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PRONUNCIAMIENTO 042-2021/OSCE-DGR Entidad: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero Referencia: Concurso Público N° 6-2020-FONDEPES-1, convocado para la contratación de “Supervisión saldo de obra: mejoramiento integral del desembarcadero pesquero artesanal de Huacho, Región Lima, Provincia de Huaura, Distrito de Huacho”. 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 4 de febrero de 2021 con Trámite Documentario N° 2021-18682241-LIMA, y subsanado el 17 de febrero de 2021 1 , 4 y 5 de marzo de 2021 2 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases Integradas presentada por el participante COZAQUI INGENIEROS S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo 377-2019-EF, en adelante el Reglamento. Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 3 y los temas materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle: 1 Mediante Trámite Documentario N° 2021-18705348-LIMA 2 Mediante Trámite Documentario N° 2021-18866566-LIMA y N° 2021-18870299-LIMA 3 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF. 1 Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 7 referida a la “Acreditación de la experiencia del postor en la especialidad” Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 35 referida a la “Experiencia del Personal” Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 11, referida a la “Presentación de la estructura de costos”

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PRONUNCIAMIENTO N° 042-2021/OSCE-DGR

Entidad: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

Referencia: Concurso Público N° 6-2020-FONDEPES-1, convocado para la contratación de “Supervisión saldo de obra: mejoramiento integral del desembarcadero pesquero artesanal de Huacho, Región Lima, Provincia de Huaura, Distrito de Huacho”.

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 4 de febrero de 2021 con Trámite Documentario N° 2021-18682241-LIMA, y subsanado el 17 de febrero de 2021 1 , 4 y 5 de marzo de 2021 2 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases Integradas presentada por el participante COZAQUI INGENIEROS S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 3 y los temas materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:

1 Mediante Trámite Documentario N° 2021-18705348-LIMA 2 Mediante Trámite Documentario N° 2021-18866566-LIMA y N° 2021-18870299-LIMA 3 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 7 referida a la “Acreditación de la experiencia del postor en la especialidad”

Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 35 referida a la “Experiencia del Personal”

Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 11, referida a la “Presentación de la estructura de costos”

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Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio, formulada por el participante COZAQUI INGENIEROS S.A.C., se aprecia que al cuestionar la consulta y/u observación N° 17, en uno de sus extremos, señaló lo siguiente:

“Solicitamos que no necesariamente con los presupuestos por partidas se pueda acreditar la experiencia del personal clave en las especialidades requeridas en las bases (arquitectura, estructura, instalaciones electromecánicas, etc.), sino con cualquier otro documento emitido por la Entidad contratante, pudiendo bastar la misma constancia o certificado de trabajo, siempre y cuando se detalle o describa las especialidades de dicho documento” (El resaltado y subrayado es agregado).

Al respecto, es preciso señalar que, mediante la consulta u observación N° 17 del Pliego, el participante INSTITUTO DE CONSULTORIA S.A., indicó lo siguiente:

Ahora bien, como puede apreciarse, el participante en cuestión, mediante consulta u observación N° 17, cuestiona la acreditación de la experiencia del postor ; más aún, en el apartado “Acápite de las Bases”, hace referencia al literal 10.2 del capítulo III, siendo que, dicho acápite corresponde a la acreditación de la experiencia del postor; sin embargo, el análisis efectuado en la elevación en cuestión, está centrado en la acreditación de la experiencia del personal clave , lo cual no fue abordado en la consulta u observación analizada .

En ese sentido, de lo analizado precedentemente, se desprende que, la pretensión del recurrente en el extremo precitado, correspondiente a la elevación, no fue abordada en la referida consulta y/u observación; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser presentada en la etapa pertinente, deviene en extemporánea; razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto .

2. CUESTIONAMIENTOS

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Cuestionamiento N° 4 : Respecto a la deficiente absolución de las consultas y/u observaciones N° 27, N° 28, N° 34 y N° 49.

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El participante COZAQUI INGENIEROS S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 7, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:

“(…) La Entidad, (…) exige necesariamente que aparte de los documentos para acreditar la experiencia del postor señalados en las mismas bases integradas, adjunte los presupuestos por partidas ; vulnerando así los literales a), e) y f) del artículo 2° de la Ley de Contrataciones del Estado, así como el numeral 29.3 del artículo 29° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, toda vez que quizás en la misma conformidad o constancia de prestación se detalle las especialidades citadas como parte de la definición de consultoría de obras similares (arquitectura, estructuras, instalaciones electromecánicas, etc.). (…) Solicitamos que no necesariamente con los presupuestos por partidas se pueda acreditar la experiencia del postor en las especialidades requeridas en las bases (arquitectura, estructuras, instalaciones electromecánicas, etc.), sino con cualquier otro documento emitido por la Entidad contratante, pudiendo bastar la misma conformidad o constancia de prestación, siempre y cuando se detalle o describa las especialidades en dicho documento ”. (el subrayado y negrita es nuestro)

Base legal

- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: “Principios que rigen la Contratación”. - Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. - Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones. - Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamientos” - Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

En el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, siendo que, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.

Ahora bien, cabe señalar que las Bases Estándar objeto de la convocatoria, indica que para la acreditación del monto facturado de la experiencia del postor en la especialidad será a través, de copia simple de: (i) contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro

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Cuestionamiento N° 1 Respecto a la “Acreditación de la experiencia del postor en la especialidad”

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documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago .

Con relación a ello, el Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante Resolución N° 647-2020-TCE-S2, indicó lo siguiente:

En relación a lo descrito en párrafos precedentes, es conveniente precisar que, de la revisión del apartado 10.2 “Acreditación” del 10. “Requerimientos del postor y personal propuesto” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas “no definitivas”, se aprecia lo siguiente:

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“20. En este punto, debe tenerse presente que, de conformidad con el numeral 47.3 del artículo 47 del Reglamento, el Comité de Selección elabora los documentos del procedimiento de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE. (…). Sin embargo, como ha podido verificarse, se introdujo en el espacio que corresponde a la descripción de las obras que se considerarían como similares, la exigencia de presentar cierta documentación, en este caso del presupuesto de obra debidamente visado y firmado, pese a que las Bases Estándar establecen claramente los medios documentales considerados como idóneos para acreditar la experiencia del postor en la especialidad, en los cuales no se incluye el documento antes mencionado , lo que, a la postre, ha generado la controversia planteada en el presente procedimiento de selección.

De lo expuesto hasta aquí, resulta claro que la Entidad se apartó de las directrices establecidas en las Bases Estándar, con la inclusión de medios documentales adicionales en el rubro Requisitos de la experiencia del postor en la especialidad , en el cual solo debía indicarse el detalle de las obras que se considerarían como similares al objeto de la convocatoria. (…)

21. Por lo expuesto, resulta evidente que las Bases Integradas del procedimiento de

selección transgreden abiertamente la normativa de contratación pública, dado que en un rubro de las Bases que es descriptivo y en el cual solo debía indicar las características o componentes que debían tener las experiencias declaradas por los postores para ser consideradas como similares, se exigió la presentación de documentos adicionales, pese a que las Bases Estándar prevén claramente cuáles son los documentos idóneos que deben ser presentados, no encontrándose entre estos explícitamente la presentación del presupuesto de obra de la experiencia que declaran los postores .” (…) (Lo resaltado y subrayado es nuestro) ”.

10. “ REQUERIMIENTOS DEL POSTOR Y PERSONAL PROPUESTO :

(…)

10.2. ACREDITACIÓN: La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento

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Por otro lado, en el literal C. “Experiencia del postor en la especialidad” del numeral 3.2 “Requisitos de calificación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas “no definitivas”, se aprecia lo siguiente:

Al respecto, mediante la consulta y/u observación N° 7, el participante INSTITUTO DE CONSULTORIA S.A., solicitó que se elimine de todo extremo de las Bases, la exigencia de que ‘los servicios de las supervisiones de obra y/o inspecciones de obras realizadas en las obras similares se demuestran con los presupuestos de obra detallados por partidas que deberán ser compatibles con la información señalada en los documentos de acreditación de la experiencia del postor ’; ante lo cual, el comité de selección, señaló lo siguiente:

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emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago.

Los servicios de las supervisiones de obra y/o inspecciones de obras realizadas en las obras similares se demuestran con los presupuestos de obra detallados por partidas que deberán ser compatibles con la información señalada en los documentos de acreditación de la experiencia del postor.

Los postores pueden presentar hasta un máximo de veinte (20) contrataciones para acreditar el requisito de calificación y el factor “Experiencia de Postor en la Especialidad””.

C EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

(…)

Acreditación : La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago . (…)

Absolución No se acoge . La precisión que se desarrolla es aplicable a la infraestructura de edificaciones señalada en el párrafo 2 de CONSULTORIA DE OBRAS SIMILARES . Los presupuestos por partidas , a diferencia de los contratos u órdenes de servicio o los comprobantes de pago, cumplen con el objetivo de demostrar fehacientemente la similitud de las obras de edificaciones con arquitectura, estructuras, en general, y las instalaciones electromecánicas e instalaciones sanitarias habituales con incorporación de componentes de sistemas de cadena de frío y sistemas de tratamiento de agua y desagüe, en particular .

