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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Viceministerio de Desarrollo AcadémicoUniversidad Politécnica Territorial de Barlovento

"Argelia Laya"Higuerote, Municipio- Brión, Estado Miranda.

 

Señalización y Seguridad Vial Docente: Participantes: C.I

Ángel Pérez Amada Romero 24.674.104

Yindry Mendoza 25.300.877

Maikel Medina 20.996.843

David Arvelo

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SEÑALES VERTICALES son placas fijadas en

postes o estructuras instaladas sobre la vía o adyacentes a ella, que mediante símbolos o leyendas

determinadas cumplen la función de prevenir a los usuarios sobre la existencia de peligros y su naturaleza, reglamentar las prohibiciones o restricciones respecto del uso de las vías, así como brindar la información necesaria para guiar a los usuarios de las mismas.

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TIPOS SEÑALES VERTICALPreventiva

Información Reglamentación

La podemos observar

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Sus Dimensión

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LEY Y EL REGLAMENTO DE TRANSITO TERRESTREla Gaceta oficial que contiene el ultimo

reglamento y la ultima modificación de la ley

Gaceta oficial n* 39.815 fecha 07/12/2011

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DERECHO DE LOS CONDUCTORES

1.- No ser detenido para la revisión de documentos, exclusivamente, excepto cuando se cometa una infracción.

2.- Tener información al momento de una infracción sobre el artículo infringido y la sanción correspondiente.

3.- No ser infraccionado por fallas mecánicas o por pinchaduras de neumáticos de tu vehículo.

4.- Solucionar, mediante convenio entre las partes, los daños materiales de los vehículos que intervengan en un accidente automovilístico, participando los agentes de transito como conciliadores.

5.- Que los operadores de grúas no asuman una actitud de prepotencia, abuso o deterioro en tu vehículo y objetos que trasladen.

6.- Obtener pago por daños ocasionados por el arrastre indebido de tu vehículo. 7.- Que se notifique inmediatamente a tus padres o quienes tengan la

representación cuando estés a disposición del Ministerio Publico en caso de que seas menor de edad.

8.-Ser representado mediante carta poder notarial cuando no se requiera tu presencia ante las autoridades de tránsito.

9.- Recibir información o educación vial que proporcionan las autoridades de tránsito.

10.- Impugnar la multa y otras determinaciones de transito, ante las propias autoridades del ramo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro de los  términos legales establecidos.

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DEBERES DE LOS CONDUCTORES 1.-Sujetar el volante con las dos manos al momento de conducir, sin

llevar en los brazos a persona u objeto alguno. 2.- Llevar licencia o permiso vigente al momento de conducir, así

como la documentación que autorice la circulación de tu vehículo, incluyendo la verificación de anticontaminantes.  En caso contrario no uses el vehículo.

3.- Usar el cinturón de seguridad, lo mismo que tu acompañante delantero, en caso de que tu vehículo sea modelo 1985 en adelante.

4.- No realizar lo siguiente: -   Usar bocinas o escapes de modo irracional. -   Formarte en segunda fila en vía publica. -   Conducir en sentido contrario. 5.- Hacer alto total al momento de llegar a un cruce de ferrocarril. 6.- Entregar al agente de tránsito, en caso de infracción todos los

documentos que  te solicite y, en su caso, la placa, para la formulación de la boleta correspondiente.

7.- Cumplir con las disposiciones relativas a las señales preventivas y restrictivas de no estacionarse en lugares prohibidos, sobre contaminación ambiental y límites de velocidad.

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SANCIONES ADMINISTRATIVASArtículo 43. Los centros de compra y venta de componentes automotrices usados, están

obligados a reportar mensualmente al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, los vehículos o componentes de vehículos que adquieran, con la finalidad de ser desincorporados del Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras. De no cumplir con lo establecido en este artículo incurrirán en las sanciones establecidas en esta Ley.

Artículo 52. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, practicará la revisión técnica, mecánica y física de los vehículos, a los fines de verificar el buen estado de funcionamiento y las características de las unidades del parque automotor existente. Los resultados de la revisión serán insertados al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras. Los vehículos que no aprueben la revisión no podrán circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público.

