INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES · 2019. 11. 7. · Programación de FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO...
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Programación de FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
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INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA
Formación en Centros de Trabajo
(2º DAM)
Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones
Multiplataforma
Curso 2019 – 2020
Profesores: Álvaro José García Pérez Victoria Sáez-Benito Sánchez
Programación de FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
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1.INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 3
2. OBJETIVOS ........................................................................................................................... 4
3. RESULTADOS DE APRENDIZAJE .................................................................................... 4
4. CONTENIDOS ....................................................................................................................... 5
5.CONVENIOS FORMATIVOS ................................................................................................ 7
6.PROGRAMA FORMATIVO .................................................................................................. 9
6.1. PROGRAMA FORMATIVO FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
CICLO DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA ......... 12
7. ACCESO AL MÓDULO FCT ................................................................................................ 15
8. PERÍODOS DE REALIZACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL FCT. ........................... 15
9.EVALUACIÓN DEL MÓDULO FCT .................................................................................... 16
9.1 Criterios de evaluación .............................................................................................. 17
9.2. Instrumentos de evaluación ...................................................................................... 20
10. FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA GESTIÓN ...................................................... 21
11. PUESTOS FORMATIVOS EN CENTROS DE TRABAJO ............................................... 24
12. NECESIDADES Y PROPUESTAS DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO ................ 29
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1. INTRODUCCIÓN
El módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), se encuadra dentro de las
especificaciones del título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma,
integrado en la Familia Profesional de Informática y Comunicaciones, recogidas en el Real
Decreto 450/2010, de 16 de abril. Este módulo tiene una duración de 400 horas y con carácter
general se imparte durante el tercer trimestre escolar del segundo curso una vez superados el resto
de módulos.
Por centro de trabajo ha de entenderse la Empresa, Agrupación o Asociación de Empresas,
Institución u Organismo donde un alumno de Formación Profesional puede realizar sus prácticas
formativas.
Por módulo profesional FCT se entiende la formación específica, conducente al logro de una
serie de capacidades terminales, contrastadas a través de unos criterios de evaluación, que orienten
las actividades formativas de los alumnos en un centro de trabajo.
La característica más relevante del módulo FCT es que se desarrolla en un ámbito
productivo real, donde los alumnos observan y desempeñan las funciones propias de los distintos
puestos de trabajo relativos a una profesión, conocen la organización de los procesos productivos o
de servicios reales y las relaciones sociolaborales del centro de trabajo, orientados y asesorados en
todo momento por los responsables del seguimiento de sus actividades designados a tal fin por el
centro de trabajo y el centro educativo.
El número de horas del módulo FCT está establecido y definido para cada ciclo formativo y
se realiza, en términos generales, en horario similar a la jornada laboral de cada centro de trabajo,
facilitando así la observación directa desde el comienzo a la finalización de los procesos y la
integración en el sistema de relaciones sociolaborales de la empresa.
La realización del módulo FCT es de carácter obligatorio, y su comienzo se produce tras
cursar y superar el resto de los módulos que componen el ciclo formativo, tal y como se indica en
las instrucciones 5ª y 6ª de este Anexo "La Formación en Centros de Trabajo", constituyendo así la
última fase de la Formación Profesional específica. Ello obedece al criterio de que en éste módulo
el alumno complementa y aplica las competencias profesionales adquiridas, en el centro educativo.
Es importante tener claro que el módulo FCT es un módulo profesional más de los que
constituyen el currículo de un ciclo formativo, por lo que deberá tener un tratamiento académico
similar al de los restantes módulos: deberá ser evaluado y calificado, de forma que los resultados
obtenidos en dicho módulo influyan notablemente en la evaluación final del alumno.
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2. OBJETIVOS
Según el artículo 25 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo el módulo profesional de
Formación en Centros de Trabajo tendrá las finalidades siguientes:
a) Completar la adquisición de competencias profesionales propias de cada título alcanzadas
en el centro educativo.
b) Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo
de la vida y para las adaptaciones a los cambios que generen nuevas necesidades de
cualificación profesional.
c) Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión
económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas, con el fin de facilitar su
inserción laboral.
d) Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el
centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que para verificarse
requieren situaciones reales de trabajo.
Por otro lado, decir que este módulo profesional contribuye a completar las competencias, propias
de este título, que se han alcanzado en el centro educativo o a desarrollar competencias
características difíciles de conseguir en el mismo.
3. RESULTADOS DE APRENDIZAJE Los resultados de aprendizaje establecidos para este módulo en el Anexo I de la Orden 20/2011 de
10 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establece la
estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Desarrollo de
Aplicaciones Multiplataforma y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja son los
siguientes:
1. Identifica la estructura y organización de la empresa relacionándola con el desarrollo y
comercialización de los productos que obtiene.
2. Ejerce la actividad profesional aplicando hábitos éticos y laborales acordes con las
características del puesto de trabajo y los procedimientos establecidos en la empresa.