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Con relación a lo expuesto, mediante Informe N° 8-2021-FONDEPES/DIGENIPAA/UFEP/JAPC, remitido el 4 de febrero de 2021 4 , brindó mayores alcances respecto a la consulta elevada por el recurrente de acuerdo al siguiente detalle:

En relación a lo expuesto, se solicitó a la Entidad brinde mayores alcances respecto a lo cuestionado por la empresa recurrente, siendo que, con fecha 17 de febrero de 2021 5 , se remitió el Informe N° 013-2021-FONDEPES/DIGENIPAA/UFEP/JAPC, en el que se indicó lo siguiente:

De lo expuesto, se aprecia lo siguiente:

4 Hoja de Trámite N° 2021-18682241-LIMA 5 Hoja de Trámite N° 2021-18705348-LIMA

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“ Consulta y/u observación N° 7 (…) Como se puede verificar en la página 31 de las Bases estándar de concurso público para la contratación del servicio de consultoría de obra, indica ‘(…) El cumplimiento de los Términos de Referencia se realiza mediante la presentación de una declaración jurada. De ser el caso, adicionalmente la Entidad puede solicitar documentación que acredite el cumplimiento del algún componente de estos. Para dicho efecto consignará de manera detallada los documentos que deben presentar los postores en el literal a.5) del numeral 2.2.1.1 de esta sección de las bases. (…). En nuestro cado pág. 49. En ese sentido, se mantiene lo indicado en los Términos de Referencia de las Bases integradas, toda vez que el proyecto materia de la presenta convocatoria requiere determinada especialización para garantizar el objeto del contrato , por lo que, se mantiene el presupuesto de obra detallado por partidas que se haya supervisado, es documentación fehaciente podrá garantizar dicha experiencia requerida”. (El resaltado y subrayado es agregado).

“Al respecto, como área usuaria, manifiesta que para sustentar la razonabilidad de dicha exigencia es debido a que se requiera un sustento necesario y suficiente. Si bien es cierto se solicita "La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (h) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago."; esta información es de carácter general y necesario para demostrar la experiencia del postor .

Pero para demostrar la suficiencia, el área usuaria es que considera : "Los servicios de las supervisiones de obra y/o inspecciones de obras realizadas en las obras similares se demuestran con los presupuestos de obra detallados por partidas que deberán ser compatibles con la información señalada en los documentos de acreditación de la experiencia del postor.", toda vez que en un presupuesto detallado se verifica las partidas que se ejecutaron y supervisaron y estas deberían estar acorde a los requerimientos de la similitud de trabajos necesarios para el proyecto materia de la convocatoria presente. ”.

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- De conformidad con el numeral 47.3 del artículo 47 del Reglamento, el Comité de Selección elabora los documentos del procedimiento de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE .

- La Directiva N° 1-2019-OSCE/CD ‘Bases y solicitud de expresión de interés

estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225’, en su numeral 7.3 ‘Obligatoriedad’, establece que ‘las Bases que forman parte de la presente directiva son de utilización obligatoria por parte de las Entidades en los procedimientos de selección que convoquen’ , siendo que, en el caso de la sección específica , ésta debe ser modificada mediante la incorporación de la información que corresponde a la contratación en particular, según las instrucciones previstas en dicha sección .

- El Tribunal de Contrataciones del Estado, en la Resolución N°

647-2020-TCE-S2A, ha señalado que, en el caso analizado, la Entidad se apartó de las directrices establecidas en las Bases Estándar, dada la exigencia de presentar cierta documentación, en este caso del presupuesto de obra debidamente visado y firmado, pese a que las Bases Estándar establecen claramente los medios documentales considerados como idóneos para acreditar la experiencia del postor en la especialidad, en los cuales no se incluye el documento antes mencionado.

En ese sentido, si bien es cierto la acreditación del requisito de calificación ‘Experiencia del postor en la especialidad’, ha sido consignado acorde a las Bases Estándar, es cierto también que la exigencia de la Entidad en los Términos de referencia, respecto a que “(…) Los servicios de las supervisiones de obra y/o inspecciones de obras realizadas en las obras similares se demuestran con los presupuestos de obra detallados por partidas que deberán ser compatibles con la información señalada en los documentos de acreditación de la experiencia del postor” ; resultaría contrario a las disposiciones establecidas en las Bases Estándar correspondientes, en la medida que estas prevén claramente cuáles son los documentos idóneos que deben ser presentados para acreditar dicha experiencia, sin que se haya incluido, explícitamente, la obligatoriedad de presentar el presupuesto de obra de la experiencia que declaran los postores .

En ese sentido, considerando que la Entidad ha incluido, como parte de la acreditación de la “Experiencia del postor en la especialidad”, exigencias adicionales que resultan contrarias a los lineamientos establecidos en las Bases Estándar y, en la medida que la pretensión del recurrente estaría orientada a que no necesariamente con los presupuestos por partidas se pueda acreditar la experiencia del postor, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, se implementarán las siguientes disposiciones:

- Suprimir en el apartado 10.2 “Acreditación” del 10. “Requerimientos del postor

y personal propuesto” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas “no definitivas”, conforme a lo siguiente:

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- Corresponde que el Titular de la Entidad imparta directrices correspondientes a

fin que el comité de selección absuelva todas las consultas y/u observaciones formuladas por los participantes, de tal manera que se realice un análisis detallando de manera clara y precisa lo solicitado por cada participante, de conformidad con lo señalado en el artículo 72 del Reglamento y en la Directiva Nº 23-2016/OSCE/CD.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como, la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.

El participante COZAQUI INGENIEROS S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 35, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:

“(…) la Entidad, (...) no sustenta su absolución de consulta ; vulnerando así el literal c) del artículo 2° de la Ley de Contrataciones del Estado, así como también la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD (numeral 6.2 de dicha

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10. “ REQUERIMIENTOS DEL POSTOR Y PERSONAL PROPUESTO :

(…) 10.1 DEL POSTOR (…) 10.2. ACREDITACIÓN: La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago.

Los servicios de las supervisiones de obra y/o inspecciones de obras realizadas en las obras similares se demuestran con los presupuestos de obra detallados por partidas que deberán ser compatibles con la información señalada en los documentos de acreditación de la experiencia del postor.

Los postores pueden presentar hasta un máximo de veinte (20) contrataciones para acreditar el requisito de calificación y el factor “Experiencia de Postor en la Especialidad”. (…)”.

Cuestionamiento N° 2 Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 35 referida a la experiencia del Personal

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Directiva). Solicitamos que no necesariamente con los presupuestos por partidas se pueda acreditar la experiencia del personal clave en las especialidades requeridas en las bases (arquitectura, estructuras, instalaciones electromecánicas, etc.), sino con cualquier otro documento emitido por la Entidad contratante, pudiendo bastar la misma constancia o certificado de trabajo, siempre y cuando se detalle o describa las especialidades en dicho documento .” (El resaltado y subrayado es agregado).

Tómese el mismo sustento de la elevación para la consulta N° 35 formulada por la empresa INSTITUTO DE CONSULTORÍA S.A. (RUC N° 20263373058).

Base legal

- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: “Principios que rigen la Contratación”. - Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. - Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones. - Directiva N°009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamientos” - Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

En el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, siendo que, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.

Ahora bien, cabe señalar que las Bases Estándar objeto de la convocatoria, indica que para la acreditación de la experiencia del Personal Clave será a través, de copia de: (i) contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal clave .

En relación a lo descrito en párrafos precedentes, es conveniente precisar que, de la revisión del apartado 13 “Personal Profesional” del Requerimiento obrante en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases administrativas, se aprecia lo siguiente:

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13. “ PERSONAL PROFESIONAL :

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Al respecto, mediante la consulta y/u observación N° 35, el participante INSTITUTO DE CONSULTORÍA S.A. solicitó que, la Entidad, confirme que para la acreditación de partidas específicas que piden para la definición de obras iguales o similares se acepte como válido la acreditación de las mismas con memorias descriptivas o presupuestos o resoluciones o especificaciones o cualquier otra documentación que indique que la infraestructura posee dichas especialidades, de esta manera se fomenta una mayor concurrencia de postores a la postores a la convocatoria; ante ello, el Comité de selección se limitó a indicar que, “La documentación sustentatoria señalada en los términos de referencia es el presupuesto detallado por partidas”.

Ahora bien, de lo expuesto precedentemente, corresponde hacer las siguientes precisiones:

- De conformidad con el numeral 47.3 del artículo 47 del Reglamento, el Comité de Selección elabora los documentos del procedimiento de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE .

- La Directiva N° 1-2019-OSCE/CD ‘Bases y solicitud de expresión de interés

estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225’, en su numeral 7.3 ‘Obligatoriedad’, establece que ‘las Bases que forman parte de la presente directiva son de utilización obligatoria por parte de las Entidades en los procedimientos de selección que convoquen’ , siendo que, en el caso de la sección específica , ésta debe ser modificada mediante la incorporación de la información que corresponde a la contratación en particular, según las instrucciones previstas en dicha sección .

