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Síganos: 31/MAYO/2010 230 Cuando un trabajador se va No se quede con pendientes, mejor aplique adecuadamente los recursos legales en este supuesto Renuncia y despido 0 Muerte e invalidez 0 Casos prácticos 0 detallados Notificación del aviso de 0 rescisión a través de las autoridades laborales Caso interactivo por 0 finiquitos FISCAL ¿Embargado? No todo está perdido Etapas del procedimiento 0 Formalidades a seguir 0 Principales puntos de 0 defensa Avalúo y remate justos 0 de bienes Medios de impugnación 0 2 CONTABILIDAD FISCAL, LABORAL E IDC ON LINE Ing. Enrique Ruiz Martínez Garza Gerente de Recaudación y Servicio al Patrón FISCAL Sí a la deducción pese a la caducidad La caducidad para la ejecución de una sentencia de amparo, no impide solicitar la devolución de un pago indebido o impugnar su negativa 10 JURÍDICO CORPORATIVO Asegure el pago con la hipoteca Recomendaciones para la recuperación de un crédito vía esta garantía 9 LABORAL Por qué darle el sí al Workout Ventajas para las empresas de aplicar este esquema de organización de trabajo 11 SEGURIDAD SOCIAL Costos y factores de mano de obra 2010 Entérese de los nuevos importes a considerar en las obras públicas y privadas a realizar en 2010 10 COMERCIO EXTERIOR Coloque marbetes en depósito fiscal Cómo solicitar los marbetes para adherirlos a las bebidas alcohólicas, aprovechando ese régimen aduanero 2

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Síganos:

31/MAYO/2010230

Cuando un trabajador se vaNo se quede con pendientes, mejor aplique adecuadamente los recursos legales en este supuesto

Renuncia y despido 0

Muerte e invalidez 0

Casos prácticos 0

detalladosNotificación del aviso de 0

rescisión a través de las autoridades laboralesCaso interactivo por 0

finiquitos

FISCAL

¿Embargado? No todo está perdido

Etapas del procedimiento 0

Formalidades a seguir 0

Principales puntos de 0

defensaAvalúo y remate justos 0

de bienesMedios de impugnación 0 2

CONTABILIDAD FISCAL, LABORAL E IDC ON LINE

Ing. Enrique Ruiz Martínez GarzaGerente de Recaudación y Servicio al Patrón

FISCAL

Sí a la deducción pese a la caducidadLa caducidad para la ejecución de una sentencia de amparo, no impide solicitar la devolución de un pago indebido o impugnar su negativa 10

JURÍDICO CORPORATIVO

Asegure el pago con la hipotecaRecomendaciones para la recuperación de un crédito vía esta garantía 9

LABORAL

Por qué darle el sí al WorkoutVentajas para las empresas de aplicar este esquema de organización de trabajo 11

SEGURIDAD SOCIAL

Costos y factores de mano de obra 2010Entérese de los nuevos importes a considerar en las obras públicas y privadas a realizar en 2010 10

COMERCIO EXTERIOR

Coloque marbetes en depósito fiscalCómo solicitar los marbetes para adherirlos a las bebidas alcohólicas, aprovechando ese régimen aduanero 2

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02 31MAYO2010

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¿Se avecina otro conflicto económico?

La crisis de Grecia, o bien, la secuela que ésta cause sobre Portugal, España e Irlanda indudablemente va a tener efectos en la econo-mía mexicana, es por ello que en este número se presentan temas que ayuden a nuestros suscriptores a transitar en el conflicto.

La escasez financiera afectará al sector público, situación que llevará a las au-toridades hacendarias a incrementar actos de fiscalización y en su caso, a ejecutar el procedimiento administrativo de ejecución, por ello en la sección Fiscal abordamos las formalidades a observar por la autoridad para identificar los medios de defensa pertinentes.

Una consecuencia de estas situaciones son los despidos, razón por la que en la sección de Contabilidad Fiscal, se ejemplifican los efectos fiscales de dichos ajustes de personal, así como los que deriven por muerte, renuncia e invalidez de los trabajadores.

En caso de tener que prescindir de los servicios brindados por un traba-jador y éste se niegue a ser notificado, en la sección de Laboral damos a conocer el procedimiento que el empleador debe seguir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Las estrategias de la autoridad para aumentar la recaudación, constituye un elemento de prevención para los contribuyentes, razón por la cual conoce-remos las implantadas por el Infonavit a través del titular de la Gerencia de Recaudación y Servicio al Patrón, así como los beneficios a contribuyentes cumplidos, todo ello en la sección de Seguridad Social.

Una alternativa para garantizar los recursos financieros prestados a un tercero es la hipoteca, pero si no se cumplen con ciertos requisitos resulta estéril, aplíque las recomendaciones indicadas en la sección de Jurídico Corporativo.

Con la finalidad de que las empresas no vean limitada la comerciali-zación de bebidas alcohólicas de importación, al no contar los envases respectivos con el marbete o el precinto fiscal, en la sección de Comercio Exterior conoceremos la posibilidad de introducirlas mediante el régi-men aduanero de depósito fiscal.

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Los frutos de la austeridad

L a recuperación económica de este primer trimestre del año ha generado bastante optimismo y la devoción a lo que las cifras auguran sus primeros frutos con el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la

Deuda Pública que dio a conocer a finales de abril la SHCP.En su informe Hacienda estima que en los primeros tres meses

del año el valor real del PIB registró un crecimiento anual de 4%. En tanto el empleo formal aumento en ese mismo periodo en 289 mil 499 plazas o personal contratadas con las prestaciones de ley.

Las finanzas públicas registraron un superávit público de 11 mil 321 millones de pesos, cifra acorde con la meta de déficit presupuestario anual y que resulta significativamente mejor que el déficit de 38 mil 337 millones de pesos que se registró entre enero y marzo de 2009.

Gracias a la austeridad que el propio Gobierno Federal se impuso, con recortes a sus gastos administrativos, asesorías y viajes, y la que nos impuso a los ciudadanos con el aumento de precios públicos e impuestos más elevados, ahora podemos gozar al enterarnos de que:

los ingresos presupuestarios del sector público fueron de 734 0

mil 933 millones de pesos, 8% mayores en términos reales si los comparamos con los ingresos de enero-marzo de 2009monto estimado de ingresos presupuestarios en el calendario 0

publicado en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2009 para el primer trimestre de 2010 fueron mayores en 9 mil 699 mi-llones de pesos (1.3%)los ingresos petroleros mayores en 10 mil 985 millones de pesos 0

los tributarios no petroleros en 19 mil 789 millones de pesos 0

otros ingresos no petroleros menores por 21 mil 75 millones 0

de pesoslos ingresos petroleros crecieron 17.7% anual en términos rea- 0

les como resultado de un aumento en el precio del petróleo crudo de exportación por 94.6%los ingresos tributarios no petroleros aumentaron en 10.2% en 0

términos reales con respecto al primer trimestre de 2009.hubo incrementos reales de 47.5, 17.6 y 6.1% en la recaudación 0

del Impuesto Especial Sobre Producción y Serviciosla disminución en el crédito a empresas y personas físicas con 0

actividad empresarial observado en el trimestre se debe a que las empresas mexicanas aprovecharon la recuperación obser-vada en los mercados financieros para realizar emisiones de bonos bajo condiciones favorables y prepagar crédito bancarioen el primer trimestre de 2010, las emisiones de bonos por 0

parte de empresas sumaron 48.4 miles de millones de pesos, monto mayor en 296.5% en términos reales a lo observado en el mismo periodo del año anterior¿Cuándo se reflejarán estas finanzas públicas sanas en la eco-

nomía familiar? En tanto los puestos de trabajo formal continúen creciendo y se reactive el crédito a la actividad productiva podríamos esperar, si el Mundial de Futbol no nos aguada la fiesta, un segundo semestre próspero y bien intencionado.

0331MAYO

2010

INFORMACIÓN MENSUAL DE IDCElaborado por: Edith Ávila*

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* Edith Ávila Romo, Licenciada en Economía por la Universidad Panamericana, con estudios de posgrado en derechos humanos, finanzas y comunicación, áreas en las que se ha desarrollado en su desempeño profesional.

Usura de cuello blancoA mis amigos banqueros: no es personal, pero las comisiones por

uso de cajeros de RED son altas y en algunos bancos altísimas. Más que una comisión podemos hablar de una penalización por utilizar un cajero que no corresponde con el banco donde se es cuentahabiente.

Por ejemplo, con datos del Banco de México al 5 de mayo, es el banco INTERACCIONES quien aplica una de las más elevadas, 36.36 pesos por retiro de efectivo en 121 de sus cajeros automáticos.

La comisión más baja por retiro es de INVEX quien solamente cuenta con tres cajeros automáticos y cobra siete pesos por retiro de efectivo. Considerando el monto de la comisión por retiro y el número de cajeros automáticos en las que se aplica, podemos hacer un ejerci-cio de 10 retiros por cajero en un día y considerar un mes de 30 días, entre los principales bancos.

Banco

Comisión por retiro de

efectivo(pesos)

Número de cajeros

automáticos que aplican esta

comisión

Ganancia supuesta en un mes

(millones de pesos)

HSBC 25 3,723 27,922,500Bansí 25 2,306 17,295,000

Banamex 25 5,786 43,395,000Santander 27 2,272 18,403,200

Banorte 19.5 4,530 26,500,500BBVA

Bancomer28 939 7,887,600

*BBVA Bancomer modificó su relación de comisión aplicada por número de cajeros el 6 de mayo** Se considera la tarifa más elevada por mayor número de cajeros automáticosFuente: Banxico

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04 31MAYO2010

Tanque lleno por favorEn el primer trimestre de este año la inflación general anual prome-dio fue de 4.75%, mayor a lo esperado por el alza del componente no subyacente del Índice Nacional de Precios al Consumidor, INPC. Esto es, los bienes y servicios con alzas cíclicas.

La inflación no subyacente anual se ubicó en 5.26% durante el primer trimestre de 2010, cuando en el cuarto trimestre de 2009 fue de 2.15%. A continuación los factores que el propio Banco de México identifica como responsables de esta mayor inflación:

La reanudación de la política de deslices en los precios de los 0

energéticos, desde el sábado 8 de mayo pagamos más por la gasolina y el diesel Los aumentos en derechos y tarifas que determinan los go- 0

biernos locales, como el Gobierno de la Ciudad de México que aumentó su cobro por suministro de agua, metro y autobús urbanoUn importante incremento en las cotizaciones de algunas hor- 0

talizas, como la cebolla que aumentó 157% y el jitomate que lo hizo en 38.8%Respecto a las gasolinas, comenzamos el año pagando el cam-

bio de la tasa al impuesto al valor agregado, IVA, del 15 al 16%, así el 1º de enero de 2010 la gasolina Magna subió a ocho centavos por litro, la gasolina Premium en nueve centavos y el diesel en ocho.

Vamos en el quinto aumento a las gasolinas y seguirán ya que cada primer sábado de mes modificarán su precio al público por disposición de la Secretaría de Hacienda y del Congreso de la Unión que aprobó estas medidas consideradas en la parte del ingresos del Paquete Económico 2010.

COMPOSICIÓN DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE GASOLINAS (mayo 2010)

Precio al público

Precio Cuota IEPS IVA 16%

Magna 8.20 6.758 0.3600 1.081Premium 9.82 8.086 0.4392 1.293

Diesel 8.56 7.121 0.2988 1.139

Fuente: Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros, A.C

La invaluable mancha negra del marEl daño ambiental por la derrame de petróleo en el Golfo de México continúa, 20 días después de la explosión de la plataforma de per-foración Deepwater Horizon el mar sigue recibiendo petróleo a un ritmo de 800 mil litros por día (equivalentes a cinco mil barriles). El incidente ha sido catalogado como “desastre ecológico masivo” por el propio Presidente Obama, pero también ha puesto en juego el futuro de la explotación en aguas profundas para el resto de las empresas petroleras.

Esta tragedia tuvo su origen el 20 de abril con la explosión que provocó el hundimiento dos días después del pozo petrolero explo-tado por British Petroleum, BP, y operado por la compañía suiza Transocean y Halliburton. La complejidad técnica para sellar el pozo consiste en que el tubo vertical que conectaba a la plataforma desde la cabeza del pozo se fracturó en los fondos marinos a más de mil 800 metros de la superficie.

Ya surgen las primeras cifras financieras y ambientales de este percance que podría llegar a arruinar la vida marina y las economías que se generan alrededor del Golfo de México. Y aunque su nombre nos obliga, México no ha hecho un pronunciamiento oficial por este derrame y las autoridades ambientales dos semanas después recién se manifestaron alertas a cualquier daño que pueda imputarse a las empresas involucradas, principalmente a BP, quien ya ha comenzado a recibir las primeras demandas por reparación de daños por parte de pesqueros de Lousiana. Pero la expectativa legal para la empresa es tan negra, que dos semanas después accidente el valor de sus ac-ciones bursátiles cayó en más de 30 mil millones de dólares. Siendo el costo estimado del derrame por la compañía de 350 millones de dólares.

Pero estos costos son preliminares, todavía falta cerrar el pozo y recibir una gran cantidad de demandas civiles y penales en un país, Estados Unidos, donde las demandas reciben compensaciones econó-micas acompañadas de cifras de seis ó nueve ceros.

“El derramamiento de petróleo es una alerta del costo que tiene man-tener el paradigma de los hidrocarburos. No es relevante el nombre de la compañía propietaria de los activos ni de la empresa contratista. Desde la perspectiva del sector energético el mensaje es fuerte: una buena parte del suministro petrolero de los Estados Unidos y el tesoro de las reservas mexicanas están en el mar, con los riesgos que el derrame actual muestra. No desprecio el daño a los ecosistemas por los accidentes en tierra; pero puesto en contexto, lo que suceda en el mar es infinitamente más grave.”

Comentario del especialista en energéticos Eduardo Andrade Iturribarria

Con información de la agencia AFP / REUTERS / AP.

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23002

07 PARA TOMARSE EN CUENTAEFECTOS DEL ABANDONO 0

RESPONSABLES SOLIDARIOS POR EL PREDIAL 0

09 LA EMPRESA CONSULTACOMPLEMENTARIA DE INFORMATIVA DE SUELDOS 0

COMPROBANTES 2009 ¿VÁLIDOS EN 2010? 0

FECHA UTILIZADA PARA LA COMPLEMENTARIA 0

PAGO DEL IETU, ¿EN PARCIALIDADES? 0

10 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONSÍ A LA DEDUCCIÓN PESE A LA CADUCIDAD 0

La caducidad en el cumplimiento de ejecu-torias de amparo no imposibilita pedir la de-volución de lo pagado o impugnar su negativa

11 AUDITORÍA FISCAL PRECISIONES PARA UNA ESCISIÓN EXITOSA 0

Formalidades primordiales a cumplir para lograr una escisión sin contratiempos

12 DE ACTUALIDAD SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA 0

FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LA GACETA OFICIAL DEL DF EN EL PERÍODO DEL 29 DE ABRIL AL 13 DE MAYO DE 2010

IDCONLINE PTU ¿OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS? 0

SI NO TE HAN DEVUELTO TU SALDO A FAVOR 0

Aprecie las etapas del procedimiento administrativo de ejecución y sus requisitos esenciales, para así poder impugnarlo si le falta alguno

¿Embargado? No todo está perdido

DE TRASCENDENCIA

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31MAYO201002

¿Embargado? No todo está perdidoConozca los actos que conforman el procedimiento administrativo de ejecución y las formalidades a cumplir en cada uno para una dable defensa.

El procedimiento administrativo de ejecución (PAE) es una serie de actos concatenados que lleva a cabo la autoridad fiscal de mane-ra forzosa, para exigir el pago de créditos fiscales no cubiertos ni garantizados dentro de los plazos señalados por la ley.

El PAE puede esquematizarse de la siguiente manera se-gún cada etapa:

Al día siguiente pide la presencia

del buscado

Notifican el crédito

Si 45 días después no paga, procede PAE

El ejecutor se presenta en el domicilio

Se identifica ante quien lo recibe

Solicita la presencia del buscado

Se encuentra requiere el pago en

el acto

No lo encuentra deja citatorio

Si paga o hay garantía fin

del PAE

No paga o garantiza

Embargo de bienes

No está requiere el pago a quien

encuentre

Sin pago ni garantía

Embargo de bienes

Designación de testigos

Bienes: los debe señalar el interesado

Muebles existe un orden para designarlos

Dinero, metales preciosos 0

Depósitos bancarios 0

Acciones, bonos, valores y 0

otros créditos inmediatosOtros muebles 0

Inmuebles 0

No se sigue el orden o son de difícil venta los designa el

ejecutor

Se levanta acta circunstanciada

Designación de depositario de los bienes

Avalúo de bienes

Se le da a conocer al interesado

No lo acepta 10 días para inconformar- se designando perito valuador

Nombran perito tercero si hay discrepancia del 10% entre

dictámenes

Acepta el avalúo

Publican convocatoria para el remate

Negociación

Intervención de la caja

Se levanta acta circunstanciada

Nombramiento de interventor

Retiro del 10% de ingresos

Pago del crédito

Requerimiento de pago

Embargo

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31MAYO

201003

Los esquemas anteriores servirán para identificar per-fectamente el momento en que deben ir aconteciendo cada uno de los actos que conforman el PAE, y en el evento de no materializarse con las formalidades indicadas, resultará ilegal dicho procedimiento y podrá ser impugnado a través de los medios de defensa que se tengan al alcance.

Formalidades del inicio Es imprescindible que previo al inicio del PAE se notifique el crédito fiscal correspondiente y una vez transcurridos los 45 días hábiles siguientes a esa notificación ante la omisión de pago o garantía del adeudo, el Servicio de Administración Tributaria mediante la Administración Local de Recaudación correspondiente procederá a elaborar un mandamiento de eje-

cución donde se plasme a quién va dirigido el requerimiento de pago y/o embargo, el domicilio del buscado, así como los datos de identificación del crédito. Posteriormente, el ejecutor designado por la oficina exactora se presentará en el domi-cilio del contribuyente para requerirle el pago del crédito no cubierto en tiempo, para lo cual deberá identificarse ante la persona con quien entienda la diligencia explicándole el mo-tivo de su visita y le solicitará la presencia del buscado parra llevar a cabo su misión. En caso de encontrarlo: en ese acto le requerirá el pago o la garantía respectiva y de no exhibirle alguno procederá al embargo de bienes propiedad del deudor para recuperar el importe adeudado.

En el supuesto de no encontrar al interesado o a su repre-sentante legal: levantará un citatorio en el cual hará constar

Etapas

1) Subastas inscripción de

postura

Transferir el 10% del valor de los

bienes

Ofrecer posturas vía Interne

El SAT confirma recepción de

posturas

2) Apertura de la subasta

Duración 8 días

Posturas que mejoran las anteriores

Concurrencia de posturas iguales, se acepta la primera

Fincan remate al mejor postor

Aplican el depósito constituido

Pago total de los bienes

Entrega de facturas de los bienes

Adjudicación de bienes sin gravamen

Aplican lo obtenido al crédito

El excedente se entrega al deudor

Venta fuera de remate

El embargado propone

comprador

Sean bienes de fácil descomposición o

inflamables

3) Ausencia de postores

Preferencia del fisco para adjudi-carse los bienes

Adjudicación al 60% del valor

del avalúo

Remate de bienes

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circunstanciadamente la manera en que se cercioró de estar en el domicilio del contribuyente buscado, solicitando su presen-cia, y ante la ausencia procedió a dejarle citatorio con quien lo atendió, especificando el objeto de la diligencia, debiendo anotar el vínculo existente entre aquella y el deudor, de igual forma precisará el deber de esperarlo al día siguiente en la hora indicada, apercibido que de no encontrarse presente en la diligencia se entenderá con la persona que se encuentre en el domicilio.

Ahora bien, si quien atiende al ejecutor se negare a recibir el citatorio, éste lo dejará con los vecinos del interesado y ante la negativa de éstos, lo colocará por instructivo en lugar visible del domicilio (artículo 137 del Código Fiscal de la Fe-deración –CFF–).

Al día siguiente se apersonará el ejecutor a la hora in-dicada en el citatorio previo, con el fin de llevar a cabo el requerimiento de pago solicitando nuevamente la presencia del interesado, y estando o no presente procederá a requerir el pago del importe no cubierto al buscado y en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia para el efecto de que en el acto le muestren el comprobante del pago o la garantía, pero en el supuesto de no encontrar al indicado en el mandamiento de ejecución, deberá asentar circunstanciada-mente el por qué no fue atendido por aquél.Lo anterior lo han corroborado tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como el Se-gundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito a través de las siguientes jurisprudencias tituladas:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 0

EJECUCIÓN. ES IMPROCEDENTE SI PRE-VIAMENTE NO SE DETERMINA Y NOTIFICA EL CRÉDITO FISCAL POR LA AUTORIDAD HACENDARIA, AUN CUANDO EL CONTRIBU-YENTE, QUE OPTO POR LA AUTODETERMI-NACIÓN, HAYA INCUMPLIDO CON EL PAGO EN PARCIALIDADESCITATORIO PREVIO EN EL PROCEDIMIEN- 0

TO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ESPECIFICAR EL OBJETO DE LA DILIGENCIANOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PER- 0

SONAL. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA DEBE ARROJAR LA PLENA CONVICCIÓN DE QUE SE PRACTICÓ EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE (INTER-PRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDI-GO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN 0

TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDI-GO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EN EL ACTA RELATIVA EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN FORMA CIRCUNSTANCIADA, CÓMO SE

CERCIORÓ DE LA AUSENCIA DEL INTERE-SADO O DE SU REPRESENTANTE, COMO PRESUPUESTO PARA QUE LA DILIGENCIA SE LLEVE A CABO POR CONDUCTO DE TER-CERO.

Visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos: VII, marzo de 1998 páginas 712 y 713; XXII, julio de 2005, foja 476; XXVI, agosto de 2007, página 563; y XXV, junio de 2007, foja 286, respectivamente.

Ya comprendidas las formalidades a revestir en el inicio del PAE, se describe a continuación el procedimiento.

El personal del SAT en la hora y día señalado en el ci-tatorio previamente levantado, deberá informar a quien lo atienda cuál es el motivo de su visita mostrándole al efecto su identificación y el mandamiento de ejecución ordenado por el Administrador Local de Recaudación respectivo dirigido al interesado indicándole que a través de ese documento se le faculta para requerirle el pago del crédito.

Una vez requerido el pago o garantía del crédito y ante su ausencia, el ejecutor informará a la persona que lo atienda la procedencia del embargo de bienes con el objeto de vender los mismos para recuperar el importe adeudado, indicándole la po-sibilidad de señalar los bienes sobre los cuales ha de trabarse el mismo y en el caso de designarse bienes muebles deberán seguir el orden establecido en el artículo 155 del CFF, pero es importante comentar que la prelación prevista en ese precepto no aplica si lo designado fue la negociación, situación que en la práctica la autoridad fiscal confunde, pudiendo hacerse valer esa cuestión durante la diligencia. Asimismo, los bienes inembarga-bles se encuentran previstos en el artículo 157 del CFF.

Además, es menester seguir la prelación en la elección de bie-nes, y en caso de no respetar ese orden, el ejecutor señalará los que

Puntos sobresalientes del PAE

Sus etapas son: requerimiento de pago, embargo y remate de bienes 0

El ejecutado tendrá derecho a elegir los bienes sobre los que se 0

trabará el embargo Existe la posibilidad de inconformarse en contra del avalúo realizado 0

por la autoridad designando un perito valuadorLos interesados en consultar los bienes objeto del remate lo podrán 0

hacer a través de la página de Internet del SAT en la opción SubastaSATLas posturas se efectuarán vía electrónica 0

El remate se fincará a favor del mejor postor 0

El bien se entregará al adquirente previo pago total del mismo y 0

libre de gravamen El PAE ilegal es impugnable vía recurso de revocación, juicio de 0

nulidad o amparo indirecto

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31MAYO

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a su juicio cubren el importe del adeudo.Designados los bienes para la traba del embargo, el per-

sonal del SAT levantará un acta debidamente circunstanciada en la cual asentará a detalle un inventario y la descripción de ellos, es decir, el número de serie, color, marca, en general las características para identificarlos, y el estado de funcionalidad, además, solicitará a la persona con quien se entienda el acto, que tiene derecho a nombrar dos testigos y si no lo hace o los elegidos se negaran a firmar el acta no se invalida el procedi-miento y el ejecutor lo asentará pormenorizadamente.

Igualmente, en el texto del acta se manifestará la desig-nación del depositario de los bienes embargados, efectuada por el ejecutor, así como la aprobación de ese cargo el cual consistirá en la guarda y custodia de lo embargado; tratándose de negociaciones, el depositario será a su vez el interventor con cargo a la caja o administrador. Los depositarios pueden ser removidos de su cargo a libre elección del jefe de la oficia ejecutora (artículos 153 y 164 del CFF).

Finalmente el acta contendrá la fecha y hora de inicio y cierre de la misma, firmada por quienes intervinieron en el acto.

Lo antes expuesto encuentra sustento en las siguientes te-sis tituladas:

DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO 0

Y EMBARGO DE BIENES. EL EJECUTOR DEBE ESPECIFICAR EN EL ACTA QUE LEVANTE LOS DATOS ESENCIALES DE SU IDENTIFICACIÓNREQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EN 0

MATERIA FISCAL. CONTRAVIENE LAS GA-RANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍ-DICA, CUANDO SE TRATE DE UN MACHOTE IMPRESO CON ESPACIOS EN BLANCO PARA RELLENAR CON LETRA MANUSCRITA, O CUANDO SE ADVIERTA DE MANERA NOTO-RIA QUE LA IMPRESIÓN DEL NOMBRE DEL PERSONAL ACTUANTE ES POSTERIOR A LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO

Los anteriores criterios fueron sustentados por la Segunda Sala de la SCJN, visibles en el Sema-nario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos: XIV, noviembre de 2001, página 34, y XIX, mayo de 2004, página 592.

REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO. EL 0

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DEBE NOTI-FICARSE AL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, visible en los mismos Semanario, Época, y Tomo XXV, marzo de 2007, página 1764.

Así pues, ante el incumplimiento de cualquiera de los re-quisitos señalados en los párrafos precedentes, que deberán contener el mandamiento de ejecución, el requerimiento de pago y las actas de embargo, respectivamente, es proceden-te la impugnación de dichos actos tomando de referencia lo asentado en los criterios transcritos.

Avalúo de bienes embargados Seis días después de practicado el embargado de bienes se rea-lizará el avalúo pericial de común acuerdo con la autoridad; trascurrido dicho plazo, si no existiera acuerdo entre las par-tes, el SAT mandará a efectuar el avalúo, que posteriormente lo notificará al interesado para darle opción de manifestar su inconformidad dentro de los 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva designado en ese acto perito valuador. Cuando existan avalúos contradictorios en un 10% de lo determinado se designará un perito tercero para elegir cuál servirá de base para el remate (artículo 175 del CFF).

Es requisito indispensable que se le conceda el plazo seña-lado al interesado con base en las formalidades esenciales del procedimiento y de no ser así podrá válidamente impugnarse ese acto por no apegarse a lo establecido en la ley.

Si el contribuyente no manifestare su inconformidad se entenderá que el avalúo practicado por la autoridad fiscal ha quedado firme, y se continuará con el remate teniendo verifi-cativo dentro de los siguientes 30 días, dentro de ese plazo, en los primeros 10 días se publicará la convocatoria de remate en la página de Internet del SAT y se fijará en lugar visible en las oficinas de la oficina ejecutora (artículo 175 del CFF).

Publicación del remateEl público que desee consultar los bienes objeto del remate lo hará a través de la página de Internet del SAT en la opción SubastaSat.

Los interesados en participar en la enajenación de bienes en subasta pública por medios electrónicos para obtener su clave de identificación de usuario deberán proporcionar al SAT: clave de RFC a 10 posiciones, nombre o denominación o razón social y en su caso, fecha de constitución, nacionalidad, dirección de correo electrónico, domicilio para oír y recibir notificaciones, teléfono particular o de oficina, y contraseña que designe el interesado (artículos 176, 181 y 182 del CFF, 115 del RCFF, reglas II.2.22.1. y II.2.22.2. de la Resolución Mis-celánea Fiscal –RMISC 2009–).

La duración de la subasta será de ocho días, tomando como referencia la hora de la zona centro y los postores podrán ve-rificar en la página de Internet del SAT las posturas que otros realicen dentro de ese plazo, y recibirán una confirmación por parte del SAT de la postura que efectuaron (artículo 183 del CFF, reglas II.2.22.4. y II.2.22.5. de la RMISC).

Ahora bien, si dentro de los 20 minutos previos al venci-

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31MAYO201006

miento del plazo para llevar a cabo el remate, se recibe una postura que mejore las anteriores, ésta no se cerrará, y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, el SAT concederá plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la últi-ma postura no sea mejorada, enviando los mensajes informa-tivos a los postores.

El SAT fincará el remate a favor de quien hubiese hecho la mejor postura. Cuando existan varios postores que hubiesen ofrecido una suma igual y dicha suma sea la más alta, se aceptará la primera que se hubiese recibido.

Ante el incumplimiento del postor de cubrir con la pos-tura ofrecida, perderá el depósito que hubiese constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará en favor del fisco federal, comunicándole tal cuestión vía correo electrónico dejando constancia de tal hecho, y se iniciará nuevamente la almoneda avisándole a los demás postores que participaron en la primer subasta que podrán participar en la nueva si así lo desean, cumpliendo los requisitos ya indicados (artículo 184 del CFF, regla II.2.22.8. de la RMIS).

¿Se puede impugnar el PAE?Procederá la impugnación del PAE mediante los siguientes me-dios de defensa:

Recurso de revocación. Es opcional 0

antes de acudir al juicio de nulidad, se podrá interponer:hasta la publicación de la convocato- 1

ria y dentro de los 10 días siguientes a ésta, por violaciones cometidas an-tes del remate de los bienes embar-gados (artículo 127 CFF)al día hábil siguiente en que surta 1

efectos la notificación del requeri-miento de pago o de la diligencia de embargo, tratándose de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables, de actos de imposi-ble reparación material y por falta de notificación del crédito (artículo 127 CFF)

en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, si se 1

trata de terceros que afirmen ser propietarios del bienes embargadosdentro de los 10 días siguientes a aquél en que surta 1

efectos la notificación del avalúo, tratándose del embar-gado o terceros acreedores que estén inconformes con la valuación hecha (artículo 175 CFF)

Juicio de nulidad 0 . Hasta la publicación de la convocatoria de remate, ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (artículos 120 del CFF y 14 de su Ley Orgánica)Amparo indirecto. 0 Dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se llevó a cabo el embargo sobre bienes propiedad del contribuyente, al tratarse de un acto de imposible re-paración

CorolarioUna vez que se conocen los actos que conforman el PAE y las formalidades que deben revestir cada uno se puede identifi-car cuándo se está en presencia de alguna ilegalidad teniendo la oportunidad de im-pugnarla en tiempo y forma.

FISCAL

Póngase a salvo del 0

embargo (10 de febrero de 2010)

FISFISFISCALCALCALCAL

3 días

10 días 10 días

3 días

(Artículos 185 y 186 del CFF, reglas II.2.22.6. y II.2.22.7. de la RMIS)

Fincan remate

Pago de postura ofrecida de

muebles

Ejecutado entrega facturas

Adjudican el bien al

adquirente, y este solicita la

entrega

Entrega del bien

Pago de postura ofrecida de inmuebles o negociación

Ejecutado firma las escrituras

Pago de posturas

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31MAYO

201007

Efectos del abandonoLa autoridad fiscal cuenta con un gran número de bienes que fueron embargados a contribuyentes por cualquier circuns-tancia, los cuales ante la inactividad de los interesados por recuperarlos son abandonados a favor del fisco federal una vez transcurrido el plazo legal, contado a partir de cuando se pusieron a su disposición (artículo 196-A del Código Fiscal de la Federación –CFF–)

Lo anterior es usual, tratándose por ejemplo, de empresas a las cuales injustamente se les han embargado bienes de su propiedad, y en consecuencia optan por impugnar dichos ac-tos. De obtener una resolución favorable, en la que se ordene la devolución de los mismos, la autoridad deberá notificar tal situación al contribuyente. En la citada notificación le indicará el lugar a donde deberá acudir a recoger los bienes y el plazo con que cuenta para tales efectos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro del plazo legal, causarán abandono a favor del fisco. Ante la omisión de realizarlo una vez transcurrido el término del abandono, se les notifica que cuentan con 15 días para retirarlos previo pago de los derechos por almacenaje causados, y al representarles un gasto extra, prefieren no re-tirarlos surgiendo una interrogante respecto de que si esta figura tiene efectos fiscales a considerar para esas empresas.

En primer lugar, resulta indispensable conocer los concep-tos de las figuras jurídicas de la adjudicación y el abandono para poder dilucidar si verdaderamente existe efecto fiscal por cada una de ellas.

Adjudicación es el acto por medio del cual una autori-dad competente atribuye o reconoce a una persona el derecho de gozar de un bien patrimonial. Tiene lugar en los remates. Resolución judicial cuyo efecto traslativo de dominio queda estrechamente ligado con el concepto de pago.

Abandono de bienes es la renuncia sin beneficio determi-

nado con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos. Se entiende como una extinción del derecho de propiedad si recae sobre una cosa en su totalidad; es una re-nuncia tácita, siendo un acto unilateral, ya que no interviene ningún sujeto: su efecto principal no es el de transmitir la propiedad, sino el de extinguir la propiedad (Diccionario Jurí-dico Mexicano, Sexta Edición, Editorial Porrúa, México 1993, páginas 2 y 104).

En segundo término e identificada la diferencia entre ambas figuras, es necesario revisar lo previsto en el artículo 14 del CFF, respecto de qué se entiende por enajenación:

toda transmisión de propiedad 0

adjudicaciones aun a favor del acreedor 0

operaciones realizadas por arrendamiento financiero 0

cesión de derechos 0

transmisión de dominio de un bien tangible mediante ena- 0

jenación de títulos de crédito transmisión de derechos de crédito relacionados con pro- 0

veeduría de bienes o servicios por factoraje financierolas realizadas mediante fusión o escisión de sociedades 0

De lo anterior se desprende que dentro del concepto de enajenación no se contempla el abandono, por lo tanto, al no darse la figura mediante la cual el contribuyente obtiene un ingreso no le acarrea efecto fiscal alguno.