3. Organiza los trabajos a desarrollar, identificando las tareas asignadas a partir de la
planificación de proyectos e interpretando documentación específica.
4. Gestiona y utiliza sistemas informáticos y entornos de desarrollo, evaluando sus requerimientos
y características en función del propósito de uso.
5. Participa en el desarrollo de aplicaciones con acceso a datos planificando la estructura de la
base de datos y evaluando el alcance y la repercusión de las transacciones.
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6. Interviene en el desarrollo de juegos, aplicaciones multimedia y aplicaciones para
dispositivos móviles empleando las herramientas y lenguajes específicos y cumpliendo el guión
y las especificaciones establecidas.
7. Colabora en el desarrollo y prueba de aplicaciones multiplataforma, desde la interfaz hasta la
programación de procesos y servicios, incluyendo su empaquetado y distribución así como todas
las ayudas y documentación asociadas.
8. Participa en el proceso de implantación y adaptación de sistemas de gestión de recursos y de
planificación empresarial (ERP-CRM) analizando sus características y valorando los
cambios realizados.
4. CONTENIDOS Los contenidos establecidos para este módulo en el Anexo I de la Orden 20/2011 de 10 de octubre,
de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establece la estructura básica del
currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma
y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja son los siguientes:
Identificación de la estructura y organización empresarial:
- Estructura y organización empresarial del sector de desarrollo de aplicaciones
informáticas.
- Actividad de la empresa y su ubicación en el sector del desarrollo de aplicaciones
informáticas.
- Organigrama de la empresa. Relación funcional entre departamentos.
- Organigrama logístico de la empresa. Proveedores, clientes y canales de
comercialización.
- Procedimientos de trabajo en el ámbito de la empresa. Sistemas y métodos de trabajo.
- Recursos humanos en la empresa: requisitos de formación y de competencias
profesionales, personales y sociales asociadas a los diferentes puestos de trabajo.
- Sistema de calidad establecido en el centro de trabajo.
- Sistema de seguridad establecido en el centro de trabajo.
Aplicación de hábitos éticos y laborales:
- Actitudes personales: empatía, puntualidad.
- Actitudes profesionales: orden, limpieza, responsabilidad y seguridad.
- Actitudes ante la prevención de riesgos laborales y ambientales.
- Jerarquía en la empresa. Comunicación con el equipo de trabajo.
- Documentación de las actividades profesionales: métodos de clasificación,
codificación, renovación y eliminación.
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- Reconocimiento y aplicación de las normas internas, instrucciones de trabajo,
procedimientos normalizados de trabajo y otros, de la empresa.
Organización de trabajos:
- Fases del proyecto.
- Planificación de trabajos.
- Equipos y servicios auxiliares.
- Acopio de medios.
Gestión de equipos y sistemas:
- Evalúa equipos y sistemas.
- Instala o colabora en la instalación de sistemas operativos.
- Configura o participa en la configuración de equipos.
- Opera entornos de desarrollo.
Diseño y manejo de bases de datos:
- Diseño lógico de bases de datos.
- Técnicas de persistencia de la información.
- Configuración de bases de datos.
- Gestión de servidores para publicación web.
Desarrollo y despliegue de juegos:
- Material multimedia. Integración.
- Desarrollo de aplicaciones interactivas para dispositivos móviles.
- Desarrollo de juegos y aplicaciones de entretenimiento.
Desarrollo y pruebas de interfaz de aplicaciones multiplataforma:
- Interfaz de aplicaciones multiplataforma. Desarrollo.
- Creación de ayudas.
- Empaquetado de aplicaciones.
- Aplicaciones en red.
Implantación de sistemas de gestión de recursos empresariales:
- Instalación y configuración de sistemas ERP-CRM.
- Gestión de la información.
- Desarrollo de componentes personalizados.
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5. CONVENIOS FORMATIVOS
Los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan ciclos formativos de
grado medio y grado superior de Formación Profesional específica organizarán, en régimen
obligatorio, la realización del módulo profesional FCT mediante la suscripción de
Convenios/Acuerdos específicos con Empresas, Agrupaciones o Asociaciones de Empresas,
Instituciones u Organismos, que contemplen la realización de un programa formativo que
desarrolle debidamente el módulo profesional FCT, con referencia al perfil profesional que deben
alcanzar los alumnos en relación con el Real Decreto de enseñanzas mínimas y currículo de cada
título profesional.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 21, punto o, así como en el artículo 24, punto o, del Real
Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos
de Educación Secundaria, el Consejo Escolar del centro y el Claustro deberán conocer las
relaciones del Instituto con las Instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.
De manera general, en relación con cualquier aspecto de las prácticas formativas de los alumnos,
podrá aplicarse lo que establezca el proyecto curricular de centro, siempre que no vaya en contra
de lo establecido en la presente resolución.