- Las Bases Estándar, señalan que la calificación de la experiencia del personal

clave se realiza en función al tiempo de experiencia requerido en las Bases y solo puede acreditarse a través de la presentación de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad; (ii) constancias; (iii) certificados; o, (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto ; los cuales deben permitir conocer la experiencia realmente adquirida por una persona en un periodo de tiempo determinado.

Con relación a ello, cabe precisar que la Opinión N° 185-2017/DTN ha precisado que “cualquier otra documentación", señalada dentro del listado de documentos

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(…)

Los servicios de las supervisiones de obra y/o inspecciones de obras realizadas en las obras similares se demuestran con los presupuestos de obra detallados por partidas que deberán ser compatibles con la información señalada en los documentos de acreditación de la experiencia del postor.

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para acreditar la experiencia del postor, en las Bases Estándar, se entiende como tal a todo documento emitido por la Entidad contratante con ocasión de la ejecución de la prestación que cumpla con demostrar de manera indubitable aquello que se acredita; es decir, los postores pueden adicionar , como parte de sus ofertas, la documentación pertinente para acreditar la experiencia requerida.

En relación al análisis precedente, corresponde señalar que, si bien es cierto la acreditación del requisito de calificación ‘Experiencia del personal clave’, ha sido consignado acorde a las Bases Estándar, es cierto también que la exigencia de la Entidad en los Términos de referencia, respecto a que “(…) Los servicios de las supervisiones de obra y/o inspecciones de obras realizadas en las obras similares se demuestran con los presupuestos de obra detallados por partidas que deberán ser compatibles con la información señalada en los documentos de acreditación de la experiencia del postor ” ; resultaría contrario a las disposiciones establecidas en las Bases Estándar correspondientes.

Ello, en la medida que dichas bases Estándar prevén claramente cuáles son los documentos idóneos que deben ser presentados para acreditar dicha experiencia, sin que se haya incluido, explícitamente, la obligatoriedad de presentar el presupuesto de obra de la experiencia que declaran los postores ; más aún, la exigencia consignada por la Entidad, en el apartado 13 de los Términos de Referencia, no guarda relación con lo requerido en dicho numeral, pues, en este, se está haciendo referencia a la experiencia del personal clave y, como se ha podido apreciar en el análisis previo, la exigencia considerada por la Entidad, hace referencia a la “experiencia del postor” .

En ese sentido, considerando que la Entidad ha incluido exigencias que resultan contrarias a los lineamientos establecidos en dichas Bases Estándar, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, se implementarán las siguientes disposiciones:

- Suprimir en el apartado 13 “Personal Profesional” del numeral 3.1, del Capítulo

III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, lo siguiente:

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13. “ PERSONAL PROFESIONAL :

(…)

Los servicios de las supervisiones de obra y/o inspecciones de obras realizadas en las obras similares se demuestran con los presupuestos de obra detallados por partidas que deberán ser compatibles con la información señalada en los documentos de acreditación de la experiencia del postor.

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- Corresponde que el Titular de la Entidad imparta directrices correspondientes a fin que el comité de selección absuelva todas las consultas y/u observaciones formuladas por los participantes, de tal manera que se realice un análisis detallando de manera clara y precisa lo solicitado por cada participante, de conformidad con lo señalado en el artículo 72 del Reglamento y en la Directiva Nº 23-2016/OSCE/CD.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como, la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.

El participante COZAQUI INGENIEROS S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 11 señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos lo siguiente:

“La Entidad, (…) no ha respondido estrictamente a la consulta N° 11 , (…), ya que, la absolución no corresponde a la consulta realizada . Solicitamos que el OSCE se pronuncie al respecto y confirme que efectivamente la estructura de costos se presenta para el perfeccionamiento del contrato , tal como se señala en el segundo punto de la nota importante de las Bases integradas (véase pagina 18 de las Bases integradas)”. (El resaltado y subrayado es agregado)

Base legal

- Artículo 2 del T.U.O de la Ley: “Principios que rigen la Contratación”. - Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. - Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones. - Directiva N°009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamientos” - Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

En el artículo 16 del T.U.O. de la Ley, concordado con el artículo 29 del Reglamento, se precisa que corresponde a la Entidad formular el requerimiento de los bienes, servicios u obras a contratar, y definir en las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente Técnico -según corresponda- la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para

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Cuestionamiento N° 3 Respecto a la “Presentación de la estructura de costos”

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cumplir la finalidad pública de la contratación y las condiciones en las que esta debe ejecutarse.

Así también, en el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, se prevé que el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.

De la revisión del numeral 2.4 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Administrativas, se aprecia lo siguiente:

Al respecto, mediante la consulta u observación N° 11, el participante INSTITUTO DE CONSULTORIA S.A., solicitó se aclare lo siguiente:

Luego de lo solicitado por el participante, el Comité de Selección absolvió lo siguiente:

Con relación a lo expuesto, mediante Informe N° 8-2021-FONDEPES/DIGENIPAA/UFEP/JAPC, remitido el 4 de febrero de 2021 6 , la Entidad señaló lo siguiente:

6 Hoja de Trámite N° 2021-18682241-LIMA

13

2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:

a) (…). i) Estructura de costos de la oferta económica. j) (…).

Sírvase confirmar que la estructura de costos de la oferta económica se presentará para la etapa de perfeccionamiento de contrato y no en la etapa de presentación de ofertas. Confirmar. (El resaltado y subrayado es agregado).

Se aclara que debido a que se tiene dos sistemas de contratación (Tarifas y Suma Alzada); se indica al postor, que para la presentación de las ofertas, se debe diferenciar estos dos tipo de cotización .

Al respecto, manifestamos que, en la absolución de la consulta mencionada, se indicó que en la presentación de ofertas se debe ceñir conforme al sistema de contratación: a tarifas y suma alzada (supervisión de obra y liquidación de obra, respectivamente), establecido en el Anexo 6 de las Bases .

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Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente corresponde señalar que, la Entidad en la absolución de la consulta u observación materia del análisis, señaló de forma imprecisa que, para “ para la presentación de las ofertas, se debe diferenciar estos dos tipos de cotización” sin responder la consulta referida a que se confirme que la estructura de costos de la oferta económica se presentará para la etapa de perfeccionamiento de contrato y no para la presentación de ofertas.

Dicho aspecto fue aclarado, recién, mediante informe remitido con ocasión de la elevación de consultas u observaciones e integración de bases, al señalarse que, “Sobre la estructura de costos, debemos indicar que se presentará para el perfeccionamiento del contrato, conforme a lo indicado en el numeral 2.2.2 del Capítulo II de las Bases Integradas”.

En ese sentido, considerando que, la pretensión del recurrente estaría orientada a que, se confirme que efectivamente la estructura de costos se presentará para el perfeccionamiento del contrato, y, siendo que, mediante Informe Técnico, la Entidad confirmó dicho aspecto solicitado por el recurrente; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, se implementarán las siguientes disposiciones:

- Se deberá tener en cuenta , lo establecido por la Entidad mediante Informe

N° 8-2021-FONDEPES/DIGENIPAA/UFEP/JAPC, el cual señala lo siguiente:

“(…) Sobre la estructura de costos, debemos indicar que se presentará para el perfeccionamiento del contrato, conforme a lo indicado en el numeral 2.2.2 del Capítulo II de las Bases Integradas (…)”.

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices

pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el Comité de Selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados

14

Sobre la estructura de costos, debemos indicar que se presentará para el perfeccionamiento del contrato, conforme a lo indicado en el numeral 2.2.2 del Capítulo II de las Bases Integradas en la nota importante establecida en las Bases Estándar donde señala lo siguiente:

Importante • La estructura de costos, se presenta para el perfeccionamiento del contrato.

(El subrayado y resaltado son agregados).

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de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como, la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.

El participante COZAQUI INGENIEROS S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 27, N° 28, N° 34 y N° 49, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos lo siguiente:

“ La Entidad, (…) no sustenta su absolución de consulta ; (…). Solicitamos que el OSCE se pronuncie al respecto y confirme que resulta importante determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfacción de la Entidad, no será la denominación del cargo que desempeñe, sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que presente para acreditar su experiencia ”. (el subrayado y negrita es nuestro)

Base legal

- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: “Principios que rigen la Contratación”. - Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. - Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones. - Directiva N°009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamientos” - Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

En el artículo 16 del T.U.O. de la Ley, concordado con el artículo 29 del Reglamento, se precisa que corresponde a la Entidad formular el requerimiento de los bienes, servicios u obras a contratar, y definir en las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente Técnico -según corresponda- la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las condiciones en las que esta debe ejecutarse.

Así también, en el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, se prevé que el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo

15

Cuestionamiento N° 4 Respecto a la supuesta deficiente absolución de las consultas y/u observaciones N° 27, N° 28, N° 34 y N° 49

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asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.