Finalmente en el supuesto de que el embargo trabado hu-biese sido sobre una inversión (activo fijo), se podrá deducir como pérdida por caso de fuerza mayor en cantidad igual al importe pendiente de deducir a la fecha en que se sufrió la pérdida en términos del artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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31MAYO201008

Responsables solidarios por el predial Es importante tener en cuenta el concepto de responsa-bilidad solidaria y en qué casos se presenta, en virtud de que puede incidir en el menoscabo del patrimonio de los obligados por esa figura jurídica, y más aún cuando se adquiere un bien inmueble.

Responsable solidario es aquella persona que asume la obligación de un tercero en forma voluntaria o por impo-sición de ley.

Una vez que se comprende lo que conlleva la figura en cuestión, es menester conocer los sujetos y supuestos en los que se da, específicamente respecto del impuesto predial:

Responsables solidarios

Sujetos ActoLos adquirentes de negociaciones

Por los tributos que se hubiesen causado en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma

Los legatarios y los donatarios a título particular

Respecto de los créditos fiscales que existan en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos

Los adquirentes de bienes inmuebles

Cuando los enajenantes no hubiesen pagado las contribuciones, sin que exceda del valor del inmueble, tratándose de copropiedad, respecto del porcentaje que le corresponda a cada dueño

Las sociedades escindidas Por las contribuciones causadas en relación con la adquisición de los inmuebles transmitidos por la escindente, así como esa última por las causadas con anterioridad a la escisión sin que exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión

La resolución que determine el cré-dito fiscal derivado de la responsabilidad solidaria deberá contener debidamente fundada y motivada su causa legal, además comprenderá los accesorios excepto las multas, aunque no impide que los responsables sean sancionados por actos u omisiones propios (artícu-los 48 y 101, último párrafo del Código Fiscal del DF).

En el caso de los donatarios y legatarios será necesa-rio, además, acreditar sin lugar a dudas que las obligacio-nes por las cuales se fincó la responsabilidad solidaria, se causaron en relación con los bienes objeto de la donación o legado, sin poder aducir que los créditos se estimaron presuntivamente. Tal criterio se plasma en la tesis número XXI.3o.2 A, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Vi-gésimo Primer Circuito, visible del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mar-zo de 2001, página 1810 titulada: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS LEGATARIOS Y DONATARIOS EN MATERIA TRIBUTARIA, criterio referido al ámbito fede-ral, pero que puede ser considerado por analogía, pues su espíritu resulta aplicable al caso en comento.

FISCAL

Responsabilidad 0

solidaria de accionistas (31 de octubre de 2006)

FFFISCCISCISCALALALAL

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31MAYO

201009

COMPROBANTES 2009 ¿VÁLIDOS EN 2010?El stock de mis comprobantes fiscales impresos se agotaron en abril de 2010. En razón de la dinámica de las operaciones, la cual ha venido en declive, al revisar el nuevo tiraje de compro-bantes, tendré una cantidad considerable de ellos después del 31 de diciembre de 2010. A partir de 2011 será obligatoria la facturación electrónica, ¿podré seguir utilizando los compro-bantes cuya vigencia expirará en abril de 2012? ¿tendríamos en su caso que adherir el dispositivo a que se refieren las reformas para 2010?

Sí podrá seguir utilizándolos en 2011 hasta agotar-los o llegue a término su vigencia, lo que ocurra primero, siempre y cuando los comprobantes fiscales hubiesen sido expedidos en establecimientos auto-

rizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fundamento en el artículo décimo, fracción II de las disposicio-nes transitorias 2010 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En este orden, no sería necesario adherir el dispositivo de seguridad contemplado para los comprobantes impresos a partir de 2011, porque no tendría razón de ser el beneficio otorgado por el numeral transitorio indicado al pretenderse obligar a los contri-buyentes a ponerle a los comprobantes restantes el holograma de seguridad por un período tan corto, y la disposición transitoria no condiciona su aplicaciòn a seguir los requisitos del artículo 29-A del CFF que entrará en vigor en 2011.

COMPLEMENTARIA DE INFORMATIVA DE SUELDOS Me encargo de llevar la contabilidad de una empresa, y al mo-mento de realizar la declaración informativa de sueldos y salarios por un error involuntario asenté mal el RFC de un trabajador; éste al revisarla se percató de tal cuestión y me solicitó corregir la equivocación para obtener sin problemas la devolución de su saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio 2009. Al presentar la complementaria respectiva, ¿se deben llenar todos los anexos de la declaración informativa múltiple o sólo el correspondiente a sueldos y salarios?

Al momento de presentar la complementaria de la de-claración informativa múltiple únicamente modificará el anexo correspondiente a sueldos y salarios, pues los demás anexos no requieren corrección alguna.

Lo anterior en términos de la regla II.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 (RMISC), la cual a la letra indica: “…Para los efectos del artículo 32 del CFF, en las declaraciones comple-mentarias de la Declaración Informativa Múltiple que presenten los contribuyentes en términos de este Capítulo, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado…”

FECHA UTILIZADA PARA LA COMPLEMENTARIASe envió el archivo que contiene la declaración anual de nuestra persona moral del ejercicio 2009, en marzo de 2010, donde se reflejó un saldo a cargo de ISR, mismo que se pagó en abril, sin embargo, nos vemos en la necesidad de presentar una declaración complementaria. Respecto al campo denominado Fecha de presentación de la declaración inmediata anterior del DEM, qué fecha se plasma, ¿la correspondiente al envío de la declaración (marzo) o cuando realizamos el pago del impuesto (abril)?

Es menester distinguir el cumplimiento de la obliga-ción que se da al satisfacer dos requisitos: el envío electrónico del archivo generado en el Programa para la Presentación de Declaraciones Anuales (DEM) en el

portal del SAT, y el pago de los impuestos a cargo accediendo a

la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas, de conformidad con la regla II.2.11.1 de la RMISC; y la fecha de presentación de la declaración por medio de tal Programa de la cual deriva su acuse de recibo y la clave de operación que permi-tirá efectuar el pago de las contribuciones, misma que servirá de enlace entre la operación realizada ante el SAT y la hecha en la institución bancaria.

Por esa razón, debe asentarse la fecha correspondiente al día del envío de la declaración en el Programa indicado, al ser esa fecha cuando técnicamente se tiene por presentada, y la única manera en que la autoridad fiscal puede empatar la declaración complementaria con la enviada previamente (marzo de 2010) con base en la diferencia precisada en el párrafo anterior.

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10 31MAYO2010

PAGO DEL IETU, ¿EN PARCIALIDADES?A la empresa donde laboro se le generó un impuesto empresa-rial a tasa única (IETU) a pagar en la declaración anual 2009 y solicitó el pago en parcialidades, pero la autoridad negó el pago de esa manera, ¿es correcto ese criterio?

Sí es correcta la respuesta de la autoridad fiscal, al es-tablecerse en el artículo 66-A del CFF la improcedencia de la autorización para pagar en parcialidades cuando sean contribuciones que:

se debieron pagar en el año calendario en curso o en los seis 0

meses anteriores al mes por el cual se solicite la autorizaciónsean causadas con motivo de la importación y exportación de 0

bienes y servicios, así como sus aprovechamientos se retengan, trasladen o recauden 0

Por lo tanto, al tratarse de la contribución que debe pagarse en el año de calendario en curso, es improcedente.

Sí a la deducción pese a la caducidadLa caducidad en el cumplimiento de sentencias de amparo no impide solicitar la devolución de lo pagado o impugnar su negativa.

CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPA-RO CONTRA NORMAS TRIBUTARIAS. NO PRIVA AL QUEJOSO DEL DERECHO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO POR VIRTUD DE LA APLICACIÓN DE AQUÉLLAS Y, EN SU CASO, IMPUGNAR LA NEGATIVA A TRAVÉS DE LAS VÍAS ORDINARIAS. La inclusión en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República, de la institución de la caducidad de los procedimientos ten-dentes al cumplimiento de las sentencias de amparo, que se traduce en la sanción impuesta por la ley al pro-movente por el abandono del proceso durante determi-nado tiempo, tuvo la finalidad de otorgar seguridad jurí-dica, dando estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres del pasado y poner fin a la indecisión de los derechos. Dicha inclusión, sin embargo, quedó condicionada a que las reformas legales observaran lo establecido respecto de la caducidad de la instancia en el juicio de amparo; de donde se sigue que la caducidad de dichos procedimientos prevista en el artículo 113, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, debe interpre-tarse sistemáticamente con la caducidad de la instancia contemplada en el numeral 74, fracción V, de dicha Ley. Acorde con lo anterior, si la caducidad constituye una institución extintiva de actos procesales, no sustancia-les y, en congruencia con ella, en este último precepto legal se prevé que en primera instancia la caducidad

implica el sobreseimiento en el juicio de garantías y en la segunda, que quede firme la sentencia recurrida, es evidente que la decretada en el procedimiento oficioso de ejecución de las sentencias de amparo contra nor-mas tributarias sólo significa que queden sin efectos los actos de ejecución y que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban hasta antes del inicio del procedi-miento relativo, y que no pueda volver a solicitarse el cumplimiento a la autoridad obligada a ello, pero sin demérito del derecho sustancial reconocido en la sen-tencia, por lo que el quejoso puede solicitar a la autori-dad hacendaria la devolución de lo pagado con motivo de la aplicación de la norma declarada inconstitucional y, en su caso, impugnar la negativa a través de las vías ordinarias, con apoyo en la sentencia de amparo que es cosa juzgada y una norma individualizada a su favor, cuyo cumplimiento es de orden público conforme al ci-tado artículo 113. Jurisprudencia 2a./J. 46/2010Contradicción de tesis 16/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Séptimo, am-bos en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito.- 24 de marzo de 2010.- Mayoría de cuatro votos.- Disi-dente: José Fernando Franco Gonzáles Salas.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Var-gas Ornelas.Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala

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31MAYO

2010

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11

de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de abril del dos mil diez.

En la práctica se presenta la mala interpretación por parte de la autoridad hacendaria en cuanto a negar la devolución de cantidades pagadas por el contribuyente, a pesar de haber obtenido sentencia favorable en amparo en la cual se decla-raba inconstitucional el precepto que dio origen a ese pago, argumentando que al operar la caducidad en el cumplimiento de la ejecutoria también se perdía el derecho a la devolución solicitada.

Acertadamente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la jurisprudencia número 2a./J. 46/2010 (pendiente de publicarse en el Semanario Ju-dicial de la Federación y su Gaceta) resuelve dicho tópico de-terminando que la mencionada caducidad únicamente trae como consecuencia dejar sin efectos los actos de ejecución

volviendo las cosas al estado que guardaban antes del inicio del procedimiento relativo, y el no poder solicitar el cumpli-miento a la autoridad obligada, pero ello es independiente al derecho sustancial reconocido en la sentencia, por lo tanto, el interesado podrá solicitar la devolución de lo pagado con base en la norma declarada inconstitucional y en caso de obtener una negativa a su solicitud podrá impugnarla.

Así pues, se concluye que tal criterio beneficia al contribu-yente al brindarle la oportunidad de solicitar la devolución de los importes pagados por concepto de la ley declarada inconstitucional, aunque hubiese operado la caducidad en el cumplimiento de la sentencia, además de ser oído y vencido en juicio argumentando el derecho obtenido con fundamen-to en lo que ha sido cosa juzgada en su favor, permitiéndole no quedar al arbitrio de la autoridad fiscal dicha decisión, lo cual se traduce en seguridad y certeza jurídica para el gobernado.

Precisiones para una escisión exitosaConsidere los aspectos a monitorear para llevar a buen término una escisión, para que incida adecuadamente en el triunfo del negocio.

Cumplido Revisar

¿Identifica perfectamente cuál es el beneficio que se obtendrá con la escisión?

¿Conoce el estado real de la empresa (contable, financiera y posición en el mercado) para poder definir la escisión?

¿Sabe qué requisitos se deben cumplir para no considerar a la escisión como enajenación?(artículo 14-B del CFF)

La empresa encargada de realizar las declaraciones de impuestos ¿fue designada en asamblea extraordinaria?(artículo 14-B, fracción II del CFF)

¿Presentó los avisos de inscripción y cancelación al RFC por escisión según la ficha 46/CFF?(artículos 19 y 21 del RCFF, y regla II.2.4.1. de la RMISC 2009)

¿Exhibió el dictamen de estados financieros del ejercicio de la escisión y del siguiente?(32-A del CFF)

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12 31MAYO2010

Cumplido Revisar

¿Tiene en cuenta la responsabilidad solidaria respectiva y su limitación?(artículo 26, fracción XII del CFF)

¿Dividió las pérdidas fiscales entre la escindente y las escindidas?(artículo 61, séptimo párrafo de la LISR)

¿Distribuyó el saldo de la CUFIN y CUCA proporcionalmente?(artículos 88, último párrafo y 89 de la LISR)

¿Aplicó el crédito por exceso de deducciones en el IETU en la proporción permitida legalmente?(artículo 11, octavo párrafo de la LIETU)

En los aspectos en que hubiere indicado Revisar, puede traer consigo el fracaso del negocio por no tener perfectamen-te claro lo esperado al usar esa figura jurídica o el desperdicio de los beneficios a los cuales se puede acceder, así como el incumplimiento de la formalidad, existiendo la posibilidad de

considerarse a la escisión como enajenación con su consecuen-te efecto fiscal o hacerse acreedor a multas por no presentar los avisos al Registro Federal de Contribuyentes traduciéndo-se en un menoscabo en el patrimonio de la empresa.

Relación de disposiciones en materia fiscal publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 29 de abril al 13 de mayo de 2010.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (29 de abril)

En términos generales, se reforma el Reglamento del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) en cuanto a la estructura orgánica de las unidades administrativas que lo conforman, determinando su competencia para determinados asuntos, que será realizada mediante movimientos compensados, por lo que el SAT se sujetará al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.Asimismo, se puntualiza que el Jefe del SAT será suplido en sus ausencias por los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes, Jurídico, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Aduanas o de Servicios al Contribuyente, por el Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales, por el Administrador Central de lo Contencioso o por el Administrador Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en el orden indicado, y por los Administradores Locales Jurídicos exclusivamente para interponer ante los Tribunales Colegiados de Circuito los recursos de revisión en contra de las sentencias emitidas por el Pleno, Sección o Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se dicten en los juicios contenciosos administrativos.En cuanto al nombre y sede de las Unidades administrativas Regionales del SAT se especifica que fuera de la sedes de las Administraciones Locales referidas en el artículo 37 del RISAT, podrán establecerse Subadministraciones de Servicios al Contribuyente, Jurídicas, de Recaudación y de Auditoría Fiscal, mediante acuerdo del Jefe del SAT, donde se determinará la Subadministración de que se trate y su circunscripción territorial. La Administración Local de la sede conservará la competencia sobre los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de la circunscripción territorial señalada en el acuerdo respectivo.El Decreto está vigente desde del 30 de abril de 2010

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31MAYO

2010

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13

Anexo no. 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos del Estado de México y Estado de Nuevo León(29 de abril de 2010)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y los Estados de México y Nuevo León, convienen en coordinarse para que las entidades citadas ejerzan las facultades inherentes a la recuperación de los “créditos fiscales federales”, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas federales aplicables y el Anexo 18, cuyos puntos relevantes son los siguientes:

los créditos serán por concepto de impuestos y derechos federales y multas impuestas por infracciones 0

a las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación y en las Leyes Aduanera y de Comercio Exteriorla suma del monto de la totalidad de los “créditos fiscales federales” que se hubiesen enviado a la “Entidad” 0

no deberá exceder del 5% del importe total de la cartera de créditos activos que tenga la SHCP.los Estados, para llevar a cabo el cobro de los créditos, podrán: 0

realizar el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), para hacer efectivos los adeudos 1

adjudicar a favor del Fisco Federal los bienes muebles e inmuebles que no hayan sido enajenados dentro 1

o fuera de remate en el PAE, y asignarlos a favor de la “Entidad”.tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre los aspectos 1

relacionados con los “créditos fiscales federales” cuya recuperación realice la “Entidad” en caso de adjudicación de bienes a favor del Fisco Federal en el PAE, además de las formalidades y 0

requisitos establecidos en la legislación fiscal aplicable, en el acta de adjudicación de bienes se deberá incluir expresamente, que:

los bienes adjudicados a favor del Fisco Federal son asignados en dicho acto a favor de la “Entidad”, 1

en términos de las cláusulas décima octava y vigésima, fracción XIV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la “Secretaría” y la “Entidad” y del Anexo 18la asignación de los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal implica la traslación del dominio 1

de los mismos a favor de la “Entidad”, en términos de lo dispuesto en la cláusula décima octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la “Secretaría” y la “Entidad” y en el Anexo 18.cuando la traslación de bienes se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad, la asignación 1

de los mismos a favor de la “Entidad” al igual que la previa adjudicación a favor del Fisco Federal, contenidas en el acta de adjudicación debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Fiscal de la Federación

La SHCP podrá ejercer las atribuciones antes mencionadas, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con los Estados El Anexo está vigente a partir del 30 de abril de 2010

Oficio Circular mediante el cual se informa la sustitución, designación y domicilio, respecto de los apoderados de diversas instituciones de fianzas, en diferentes regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, facultados para recibir requerimientos de pago por responsabilidades derivadas de fianzas otorgadas a favor de la Federación, para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, así como de aquellas otras fianzas expedidas a favor de la propia Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios(6 de mayo)

Se informa de la sustitución, designación y domicilios, respecto de los apoderados de las siguientes instituciones de fianzas: Chubb de México, Compañía Afianzadora, S.A. de C.V.; Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta; Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, y Afianzadora Sofimex, S.A., en las diferentes regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, facultados para recibir requerimientos de pago que formulen las autoridades competentes, por responsabilidades derivadas de fianzas otorgadas a favor de la Tesorería de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, así como de aquellas otras fianzas expedidas a favor de la propia Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios.

Vigente a partir del 7 de mayo de 2010

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230

14 31MAYO2010

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Acuerdo G/SS/2/2010 por el que se reforma el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, (13 de mayo)

Derivado del Decreto de reformas a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), publicado el pasado 12 de junio de 2009, se impone la obligación de iniciar la operación del Juicio en Línea a través del Sistema de Justicia en Línea que desarrolle e implemente el Tribunal. Asimismo, el Sistema Automático de Recepción de la Oficialía de Partes, señalado en el Reglamento Interior del Tribunal, deberá ser acorde a la operación del mencionado Juicio, el cual se encuentra en la fase de la Licitación Pública Internacional Abierta, para la Contratación del suministro, instalación y configuración de la solución aplicativa (Software) y de la plataforma tecnológica (hardware).

De ahí que, los Magistrados integrantes de la Junta de Gobierno y Administración del TFJFA una vez que analizaron la infraestructura necesaria para poner en operación el sitema de recepción de oficilía de partes decidieron ampliar el plazo fijado para su establecimiento que será hasta que inicie operaciones el Sistema de Justicia en Línea, es decir, el 13 enero 2011.

Vigente a partir del 13 de mayo de 2010

Secretaría de Finanzas del DF

Acuerdo por el que se modifica la resolución por la que se autoriza al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para prestar los servicios de tesorería que se indican (12 de mayo)

Previamente se había autorizado al Tribunal Superior de Justicia del DF mediante resolución publicada el 13 de enero de 2010 en la Gaceta Oficial del DF, para prestar los servicios de tesorería, sólo respecto a los aprovechamientos y accesorios relacionados con el cobro de multas impuestas por dicho órgano de gobierno, única y exclusivamente por lo que respecta al servicio de recaudación, que consiste en la recepción, custodia y concentración de fondos de la propiedad del DF. Ahora también podrá ejercer todos los actos necesarios para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), respecto de las multas que él imponga.

Vigente a partir del 13 de mayo de 2010Resoluciones por las que se autoriza a PDEA, Abogados S.C., y a SCHELLI, S.A. de C.V. como auxiliares de la Secretaría de Finanzas, para prestar los servicios de tesorería que se indican(12 de mayo)

Se autoriza a los despachos indicados, para fungir como auxiliares de la Secretaría de Finanzas, para llevar a cabo los servicios de Tesorería, específicamente el de recaudación a través de la coadyuvancia para la realización de todos aquellos actos necesarios para ejercer el PAE como personal habilitado, así como para realizar cualquier acción tendiente al cobro de las contribuciones y aprovechamientos en términos del Código Fiscal del DF, incluyendo la asesoría para la defensa de los intereses de la Hacienda Pública local, en los asuntos que le sean asignados.

Los despachos en cita estarán obligados a guardar absoluta reserva respecto de los datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.

La Secretaría de Finanzas, conservará, en todo caso, la facultad de ejercer directamente las funciones cuyo ejercicio se autoriza.

Vigentes a partir del 13 de mayo de 2010

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Pantoja, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular:Lic. Joyce Pasantes Pérez, correo electrónico: [email protected]

Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.

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23002

15 INDICADORESFACTORES DIVERSOS 0

Equivalencias de diversas monedas para efectos 1

fiscalesÍndice Nacional de Precios al Consumidor 1

Valor de las Unidades de Inversión 1

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 0

Tarifa del ISR para calcular el pago provisional de mayo de 2010 (actividades empresariales, profesionales y régimen intermedio)

Conozca las implicaciones laborales y fiscales que surgen al concluir una relación laboral en diversos supuestos

Cuando un trabajador se va

CASOS PRÁCTICOS

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31MAYO201002

Cuando un trabajador se vaConozca los pagos a efectuar al término de una relación laboral, así como la forma de calcular las retenciones del ISR.1. MARCO LABORAL Y FISCAL2. CASOS PRÁCTICOS 2.1. RENUNCIA 2.2. MUERTE

2.3. DESPIDO 2.4. INVALIDEZ3. CONCLUSIONES

CASOS PRÁCTICOS

1. Marco laboral y fiscalLos motivos y el nivel de la rotación de personal son muy distintos entre las empresas; sin embargo, todos se encuentran debidamente regulados por la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que bastará encuadrar la causal de la terminación de la relación laboral para conocer las obligaciones que surgen para el empleador.

Según los numerales 47, 51 y 53 de la LFT, la terminación de la relación de trabajo puede darse por:

mutuo consentimiento y renuncia 0

fallecimiento del trabajador 0

término del contrato o de la obra acordada 0

inhabilidad física o mental del trabajador que haga impo- 0

sible la prestación del servicio pactadoterminación colectiva de las relaciones laborales 0

rescisión 0

Los pagos que el empleador debe efectuar con motivo de estas causas varian, pero pueden dividirse en las siguientes categorías:

finiquito 0 : se conforma por las partes proporcionales de va-caciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos gene-rados por el trabajador que no han sido cubiertos al mo-mento de la baja, distintos a los señalados en los siguientes puntos (arts. 79, 80 y 87 de la LFT)indemnización 0 (art. 50 de la LFT):

constitucional: consiste en un pago equivalente a tres 1

meses del salario

por negativa de reinstalación (sólo procederá cuando el 1

trabajador hubiere demandado ésta al patrón, mediante el juicio correspondiente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje):

contratos por tiempo indeterminado: 20 días de salario 0

por cada uno de los años de servicios prestadoscontratos por tiempo determinado: 0

menor a un año: equivalente a los salarios de la 1

mitad del tiempo de servicios prestadosmayor a un año: importe de los salarios de seis 1

meses por el primer año de servicios más 20 días de salario por cada uno de los años si-guientes. Para determinarlos se considerará el salario base integrado

gratificación por invalidez del trabajador por enfermedad ge- 0

neral: cuando la invalidez del trabajador no deriva por una causa relacionada con su trabajo, éste tiene la opción de elegir la terminación de trabajo o bien que se le proporcione otro empleo compatible con sus actuales aptitudes y de no ser posible deberá cubrirsele un mes de su salario como con-cepto de gratificación, además de su finiquito y la prima de antigüedad respectiva (art. 54 de la LFT)prima de antigüedad 0 : se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre y cuando hubieran cumplido cuando menos 15 años de servicios al momento de la separación. Asimismo, se pagará a quienes se separen de su empleo por causa justificada o injustifica-da y en el caso de muerte o invalidez del trabajador (art. 162 de la LFT)

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31MAYO

201003

salarios caídos o vencidos: proceden cuando en la resolu- 0

ción del juicio correspondiente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje se hubiera resuelto el despido injustificado y se computarán desde la fecha del despido y hasta que se veri-fique la reinstalación en tiempo y forma o se materialiceEl tratamiento que les da la Ley del Impuesto sobre la Ren-

ta (LISR), variará para cada concepto, independientemente del motivo que lo generó.

En el siguiente cuadro pueden observarse las causas prin-cipales que generan estos pagos y el tratamiento fiscal que tendrán para la LISR:

SupuestoIndemnización Prima de

antigüedadGratificación por

invalidezFiniquito

Salarios caídos vencidosTres meses 20 días

Despido injustificado (1) (1)

Despido justificado sin responsabilidad para el patrónSeparación sin responsabilidad para el trabajador (rescisión) (2)

Contrato por obra o tiempo determinado:

terminación del 0

contratoterminación 0

anticipada justificada

(1) (1)

(1)

(1)

Incapacidad permanente total del trabajador por accidente de trabajoMuerteTerminación colectiva (3)

Renuncia voluntaria (1)

Invalidez del trabajador por enfermedad generalTratamiento para la LISR El total de la suma de estos pagos estará exento del pago del impuesto sobre

la renta (ISR) hasta por el equivalente a 90 veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente (SMG) por cada año de servicios (cada fracción de más de seis meses se considera un año para estos efectos) –art. 109, fracción X de la LISR–

Dependerá de los conceptos de pago que lo integren. Por ejemplo: aguinaldo hasta 30 SMG, prima vacacional 15 SMG, salarios devengados y no pagados totalmente gravados

Al tratarse de un salario no gozarán de ninguna exención

Deberá pagarse

Notas: (1) Conforme a los supuestos señalados con anterioridad(2) Se da cuando el patrón incurre en alguno de los supuestos de rescisión previstos en el artículo 51 de la LFT, como por ejemplo; reducirle el salario al trabajador (3) Salvo ajuste de personal por compra de maquinaria, en cuyo caso deberán cubrirse cuatro en lugar de tres meses

La base para determinar la indemnización de los tres me-ses y los 20 días por año, se integrará por los siguientes con-ceptos (arts. 84 y 89 de la LFT):

cuota diaria 0

gratificaciones 0

primas 0

percepciones 0

habitación 0

comisiones 0

prestaciones en especie 0

cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al tra- 0

bajador por su trabajoPara los trabajadores que perciban ingresos variables (sa-

lario por unidad de obra o tiempo), deberá determinarse el promedio de los últimos 30 días efectivamente laborados. Si en este plazo se dio un aumento salarial, se considerará como sa-lario diario integrado el promedio de las últimas percepciones obtenidas a partir del día del incremento (art. 89 de la LFT).

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31MAYO201004

Tratándose de comisionistas con ingresos variables, el salario diario integrado se calculará con el promedio de las comisiones generadas en el último año o las percibidas en el tiempo que hubiese laborado de no haber cumplido el año de servicios (art. 289 de la LFT).

Cuando sean ingresos mixtos, se considerarán los elementos variables conforme a lo señalado, más los conceptos fijos.

2. Casos prácticosPara comprender mejor la determinación y la retención del ISR que deberá efectuarse en los casos de una terminación laboral, considérense los siguientes ejemplos.

2.1. RENUNCIAEl señor Juan Rosas López, presentó su renuncia a la empresa donde laboraba por así convenir a sus intereses, solicitando el pago de su finiquito acorde a los siguientes datos:

Ubicación del centro de trabajo Distrito Federal Zona geográfica del centro laboral “A” Salario mínimo general del área “A” $57.46Fecha de ingreso 01 de febrero de 2008Fecha de renuncia 31 de mayo de 2010Tiempo laborado 2 años, 4mesesSalario mensual $27,000.00Salario cuota diaria $900.00Días de aguinaldo 15Días de vacaciones a que tiene derecho 10Días de vacaciones pendientes de tomar correspondientes al período de febrero 2009 a febrero de 2010

5

Prima vacacional 25%Aportaciónes mensuales del trabajador al fondo de ahorro del 1o de enero al 31 de mayo de 2010 (la aportación es del 13% sobre el salario)

$3,510.00

Salarios devengados y no pagados (segunda quincena de mayo)

$13,500.00

Con base en estos, la empresa deberá calcular las presta-ciones legales generadas hasta la fecha de su separación.

PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO A LA FECHA DE LA RENUNCIA

Concepto Importe

Cuota diaria $900.00Por: Días de aguinaldo 15Igual: Importe de aguinaldo anual 13,500.00Entre: Días del año 365Igual: Proporción diaria de aguinaldo 36.99Por: Días laborados en 2010 (del 1° de enero al 31

de mayo)151

Igual: Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la renuncia

$5,585.49

A este pago se le aplicará la exención del ISR corres-pondiente (art. 109, fracción XI de la LISR).

AGUINALDO EXENTO

Concepto Importe

SMG $57.46Por: Días de exención 30.00Igual: Aguinaldo exento $1,723.80

AGUINALDO GRAVADO

Concepto Importe

Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la renuncia

$5,585.49

Menos: Aguinaldo exento 1,723.80Igual: Aguinaldo gravado $3,861.69

El fondo de ahorro se encontrará totalmente exento al ser una prestación que se otorga con base en los parámetros pre-vistos en la LISR (art. 109, fracción VIII de la LISR).

TOTAL DE APORTACIONES

Concepto Importe

Aportaciones del trabajador realizadas hasta el 31 de mayo

$17,550.00

Más: Aportaciones del empleador realizadas hasta el 31 de mayo

17,550.00

Igual: Total de aportaciones $35,100.00

La empresa deberá incluir en el finiquito los pagos corres-pondientes a las vacaciones que se hubieran generado hasta la fecha de la separación que no hubiera disfrutado el traba-jador.

Recuerde avisar de la baja del trabajador al

IMSS, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir del 0

término de la relación laboral, para poder quedar liberado del pago de las cuotas obrero–patronalesRFC, dentro del mes siguiente al concluir la relación laboral, presen- 0

tando el aviso de suspensión de actividades del trabajador que deja de prestar sus servicios

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31MAYO

201005

DÍAS DE VACACIONES PENDIENTES DE DISFRUTAR

Concepto Importe

Días de vacaciones al año 10Entre: Días del ejercicio 365Igual: Proporción diaria 0.0274Por: Días laborados 120Igual: Días proporcionales en el ejercicio de la separación 3.2880Más: Días pendientes de disfrutar del período de febrero

2009 a febrero de 20105

Igual: Días de vacaciones pendientes de disfrutar 8.288

TOTAL A PAGAR POR VACACIONES NO DISFRUTADAS

Concepto Importe

Días de vacaciones pendientes de disfrutar 8.288Por: Cuota diaria $900.00Igual: Total a pagar por vacaciones no disfrutadas $7,459.20

PARTE PROPORCIONAL DE PRIMA VACACIONAL ALA FECHA DE LA RENUNCIA

Concepto Importe

Total a pagar por vacaciones no disfrutadas 7,459.20Por: Porcentaje de prima vacacional pactada 25%Igual: Parte proporcional de prima vacacional a

la fecha de la renuncia$1,864.80

Al igual que el aguinaldo, a la prima vacacional deberá aplicarse la exención del ISR correspondiente (art. 109, frac-ción XI de la LISR).

PRIMA VACACIONAL EXENTA

Concepto Importe

SMG $57.46 Por: Días de exención 15 Igual: Prima vacacional exenta $861.90

PRIMA VACACIONAL GRAVADA

Concepto Importe

Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia

$1,864.80

Menos: Prima vacacional exenta 861.90Igual: Prima vacacional gravada $1,002.90

Así, el importe de pagos proporcionales pendientes de pago se integrará con los siguientes montos:

MONTO TOTAL A PAGAR POR PRESTACIONES DEVENGADAS A LA FECHA DE RENUNCIA

Concepto Importe

Parte proporcional de aguinaldo $5,585.49Más: Fondo de ahorro 35,100.00Más: Parte proporcional de vacaciones 7,459.20Más: Parte proporcional de prima vacacional 1,864.80Igual: Monto total a pagar por prestaciones

devengadas a la fecha de renuncia$50,009.49

Al total de los pagos gravados para el ISR se aplicará la tarifa mensual del ISR y la relativa al subsidio para el empleo, para determinar el ISR del mes, el cual podrá disminuirse con el retenido en la primer quincena del mismo período.

INGRESOS GRAVADOS DE MAYO DE 2010

Concepto Importe

Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido

$50,009.49

Menos: Aguinaldo exento 1,723.80Menos: Prima vacacional exenta 861.90Menos: Fondo de ahorro exento 35,100.00Igual: Prestaciones gravables proporcionales 12,323.79Más: Salarios devengados no cobrados (del 16 al 31

de mayo)13,500.00

Más: Salarios pagados en la primera quincena de mayo de 2010

13,500.00

Igual: Ingresos gravados de mayo de 2010 $39,323.79

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31MAYO201006

ISR DE APLICAR LA TARIFA MENSUAL DELARTÍCULO 113 DE LA LISR

Concepto Importe

Base gravable $39,323.79Menos: Límite inferior 32,736.84Igual: Excedente del límite inferior 6,586.95Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente

del límite inferior30.00%

Igual: ISR marginal 1,976.09Más: Cuota fija 6,141.95Igual: ISR de aplicar la tarifa mensual del

artículo 113 de la LISR$8,118.04

ISR A RETENER POR FINIQUITO

Concepto Importe

ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR

$8,118.04

Menos: Subsidio para el empleo 0.00Menos: ISR retenido en la primera quincena 2,406.51Igual: ISR a retener por finiquito $5,711.53

Toda vez que se trata de una renuncia voluntaria donde el trabajador tenía menos de 15 años de prestar sus servicios, no tendrá derecho al pago de la prima de antigüedad. Por lo tanto, sólo se le pagará el finiquito.

