principios de las relaciones internacionales El Estado mexicano asume al derecho internacional como norma de conducta entre estados en sus relaciones recíprocas. Observa los principios de política exterior que expresamente reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y aquellos que emanan del orden

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internacional y exige su respeto como presupuestos de la dignidad nacional en el desarrollo de su relación con otras naciones. Artículo 5. Autodeterminación de los pueblos El Estado mexicano reconoce el derecho de todo Estado a elegir su sistema político, económico y social, a desenvolver libremente su vida cultural y a organizarse en la forma que más le convenga, sin la injerencia de un Estado extranjero. Artículo 6. No intervención El Estado mexicano asume su deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado y su derecho a proscribir cualquier intervención externa, directa o indirecta, en sus asuntos internos o externos, cualquiera que sea la forma de injerencia o de tendencia atentatoria de su personalidad como Estado y de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen. Así mismo, mantiene su disposición a la cooperación con los estados, en el marco del derecho internacional, con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales, así como del libre desenvolvimiento de su vida cultural. Artículo 7. Solución pacífica de controversias El Estado mexicano asume la responsabilidad de resolver toda controversia que surja con otro u otros estados por medio de la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios o procedimientos pacíficos, conforme al derecho internacional. Artículo 8. Proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza El Estado mexicano condena la guerra de agresión. Asume el compromiso de no reconocer derechos a estados extranjeros reclamados como resultado de su victoria en cualquier forma de agresión bélica. Artículo 9. Proscripción de barreras físicas y tecnológicas El Estado mexicano asume que la imposición de barreras físicas o de tipo tecnológico que separan las fronteras entre un país y otro, con el objetivo de impedir la migración de personas, socaban la armonía en las relaciones de amistad entre las naciones, son incompatibles con los propósitos del derecho internacional y constituyen una violación a los derechos humanos, una afrenta a la dignidad del Estado, así como el quebrantamiento de los principios de proscripción de la amenaza y el uso de la fuerza, de lucha por la paz y la seguridad, de cooperación económica y de cooperación para el desarrollo. En ese sentido, el Estado mexicano no establece barreras físicas ni tecnológicas para impedir la migración de personas, no reconoce ni presta ayuda ni asistencia a la creación o mantenimiento de esas situaciones ilegales, ni consciente su imposición por parte de estados extranjeros adyacentes a su territorio, rechazando toda amenaza, intimidación o coerción que pretenda forzar su reconocimiento.

Artículo 10. Igualdad jurídica El Estado mexicano se conduce en sus relaciones con los demás estados bajo condiciones de igualdad soberana. En ninguna relación y bajo ninguna circunstancia asume una posición de

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superioridad ni consiente que otro estado lo haga, por lo que rechaza y se opone a todo trato desigual, supremacista o discriminatorio. El Estado mexicano respeta los derechos de que disfrutan los demás estados de acuerdo con el derecho internacional y hace respetar los derechos propios. Los beneficios que conforme al derecho internacional le asisten como nación favorecida no constituyen una alteración de las condiciones de igualdad a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 11. Cooperación para el desarrollo El Estado mexicano es solidario con los demás estados en su búsqueda del desarrollo. Lo es especialmente en el ámbito del desarrollo armónico de los estados que comprenden la región latinoamericana. En ese sentido, coopera y promueve la cooperación entre estados y entre éstos y organismos internacionales, mediante la transferencia, recepción e intercambio de información, conocimientos, tecnología, experiencias y recursos para alcanzar el desarrollo humano sustentable mediante la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; el incremento de los niveles educativo, técnico, científico y cultural; la disminución de las asimetrías entre naciones desarrollados y en vías de desarrollo; la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, así como el fortalecimiento de la seguridad humana y la consecución de la justicia social de los pueblos. Artículo 12. Cooperación económica e intercambio comercial Orientado por el alto interés de la nación y los principios de la solidaridad y la cooperación económica internacional, el Estado mexicano negocia y suscribe tratados bilaterales y multilaterales para el intercambio económico y comercial, con el objeto de elevar los niveles de vida y bienestar de la población mexicana; lograr el pleno empleo, un grado remunerador del salario y un nivel suficiente y creciente de ingresos reales para sus familias; la formación y fortalecimiento constante de un mercado interno de bienes y servicios, que permita la autosuficiencia de los benefactores socialmente relevantes; la diversificación estratégica de los mercados, así como el aprovechamiento óptimo, racional y sustentable de los recursos naturales. Artículo 13. Diversificación de mercados e integración regional Bajo una perspectiva de seguridad económica, comercial y social, el Estado mexicano promueve la diversificación de sus relaciones internacionales en materia económica. Así mismo, bajo la orientación permanente de la solidaridad y cooperación reconocida en el artículo 12, el Estado mexicano favorece el intercambio económico y comercial con naciones latinoamericanas y promueve su integración regional. Artículo 14. Respeto, protección y promoción de los derechos humanos El Estado mexicano respeta, protege y promueve los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales. Las autoridades mexicanas, en el ámbito de sus competencias, se obligan a la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos, sin hacer distinción ni discriminación

