Infraccion y Sancion

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SANCIONES TRIBUTARIAS En un documento en Word identifique a cuál de las empresas incurren en forma periódica. Teniendo en cuenta la tabla n°01: Tabla de Infracciones y sanciones tributarias del código tributario. Envía tu archivo a través de este medio. Es infracción tributaria , toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias , siempre que se encuentre tipificada como tal. Las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas. Cuando la referida Institución lo determine en base a criterios que ésta establezca. Empresas que no realizan los pagos en las fechas establecidas. En el caso de exportadores que no tengan operaciones efectuadas en el ámbito nacional, corresponde determinar la base imponible del IGV aplicable a sus retiros de bienes en función a sus operaciones onerosas con terceros en el extranjero. En caso que no se hubiera practicado las retenciones a las rentas de quinta categoría por concepto de las mencionadas asignaciones económicas, se habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177° del Código Tributario, siendo aplicable la multa del 50% del tributo no retenido en cada oportunidad. La sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes se aplicará con un máximo de diez (10) días calendario, salvo para aquellas infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en que se aplicará el máximo de noventa (90)

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SANCIONES TRIBUTARIAS

En un documento en Word identifique a cul de las empresas incurren en forma peridica. Teniendo en cuenta la tabla n01: Tabla de Infracciones y sanciones tributarias del cdigo tributario. Enva tu archivo a travs de este medio.Esinfraccin tributaria, toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se encuentretipificadacomo tal. Lasempresasque explotan juegos de casino y/o mquinas. Cuando la referida Institucin lo determine enbasea criterios que sta establezca. Empresas que no realizan los pagos en las fechas establecidas.En el caso de exportadores que no tengan operaciones efectuadas en el mbito nacional, corresponde determinar la base imponible del IGV aplicable a sus retiros de bienes en funcin a sus operaciones onerosas con terceros en el extranjero. En caso que no se hubiera practicado las retenciones a las rentas de quinta categora por concepto de las mencionadas asignaciones econmicas, se habr incurrido en la infraccin tipificada en el numeral 13 del artculo 177 del Cdigo Tributario, siendo aplicable la multa del 50% del tributo no retenido en cada oportunidad.

La sancin de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes se aplicar con un mximo de diez (10) das calendario, salvo para aquellas infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas en que se aplicar el mximo de noventa (90) das calendario; conforme a la Tabla aprobada por la SUNAT, en funcin de la infraccin y respecto a la situacin del deudor.

-La sancin de internamiento temporal de vehculo se aplicar con un mximo de treinta (30) das calendario, conforme a la Tabla aprobada por la SUNAT, mediante Resolucin de Superintendencia.

-La Administracin Tributaria podr colocar en lugares visibles sellos, letreros y carteles, adicionalmente a la aplicacin de las sanciones, de acuerdo a lo que se establezca en la Resolucin de Superintendencia que para tal efecto se emita.-Las multas no podrn ser en ningn caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en funcin al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepcin de los ingresos netos. SANCIONES:1. Se aplicar la sancin de internamiento temporal de vehculo o de comiso segn corresponda cuando se encuentre al contribuyente realizando actividades, por los cuales est obligado a inscribirse. La sancin de internamiento temporal de vehculo se aplicar cuando la actividad econmica del contribuyente se realice con vehculos como unidades de explotacin. La sancin de comiso se aplicar sobre los bienes.

1. Se aplicar la sancin de multa en todos los casos excepto cuando se encuentren bienes en locales no declarados. En este caso se aplicar la sancin de comiso.

1. La multa que sustituye al cierre sealada en el inciso a) del cuarto prrafo del artculo 183 no podr ser menor a 1 UIT."(3-A) En aqullos casos en que la no emisin y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes se aplicar una multa de 50% de la UIT." (*)

1. La multa se aplicar en la primera oportunidad que el infractor incurra en la infraccin salvo que ste la reconozca mediante Acta de Reconocimiento. Para este efecto, la referida acta deber presentarse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes al de la comisin de la infraccin. La sancin de cierre se aplicar a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infraccin. A tal efecto, se entender que ha incurrido en una anterior oportunidad cuando la sancin de multa respectiva hubiera quedado firme y consentida en la va administrativa o se hubiera reconocido la primera infraccin mediante Acta de Reconocimiento."En aqullos casos en que la emisin y/u otorgamiento de documentos que no renan los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago oHablaremos en el caso de: Qu sancin se aplica al trabajador independiente omiso a la presentacin de la declaracin mensual?La sancin que le corresponde ser la establecida en el inciso 1 del artculo 176 del TUO del Cdigo Tributario, equivalente al 50% de la UIT, segn la Tabla II del citado TUO.Podr aplicarse una gradualidad de hasta el 90% si subsana voluntariamente antes de que surta efecto la notificacin de la SUNAT comunicndole la infraccin cometida. Para acceder al 90% de gradualidad deber pagar el 10% de la multa ms los intereses moratorios que correspondan. En que infraccin incurre el empleador cuando no cumple con retener al trabajador la renta de Cuarta Categora?La infraccin en que incurre el empleador se encuentra descrita en el numeral 13 del artculo 177 del TUO del Cdigo Tributario y le corresponde una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultar aplicable una reduccin de hasta el 90% de la multa. Para acceder al 90% de gradualidad deber pagar el 10% de la multa ms los intereses que correspondan antes de que surta efecto la notificacin de la SUNAT comunicndole la infraccin cometida.Para cancela la multa deber utilizar el Cdigo del Tributo es 6051 y Tributo Asociado 3042.

En que infraccin incurre el empleador que efecta la retencin al trabajador independiente pero no cumple con pagar dicha retencin dentro del plazo establecido segn cronograma de obligaciones mensuales?Por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, el empleador incurre en la infraccin regulada en el numeral 4 del art 178 del TUO del Cdigo Tributario sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo no pagado.Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultar aplicable una reduccin del 95% de la multa siempre y cuando se pague con anterioridad a cualquier notificacin o requerimiento relativo al tributo o perodo a regularizar.Para cancelar la multa deber utilizar el Cdigo de la multa 6111 y Tributo Asociado 3042.