NETO A PAGAR POR FINIQUITO

Concepto Importe

Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha de la renuncia

$50,009.49

Más: Salarios devengados y no pagados correspondientes a la segunda quincena de mayo

13,500.00

Menos: ISR a retener 5,711.53Igual: Neto a pagar por finiquito $57,797.96

2.2. MUERTEEl señor Ricardo Morales Torres quien prestaba sus servicios a la empresa “Maxiconductos, S.A. de C.V.”, falleció el 25 de mayo de 2010, por lo que la empresa deberá calcular y pagar el finiquito y la prima de antigüedad, a los deudos del traba-jador considerando los siguientes datos:

Ubicación del centro de trabajo Distrito Federal Zona geográfica del centro laboral “A” Salario mínimo general del área “A” $57.46Fecha de ingreso 15 de septiembre de 2008Fecha de baja 25 de mayo de 2010Tiempo laborado 1 año, 8 meses, 10 díasSalario mensual $9,000.00Salario cuota diaria $300.00Días de aguinaldo 45Días de vacaciones en el año de baja conforme a ley

8

Días de vacaciones pendientes de disfrutar de períodos anteriores

2

Prima vacacional 30%Salarios devengados y no pagados (del 16 al 25 de mayo)

3,000.00

Los ingresos proporcionales por concepto de aguinaldo, va-caciones y prima vacacional corresponderán a los generados en el año en que se da la baja.

PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO A LA FECHA DE LA BAJA

Concepto Importe

Cuota diaria $300.00Por: Días de aguinaldo 45Igual: Importe de aguinaldo anual 13,500.00Entre: Días del año 365Igual: Proporción diaria de aguinaldo 36.99Por: Días laborados en 2010 (del 1° de enero al 25 de

mayo)145

Igual: Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja

$5,363.55

DÍAS DE VACACIONES PENDIENTES DE DISFRUTAR

Concepto Importe

Días de vacaciones al año 8Entre: Días del ejercicio 365Igual: Proporción diaria 0.0219Por: Días laborados (del 15 de septiembre de 2009 al 25

de mayo de 2010)252

Igual: Días proporcionales en el ejercicio de la separación 5.518Más: Días pendientes de disfrutar 2Igual: Días de vacaciones pendientes de disfrutar 7.518

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31MAYO

201007

PARTE PROPORCIONAL DE PRIMA VACACIONAL A LA FECHA DE LA RENUNCIA

Concepto Importe

Días de vacaciones pendientes de disfrutar 7.518Por: Cuota diaria $300.00Igual: Total a pagar por vacaciones no disfrutadas 2,255.40Por: Porcentaje de prima vacacional pactada 30%Igual: Parte proporcional de prima vacacional a

la fecha de la renuncia$676.62

Debido a que la relación laboral concluye por la muerte del trabajador, la empresa se encuentra obligada a determinar y pagar la prima de antigüedad correspondiente al tiempo laborado como se muestra:

MONTO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD A PAGAR POR AÑOS COMPLETOS DE SERVICIOS

Concepto Importe

SMG $57.46Por: Dos 2Igual: Base para el pago de la prima de antigüedad 114.92Por: Años completos de servicio 1Igual: Resultado 114.92Por: Días a pagar por prima de antigüedad 12Igual: Monto de prima de antigüedad a pagar por

años completos de servicios $1,379.04

PARTE PROPORCIONAL DE PRIMA DE ANTIGÜEDADA PAGAR POR EL AÑO DE LA SEPARACIÓN

Concepto Importe

Días a pagar por prima de antigüedad 12Entre: Días del ejercicio 365Igual: Parte proporcional diaria por prima de antigüedad 0.0329Por: Días laborados 252Igual: Resultado 8.2908Por: Base para el pago de la prima de antigüedad $114.92Igual: Parte proporcional de prima de antigüedad a

pagar por el año de la separación$952.78

IMPORTE TOTAL DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Concepto Importe

Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios

$1,379.04

Más: Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación

952.78

Igual: Importe total de la prima de antigüedad $2,331.82

Los beneficiarios de estos ingresos serán los deudos del tra-bajador, por lo tanto se encontrarán totalmente exentos del ISR, pues se consideran ingresos por herencia para los bene-ficiarios (arts. 109, fracción XVIII de la LISR y 239, fracción II, inciso a) del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta –RLISR–).

IMPORTE TOTAL A PAGAR

Concepto Importe

Parte proporcional de aguinaldo $5,363.55Más: Parte proporcional de vacaciones 2,255.40Más: Parte proporcional de prima vacacional 676.62Más: Importe total de la prima de antigüedad 2,331.82Más: Salarios devengados y no pagados (del 16 al 25

de mayo) 3,000.00

Igual: Importe total a pagar $13,627.39

2.3. DESPIDODebido a una reestructuración, la empresa “Muebles Orien-tales, S.A.” tuvo la necesidad de despedir al trabajador “Luis Martínez Campos”, quien demandó a la empresa ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la reinstalación en sus labores. Al no haber sido reinstalado, la empresa cubrió el finiquito y la indemnización bajo el procedimiento siguiente:

Ubicación del centro de trabajo Distrito Federal Zona geográfica del centro laboral “A” Salario mínimo general del área “A” $57.46Fecha de ingreso 7 de junio de 2006Fecha del despido 20 de junio de 2010Tiempo laborado 4 años, 14 díasSalario mensual $15,000.00Salario cuota diaria $500.00Días de aguinaldo 30Días de vacaciones según contrato de trabajo por los primeros cuatro años

12

Días de vacaciones según contrato de trabajo a partir del quinto año

14

Prima vacacional 25%

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31MAYO201008

Aportaciones del trabajador al fondo de ahorro del 1o de enero al 15 de junio de 2010 (la aportación es del 13% sobre el salario)

$10,725.00

Salarios devengados y no pagados (del 16 al 20 de junio)

2,500.00

El finiquito comprenderá los ingresos proporcionales pendientes de pago por concepto de aguinaldo, vacacio-nes, prima vacacional y fondo de ahorro, a los que se les aplicarán las exenciones del ISR correspondientes a cada concepto.

PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO A LA FECHA DE LA BAJA

Concepto Importe

Cuota diaria $500.00Por: Días de aguinaldo 30Igual: Importe de aguinaldo anual 15,000.00Entre: Días del año 365Igual: Proporción diaria de aguinaldo 41.10Por: Días laborados en 2010 (del 1° de enero al 20

de junio)171

Igual: Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja

$7,028.10

AGUINALDO GRAVADO

Concepto Importe

Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja

$7,028.10

Menos: Aguinaldo exento 1,723.80Igual: Aguinaldo gravado $5,304.30

TOTAL DE APORTACIONES AL FONDO DE AHORRO

Concepto Importe

Aportaciones del trabajador realizadas hasta el 15 de junio

$10,725.00

Más: Aportaciones del empleador realizadas hasta el 15 de junio

10,725.00

Igual: Total de aportaciones al fondo de ahorro

$21,450.00

DÍAS DE VACACIONES PENDIENTES DE DISFRUTAR

Concepto Importe

Días de vacaciones al año 14Entre: Días del ejercicio 365Igual: Proporción diaria 0.0384Por: Días laborados 14Igual: Días proporcionales en el ejercicio de la separación 0.537Más: Días pendientes de disfrutar 12Igual: Días de vacaciones pendientes de disfrutar 12.537

TOTAL A PAGAR POR VACACIONES NO DISFRUTADAS

Concepto Importe

Días de vacaciones pendientes de disfrutar 12.537Por: Cuota diaria $500.00Igual: Total a pagar por vacaciones no disfrutadas $6,268.52

PARTE PROPORCIONAL DE PRIMA VACACIONAL ALA FECHA DEL DESPIDO

Concepto Importe

Total a pagar por vacaciones no disfrutadas $6,268.52Por: Porcentaje de prima vacacional pactada 25%Igual: Parte proporcional de prima

vacacional a la fecha del despido$1,567.13

PRIMA VACACIONAL GRAVADA

Concepto Importe

Parte proporcional de prima vacacional a la fecha del despido

$1,567.13

Menos: Prima vacacional exenta 861.90Igual: Prima vacacional gravada $705.23

MONTO TOTAL A PAGAR POR PRESTACIONESDEVENGADAS A LA FECHA DEL DESPIDO

Concepto Importe

Parte proporcional de aguinaldo $7,028.10Más: Fondo de ahorro 21,450.00Más: Parte proporcional de vacaciones 6,268.52Más: Parte proporcional de prima vacacional 1,567.13Igual: Monto total a pagar por prestaciones

devengadas a la fecha del despido (finiquito)$36,313.75

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230

31MAYO

201009

INGRESOS GRAVADOS DE JUNIO DE 2010

Concepto Importe

Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido

$36,313.75

Menos: Aguinaldo exento 1,723.80Menos: Prima vacacional exenta 861.90 Menos: Fondo de ahorro exento 21,450.00Igual: Prestaciones gravables proporcionales 12,278.05Más: Salarios devengados no cobrados (del 16 al 20

de junio)2,500.00

Más: Salarios pagados en la primera quincena de junio de 2010

7,500.00

Igual: Ingresos gravados de junio de 2010 $22,278.05

A los ingresos por el finiquito se adicionarán los salarios de la primera quincena del mes y los devengados y no pagados a la fecha del despido y al total se aplicará la tarifa mensual del ISR y del subsidio al empleo para determinar el ISR a car-go del período por estos ingresos acumulables. Al impuesto determinado podrá disminuírsele el retenido en la primera quincena del mes.

ISR DE APLICAR LA TARIFA MENSUAL DELARTÍCULO 113 DE LA LISR

Concepto Importe

Base gravable $22,278.05Menos: Límite inferior 20,770.30Igual: Excedente del límite inferior 1,507.75Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del

límite inferior23.52%

Igual: ISR marginal 354.62Más: Cuota fija 3,327.42Igual: ISR de aplicar la tarifa mensual del artículo

113 de la LISR$3,682.04

ISR A RETENER POR FINIQUITO

Concepto Importe

ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR

3,682.04

Menos: Subsidio para el empleo 0.00Menos: ISR retenido en la primera quincena 1,054.81Igual: ISR a retener por finiquito $2,627.23

NETO A PAGAR POR FINIQUITO

Concepto Importe

Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido

$36,313.75

Más: Salarios devengados y no pagados 2,500.00Menos: ISR a retener 2,627.23Igual: Neto a pagar por finiquito $36,186.52

El motivo de la baja fue el despido del trabajador, por lo tanto procederá el pago de la prima de antigüedad proporcio-nal al tiempo laborado.

MONTO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD A PAGARPOR AÑOS COMPLETOS DE SERVICIOS

Concepto Importe

SMG $57.46Por: Dos 2Igual: Base para el pago de la prima de antigüedad 114.92Por: Años completos de servicio 4Igual: Resultado 459.68Por: Días a pagar por prima de antigüedad 12Igual: Monto de prima de antigüedad a pagar por

años completos de servicios $5,516.16

PARTE PROPORCIONAL DE PRIMA DE ANTIGÜEDADA PAGAR POR EL AÑO DE LA SEPARACIÓN

Concepto Importe

Días a pagar por prima de antigüedad 12Entre: Días del ejercicio 365Igual: Parte proporcional diaria por prima de

antigüedad0.0329

Por: Días laborados 14Igual: Resultado 0.4606Por: Base para el pago de la prima de antigüedad $114.92Igual: Parte proporcional de prima de antigüedad

a pagar por el año de la separación$52.92

IMPORTE TOTAL DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Concepto Importe

Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios

$5,516.16

Más: Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación

52.92

Igual: Importe total de la prima de antigüedad $5,569.08

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230

10 31MAYO2010

Para calcular la indemnización de los tres meses de salario así como la correspondiente a los 20 días por año, deberá determinarse el salario diario integrado, considerando en este caso el aguinaldo y la prima vacacional.

PROPORCIÓN DIARIA DE AGUINALDO

Concepto Importe

Importe del aguinaldo anual $15,000.00Entre: Días del año 365Igual: Proporción diaria de aguinaldo $41.10

PROPORCIÓN DIARIA DE PRIMA VACACIONAL

Concepto Importe

Días de vacaciones a que tiene derecho el trabajador

14

Por: Cuota diaria $500.00Igual: Importe de vacaciones 7,000.00Por: Porcentaje de prima vacacional pactada 25%Igual: Importe de prima vacacional 1,750.00Entre: Días del año 365Igual: Proporción diaria de prima vacacional $4.79

SALARIO BASE DE INDEMNIZACIONES

Concepto Importe

Cuota diaria (1) $500.00Más: Proporción diaria de aguinaldo 41.10Más: Proporción diaria de prima vacacional 4.79Igual: Salario base de indemnizaciones $545.89

Nota: (1) El criterio de IDC, es que no se debe considerar la previsión social para determinar el salario base para la indemnización en términos del artículo 84 de la LFT, toda vez que estas prestaciones no tienen el carácter de remunerativas

Con el salario diario integrado se obtienen los montos in-demnizatorios. Debe recordarse que la empresa paga la indem-nización de los 20 días por año en cumplimiento del laudo emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

INDEMNIZACIÓN POR NEGATIVA DE REINSTALACIÓN(20 DÍAS POR AÑO DE SERVICIOS)

Concepto Importe

Salario base de indemnizaciones $545.89Por: Días de salario por cada año de servicios 20Igual: Indemnización por cada año de servicios 10,917.80Por: Años completos de servicios prestados 4Igual: Indemnización por negativa de

reinstalación (20 días por año de servicios)$43,671.20

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (TRES MESES)

Concepto Importe

Salario base de indemnizaciones $545.89Por: Días señalados en el artículo 50, fracción III de la

Ley Federal del Trabajo90

Igual: Indemnización constitucional (tres meses) $49,130.10

TOTAL DE PAGOS POR RETIRO

Concepto Importe

Importe total de la prima de antigüedad $5,569.08Más: Indemnización por negativa de reinstalación

(20 días por año de servicios)43,671.20

Más: Indemnización constitucional (tres meses) 49,130.10Igual: Total de pagos por retiro $98,370.38

A la prima de antigüedad y las indemnizaciones corres-pondientes, se les aplicará la exención del ISR conforme a lo siguiente (art. 109, fracción X de la LISR).

INGRESOS EXENTOS POR RETIRO

Concepto Importe

SMG $57.46Por: Días de exención 90Igual: Resultado 5,171.40Por: Años completos de servicio (cada fracción de

más de seis meses se considerará como un año para efectos de la exención)

4

Igual: Ingresos exentos por retiro $20,685.60

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31MAYO

2010

230

11

PAGOS POR RETIRO GRAVADOS

Concepto Importe

Total de pagos por retiro $98,370.38Menos: Ingresos exentos por retiro 20,685.60Igual: Pagos por retiro gravados $77,684.78

La retención del ISR sobre los pagos por retiro gravados, se determinará con base en la tasa de retención que resulte de dividir el ISR correspondiente al último sueldo mensual ordi-nario entre éste último, como sigue (art. 113, antepenúltimo párrafo de la LISR):

ISR CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO

Concepto Importe

Último sueldo mensual ordinario $15,000.00Menos: Límite inferior 10,298.36Igual: Excedente del límite inferior 4,701.64Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente

del límite inferior21.36%

Igual: ISR marginal 1,004.27Más: Cuota fija 1,090.62Igual: ISR correspondiente al último sueldo

mensual ordinario$2,094.89

TASA DE RETENCIÓN PARA LA INDEMNIZACIÓN

Concepto Importe

ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario

$2,094.89

Entre: Último sueldo mensual ordinario $15,000.00Igual: Cociente 0.1397Por: Cien 100Igual: Tasa de retención para la indemnización 13.97%

ISR A RETENER POR LA INDEMNIZACIÓN

Concepto Importe

Igual: Pagos por retiro gravados $77,684.78Por: Tasa de retención para la indemnización 13.97%Igual: ISR a retener por la indemnización $10,852.56

TOTAL A PAGAR

Concepto Importe

Prestaciones devengadas a la fecha del despido $36,313.75Más: Salarios devengados y no pagados 2,500.00Menos: ISR a retener por finiquito 2,627.23Igual: Neto a pagar por finiquito 36,186.52 Indemnización 98,370.38Menos: ISR a retener por la indemnización 10,852.56Igual: Neto a pagar por indemnización 87,517.82 Total a pagar $123,704.34

2.4. INVALIDEZEl señor Rubén Fernández Mora, tiene una discapacidad física derivada de una enfermedad congénita, la cual le imposibilita continuar desempañando su trabajo. Debido a su actual condi-ción no es posible que la empresa lo reubique en alguna otra función, por lo que deberá darse por terminada la relación la-boral y pagarle el finiquito correspondiente, así como un mes de su salario por no poder reincorporarlo a la empresa.

Ubicación del centro de trabajo Distrito Federal Zona geográfica del centro laboral “A” Salario mínimo general del área “A” $57.46Fecha de ingreso 4 de agosto de 2004Fecha de baja 15 de junio de 2010Tiempo laborado 5 años, 10 meses, 11 díasSalario mensual $12,000.00Salario cuota diaria $400.00Días de aguinaldo 45Días de vacaciones según contrato de trabajo por los primeros seis años

16

Días de vacaciones pendientes de disfrutar de períodos anteriores

12

Prima vacacional 25%Salarios devengados y no pagados (del 1 al 15 de junio) $6,000.00

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230

12 31MAYO2010

El finiquito se integra por los siguientes cálculos:

PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO A LA FECHA DE LA BAJA

Concepto Importe

Cuota diaria $400.00Por: Días de aguinaldo 45Igual: Importe de aguinaldo anual 18,000.00Entre: Días del año 365Igual: Proporción diaria de aguinaldo 49.32Por: Días laborados en 2010 (del 1° de enero al 15

de junio)166

Igual: Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja

$8,187.12

DÍAS DE VACACIONES PENDIENTES DE DISFRUTAR

Concepto Importe

Días de vacaciones al año 16Entre: Días del ejercicio 365Igual: Proporción diaria 0.0438Por: Días laborados 315Igual: Días proporcionales en el ejercicio de la

separación13.797

Más: Días pendientes de disfrutar 12Igual: Días de vacaciones pendientes de

disfrutar25.797

TOTAL A PAGAR POR VACACIONES NO DISFRUTADAS

Concepto Importe

Días de vacaciones pendientes de disfrutar 25.797Por: Cuota diaria $400.00Igual: Total a pagar por vacaciones no disfrutadas $10,318.80

PARTE PROPORCIONAL DE PRIMA VACACIONAL ALA FECHA DE LA BAJA

Concepto Importe

Igual: Total a pagar por vacaciones no disfrutadas $10,318.80Por: Porcentaje de prima vacacional pactada 25%Igual: Parte proporcional de prima vacacional a la

fecha de la baja$2,579.70

MONTO TOTAL A PAGAR POR PRESTACIONES DEVENGADAS POR EL TRABAJADOR A LAFECHA DE LA BAJA

Concepto Importe

Parte proporcional de aguinaldo $8,187.12 Más: Parte proporcional de vacaciones 10,318.80 Más: Parte proporcional de prima vacacional 2,579.70Igual: Monto total a pagar por prestaciones

devengadas por el trabajador a la fecha de la baja

$21,085.62

AGUINALDO GRAVADO

Concepto Importe

Parte proporcional de aguinaldo $8,187.12Menos: Aguinaldo exento 1,723.80Igual: Aguinaldo gravado $6,463.32

PRIMA VACACIONAL GRAVADA

Concepto Importe

Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja

$2,579.70

Menos: Prima vacacional exenta 861.90Igual: Prima vacacional gravada $1,717.80

INGRESOS GRAVADOS DE JUNIO DE 2010

Concepto Importe

Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha de la baja

$21,085.62

Menos: Aguinaldo exento 1,723.80Menos: Prima vacacional exenta 861.90Igual: Prestaciones gravadas 18,499.92Más: Salarios devengados no cobrados (del 1 al 15 de

junio)6,000.00

Igual: Ingresos gravados de junio de 2010 $24,499.92

Al total de ingresos gravados del período, se les aplicará la tarifa mensual del ISR así como la del subsidio para el em-pleo, para determinar el impuesto a retener por estos pagos.

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31MAYO

2010

230

13

ISR CONFORME A LA TARIFA MENSUAL DEL ARTÍCULO 113 DE LA LISR

Concepto Importe

Base gravable $24,499.92Menos: Límite inferior 20,770.30Igual: Excedente del límite inferior 3,729.62Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del

límite inferior23.52%

Igual: ISR marginal 877.21Más: Cuota fija 3,327.42Igual: ISR conforme a la tarifa mensual del artículo

113 de la LISR$4,204.63

ISR A RETENER POR FINIQUITO

Concepto Importe

ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR

$4,204.63

Menos: Subsidio para el empleo 0.00Menos: ISR a retener por finiquito $4,204.63

La causa de la baja es una invalidez por enfermedad ge-neral, por lo que la empresa se encuentra obligada a pagar la prima de antigüedad proporcional a los años de servicios prestados.

MONTO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD A PAGARPOR AÑOS COMPLETOS DE SERVICIOS

Concepto Importe

SMG $57.46Por: Dos 2Igual: Base para el pago de la prima de antigüedad 114.92Por: Años completos de servicio 5Igual: Resultado 574.6Por: Días a pagar por prima de antigüedad 12Igual: Monto de prima de antigüedad a pagar por años

completos de servicios $6,895.20

PARTE PROPORCIONAL DE PRIMA DE ANTIGÜEDADA PAGAR POR EL AÑO DE LA SEPARACIÓN

Concepto Importe

Días a pagar por prima de antigüedad 12Entre: Días del ejercicio 365Igual: Parte proporcional diaria por prima de antigüedad 0.0329Por: Días laborados 315Igual: Resultado 10.3635Por: Base para el pago de la prima de antigüedad $114.92Igual: Parte proporcional de prima de antigüedad a

pagar por el año de la separación$1,190.97

IMPORTE TOTAL DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Concepto Importe

Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios

$6,895.20

Más: Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación

1,190.97

Igual: Importe total de la prima de antigüedad $8,086.17

La compensación por invalidez no puede tener el trata-miento de indemnización, toda vez que el patrón tiene en primera instancia la obligación de reinstalarlo en un trabajo que pueda desempeñar en su actual estado y sólo de no ser posible el trabajador tiene el derecho a recibir un mes de sa-lario. Por lo tanto, para efectos del ISR gozará conjuntamente con la prima de antigüedad, de la exención de los 90 SMG por cada año de servicios (art. 109, fracción X de la LISR).

INGRESOS EXENTOS POR PRIMA DE ANTIGÜEDAD YCOMPENSACIÓN

Concepto Importe

SMG $57.46Por: Días de exención 90Igual: Resultado 5,171.40Por: Años completos de servicio 6Igual: Ingresos exentos por prima de antigüedad y

compensación$31,028.40

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14 31MAYO2010

La retención del ISR sobre los pagos por retiro gravados, se determinará con base en la tasa de retención que se deter-mine al dividir el ISR correspondiente al último sueldo men-sual ordinario entre éste último, sin embargo, el monto de la exención es superior a los ingresos que le corresponden, por lo tanto no se efectuara retención del ISR (art. 113, antepenúl-timo párrafo de la LISR).

INGRESOS GRAVADOS POR PRIMA DE ANTIGÜEDAD YCOMPENSACIÓN

Concepto Importe

Importe total de la prima de antigüedad $8,086.17Más: Un mes de salario por indemnización 12,000.00Igual: Ingresos con motivo de la terminación laboral 20,086.17Menos: Ingresos exentos por prima de antigüedad y

compensación20,086.17

Igual: Ingresos gravados por prima de antigüedad y compensación

$0.00

TOTAL A PAGAR

Concepto Importe

Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido

$21,085.62

Más: Salarios devengados no cobrados (del 1 al 15 de junio)

6,000.00

Menos: ISR a retener por finiquito y compensación 4,204.63Igual: Neto a pagar por finiquito 22,880.99Más: Importe total de la prima de antigüedad 8,086.17Más: Un mes de salario por compensación por invalidez 12,000.00Igual: Total a pagar $42,967.16

3. ConclusionesEs indispensable conocer el tipo de pagos que integran un finiquito, así como los tipos de indemnizaciones a cargo de los empleadores dependiendo del motivo que dé lugar a la terminación de la relación de trabajo, pues con ello podrán evitarse cargas innecesarias e inclusive tener que llegar a los tribunales correspondientes por no haber liquidado a un cola-borador conforme a lo establecido en la LFT y en el contrato de trabajo.

Calcule sus finiquitos

con nuestros casos

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31MAYO

2010

230

15

1 Ingrese al sistema con sus claves. Desde la página princi-pal pulse sobre el vínculo “Ver todos los Indicadores”

Seleccione el enlace “Equivalencia de monedas 2010” y obtendrá inmediatamente la información actualizada

Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscales

2

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16 31MAYO2010

Indicadores fiscales y financierosEn nuestro portal www.idconline.com.mx, podrá localizar fácilmente los indicadores fiscales y financieros publicados quincenalmente en esta sección.

Utilice nuestras calculadoras, para determinar la actualización y recargos de las contribuciones federales extemporáneas con vencimiento el día 17 de cada mes

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23002

06 PARA TOMARSE EN CUENTAPERSONAS FÍSICAS: EN JUNIO PAGO DE PTU 0

COMPRA DE PRODUCTOS ¿TIENDA DE RAYA? 0

LA CARA OSCURA DEL TELETRABAJO 0

G-20 Y LA OIT APOYAN EL EMPLEO 0

08 LA EMPRESA CONSULTAPAGO PROPORCIONAL DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD 0

ASISTENCIA DIGITAL ¿PRUEBA EN JUICIO? 0

DEMANDA O INDEMNIZACIÓN ¿NEGOCIABLE? 0

PTU DE TRABAJADOR DEMANDANTE 0

CONTRATO POR 15 DÍAS ¿VÁLIDO? 0

PRIMA DOMINICAL ¿POR DOMINGO LABORADO? 0

11 PRODUCTIVIDADPOR QUÉ DARLE EL SÍ AL 0 WORKOUTIdentifique las particularidades y ventajas para las organizaciones de la aplicación de este esquema de organización de trabajo

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA LABORAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRIL AL 13 DE MAYO

ON LINE17 MILLONES DE MUJERES TRABAJANDO 0

Observe los lineamientos a seguir para notificar un aviso de rescisión mediante la intervención de las autoridades laborales, ante la negativa del trabajador de recibirlo

Cuándo avisar a la Junta una rescisión

CASOS PRÁCTICOS

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31MAYO201002

Cuándo avisar a la Junta una rescisiónIdentifique los pasos a seguir por los patrones para solicitar a esta autoridad la notificación de la rescisión laboral a un trabajador.

PreámbuloUna de las acciones que con mayor frecuencia realizan las orga-nizaciones en el ámbito de las relaciones laborales es rescindir el vínculo de trabajo con algún subordinado cuando éste incurre en una de las hipótesis señaladas en el numeral 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT); sin embargo, no siempre llevan a cabo este procedimiento rescisorio adecuadamente, lo cual implica que la separación sea considerada como injustificada.

A guisa de ejemplo se pueden citar los errores que comen-ten en la práctica algunas empresas al momento de solicitar-le a las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectivas la notificación del aviso de rescisión correspondiente al tra-bajador involucrado, cuando éste anteriormente se negó a recibirlo.

Por ello, el propósito de este trabajo es ilustrar a los lec-tores cómo deben realizar esta solicitud, mediante la expo-sición del marco jurídico aplicable y la elaboración de un caso práctico.

RescisiónEs una acción legal mediante la cual, sin responsabilidad algu-na, el patrón puede dar por terminada la relación laboral con alguno de sus trabajadores porque incurrió en alguna de las causales establecidas en el artículo 47 de la LFT.

Procedimiento rescisorioLa disposición citada contempla el procedimiento que debe seguir la compañía para aplicar la rescisión a alguno de sus colaboradores: indica que debe elaborarse por escrito un aviso donde se señale la fecha y causa o causas por las cuales se res-cinde el vínculo laboral, el cual debe ser entregado al infractor. Sin embargo, previamente es recomendable elaborar un acta administrativa en presencia de dos testigos de plena confianza del patrón, con la finalidad de dejar constancia circunstan-ciada (modo, tiempo y lugar) de los hechos que motivaron la separación justificada del subordinado.

Pero ¿qué sucede en caso de negativa del trabajador a reci-bir el aviso de referencia?

Solicitud de notificación a la JCAEl procedimiento rescisorio a observar por los patrones está contemplado en los tres últimos párrafos del artículo 47, ade-más del numeral 991 de la LFT.

Estos preceptos precisan que ante la negativa del tra-bajador de recibir el aviso de rescisión correspondiente, el patrón cuenta con cinco días hábiles para acudir a la JCA competente a solicitar que uno de sus actuarios acuda al domicilio del colaborador para efectuar la notificación del citado documento.

Para que proceda la intervención de la JCA es necesario que el patrón acredite que agotó todos los medios a su alcance para notificarle personalmente su decisión al trabajador res-cindido, incluso hasta que acudió a su domicilio y que éste se rehusó a recibirlo. Esta situación es confirmada por los tribu-nales de la materia en las siguientes resoluciones:

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. PARA QUE SURTA EFECTOS EL EFECTUADO POR CONDUCTO DE LA JUNTA, EL PATRÓN DEBE ACRE-DITAR QUE PREVIAMENTE LO DIO A CONOCER AL TRABAJADOR Y ÉSTE SE NEGÓ A RECIBIRLO. Para que tenga efectos la presentación del aviso por escrito que el patrón haga ante la Junta respectiva dentro de los cinco días siguientes al despido de un trabajador, de la fecha y causas de la rescisión de la relación laboral, solicitando su notificación al trabajador en términos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere que en el juicio se acredite que previamente se dio a conocer al trabajador el aviso correspondiente y que éste se negó a recibirlo, pues este precepto protege el derecho del trabajador a que co-nozca oportunamente las causas generadoras de la ruptu-ra de la relación laboral que tuvo el patrón para imponerla unilateralmente, a efecto de que pueda disfrutar del plazo que la ley le confiere para ejercitar sus acciones y defensas ante los tribunales laborales. Consecuentemente, si el pa-trón no cumple con el deber establecido en el penúltimo párrafo del citado artículo 47, relativo a hacer del conoci-miento del trabajador el aviso de rescisión, y opta direc-

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31MAYO

201003

tamente por el procedimiento paraprocesal por conducto de la Junta, ello carece de eficacia jurídica y equivale a la falta de aviso, con la consecuencia señalada en el último párrafo del referido numeral. SEGUNDO TRI-BUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. Amparo directo 46/2003. Luis Lozoya Griesse. 19 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente Pedro Elías Soto Lara. Secretario Gustavo Almendárez García. Amparo directo 269/2003. Porteo y Distribuciones de Michoacán, S.A. de C.V. 8 de mayo de 2003. Unanimi-dad de votos. Ponente Pedro Elías Soto Lara. Secretaria Juana Teresa Flores Hernández. Amparo directo 391/2003. Servicio Postal Mexicano. 9 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente Pedro Elías Soto Lara. Secretaria Juana Teresa Flores Hernández. Amparo directo 395/2003. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 13 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente Pedro Elías Soto Lara. Secretario Gustavo Almendárez García. Amparo directo 220/2005. Embotelladora San Luis, S.A. de C.V. 1o. de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Pedro Elías Soto Lara. Secretario Gustavo Almendárez García.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, julio de 2005, pág. 993. Tesis IX.2o. J/10. Juris-prudencia.

AVISO DE RESCISIÓN. IMPOSIBILIDAD PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Es factible tener por cum-plido el requisito que establece el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, mediante la co-municación a la Junta respectiva del aviso de rescisión y la solicitud de que se notifique al trabajador a través de ella, siempre y cuando el patrón demuestre en forma fe-haciente su imposibilidad de hacerlo del conocimiento del trabajador, lo que implica que el patrón demuestre en el juicio que agotó todos los medios a su alcance para hacer la entrega al trabajador del aviso por escri-to de la causa o causas de su rescisión, no sólo en el domicilio sino también en su centro de trabajo, que es el lugar donde el trabajador está obligado a acudir den-tro del horario establecido para su desempeño. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 8246/94. Joel Macías Saldívar. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretaria Ma. Teresa Negrete Pantoja.

Amparo directo 10786/94. Héctor M. Domínguez Mon-roy. 9 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario Carlos Enrique Vázquez Vázquez. Amparo directo 5776/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario José Luis Martínez Luis. Amparo directo 6566/95. María Ernestina Rodríguez Araoz. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Po-nente Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario José Luis Martínez Luis. Amparo directo 10976/95. José Luis Vargas Moreno. 8 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario José Luis Martínez Luis.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, febrero de 1996, pág. 292. Tesis I.6o.T. J/12. Jurisprudencia.

En la práctica usualmente las compañías para acreditar la negativa del trabajador de recibir el aviso respectivo, adjuntan al aviso rescisorio y a la petición patronal a la JCA, el acta ad-ministrativa elaborada en presencia de dos testigos, a quienes les constó que a dicha persona le fue presentado el documen-to, se le hizo mención de los alcances del mismo, se le solicitó recibirlo y éste se negó a hacerlo.

Aspectos aplicables a la rescisión en la reciente iniciativa de reforma a la LFT

El patrón: 0

deberá 1 dar aviso en forma indistinta al trabajador o a la JCA competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión, proporcionando a ésta el domicilio y cualquier otro dato que permita su localización, solicitando su notificación al trabajadorpodrá 1 dar aviso al trabajador de manera personal o por correo certificado

la JCA que reciba el aviso de rescisión 0 deberá comunicarlo al trabajador por cualquier medio de comunicación que estime convenienteel actuario de la JCA dará fe de la notificación correspondiente 0

la falta de aviso al trabajador o a la JCA 0 , por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado, yel aviso no será exigible en caso de trabajadores domésticos 0

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31MAYO201004

Pagos a efectuar por rescisiónComo resultado de la aplicación de una rescisión del vínculo laboral, procede cubrir un finiquito que comprende las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de 12 días de salario por cada año laborado por con-cepto de prima de antigüedad (arts. 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracción III LFT).

Efecto de la omisión del procedimiento rescisorioLa consecuencia de que el patrón no lleve a cabo el proceso descrito, es que la separación del colaborador se considere como injustificada, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 47 de la LFT, a pesar de que efectivamente hubiese incurrido en alguna de las causales de la disposición citada.