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alguna, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el territorio nacional y en el extranjero. Artículo 15. Lucha por la paz El Estado mexicano proclama la paz entre las naciones. Participa en el acuerdo entre naciones de medidas colectivas pacíficas para prevenir y eliminar amenazas y resolver quebrantamientos de la paz, así como para lograr, de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales que la pongan en riesgo. El Estado mexicano no acompaña medidas que inicien la guerra, ya sea en nombre de la paz, la democracia, la justicia o razón distinta, especialmente cuando se dirija contra una nación latinoamericana. Artículo 16. Buena fe en las relaciones internacionales El Estado mexicano respeta y observa los tratados celebrados y las obligaciones contraídas con otros estados y con organismos internacionales. Artículo 17. Personalidad cultural de las naciones El Estado mexicano respeta el derecho de las naciones a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural y promueve su respeto en el concierto de las naciones.

CAPÍTULO TERCERO De la Política de Estado en materia de Relaciones Exteriores

Artículo 18. Prevenciones preliminares. El desarrollo de la política exterior del Estado mexicano comprende su programación y ejecución, siendo responsabilidad del Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las autoridades diplomáticas y consulares y demás autoridades competentes, observar las directrices y los procedimientos dispuestos en la presente Ley. El Senado de la República analizará permanentemente dicha política exterior en todas las fases de su desarrollo mediante los mecanismos dispuestos en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, emitiendo las recomendaciones resultantes de los procesos evaluatorios que al efecto implemente. Ninguna determinación contraria a los principios de derecho internacional incorporados por la presente Ley crea obligaciones para el Estado mexicano ni restringe sus potestades.

Sección I

De su programación Artículo 19. Proceso de Programación. La política exterior adoptada por el Estado mexicano se considera cuestión trascendente para garantizar la integridad y los legítimos intereses de Estado y fortalecer la soberanía nacional y la

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cooperación recíproca entre naciones para el cumplimiento de los objetivos de las relaciones internacionales determinados en esta Ley, por tanto las acciones programadas deberán guardar relación con al menos uno de los principios a que hace referencia el Capítulo Segundo de esta Ley, sin contravenir ninguno. El proceso de programación de la política exterior es dinámico y permanente, eficaz para responder a los cambios constantes del panorama global. Comprende las fases de proyección, aprobación y ajuste, mediante una Estrategia General de Conducción de la Política Exterior. El Ejecutivo Federal establecerá el proceso de adopción de la Estrategia General de Conducción de la Política Exterior y los programas específicos para su implementación observando las siguientes directrices: I. La estrategia general establece cuando menos, el programa de trabajo de la Secretaría de

Relaciones Exteriores, la posición del Estado mexicano frente al exterior en los asuntos de relevancia global, los lineamientos de actuación de las personas que sean investidas de representación frente a Estados extranjeros, organismos internacionales y cualquier otro sujeto de derecho internacional, procura la preservación de relaciones amistosas, la incidencia en la agenda global en los temas trascendentes para el Estado mexicano, la defensa de sus posiciones ante la comunidad internacional y determina los objetivos y prioridades de las misiones diplomáticas, consulares y representaciones comerciales;

II. La estrategia general y los programas específicos serán públicos. Las acciones bilaterales o

multilaterales que resulten de su implementación, la correspondencia diplomática y demás comunicaciones oficiales sólo tienen carácter de reservado cuando no se contravengan los principios señalados en el Capítulo Segundo de esta Ley y las circunstancias lo ameriten, observando en todo caso el principio de reciprocidad. El Estado mexicano no sostiene relaciones secretas con ninguna potencia extranjera.