 Artículo 73. Todo conductor o conductora de un vehículo a motor está sujeto a las

siguientes obligaciones: 1. Portar la licencia de conducir vigente del grado correspondiente al vehículo que conduce. 2. Portar el Certificado Médico de Salud Integral vigente. 3. Portar el certificado psicológico vigente en los casos previstos en el Reglamento de esta Ley. 4. Conducir en óptimo estado de salud, física y mental. 25 5. Usar el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás ocupantes del vehículo cumplan esta obligación. 6. No provocar ruidos contaminantes al ambiente. 7. Asegurar que los niños o niñas menores de diez (10) años de edad, ocupen los asientos traseros del vehículo. Cuando se trate de infantes deben ser transportados, en todo caso, en asientos especiales para tal fin. 8. Cumplir y hacer cumplir las normas que en materia de seguridad del transporte terrestre establezca esta Ley, su reglamento y el ordenamiento jurídico.

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Artículo 83. La ejecución de trabajos a que se refiere el artículo anterior sin el cumplimiento de los requisitos y autorizaciones, dará lugar a la paralización de los mismos y a la restitución del estado físico del lugar a sus condiciones originales, anteriores a la iniciación de los trabajos. Los costos correrán a cargo de quien haya ejecutado la obra. Serán nulas de manera absoluta las autorizaciones emitidas estadal o localmente para la ejecución de dichos trabajos, a menos que las obras, como forma de aprovechamiento de la vialidad y del derecho de vía nacionales, hayan sido sometidas a la coordinación respectiva entre la gobernación de que se trate y el Ejecutivo Nacional, en cuyo caso se entenderán en conocimiento los organismos del Poder Público Nacional competentes para el control del transporte terrestre.

Artículo 118. Sin perjuicio de lo previsto en el ordenamiento jurídico municipal o estadal, son causales de suspensión, revocatoria o extinción de la certificación de prestación del servicio de la unidad de transporte inpeccionada, las siguientes: 1. Suspensión hasta tanto sean subsanadas las causas, previa nueva inspección: a. Neumáticos en malas condiciones. b. Sistema de luces internas y externas sin funcionamiento. c. Parabrisas, vidrios y espejos retrovisores, en mal estado. d. Sistema de frenos y dirección en mal estado. e. Cuando los asientos no reúnan los requisitos mínimos de seguridad, comodidad e higiene. 2. Suspensión por tres (3) meses: a. Cuando el prestador o prestadora del transporte opere en zonas o rutas distintas a las autorizadas. b. Cuando el prestador o prestadora aumente las tarifas establecidas por el órgano competente. c. Cuando el prestador o prestadora incumpla con cualquiera de las obligaciones y condiciones previstas en la certificación de prestación del servicio. 3. Revocatoria: a. Cuando resulten alteradas en cualquier forma, las condiciones bajo las cuales se otorga la certificación. b. Cuando se compruebe que para la obtención de la certificación o para el mantenimiento de la misma, el prestador o prestadora del servicio hubiere hecho uso de medios fraudulentos, o se compruebe falsedad de los documentos. c. Cuando el prestador o prestadora abandone la rutas autorizadas o suspenda el servicio, sin previa autorización, durante treinta (30) días consecutivos. d. Cuando el prestador o prestadora del servicio hubiere suspendido tres (3) veces en el término de dos (2) años. 4. Extinción de la certificación: a. Por renuncia de la prestación del servicio, en forma escrita a las autoridades competentes; 39 b. Por la muerte o incapacidad jurídica del prestador o prestadora del servicio, si fuere persona natural. c. Por la quiebra o liquidación de la persona jurídica. d. Por la no renovación de la certificación a su vencimiento. e. Por la revocatoria de la certificación.

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REDUCTORES DE VELOCIDAD

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OJOS DE GATO DELINEADORA

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POSTE DELINEADORES

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ACCIDENTES DE TRANSITO

 El 82% de los accidentes viales ocurren en zonas urbanas del país. “Venezuela”– Las causas principales de los accidentes de tránsito son:  Exceso de velocidad, consumo de alcohol, distracción, lluvia, no respectan las señales de tránsitos, condición de la vía y de vehículos – AVEPAE– Fallecidos en todo tipo de accidentes de tránsito período 2000 – 2012, cantidad 80.399 víctimas / A  MPPPS

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PODEMOS OBSERVAR LAS CAUSAS No respectan las señales de transito

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Consumo del alcohol

Por Lluvias

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“Mirar es una cosaVer lo que se esta mirando es otra.

Entender lo que se ve, es aun otra.Llegar aprender de lo que se entiende, es algo

mas.Pero llegar actuar en base a lo que se ha

aprendido, es todo lo que real mente importa.”