Lo anterior implica un costo mayor para la compañía por concepto de indemnización, es decir, se debe añadir a los pagos señalados anteriormente, tres meses de salario inte-grado del trabajador y los gastos del juicio respectivo (arts. 48 y 84 LFT).

Caso prácticoPara comprender a detalle los pasos a seguir para solicitar a la JCA la notificación el aviso de rescisión se presenta el siguiente caso práctico.

La empresa Envases Plásticos Industrializados, SA de CV, pretende rescindir la relación de trabajo de su colaborador Roberto Sánchez Rodríguez, a quien sorprendió sustrayendo, sin autorización, varias cajas de producto, las cuales estaba in-troduciendo a su automóvil, situación de la que se percataron los vigilantes Pedro López Moctezuma y Víctor Hernández Gómez.

El día en que ocurrieron los hechos la organización llamó al trabajador a las oficinas del director de recursos humanos, elaboró el acta administrativa respectiva en presencia de los vigilantes que observaron los hechos. Posteriormente se re-dactó y se entregó al subordinado el aviso de rescisión respec-tivo, mismo que se negó a recibir, ante lo cual la empresa llevó a cabo el siguiente procedimiento:

Trabajador

Incurre en una de las causales previstas en el artículo 47 de la LFT

Empresa

Elabora el aviso de rescisión y realiza las acciones necesarias para notificárselo

Trabajador

Firma de recibido

Empresa

Realiza el cálculo y liquidación del finiquito respectivo y conserva el aviso de rescisión firmado

en el expediente del subordinado

Trabajador

Entrega las herramientas propiedad de la empresa y las llaves que tuviese bajo su custodia

Fin

Sí¿Realiza la

notificación?No Empresa

Elabora el acta administrativa respectiva con la presencia de dos testigos, donde consta la negativa de recibir el aviso

Presenta a la JCA respectiva el aviso de rescisión, el acta de negativa de recepción y la solicitud por escrito1 de la notificación del aviso

de rescisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la negativa

Remite a su abogado laboralista el aviso de rescisión y el expediente completo del trabajador, con el propósito de que éste prepare la posible

defensa legal de la empresa ante una eventual demanda laboral

Nota: 1 Ver anexo “Modelo de solicitud a la JCA de notificación del aviso de rescisión”, reproducido en la siguiente página

Procedimiento a seguir para notificar el aviso de rescisión ante la JCA

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31MAYO

201005

ConclusiónEn ocasiones pareciera que algunas organizaciones supo-nen que la rescisión de la relación laboral opera de forma automática cuando uno de sus colaboradores se ubican en una de las causales contenidas en el artículo 47 de la LFT, percepción totalmente apartada de la realidad, pues como se ha podido observar, para que la rescisión no se considere como despido injustificado, es menester no sólo elaborar por escrito el aviso respectivo, sino que en caso de negativa de recibirlo por parte de éstos se debe solicitar a la JCA com-petente realice en nombre del patrón la notificación corres-pondiente.

Para tal efecto se debe tener una colaboración estrecha en-

tre la compañía y sus abogados, tanto para el seguimiento de cada uno de los pasos en el procedimiento, como para la elaboración de los documentos y, en su caso, su correcta pre-sentación ante la autoridad laboral.

ANEXO “MODELO DE SOLICITUD A LA JCA DE NOTIFICACIÓN DEL AVISO DE RESCISIÓN”

LABORAL

Aviso entregado por gerente ¿válido? 0

(20 de abril de 2009)

Negativa a recibir el aviso de rescisión 0

(15 de julio de 2006)

Acreditamiento de aviso de rescisión no 0

recibido (15 de marzo de 2006)

Aviso de rescisión: de entrega imposible 0

(31 de enero de 2006)

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31MAYO201006

Actualmente los trabajadores tienen la posibilidad, más no obligación, de adquirir productos elaborados por su propio patrón a precios preferenciales, pudiendo pagar los adeudos contraídos por ese hecho mediante los descuentos respecti-vos en su salario vía nómina, en términos del numeral 110, fracción I de la LFT.

En ocasiones este beneficio es confundido por los propios subordinados con el proscrito sistema de tienda de raya, cuyo auge fue a finales del siglo XIX y principios del XX. En las tiendas de raya, propiedad del mismo patrón, se vendían pro-ductos para el abasto básico y no sólo los elaborados por la empresa, quien les cubría el salario a sus colaboradores a través de vales canjeables sólo en dichas tiendas. El objeto de esta práctica era recuperar todo el dinero erogado en salarios, mediante la enajenación de diversos productos a un precio más alto, lo cual generaba deudas impagables.

Como puede apreciarse existen dife-rencias sustanciales entre el esquema actual de adquisición de productos de las compañías y las llamadas tiendas de raya, cuya existencia está expresa-mente prohibida por las fracciones X y XXVII, inciso e), apartado A del artícu-lo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 101 de la LFT.

Por lo anterior, al momento de susci-tarse una controversia al respecto con al-guno de sus colaboradores, la organización debe dejar claro el beneficio que se les está otorgando y tener la seguridad de que la autoridad laboral no la sancionará, siempre que no obligue a sus subordinados a adquirir sus propios productos.

Personas físicas: en junio pago de PTUDe conformidad con el numeral 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en abril pasado, las personas físicas debieron cumplir con su obligación de presentar su declaración anual del ejercicio 2009 ante el Servicio de Administración Tributa-ria (SAT).

Si tales contribuyentes determinaron utilidades, deberán participar de dicho beneficio a sus colaboradores en un tér-mino de 60 días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que debieron presentar su declaración, es decir, hasta el próximo 29 de junio (art. 122 Ley Federal del Trabajo –LFT–).

Recuérdese que de no cumplir con esta exigencia los patrones se harán acreedo-res a una multa por el equivalente de 15 a 315 veces el salario diario mínimo general vigente en el lugar y momento en que se cometa la infracción, esto es actualmente, en el área geográfica A de $861.90 a $18,099.90, en la B de $837.60 a $17,589.60 y C de $817.05 a $17,158.05 (art. 994, fracción II LFT).

Compra de productos ¿tienda de raya?

La cara oscura del teletrabajoPareciera que el teletrabajo es una modalidad de empleo que ofrece tanto a los empresarios como a los subordinados sólo beneficios (conciliación de la vida laboral con la personal, reducción de las pérdidas de tiempo, flexibilidad en los pro-cesos y ahorros económicos en transporte e infraestructura); sin embargo también tiene algunas desventajas, de las cuales

los especialistas de recursos humanos poco han hablado.Recientemente el diario español El Mundo publicó una

nota donde señala que el teletrabajo provoca:difícil distinción entre la vida laboral y la familiar 0 , debido a que en un mismo espacio físico se desarrollan ambas funciones. El remedio es utilizar un lugar aislado o aparta-

LABORAL

Pago de PTU, obligación 0

ineludible (4 de mayo de 2009)

¡Llego la hora!: A 0

repartir utilidades (13 de mayo de 2008)

Reparto de utilidades (8 0

de abril de 2007)

LABORAL

Descuentos al salario 0

sin dolor (26 de octubre de 2009)

Auditoría: pago de 0

salario a trabajador (24 de abril de 2009)

Regla para descuentos 0

al salario (15 de marzo de 2006)

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31MAYO

201007

Recientemente en la página de Internet especializada en la admi-nistración de recursos humanos: www.expansionyempleo.com se mencionó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera a las recomendaciones emitidas por los ministros del trabajo de los gobiernos de los países integrantes del Gru-po de los 20 países industrializados y emergentes (G-20) como favorables, pues exhortan a una recuperación económica con un alto coeficiente de empleo.

Lo anterior cobra relevancia si se toma en cuenta que a pesar de que existe un leve crecimiento de la economía, el desempleo a escala mundial se sitúa en cifras históricas y en diversas naciones está en aumento.

Por tal razón la OIT ha señalado que no puede hablarse de una verdadera recuperación económica sin un restablecimien-to sostenible del empleo, lo cual necesariamente implica una mejor coordinación entre las políticas macroeconómicas y las

relativas a la contratación, los mercados de trabajo, la formación de personal y protección social.

Así, las recomendaciones elaboradas por el G-20 establecen una serie de direc-trices consideradas como prioritarias para apresurar la recuperación del empleo y sobre todo generar los cimientos para la creación de trabajos de calidad.

Entre las medidas a destacar del do-cumento emitido por el G-20 se encuen-tran las siguientes:

urgir la creación de puestos de tra- 0

bajo, para asegurar una recuperación sostenida y un futuro crecimiento económico

do del resto de las habitaciones del hogardedicación excesiva a las actividades asignadas 0 , esta forma de servicios laborales requiere una muy buena planificación y disciplina, porque si no es así, se corre el riesgo de desarrollar jorna-das laborales eternas que pueden producir estrés en el subordinado. Por ello es aconsejable hacer pausas de 10 o 15 minutos cada dos horas, así como proyectar horarios y plazos de entrega del trabajo encomendadogenera la idea de disponibilidad total 0 , los patro-nes pueden llegar a considerar que pueden con-tactar a sus trabajadores en cualquier momento para solicitar o verificar los avances del desarro-llo de alguna actividad laboral. Esto puede corre-girse estableciendo los contratos de trabajo en un horario y jornada laboral bien definida, para desconectar los aspectos de trabajo con los personales, yaislamiento del colaborador 0 , pues aparentemente deja de tener contacto con la organización, situación que lo hace sen-tir como satélite o excluido y eso le genera el miedo de no ser valoradoEn nuestra cultura este último aspecto es el que más peso

tiene, pues aún existe la percepción, en menor o mayor medi-da, de que quien no está en la oficina no es tomando en cuenta y pierde oportunidades de crecimiento profesional.

Este temor está sustentado porque las propias compañías generan esa desconfianza al otorgarle más valor a la medición del tiempo de estadía en la oficina, lo cual atenta contra la filosofía del teletrabajo, el cual funciona por objetivos.

Lo anterior refleja una disparidad de oportunidades entre

los colaboradores que asisten a la empresa y los que laboran desde su domicilio, puesto que el su-perior jerárquico generalmente tiende a valorar de mejor manera a aquéllos que tiene o siente cerca-nos, debido al valor emocional que ello implica.

Según la nota, la solución a esta grave proble-mática consiste en modificar las herramientas de medición del teletrabajo, porque actualmente se aplica el método utilizado para el desarrollo de ac-tividades presenciales (por horas de trabajo).

La idea es emplear unidades de medición de calidad de resultados y eficiencia, porque lo impor-tante es el cumplimiento de objetivos con la mayor calidad.

Estas son las razones por las que no han po-pularizado al teletrabajo como se deseara, pues según ci-fras de la consultora CVA, firma española especializada en el desarrollo de planes de comunicación interna y externa, en la península ibérica aproximadamente el 53% reconoce que no contempla esta modalidad de empleo, en tanto que el restante 47% sí lo hace.

Otras cifras proporcionadas por esta compañía indican que si bien un buen porcentaje de organizaciones utilizan el tele-trabajo, sólo el 3% de los trabajadores de ese país son contrata-dos con ese esquema, mientras que naciones también europeas como Finlandia y Suecia lo hacen en un 17% y 15%, respec-tivamente.

El teletrabajo es una buena opción para las compañías, sin embargo previo a su adopción es necesario que se observen las dos caras de la moneda y prever los posibles efectos negativos para que pondere la conveniencia de su implementación.

G-20 y la OIT apoyan el empleo

LABORAL

Teletrabajo y 0

productividad laboral (22 de junio de 2009)

¿Es posible el 0

teletrabajo en México? (12 de mayo de 2009)

Trabajar sin salir de 0

casa (25 de abril de 2007)

Teletrabajo ¿moda o 0

tendencia? (15 de mayo de 2005)

LABORAL

Repunte del empleo 0

¿realidad o ficción? (23 de marzo de 2010)

Situación de la 0

contratación en el mundo (15 de septiembre de 2009)

Ésta es una “crisis de 0

empleos”: ONU (20 de noviembre de 2008)

Empleo mundial, 0

saludable en 2008 (2 de enero de 2008)

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31MAYO201008

robustecer los esquemas de protección social e impulsar 0

políticas activas de mercado de trabajoubicar dentro de las estrategias económicas nacionales y 0

globales la generación de empleo de calidad, así como la disminución de la pobrezaelevar la calidad de los puestos de trabajo para los ciuda- 0

danos de los países miembros del G-20, ypreparar a la población económicamente activa para los 0

retos y las oportunidades futuras

Sin lugar a dudas cualquier iniciativa para incrementar el empleo y la calidad de los puestos de trabajo para impulsar el crecimiento económico de las naciones, es una tarea admi-rable; no obstante una propuesta sin acciones, ni seguimiento resulta estéril, por lo que es necesario que el G-20 con ayuda de la OIT tome las medidas necesarias para que este intere-sante plan no quede sólo en palabras.

PAGO PROPORCIONAL DE PRIMA DE ANTIGÜEDADPrescindiremos de los servicios de un colaborador, quien al momento de recibir el pago de los conceptos establecidos en la LFT mencionó que también debemos cubrirle su prima de an-tigüedad; exigencia con la que no estamos de acuerdo porque sólo laboró para nosotros ocho meses. ¿Nos pueden ayudar?

El artículo 162, fracción III de la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé que la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que:

se separen por causa justificada, o 0

sean separados de su empleo, independientemente 0

de la justificación o injustificación del despidoComo puede apreciarse esta disposición no menciona que

para el pago de la prima de antigüedad los trabajadores deban te-ner cierto tiempo laborado, de ahí que si se trata de una relación laboral celebrada por tiempo indefinido (trabajador de planta) por supuesto que la empresa debe cubrir el concepto reclamado.

En ese orden de ideas el trabajador tiene derecho a un día de salario por mes laborado, pues si bien es cierto de la lectura de la fracción I del mismo numeral 62 de la LFT se entiende que los 12 días de salario por cada año de servicios cumplido, también lo es que al tratarse de una prestación de tracto sucesivo, es decir que se va generando día con día lo justo es que se pague proporcio-nalmente, según el siguiente criterio jurisprudencial:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UN AÑO. Como la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 162, establece como pago por concepto de prima de antigüedad el importe de 12 días de salarios por cada año de servicios

prestados, es justo que si el trabajador deja de prestar sus labores antes de que complete el año de servicios, se le cubra la citada prestación con el importe proporcional correspondiente a ese lapso. Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes: 151-156, pág. 74. Amparo directo 433/75. Ayotla Textil, SA 9 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Jorge Saracho Álvarez. Secretario Eduardo Aguilar Cota; 91-96, pág. 64. Amparo directo 6504/75 Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Jorge Saracho Álvarez. Secretaria Bertha Alfonsina Navarro Hidalgo; 97-102, pág. 43. Amparo directo 5381/76. Apolinar Cruz. 2 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente Ramón Canedo Aldrete. Se-cretario Guillermo Ariza Bracamontes; 109-114, pág. 41. Amparo directo 36/78. Fausto Muñoz Miche. 11 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Julio Sánchez Vargas; 09-114, pág. 41. Amparo directo 5473/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de abril de 1978. Unanimidad de cua-tro votos. Ponente Julio Sánchez Vargas. Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Época, Volúmenes 145-150, página 86, bajo el rubro “PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA.”(jurisprudencia con precedentes diferentes).

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Épo-ca. Cuarta Sala. 151-156 Quinta Parte, pág. 184.

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31MAYO

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ASISTENCIA DIGITAL ¿PRUEBA EN JUICIO?Recientemente un ex subordinado entabló una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) por un supuesto despido injustificado. Dentro de las prestaciones reclamadas está el pago de tiempo extraordinario, el cual nunca laboró; hecho que podemos demostrar porque él mismo checaba con su huella digital. ¿Qué caracterís-ticas debe reunir la impresión de la lista de asistencia generada por nuestro sistema electrónico de asistencia para desvirtuar el dicho del trabajador?

El artículo 804 de la LFT establece que es obligación del patrón conservar y exhibir en juicio, entre otros documentos, los controles de los trabajadores cuando se lleven dentro del centro de trabajo.

Asimismo el numeral 802 de la LFT precisa que se reputa como autor de un documento privado, como lo son las listas de asistencia, a la persona que lo suscribe (firma) o imprime su huella digital.

De lo anterior se deriva que la empresa debe verificar que en la lista de asistencia generada por el sistema, el trabajador hubiese plasmado su firma o en su defecto su huella digital, pues sólo así podrá crear convicción en la JCA de la veracidad de dicho documento; de lo contrario, la lista ofrecida no le servirá como prueba para acreditar el horario de labores del trabajador demandante, porque ésta podrá ser objetada en cuanto a su autenticidad; en consecuencia, se tendrá por cierto lo reclamado por el trabajador respecto al tiempo extra (art. 805 de la LFT).

De ahí que lo recomendable sea ofrecer en juicio, adicionalmente, otros medios de prueba, como lo es la testimonial o confesional de algunos de sus otros colaboradores para poder acreditar que el subordinado jamás laboró tiempo extraordinario.

Lo anterior se corrobora con el siguiente criterio de los tribunales de la materia:

HORAS EXTRAS. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PA-TRÓN, AUN CUANDO NO LLEVE CONTROLES DE ASISTENCIA, POR ESTAR EN APTITUD DE APORTAR OTROS MEDIOS DE CONVICCIÓN. La fracción VIII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo impone al pa-trón la carga de probar su dicho cuando exista controversia sobre la duración de la jornada de trabajo. Por otra parte, de conformidad con la fracción III del numeral 804 del mismo cuerpo legal, aquél tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos consistentes en controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo, por ser el medio de convicción idóneo para acreditar tal extremo; sin embargo, si el patrón se excepciona manifestando que no lleva en su negocio dichos controles, tal circunstancia no lo exime de la carga procesal a que se refiere el citado numeral 804, pues-to que está en aptitud legal de aportar otro medio de prueba, como puede ser la testimonial o la confesional. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 704/2005. Operadora Paraíso, SA de CV 23 de noviem-bre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Fernando Cotero Bernal. Secreta-ria Mónica Judith Jiménez Leal.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Abril de 2006, pág. 1005. Tesis III.2o.T.174 L. Aislada.

DEMANDA O INDEMNIZACIÓN ¿NEGOCIABLE?Hace dos años el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le emitió a un tra-bajador un dictamen de invalidez (ST-4) derivado de una enfermedad general; por ende en ese entonces lo dimos de baja ante dicho Instituto sin que media-ra firma de una renuncia o el pago de un finiquito. Ahora esta persona nos exige el pago de una supuesta indemnización a cambio de no demandarnos, pues asegura que lo corrimos. ¿Es procedente su reclamo?

El numeral 53, fracción IV de la LFT indica que es causa de la ter-minación de la relación laboral la incapacidad física o mental o

inhabilidad manifiesta de un trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.

Por su parte el artículo 54 del mismo ordenamiento refiere que si tal estado de-viene de una enfermedad no profesional (invalidez), el trabajador tiene derecho a elegir a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios (prima de antigüedad), o se le proporcione otro empleo compatible con sus nuevas aptitudes, ello con independencia de las prestaciones que se le pudiesen adeudar.

Según su consulta simplemente dieron de baja a su trabajador y no finiquitaron el vínculo laboral entablado con aquél, acción que implica un despido injustificado; en con-secuencia la empresa está obligada a rea-lizar el pago reclamado por ese hecho (art. 48 LFT), siempre y cuando el colaborador hubiese reclamado tal derecho dentro de los dos meses siguientes al día en que se suscitó el despido (art.518 LFT).

A pesar de que el derecho del trabaja-dor ya prescribió, lo recomendable es que la empresa trate de llegar a un arreglo, pues en caso de que aquél demande ante la JCA un despido injustificado, ésta tendrá que probar que ya prescribió la acción del demandante, lo que significa incurrir en gastos por los honorarios de un abogado y el costo del desahogo del juicio, lo que a la larga puede salir mucho más caro.

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10 31MAYO2010

PTU DE TRABAJADOR DEMANDANTEEn el proyecto de reparto de utilidades elaborado por la comi-sión mixta competente no se incluyó a una ex subordinada que nos demandó ante la JCA por un supuesto despido, pues según ellos debemos esperar que la Junta nos condene a su pago. ¿Esto es correcto?

De acuerdo con el artículo 125 de la LFT para determinar la participación en las utilidades de cada uno de los trabaja-dores se debe observar el siguiente procedimiento:

integrar una comisión con un número igual de repre- 0

sentantes de los trabajadores y del patrón, la cual es la encar-gada de formular la individualización de las utilidades, misma que fijarse en un lugar visible de la empresa para que los traba-jadores la conozcan, ycomunicar a los trabajadores sobre el derecho del que gozan 0

para realizar ante la comisión mixta las observaciones que juz-guen convenientes respecto a ese proyecto, dentro de un térmi-no de 15 días. Dicha comisión debe resolver tales observaciones dentro de un lapso de 15 díasDe ahí que la JCA para poder juzgar y condenar a un patrón al

pago de utilidades, necesita que el trabajador demandante pruebe que previamente agotó el procedimiento de objeción citado ante la comisión mixta encargada del reparto; en caso contrario la auto-ridad laboral le dejará a salvo sus derechos para que los ejercite en otra vía, esto es ante la oficina de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o la Procuraduría Local de la Defensa del Trabajo (PLDT) —según sea el ramo de la empresa —, quien requerirá a la empresa para que exhiba el acuse de recibo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la declaración anual presentada con los anexos del formato 18 “Declaración para el ejercicio Personas Morales” impresos directamente del DEM 2010 versión 1.5.0, así como el proyecto del reparto que efectuó. En caso de que exista negativa por parte del patrón, la autoridad en comento enviará un informe al SAT para que sea quien la requiera.

Así las cosas lo recomendable es que se considere en el proyecto de PTU a la ex colaboradora que nos comenta y la can-tidad que le corresponde sea resguardada por ustedes en tanto

sean requeridos por la PROFEDET o la PLDT.Lo anterior se corrobora con el siguiente criterio de los tribunales:

REPARTO DE UTILIDADES. CONDENA AL PAGO DEL. Para condenar a la empresa demandada a dicha prestación, el trabajador debe demostrar que previamente al juicio la-boral agotó el procedimiento contemplado en el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, o bien, que el monto que le corresponde se encuentra establecido en cantidad líquida y determinada y en forma definitiva por las autoridades hacendarias, porque de lo contrario la Junta se encuentra imposibilitada para laudar congruentemente. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 394/90. Ignacio Carreón Lezama. 2 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponen-te Gustavo Calvillo Rangel. Secretario Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 146/92. Hugo Zitle Torres. 12 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Calvillo Rangel. Secretario Jorge Alberto González Álvarez. Amparo directo 492/95. Industrias Polimex, SA de CV 18 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Calvillo Rangel. Secretario Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 615/95. Evaristo Rojas Elizalde y otros. 17 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Po-nente Gustavo Calvillo Rangel. Secretario Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 303/96. Celia Pastén Hernández. 12 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario Héctor Enrique Hernández Torres.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IV, Julio de 1996, pág. 348. Tesis. VI.2o. J/58.

CONTRATO POR 15 DÍAS ¿VÁLIDO? Con la finalidad de entregar en tiempo un pedido extraordi-nario de uno de nuestros clientes tenemos la necesidad de contratar a una persona por 15 días. ¿Es esto posible?

Según el numeral 35 de la LFT las relaciones de tra-bajo pueden ser por obra o tiempo determinado y por tiempo indeterminado. A falta de disposición expresa la relación será por tiempo indeterminado.

Por su parte el artículo 37 de la LFT señala que los patrones pueden celebrar contratos por tiempo determinado, entre otros supuestos, cuando lo exija la naturaleza del trabajo a prestar.

De acuerdo con lo mencionado si es posible la contratación temporal referida en su consulta, siempre y cuando, en el contra-

to a celebrar con el subordinado se precise de una manera muy detallada el porqué de la vigencia del mismo y las funcio-nes a desarrollar por aquél. De no hacerlo la empresa corre el riesgo de que al término de dicho contrato el colaborador les demande ante la JCA correspondiente un despido injustifica-do, en cuyo supuesto si ésta no acredita ante esa autoridad la naturaleza del trabajo, y que el objeto del contrato concluyó será condenada al pago de las prestaciones reclamadas por el trabajador (indemnización) o bien, a la ejecución de su reinstalación y por ende al pago de salarios caídos y demás conceptos adeudados.

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PRIMA DOMINICAL ¿POR DOMINGO LABORADO?Laboramos de lunes a sábado, pero por cuestiones de pro-ducción algunos de nuestros colaboradores se presentan a trabajar ocasionalmente los días domingos y desconocemos si les debemos pagar la prima dominical. ¿Nos pueden orientar al respecto?

Los trabajadores por cada seis días de trabajo ten-drán derecho a un día de descanso, y en dado caso de laborar su día de descanso tendrán derecho a que el patrón les pague independientemente del salario que

le corresponde por el descanso, un salario doble por el servicio prestado (arts. 69 y 73 LFT).

Por otra parte el artículo 71 de la LFT establece que el día de descanso se debe procurar que sea preferentemente el día domingo, en caso de no ser posible los subordinados que laboren ese día tendrán derecho al pago de una prima dominical consistente en 25% adicional al salario que le corresponde por los días ordinarios de trabajo.

De lo anterior se infiere que la prima dominical debe ser cubierta cuando los trabajadores laboren permanentemente el domingo; condición que no es aplicable a su compañía. En con-secuencia cuando los colaboradores laboren el domingo ustedes sólo deberán cubrirles un salario doble, adicional al que tienen derecho por su descanso (art. 73 LFT).

Lo anterior se corrobora con el siguiente criterio de los tribu-nales de la materia:

PRIMA DOMINICAL. PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO EL TRABAJADOR GOCE DE UN DIVER-SO DÍA PARA DESCANSAR. De la interpretación del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene la reglamentación del domingo como preferente para el descanso semanal y la entrega de una cantidad adicio-nal del 25% sobre el salario ordinario, cuando se preste el servicio ordinariamente ese día. En consecuencia, gozar de un diverso día para descansar y reponer energías, no es suficiente para considerar improcedente el pago de esa prima, pues el legislador lo ubicó en domingo, pero de no ser posible, es legal su condena, pues el numeral 73 de ese ordenamiento, dispone el pago de sueldo tri-ple, cuando se trabaje el día de descanso obligatorio, cualquiera que sea, con independencia de las sanciones aplicables al empleador, en términos del precepto 994, fracción I del mismo cuerpo normativo. TRIBUNAL CO-LEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 254/99. Cinemas La República, SA de CV 9 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, septiembre de 1999. pág. 832. Tesis II.T.110 L. Aislada.

Por qué darle el sí al Workout*

Conozca las características de este proceso de trabajo que involucra a todo el personal de las empresas, así como sus beneficios.

PreámbuloConsideremos las características de las compañías de rápido crecimiento en sus inicios; en tales firmas virtualmente cada persona sabe y se preocupa por cómo va el negocio. La gente de todos los niveles (si los hay) comparte una visión común de las grandes oportunidades y de los obstáculos. La comunicación

es frecuente e informal; las decisiones se toman rápidamente. Existe energía y emoción y el aprendizaje es continuo.

Desafortunadamente, ese espíritu de poder hacer, con de-masiada frecuencia se pierde a medida que las organizaciones crecen, y los límites entre las funciones y los niveles se van erigiendo y solidificando. Sin embargo, a medida que las or-

* Artículo elaborado para la revista Conocimiento y Dirección, por Ron Ashkenas, socio director de Robert H. Schaffer & Associates, y Claudio Ávila Consultor senior de la misma firma líder en el desarrollo y la práctica del cambio organizacional y cultural

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ganizaciones se hacen más grandes y complejas, la necesidad de tales características es mayor.

¿Cómo pueden las organizaciones globales recapturar la ve-locidad, energía y magia de los inicios empresariales? General Electric (GE), bajo el liderazgo de Jack Welch en las décadas de los 80 y 90, ofrece un modelo usando un proceso llamado Workout (WO).

¿Qué es el WO?Este concepto empezó como un intento por “sacar trabajo fue-ra” del sistema. Hacia 1988, GE había despedido a miles de personas de las filas de las muchas unidades de negocios y reducido drásticamente las funciones corporativas y de perso-nal. En parte, como resultado de estos cambios, en cada lugar de la compañía donde Welch entraba, oía a los gerentes que-jarse de que tenían demasiado que hacer y muy poco tiempo para hacerlo.

Al mismo tiempo, Welch escuchaba la frustración de mi-les de personas que afirmaban saber lo que era necesario hacer, pero no tenían la autoridad para hacerlo. En otras palabras, los empleados tenían ideas, pero no tenían auto-ridad; los gerentes tenían autoridad, pero no tenían tiempo. La burocracia realmente estaba atando de manos a la cor-poración. La solución era el WO.

Este sistema de trabajo se basa en la premisa de que las personas que están más cerca del trabajo, lo conocen mejor y están interesados en mejorarlo. Cuando a tales personas se les piden sus ideas y éstas se ponen inmediatamente en práctica –sin permitir que se vean obstaculizadas por interminables reuniones, aprobaciones, formatos e informes– se libera una oleada de energía, creatividad y productividad que impacta a lo largo de toda la compañía.

El mayor entusiasmo ocurre en lo que GE llama el evento de WO. Durante un día o dos, grupos pequeños de gerentes y empleados, provenientes de diferentes funciones y nive-les tratan temas críticos del negocio y desarrollan recomen-daciones prácticas. Hacia el final del evento presentan las recomendaciones y, después de un diálogo abierto, el líder toma una decisión sobre aceptarlas o rechazarlas. Y conse-cuentemente, autoriza a la gente a poner en práctica las reco-mendaciones que aprueba. Más tarde, el líder revisa el avance para asegurarse que en realidad se han logrado los resultados esperados.

En sus inicios GE aplicó este sistema para optimizar sus procesos internos y administrativos, eliminando mucha bu-rocracia (por ejemplo reducir el tiempo de autorización de compras). Y poco después amplió su aplicación hacia otros ámbitos como los procesos operativos (logística), a los cam-bios estructurales (integración de empresas) e incluso, para iniciar la implementación de la estrategia (entrada a un nuevo mercado).

Simple, pero no fácilEl problema es que conforme las empresas crecen, las tareas se definen cada vez más y la gente se especializa mejor. En la medida en que se crean departamentos y organizaciones, y las operaciones se dispersan, las comunicaciones se hacen más lentas y formales. Se generan fronteras entre las áreas funcionales.

Las fronteras son necesarias; sin ellas la compañía sería realmente una “desorganización”, caótica y sin forma. Pero con el tiempo, frecuentemente se vuelven demasiado rígidas.

Si en este momento usted está pensando cómo podría el WO surtir efecto en su empresa, revisemos los principios en los que se basa este proceso.

Explícitamente tiene como meta ayudar a la organización a crecer a lo largo de las siguientes cuatro dimensiones:

metas ambiciosas 0

pensamiento sistemático y lateral 0

autoridad y responsabilidad, y 0

ejecución acelerada 0

Enfoque hacia metas ambiciosasEn GE, una meta retadora es algo significativamente más allá de los niveles existentes de desempeño. La idea es que al fijar metas modestas –digamos, un 5% de mejora en algo– únicamente producen cambios menores, pero si se establece un objetivo realmente desafiante –como por ejemplo un 30 a un 50% de mejora– la gente se verá obligada a mirar en perspectiva el asunto y a aplicar algo de pensamiento fresco. Metas:

incrementar en 0 35% las ventas provenientes de productos de alto margen en 90 díasdesarrollar un nuevo producto y lograr una venta de 0

100,000.00 dólares en tres meseslograr una venta de 250,000.00 dólares en el nuevo merca- 0

do en 90 díasreducir los costos indirectos en 10 millones de dólares en 0

seis meses, yeliminar la indisponibilidad de la red de cajeros automáti- 0

cos en 40% en 30 díasPara mejorar los resultados del negocio es necesario fijar

objetivos retadores alrededor de la estrategia y luego llevarlos a la acción y que éstos tengan un marco de tiempo relativa-mente corto y una forma de medir resultados. Fijar metas fuertemente vinculadas a la estrategia general y con resul-tados que todos pueden ver, le permite a usted organizar las cosas de tal manera, que las actividades de alto valor sacan de la agenda a aquellas de poco valor.

Desarrollo del pensamiento sistémicoEl enfrentar metas más retadoras, sean estratégicas o tácticas, obliga a la gente a trabajar de una manera más eficiente, pero además a pensar en que las soluciones deben tomar todos los elementos del sistema.

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El pensamiento sistémico ayuda a ajustar todas las partes de la organización. Por ejemplo, alguien puede sugerir elimi-nar un informe en particular para ahorrarle tiempo a un área funcional. Otros pueden señalar que otra área necesita ese in-forme con el propósito de tomar decisiones y hacer su trabajo. En este caso, eliminar el informe no es la respuesta, pero sí puede ser preparado de manera más eficiente.

Es importante en la fase inicial de desempeño del WO que un equipo de diseño genere un diagrama que ilustre los diver-sos pasos, procesos y subprocesos involucrados en la producción de los resultados actuales del negocio. Usted puede usar tales diagramas para identificar distintas maneras de enfocar este es-quema de trabajo y saber quiénes deberán ser los participantes claves en cada equipo.

El desarrollo de una perspectiva del sistema completo no elimina la resistencia al cambio, pero ayuda. Cuando los parti-cipantes entienden mejor el sistema completo, se abren más a alternativas integrales y superan su clásico paradigma de que “aquí lo hemos hecho siempre así”.

Desarrollo del pensamiento lateralUna vez que los participantes se dan cuenta de la urgente necesidad del cambio y han empezado a ver la imagen com-pleta de la organización, están listos para enfocarse en lo que realmente se necesitará para cambiar.

Use los diagramas de los procesos como punto de inicio para hacer que los participantes sugieran soluciones. Cuando se han generado muchas buenas ideas, el WO proporciona una estructura para escoger rápidamente entre ellas, seleccio-nándolas para convertirlas en recomendaciones de cambio.