III. La actualización de estos instrumentos se realizará anualmente o cuando así se requiera por

circunstancias extraordinarias. La apertura de procesos extraordinarios de actualización es informada sin dilación al Senado de la República, y

IV. En la aprobación y ajuste de la Estrategia General y los programas específicos, se

considerarán las recomendaciones que en su caso emita el Senado de la República. Artículo 20. Adopción de la Estrategia General de Conducción de la Política Exterior. Cuando el Presidente de la República inicie su encargo y una vez designado el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se iniciará la proyección de la Estrategia General de Conducción de la Política Exterior, la cual será aprobada observando los procedimientos que establezca el reglamento, atendiendo las propuestas ciudadanas que al efecto se presenten y otorgando la participación que corresponda al Senado de la República. Una vez aprobada, será remitida sin dilación a dicho órgano legislativo para efectos de lo dispuesto en el artículo 23.

Sección II De su ejecución

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Artículo 21. Programas específicos de implementación de la Política Exterior. La ejecución de la Política Exterior se implementa a través de programas específicos que, guardando congruencia con la Estrategia General, establecen agendas, acciones y lineamientos operativos eficaces y viables, particulares a la relación con uno o varios sujetos de derecho internacional o al tratamiento de un asunto prioritario del Estado mexicano, incluyendo los mecanismos de información y rendición de cuentas. Estos programas se refieren a:

I. Cooperación e intercambio de información en torno a asuntos temáticos y geográficos

determinados; II. Promoción de esfuerzos para el fortalecimiento de lazos de amistad entre Estados; III. Acciones de defensa y asistencia integral a los mexicanos en el exterior, así como

mecanismos para garantizar el respeto pleno a sus derechos fundamentales y la mejora constante de sus condiciones de estancia;

IV. Posicionamientos ante acciones externas que vulneren el orden internacional o las legítimas posiciones del Estado mexicano o los Estados vinculados por lazos de hermandad;

V. Acciones de reclamación y extrañamiento a promover por las vías diplomática, arbitral o jurisdiccional, según corresponda ante situaciones externas o posiciones de sujetos de Derecho internacional que vulneran la soberanía nacional;

VI. Mecanismos de coordinación con sujetos de derecho internacional; VII. Mecanismos para la concertación de posiciones y gestiones diplomáticas; VIII. Delegación de funciones extraordinarias de interlocución, representación y gestión, y IX. Las que sean oportunas para el cumplimiento de los objetivos y el respeto de los principios a

que alude esta ley. Los programas específicos de implementación serán dinámicos y flexibles, en su diseño se establecerán mecanismos que permitan su ajuste conforme a las necesidades del Estado mexicano frente al contexto internacional. Artículo 22. Directrices de Actuación para el Desarrollo de la Política Exterior. Las personas titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las embajadas, los consulados y las misiones, así como cualquier otra autoridad con funciones relativas al desarrollo de la Política Exterior en su fase de ejecución, observarán en su actuación, además de lo previsto en las disposiciones aplicables, las siguientes directrices: I. Actuarán en beneficio de los intereses del Estado mexicano y limitarán sus actuaciones a las

funciones encomendadas al caso específico, sin asumir representación, funciones o compromisos para los que no esté expresamente facultado o ajenos a la agenda acordada, salvo en los casos en que se reporten beneficios concretos y determinables para la consecución de los legítimos intereses de Estado o el fortalecimiento de la soberanía nacional, en cuyo caso se informará inmediatamente al superior jerárquico, con independencia a la obligación de rendición de cuentas;

II. Podrán identificar y sugerir, para su posterior consideración nuevos ámbitos y temas de coordinación y concertación, sin generar compromisos para el Estado mexicano que no puedan ser refrendados o revocados ;

III. Establecerán mecanismos para determinar a los responsables de la toma de decisiones en los procesos de diálogo y negociación con sujetos de derecho internacional;

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IV. Calendarizarán y llevarán registro previo y posterior de sus actuaciones oficiales, incluyendo objetivos, incidencias y resultados;

V. Observarán la obligación de documentar el ejercicio de sus funciones, rendirán cuentas de su actuación y serán responsables por los actos u omisiones que contravengan la presente ley;

VI. No reconocerán situaciones que agravien a otros Estados, no tomarán parte en controversias o conflictos que no involucren directamente al Estado mexicano, ni intervendrán en cuestiones que de manera directa o indirecta se relacionen con dichos conflictos, y

VII. No prestarán asistencia para el mantenimiento o consolidación de situaciones contrarias a los principios rectores de la política exterior del Estado mexicano; tendientes a reconocer o desconocer la personalidad de países, organizaciones o quienes puedan ser considerados sujetos de Derecho internacional, o hechos que impliquen la alteración del orden o la paz internacionales.