Además, el Principio de Transparencia consignado en el literal c) del artículo 2 del T.U.O. de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; asimismo, dicho Principio, contempla el derecho a la información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante ; para lo cual, se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio , con el fin de que todos los postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma

Por otro lado, la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo .

Ahora bien, de la revisión del apartado 13. “Personal profesional” del numeral 3.1. “Términos de referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

16

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17

13. “ PERSONAL PROFESIONAL

El consultor deberá ofertar para la Supervisión de la obra como mínimo la participación de los profesionales que a continuación se indica:

N° CAN T

PARTICIPACIÓN EN OBRA CARGO EXPERIENCIA – ESPECIALIDAD

( … )

(…) (…) (…) (…)

04 01 100% Especialista

en equipamiento

Ingeniero Mecánico Eléctrico o Ingeniero Mecánico Electricista o Ingeniero Electromecánico colegiado . El profesional deberá contar con experiencia obtenida como: Especialista de equipamiento, jefe de equipamiento, supervisor de equipamiento, supervisor especialista de equipamiento de obras públicas y/o privadas en ejecución de obras iguales o similares, con tiempo no menor de cuatro (04) años . La experiencia se computará desde la fecha de emisión de la colegiatura

05 01

100%

Ingeniero Especialista en Mecánica

Eléctrica

Ingeniero Mecánico Electricista o Ingeniero Electromecánico colegiado. El profesional deberá contar con experiencia obtenida como: Ingeniero Especialista en mecánica eléctrica, Ingeniero mecánico electricista y/o Especialista en instalaciones electromecánicas, Supervisor en la especialidad de instalaciones mecánico eléctricas y/o Supervisor especialista en instalaciones electromecánicas de obras públicas y/o privadas obras en edificaciones, con tiempo no menor de cuatro (04) años. La experiencia se computará desde la fecha de emisión de la colegiatura.

( … )

(…) (…) (…) (…)

08 01

100%

Especialista en control de

calidad

Ingeniero Civil o Ingeniero Industrial. El profesional debe contar con experiencia obtenida como: Especialista en Control de Calidad y/o Supervisor de control de calidad y/o supervisor especialista en control de calidad en obras públicas y/o privadas de obras en edificaciones , con tiempo no menor de cuatro (04) años .

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Al respecto, el presente análisis será abordado de acuerdo al siguiente detalle:

A. Respecto a la consulta y/u observación N° 27 , referente a la experiencia del personal profesional “Especialista en equipamiento”.

Al respecto, mediante la consulta y/u observación N° 27, el participante INSTITUTO DE CONSULTORIA S.A., solicitó al comité de selección confirmar que para el especialista en equipamiento se acepte como válido los cargos de especialista en equipamiento o equipador o ingeniero equipador o supervisor equipador o jefe de equipamiento o responsable de equipamient o o especialista en equipamiento médico o especialista en equipamiento hospitalario o cualquier otra denominación, siempre que haya realizado funciones afines al cargo; ante lo cual, dicho colegiado se remitió a lo estipulado en el numeral 13 de los Términos de Referencia, por lo que, no cumplió con absolver de forma motivada lo solicitado.

B. Respecto a las consultas y/u observaciones N° 28 y N° 49 , referente a la

experiencia del personal profesional “Ingeniero especialista en mecánica eléctrica”

Al respecto, mediante la consulta y/u observación N° 28 y N° 49, el participante INSTITUTO DE CONSULTORIA S.A., solicitó al comité de selección confirmar que para el Ingeniero especialista en mecánica eléctrica se considere como válido los cargos de: - Consulta y/u observación N° 28 : especialista en instalaciones eléctricas o

especialista en instalaciones mecánicas o especialista en instalaciones electromecánicas o especialista en instalaciones eléctricas y mecánicas o ingeniero electricista o ingeniero mecánico electricista o supervisor de las instalaciones eléctricas y mecánicas o supervisor de instalaciones mecánicas o supervisor de instalaciones electromecánicas en la supervisión o ejecución de edificaciones en general.

- Consulta y/u observación N° 49 : especialista en instalaciones eléctricas o

especialista en instalaciones eléctricas y mecánicas o especialista en instalaciones electromecánicas o especialista en instalaciones eléctricas y electromecánicas o supervisor de instalaciones eléctricas o supervisor de instalaciones eléctricas y mecánicas o ingeniero mecánico o ingeniero de las

18

(…)”.

La experiencia se computará desde la fecha de emisión de la colegiatura.

( … )

(…) (…) (…) (…)

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instalaciones electromecánicas en la supervisión o ejecución de edificaciones.

Ante lo cual, el Comité de Selección, se limitó a señalar que “debe ceñirse a lo estipulado en el numeral 13 de los Términos de Referencia”, por lo que, no cumplió con absolver de forma motivada lo solicitado.

C. Respecto a la consulta y/u observación N° 34 , referente a la experiencia del personal profesional “Especialista en control de calidad”.

Al respecto, mediante la consulta y/u observación N° 34, el participante INSTITUTO DE CONSULTORIA S.A., solicitó al comité de selección confirmar que para para el especialista en control de calidad se acepte como válido los cargos de especialista en calidad o ingeniero de calidad o supervisor de calidad o gestor de calidad o jefe de calidad o ingeniero de calidad y protocolos o ingeniero de concreto o ingeniero de producción o responsable del área de calidad o jefe de supervisión o supervisor o asistente de supervisión en la supervisión o ejecución de obras en general , de esta manera se fomenta una mayor concurrencia de postores a la presente convocatoria.

Ante lo cual, dicho colegiado remitió a lo estipulado en el numeral 13 de los Términos de Referencia, por lo que, no cumplió con absolver de forma motivada lo solicitado.

Con relación a lo expuesto, mediante Informe N° 8-2021-FONDEPES/DIGENIPAA/UFEP/JAPC remitido el 4 de febrero de 2021 7 , la Entidad señaló lo siguiente:

En relación a lo expuesto, se solicitó, mediante notificación electrónica a la Entidad, un informe en el cual precise si se aceptarán o no, los cargos propuestos por los participantes, siendo que, con fecha 17 de febrero de 2021 8 , la Entidad, remitió el Informe N° 013-2021-FONDEPES/DIGENIPAA/UFEP/JAPC, señalando lo siguiente:

7 Hoja de Trámite N° 2021-18682241-LIMA 8 Hoja de Trámite N° 2021-18705348-LIMA

19

“En la absolución de la consulta, se indicó que el postor se debe ceñir a lo estipulado en los términos de referencia (se tiene los cargos citados de la data de procesos convocados por la entidad). Pero debido a la variedad de cargos en el mercado laboral, esto no es un impedimento a que el postor presente su propuesta con cargos no considerados en las bases integradas .

Si se diera el caso de presentar un cargo no descrito en las bases integradas, el órgano encargado de las calificaciones y evaluaciones verificara la pertinencia , conforme al Art. 46 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. (…)”. (Resaltado y subrayado nuestro)

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Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, la Entidad en la absolución de las consultas y/u observaciones materia del presente análisis, no absolvió lo consultado, siendo que, recién mediante informes técnicos remitidos a esta Dirección, brindó mayores argumentos y acogiendo lo solicitado por la empresa recurrente, señalando que, se aceptaran los cargos propuestos para el personal profesional “Especialista en equipamiento”, “Ingeniero especialista en mecánica eléctrica” y “Especialista en control de calidad”; asimismo, precisó que, independientemente al cargo que se haya considerado en las Bases, se verificará o evaluará la experiencia, siempre que haya realizado funciones afines al cargo que se solicita en la presente convocatoria y en el tipo de obra solicitado.

En ese sentido, siendo la pretensión del recurrente que la Entidad (i) motive su absolución y (ii) que precise que, para determinar la experiencia de un profesional, no será la denominación del cargo desempeñado, sino las labores que realizó durante la ejecución del trabajo que se presente para acreditar su experiencia y que, la Entidad, mediante Informe N° 013-2021-FONDEPES/DIGENIPAA/UFEP/JAPC, habría absuelto lo solicitado, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, se implementarán las siguientes disposiciones:

- Incluir en el apartado 13. “Personal profesional” del numeral 3.1. “Términos de

referencia” y en el literal A.2 “Experiencia del personal clave” del numeral 3.2. “Requisitos de calificación”, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, lo consignado por la Entidad mediante Informe N° 013-2021-FONDEPES/DIGENIPAA/UFEP/JAPC, conforme al siguiente detalle:

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“- Con respecto a las consultas N° 27, N° 28. N° 34 y N° 49 en la etapa de absolución de consultas se indicaron que se deba ceñir a lo señalado en los términos de referencia (debido a que dicha información de cargos se extrajo de la data de contrataciones de la entidad). Pero en ese sentido no es limitativo ya que no se prohíbe la presentación de cargos que no se hayan mencionado .

- Si se aceptarán los cargos que se solicitan para el desarrollo de las especialidades descritas

en las consultas N° 27 y N° 49 ; asimismo es de indicar que indistinto el cargo que hayan ocupado se verificara o evaluara la experiencia siempre que haya realizado funciones afines al cargo que se solicita en la presente convocatoria .