Con el WO la ineficiencia es fácil de reconocer, a los Infor-mes, Aprobaciones, Reuniones, Medidas, Políticas y Prácticas (IARMPP) y promueve su eliminación inmediata por parte de los participantes. Para cada tipo de informe, reunión, política y demás, se estimula a los participantes a hacerse las siguientes preguntas: ¿podría eliminarse parcialmente, delegarse a un nivel inferior, hacerse con menos frecuencia y tiempo, reali-zarse con menor personal, elaborarse usando una tecnología más productiva o manejarse de alguna otra manera? Obtener resultados fáciles y rápidos ofrece a los empleados un sentido de logro y produce una mejora de inmediato en el proceso en-tre manos. La realización del IARMPP es un buen comienzo, pero es únicamente el comienzo.

En seguida, los participantes también llevan a cabo un pro-ceso de pensamiento conocido como “hoja en blanco”. Esto significa empezar desde el principio y decidir cuál sería la manera ideal realizar el proceso para lograr la meta.

La matriz de impacto obliga a la gente a pensar tanto en el efecto como en la posibilidad de logro de las ideas. Es que las mejores ideas son aquellas que los empleados pueden im-plementar.

Definición de la autoridad y responsabilidad verdaderasEl WO no es un ejercicio fácil. Parte de su valor radica en cómo ayuda a construir una cultura en la cual las ideas se traducen en acciones y resultados. Una de las reglas básicas es “no quejarse, no culpar”. A las personas que tienen quejas o críticas, se les pide que las convierta en sugerencias de acción. Una clave para crear una cultura orientada hacia la acción, es asegurarse de que haya una persona comprometida con cada recomendación que surge de la sesión del WO. Otra regla básica es que los equipos únicamente pueden presentar una reco-mendación ante la sesión de toma de decisiones, siempre y cuando uno de los miembros de equipo desee apropiarse de dicha sugerencia en caso de que sea aprobada, convirtiéndose así en su dueño durante la implantación. Claro está que el dueño no tiene que ejecutarla personalmente. Él o ella definen un plan mutuamente acordado, moviliza los recursos, mantie-ne el plan dentro de su senda y es responsable del mismo ante la alta dirección.

Cuando se aprueba una recomendación, el dueño de la mis-ma queda autorizado para hacer lo que sea necesario con el propósito de ponerla en práctica. Está autorización es real. Sig-nifica que el dueño de la recomendación puede cruzar límites funcionales o presionar a otros de más alto nivel a hacer algo.

Usted puede reforzar la autoridad y responsabilidad, efectuan-do revisiones periódicas a los 30, 60 y 90 días del evento del WO. Si se descubre que el dueño de una recomendación ha encon-trado resistencia, el líder del negocio deberá aconsejar al novato cómo manejar tal resistencia y lograr los resultados esperados. De esta manera, más empleados aprenden cómo influir en otras personas, cruzando fronteras funcionales y jerárquicas.

Ejecución aceleradaLos cuatro primeros ingredientes –metas ambiciosas, pen-samiento sistémico, pensamiento lateral y autoridad– ne-cesitan de un catalizador para hacer que se conviertan en

Fases del workout en la empresa

1 Metas ambiciosas: objetivos que significativamente van mas allá de los estándares de desempeño de la organización

2 pensamiento sistémico: auxilia a ajustar todas las áreas de la empresa al esquema de metas retadoras y proceso eficientes

3pensamiento lateral: los participantes deben estar listos para enfocarse en lo que se necesita para realizar los cambios res-pectivos, seleccionando las mejores ideas para desarrollarlas

4 autoridad y responsabilidad: relativa a la ejecución y el seguimiento de las ideas por quiénes las propusieron, y

5 ejecución acelerada: los acuerdos se toman rápidamente y las acciones siguen en forma inmediata a las decisiones

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acciones. Ese catalizador es la velocidad, es decir, que las decisiones se tomen rápidamente y las ac-ciones siguen de inmediato a las decisiones.

Los gerentes principales se destacan particularmen-te en ese aspecto. Con mucha frecuencia piden a exper-tos y analistas de su personal que estudien los asuntos y los aconsejen.

En GE, una de las metas originales del WO era forzar un patrón de toma de decisiones más rápida y un proceso acelerado de ejecución. Moverse rápi-do es una característica de casi todos los elemen-tos del WO, pero es más visible dentro del contexto del evento en sí mismo. En éste se desafía a los líderes principales del negocio a tomar decisiones en el momento. Una de las afirmaciones de Welch era “más rápido, en casi todos los casos, es mejor”.

Este énfasis en la velocidad con frecuencia no es fácil para los directores. Es usual que antes del evento, los directores se sientan muy ansiosos con respecto a tomar decisiones im-portantes en unos pocos minutos frente a sus subordinados. ¿Qué pasa si toman una decisión equivocada? ¿Qué sucede si los demás los odian por eso? ¿se verán débiles? Este tipo de angustia es una reacción humana normal a los riesgos que implica tener el poder. Con el tiempo, los directores se dan cuenta que es mejor tomar decisiones rápidamente, aunque algunas puedan estar equivocadas, que demorarse y perder oportunidades.

Al tomar decisiones rápidas en público durante la sesión

de toma de decisiones, se establece una norma se rapidez que continúa a lo largo del WO. A los directores se les estimula a modelar su propia ló-gica de decisiones, cuando dan luz verde o roja a las recomendaciones.

La presión del tiempo también permite atra-par pronto las decisiones equivocadas y modifi-carlas o abandonarlas. La necesidad de velocidad también estimula el surgimiento de nuevo apren-dizajes e ideas.

ConclusiónUna razón fundamental para el éxito del WO es que inevitablemente facilita un tipo de comunica-ción que con frecuencia falta en las organizaciones

grandes, complejas y globales.Cuando la gente tiene un marco de trabajo común para

hablar de sus mundos, puede empezar a resolver problemá-ticas de manera conjunta. Adquiere la capacidad de pasar de un entendimiento más claro sobre el estado actual de toda la empresa, a la habilidad de ver cómo las cosas podrían real-mente cambiar y mejorar. Es muy frecuente que en cualquier esfuerzo humano las diferencias obstaculicen el camino ha-cia la creación del futuro. Cualquier discusión sobre cambios saca a relucir paradigmas de defensa y limitación. El WO está diseñado para disminuir esos obstáculos naturales que impiden seguir adelante con confianza y agrado.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador editorial: CP. Erika María Rivera Romero,

correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Leopoldo Adolfo Gama García, correo electrónico:

[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143

LABORAL

¡Cuidado! “egos” 0

trabajando (26 de abril de 2010)

Vamos trabajando en 0

productividad (10 de septiembre de 2009)

Líderes que mejoran el 0

desempeño (30 de junio de 2009)

Diseñando equipos de 0

alto desempeño (18 de junio de 2009)

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05 CRITERIOS ADMINISTRATIVOSÍNDICE DE EXCELENCIA INFONAVIT 0

Conozca las estrategias del Instituto para mejorar la calidad de los servicios y productos que proporciona a patrones, acreditados y derechohabientes

07 PARA TOMARSE EN CUENTAREQUISITOS PARA CONTRATAR CON INCENTIVO 0

SEGURO SOCIAL08 PARA TOMARSE EN CUENTA

PONGA FIN A LOS RIESGOS DE TRABAJO 0

IMSS, SAT E INFONAVIT: VAN POR MÁS 0

CERTIFICADO DE EMBARAZO Y PAGO DE SUBSIDIO 0

10 CRITERIOS ADMINISTRATIVOSCOSTOS Y FACTORES DE MANO DE OBRA 2010 0

Entérese de cuáles son los nuevos importes a considerar en las obras públicas y privadas, durante 2010

SAR11 PARA TOMARSE EN CUENTA

SIEFORE: INFORMES CLAROS A TRABAJADORES 0

12 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRIL AL 13 DE MAYO

ON LINE¿IMSS TU MEJOR OPCIÓN? 0

Entérese de las mejoras de la Subdirección General de Recaudación Fiscal del Infonavit, tendientes a eficientar la atención al sector patronal

Recaudar y servir ¿mezcla perfecta?

INFONAVITCRITERIOS ADMINISTRATIVOS

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Recaudar y servir ¿mezcla perfecta? Conozca las estrategias a implementar por el Instituto para aumentar su recaudación y mejorar la atención a los patrones.

Recientemente la Subdirección General de Recaudación Fis-cal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)

sufrió importantes cambios en su es-tructura, como resultado de ésta se dio un gran impulso a la Gerencia de Re-caudación y Servicio al Patrón.

Por la importancia de conocer las es-trategias que implementará el Instituto para fortalecer sus procesos recaudatorios y los servicios proporcionados al sector patronal, en la línea de la excelencia en el servicio, IDC Asesor Jurídico y Fiscal, acudió con el titular de la Gerencia en comento, ingeniero Enrique Ruiz Martínez Garza, para plantearle los siguientes cuestionamientos:

Objetivos de la Gerencia de Recaudación y Servicio al Patrón¿Cuál es el objetivo de la Gerencia a su cargo?La reestructura fue a nivel de toda la Subdirección General de Recaudación Fiscal, aproximadamente a finales de 2009 estaba organizada en segmentos y actualmente la estructura se orienta más a los procesos, sin dejar a un lado los segmentos.

El proceso de la recaudación fiscal inicia con la Emisión Bimestral Anticipada (EBA), la cual debe pagarse antes de la fecha de vencimiento –en este caso el 17 de mayo– y hasta aquí se considera que se está en la etapa de recaudación opor-tuna; la Gerencia de Recaudación y Servicios al Patrón está ubicada en este proceso.

Rebasada la fecha límite de pago ya no podemos hablar de una recaudación oportuna y es cuando interviene la Gerencia de Cobranza Fiscal, aunque existen patrones que pagan con pocos días de atraso la recaudación, pero ya no es en tiempo.

En esta etapa se emiten requerimientos, se fincan créditos fiscales y se imponen las sanciones correspondientes, incluso se aplica el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) para obtener el cobro.

Dentro de la cobranza fiscal está la temprana, tardía y litigiosa, clasificación que obedece a los días de atraso del pago.

Estos son los dos pilares básicos de la reestructura de la Subdirección General de Recaudación Fiscal.

Asimismo, anteriormente había va-rios centros de contacto ahora todos ellos se concentran en la Gerencia de Recaudación y Servicio al Patrón, el nuevo centro de contacto le da el servicio a todo recaudación fiscal, tanto en el período de recaudación oportuna como en el de cobranza fiscal.

Así, los objetivos de la Gerencia a mi cargo son:asegurar que se emitan las EBA 0 de todos los patrones registrados ante el Infonavit y que cada una de ellas se integre con el monto de todo lo que se debe considerar (aportaciones y amortizaciones)promover una cultura de pago completo y oportuno 0 me-diante programas como el de Empresas de 10, en el cual están las compañías que durante los últimos 10 bimestres han pagado todo y en tiempo y por ello se hacen acreedo-res a diversos beneficios.

Mes a mes el Infonavit le informa al buró de crédito la con-ducta de pago de los patrones y eso les representa una calificación positiva que los ayuda cuando solicitan algún crédito.

También, para las Empresas de 10 se hacen eventos de re-conocimiento público donde se exhibe a las cumplidas a nivel regional, por ello las compañías que logran entrar a este programa cuidan mucho su estatus de cumplidas porque les da mayor credibilidad.

INFONAVIT

La mejor garantía para los patrones y derechohabientes es que todos los procesos del Infonavit están basados en la legalidad

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Ahora estamos trabajando en lograr una línea de crédito especial para las Empresas de 10 para que eventualmente, si llegan a enfrentar problemas económicos puedan recu-rrir a un préstamo para seguir cumpliendo, esto lo enmar-camos en un proceso al que denominamos Facilidades de pago. Para lograrlo estamos en pláticas con diversos bancos y Nacional Financiera, considerando que ninguna empresa está exenta de enfrentar problemas de liquidez y que vean que existe una recompensa por su buen historial.

De igual forma nos hemos acercado a los diferentes cole-gios de contadores públicos, tomando en cuenta que tenemos los mismos clientes (patrones), para concretar los benefi-cios que les pueden otorgar por ser parte de Empresas de 10, dentro de los cuales destacan la impartición de algunos seminarios de actualización a precios especiales e incluso capacitación gratuita por ser parte de los patrones cumpli-dos.

Esto puede enriquecer la interacción entre el Infonavit, los pa-trones y los colegios de contadores.

Para fortalecer la cultura de pago vamos a incluir en el programa de Empresas de 10 a todos los patrones, antes estaba más dirigido a empresas medianas y pequeñas, e identificaremos los beneficios que resulten atractivos para cada uno, para hacerlos más interesantes, ydar un servicio de excelencia a los patrones, derechoha- 0

bientes y acreditados, con quienes también tenemos una comunicación directa; esto es cuando ellos tienen dudas acerca de la EBA emitida por el Instituto, nosotros nos en-cargamos de aclararlas.

El patrón se autodetermina con el Sistema Único de Auto-determinación (SUA) y está en posibilidad de comparar sus resultados con los que le está considerando el Infonavit y si encuentran diferencias que no pueden explicarse, pueden acudir a nosotros y plantearnos su situación particular, no-sotros lo analizamos y si es necesario rectificamos el error que cometimos.

Otro ejemplo de servicio es atender a los patrones que tienen derecho a la devolución de aportaciones por haber enterado de más o duplicado el pago, esto es nos asegura-mos de que se les reintegre el importe pagado en exceso o indebidamente dentro del plazo de 40 días que señala la Ley

¿Cuál es la situación actual del Instituto en cuanto a recau-dación y sus expectativas?Actualmente el 93% de los patrones cumplen oportunamente sus obligaciones de pago y las expectativas son aumentar ese porcentaje mediante el fomento de la cultura de pago.

El incumplimiento de los deberes patronales en materia de vivienda trae consigo la imposición de sanciones; en la Gerencia de Recaudación y Servicio al Patrón contamos con dos áreas que se encargan de esto:

Evasión, elusión y ejecución de facultades: 0 es un área de

inteligencia fiscal y puede identificar comportamientos “ex-traños” lo que permite formular algunas hipótesis, que se refutan o comprueban mediante revisiones implementadas por el Instituto y con ello estamos en posibilidad de detec-tar formas de evasión y a todas las empresas que presenten esos “comportamientos tipo” las incluimos en el plan anual de auditorías y revisiones, yDictámenes: 0 las empresas que están obligadas a dictami-narse para efectos fiscales, deben proporcionar al Infonavit una copia de determinados anexos del dictamen fiscal, a raíz de esto se ha desarrollado el dictamen Infonavit que es voluntario.

Quienes están interesados en dictaminarse en materia de vivienda tienen que presentar un aviso de dictamen al Ins-tituto y dentro de los seis meses siguientes exhibir el dicta-men respectivo.

Al respecto puedo comentar que actualmente estamos sim-plificando el dictamen Infonavit y en la línea de darle un voto de confianza profesional a los colegios de contadores pues ellos son quienes avalan que el dictamen refleje ade-cuadamente la realidad, vamos a incrementar los benefi-cios para las empresas que se dictaminen.

Sabemos que un patrón se dictamina porque quiere estar seguro de que está cumpliendo cabalmente con sus obliga-ciones de vivienda, en tal virtud todas nuestras acciones deben estar alineadas a esto. Por ende nos aseguraremos de que todos los colegios de contadores y los contadores certifica-dos que dictaminan estén conscientes de ello y lograr que a todos los patrones les interese dictaminarse para efectos de Infonavit.

A finales de este año daremos a conocer nuestras acciones al respecto, y siempre privilegiaremos los medios indirec-tos para la fiscalización

Algunas de las estrategias para aumentar la recaudación en el Infonavit:

asegurar que las EBA se emitan con la información correcta, 0

considerando todos los movimientos afiliatoriospromover una cultura de pago en todos los patrones, a través 0

del otorgamiento de diversos incentivos, tales como su registro en el programa Empresas de 10 y la autorización de una línea de crédito que podrán utilizar cuando enfrenten problemas económicossimplificar, con ayuda de la contaduría pública, el dictamen 0

Infonavit para que cada vez más patrones verifiquen el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda, yapego riguroso a la Ley para garantizar el respeto a los derechos de 0

los patrones

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¿Qué servicios ofrecerán a los patrones para garantizar el respeto a sus derechos?Los derechos de los acreditados, derechohabientes y patrones están garantizados y cada vez mejoramos en ello, incluso a nivel institucional tenemos com-promisos de servicio.

Básicamente cuentan con las quejas y denuncias que pueden hacer incluso a través del portal Infonavit, del Infonatel y todos los medios que ponga a dispo-sición el Área de Excelencia y Control Interno.

La mejor garantía para los acreditados, derechohabientes y patrones es que todos los procesos del Infonavit están basados en la legalidad, es decir nos apegamos estricta y rigurosamen-te a la Ley.

Solución a diversas problemáticas de patronesActualmente los patrones se han percatado de que en las EBA enviadas por el Instituto el factor de descuento varía cada bimestre, ¿es válida tal modificación? De no serlo, ¿qué deben hacer los patrones o los acreditados pararegularizar esta situación?La razón por la que se ha intensificado la incidencia de modi-ficaciones de los factores de descuentos, obedece fundamen-talmente a las reestructuras de crédito.

Al respecto trabajamos conjuntamente con el área de Hipo-tecaria Social porque la de Recaudación Fiscal es quien emite los avisos de retención de descuentos, pero ellos son quienes de-terminan los cambios a los factores de descuentos con motivo de una reestructura de crédito.

Aunado a esto, en la página electrónica del Instituto estaba a disposición del patrón la Consulta Empresarial de Acredi-tados (CEA), herramienta que por el momento está fuera de línea porque la estamos mejorando; puesto que no estaba al día en cuanto a las modificaciones de los factores de descuen-tos lo que ocasionaba confusiones entre los patrones.

Próximamente se pondrá en funcionamiento y la informa-ción que contendrá estará al día sobre los factores de descuen-tos de los créditos de vivienda.

El Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su artículo 42 seña-la que la obligación del patrón de retener y enterar los descuentos inicia al día siguiente a aquél en que recibe el aviso para retención o la cédula de determinación donde aparezcan los datos del crédito. Si el documento que se re-cibió primero fue el aviso y éste ya es muy antiguo y en la cédula de determinación aparece un factor de descuento distinto, ¿a qué documento deberá atender el patrón?En todo caso lo recomendable es que el patrón que contrate a nuevos trabajadores verifique si éstos cuentan con un crédito

de vivienda a través del CEA cuando esté disponible o uno a uno en el apartado de Trabajadores en la página de Internet.

En diversas ocasiones, al aplicar el factor de descuento señalado por el Infonavit se rebasa el 40% del salario del trabajador, ¿es esto válido?Esto es un error ante el cual, el patrón o el traba-jador –indistintamente– deben acudir al Instituto a hacer la aclaración respectiva en el área de Recau-

dación Fiscal de la Delegación.Es recomendable que si el patrón o el acreditado tienen cual-

quier duda o inconsistencia referente a los factores de descuentos, acudan al área señalada para solucionar su problema.

Cuando los patrones necesitan comunicarse con algún empleado o funcionario del Instituto para dar solución a alguna problemática que se le presenta ¿mediante qué canales puede hacerlo?Principalmente contamos con el Infonatel, a través del cual los acreditados, derechohabientes y patrones pueden manifes-tar sus inconformidades. Estamos conscientes de la importan-cia de esta herramienta, por lo que para el último trimestre de este año fortaleceremos su estructura, a fin de que tenga la capacidad de atender a todos los usuarios que lo requieran.

Este instrumento estará conectado con el centro de con-tacto de Recaudación Fiscal al que hemos aludido, a fin de atender de manera integral a los patrones.

Además, todos los usuarios del Infonavit pueden externar sus problemáticas y dudas a través de nuestro sitio de Internet. En caso de los patrones, deben ingresar a la sección Empresa-rios y en el apartado Servicios en línea elegir la opción Dudas, comentarios o sugerencias para accesar a la aplicación de Co-municación Empresarial, donde podrán hacer sus solicitudes de información, interponer una queja o denuncia e incluso adjuntar archivos que considere necesarios para complemen-tar su inconformidad.

Todos los canales de atención los fortalecemos para brin-dar un mejor servicio a nuestros usuarios y ellos deben tener la confianza de que analizamos todas sus peticiones.

Cuando el Infonavit impone una multa a algún patrón y éste se acerca con el ánimo de hacer la aclaración corres-pondiente, le solicitan que primero pague la sanción y luego lo atienden para ver en qué consiste la aclaración. ¿Qué nos puede comentar al respecto?Cuando el patrón incumple con sus obligaciones en materia de vivienda, el Infonavit está facultado y obligado para impo-nerle la sanción correspondiente.

No obstante, si la multa deriva de una inconsistencia del Instituto debe aclararse inmediatamente. Por ningún motivo puede condicionarse la aclaración de una multa a un pago previo.

SEGURIDAD SOCIAL

Infonavit regala más 0

pagos y saldos (27 de abril de 2010)

¡Asegure devolución 0

ante el Infonavit! (19 de febrero de 2010)

SSEGSEGSEGURIURIURIURIDADDDAD SOSOCIACIALL

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31MAYO

201005

En estos casos el afectado puede dirigirse específicamente al área de Cobranza Fiscal o a Recaudación y Servicio al Patrón.

¿Cuál fue el motivo de cambiar el Aviso de Retención de Descuentos, para prevenir al patrón de que al momento de recibirlo no existe posibilidad de que la relación laboral con el acreditado termine por ninguna causa?Es un llamado a la conciencia del patrón. Si éste recibe el aviso de retención de alguien a quien sabe que despedirá, el benefi-cio de uno se traducirá en perjuicio de muchos, porque tenemos que recordar que estamos hablando de un fondo social.

El pago o no pago de los créditos afecta a todos los tra-bajadores pues con esos recursos podemos seguir otorgando créditos y más trabajadores pueden beneficiarse.

Un trabajador que inmediatamente después de obtener un

crédito se queda sin empleo muy probablemente solicita una prórroga lo que afecta directamente a otros derechohabientes.

Este párrafo adicional no representa ningún compromiso adicional para el patrón que lo recibe y firma, más allá de expresar que en ese momento no existe ninguna causal co-nocida por él, que dé lugar a dar por terminada la relación laboral con el trabajador en cuestión.

Finalmente, ¿qué otra información considera que deben conocer los patrones?Estamos convencidos de privilegiar el cumplimiento; muy pronto los patrones empezarán a percibir que los premiamos por ser cumplidos.

Así como estamos incentivando a los acreditados cumpli-dos lo mismo haremos con los patrones.

Índice de Excelencia InfonavitAcciones que garantizan la calidad en los servicios brindados por este organismo, en voz del Gerente de Desarrollo y Gestión de la Red.

El objetivo primordial del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) es el otorgamien-to de créditos a los trabajadores que re-únan los requisitos exigidos para adqui-rir una vivienda.

En el proceso del trámite del présta-mo y en el del pago del mismo inter-vienen diversas personas que actúan en nombre de dicho organismo. Todos estos actores conforman lo que se denomina Infonavit Ampliado y son: asesores certi-ficados de crédito y cobranza, despachos externos de cobranza, instituciones financieras, notarios, unidades de valuación, ve-rificadores y empresas certificadas.

A lo largo del tiempo el Infonavit ha implementado diver-sas acciones tendientes a brindar un excelente servicio a sus derechohabientes y acreditados; no obstante, al observar que los actores de Infonavit Ampliado en ocasiones se apartaban de los lineamientos bajo los cuales debían brindar dichos servi-cios, el Instituto se dio a la tarea de implementar el Índice de Calidad Excelencia (INEX) para combatir esta situación.

Por lo anterior, IDC Asesor Jurídico y Fiscal acudió con el titular de la Gerencia de Desarrollo y Gestión de la Red, licenciado Edgar Terán Suárez, para plantearle los siguientes cuestionamientos que permitan a nuestros suscriptores cono-cer las características del INEX, a saber:

¿Cuál es el objetivo del INEX? En la actualidad, el nuevo reto del Ins-tituto es la excelencia en el servicio y el objetivo es lograr alinear nuestros pro-ductos y servicios a las necesidades de los usuarios, superando las expectativas de los derechohabientes, acreditados, pa-trones y el público en general, solucio-nando sus requerimientos, mediante el cumplimiento de las promesas realiza-das, la entrega correcta y oportuna de los servicios y productos, la generación

de sentimientos de confiabilidad, así como la actitud de servi-cio entregada a cada uno de ellos.

Con el INEX monitoreamos la operación y calidad del servi-cio que prestan todos los agentes del Infonavit Ampliado, esto es: agentes de fiscalización, asesores certificados, despachos exter-nos de cobranza, instituciones financieras, notarios, unidades de valuación, verificadores y emprendedores certificados.

Lo anterior con el objeto de ofrecer cada vez mejores pro-ductos y servicios a los usuarios con la calidad y excelencia debida y siempre contar con los mejores actores del Infonavit Ampliado.

¿Qué aspectos se evalúan con este índice?Se califican dos aspectos de la prestación de servicios de los integrantes del Infonavit Ampliado:

operación: 0 representa el 70% de la evaluación y abarca lo

El nuevo reto del Infonavit es la excelencia en el servicio, alineando nuestros productos y servicios, a las necesidades de los derechohabientes

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31MAYO201006

correspondiente a la colocación de créditos y disminución de cartera vencida, ycalidad: 0 equivale al 30% de la calificación y tiene que ver con cómo tratan y dan el servicio al derechohabiente y acreditado Cuando obtenemos los resultados de nuestros actores, ha-

cemos un ranking y con base en las calificaciones le damos más trabajo al mejor evaluado y al que no cumple el mínimo del nivel de servicio le quitamos el que le habíamos dado o lo dejamos fuera por algún tiempo.

De la mano del INEX van los Compromisos de Servicio Infonavit, mediante los cuales el Instituto resarce los daños que pudie-ron sufrir los acreditados y derechohabientes tras una mala atención o prestación del servicio.

Los compromisos de servicio son los siguientes:Sigue tu solicitud de crédito en Mi espacio Infonavit: 0 cuan-do la solicitud de crédito del derechohabiente se registra, a más tardar en 48 horas podrá darle seguimiento al trámite y una vez que firme las escrituras podrá consultar las eta-pas de la vida de su créditoDevolución de Fondo de Ahorro 72-92: 0 el Instituto se obliga a devolver el importe correspondiente en 10 días hábiles, en caso contrario compensarán al acreditado con cierta cantidad de dinero, según el tiempo que se hubiesen tardado en cumplir (de uno a cinco días: $200.00; de seis a 10 días $400.00, y más de 10 días: $600.00), yCobranza: 0 el Infonavit se compromete a compensar a los acreditados por las molestias ocasionadas ante un incum-plimiento a los lineamientos en materia de cobranza, y ade-más a castigar a los despachos que no se apeguen a ellos. Las sanciones van del pago de una a 12 mensualidades o del 100% del importe total del retraso, dependiendo del error u omisión Si el Infonavit no cumple con los compromisos señalados,

los afectados podrán formular las quejas o denuncias que con-sideren necesarias; las inconformidades recibidas son analiza-das por un comité que se reúne una vez al mes y tras solicitar evidencias a los acreditados del mal servicio que recibió, de-termina si procede o no.

Puedo comentarles que procede cuando tenemos las evi-dencias de que el acreditado o derechohabiente recibió un mal trato, cartas hostiles, amenazas y toda aquella conducta que no se apegue a los lineamientos que debemos observar.

A la fecha hemos penalizado a cinco despachos y con ello be-neficiamos a 12 acreditados con aproximadamente $500,000.00.

¿Cuáles son las herramientas que emplean para evaluar el servicio del Instituto?El servicio prestado por los agentes del Infonavit Ampliado lo medimos a través de indicadores:

operativos: 0 nos permiten obtener información respecto al com-portamiento de la operación de acuerdo con el servicio que se mide

de la experiencia: 0 nos ayuda a captar datos sobre la expe-riencia del usuario en el punto de contacto como: la faci-lidad de acceso al punto de contacto, su funcionalidad y amigabilidad; tiempo de atención y el número de veces que tuvo que contactar el servicio; calidad de la información, es decir claridad, certeza y datos sobre el avance del trámite, y atención del asesor, esto es sus conocimientos y actitud, yde satisfacción al usuario: 0 con ellos se obtiene lo relativo a la sa-tisfacción de la necesidad y solución del problema del usuarioEstos indicadores nos permiten establecer niveles de servi-

cio y mejorar los productos que ofrecemos. Las evaluaciones del servicio las implementamos mediante

los siguientes instrumentos:monitoreo mensual de la operación de todos los prestadores 0

encuestas mensuales de servicio a derechohabientes y 0

acreditados, sobre el trato que se les dio, la calidad de la información que recibieron y si quien los atendió se apegó a la normatividad que deben observar los agentes presta-dores de serviciossembrado de testigos 0 (únicamente para el sector de acre-ditados): con periodicidad trimestral creamos cuentas fic-ticias y las asignamos a los despachos, el teléfono que les proporcionamos es de la empresa que trabaja para noso-tros y sondea el trato del despacho contestándole como el acreditado, el cónyuge, el hijo, una persona de la tercera edad, asimismo cambian la actitud para ver cómo les con-testa el integrante del despacho y se formulan esas mismas preguntas que hacemos a través de las encuestas que apli-camos a los acreditados.

Reglas a observar por los actores del "Infonavit Ampliado" al tratar con acreditados, derechohabientes y patrones:

Trata a todos de igual manera y sin distinciones ¡Todos son iguales! 0

Siempre trata a los demás, como te gusta que te traten a ti 0

Escucha con empatía, atiende y entiende sus necesidades. ¡La 0

atención es la prioridad!Cumplir acuerdos y promesas es el reflejo de tu compromiso con el 0

Instituto y nuestros usuariosHaz lo posible por asegurar una respuesta. ¡Siempre esperan una 0

solución!Escucha y observa lo que tus usuarios expresan de distintas formas. 0

¡Préstales atención!El servicio es una actitud, hazla parte de tu rutina y tu forma de ser 0

Sé respetuoso del tiempo de los demás, sé puntual y evita duplicar 0

procesos. ¡Su tiempo es lo más valioso!

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31MAYO

201007

Los resultados obtenidos se comparan con los de las encuestas y hemos detectado que no existen muchas diferencias, yrevisiones de la operación de nuestros proveedores 0

en sitio para dos tipos de servicios en:crédito: 1 verificación de obra, unidades de va-luación, y cobranza: 1 revisamos la cobranza judicial. En el Infonavit manejamos dos tipos de cobranza, la extrajudicial y la judicial; la primera la aplicamos cuando recuperamos dinero hasta nueve omisos y ofrecemos soluciones y en la segunda las opciones que proponemos son de carácter legal.

Para efectuar este análisis, verificamos el estado de cada asunto pare ver si se está desarrollando conforme a la Ley vigente en cada estado

Con el objeto de ofrecer mejores productos y servicios, todos nuestros asesores tanto de crédito como de cobranza, están capa-citados y los obligamos a que se certifiquen en las Normas Técni-cas de Competencias Laborales de acuerdo con lo siguiente:

crédito: 0 deben acatar la norma NUSIM002.02 Asesoría en materia de crédito de vivienda, ycobranza: 0 tienen que atender lo dispuesto en las normas NUIVC001.01 Asesoría en materia hipotecaria por vía ex-trajudicial y NUIVC002.01 Asesoría en materia hipoteca-ria por vía judicialLos programas de capacitación duran de uno a dos años

y la norma es la base de la operación, la cual es muy diná-mica, lo que nos exige actualizar constantemente a nuestros asesores en cuanto a la venta de los distintos productos que

manejamos como los esquemas de crédito y de re-estructura, entre otros.

A los despachos de cobranza también les pedi-mos que se certifiquen con la norma internacional MUDIS, por virtud de la cual todos sus procesos deben alinearse con los estándares del mercado fi-nanciero internacional y les dan una calificación de buenos administradores del portafolio.

Asimismo, todos nuestros procesos internos y externos de-ben certificarse con la norma ISO 9000, para garantizar su eficacia y excelencia.

¿Cuáles son las ventajas del INEX para los trabajadores?El mayor beneficio es la excelencia en el servicio, con el me-nor riesgo posible, además transparentamos la información y los resultados que obtenemos nos sirven para mejorar la calidad de los productos que ofrecemos, de acuerdo con las necesidades de derechohabientes y acreditados; y siempre contar con los mejores actores del Infonavit Ampliado.

Finalmente, ¿cómo se pueden contactar a los agentes del Infonavit Ampliado?Ingresando a la página de Internet del Instituto, ubicar el módulo Infonavit Ampliado, ubicar en el lado izquierdo de la pantalla desplegada el apartado Integrantes del Infonavit Ampliado y elegir la opción que se requiera, esto es: asesores certificados de crédito y cobranza, despachos externos de co-branza, instituciones financieras, notarios, unidades de valua-ción, verificadores y empresas certificadas.

Requisitos para contratar con incentivoComo oportunamente lo informó IDC Asesor Jurídico y Fiscal, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajado-res (Infonavit) prorrogó hasta el 31 de diciembre de este año la vigencia del programa Contrátalos con Incentivo, por medio del cual pretende fomentar el empleo, apoyando a los patrones que en-tablen un vínculo laboral con acreditados desempleados que hubiesen permanecido sin trabajo por más de cuatro y hasta 24 meses y percibido un salario menor a siete veces el salario míni-mo vigente en el DF, al momento de ejercer el crédito.

Los patrones que decidan adherirse a este programa po-drán obtener el importe de las aportaciones de vivienda (5%) de hasta un año por cada acreditado que contrate, para ello de-berán reunir los siguientes requisitos:

estar al corriente en el pago de sus aportaciones patronales 0

(5%)efectuar su registro en el portal del Infonavit: 0 www.infonavit.org.mx, sección Empresarios, subsección Contrátalos con Incentivo Infonavit, ycontar con una Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) re- 0

gistrada y validada ante el InstitutoPara obtener mayor información sobre este programa le

recomendamos consultar el tema Contrátalos con Incentivo Infonavit, disponible en nuestra página electrónica: www.idconline.com.mx.

SEGURIDAD SOCIAL

Infonavit se 0

compromete en el servicio (19 de marzo de 2010)

SEGSEGURIURIURIDADDAD SO SOCIACIALL

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31MAYO201008

Ponga fin a los riesgos de trabajo

SEGURO SOCIAL

Los accidentes laborales constituyen la primer causa de incapa-cidades temporales en nuestro país, lo que representa un gran problema económico, por ello el Seguro Social está interesado en exhortar a las empresas a observar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, a fin de evitarlos, así como impulsar campañas de información en los centros laborales para que los trabajadores participen en la prevención de riesgos.