La representación ante sujetos de Derecho internacional supone una relación equilibrada y respetuosa, por tanto ninguna persona que la detente se verá sometida a intereses contrarios a los del Estado mexicano, en todo caso se cuidará la reciprocidad y el respeto debido en las relaciones con sujetos de Derecho internacional. No se reconocerán y carecerán de validez los compromisos asumidos bajo amenazas, coacción indebida, o en contravención a los principios de fuente internacional y procedimientos incorporados en esta Ley.

Sección III

De su Análisis y evaluación Artículo 23. Proceso de evaluación de la Política Exterior. En ejercicio de su facultad exclusiva, el Senado de la República analiza y evalúa en cada una de sus fases la Política Exterior implementada por el Ejecutivo Federal. Son instrumentos evaluables: I. La Estrategia General de Conducción de la Política Exterior; II. Los Programas específicos de implementación de la Política Exterior. III. Los informes extraordinarios de actualización de los instrumentos señalados en las

fracciones anteriores, y IV. Los demás informes que den cuenta de su implementación. Una vez turnados estos instrumentos, las comisiones respectivas proceden a su análisis, solicitando la información que resulte necesaria. La legislación interna del Senado de la República establece los mecanismos y procedimientos específicos de evaluación y emisión de recomendaciones, las cuales serán adoptadas por la mayoría de sus miembros presentes en la sesión en que se discuta. Las recomendaciones que emita el Senado de la República serán consideradas por el Ejecutivo Federal en la actualización de los instrumentos de conducción de la Política Exterior. No serán vinculantes salvo en el caso que por determinación de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión en que se discuta, exista instrucción expresa de revocar o no asumir compromisos que se determinen contrarios al interés nacional o vulneren la soberanía nacional.

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CAPÍTULO CUARTO

De la tutela de la soberanía e interés nacionales

Sección I De las acciones de tutela de la soberanía e interés nacionales y la integridad del Estado

Mexicano Artículo 24.- Objetivos de la política exterior Basada en los principios que se definen en el Capítulo II de la presente Ley, la política exterior es instrumento fundamental del Estado mexicano para fortalecer la soberanía nacional, fomentar su desarrollo económico y social, democratizar el ejercicio del poder público y salvaguardar los intereses nacionales ante la comunidad internacional. Artículo 25.- Intereses nacionales ante la comunidad internacional Son intereses nacionales que la política exterior salvaguardará ante la comunidad internacional: I. La Soberanía nacional II. La integridad del territorio nacional; III. El aprovechamiento óptimo y sustentable de los recursos naturales propiedad de la Nación; IV. La defensa y eficacia de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y los

de los migrantes en el exterior; V. La forma de gobierno republicana, democrática, representativa, laica y federal, y VI. El respeto al orden constitucional mexicano y al Derecho Internacional. Artículo 26.- Derechos del Estado mexicano ante la comunidad internacional El Estado mexicano, conforme al Derecho Internacional, tiene derecho a defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor le convenga, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. Artículo 27.- Solución pacífica de controversias conforme a los mecanismos previstos en el Derecho Internacional El Estado mexicano, en caso de controversia con otro Estado, buscará siempre su solución pacífica a través de la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y los que, en cualquier momento, especialmente se acuerden con el Estado respectivo, respetando siempre los principios establecidos en Capítulo II de la presente Ley y los intereses nacionales a que se refiere el artículo 25 de la misma. Artículo 28.- Acciones para la solución pacífica de controversias conforme a los mecanismos previstos en el Derecho Internacional Conforme a lo establecido en el artículo anterior, cuando un Estado realice actos que vulneren los principios normativos establecidos en Capítulo II de la presente Ley, los intereses nacionales a que se refiere el artículo 25 de la misma, o cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado mexicano, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, este realizará cualquiera de las acciones siguientes:

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A. Medios diplomáticos: I. Solicitar se convoque a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la

Organización de Estados Americanos, cuando sea necesario tratar de manera urgente algún acto o actos a los que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II. Denunciar ante la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos la realización, por parte de un Estado, de algún acto o actos a los que se refiere el primer párrafo de este artículo, solicitando que ese cuerpo deliberativo emita una Resolución en la que se mandate la cesación de los actos motivo de la denuncia. En caso de que dicha Asamblea General se encuentre fuera de periodo ordinario, la Secretaría de Relaciones Exteriores solicitará al Consejo Permanente de este organismo regional la convoque a sesiones extraordinarias;

III. Denunciar ante el Consejo de Seguridad de las Organización de las Naciones Unidas la realización del acto o actos a los que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando de los mismos se desprenda una violación a la Carta de dicha Organización. En esta denuncia también se solicitarán las medidas cautelares necesarias para proteger la soberanía nacional, los derechos del Estado mexicano y sus intereses nacionales, y

IV. Denunciar ante la Asamblea General de las Organización de las Naciones Unidas la realización del acto o actos a los que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando de los mismos se desprenda una violación a la Carta de dicha Organización. En esta denuncia también se solicitará que se emitan las recomendaciones necesarias para proteger la soberanía nacional, los derechos del Estado mexicano y sus intereses nacionales. En caso de que dicha Asamblea no se encuentre en sesiones ordinarias, se promoverá la convocatoria a sesiones extraordinarias para realizar la denuncia señalada en esta fracción.

B. Medios judiciales: I. Solicitud de opinión consultiva ante:

a) La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde el Estado mexicano planteará la cuestión sobre si los actos, normas o procedimientos de otro Estado son violatorios de los derechos humanos de los nacionales mexicanos, reconocidos en la Convención Americana y en las diversas convenciones especializadas en la materia;

b) La Corte Internacional de Justicia. En el caso de este órgano, se promoverá que la Asamblea General o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas soliciten la opinión consultiva. La cuestión planteada será sobre si los actos, normas o procedimientos de otro Estado son violatorios del Derecho Internacional que protege la convivencia pacífica entre las naciones, la cooperación internacional para el desarrollo, los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal, la no intervención y la igualdad jurídica entre los Estados, y

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c) Las demás instancias jurisdiccionales de derecho internacional competentes para el conocimiento y resolución de procedimientos análogos, a los que tenga acceso el Estado mexicano.

II. Tramitación de procedimientos de carácter contencioso ante:

a) El Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio, cuando un Estado adopte una política comercial o cualquier medida que afecte la libre circulación de bienes y servicios con el Estado mexicano, contraviniendo lo establecido en los Acuerdos de la propia Organización. En caso de ser procedente, el Estado mexicano apelará la resolución de la instancia de solución de controversias ante la Comisión Permanente de Apelaciones;

b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando un Estado miembro de la Organización de Estados Americanos realice actos, emita normas, ordenes o establezca procedimientos que produzcan una violación reiterada de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana en la materia de nacionales mexicanos. La promoción de la instancia deberá siempre incluir una solicitud de medidas cautelares, con el objeto de que los actos, normas y procedimientos del Estado demandado cesen en sus efectos y no afecten de modo irreparable los derechos de los nacionales mexicanos agraviados por los mismos;

c) La Corte Penal Internacional, cuando una persona que se desempeñe o haya

desempeñado como servidor público de otro Estado haya incurrido probablemente en la comisión de cualquiera de los siguientes crímenes: a) de genocidio; b) de lesa humanidad; c) de guerra; d) de agresión, bajo la tipificación establecida en los artículo 5 a 8 del Estatuto de Roma, cometidos de modo generalizado o sistemático en contra de nacionales mexicanos.