- Si se aceptarán los cargos que se solicitan para el desarrollo de las especialidades descritas

en las consultas N° 28 y N° 34 ; asimismo es de indicar que indistinto el cargo que hayan ocupado se verificará o evaluara la experiencia siempre que haya realizado funciones afines al cargo que se solicita en la presente convocatoria y en el tipo de obra solicitado ”.

13. “ PERSONAL PROFESIONAL

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El consultor deberá ofertar para la Supervisión de la obra como mínimo la participación de los profesionales que a continuación se indica:

( … )

CARGO EXPERIENCIA – ESPECIALIDAD

( … )

(…) (…)

( … )

Especialista en equipamiento

Ingeniero Mecánico Eléctrico o Ingeniero Mecánico Electricista o Ingeniero Electromecánico colegiado . El profesional deberá contar con experiencia obtenida como: Especialista de equipamiento, jefe de equipamiento, supervisor de equipamiento, supervisor especialista de equipamiento o especialista en equipamiento o equipador o ingeniero equipador o supervisor equipador o jefe de equipamiento o responsable de equipamiento o especialista en equipamiento médico o especialista en equipamiento hospitalario o cualquier otra denominación, de obras públicas y/o privadas en ejecución de obras iguales o similares, con tiempo no menor de cuatro (04) años . La experiencia se computará desde la fecha de emisión de la colegiatura

( … )

Ingeniero Especialista en

Mecánica Eléctrica

Ingeniero Mecánico Electricista o Ingeniero Electromecánico colegiado. El profesional deberá contar con experiencia obtenida como: Ingeniero Especialista en mecánica eléctrica, Ingeniero mecánico electricista y/o Especialista en instalaciones electromecánicas, Supervisor en la especialidad de instalaciones mecánico eléctricas y/o Supervisor especialista en instalaciones electromecánicas o especialista en instalaciones eléctricas o especialista en instalaciones mecánicas o especialista en instalaciones electromecánicas o especialista en instalaciones eléctricas y mecánicas o ingeniero electricista o ingeniero mecánico electricista o supervisor de las instalaciones eléctricas y mecánicas o supervisor de instalaciones mecánicas o supervisor de instalaciones electromecánicas o especialista en instalaciones eléctricas y electromecánicas o supervisor de instalaciones eléctricas o ingeniero mecánico o ingeniero de las instalaciones electromecánicas , de obras públicas y/o privadas obras en edificaciones con tiempo no menor de cuatro (04) años. La experiencia se computará desde la fecha de emisión de la colegiatura.

Page 22: INGENIEROS S.A.C.

22

(…)”.

(…)

( … )

Especialista en control de calidad

Ingeniero Civil o Ingeniero Industrial. El profesional debe contar con experiencia obtenida como: Especialista en Control de Calidad y/o Supervisor de control de calidad y/o supervisor especialista en control de calidad o especialista en calidad o ingeniero de calidad o supervisor de calidad o gestor de calidad o jefe de calidad o ingeniero de calidad y protocolos o ingeniero de concreto o ingeniero de producción o responsable del área de calidad o jefe de supervisión o supervisor o asistente de supervisión , en obras públicas y/o privadas de obras en edificaciones con tiempo no menor de cuatro (04) años . La experiencia se computará desde la fecha de emisión de la colegiatura.

(…)

A.2 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE

Requisitos :

(… ) CARGO EXPERIENCIA – ESPECIALIDAD

(… )

Especialis ta en Mecánica Eléctrica

(…) El profesional deberá contar con experiencia obtenida como: Ingeniero Especialista en mecánica eléctrica, Ingeniero mecánico electricista y/o Especialista en instalaciones electromecánicas, Supervisor en la especialidad de instalaciones mecánico eléctricas y/o Supervisor especialista en instalaciones electromecánicas o especialista en instalaciones eléctricas o especialista en instalaciones mecánicas o especialista en instalaciones electromecánicas o especialista en instalaciones eléctricas y mecánicas o ingeniero electricista o ingeniero mecánico electricista o supervisor de las instalaciones eléctricas y mecánicas o supervisor de instalaciones mecánicas o supervisor de instalaciones electromecánicas o especialista en instalaciones eléctricas y electromecánicas o supervisor de instalaciones eléctricas o ingeniero mecánico o ingeniero de las instalaciones electromecánicas , de obras públicas y/o privadas obras en edificaciones con tiempo no menor de cuatro (04) años.

Page 23: INGENIEROS S.A.C.

- Se deberá tener en cuenta , lo establecido por la Entidad mediante Informe N°

013-2021-FONDEPES/DIGENIPAA/UFEP/JAPC, remitido con fecha 17 de febrero de 2021 9 , el cual señala lo siguiente:

“(…) asimismo es de indicar que indistinto el cargo que hayan ocupado se verificará o evaluará la experiencia siempre que haya realizado funciones afines al cargo que se solicita en la presente convocatoria y en el tipo de obra solicitado ” .

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes

en futuros procedimientos de selección, a fin que el Comité de Selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos. Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

Sin perjuicio de lo descrito precedentemente, corresponde hacer las siguientes precisiones: ⮚ De la revisión de los requisitos de calificación obrantes en el numeral 3.2 del

capítulo III de la sección específica de las Bases integradas no definitivas, se aprecia que, la Entidad, habría considerado en el acápite A.2 -Experiencia del Personal Clave- referencias a la formación académica de dicho profesional, lo cual no se condice con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la presente contratación.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se suprimirá toda referencia de la formación académica del personal clave, del acápite A.2 -Experiencia del Personal Clave-.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio de mercado , el pliego absolutorio y el informe técnico , así como, la atención de los pedidos de información requeridos , en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen

9 Hoja de Tramite N° 2021-18705348-LIMA

23

(…)

La experiencia se computará desde la fecha de emisión de la colegiatura..

(…)

Page 24: INGENIEROS S.A.C.

jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación .

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1.Adelantos

De conformidad con lo establecido en las Bases Estándar aplicables a la presente contratación, respecto a los “Adelantos”, se aprecia lo siguiente:

Ahora bien, de la revisión del numeral 2.6 “Adelantos”, correspondiente al Capítulo II, así como en el acápite 23 de los términos de referencia, correspondiente al Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia que la Entidad estableció lo siguiente:

Es así que, en tanto lo consignado en el referido acápite no se encontraría conforme a lo establecido en las Bases Estándar, mediante el INFORME N° 013-2021-FONDEPES/DIGENIPAA/UFEP/JAPC 10 , de fecha 16 de febrero de 2021, remitido con ocasión de la Notificación Electrónica del 12 de febrero de 2021, el presidente del Comité de Selección señaló lo siguiente:

10 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2021-18705348-LIMA.

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2.6. ADELANTOS

“La Entidad otorgará [CONSIGNAR NÚMERO DE ADELANTOS A OTORGARSE] adelantos directos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE NO DEBE EXCEDER EN CONJUNTO DEL 30% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL] del monto del contrato original.

El contratista debe solicitar los adelantos dentro de [CONSIGNAR EL PLAZO Y OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD] , adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante [CONSIGNAR CARTA FIANZA Y/O PÓLIZA DE CAUCIÓN] acompañada del comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procede la solicitud.

La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de [CONSIGNAR EL PLAZO] siguientes a la presentación de la solicitud del contratista”.

2.6. ADELANTOS La Entidad entregará adelanto directo al Contratista, por el treinta (30%) del monto del contrato original, en cumplimiento del artículo 156 del Reglamento; cumpliendo además el procedimiento establecido en el artículo 181 del Reglamento.

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En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se adecuará el numeral 2.6 “Adelantos” del Capítulo II, así como el acápite 23 de los términos de referencia, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo establecidos en las Bases Estándar aplicables a la presente contratación y lo señalado por la Entidad en su INFORME N° 013-2021-FONDEPES/DIGENIPAA/UFEP/JAPC, de la siguiente manera:

25

Bases Integradas No Definitivas: LO QUE DICE

Bases Integradas No Definitivas: MODIFICACIÓN

2.6. ADELANTOS

La Entidad entregará adelanto directo al Contratista, por el treinta (30%) del monto del contrato original, en cumplimiento del artículo 156 del Reglamento; cumpliendo además el procedimiento establecido en el artículo 181 del Reglamento.

2.6. ADELANTOS

“La Entidad otorgará un adelanto directo al Contratista, por el treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.

El contratista debe solicitar el adelanto directo dentro de los ocho (08) días siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante carta fianza y acompañada del comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procederá la solicitud.

La Entidad deberá entregar el monto solicitado dentro de los siete (07) días siguientes a la presentación de la solicitud del contratista.”.

2.6. ADELANTOS

La Entidad entregará adelanto directo al Contratista, por el treinta (30%) del monto del contrato original, en cumplimiento del artículo 156 del Reglamento; cumpliendo además el procedimiento establecido en el artículo 181 del Reglamento.

La Entidad otorgará un adelanto directo al Contratista, por el treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.