Los accidentes de trabajo suceden en la edad productiva de los trabajadores (de los 25 a 29 años) generalmente cuando tienen una antigüedad en el empleo de uno a cuatro años; a éstos les siguen los asegurados de entre 30 y 34 años y de 35 a 39.

Entre las consecuencias más comunes de los accidentes la-borales están los daños en las manos, muñecas, los tobillos, pies, las heridas, los traumatismos, las quemaduras y ampu-taciones. Estos accidentes les ocurren con mayor frecuencia a los hombres (62%), no obstante en las maquiladoras y fábricas cada vez se integran más mujeres, por tanto aquí, la tasa de incidencia supera a la de los varones.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha identifi-cado como los empleos de mayor riesgo a los ejecutados por los peones de carga (por su escasa preparación) y trabajadores de tiendas de autoservicio,

Tomando en cuenta que los accidentes de trabajo tienen lu-gar por las condiciones inseguras o peligrosas en los centros de labores, así como por las violaciones a los procedimientos con-siderados como seguros para las actividades desarrolladas por

los subordinados, el Seguro Social invita a las empresas a cumplir con las normas oficiales relacionadas con las medidas de seguridad e higiene a implementar tanto en la maquinaria como en los equipos y las actividades realizadas en los procesos productivos.

Asimismo, el Instituto reconoce que los trabajadores juegan un papel muy importante en la prevención de los ries-gos, por lo que recomienda:

capacitarlos 0

darles una inducción al puesto donde van a desempeñarse 0

proporcionarles información permanente y recurrente so- 0

bre los riesgos potenciales que se puedan suscitar en el desempeño de sus funciones, yotorgarles el equipo de protección necesario e instruirlos 0

en su cuidado y mantenimientoEs importante que los patrones estén conscientes de que los

riesgos de trabajo no sólo afectan la salud de los trabajadores sino también la economía de su empresa, pues la incidencia de aquéllos repercute en la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo con la que cotizan sus subordinados.

Fuente: Boletín de prensa 66 del IMSS, de fecha 18 de abril de 2010

SEGURIDAD SOCIALNuevos formatos para 0

riesgos de trabajo (16 de octubre de 2009)

LABORAL

Analizan programa 0

“Trabajos sin riesgos” (23 de febrero de 2009)

SEGSSEGSS URIRIURIDADDDAD SO SOCIACIALL

IMSS, SAT e Infonavit: van por másRecientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que en coordinación con el IMSS y con apoyo de la Procuraduría General de la República (PGR) y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), el pasado 21 de abril ejecutó una acción de fiscalización simultánea a un despacho que presta sus servicios de planeación fiscal en 45 ciudades del país.

A decir de las autoridades, tras las investigaciones que rea-

lizaron y diversas denuncias presentadas en contra de la fir-ma en comento, detectaron asesorías con las que sus clientes incurrían en conductas de evasión fiscal en los esquemas de suministro de personal (outsourcing), utilizando la naturaleza legal jurídica de diversas sociedades mercantiles, entre otros: las cooperativas.

Estas sociedades registran como socios cooperativistas o in-

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31MAYO

201009

Las aseguradas tienen derecho, durante el embarazo y puerpe-rio, a un subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización comunicado al IMSS, que reciben durante 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo (arts. 170, fracción V Ley Federal del Trabajo –LFT– y 101, primer párrafo LSS).

Según el numeral 102 de la LSS, para que las aseguradas tengan derecho al subsidio por maternidad, es necesario que:

las trabajadoras: 0

hubiesen cubierto por lo menos 30 cotizaciones sema- 1

nales en el período de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; en caso contrario quedará a cargo del patrón el pago de su sa-lario íntegro (arts. 170, fracción V LFT y 103, segundo párrafo LSS), yno ejecuten trabajo alguno mediante retribución durante 1

los períodos anteriores y posteriores al alumbramiento, yel Seguro Social hubiese certificado el embarazo y la fe- 0

cha probable del parto. Se considera que el IMSS certifica el estado de embarazo de las trabajadoras cuando éstas acuden a los servicios médicos institucionales y su médico familiar les ordena la realización de análisis clínicos en el laboratorio de su Unidad de Medicina Familiar (UMF) para corroborar su estado de gravidez, independientemente de que aquéllas exhiban alguna otra prueba efectuada en un laboratorio particular

Es muy importante que el Instituto certifique el estado de embarazo de las aseguradas pues a partir de ese momento comenzará el derecho a recibir la asis-tencia obstétrica necesaria, se determi-nará la fecha probable de parto, según los criterios técnico-médicos y el cómpu-to de los días de incapacidad referidos en el numeral 101 de la LSS (art. 60 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–).

De acuerdo con el artículo 64 del RPM si el parto ocurre sin que las trabajadoras hubiesen comunicado su embarazo al Seguro Social, éstas sólo tendrán derecho a un certificado de incapacidad médica por maternidad de postparto y a la ayuda en especie por seis meses para lactancia, a partir del momento en que:

hubiesen acudido al Instituto 0

se verifique su condición de puérpera por parte de los servi- 0

cios médicos del IMSS, yse acredite su carácter de aseguradas 0

Por todo lo anterior, las trabajadoras deben comunicar su estado de embarazo al Seguro Social, con independencia de que decidan alumbrar a sus hijos en servicios médicos no institucionales.

dustriales a quienes en realidad son trabajadores y les propor-cionan remuneraciones bajo el concepto de previsión social, alimentos, bonos u otros conceptos similares; en lugar de sa-larios, lo cual conlleva a la omisión de la retención y el entero de las cuotas obrero-patronales y del impuesto sobre la renta que en realidad deberían pagarse.

Este tipo de conductas se han detectado gracias al esfuerzo compartido del SAT, el IMSS e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Sobre la base de cotización de los socios cooperativistas conviene mencionar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS). Sostiene que la base gravable sobre la cual las cooperativas deben determinar el pago de las aportaciones de seguridad social de sus socios, es un elemento contenido y especificado en dicho ordenamien-to, por lo cual no se transgrede el principio de legalidad tri-butaria.

Los ministros señalaron que de la interpretación conjun-

ta del numeral impugnado con diversos preceptos de la Ley de la materia, se ad-vierte que se prevé en forma clara, que:

la base de cotización se integra por las 0

percepciones que reciben los socios cooperativistas con motivo de la apor-tación de su trabajo personal, yel procedimiento para obtener la base de cotización inte- 0

grada por elementos variables que no pueden ser previa-mente conocidos, aunque no se pague un salario diario, sino rendimientosLo anterior en virtud de que el artículo 26 de la LSS, dispo-

ne que las cooperativas están obligadas a observar, en lo que resulta aplicable, las disposiciones referidas a los patrones y a los trabajadores, sin que los socios cooperativistas sean consi-derados, de acuerdo con su naturaleza, como trabajadores, ya que sólo se asemejan en la forma de cubrir la cuota respectiva a través del procedimiento establecido para determinar el sa-lario base de cotización.

SEGURO SOCIAL

Concepto de pago por 0

maternidad (29 de enero de 2010)

Ajuste de subsidio por 0

maternidad (09 de agosto de 2007)

SEGURIDAD SOCIAL

Base de cotización de 0

cooperativistas (22 de abril de 2010)

SEGSEGUROUROURO SO SOCIACIALL

SEGSEGURIURIURIDADDAD SO SOCIACIALL

Certificado de embarazo y pago de subsidio

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10 31MAYO2010

Costos y factores de mano de obra 2010Conozca los importes vigentes en este año para las obras públicas y privadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Re-glamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, el pasa-do 13 de mayo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los fac-tores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para 2010, vigentes desde el propio 14 de mayo.

Los costos y factores de mano de obra vigentes fueron ac-tualizados tomando como base para el cálculo, los siguientes porcentajes según el Área Geográfica de que se trate, a saber:

Área geográfica Porcentaje de actualización

A 4.85B 4.84C 4.85

Lo anterior corresponde a los salarios mínimos generales vigentes a partir del 1o de enero de 2010, publicados en el DOF del 23 de diciembre de 2009.

Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada

Tipo de obraÁrea geográfica salarial

A B C

Bardas $282.00 $274.00 $266.00Bodegas 374.00 366.00 358.00Canchas de tenis 155.00 151.00 149.00Casa habitación de interés social 627.00 610.00 596.00Casa habitación tipo medio 745.00 724.00 708.00Casa habitación residencial de lujo 973.00 946.00 924.00Cines 728.00 706.00 689.00Edificios habitacionales de interés social

606.00 589.00 577.00

Edificios habitacionales tipo medio 707.00 687.00 670.00Edificios habitacionales de lujo 1,039.00 1,008.00 983.00

Tipo de obraÁrea geográfica salarial

A B C

Edificios de oficinas 606.00 589.00 577.00Edificios de oficinas y locales comerciales

801.00 779.00 760.00

Escuelas de estructura de concreto 562.00 544.00 532.00Escuelas de estructura metálica 657.00 640.00 623.00Estacionamientos 356.00 344.00 336.00Gasolineras 419.00 407.00 397.00Gimnasios 627.00 610.00 596.00Hospitales 1,080.00 1,048.00 1,023.00Hoteles 1,087.00 1,058.00 1,031.00Hoteles de lujo 1,463.00 1,423.00 1,387.00Locales comerciales 652.00 633.00 619.00Naves industriales 556.00 542.00 528.00Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

391.00 378.00 369.00

Piscinas 498.00 483.00 471.00Remodelaciones 640.00 622.00 607.00Templos 600.00 582.00 568.00Urbanizaciones 216.00 210.00 204.00Vías de comunicación subterráneas y conexas

1,108.00 1,075.00 1,049.00

Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas

Tipo de obraÁrea geográfica salarial

A B C

Aeropistas 14.50 14.00 13.75Agua potable (material contratista) urbanización

17.00 16.50 16.00

Agua potable (material propietario) urbanización

33.00 32.00 31.00

Alumbrado público y canalizaciones telefónicas

40.50 39.25 38.00

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2010

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11

Tipo de obraÁrea geográfica salarial

A B C

Canales de riego 11.50 11.25 10.75Cimentaciones profundas 5.50 5.25 5.25Cisternas 15.50 15.00 14.50Construcciones no residenciales 29.50 28.50 27.75Contratos de mano de obra 76.00 76.00 76.00Drenaje (vías terrestres) 27.00 26.25 25.50Drenajes (material contratista) urbanización

21.00 20.50 19.75

Drenajes (material propietario) urbanización

35.00 34.00 33.00

Drenes de riego 11.50 11.25 10.75Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica

10.50 10.25 10.00

Escolleras – obras marítimas 9.00 8.75 8.50Escuelas de estructura de concreto 12.50 12.00 11.75Escuela de estructura metálica 12.00 11.75 11.25Espigones – obras marítimas 12.00 11.75 11.25Líneas de transmisiones eléctricas 24.00 23.25 22.50Metro (obra civil) 30.50 29.50 28.75Metro (obra electromecánica) 9.00 8.75 8.50Muelles (obra marítima) 15.00 14.50 14.00Nivelaciones de riego 7.00 6.75 6.50Pavimentación (vías terrestres) 10.00 9.75 9.50

Tipo de obraÁrea geográfica salarial

A B C

Pavimentación – urbanización 17.50 17.00 16.50Plantas hidroeléctricas 16.00 15.50 15.00Plantas para tratamiento de agua 14.50 14.00 13.75Plantas petroquímicas 17.50 17.00 16.50Plantas siderúrgicas 40.50 39.25 38.00Plantas termoeléctricas 18.50 18.00 17.50Plataformas marinas 9.50 9.25 9.00Pozos de riego 7.50 7.25 7.00Presas (cortinas, diques y vertederos)

11.50 11.25 10.75

Puentes (incluye terraplenes) 21.00 20.25 19.75Puentes (no incluye terraplenes) 20.00 19.50 18.75Remodelaciones en general 18.00 17.50 17.00Remodelaciones de escuelas 8.00 7.75 7.50Subestaciones 22.00 21.25 20.75Terracerías 11.50 11.25 10.75Túneles (suelos blandos) 24.50 23.75 23.00Túneles (suelos duros) 14.00 13.50 13.25Viaductos elevados 25.00 24.25 23.50Vías férreas 15.00 14.50 14.00Viviendas de interés social 29.50 28.50 27.75Viviendas residenciales 28.00 27.25 26.25

Siefore: informes claros a trabajadores

SAR

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo pasado, la Circular Consar 10-6, adiciones a las Reglas generales que establecen las caracterís-ticas que deben reunir los prospectos de informa-ción y los folletos explicativos que las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore) deben proporcionar a los trabajadores, la cual entró en vigor el propio 31 de marzo.

De acuerdo con esta Circular, cuando la Siefore deba mo-dificar su prospecto de información por las reformas o adi-ciones a las reglas de carácter general sobre el régimen de

inversión al que deberá sujetarse, tendrá que apli-car, entre otras medidas la siguiente: cuando las disposiciones sobre el régimen de inversión esta-blezcan restricciones menores a las anteriormente vigentes, la Sociedad no podrá adoptar las mismas, sino hasta que estén previstas en su prospecto de información.

En este caso la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) podrá someter a autorización de

la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), a partir de la entrada en vigor de las reformas o adi-ciones a las reglas en comento, los cambios a los prospectos

SEGURIDAD SOCIAL

Más riesgos para 0

fondos de pensiones (08 de diciembre de 2009)

SEGSEGSEGURIURURIURIDADDADDAD SOSO SOCIACIACIALLL

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12 31MAYO2010

de información, manifestando que en la siguiente sesión del Consejo de Administración celebrada por la Administradora, dichos prospectos se someterán a la aprobación del Consejo de Administración (art. 29 fracción III Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y regla quinta de esta Circular).

Si las modificaciones son autorizadas por el Consejo de Administración, el acta de la sesión debe remitirse a la Consar en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la sesión.

En caso de que los cambios planteados sean rechazados, por el Consejo, la autorización que hubiese sido otorgada por la Comisión quedará sin efectos, por tanto las Afore tendrán que sujetarse a lo dispuesto en los prospectos de información autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de las re-formas a las reglas de carácter general que dieron origen a los cambios en los prospectos.

Novedades en disposiciones de diversas instituciones de seguridad social, publicadas en el DOF del 29 de abril al 13 de mayo.

Instituto Mexicano del Seguro Social

Disposición Contenido

Acuerdo ACDO.SA3.HCT.280410/75.P.DIR del H. Consejo Técnico, dictado en la sesión ordinaria celebrada el 28 de abril del presente año, relativo a la autorización para que los Titulares de la Delegación Regional IMSS en Baja California y de las Subdelegaciones del IMSS en Mexicali y San Luis Río Colorado, Sonora, concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de marzo y las que se causen durante los meses de abril y mayo de 2010

Se autoriza a los funcionarios mencionados para conceder el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas causadas durante marzo, abril y mayo de 2010, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento en los municipios de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, afectados por el sismo ocurrido en dichas localidades el pasado 4 de abril.En estos casos se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los solicitantes, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social (LSS) y en su Reglamento, siempre y cuando continúen pagando las parcialidades autorizadas y en las fechas correspondientes.Los patrones que con anterioridad a abril de 2010 cuenten con autorización para pagar a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C, de la LSS, podrán diferir el entero de dicho mes y las subsecuentes, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizados, a partir de mayo de 2010, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.Si se dejan de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades a que se refiere el presente Acuerdo, sucesivas o no, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las Subdelegaciones del IMSS correspondientes, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos procedentes.(03 de mayo)

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06 EN OPINIÓN DE ...CAMBIOS PARA UNA COMPETENCIA REAL 0

Alcances de los cambios trascendentales a la Ley Federal de Competencia, que a decir del Dr. Xavier Ginebra Serrabou, constituyen una auténtica reforma estructural

09 PARA TOMARSE EN CUENTADEFICIENTE PROTECCIÓN A DATOS PERSONALES 0

MENOS GRASA Y MÁS EJERCICIO 0

11 LA EMPRESA CONSULTAAUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD 0

SIN PAGO Y ENTREGA ¿TÉRMINO DE CONTRATO? 0

¿HIPOTECA SOBRE BIEN EXPROPIADO? 0

COMISARIO ¿PUEDE SER LIQUIDADOR? 0

12 NORMAS OFICIALES DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS 0

SECRETARÍAS DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRIL AL 13 DE MAYO

13 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF, DEL 29 DE ABRIL AL 13 DE MAYO

IDCONLINEA SUSTITUIR TU TARJETA DE CIRCULACIÓN 0

Requerimientos necesarios para que este contrato realmente cumpla su función y cómo evitar controversias

Asegure el pago con la hipoteca

DE TRASCENDENCIA

LLLLntales a la decir del

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31MAYO201002

Asegure el pago con la hipotecaUna obligación o deuda puede garantizarse con la hipoteca, pero es menester observar ciertos detalles que permitirán hacerla efectiva.

Qué esDe acuerdo con el artículo (art.) 2893 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), la hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplir la obligación garan-tizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

Quién puede hipotecarComo lo dispone el artículo 2906 del CCDF, sólo puede hipo-tecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipoteca-dos los bienes que pueden ser enajenados.

Adicionalmente, existen otras restricciones al respecto pre-vistas en el artículo 2914 del CCDF, pues sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no puede darlo en arrendamiento, así como tampoco pactar pago anti-cipado de rentas por un término que exceda a la duración de la hipoteca, bajo la pena de nulidad del contrato en la parte que exceda de tal duración.

Derecho de persecuciónLa hipoteca permite que el deudor quede en posesión, uso y provecho de la propiedad, así como conservar la facultad de enajenarla; mientras que el acreedor queda protegido por un derecho real que conlleva derechos de persecución y prefe-rencia sobre el bien hipotecado, facultándolo a perseguir el bien en “cualquier mano” que se encuentre, téngalo quien lo tenga.

Lo que verdaderamente caracteriza el derecho del acreedor hipotecario, es la posibilidad de “perseguir el bien hipotecado”, cualquiera que sea su actual titular, y la facultad de hacer-lo vender, pudiendo cobrarse del producto de la venta con preferencia a los demás acreedores, constituyéndose como los derechos esenciales de la garantía hipotecaria.

El derecho de persecución mencionado está previsto en nuestro CCDF, en el artículo 2894 al señalar que los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero.

Cómo se constituye La hipoteca nunca es tácita ni general, por lo cual, para produ-cir sus efectos contra tercero necesita siempre de registro (art. 2919 del CCDF). En tal virtud, el artículo 3005 del menciona-do Código dispone que sólo se registrarán, los siguientes docu-mentos en donde pudiera constar la constitución de hipoteca:

los testimonios de escrituras o actas notariales u otros do- 0

cumentos auténticoslas resoluciones o providencias judiciales que consten de 0

manera auténticalos documentos privados que en esta forma fueren váli- 0

dos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mis-mos hubiere constancia de que el notario, el registrador, el corredor público o el juez competente se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. La constancia debe estar firmada por alguno de los fedatarios referidos y llevar impreso el sello respectivoLo anterior está reforzado por el artículo 3007, al disponer

que los documentos que, conforme al CCDF, sean registrables y no se registren, como la constitución de hipoteca, no produ-cirán efectos en perjuicio de tercero, aun cuando sólo tengan efectos declarativos (art. 3008 del CCDF). El referido registro protege los derechos adquiridos por tercero de buena fe una vez inscritos, como reza el artículo 3009 del CCDF, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, excepto cuando la nulidad resulte del mismo registro.

Sobre qué bienes recae y/o se extiendeLa hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente de-terminados, según lo señala el artículo 2895 del CCDF. En este sentido, la hipoteca se extiende, aunque no se exprese (art. 2896 del CCDF), a:

las accesiones naturales del bien hipotecado 0

las mejoras hechas por el propietario en los bienes grava- 0

doslos objetos muebles incorporados permanentemente por 0

el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetosa los nuevos edificios que el propietario constituya sobre el 0

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31MAYO

201003

terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecadosAsimismo, podrán hipotecarse:la nuda propiedad. Si el usufructo se consolida con aquélla 0

en la persona del propietario, podrá extenderse al mismo (art. 2900 del CCDF)los bienes ya hipotecados anteriormente (art. 2901 del 0

CCDF)el predio común, sólo con el consentimiento de todos los 0

propietarios (2902). Ahora bien, como el copropietario puede hipotecar su porción indivisa, al dividirse la cosa común, la hipoteca gravará la parte que le corresponde en la división

BIENES QUE EXCLUYE LA HIPOTECALa hipoteca no comprende, salvo pacto en contrario (art. 2897 del CCDF):

los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre 0

que se hubiesen producido antes de que el acreedor exija el pago de su créditolas rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el 0

cumplimiento de la obligación garantizada

LO QUE NO PUEDE HIPOTECARSENo podrán hipotecarse (art. 2898 del CCDF):

los frutos y rentas pendientes con separación del predio 0

que los produzca los objetos muebles colocados permanentemente en los 0

edificios, para su adorno, comodidad o para el servicio de alguna industria, a no ser que se hipotequen con dichos edificioslas servidumbres, salvo que se hipotequen junto con el pre- 0

dio dominanteel derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido a 0

los ascendientes sobre los bienes de sus descendientesel uso y la habitación 0

los bienes litigiosos, excepto que la demanda, origen del 0

pleito, se hubiere registrado preventivamente o si se hace constar en el título constitutivo de la hipoteca que el acree-dor tiene conocimiento del litigio

Puntos controvertidos NO ES OBLIGATORIO CONSIGNARLA EN ESCRITURA PÚBLICACuando se trate de hacer efectiva la hipoteca relacionada con una obligación de carácter mercantil derivada de ese tipo de contratos, y en especial, cuando son a favor de una institución de crédito, no es menester que el documento en que conste el aludido gravamen sea una escritura pública, pues son las leyes especiales que rigen el acto jurídico (contrato de aper-tura de crédito) cuyo pago se pretende, del que es accesorio la hipoteca. Por lo tanto, se permite que el acto mercantil se con-signe solamente en contrato privado debidamente ratificado

ante el encargado del Registro Público de la Propiedad (RPP), corredor público titulado, notario público o juez de primera instancia en funciones de notario, sin ser necesario consignar-la en escritura pública, aun cuando contenga garantía real hi-potecaria. El referido criterio está visible en la tesis intitulada VÍA CIVIL SUMARIA HIPOTECARIA. EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE UNA HIPOTECA QUE GARANTIZA UNA OBLIGACIÓN MERCANTIL NO REQUIERE CON-SIGNARSE EN ESCRITURA PÚBLICA., ubicada en el Se-manario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, Tesis III.1o.C.94 C, mayo de 1999, página 1089.

NO SE EXIGE QUE ESTÉ INSCRITA EN EL RPPLa hipoteca a que se hace referencia en una escritura sur-te plenos efectos entre las partes, en el entendido de que la inscripción es un requisito que la ley impone, a fin de que los actos jurídicos contenidos en las escrituras públi-cas puedan ser oponibles a terceros, por tanto, de ninguna manera los efectos y consecuencias entre las partes, de los actos jurídicos contenidos en la escritura de hipoteca, es-tán condicionados a su inscripción en el RPP; el cual, en nuestro derecho, sólo tiene efectos declarativos y no cons-titutivos, según la tesis que al rubro indica HIPOTECA. EL CONTRATO RELATIVO SURTE SUS EFECTOS EN-TRE LAS PARTES AUNQUE NO ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD., localiza-ble en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, Tesis I.8o.C.130 C, junio de 1997, página 755.

Cabe resaltar que el criterio claramente señala la obliga-toriedad del contrato entre las partes, pero no es oponible a terceros si no se inscribe en el RPP, por lo que de no hacerse la inscripción se corre un riesgo enorme, pues al adquirente de buena fe no se le podrá hacer efectiva la hipoteca.

EL DOCUMENTO DONDE SE CONSIGNA NO ES UN TÍTULO EJECUTIVODe acuerdo con el artículo 1391, fracción II, del Código de Comercio, el juicio ejecutivo tendrá lugar cuando se funde en documentos que traigan aparejada ejecución, como lo son los instrumentos públicos. Sin embargo, no puede partirse de la anterior premisa para concluir que todo documento público es idóneo para fundar la acción ejecutiva, pues es indudable que debe estar formulado con arreglo a la ley, supuesto que para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil no basta que el documento sea público, o que siendo privado hubiere sido reconocido ante notario o la autoridad judicial, sino que es necesario que la deuda que en él se consigne sea cierta, exi-gible y líquida, esto es, cierta en su existencia y en su importe y de plazo cumplido, sin que pueda despacharse ejecución si el título no contiene en sí la prueba preconstituida de esos tres elementos.

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31MAYO201004

Actor interpone la demanda

Juez admite demanda y ordena requerir el pago al demandado

Demandado no paga

Juez ordena embargo de bienes o, en su caso, la aplicación de medidas de apremio

Juez emplaza al deudor para que dentro de los siguientes ocho días comparezca a pagar la cantidad demandada, u oponer excepciones

Deudor contesta demanda, opone excepciones y ofrece las pruebas relacionadas con su contestación

Juez tiene por contestada la demanda y emite el auto respectivo y cita a las partes para que en un término no mayor a 15 días se proceda al desahogo de pruebas

Audiencia de desahogo de pruebas

Juez pronuncia sentencia absolviendo o condenando al deudor

Acreedor presenta demanda acompañada del documento en el cual funda su acción

Juez examina documentos presentados; de ser procedente: emite auto admisorio de demanda 0

ordena la expedición y registro de la cédula hipotecaria** 0

manda emplazar al demandado (deudor) 0

Deudor o demandado se allana a la demanda y solicita térmi-no de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado

Juez da vista al actor para que dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga

Deudor o demandado y/o titular registral contes-ta demanda dentro de los siguientes nueve días

Juez revisa la contestación de la demanda y emite el auto respectivo

Rechaza contestación si contiene excepciones distin-tas a las autorizadas

Se lleva a cabo la audiencia dentro de los 25 días siguientes donde se:

observarán las normas del juicio ordinario 0

desahogan las pruebas ofrecidas por las 0

partes dicta sentencia 0

Si existen pruebas documentales volu-minosas, se dictará sentencia dentro de los ocho días siguientes

Dentro de los siguientes 10 días a que la sentencia sea ejecu-table, las partes exhiben avalúo del bien hipotecado; en caso de discrepancia se toma el promedio

Se obtiene el valor del avalúo

Remate del bien

* Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, artículos 468 al 488** Cédula hipotecaria. Después de admitida la demanda se ordenará la expedición e inscripción de la cédula hipotecaria en el Registro Público de la Propiedad. La cédula hipotecaria se fijará en el lugar donde se ubique el bien inmueble. A partir del emplazamiento, el deudor se convertirá en depositario del bien hipotecado, y si no acepta, se lo entregará al demandante o depositario que designe.La cédula hipotecaria concede garantía preferente a sus titulares sobre la totalidad de los créditos hipotecarios. El crédito hipotecario inmobiliario se incorpora en cosas mercantiles muebles, como los títulos de las cédulas (Diccionario Jurídico Mexicano)Después de la inscripción de la cédula, no podrá verificarse en el bien hipotecado ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que entorpezca el juicio

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO *

REMATE

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

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31MAYO

201005

Por tanto, si en una escritura pública una persona consti-tuye una hipoteca para garantizar el cumplimiento de las obli-gaciones que contrajo otra con una tercera, contenidas en un contrato privado celebrado entre estas últimas, es indudable que esto se traduce en una garantía para el posible incumpli-miento, a futuro, de ese acuerdo de voluntades. Luego entonces, los derechos de la parte acreedora, resultan controvertibles, dado que la exigencia para hacer efectiva la garantía es-tablecida, depende de la demostración del incumplimiento de la obligación principal, por lo que no puede afirmarse que se esté ante una deuda cierta, líquida y exigible por ser de plazo cumplido, y al no reunir la escritura pública otor-gada en estos términos, los requisitos que son necesarios para constituir título ejecutivo, no puede sustentar la vía ejecutiva mercantil.

El argumento señalado lo emitió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la tesis HIPOTECA. LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE SE CONSTITUYE, PARA GARANTIZAR EL POSIBLE IN-CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DIVERSO, NO ES TÍTULO EJECUTI-VO., visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta, Novena Época, Tomo VIII, Tesis I.1o.C.18 C, septiembre de 1998, página 1169.

EXTINCIÓN Para que proceda la acción intentada por el deudor hipoteca-rio relativa a la extinción del gravamen real que constituyó, el criterio intitulado HIPOTECA. REQUISITOS PARA LA CANCELACIÓN DE ESTE GRAVAMEN POR PRESCRIP-CIÓN DE LA ACCIÓN QUE DE ELLA DERIVA., señala que es indispensable en ese supuesto que exista declaración pre-via de que la acción hipotecaria que surge de esa garantía está prescrita, pues de lo contrario no habría lugar a que la autoridad se pronuncie en relación con la cancelación del gravamen. Este argumento puede localizarse en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Tesis VI.2o.C.447 C, octubre de 2005, página 2359.

CANCELACIÓN Una de las causas de la extinción de la hipoteca es el pago de la obligación que garantiza, pero, en este caso, lo más im-portante es lograr la cancelación de la hipoteca en el RPP. Para que se tenga por acreditada la liberación de la hipoteca respectiva, es menester exhibir el pago en la forma, modo y términos estipulados y convenidos, a través de los recibos co-rrespondientes y contra la entrega de los mismos; o bien con

diversas constancias que lleven a la convicción de que efec-tivamente se cubrió la hipoteca, como la propia escritura de cancelación del crédito hipotecario, aun y cuando los recibos correspondientes obren todavía en poder del banco, por ser tal escritura el documento que pone fin a la relación hipotecaria. Lo anterior, según la tesis que al rubro señala HIPOTECA, CANCELACIÓN DE. PUEDE ACREDITARSE POR OTROS MEDIOS DE PRUEBA DIVERSOS A LOS RECIBOS DE PAGO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, Tomo VIII, octubre de 1991, página 189.

TIPO DE JUICIO PARA SU EJECUCIÓNEn atención a que la hipoteca nace para garantizar el cumpli-miento de una obligación y, por tal motivo, se le considera de na-turaleza accesoria, los derechos de cobro de la obligación que garantiza, deben intentarse en la vía ejecutiva o bien en la or-dinaria, en el entendido de que si se opta por la primera debe exhibirse el instrumento público en que conste la obligación que garantiza ese gravamen real, según el criterio que se titula HIPOTECA. AL SER DE NATURALEZA ACCESORIA, LOS DERECHOS DE COBRO DE LA OBLIGACIÓN QUE GA-RANTIZA DEBEN INTENTARSE EN LA VÍA EJECUTIVA O EN LA ORDINARIA, que puede ubicar en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Tesis VI.2o.C.443 C, noviembre de 2005, página 869.

Causas de extinciónLa hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no sea cancelada su inscripción. En este tenor, po-drá pedirse y ordenarse la extinción de la hipoteca (arts. 2940 y 2941) cuando se:

extinga el bien hipotecado 0

extinga la obligación a que sirvió de garantía 0

resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hi- 0

potecadoexpropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado 0

remate judicialmente la finca hipotecada 0

hubiese manifestado así por el acreedor 0

declare estar prescrita la acción hipotecaria 0

CorolarioSi se garantiza el pago de una deuda con la hipoteca, si el pago no es satisfecho en el plazo pactado, el acreedor puede pro-mover el juicio respectivo para llegar a la venta forzosa del bien gravado, cualquiera que sea su titular en ese momento para hacerse del pago del crédito debido con su importe.

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31MAYO201006

Cambios para una competencia real Identifique cuáles son las reformas en materia de competencia económica que protegen al consumidor y garantizan la competitividad.

El pasado 5 de abril el titular del Ejecutivo Federal presentó ante el H. Congreso de la Unión un Proyecto de reformas a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), el Código Pe-nal Federal, el Código Fiscal de la Federación y otros ordena-mientos, el cual ya fue aprobado el 29 de abril de 2010 por la Cámara de Diputados. Para algunos, esta reforma puede con-siderarse la primera auténtica “reforma estructural”. En este estudio, el Dr. Xavier Ginebra Serrabou1 se avoca a encontrar la auténtica finalidad y el alcance de dicha propuesta.

De acuerdo con la exposición de motivos, la justificación de la propuesta estriba, entre otros factores, en la necesidad de aumen-tar la productividad de la economía mexicana, en la que “diver-sos mercados se encuentran altamente concentrados”, y a que en “México, el 30% del gasto de los hogares se destina a mercados con problemas de competencia y que, en ellos, los consumidores gastan alrededor del 40% más que si hu-biera competencia”.

Por lo anterior, con el objeto de fortalecer la política de competencia, las reformas se asientan, fundamentalmente, en los tópicos que a continuación se desarrollan.

Transparencia de la CFCSe incrementa la eficacia y transparencia de la Comisión Fe-deral de Competencia (CFC) a través de:

la posibilidad de terminar anticipadamente los procedi- 0

mientos. Los litigios antimonopolios suelen ser eternos, por lo que es necesario poder resolverlos anticipada-mente por medio de un convenio extrajudicial. Si es mejor evitar un litigio que ganarlo, la posibilidad de terminarlo anticipadamente constituye un gran avance de la reformala incorporación de la posibilidad de una “audiencia oral” 0

en el procedimiento, es decir, un procedimiento más rápi-do para evaluar las concentraciones económicas que no tie-nen un evidente impacto sobre la competencia. El control anticipado de las fusiones y adquisiciones constituye uno

de los aspectos esenciales de la política de competencia, previsto en los artículos 16 al 22 de la LFCE. Una tardanza en la emisión de la opinión de la CFC sobre estas operacio-nes, entorpece y encarece necesariamente su realización, aun cuando la gran mayoría de las mismas no tienen efec-tos adversos sobre la competencia

Cambios en la estructura de la CFCModificación en la duración del cargo del Comisionado Pre-sidente de seis a cuatro años, con la posibilidad de ampliarse por un período adicional de cuatro años. Al ser la política de competencia parte de la política económica del Ejecutivo Federal, se considera que éste debe tener poder pleno para su nombramiento, pero no para su revocación.