En el caso particular, el Ejecutivo Federal reconocerá, con la aprobación del Senado, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Reconocida la jurisdicción de la Corte, el Estado mexicano remitirá al Fiscal de este órgano jurisdiccional internacional una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la misma y pedirá al mismo Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas. En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado mexicano;

d) La Corte Internacional de Justicia, cuando un Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas realice actos, emita ordenes, normas o establezca procedimientos que produzcan, en perjuicio del Estado mexicano una posible violación al Derecho Internacional y constituyan una violación a los derechos humanos, una afrenta a la dignidad del Estado, así como el quebrantamiento de los principios de proscripción de la amenaza y el uso de la fuerza, de lucha por la paz y la seguridad, de cooperación económica y de cooperación para el desarrollo. La

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promoción de esta instancia deberá siempre incluir una solicitud de medidas provisionales de resguardo para evitar afectaciones irreparables a los derechos de nacionales mexicanos, a los derechos e intereses nacionales del Estado mexicano y a los principios que rigen la convivencia pacífica entre las naciones reconocidos por el Derecho Internacional; Si el Estado demandado dejare de cumplir las obligaciones que le imponga el fallo de la Corte, el Estado mexicano podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo, y

e) Las demás instancias jurisdiccionales de derecho internacional competentes para el

conocimiento y resolución de procedimientos análogos, a los que tenga acceso el Estado mexicano.

La procedencia y tramitación de las denuncias y procedimientos establecidos en el presente artículo se sujetará a las normas dispuestas en el tratado o instrumento internacional que corresponda. Su promoción y seguimiento se instrumentará en la Estrategia General de Conducción de la Política Exterior.

Sección II De las medidas de reciprocidad

Artículo 29.- Determinación de obligaciones para otro Estado en reciprocidad Cuando un Estado adopte unilateralmente y por razones de nacionalidad o condición migratoria medidas administrativas, fiscales, migratorias, comerciales o de cualquier índole que signifiquen una carga u obligación y afecten al Estado mexicano, este último determinará para aquel Estado medidas en las mismas materias. Artículo 30.- Principios de las medidas de reciprocidad La determinación de las medidas de reciprocidad adoptadas por el Estado mexicano respecto a otro Estado, sean del orden legislativo o de política pública, se basarán en el principio de buena fe entre los Estados, por lo que sólo buscarán normalizar la cooperación internacional con dicho Estado, recuperar el sentimiento de solidaridad entre los pueblos y evitar la profundización de las asimetrías en la relación bilateral con el mismo. Las medidas de reciprocidad a que se refieren esta Sección no podrán adoptarse con la finalidad de obtener un beneficio indebido o de producir una afectación injustificada. Artículo 31.- Características de las medidas de reciprocidad Para ser compatibles con el Derecho Internacional y con los principios desarrollados en la presente Ley, las medidas de reciprocidad que adopte el Estado mexicano deberán siempre ser: I. Proporcionales: Que sean de la misma magnitud y naturaleza que las medidas adoptadas

unilateralmente por el Estado extranjero;

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II. Idóneas: Que sean adecuadas para lograr que cesen las medidas unilateralmente adoptadas por el Estado extranjero, y

III. Condicionalmente provisionales: Que persistan en tanto las medidas unilateralmente

adoptada por el Estado extranjero se mantengan vigentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO: Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal remitirá al Senado de la República la Estrategia General de Conducción de la Política Exterior para el periodo 2017-2018, así como el Programa específico de implementación, en los que se determinarán las estrategias generales, acciones y medidas que con base en la presente Ley se adoptarán para conducir la relación bilateral del Estado mexicano con los Estados Unidos de América durante el mismo periodo. El Senado de la República emitirá, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su recepción, las recomendaciones que estime pertinentes sobre la Estrategia General y el Programa específico, las cuales deberán ser consideradas por el Ejecutivo Federal para la actualización de ambos instrumentos, en su caso. Dichas recomendaciones serán vinculantes para el Ejecutivo Federal cuando expresamente instruyan revocar o no asumir compromisos que se determinen contrarios al interés nacional o vulneren la soberanía nacional, si son aprobadas por la dos terceras partes de los miembros presentes conforme al artículo 23 de la presente Ley. TERCERO: La Estrategia General y el Programa específico a que se refiere el artículo transitorio anterior contendrá una evaluación de necesidad para la promoción de las acciones diplomáticas y judiciales, reconocidas en el Capítulo Cuarto de la presente Ley, que resulten pertinentes implementar para la salvaguarda de los principios normativos establecidos en Capítulo II de la presente Ley y los intereses nacionales a que se refiere el artículo 25 de la misma, en el desarrollo de la relación bilateral con los Estados Unidos de América. Dicha evaluación de necesidad será objeto de análisis y, en su caso, recomendaciones por parte del Senado de la República en los términos del artículo transitorio anterior.

Senado de la República, 10 de abril de 2018.

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