El contratista debe solicitar el adelanto directo dentro de los ocho (08) días siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante carta fianza y acompañada del comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procederá la solicitud.

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Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.2. Forma de pago

De conformidad con lo establecido en las Bases Estándar aplicables a la presente contratación, respecto a los “Forma de pago”, se aprecia lo siguiente:

Ahora bien, de la revisión del numeral 2.7 “Forma de pago”, correspondiente al Capítulo II, así como del acápite 26 de los términos de referencia, ambos de la Sección Específica de las Bases integradas, se advierte lo siguiente:

En relación con ello, atendiendo a que lo consignado por la Entidad en dicho acápite, no se condice con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar, es preciso señalar que, mediante INFORME N° 013-2021-FONDEPES/DIGENIPAA /UFEP/JAPC, de fecha 16 de febrero de 2021, la Entidad señaló lo siguiente:

26

La Entidad deberá entregar el monto solicitado dentro de los siete (07) días siguientes a la presentación de la solicitud del contratista.

“2.7. FORMA DE PAGO La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en [CONSIGNAR SI SE TRATA DE PAGO ÚNICO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS, DE TRATARSE DE PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS PRECISAR EL PORCENTAJE APLICABLE A CADA UNO DE ELLOS EN FUNCIÓN AL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL O SEGÚN TARIFA EN EL CASO DE PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS O SUPERVISIÓN DE OBRAS CONVOCADOS BAJO EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE TARIFAS] (...)”.

2.7 FORMA DE PAGO

La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del SUPERVISOR para la Supervisión de obra (hasta la Recepción de obra) según TARIFAS; mientras que las actividades referidas a su participación en el procedimiento de liquidación de la obra, se pagará a SUMA ALZADA, (...)

Bases Integradas No Definitivas: LO QUE DICE

Bases Integradas No Definitivas: MODIFICACIÓN

2.7. FORMA DE PAGO La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del SUPERVISOR para la Supervisión de obra (hasta la Recepción de obra) según TARIFAS ; mientras que las actividades referidas a su participación en el procedimiento de liquidación de la obra, se pagará a SUMA ALZADA , (…)

2.7. FORMA DE PAGO La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del SUPERVISOR para la Supervisión de obra (hasta la recepción de obra) según pagos parciales o TARIFAS ; mientras que las actividades referidas a su participación en el procedimiento de liquidación de la obra, se pagará a SUMA ALZADA , (…)”

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En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición al respecto:

- Se adecuará el numeral 2.7 “Forma de pago” del Capítulo II, así como el acápite 26 de los términos de referencia, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo establecido en las Bases Estándar aplicables a la presente contratación y a lo señalado por la Entidad en su INFORME N° 013-2021-FONDEPES/DIGENIPAA/UFEP/GRB, de la siguiente manera:

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.3. Perfil profesional de los Especialistas

De conformidad con las Bases Estándar objeto de la presente contratación, no se debe exigir experiencia en la especialidad a aquel personal cuya función no requiere experiencia específica en la especialidad objeto de la convocatoria , bastando que tengan experiencia en consultoría de obras en la actividad objeto de la convocatoria , tales como los profesionales de costos, presupuestos y valorizaciones, seguridad y salud en el trabajo, gestión de riesgos, coordinación o administración del contrato, entre otros .

De la revisión del acápite 13 “Personal Profesional” de los “Términos de Referencia” y de los “Requisitos de Calificación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:

27

(...) FORMA DE PAGO

La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del SUPERVISOR para la Supervisión de obra (hasta la recepción de obra) según pagos parciales o TARIFAS ; mientras que las actividades referidas a su participación en el procedimiento de liquidación de la obra, se pagará a SUMA ALZADA , (…)”

N° CA NT

PARTICI PACIÓN EN OBRA

CARGO EXPERIENCIA – ESPECIALIDAD

Page 28: INGENIEROS S.A.C.

Ahora bien, según lo mostrado en el cuadro precedentemente, corresponde señalar lo siguiente:

Respecto al Especialista en Seguridad y Medio Ambiente :

Cabe precisar que, dado que las actividades del referido profesional están orientadas a supervisar el cumplimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo y revisar el estudio de impacto ambiental, así como verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo y las normas medioambientales, los cuales están presentes en toda obra pública, no requeriría experiencia específica en determinado tipo de consultoría de obra, sino experiencia en consultorías de obras en general.

Respecto al Especialista en Metrados Costos y Valorizaciones :

Cabe precisar que, dado que las actividades del referido profesional están orientadas a trabajar directamente los componentes de metrados, costos y presupuestos de un proyecto, los cuales están presentes en toda obra pública, no requeriría experiencia específica en determinado tipo de consultoría de obra, sino experiencia en consultorías de obras en general.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

28

08 01 100%

Especialista en seguridad y medio ambiente

Ingeniero Civil o Ingeniero Industrial, o Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial, o Ingeniero Ambiental.

El profesional debe contar con experiencia obtenida como:

Especialista en Seguridad de obra y Medio Ambiente en obras públicas y/o privadas de obras en edificaciones, con tiempo no menor de cuatro (04) años.

La experiencia se computará desde la fecha de emisión de la colegiatura.

10 01 100% Especialista en Metrados, Costos y Valorizacion es

Ingeniero Civil colegiado, deberá contar con experiencia obtenida como: Especialista en Metrados, Especialista en estructuras de costos y presupuestos y Especialista en Valorización y Liquidación de Obra, en obras públicas y/o privadas de obras en edificaciones y/o obras portuarias, con tiempo no menor de cuatro (04) años. La experiencia se computará desde la fecha de emisión de la colegiatura

Page 29: INGENIEROS S.A.C.

- Se modificará el acápite 13 “Personal Profesional” de los “Términos de Referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, de la siguiente manera:

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.4. Otras penalidades

29

N° CANT PARTICIPACIÓN EN OBRA

CARGO EXPERIENCIA – ESPECIALIDAD

08 01 100%

Especialista en seguridad y medio ambiente

Ingeniero Civil o Ingeniero Industrial, o Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial, o Ingeniero Ambiental.

El profesional debe contar con experiencia obtenida como:

Especialista en Seguridad de obra y Medio Ambiente en obras públicas y/o privadas de obras en edificaciones general , con tiempo no menor de cuatro (04) años.

La experiencia se computará desde la fecha de emisión de la colegiatura.

10 01 100% Especialista en Metrados, Costos y Valorizaciones

Ingeniero Civil colegiado, deberá contar con experiencia obtenida como: Especialista en Metrados, Especialista en estructuras de costos y presupuestos y Especialista en Valorización y Liquidación de Obra, en obras públicas y/o privadas de obras en edificaciones y/o obras portuarias general , con tiempo no menor de cuatro (04) años. La experiencia se computará desde la fecha de emisión de la colegiatura

Page 30: INGENIEROS S.A.C.

De conformidad con lo establecido en las Bases Estándar aplicables a la presente contratación, respecto a las “Otras penalidades”, se aprecia lo siguiente:

Ahora bien, de la revisión del numeral 17 “Otras penalidades” del numeral 3.1 correspondiente al Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, se advierte lo siguiente:

11 En caso que el objeto de la contratación sea la elaboración de expediente técnico, no incluir esta penalidad.

30

Otras penalidades

N° Supuestos de aplicación de penalidad

Forma de cálculo Procedimiento

1 Cuando el personal acreditado permanece menos de sesenta (60) días desde el inicio de su participación en la ejecución del contrato o del íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días, de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 190.2 del artículo 190 del Reglamento 11 .

[INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal en el plazo previsto.

Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO] .

2 En caso el contratista incumpla con su obligación de ejecutar la prestación con el personal acreditado o debidamente sustituido.

[INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal.

Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO] .

3 Si como consecuencia de verificar el funcionamiento u operatividad de la infraestructura culminada y las instalaciones y equipos en caso corresponda, el comité de recepción advierte que la obra no se encuentra culminada.

[INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A 1% NI MAYOR A 5%] al monto del contrato de supervisión.

Según informe del comité de recepción.

4 (…)

Otras Penalidades

N °

Supuesto de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento

Page 31: INGENIEROS S.A.C.

31

1

PERSONAL PROFESIONAL AL INICIO DE LA PRESTACIÓN Cuando el profesional permanece menos de sesenta (60) días desde el inicio de su participación en la ejecución del contrato o del íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días calendario, de conformidad con el artículo 190°, numeral 2 del Reglamento.

0.50 UIT por cada día de ausencia del personal en el plazo

previsto.

Según Informe de la

DIGENIPAA

3 NO APROBACIÓN DE SUSTITUCIÓN DE PROFESIONAL En caso culmine la relación contractual entre el Contratista y el personal ofertado, y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con la experiencia y calificaciones requeridas.

0.50 UIT por día de ausencia del

personal.

Según Informe de la

DIGENIPAA

(...)

11 REUNIONES DE COORDINACIÓN CON EL FONDEPES

Cuando el Supervisor y/o los especialistas no se presenten a las reuniones convocadas por el FONDEPES.