El nombramiento del Secretario Ejecutivo por parte del presidente de la Comisión, con la aprobación de al menos cuatro comisionados, en parte, limita la influencia del Presi-dente de la CFC, debiendo ser un órgano colegiado.

La incorporación de la figura del Comisionado Ponente, para elaborar los proyectos de resolución definitiva, asimila el funcionamiento del Pleno de la Comisión al de un tribunal colegiado, lo cual es acertado.

Es necesaria la emisión de voto por parte de todos los co-misionados, con lo cual se disminuye la fuerza del voto de calidad que tenía el Presidente en caso de empate ante las ausencias de aquéllos.

Fuerte intervención de la CFCSe propone una mayor fuerza de las opiniones de la CFC en la legislación sectorial y en los lineamientos de otras autoridades de la Administración Pública con las que se re-laciona para el ejercicio de sus facultades, así como en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas del Gobierno Federal.

Lo anterior, pues muchos comportamientos monopólicos

1 Xavier Ginebra Serrabou es Master y Doctor en Derecho Mercantil y de la Competencia, Profesor Investigador en temas de competencia económica en la UAEM y abogado asociado a Del Pozo Abogados

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201007

y anticompetitivos provienen del pro-pio Estado. Con todo, se estima que este comportamiento es en especial perjudicial para las compañías, cuan-do se trata de subsidios y ayudas del gobierno a determinados agentes económicos, pues favorecen directa-mente la posición competitiva por parte de las empresas beneficiadas. Por ello, se estima hubiese sido nece-saria su inclusión específica en la re-forma, como reconoce expresamente el derecho europeo de la competencia, que destina un capítulo específico sobre la materia en su legislación antimonopolios.

Autorregulación para la operación de la CFCLa CFC se obliga a expedir criterios técnicos para la emisión de sus resoluciones. Aunque ésta es una buena intención, de ninguna manera debe interpretarse que tales criterios consti-tuyan disposiciones obligatorias para los agentes económicos, pues ninguna autoridad puede emitir criterios obligatorios para los gobernados, si no provienen de la propia ley. Algo si-milar sucede en la emisión de los criterios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tales criterios, si bien pueden ser orientativos para los particulares, su falta de seguimiento no puede deducirse en una responsabilidad para los sujetos de la LFCE; a quienes obligan es a la CFC, ella misma se normará por sus propios lineamientos.

Esta disposición mejorará la seguridad jurídica, de por sí preocupante para los gobernados, dadas muchas indefinicio-nes de la LFCE, y el cúmulo de facultades discrecionales que dicho ordenamiento y la reforma atribuyen a la CFC. Es me-nester incrementar en forma sustancial la transparencia de la propia CFC, ante la importante ampliación de sus facultades.

Mayores multas para agentes económicosLo más importante de la propuesta es el aumento masivo de las multas que puede imponer la CFC, hasta el:

8% 0 de los ingresos en un año, tratándose de prácticas mono-pólicas relativas y concentraciones prohibidas10% 0 en relación con prácticas monopólicas absolutas5% 0 de los ingresos por no notificar una concentración no-tificable10% 0 de los ingresos cuando no se cumplan las condicio-nes requeridas por la CFC tratándose de concentraciones notificablesAdemás se impondrán multas importantes a quienes

coadyuven en la realización de conductas prohibidas por la LFCE.

Los ingresos se medirán en función de los ingresos acu-mulables, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sin embargo, surgen algunos cuestiona-mientos, ¿cómo se van a medir los ingresos si se elimina esa Ley como está previsto, para que probablemente sea sustituido por el impuesto empresarial a tasa única? La CFC sólo podría imponer sus multas con-forme a salarios mínimos, como lo estable-ce la actual LFCE.

Poder sustancial conjuntoSe incorpora el denominado poder sus-tancial conjunto. El criterio base para

la aplicación de la LFCE, suele ser la existencia de poder sustancial por parte de una empresa, lo cual exige, por lo general, participaciones elevadas de mercado. Con frecuen-cia sucede que dicho poder se concentra no en una, sino en varias empresa que, por lo general, constituyen oligopolios, y de manera unificada no detentan poder dominante, pero sí de manera conjunta cuando actúan coordinadamente.

En este orden, al añadir el concepto de poder sustancial en la LFCE, aunque no de manera clara, la CFC podrá perseguir conductas anticompetitivas cuando sean resultado de oligo-polios, que tienen efectos similares a los ocasionados por los monopolios. No obstante, la reforma no contiene una definición de poder sustancial, ni individual ni conjunto, lo que es una de las mayores carencias de la propuesta.

Nuevas facultades de la CFCSe amplían las facultades de la CFC para:

realizar visitas de verificación, sin necesidad de contar con 0

autorización judicial previa, pudiendo hacerlo sin dejar ci-tatorio si no se encuentra el representante legal, asimismo, la CFC podrá realizar visitas de manera simultánea en va-rios domiciliosasegurar información, documentación o bienes del visita- 0

do, así como solicitar el empleo de la fuerza pública. No obstante, debe señalarse que algunas de estas faculta-

des pueden llegar a ser superiores a las que poseen otras autoridades, que también realizan labores de investigación y de supervisión, como las autoridades fiscales. Esperemos que no se lleven a cabo verdaderas pesquisas o cacerías de brujas por parte del órgano antimonopolios; el ejercicio de estas funciones será supervisado estrictamente por los tribunales judiciales federales. Esta reforma es acertada, porque en muchas ocasiones no se podían atribuir respon-sabilidad a los agentes económicos infractores, al contar la CFC con pocas facultades de investigaciónordenar la suspensión de las conductas imputadas cuan- 0

do puedan producir daños irreversibles a la competencia. Se refiere a la posibilidad de dictar medidas cautelares, para “conservar” la materia del procedimiento, desde que se emita el oficio de presunta responsabilidad, hasta que se

La justicia del mercado tiene características peculiares... exige la preparación específica que no tienen nuestros juzgadores

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dicte la resolución definitiva. Los procedimientos en mate-ria de competencia suelen ser muy tardados, por lo que es necesario tomar medidas que aseguren la conservación de la materia del juicio, mismas que son inútiles, en ocasiones, si se espera hasta que la CFC dicte la resolución definitiva, pues el daño a la competencia (como la desaparición de un competidor) puede ser irreversible en ese momento si no se dictan antes ciertas medidas cautelares

Creación de Sala especializada Otra reforma relevante es la creación de una Sala específi-ca en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), la cual conocerá de los juicios administrativos en con-tra de las resoluciones de la CFC. La “justicia del mercado” suele tener características peculiares, que en ocasiones no se avienen con la forma tradicional de juzgar de nuestros tribu-nales. La normatividad de competencia es sumamente técnica, exige una preparación específica que no suelen tener nuestros juzgadores, y pudiera obtenerse de manera adecuada con la creación de una Sala especializada.

En virtud de que se están acrecentando sustancialmente las facultades de la CFC para realizar sus investigaciones, debe haber un “equilibrio compensatorio” que respete los derechos de los presuntos responsables, cuya valoración corresponderá a un órgano imparcial y preparado, que esperamos se pueda conseguir con la creación de la especialización de una de las Salas del TFJFA. Por otra parte, en un inicio es posible que los procedimientos en materia de competencia se prolonguen.

Delitos en competenciaLa consideración de las prácticas anticompetitivas absolutas como delitos constituyen, tal vez, junto con el incremento sus-tancial de las multas, el otro aspecto toral de la reforma: se añaden como delitos. y sancionables con cárcel de tres a 10 años, la realización de prácticas monopólicas absolutas, con el objeto de disuadir la realización de conductas anticompe-titivas.

Se supone, con un enfoque de análisis económico del de-recho tan usual en nuestros días, que ante un aumento del “precio” a pagar, esto es, con cárcel, además de la multa, se di-suada a los agentes económicos con mayor eficacia de realizar la conducta prohibida. Aunque las cosas no son tan sencillas, estimamos acertada esta reforma. Sería necesaria una redac-ción más clara de los tipos penales, para no violar el principio de legalidad y de tipicidad, pues se trata de conductas muy abiertas. Asimismo, se vuelve discrecional para la CFC, para iniciar la persecución de delitos, interponer una querella ante el Ministerio Público. Por lo anterior, surgen los siguientes planteamientos: ¿No es peligroso dotar a la CFC de facultades discrecionales en cuestiones tan delicadas como la persecu-ción de los delitos? ¿No podrá llevar a comportamientos uni-laterales de la CFC que impliquen actitudes favoritistas? En

las actuaciones realizadas hasta la fecha por la CFC no se co-nocen de manera notoria esta clase de comportamientos, pero es una actitud de tan arraigada costumbre en los regímenes políticos anteriores, que su utilización debiera ser sancionada cuando implique desvío de poder.

Cómo viene la reforma Ahora bien, ¿qué evaluación podemos hacer de la refor-ma? En términos generales, sensatamente nadie puede es-tar en contra de ella: los grandes abusos de los monopolios en México son patentes, y hace falta ponerlos en cintura, así como desarrollar la rivalidad empresarial entre las compa-ñías mexicanas, siendo uno de los medios para acrecentar la productividad de nuestra economía. Se podría estar en contra de la redacción de algunos de sus artículos (como la regula-ción tan genérica de las medidas cautelares, o la vaguedad del denominado poder sustancial conjunto), pero no de su planteamiento. En virtud de quedar ciertas insuficiencias en la reforma, para algunas se plantean las siguientes soluciones:

hace falta un régimen de control a los abusos de poder 0

de mercado de las empresas estatales: PEMEX y la CFE actúan con total impunidad en el mercado, y nadie les hace frente o las detiene; es decir no atienden las recomendacio-nes de la CFC, pues las mismas no son vinculativas, como lo acreditan las recomendaciones que ha emitido la CFC a PEMEX hace algunos años. El régimen constitucional de tales empresas favorece su impunidad, por lo que la CFC no puede hacer nada al respecto. Pero esta afectación exi-giría una reforma constitucional de gran alcance, que no es posible en estos momentos políticosse requiere de una supervisión de las actuaciones del go- 0

bierno que tengan efecto sobre la competencia, en especial los subsidios y las ayudas de Estado. En tiempos de crisis, hace falta –cosa que el gobierno no ha hecho– intervenir en los sectores de la economía que pasan por dificultades y que son de gran impacto en el Producto Interno Bruto na-cional y en la generación de empleos. Estas intromisiones del Estado en los sectores productivos debe ser regulado por el ordenamiento jurídico, para evitar tratos discrimina-torios a favor de algunas empresas. En la legislación euro-pea de la competencia se prevé expresamente la regulación de estas intervenciones a través de las denominadas ayu-das de Estado; este aspecto es uno de los grandes ausentes de la reformaes necesaria una mejor coordinación entre la autoridad de 0

la materia y los organismos reguladores. En ocasiones no queda claro hasta dónde llegan las atribuciones del orga-nismo sectorial (como podrían ser la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la Comisión Reguladora de Energía) y dónde empiezan las de la CFC, entorpeciendo los procedimientos y las intervenciones rápidas en los sectores. Sobre este par-

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ticular, existen algunos sistemas de competencia, como el español, que prevén una coordinación entre ambas clases de autoridades, en aras de una mayor eficacia administra-tiva y desempeño de los mercadosse sugiere convertir a la CFC en un organismo descentra- 0

lizado, (y en el futuro, como un organismo constitucional autónomo) para fortalecer su autonomía operativa y pre-supuestaria, así como la posibilidad de extender el fuero constitucional a los Comisionados, entre otrossería adecuado permitir expresamente los controles de 0

precios por el organismo regulador y en su defecto, por la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, cuando se trata de sectores en los que existe falta de competencia efectiva. Es más fácil lograr evitar los abusos propios de los monopolios o las empresas dominantes con controles de precios, que esperar sancionar sus conductas abusivas, lo

que se ha constatado repetidamente en la práctica. En los más de 15 años de vigencia de la LFCE, la CFC no ha podi-do emitir y ejecutar sanciones ejemplares firmes a agentes económicos relevantes en México.

ConclusiónLa modificación de las leyes no conlleva, de modo automáti-co, la resolución de los problemas y la detonación del creci-miento económico, como quieren hacernos creer nuestros legisladores. A pesar de que llevamos más de 15 años de vigencia de la LFCE, sus efectos han sido muy limitados.

El papel de la política de competencia debe ser uno más, dentro de los aspectos de una política industrial del país, la cual es inexistente; si no se crea y fortalece, los efectos de las reformas de la LFCE serán una buena declaratoria de inten-ciones, pero sin un alcance relevante.

Deficiente protección a datos personalesEn la edición 229 de esta Sección, en el apartado de Diná-mica legislativa, se dio a conocer el contenido de la Ley Fe-deral de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), donde mucho se habló del aviso de privacidad, que es el documento físico, electrónico o en cual-quier otro formato, generado por el responsable de los datos personales y que es puesto a disposición del titular antes de usar, divulgar y/o almacenar los datos personales (artículo 3o de la LFPDPPP), a fin de que otorgue su consentimiento ver-bal, (por escrito, medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología), o por signos inequívocos (artículo 8o de la referida Ley).

En este sentido, según el artículo 17 de tal ordenamiento, el aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de los formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología, y cuando los datos personales:

se hubieren obtenido personalmente por el titular, 0 será fa-cilitado en el momento en que se recaba el dato de forma clara y fehaciente, a través de los formatos por los que se recabe, salvo que se hubiera facilitado el aviso con ante-rioridadsean obtenidos directamente del titular por cualquier me- 0

dio electrónico, óptico, sonoro, visual o a través de cualquier otra tecnología, el responsable proporcionará al titular de manera inmediata al menos su identidad y domicilio, y las

finalidades del tratamiento de los datos, así como proveer de los mecanismos para que el titular conozca el texto completo del aviso de privacidadAunque, contradictoriamente, los titulares de los datos per-

sonales tienen el derecho de conocer el aviso de privacidad al que está sujeto el tratamiento de los datos (artículo 23), sólo cuando resulte imposible dar a conocer el aviso de privacidad al titular o exija esfuerzos desproporcionados en considera-ción con el número de titulares o a la antigüedad de los datos, el responsable instrumentará las medidas compensatorias que correspondan en términos del Reglamento (artículo 18, tercer párrafo).

En su caso, en todo momento, el titular tiene el derecho a cancelar sus datos personales, así como a oponerse al trata-miento de sus datos, por causa legítima. De resultar proceden-te, el responsable no podrá tratar los datos relativos al titular (artículo 27).

Por lo mencionado, la LFPDPPP concede los siguientes de-rechos al titular de los datos personales:

otorgar su consentimiento, por cualquier medio, para el 0

manejo de sus datos personalesconocer el aviso de privacidad al que está sujeto el trata- 0

miento de los datostener acceso, en cualquier momento, al aviso de privaci- 0

dad

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cancelar sus datos personales, así como a oponerse al tra- 0

tamiento de sus datosSi el responsable de los datos personales incumple el

primero y último de los derechos mencionados (artículo 63, fracciones XIII y XVI), se le sancionará con una multa que podrá ir desde $11,492.00 hasta $18´387,200.00, prevista en el artículo 64, fracción III; pero, si no se diera a conocer el aviso de privacidad y/o no se concediera su acceso al titu-lar, tal y como fue aprobada la reforma a la LFPDPPP por ambas Cámaras, parecería que no se impondrá ninguna sanción al no existir norma expresa, vulnerando así tanto los derechos del titular de los datos personales como los

principios que “aparenta” conceder tal Ley, como son la licitud, consentimiento, información y responsabilidad.

Incluso, podría considerarse aplicar la sanción corres-pondiente a cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo (artículo 63, frac-ción XIX), no obstante, no se previene ninguna sanción al respecto. En consecuencia, de ser promulgada la Ley tal y como fue aprobada por los legisladores, quedaría un gran vacío sobre la columna vertebral de la legislación, ya que todo empieza por el conocimiento del aviso de privacidad sobre el que se genera el consentimiento del titular de los datos personales.

Menos grasa y más ejercicioRecientes estudios han demostrado que en México, durante los últimos 20 años, la obesidad infantil se triplicó, haciendo necesario que las autoridades sanitarias, educativas, e inclu-sive laborales, realicen acciones responsables en la educación de los menores. Por ello, la Cámara de Diputados aprobó el Decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud, el cual está pendiente de aprobación por la de Sena-dores, que determina la:

obligatoriedad escolar de practicar 0 30 minutos diarios de ejercicio físico, para prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad que ponen en peligro la salud física y mental de los menoresnecesidad de que las autoridades sanitarias establez- 0

can las normas oficiales mexicanas para proteger la sa-lud de la comunidad escolar, procurando que los alimen-tos que se vendan en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental y evitar los alimentos procesados altos en gra-sas y azucares simples. La aplicación de tales normas se vigilará por las autoridades educativas y sanitariasAunado a esta iniciativa, el pasado 5 de abril se publicó en

el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexica-na NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preen-vasados-Información comercial y sanitaria, que a partir del

31 de diciembre de 2010 aplicarán todos los productores y distribuidores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenva-sados, sean de fabricación nacional y extranjera, destinados al consumidor en México.

Por virtud de la referida norma, se colocará de forma obli-gatoria, entre otros datos la información nutrimental, la lista de ingredientes señalando su porcentaje, respecto al peso o volumen que corresponda del ingrediente al elaborar el ali-mento, y declarar lo siguiente, con excepción de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados regulados por otros ordenamientos jurídicos aplicables:

contenido energético 0

la cantidad de proteínas; hidratos de carbono o carbohi- 0

dratos disponibles, indicando la cantidad correspondiente a azúcares; grasas o lípidos, especificando la cantidad que corresponda a grasa saturadala cantidad de fibra dietética, sodio o cualquier otro nutri- 0

mento acerca del cual se haga una declaración de propie-dades, o que se considere importanteAsimismo, cuando se haga una declaración de propiedades,

con respecto a la cantidad o el tipo de ácidos grasos o la cantidad de colesterol, deben declararse las cantidades de: ácidos grasos trans, ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados y colesterol.

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AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDADLa compañía desea instalar un anuncio para dar publicidad a sus servicios, y para causar mayor efecto queremos colocarlo en una azotea visible desde una avenida muy transitada de la ciudad. ¿Qué debemos hacer, y ante qué autoridad se solicita el permiso o autorización para ello?

De acuerdo con el artículo 61 C de la Ley de Desarrollo Urbano del DF, para instalar, colocar, fijar, desmantelar o retirar estructuras que soporten o sustenten anuncios, es necesario obtener de la autoridad competente, la

licencia, autorización temporal o aviso, correspondientes, la cual debe tramitarse en la ventanilla de la Delegación del lugar en donde pretenda instalarse el anuncio.

En virtud de tratarse de un anuncio en azotea, se requerirá de una licencia, como lo señala la fracción I del artículo 61 D, misma que tendrá una vigencia máxima de un año y podrá ser revalida-da. La solicitud respectiva será suscrita por el publicista, propie-tario o poseedor del inmueble o, en su caso, por el representante

legal de las personas mencionadas; así como por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable cuando se requiera (artículo 61 J), y debe reunir los siguientes requisitos, previstos en los artículos 63 a 75 del Reglamento de Anuncios:

nombre, denominación o razón social del publicista o persona 0

física o moral que se va a publicitar, del propietario o poseedor del inmueble donde se instalará el anuncio y, en su caso, de sus representantes legales domicilio para oír y recibir notificaciones del titular de la licencia, 0

del propietario o poseedor del inmueble donde se instalará el anuncio, de la persona física o moral que se va a publicitar o, en su caso, de sus respectivos representantes legales, y del Director Responsable de Obra o Corresponsablecroquis de ubicación del inmueble donde se pretenda colocar 0

el anunciofecha de instalación y, en su caso, de retiro 0

fecha y firma 0

SIN PAGO Y ENTREGA ¿TÉRMINO DE CONTRATO?Hace una semana celebramos un contrato de compraventa de un material de lectura rápida. Sin embargo, por diversas quejas presentadas ante la Profeco, nos percatamos de que lo ofrecido es un engaño. Aunque ya lo firmamos, aún no hemos pagado ni se nos ha entregado el material vendido. ¿Es posible que lo demos por terminado anticipadamente?

El articulo 2249 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), señala que la compraventa es perfecta y obli-gatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no hubiere sido

entregada, ni el segundo satisfecho.Por otra parte, si bien el vendedor está obligado a entregar

al comprador la cosa vendida, no estará obligado a entregarla si el comprador no ha pagado el precio, pues éste está obligado a pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos (artículos 2283, fracción I, 2285 y 2293 del CCDF).

Toda vez que las partes no cumplieron las obligaciones a las que se sujetaron con su firma, es posible pactar su terminación mediante convenio y por acuerdo de ambos contratantes, con-forme a lo previsto en los artículos 1796 y 1797 del CCDF.

¿HIPOTECA SOBRE BIEN EXPROPIADO?Adquirimos un bien inmueble sobre el cual versa un crédito hipotecario. Resulta que con los planes de construcción de obras viales, el gobierno de la capital va a expropiar un área bastante grande en la cual se ubica el referido inmueble. ¿Cuál es el destino de dicha hipoteca?

El artículo 2941 del CCDF dispone expresamente que una de las causales de extinción de la hipoteca es la expropiación por causa de utilidad pública, caso en el cual podrá solicitarse al juez y, éste a su vez, ordenar la

extinción de la hipoteca. El pago que por indemnización efectúe el gobierno de dicha expropiación, quedará afecto al pago de la propia hipoteca.

Por lo referido, la exppropiación sobre el inmueble otorgado en hipoteca, causará su extinción.

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COMISARIO ¿PUEDE SER LIQUIDADOR?Uno de los contadores de la empresa, que no es trabajador y es muy confiable, durante la existencia de la compañía fue de-signado comisario. Ahora que se tomó la decisión de disolverla y liquidarla, deseamos nombrarlo liquidador. ¿Existe algún impedimento para ello?

Conforme al artículo 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los liquidadores son representantes de la sociedad, es decir, cumplen funciones de representa-ción y gestión de los negocios sociales similares a los

de los administradores; sólo pueden decidir y ordenar la ejecución de las actividades que constituyen el objeto social para fines de la liquidación. Es decir, es un mandatario con representación porque es el encargo conferido a una persona para que realice por cuenta y

en nombre de la sociedad, uno o más negocios jurídicos. Lo anterior, según lo señala Oscar Vázquez del Mercado en su obra “Asambleas, fusión, liquidación y escisión de sociedades mercantiles”.

En este tenor, para ser liquidador sólo se requiere la capacidad para ser mandatario, y respecto del nombramiento de los liqui-dadores la Ley es omisa, por lo que pueden ser indistintamente nombrados entre los socios o extraños, siendo suficiente que la persona designada pueda ejercer facultades de mandatario, es decir, ser capaz de obrar jurídicamente. Por lo que la persona que fungió como comisario, sí puede ser nombrado liquidador de la sociedad, siempre y cuando ya no actúe con el cargo anterior por tener deberes opuestos.

Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 29 de abril al 13 de mayo.

Secretaría de Salud

Nom y Fecha de Publicación Campo de aplicación

PROY-NOM-032-SSA3-2009, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad(29 de abril)

Para los establecimientos y espacios de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su denominación y régimen jurídico, que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad

Secretaría de Economía

NOM-122-SCFI-2010, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados(3 de mayo)

Para todas las personas físicas o morales que comercialicen y/o proporcionen estos servicios dentro de la República Mexicana

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

NOM-028-SCT2/2010, Disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables(10 de mayo)

A los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3, líquidos inflamables y determinar el tipo de envase y/o embalaje para su transportación

PROY-NOM-024-SCT2/2010, Especificaciones para la construcción y reconstrucción, así como los métodos de ensayo (prueba) de los envases y/o embalajes de las substancias, materiales y residuos peligrosos(11 de mayo)

A los expedidores, fabricantes de envases y/o embalajes, y responsables de la construcción, reconstrucción o reacondicionamiento de los envases y/o embalajes, así como los envases y/o embalajes de socorro destinados al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, que transitan por las vías generales de comunicación terrestre de jurisdicción federal

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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Nom y Fecha de Publicación Campo de aplicación

NOM-037-FITO-1995, Por la que se establecen las especificaciones del proceso de producción y procesamiento de productos agrícolas orgánicosCancelación(11 de mayo)

Se canceló en virtud de la publicación del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos, en el cual se precisan, entre otras, las disposiciones relacionadas con la operación, control y certificación orgánica

Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 29 de abril al 13 de mayo.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Disposición Contenido

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

A efecto de contar con un Certificado Ambiental, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) promoverá la ejecución de una auditoría ambiental. Mediante tal Certificado, otorgará incentivos a quienes de forma voluntaria den cumplimiento a compromisos adicionales a los requerimientos ambientales legales y normativos a los que están obligados, contenidos en las disposiciones legales.Dicho Certificado se concederá cuando el interesado hubiese presentado: solicitud; presentación del informe de auditoría ambiental y plan de acción.La Profepa dejará sin efectos el Certificado Ambiental cuando de una verificación detecte que la empresa:

proporcionó información falsa o incompleta al auditor ambiental 0

ocultó datos a la Profepa o al auditor ambiental 0

incumplió con alguna de sus obligaciones 0

hubiese dado un mal uso al Certificado y a la marca correspondiente, o hubiere sido sancionado por algún ilícito, en 0

materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental(29 de abril)

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de mayo de 2010

Tarifas máximas por región(30 de abril)

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Secretaría de Transportes y Vialidad del DF

Disposición Contenido

Acuerdo por el que se establece el Programa de Renovación de la Tarjeta de circulación con chip para vehículos automotores de uso particular

Para dar certeza, seguridad jurídica y mantener actualizado el padrón vehicular del DF, se renovarán las anteriores tarjetas de circulación por un nuevo formato, aprobado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuya presentación será obligatoria a partir del segundo semestre del 2011.Para efectuar dicha renovación se seguirá el siguiente procedimiento:

obtener la Línea de Captura correspondiente, en la página de Internet de la Secretaría de Finanzas www.finanzas. 0

df.gob.mx, o en los teléfonos de Locatel pagar los derechos de control vehicular ($220.00) en las instituciones bancarias, tiendas departamentales y de 0

autoservicio autorizadas por la Tesorería del Distrito Federal. Antes de adherirse al programa es necesario cubrir con todas y cada una de las obligaciones por concepto de derechos vehiculares registrar, a través de la página de 0 Internet www.renovacion.df.gob.mx, los datos correspondientes al propietario y vehículo acudir a la cita programada en el Módulo de su preferencia, con la siguiente documentación en original y copia 0

legible: factura o carta factura vigente 1

identificación oficial del propietario 1

comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad, al momento de hacer la cita, así como del pago 1

de derechos de renovación de las tarjetas de circulación de los vehículos automotores de uso particular tratándose de personas morales deberán presentar adicionalmente: original del acta constitutiva, Registro 1

Federal de Contribuyentes y poder notarial o carta poder simple del apoderado legal, otorgada para realizar el trámite

(10 de mayo)Acuerdo que establece el procedimiento por que se realizará el trámite de vigencia anual de la concesión y la revista vehicular 2010, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico, mecánico y documental de las unidades destinadas al servicio de transporte público individual de pasajeros (taxi) en el Distrito Federal

Los vehículos que prestan el Servicio Transporte Público Individual de Pasajeros del DF (taxis), deben efectuar el trámite de la vigencia anual de la concesión y revista vehicular 2010, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico, mecánico y documental; para ello, es requisito indispensable ser titular de la concesión reconocido por la Secretaría de Transportes y Vialidad. Para efectuar el trámite de vigencia anual descrito, los solicitantes efectuarán su registro en el portal electrónico www.taxi.df.gob.mx/revistataxi10.El pago de derechos por el citado trámite se tendrá que realizar a partir del 12 de abril y hasta el 30 de junio de 2010.Asimismo, se sustituirán las unidades modelos 1999 y anteriores en cumplimiento a los 10 años de vida útil, según el Aviso a los concesionarios del servicio de transporte público individual de pasajeros “taxi” para la sustitución obligatoria, y para ello contarán con un Programa para el financiamiento con su convocatoria.Por otra parte, la verificación de taxímetros se hará conforme a lo dispuesto en el Aviso por el que se da a conocer a los concesionarios de vehículos destinados al servicio de transporte público individual de pasajeros (taxi), en el DF, el procedimiento y la ubicación de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas para el cumplimientos de la norma oficial mexicana NOM-007-SCFI-2003, con las tarifas autorizadas vigentes.Ver mayor información en www.idconline.com.mx, en el infoflash # 1247(10 de mayo)

Jefatura de Gobierno del DF

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Prevención y el tratamiento de la obesidad y los trastornos alimenticios en el DF

La Secretaría de Educación del Gobierno del DF fomentará el consumo de comida saludable y establecerá la prohibición de distribuir, comercializar o fomentar el consumo de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional que contengan altos contenidos de azúcares refinados, sal, colesterol, ácidos grasos saturados y transaturados(3 de mayo)

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05 PARA TOMARSE EN CUENTADEL BAÚL LEGISLATIVO A SOLUCIÓN NORMATIVA 0

CONTRASEÑA DE CALIDAD ZOOSANITARIA 0

SOCIEDADES DE SERVICIOS ADUANEROS 0

SIMPLIFICARÁN TRÁMITES EN LOS ESTADOS 0

06 LA EMPRESA CONSULTA ¿RECARGOS EN CAMBIO DE RÉGIMEN? 0

DEVOLUCIÓN DE DTA ¿PRESCRIBE POR TRATADO? 0

RETORNO DE BIENES IMMEX CON PLAZO VENCIDO 0

USO DE CUPOS CON CERTIFICADO VENCIDO 0

08 RÉGIMENCONOZCA A SU AGENTE ADUANAL 0

Antes de contratar a prestadores de servicios aduaneros averigüe quiénes son y qué ofre-cen, para ello la CAAAREM hace algunas sugerencias

10 NORMAS OFICIALES DISPOSICIONES DE NORMALIZACIÓN DICTADAS 0

POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRIL AL 13 DE MAYO

11 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS DE LO MÁS RELEVANTE, 0

PUBLICADO EN EL DOF, DEL 29 DE ABRIL AL 13 DE MAYODecreto por el que se reforman, adicionan y 1

derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del SATSexta Modificación a las RCGCE 2009 1

Acuerdo por el cual se determina la competencia 1

específica por materia o distribución geográfica que corresponde a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Comercio ExteriorDecreto por el que se establecen los aranceles 1

temporales para la importación definitiva de vehículos usados por personas físicas residentes en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora o en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora Acuerdo que modifica el diverso por el que se 1

establece el Programa de fronterización de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada Ciudad Juárez, Chihuahua

IDCONLINECÓMO SOLICITAR COPIAS DE PEDIMENTOS 0

Considere el procedimiento a seguir para obtener los marbetes de las bebidas alcohólicas a importar

Coloque marbetes en depósito fiscal

CASOS PRÁCTICOS

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Coloque marbetes en depósito fiscalMientras el SAT le proporciona los marbetes de las bebidas alcohólicas que pretende importar, envíelas a este régimen aduanero.

Adherir marbetes o precintos a los envases de las bebidas alcohólicas es una obligación a cumplir, entre otros sujetos, por los importadores, la cual deberá realizarse previamente a su internación a territorio nacional, ya sea en la aduana, almacén

general de depósito, recinto fiscal o fiscalizado, recinto fiscali-zado estratégico, e inclusive en el país de origen o proceden-cia, en caso contrario, no podrán retirarse de esos lugares para su introducción al país (artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios –LIESPS–).

Cumplir con tal obligación evitará contratiempos para im-portar en tiempo los bienes y consumar los compromisos de proveeduría en el país, tal como le sucedió a la compañía co-mercializadora “Bebidas y Burbujas de Felicidad, S.A.” de C.V., quien al no contar con los marbetes optó por introducirlas a un almacén bajo el régimen aduanero de depósito fiscal mientras los gestionaba ante la autoridad (ficha de trámite 6/IEPS Mi-nistración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (almacén general de depósito).

Para ello, la empresa en cuestión actuó como sigue.

PlanteamientoLa empresa “Bebidas y Burbujas de Felicidad, S.A.. de C.V”, inscrita en los padrones de importadores y de bebidas alco-hólicas, la cual se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, requería importar vinos tintos y rosados en presenta-ción de menos de un litro, para lo cual su agente aduanal le comentó de la necesidad de obtener los marbetes correspon-dientes para adherirlos a los envases de los mismos en un almacén autorizado.

¿Por qué solicitar marbetes y no precintos?, pues bien, la LIESPS (artículo 3o, fracción IV) dispone que adherirán, según se trate:

marbetes, 0 cuando se trate de envases que contengan bebidas alcohólicas cuya capacidad no exceda de 5,000 mililitros (cinco litros)precintos, 0 si los recipientes contienen bebidas alcohólicas con capacidad que exceda dicho volumen

Entonces, al tratarse de vinos en envases con capacidad menor a un litro, deberá adherir marbetes a esos vinos, tal como lo señaló el agente aduanal.

Desafortunadamente la mercancía se encontraba por llegar a la aduana de Veracruz, y no se podrían importar ante la falta de los marbetes, pues para su despacho aduanero deberían estar debidamente colocados en los envases.

Los datos de estos vinos son:

Nombre comercial: Vino tinto y rosadoFracción arancelaria: 2204.21.02Descripción conforme a la TIGIE:

Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio

País de origen: España y Francia Presentación: Envases de 700 ml y 750 ml

SoluciónPara acatar la norma, las mercancías se almacenaron en un almacén general de depósito autorizado para colocar marbetes y precintos en depósito fiscal (artículo 119 de la Ley Aduanera, y regla 3.6.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009 y su Anexo 13).

Lo anterior, previo cumplimiento de las formalidades adua-neras, entre ellas:

contratación de los servicios del almacén general de depó- 0

sito autorizadoelaboración del pedimento de introducción a depósito 0

fiscal (pedimento de importación o exportación para de-pósito fiscal –A4–)Al hacer uso del almacenamiento de las mercancías

de procedencia extranjera se dio tiempo para solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los marbetes correspondientes a esas bebidas .

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1

2

3

4

5

Procedimiento Para obtener los marbetes el contribuyente deberá:

RECOPILAR LA DOCUMENTACIÓNDebido a la naturaleza de la administración de los marbetes, es importante reunir los siguientes documentos, según se indica.

Documentación Tantos a presentar

Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal

Original para cotejo y copia

Facturas de las bebidas alcohólicas que 0

amparen el pedimentoCopia

Pedimentos de importación, clave de 0

internación –A4–Copia

Certificados de depósito de la mercancía 0

importadaCopia

Poder notarial para actos de administración o 0

dominio, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario públicoForma oficial RE 0 –1

(Éstos sólo se presentan si se trata de la primera solicitud)

Copia simple y copia certificada para su cotejo

Original para cotejo

OBTENER EL FORMATO OFICIALLa solicitud de autorización para obtener los marbetes es la Forma oficial 31-A, denominada “Solicitud de Marbetes o Pre-cintos para importación de bebidas alcohólicas”.

El formato es de libre impresión. La versión editable podrá descargarse de nuestra página Internet: www.idconline.com.mx.

El prototipo del formato se presenta al final del documento.

PAGAR LOS DERECHOS DE LOS MARBETES Se cubrirá el monto de $0.3078 por cada marbete. El pago podrá realizarse en sucursales bancarias o de manera elec-trónica (artículo 53-K de la Ley Federal de Derechos, cantidad actualizada en el Anexo 19, reformado en la Tercera Resolu-ción de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicado el 28 de diciembre de 2009).

PRESENTAR LA SOLICITUD ANTE LA ALSCUna vez llenada la solicitud, se presentará junto con el recibo del pago de derechos con sello digital, ambas en original y dos copias, y la documentación referida en el paso 1, ante el Módulo de Servicios Tributarios de la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda al do-micilio fiscal del contribuyente.

Se recomienda concertar una cita vía electrónica en la liga http://www.citas.sat.gob.mx/citas_ac_internet/.

Se atenderá de lunes a viernes en un horario de 8:30 a.m. a 15:00 p.m.

Documentos presentados con posterioridad Aun cuando es opcional presentar al inicio del trámite tanto la copia de los pedimentos de importación como la de los certificados de depósito, ellos pueden exhibirse ante la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha de la solicitud, de no hacerlo, el trámite será rechazado.

Resolución de la autoridadLa autoridad emitirá la resolución relativa, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud, salvo que se hubiera requerido información o documentación en los térmi-nos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la LIESPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el re-querimiento hubiera sido cumplido.

De no atender el requerimiento la solicitud se tendrá por no presentada.

RECOGER LOS MARBETES Los contribuyentes deberán presentarse en los siguientes luga-res, dentro de la fecha programada, para recibir los marbetes:

contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción 0

territorial de la ALSC del: Centro, Norte, Oriente y Sur del Distrito Federal (DF); Naucalpan; Toluca; Pachuca; Cuer-navaca; Tlaxcala; Puebla Norte y Sur; Acapulco; Iguala; Querétaro; Celaya e Irapuato: en el Departamento de Es-tampillas y Formas Valoradas de la TESOFE (sita en Cal-zada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, DF.demás contribuyentes: en 0 el Módulo de Servicios Tributa-rios de la ALSC que les corresponda a su domicilio fiscalLa autoridad otorgará el número de marbetes igual al de los

envases que se encuentren en el almacén general de depósito. En el evento de que se hubieran pagado derechos por un

número mayor de marbetes, se podrá solicitar la devolución por la diferencia.

Importación Una vez que la autoridad otorgue los marbetes, se entrega-rán al agente aduanal, quien los llevará al almacén donde el

Por qué colocar marbetes en depósito fiscal

Representa una alternativa para cuando lleguen a territorio 0

nacional las mercancías sin marbetePermite almacenarlas hasta en tanto se obtienen los marbetes 0

Pueden extraerse parcialmente las bebidas según se vayan 0

requiriendo

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personal autorizado los colocará debidamente en los envases y posteriormente se presentará para su despacho de importación, con el “pedimento de extracción de depósito fiscal para importación o ex-portación definitivas (G1)”.

Recomendaciones finalesIndependientemente que el exceso de control para la ministración de los marbetes de las bebi-das alcohólicas, obedece al propósito de las au-toridades para detener la producción clandestina de las mismas y la comercialización de las adulteradas, además de considerarse una obligación de la LIESPS, lo cierto es que en materia aduanera representa una gestión adicional, que demora la introducción de esos bienes a te-

rritorio nacional, la cual es de tomarse en cuenta para evitar retrasos innecesarios en las operacio-nes de comercio exterior.

Por otra parte, se sugiere llevar una administra-ción correcta de los marbetes desde que se solicitan, pues como se ha visto, únicamente se expiden los correspondientes a los envases importados, por otra parte, en caso de extravío, pérdida, destruc-ción o deterioro, no dude en dar de forma inmediata los avisos correspondientes, de no hacerlo se presu-mirá que los faltantes se utilizaron para el envasa-

do de productos, fueron enajenados, así como efectivamente cobrados en el mes de adquisición, en consecuencia, que el impuesto no se declaró (artículo 23-B de la LIESPS).

COMERCIO EXTERIOR

Almacenaje en 0

depósito fiscal (3 de mayo de 2010)

Planee su importación: 0

depósito fiscal (4 de abril de 2009)

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31MAYO

201005

Del baúl legislativo a solución normativaEl Senado de la República da a conocer a través de su Gaceta Número 128 de fecha 28 de abril de 2010, la abrogación de la “Ley que Determina que Respecto de los Impuestos de Im-portación y Exportación sólo son Procedentes las Exenciones Consignadas en la Ley Aduanal”. Esta Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1952, tenía como propósito el contar con un ordenamiento que señalara expresamente que la exención de impuestos a la importación o exportación era materia exclusiva de la Ley Aduanal.

Sin embargo, a la fecha resulta inaplicable pues, actual-mente son las Leyes Aduanera, de Comercio Exterior y de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación las encargadas de regular la entrada y salida de mercancías,

el comercio exterior, y la clasificación de mercancías y de-terminación de los impuestos a cubrir en las operaciones de comercio exterior, respectivamente.

Cabe aclarar que la petición de abrogación se presentó como iniciativa por la Cámara de Diputados en octubre de 2007, cuyo dictamen se discutió y aprobó en el Pleno de esa Cámara un año después (octubre de 2008) para posteriormente turnarse a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen. Es hasta 2010 cuando, previa revisión y aprobación, se turna al Ejecuti-vo Federal el Decreto en comento, mismo que surtira efectos al día siguiente de su publicación en el DOF.

Contraseña de calidad zoosanitariaAnte el incremento registrado en las importaciones, princi-palmente la de carne y productos cárnicos (constituye el 40% de las operaciones comerciales), suscitado de los acuerdos comerciales suscritos por México desde 1994, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimen-tación (SAGARPA) a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), realizará mejoras en el servicio de inspección fitozoosanitaria para garantizar la reducción del riesgo de introducción de enfer-medades exóticas que afecten la producción agropecuaria na-cional o la salud de los consumidores, además se agilizará la demanda de trámites de importación, mediante la contraseña de calidad zoosanitaria.

La contraseña se implementará a través del “Acuerdo por el que se establece la contraseña de calidad zoosanitaria para

los usuarios confiables en la importación (UCON)”, cuyo Ante-proyecto actualmente se encuentra en revisión en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER).

Los importadores de bienes cárnicos podrán participar de forma voluntaria en la obtención del UCON, si cuentan con la certificación Tipo Inspección Federal.

Tal contraseña causará un impacto importante, pues no sólo significará confianza ante la autoridad sanitaria, y en los sistemas de certificación del país de origen, sino beneficios como reducción de tiempos de inspección, que agilizarán la liberación de los embarques en el punto de ingreso.

Una vez dictaminado, aprobado y publicado el Acuerdo en el DOF, se dará a conocer oportunamente la forma en que operará y los requisitos para su obtención.

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Sociedades de servicios aduaneros

Si es importador o exportador, recuerde que el pago de la con-traprestación por la prestación de los servicios aduaneros (des-pacho de las mercancías en la aduana) se hará directamente al agente aduanal, quien deberá facturarlos, o en su caso, las so-ciedades con las que facilite la prestación de sus servicios. En caso contrario, los pagos realizados no serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta (reglas 1.3.11. y 2.13.18. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exte-rior 2009 y artículo 32, fracción XXVI de la LISR).

Respecto a esas sociedades, no se deje engañar, únicamente pueden facturar servicios aduaneros aquéllas autorizadas por las autoridades aduaneras, las cuales podrá identificar en el listado publicado en la página de Internet www.aduanas.gob.mx (http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2010/Des-cargas/Tramites/Listado_SociedadesAA.pdf).

¿RECARGOS EN CAMBIO DE RÉGIMEN?Contamos con un programa IMMEX y solicitamos al agente aduanal cambiar de régimen diversos insumos importa-dos temporalmente, quien nos envió la determinación provisional del IGI a pagar con actualizaciones y recargos, ¿es correcto, acaso no sólo implica actualización?

Resulta incorrecta la determina-ción efectuada, pues desde 2003 no se está obligado a pagar los recargos por el cambio de régimen

de importación temporal a definitiva de las mercancías importadas temporalmen-te por las empresas con ese programa –anteriormente Pitex y Maquiladoras de

Exportación– (artículo 109 de la Ley Adua-nera –LA–).

Consecuentemente, únicamente pagarán el IGI actualizado a partir del mes de importación temporal y hasta que se efectué el cambio de régimen, y en su caso, las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio.

Simplificarán trámites en los Estados Durante la Reunión Anual de Delegados de la Secretaría de Economía (SE) celebrada a principios de mayo de este año, el Secretario de esa dependencia instruyó a sus delegados y subdelegados federales a sumarse al proceso de la Reforma Regulatoria, impulsada por instrucción presidencial, para lo cual les otorgó un mes para presentar un reporte detallado de los trámites que podrían eliminarse o fusionarse, en beneficio del sector productivo de sus entidades y del país.

El reporte deberá incluir los trámites que los diversos sec-tores productivos de sus entidades cataloguen como obstáculo para el crecimiento y la productividad de sus empresas.

Al eliminar los trámites innecesarios se pretende fortalecer el mercado interno de cada una de las entidades, reduciendo los costos de las compañías, además. facilitarles a los importa-dores y exportadores la tramitología a seguir para realizar sus operaciones de comercio exterior.

Una vez que se tengan avances de la SE, o se publiquen oficialmente los trámites de comercio exterior a eliminarse o fusionarse como parte de la simplificación administrativa anunciada para los Estados, IDC los dará a conocer a tra-vés de la página electrónica www.idconline.com.mx o del servicio infloflash.

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201007

DEVOLUCIÓN DE DTA ¿PRESCRIBE POR TRATADO?En febrero de 2007 se importaron mercancías originarias de España y por no haber tenido al momento de la importación el Certificado EUR.1 se cubrió el impuesto general de impor-tación (IGI) a tasa general. Tres meses después, el proveedor nos envió el documento y se rectificó el pedimento aplicando el beneficio arancelario al amparo del Tratado de Libre Co-mercio suscrito con la Unión Europea, generándose canti-dades pagadas en exceso tanto del IGI como del Derecho del Trámite Aduanero (DTA), dado que se aplicó el ocho al millar sobre el valor en aduana de la mercancía, pero sólo se solicitó la devolución del primero. Al haber transcurrido tres años de esos eventos, ¿podríamos solicitar la devolución del DTA o el Tratado lo prohíbe?

Ni la Decisión 2/2000 (mejor conocida como Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea –TLCUEM–) ni sus reglas en materia aduanera, establecen disposicio-nes para la devolución del DTA pagado en exceso en la

importación de bienes originarios al amparo de la misma.No obstante, al tratarse de una cantidad pagada indebidamen-

te, lo cual se puede constatar con el pedimento de rectificación (elaborado en 2007 por su agente aduanal), podrá solicitar su devolución, ello independientemente de haber pasado tres años de la operación (artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación, en aplicación supletoria a la LA, artículo 1o).

Además de la devolución, los importadores cuentan con la alternativa de la compensación del DTA en futuras importaciones gestionándolo a través del agente aduanal (artículo 122 del Reglamento de la LA).

RETORNO DE BIENES IMMEX CON PLAZO VENCIDOEn una de las naves industriales que actualmente funciona como bodega se encontró mercancía reportada como perdida, y derivado de la compulsa de la documentación e inventarios se confirmó que se trata de mercancía procesada con insumos importados temporalmente con el Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que debió retornarse desde principios del año pasado. Al encontrarse en buen estado, pretendemos mandarlas a la matriz en Alemania, pero ¿podemos hacerlo aun cuando ya venció su plazo de retorno, o en su caso, a quién debe solicitar-se la autorización para ello?

Si bien se considera que se encuentran ilegalmente en el país las mercancías importadas temporalmente con IMMEX cuyo plazo de retorno hubiere vencido, ello no significa que deba solicitarse permiso a la autoridad

para retornarse espontáneamente al extranjero, toda vez que legalmente está permitido, previo pago de la multa corres-pondiente por haberse excedido del plazo (artículos 109 y 182, fracción II de la LA).

La multa por retorno extemporáneo oscila entre $1,145.00 a $1,717.00 por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto no excederá del valor de las mercancías (artículo 183, fracción II de la LA y Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009).

Lo anterior es aplicable siempre que la autoridad no hubiere iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.

USO DE CUPOS CON CERTIFICADO VENCIDOSolicitamos la importación de insumos textiles (hilados de seda, clasificados en la fracción arancelaria 5004.00.01) y pedimos al agente aduanal aplicar el cupo autorizado a nuestro favor por la Secretaría de Economía, pero se niega, argumentando que venció la vigencia del certificado de cupo. Aun cuando es cierto su dicho, tenemos un remanente que podemos utilizar al amparo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 16 de diciembre de 2009, no obstante, insiste en negarse y pretende determinarnos el IGI a tasa general, ¿está en lo correcto?

Efectivamente, en la fecha mencionada se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación –TLIGIE–, el Decreto por el que se esta-

blecen diversos Prosec, así como los diversos que establecen el impuesto general de importación para la región fronteriza norte y la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales”, el cual contempla,

entre otras medidas trascendentales, suprimir el arancel-cupo previsto en el artículo 2o del “Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TLIGIE, del 24 de octubre de 2008”, para distintas fracciones arancelarias, entre las que se encuentra la correspondiente a su producto.

Por otra parte, el Decreto dispone que los certificados de cupo para importar la mercancía identificada en los artículos 5o y 6o, expedidos con anterioridad al 16 de diciembre de 2009, se mantendrán vigentes, ya sea por la cantidad o por el período del tiempo señalado en el certificado (artículo segundo transitorio).

Derivado de lo anterior, y dado que en ningún momento el Decreto solamente permite aplicar el cupo mientras esté vigente el certificado, sino también por la cantidad prevista en el mismo, resulta correcta su apreciación, por lo tanto, independientemente del vencimiento cuenta con un saldo a utilizar en la importación que tiene en puerta.

En caso de tener algún problema de validación del pedimento en la aduana, se recomienda acercarse a la autoridad para solicitar la justificación del documento, argumentando el beneficio.

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Conozca a su agente aduanalIdentifique puntualmente las obligaciones que tienen los prestadores de servicios del despacho aduanero y contrate al adecuado.

La Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, (CAAAREM) presenta diversos tópicos a considerar para conocer el papel que juega el agente aduanal en el comercio exterior y cómo seleccionar al que cumpla con las expectativas en las operaciones diarias, las cuales se presen-tan enseguida a manera de guía.

¿Cómo prevenir infortunios aduaneros en las operaciones?Considerando que en el marco del combate frontal al con-trabando, las autoridades aduaneras, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, han detectado, entre otros ac-tos, el uso indebido del Registro Federal de Contribuyentes, falsificación de documentos (como facturas comerciales, cer-tificados de origen, pedimentos, firmas de cartas de enco-mienda) y fraude aduanero en sus diversas modalidades, la CAAAREM sugiere tomar en cuenta las siguientes reco-mendaciones:

al contratar los servicios de una agencia aduanal, es vital 0

conocer personalmente al agente aduanal y verificar que cuente con patente otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)para que las operaciones comerciales sean seguras, 0 debe haber un acercamiento con tal agente, pues este presta-dor de servicios compartirá con el contribuyente la res-ponsabilidad fiscal de cada uno de los pedimentos por un período de cinco años (artículo 53 de la Ley Aduanera –LA–)ante todo conocer la infraestructura con la que cuenta el 0

agente aduanal y el alcance de los servicios ofrecidospara su seguridad, verifique que el 0 agente aduanal con quien contactó, esté suscrito a la carta de adhesión del Código de Ética de CAAAREMlos agentes aduanales están en un proceso de certificación 0

de transparencia, con el objetivo de garantizar un mejor servicio y asesoría en los negocioses forzoso considerar que los pagos por los servicios adua- 0

nales son deducibles para el impuesto sobre la renta (ISR), únicamente cuando los recibos de honorarios se emitan

por los propios agentes aduanales o las facturas por em-presas constituidas por agentes aduanales en donde éstos aparezcan como socios (artículo 32, fracción XXI de la Ley del Impuesto sobre la Renta)

¿Por qué no usar intermediarios?Ponen en riesgo la seguridad jurídica del contribuyente y 0

de la empresano son reconocidos por la LA 0

se encarecen los costos de operación 0

sus facturas o recibos de honorarios no son deducibles 0

para efectos del ISRa diferencia de un agente aduanal que es localizable en todo 0

momento y tiene registrado a su personal ante la aduana, los intermediarios pueden desaparecer en cualquier mo-mento sin dar garantía a los importadores o exportadores, ni del despacho aduanero ni de cualquier problema deriva-do de la facultad de comprobación que tiene la autoridad por cinco añosun intermediario no puede brindar transparencia en el ma- 0

nejo de dinero ni del pago de los impuestos, en cambio, las cuentas bancarias de los agentes aduanales se encuentran registradas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), situación por la cual se pueden prevenir fraudes o malos manejos del dinero depositado por los importadores o exportadores para el pago de los impuestos al comercio exterior

¿Cuál es el valor agregado que aportan los agentes aduanales?

Determinan la clasificación arancelaria de las mercancías, 0

con ello se deriva el correcto pago de contribucionesvigilan el cumplimiento de cada una de las regulaciones y 0

restricciones no arancelarias, convirtiéndose en garante de la seguridad nacional, protección de la flora y fauna, salud pública, etcéteraasesoran a los importadores y exportadores sobre el proce- 0

dimiento y requisitos a cumplir para el despacho aduanero de las mercancías, así como en el cumplimiento de disposi-

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ciones legales extranjeras que tienen impacto en Méxicocoadyuvan con la autoridad para que los contribuyentes 0

cumplan con la normatividad regulatoria del comercio exteriorllevan a cabo la implementación de los tratados comer- 0

ciales, y desarrollan estrategias en conjunto con la planta productiva nacional para elevar la competitividad de los sectoresverifican el cumplimiento de la información comercial en 0

productos destinados al consumo finalcolaboran en el combate al contrabando y fraude fiscal y 0

temas de seguridad nacionalinforman y actualizan a los usuarios los cambios, tendencias 0

y estadísticas del comercio exteriorse han convertido también en asesores logísticos 0

contratan a nombre de sus clientes los servicios de carga 0

y descarga, maniobras, peajes, transporte, seguros, fian-zas y demás que deban cubrirse en una operacióntienen una infraestructura que les permite brindar un 0

servicio apropiado para el despacho de mercancías a través de:

sistemas informáticos conectados a la aduana 1

equipos de comunicación personal 1

bodegas para almacenar y revisar la mercancía 1

equipo de embalaje y etiquetado 1

diversos medios de transporte, en algunos casos, 1

cuentan los agentes aduanales de CAAAREM con la base 0

de datos de comercio exterior más completa del mercado (Data Base Consulting) que les permite estar actualizados de manera oportuna, traduciéndose en beneficios para sus clientes

¿Cuáles son los parámetros a seguir para iniciar operaciones si no conoce a dónde dirigirse?En México hay 911 agentes aduanales, de los cuales el 98% son miembros de la CAAAREM. Por lo tanto, si alguna empresa quiere iniciarse en el universo del comercio exterior, puede solicitar la ayuda de alguno de estos profesionales o acercarse directamente a esa Confederación.

Al elegir uno, el importador o exportador debe pensar que el agente aduanal será responsable solidario, por cada una de las operaciones que se realicen, por un lapso de cinco años.

De esta forma, si el agente aduanal será su representante ante el SAT, es lógico pensar que es menester hacer una elec-ción cuidadosa y no restarle importancia o realizar la decisión con base en el costo de sus honorarios.

¿Cuáles son las claves para una correcta elección?

Para iniciar, una opción, es buscar por 0 Internet la lis-

ta de agentes aduanales afiliados a la Asociación de la región por donde se piense importar; o bien, consultar www.caaarem.org.mx posteriormente, es fundamental visitarlo o llamar por 0

teléfono para solicitarle una visita. Conocerlo personal-mente implica verificar que la persona cuente con la pa-tente otorgada por la SHCP. ¿Confiaría su negocio a un desconocido?durante la visita es importante preguntarle al agente adua- 0

nal si su agencia se especializa en determinados rubros o si importan todo tipo de mercancía, pues se tienen distin-tas especialidades y políticas por cada agencia aduanal, es importante conocer si la empresa tiene experiencia en el ramo en el que se piensa incursionarvital hacer consultas, asesorarse. Sea verbal o por escrito, 0

ver si se responde en tiempo y forma a las consultas. De este inicio se podrá ver cómo serán los futuros despachos. Quien no quiere asesorar y atender de forma personaliza-da no dará posteriormente un buen servicio en los trámi-tes aduanalesalgunas de las preguntas a formular por quien va a incur- 0

sionar en este terreno son:¿ofrece otros servicios además del despacho? 1

¿tiene oficinas en otros puntos de la República Mexicana? 1

en caso de una contingencia legal ¿tienen respaldo 1

jurídico o se apoyan con abogados especialistas en la materia? ¿cuenta con alguna página web donde se pueda revisar 1

información en materia aduanera?¿qué valor agregado le genera? 1

la CAAAREM tiene un Código de Ética y Conducta; es pru- 0

dente ver si el agente aduanal al cual se piensa elegir, está suscrito a éste

Consideraciones finalesAdemás de los consejos señalados, esenciales para elegir correctamente al agente aduanal, cabe hacer las siguientes precisiones:

importa mucho el trato personalizado que se brinde 0

es necesario conocer al agente aduanal y a su agencia para 0

saber si se está en las manos adecuadas de acuerdo con las necesidades de la empresaen esquemas de trámites complejos donde participan 0

muchas dependencias, como son los procesos del comer-cio exterior mexicano, el agente aduanal es un facilita-dor para los importadores y exportadores, garantizando la realización de las operaciones en el menor tiempo y costo posiblerecomendaciones: 0

consultar el estado que guardan las operaciones y 1

aclarar dudas a través de la página del Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA):

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SOIA: www.aduanas.sat.gob.mx 0 (banner SAAIweb)acceder, a través de la misma página del SAT, a la Ofici- 1

na virtual donde se encontrará el expediente integral:

como contribuyente 0

de sus operaciones de comercio exterior 0

Disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización, cuya publicación se produjo en el DOF, del 29 de abril al 13 de mayo.

Secretaría de Economía

NOM y fecha de publicación (DOF) Campo de aplicación

NOM-122-SCFI-2010Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados(3 de mayo)

A todas las personas físicas o morales que comercialicen o proporcionen servicios de consignación de vehículos usados dentro de la República Mexicana.La NOM entrará en vigor 60 días naturales posteriores a su publicación en el DOF, fecha en la que se cancelará la NOM-122-SCFI-2005, Prácticas Comerciales-Elementos Normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados (DOF del 30 de mayo de 2005)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NOM-EM-158-SEMARNAT-2009Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, para prevenir el ingreso al país de las siguientes plagas asociadas a éstos: Vespula germanica, Choristoneura fumiferana, Choristoneura occidentalis, Deroceras reticulatum, Diprion similis, Orgya pseudotsugata, Paradiplosis tumifex, Grovesiella abieticola, Rhabdocline weirii, Nalepella ednae, Epitrimerus pseudotsugae y Phomopsis lokoyae(6 de mayo)

Se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del 7 de mayo de 2010, la vigencia de esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia, publicada en el DOF el 6 de noviembre de 2009

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Acuerdos y decretos1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Adminis-tración Tributaria

En materia aduanera se dan los siguientes cambios:integrar a la Administración General de Aduanas (AGA) 0

la Administración Central de Competencias y Moderniza-ción Aduanera, así como los servidores públicos Oficiales de Comercio Exterior –OCE´s– (artículo 2o, B, inciso h)conferir a los Administradores de las aduanas, la atribu- 0

ción de dar a conocer a los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas a su cargo, los manuales de procedimientos, de operación, de organización general y específicos, los de servicio al público, así como las dispo-siciones jurídicas e instrucciones que emitan las unidades administrativas competentes, que resulten aplicables en el desempeño de las funciones que tengan conferidas (artículo 10, fracción LI, adición)otorgar a la AGA, entre otras atribuciones, las siguientes 0

(artículo 11):modificar, prorrogar y, en su caso, cancelar la autoriza- 1

ción de exención de los impuestos al comercio exterior por la entrada al país de las mercancías donadas para destinarse a fines culturales, enseñanza, investigación, salud pública o servicio social, que importen organis-mos públicos, y las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la ren-ta, antes sólo se permitía autorizar la exención (fracción LXIV, reforma)modificar, suspender temporalmente o cancelar las au- 1

torizaciones a los almacenes generales de depósito para prestar el servicio de depósito fiscal y adherir en los mis-mos los marbetes o precintos (fracción LXXVI, reforma)recabar, inventariar y mantener actualizado el marco 1

de referencia de sus procesos y organización, así como las metodologías de diseño asociadas en las aduanas del país (fracción LXXVIII, adición)instrumentar los mecanismos para la realización de 1

proyectos especiales por sector de contribuyentes, res-ponsables solidarios, productores, importadores, expor-tadores y demás obligados (fracción LXXXII, adición)en coordinación con la Administración General de 1

Planeación:analizar las propuestas de modificación de los proce- 0

sos, estructuras, servicios y acciones de mejora en las

aduanas del país (fracción LXXXIII, adición)desarrollar prácticas organizacionales de mejora con- 0

tinua en las aduanas del país, así como llevar a cabo las actividades tendientes a la adopción de las mis-mas (fracción LXXXIV, adición)emitir políticas generales en materia de adminis- 0

tración de riesgo en las aduanas del país (fracción LXXXV, adición)definir la estructura del repositorio institucional de 0

los procesos en materia aduanera, así como la me-todología y los procedimientos para administrar su contenido (fracción LXXXVI, adición)

imponer y revocar sanciones a los OCE´s por incum- 1

plimiento en el desempeño de sus funciones aplicables (fracción LXXXVII, adición)

ajustar el número de servidores públicos de las siguientes 0

unidades administrativas:Administrador Central de Operación Aduanera, elimi- 1

nan tres administrados para quedar en sieteAdministrador Central de Regulación Aduanera, adicio- 1

nan tres administradores para auxiliarse con ochoAdministración General de Evaluación, tendrá nuevas 1

atribuciones requeridas para salvaguardar la seguridad interna de las aduanas, ello en el marco de las medidas anunciadas por la AGA (artículo 32), tales como:

planear, organizar, establecer, dirigir y controlar es- 0

trategias que permitan crear e instrumentar mecanis-mos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia aduanera en cualquier lugar en el que las unidades administrativas del SAT ejerzan sus facultades (fracción XXIII, reforma)coadyuvar con las autoridades aduaneras en la prác- 0

tica de visitas domiciliarias, actos de vigilancia, ins-pecciones, verificación de mercancías en transporte, verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera, aeronaves y embarcaciones; en la vigilan-cia y custodia de los recintos fiscales y fiscalizados y de los bienes y valores depositados en ellos; en los demás actos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contri-buciones, aprovechamientos y sus accesorios que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras; así como en la verificación, tanto de la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y te-

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nencia de las mercancías de comercio exterior, como del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias (fracción XXIV, reforma)

establecer, para el mejor desempeño de sus facultades, ac- 0

ciones de coordinación con las demás unidades adminis-trativas del SAT y de la SHCP, con las dependencias y enti-dades de la Administración Pública Federal y autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones, en re-lación con las medidas de seguridad, control y vigilancia a aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional; coordinarse con las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos, y prestar servicios de seguridad y protección a las instalaciones y edificios, así como a los servidores públicos de las citadas dependencias (fracción XXVII, adición)Decreto en vigor a partir del 30 de abril (Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, 29 de abril).

2. Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carác-ter General en Materia de Comercio Exterior para 2009

Se prorroga hasta el próximo 30 de junio la vigencia de las reglas aplicables para 2009 (publicadas en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el 29 de abril de 2009) y sus Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 30 de abril).

3. Acuerdo por el cual se determina la competencia específi-ca por materia o distribución geográfica que corresponde a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Comercio Exterior

Las siguientes unidades administrativas de la Secretaría de Economía (SE) relacionadas con las negociaciones comerciales internacionales, desempeñarán las atribuciones conferidas en el artículo 17 para la primera dependencia y en el artículo 27 para las subsecuentes, ambos del Reglamento Interior de la SE:

Unidad de Coordinación de Negociaciones Internacionales: 0

en las materias de medidas sanitarias y fitosanitarias, 1

obstáculos técnicos al comercio, inversiones, prácticas des-leales, salvaguardias, propiedad intelectual, comercio de servicios, comercio y medio ambiente, comercio y trabajo, compras del sector público, política de competencia y co-operación económica, con cualquier país o grupo de países, u organismos comerciales internacionales, multilaterales o regionalessin perjuicio de las facultades específicas por materia 1

otorgadas a otras unidades administrativas, en las nego-ciaciones que se realicen con países de Europa, América

Latina, y el Caribe y con organismos comerciales inter-nacionales regionales

Direcciones Generales de: 0

Política Comercial: 1

en concesiones arancelarias; acceso al mercado de 0

bienes, incluidos el sector industrial, agropecuario, agroindustrial, pesquero y forestal; y aplicación de preferencias; cupos; salvaguardas especiales; reglas de origen; marcado de país de origen; licencias de importación y procedimientos aduaneros, con cual-quier país o grupo de países, u organismos comercia-les internacionales, multilaterales o regionales

Evaluación y Seguimiento de Negociaciones: 1

en las negociaciones con los Estados Unidos de 0

América y Canadá y con los organismos comerciales internacionales regionales, sin perjuicio de las facul-tades específicas por materia otorgadas a otras uni-dades administrativas referidas en el Acuerdo

Negociaciones Multilaterales y Regionales: 1

en las negociaciones en el marco de la Organización 0

Mundial del Comercio, el Mecanismo de Coopera-ción Económica Asia Pacífico, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y las que tengan lugar con otros organismos comerciales in-ternacionales multilaterales; así como en las nego-ciaciones con los países y organismos comerciales internacionales regionales de Asia, África, Oceanía y Medio Oriente, sin perjuicio de las facultades espe-cíficas por materia otorgadas a otras unidades admi-nistrativas señaladas en el Acuerdo

Consultoría Jurídica de Negociaciones: 1

en las materias de solución de controversias y dispo- 0

siciones institucionales, con cualquier país o grupo de países u organismos comerciales internacionales, multilaterales o regionales

Acuerdo en vigor a partir del 4 de mayo, fecha en la que se abroga el Acuerdo por el cual se determina la compe-tencia específica por materia o distribución geográfica que corresponde a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2002 (Secretaría de Economía, 3 de mayo).

4. Decreto por el que se establecen los aranceles tempora-les para la importación definitiva de vehículos usados por personas físicas residentes en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora o en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora

Se establece un arancel ad-valorem del 25% a la importación definitiva de los vehículos usados cuyo año-modelo sea de más de 10 años anteriores al de la importación, que se importen de-

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finitivamente por personas físicas residentes en la franja fronte-riza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora o en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, cuando se destinen a permanecer en dichas zonas, y se clasifiquen en las fraccio-nes arancelarias 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04 ó 8704.31.05. Únicamente podrá importarse un vehículo.

Las personas físicas que hubieran importado un vehículo al amparo del “Acuerdo por el que se establece el Programa de fron-terización de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada “Ciudad Juárez” en el Estado de Chihuahua”, no podrán importar otro vehículo con base en este Decreto.

El Decreto estará vigente del 6 de mayo al 31 de julio de 2010 (Secretaría de Economía, 6 de mayo).

5. Decisión final del panel sobre la Revisión ante un panel binacional conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia de chapas y flejes de acero inoxidable en bobinas de México, con número de expediente USA-MEX-2007-1904-01

Una vez examinados los argumentos y precedentes presenta-dos por Mexinox en sus memoriales y otros precedentes (judicia-les supervenientes y los presentados por Comercio y la Industria Nacional), se toma la decisión de Comercio de aplicar zeroing la cual debe ser confirmada (Secretaría de Economía, 6 de mayo).

6. Acuerdo que modifica el diverso por el que se establece el Programa de fronterización de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua

La reforma es para efectos de disponer que en la importa-ción de dichos vehículos:

el impuesto general de importación podrá determinarse 0

conforme a la tasa arancelaria preferencial establecida me-diante Decreto Presidencial que resulte aplicable durante la vigencia del Acuerdoel número total de vehículos automotores usados a im- 0

portar no excederá de 45,000, cuando las importaciones se realicen dentro de la vigencia del Acuerdola garantía del pago de las contribuciones será conforme lo 0

siguiente, vehículos usados cuyo año-modelo sea de:entre cinco y nueve años anteriores al de la importa- 1

ción, las contribuciones que correspondan hasta por una diferencia del 25% (antes 10%) entre el valor decla-rado y el precio estimado10 años anteriores al año de la importación, 1 las con-tribuciones que correspondan hasta por una diferen-cia del 50% (antes 25%) entre el valor declarado y el precio estimado

La vigencia del Acuerdo será hasta el 31 de julio de 2010 –antes 15 de julio de 2010– (Secretaría de Economía, 10 de mayo).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el Coordinador Editorial: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular:

Lic. Irene Vega Rivera, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.

Teléfono: 9177-4144.

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