0.20 UIT por cada profesional ausente y por cada evento

Según Informe de la

DIGENIPAA

(...)

14 RECEPCIÓN DE OBRA

Como consecuencia de la verificación del funcionamiento u operatividad de la infraestructura culminada, las instalaciones y los equipos, en caso corresponda, el Comité de Recepción de Obra advierta que la obra no se encuentra culminada.

2 UIT del monto del contrato de Supervisión

Según Informe de la

DIGENIPAA

Page 32: INGENIEROS S.A.C.

En relación con ello, cabe indicar que, en el INFORME N° 013-2021-FONDEPES/DIGENIPAA/UFEP/JAPC de fecha 16 de febrero de 2021, remitido con ocasión de la Notificación Electrónica del 12 de febrero de 2021, el Presidente del Comité de Selección señaló lo siguiente:

32

15 CUADERNO DE OBRA DIGITAL

Cuando se detecte que el cuaderno de obra digital, no se encuentre al día con las anotaciones del Residente de Obra o de la Supervisión de Obra.

0.25 UIT por cada día de atraso en la

anotación del Supervisor de Obra

Según Informe de la

DIGENIPAA

16 PRESENTACIÓN DEL INFORME DE REVISIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATISTA

Cuando el Supervisor no presente el Informe de revisión de la Liquidación entregada por el Contratista en el plazo establecido, se aplicará al Supervisor una multa por cada día de atraso detectado.

0.20 UIT por cada

día de atraso detectado

Según Informe de la

DIGENIPAA

Bases Integradas: MODIFICACIÓN

N° Supuesto de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento

1 PERSONAL PROFESIONAL AL INICIO DE LA PRESTACIÓN

Cuando el profesional permanece menos de sesenta (60) días desde el inicio de su participación en la ejecución del contrato o del íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días calendario, de conformidad con el artículo 190°, numeral 2 del Reglamento.

0.50 UIT por cada día de ausencia del personal en el plazo previsto

Según Informe de la DIGENIPAA

3 NO APROBACIÓN DE SUSTITUCIÓN DE PROFESIONAL

En caso culmine la relación contractual entre el Contratista y el personal ofertado, y la Entidad no haya aprobado la sustitución

0.50 UIT por día de ausencia del personal

Según Informe de la DIGENIPAA

Page 33: INGENIEROS S.A.C.

De lo anteriormente expuesto, se advierte lo siguiente: a. Respecto a la Penalidad N° 1

De la revisión de la penalidad N°1, consignada en las Bases, se advierte que no se condice con las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria; razón por la cual, la Entidad procedió a adecuarla. En ese sentido, se implementará la siguiente disposición al respecto:

- Se adecuará la penalidad N°1, de la siguiente manera:

b. Respecto a la Penalidad N° 3

De la revisión de la penalidad N° 3, consignada en las Bases, se advierte que no se condice con las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria; razón por la cual, la Entidad procedió a adecuar. En ese sentido, se implementará la siguiente disposición al respecto:

- Se adecuará la penalidad N°3, de la siguiente manera:

33

del personal por no cumplir con la experiencia y calificaciones requeridas.

N° Supuesto de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento

1 NO APROBACIÓN DE SUSTITUCIÓN DE PROFESIONAL Cuando el profesional no cumpla con iniciar y ejecutar su prestación con el personal profesional, el cual necesariamente permanece como mínimo permanece menos de sesenta (60) días calendarios desde el inicio de su participación en la ejecución del contrato o, no permanece por el íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días calendario, de conformidad con el artículo 190°, numeral 2 del Reglamento.

0.50 UIT por cada día de ausencia del personal en el plazo previsto.

Según Informe de la DIGENIPAA 0.50 UIT por día

de no permanencia del

personal profesional.

N° Supuesto de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento

3 NO APROBACIÓN DE SUSTITUCIÓN DE PROFESIONAL En caso culmine la relación contractual entre el Contratista y el personal ofertado, y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no

0.50 UIT por cada día de ausencia del personal ofertado en obra

Según Informe de la DIGENIPAA

Page 34: INGENIEROS S.A.C.

c. Respecto a la penalidad N° 11

De la revisión de la penalidad N° 11, se advierte que, el supuesto que ésta contiene, no resultaría objetivo, puesto que, no se ha establecido qué personal debería asistir a las mencionadas reuniones. En ese sentido, se implementará la siguiente disposición al respecto:

- Se adecuará la penalidad N° 11, de la siguiente manera:

d. Respecto a la penalidad N°14

De la revisión de la penalidad N°14, cabe señalar que, la forma de cálculo indicada por la Entidad es de “ 2 IUT del monto del contrato de Supervisión ”; mientras que, las Bases Estándar señalan que debe ser “ [INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A 1% NI MAYOR A 5%] al monto del contrato de supervisión ”, por lo que, se advierte que la Entidad habría cometido un error material al consignar el término “IUT” en lugar de “%”. En ese sentido, se implementará la siguiente disposición al respecto:

- Se modificará la penalidad N°14, de la siguiente manera:

34

cumplir con la experiencia y calificaciones requeridas.

En caso el contratista incumpla con su obligación de ejecutar la prestación con el personal acreditado o debidamente sustituido.

11 REUNIONES DE COORDINACIÓN CON EL FONDEPES

Cuando el Supervisor y/o los especialistas no se presenten a las reuniones convocadas por el FONDEPES.

Previamente a las reuniones deberá indicarse qué profesionales del plantel asistirán a las reuniones.

0.20 UIT por cada profesional ausente y por cada evento

Según Informe de la DIGENIPAA

14 RECEPCIÓN DE OBRA

Como consecuencia de la verificación del funcionamiento u operatividad de la infraestructura culminada, las instalaciones y los equipos, en caso corresponda, el Comité de Recepción de

2 IUT % del monto del contrato de Supervisión

Según Informe de la DIGENIPAA

Page 35: INGENIEROS S.A.C.

e. Respecto a la penalidad N°15

Al respecto, cabe señalar que la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD ‘Lineamientos para el uso del cuaderno de obra digital’, en el numeral 6.2 establece que “en el cuaderno de obra digital se registran los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de la obra, las órdenes, las consultas y las respuestas a las consultas, que se abre en la fecha de entrega del terreno y se cierra culminado el acto de recepción de la obra o el acto de constatación física de la obra, según corresponda” .

Ahora bien, de la revisión de la penalidad N°15, cabe señalar que, el supuesto penalizable en cuestión no se condice con la naturaleza del cuaderno de obra, dado que, dicho documento debe ser utilizado para realizar la anotación de hechos relevantes durante la ejecución de obra, por lo cual, no existe una obligación de anotar cada avance de la obra por una determinada temporalidad o lapso. En ese sentido, se implementará la siguiente disposición al respecto:

- Se suprimirá la penalidad N°15, de las “Otras penalidades”

3.5. Plazo de ejecución

En relación al plazo de ejecución de la supervisión de obra, la Opinión Nº 157-2019/DTN señala lo siguiente:

Asimismo, el artículo 142.4 señala que “ cuando se haya previsto en el contrato de supervisión que las actividades comprenden la liquidación del contrato de obra: i) el contrato de supervisión culmina en caso la liquidación sea sometida a arbitraje; ii) el pago por las labores hasta el momento en que se efectúa la recepción de la obra, es realizado bajo el sistema de tarifas mientras que la participación del

35

Obra advierta que la obra no se encuentra culminada.

El plazo de ejecución de la supervisión debe estar vinculado a la duración de la obra supervisada -debido a la naturaleza accesoria que existe entre ambos contratos-, ello en virtud de que los trabajos ejecutados por el contratista de obra deben ser controlados de forma permanente; por consiguiente, el inicio del plazo de ejecución de la supervisión de obra está vinculado al inicio del plazo de ejecución de la obra, así como su culminación está vinculada con la recepción de dicha obra ; debiendo pagarse la tarifa respectiva hasta la culminación de las prestaciones contractuales del supervisor de obra, en función de su ejecución real. (…) Cuando se haya previsto en el contrato de supervisión que las actividades del supervisor comprenden la liquidación del contrato de obra , para determinar el alcance de las prestaciones del supervisor vinculados a la liquidación de la obra, deberá atenderse a lo señalado en los términos de referencia del servicio, las Bases y el propio contrato de supervisión. Sin perjuicio de ello, es necesario resaltar que cuando se haya previsto que las actividades del supervisor comprenden la liquidación de la obra, el referido contrato culmina en caso dicha liquidación sea sometida a arbitraje. *El subrayado y resaltado son agregados

Page 36: INGENIEROS S.A.C.

supervisor en el procedimiento de liquidación es pagado empleando el sistema a suma alzada” .

Ahora bien, de la revisión del acápite 21 “Plazo de ejecución” del numeral 3.1, correspondiente al Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se advierte lo siguiente:

De lo anterior, se advierte que la Entidad estaría estableciendo un plazo de 60 días calendario para la etapa de recepción y liquidación de obra lo cual no se condice con la Opinión Nº 157-2019/DTN ni con lo establecido en el Reglamento, en la medida que la recepción forma parte de la supervisión de obra.

En ese sentido, se emitirá la siguiente disposición al respecto:

- Se suprimirá en el numeral 1.8 del Capítulo I, en el acápite 21 “Plazo de ejecución” del numeral 3.1 del Capítulo III y en la cláusula quinta del Capítulo V de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, lo siguiente:

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.6. Personal clave

De la revisión de los numerales 3.1 y 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:

36

21. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del servicio será de ciento veinte (120) días calendario para la Supervisión de la ejecución de la obra y sesenta (60) días calendarios para la etapa de recepción y liquidación de la obra que hacen un total de ciento ochenta (180) días calendario. La vigencia del servicio rige desde el día siguiente de la firma del contrato o desde la entrega del terreno para la ejecución de las obras (lo que ocurra con fecha posterior), hasta la recepción y liquidación de la obra. Es importante precisar, el plazo del inicio de los servicios de Supervisión de obra comenzará con el inicio del plazo de ejecución de la obra. *El subrayado y resaltado son agregados

El plazo de ejecución del servicio será de ciento veinte (120) días calendario para la Supervisión de la ejecución de la obra y sesenta (60) días calendarios para la etapa de recepción y liquidación de la obra que hacen un total de ciento ochenta (180) días calendario.

*El subrayado y resaltado son agregados

3.1 Términos de Referencia “(...)

13. Personal profesional

3.2 Requisitos de Calificación “(...)

A.1 Formación Académica

Page 37: INGENIEROS S.A.C.

De lo expuesto, se advierte lo siguiente:

- Que, la denominación de los cargos de “Ingeniero Especialista en Estructuras”, “Arquitecto”, “Ingeniero Especialista en Mecánica Eléctrica” e “Ingeniero Especialista Sanitario” no se condice con la denominación indicada en los “Requisitos de calificación” (Especialista en Estructuras”, “Especialista en Arquitectura”, “Especialista en Mecánica Eléctrica” y “Especialista en Instalaciones Sanitarias”).

- Se aprecia que en el requisito de calificación ‘Experiencia del personal clave’, se ha consignado, también, la formación académica del personal; lo cual, no resulta congruente con las Bases Estándar, considerando que ambos requisitos de calificación deberían contener únicamente la información referida al propio requisito.

En ese sentido, y en virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementarán las siguientes disposiciones:

- Se uniformizarán las denominaciones “Ingeniero Especialista en Estructuras”, “Arquitecto”, “Ingeniero Especialista en Mecánica Eléctrica” e

37

CARGO : Ingeniero Especialista en Estructuras Experiencia - Especialidad : Ingeniero Civil colegiado (...). (...)

CARGO : Arquitecto Experiencia - Especialidad :

CARGO : Ingeniero Especialista en Mecánica Eléctrica Experiencia - Especialidad : Ingeniero Mecánico Electricista o Ingeniero Electromecánico colegiado

CARGO : Ingeniero Especialista Sanitario Experiencia - Especialidad : Ingeniero Sanitario colegiado. (...)

Se considerará a los siguientes profesionales como personal clave: 1. SUPERVISOR DE OBRA 2. ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS 3.ESPECIALISTA EN ARQUITECTURA 4. ESPECIALISTA EN MECÁNICA ELÉCTRICA 5. ESPECIALISTA EN INSTALAC. SANITARIAS

ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS Un (01) Ingeniero Civil colegiado.

ESPECIALISTA EN ARQUITECTURA Un (01) Arquitecto colegiado.

ESPECIALISTA EN MECÁNICA ELÉCTRICA Un (01) Ingeniero Mecánico Eléctrico o Ingeniero Mecánico Electricista o Ingeniero Electromecánico.

ESPECIALISTA EN INSTALACIONES SANITARIAS Un (01) Ingeniero Sanitario colegiado.

(...)

Page 38: INGENIEROS S.A.C.

“Ingeniero Especialista Sanitario” en los “Requisitos de calificación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.

- Se suprimirá la mención a la formación académica del personal clave, consignada en el requisito de calificación ‘Experiencia del personal clave’.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.7. Consulta y/u observación N° 48

Al respecto, mediante la absolución de la consulta y/u observación N° 48, la Entidad señaló que “El área usuaria modificará los Términos de Referencia, quedando de este modo: "Jefe de supervisión o Supervisor o Supervisor de Obra o Ingeniero Supervisor o Inspector", lo cual fue integrado en el apartado 13. “Personal profesional” del numeral 3.1 “Términos de referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas “no definitivas”; no obstante, dicha precisión no fue incluida en el requisito de calificación A.2. “Experiencia del personal clave” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas “no definitivas”.

En este sentido, con el objetivo de no generar confusión a los potenciales postores, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará una (1) disposición al respecto:

- Se adecuará el requisito de calificación A.2. “Experiencia del personal clave” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas “no definitivas”, conforme a lo siguiente:

-

38

A.2 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE

Requisitos :

N° CAN T

PARTICIPACIÓ N EN OBRA CARGO EXPERIENCIA –

ESPECIALIDAD

01 01

100%

Supervisor de obra

(…) Jefe de Supervisión y/ o supervisor y/ o Supervisor de Obra o Ingeniero Supervisor o inspector de obra en ejecución de obras iguales o similares, con tiempo no menor de seis (06) años. La experiencia se computará desde la fecha de la colegiatura

Page 39: INGENIEROS S.A.C.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.8. Formación académica del personal profesional “Ingeniero Especialista en Mecánica Eléctrica”

De la revisión del apartado 13. “Personal profesional” del numeral 3.1 “Términos de referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas “no definitivas”, se aprecia lo siguiente:

Por otro lado, de los requisitos de calificación A.1 “Formación académica” y A.2. “Experiencia del personal clave” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas “no definitivas”, se aprecia lo siguiente:

39

(…)

(… )

(…) (…) (…) (…)

13. “ PERSONAL PROFESIONAL El consultor deberá ofertar para la Supervisión de la obra como mínimo la participación de los profesionales que a continuación se indica:

(…)”.

N° CANT PARTICIPACIÓN EN OBRA

CARGO EXPERIENCIA – ESPECIALIDAD

(…) (…) (…) (…) (…)

05 01

100%

Ingeniero Especialista en

Mecánica Eléctrica

Ingeniero Mecánico Electricista o Ingeniero Electromecánico colegiado. (…)

(…) (…) (…) (…) (…)

A.1 CALIFICACIONES DEL PERSONAL CLAVE FORMACIÓN ACADÉMICA

Page 40: INGENIEROS S.A.C.

Al respecto, se aprecia una incongruencia respecto a la formación académica para el profesional “Especialista en Mecánica Eléctrica” consignados en los requisitos de calificación “Formación académica” y “Experiencia del personal clave” y en el

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Requisitos : (…) ESPECIALISTA EN MECÁNICA ELÉCTRICA Un (01) Ingeniero Mecánico Eléctrico o Ingeniero Mecánico Electricista o Ingeniero Electromecánico . (…)

A. 2

EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE

Requisitos :

(…)

N° CAN T

PARTICIPACIÓ N EN OBRA

CARGO EXPERIENCIA – ESPECIALIDAD

(… )

(…) (…) (…) (…)

04 01

100%

Especialista en Mecánica Eléctrica

Ingeniero Mecánico o Ingeniero Electromecánico y Especialista en Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y/o ingeniero electromecánico colegiado y/o Ingeniero Mecánico Electricista colegiado. (…)

(… )

(…) (…) (…) (…)

Page 41: INGENIEROS S.A.C.

apartado 13. Personal profesional del numeral 3.1 “Términos de referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas “no definitivas”.

En relación con ello, este Organismo Técnico Especializado mediante notificación electrónica de fecha 2 de marzo de 2021, reiterado el 4 de marzo de 2021, solicitó información a la Entidad, a efectos que precise la formación académica para el profesional “Especialista en Mecánica Eléctrica”; siendo que, mediante Informe N° 031-2021-FONDEPES/DIGENIPAA/UFEP/JAPC 12 de fecha 5 de marzo de 2021, el área usuaria señaló lo siguiente:

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se adecuará la formación académica para el profesional “Especialista en Mecánica Eléctrica”, conforme a lo indicado por la Entidad en su informe antes indicado.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente pronunciamiento.

4.3 Una vez emitido el pronunciamiento y registrada la integración de Bases

definitivas por el OSCE, corresponderá al comité de selección modificar en el cronograma del procedimiento, las fechas del registro de participantes,

12 Ingresado con Trámite Documentario N° 2021-18870299-LIMA

41

Cargo Formación Académica – Experiencia

Ingeniero Especialista en Mecánica Eléctrica

Ingeniero Mecánico Electricista o Ingeniero Electromecánico o Ingeniero Mecánico Eléctrico o Ingeniero Mecánico o Especialista en Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, colegiado. (...)

Page 42: INGENIEROS S.A.C.

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, teniendo en cuenta que, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento.

4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente

pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 5 de marzo de 2021

Códigos: 6.1, 12.6, 14.4, 14.6 y 15.1

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