1.- Los convenios específicos de colaboración para la realización de las actividades del
módulo FCT se formalizarán por escrito según el modelo que figura como Anexo 0 a las
presentes Instrucciones.
Estos Convenios serán firmados por el representante legal del centro de trabajo y por el Director
del centro docente y contarán con el visto bueno del Subdirector General de Universidades y
Formación Permanente, o en su ausencia, por el Jefe de Servicio de Formación Profesional y
Formación Permanente.
A estos Convenios firmados, se irán incorporando a lo largo de su período de vigencia la relación
nominal de alumnos participantes, con indicación del número de horas, periodo y horario de
realización del módulo FCT, según modelo que figura como Anexo I a estas Instrucciones. Esta
relación nominal, deberá contar con la conformidad del Servicio de Inspección Técnica Educativa
y el Visto Bueno del Subdirector General de Universidades y Formación Permanente, o en su
ausencia, por el Jefe de Servicio de Formación Profesional y Formación Permanente.
Asimismo, para que un alumno pueda dar comienzo a la realización del módulo FCT, además de
los documentos anteriores, será preciso adjuntar para su tramitación el programa formativo, según
modelo que figura como Anexo II a estas Instrucciones:
La Subdirección General de Universidades y Formación Permanente enviará copia de los
Convenios/Acuerdos Específicos de Colaboración, Anexo 0, y de la relación nominal de alumnos,
Anexo I, que en cada período de tiempo están realizando la FCT a:
• El centro educativo que suscribe el acuerdo.
• El centro de trabajo que suscribe el acuerdo.
• La Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.
• La Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en La Rioja
(Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
Ningún alumno podrá comenzar el módulo FCT si el centro educativo no ha recibido, de la
Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, la confirmación de que el
Convenio/Acuerdo Específico de Colaboración y sus correspondientes anexos han sido
debidamente formalizados en su totalidad.
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2.- La duración del Convenio/Acuerdo específico de colaboración será de un año a partir
de su firma, considerándose prorrogado automáticamente si ninguna de las partes
firmantes manifiesta lo contrario.
El Convenio/Acuerdo no será preciso volver a formalizarlo cada vez que la empresa acoja alumnos
en prácticas. Volverá a firmarse cuando cambie alguno de los datos identificativos de la empresa
ó entidad, en concreto: la denominación o razón social, el CIF, el representante legal ó datos
relativos a su dirección. El nuevo convenio firmado sustituirá al anterior a todos los efectos.
3.- Los Convenios/Acuerdos específicos de colaboración podrán rescindirse por cualquiera
de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de quince días y basada en alguna de las siguientes causas:
a) Cese de actividades del centro docente o del centro de trabajo.
b) Fuerza mayor que imposibilite la realización de las actividades programadas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio específico de colaboración,
inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que,
en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso
vigentes.
d) Mutuo acuerdo entre las partes
e) Incumplimiento del programa formativo por parte del centro de trabajo. En este caso no
será preciso tener en cuenta el plazo de quince días mencionado anteriormente.
La dirección del centro educativo, de oficio ó a instancias del centro de trabajo, podrá interrumpir
la realización del módulo FCT en la empresa correspondiente, de un determinado alumno o grupo
de alumnos, en los siguientes casos:
a) Faltas repetidas de asistencias y/o puntualidad no justificadas.
b) Actitud incorrecta ó falta de aprovechamiento.
c) Abandono del módulo FCT sin comunicación previa al profesor-tutor.
d) Otras causas imputables a la voluntad del alumno y que no permitan el normal
desarrollo del módulo FCT.
4.- El centro docente está obligado a comunicar a la Subdirección General de Universidades
y Formación Permanente la extinción o rescisión de los Convenios/Acuerdos específicos de
colaboración en cualquiera de los casos.
Cualquier variación que se produzca durante la realización del módulo FCT, en lo que respecta a
los datos aportados en el Anexo I "Relación de Alumnos", deberá ser comunicada por parte del
tutor a la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, a través del parte de
incidencias Modelo H, de forma inmediata a la variación producida. A su vez, la Subdirección
General de Universidades y Formación Permanente deberá comunicar tales incidencias a la
Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en La Rioja y a la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.
5.- Los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo serán informados del
contenido específico del programa formativo que desarrollarán los alumnos sujetos al
Convenio de colaboración con anterioridad a su firma, actividades, calendario y horario de
las mismas, y localización del centro o centros de trabajo donde se realizarán.
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6. PROGRAMA FORMATIVO
El programa formativo caracteriza el módulo FCT y es el conjunto de actividades
formativo/productivas, ordenadas en el tiempo y en el espacio, que debe realizar un alumno
durante las horas establecidas en currículo de cada ciclo formativo. Dichas actividades serán el
complemento final para conseguir la "competencia profesional característica del título" y
proporcionarán los datos para la acreditación de dicha competencia.
Como regla general, el programa formativo debe adecuarse a cada alumno y a las características
propias de cada centro de trabajo, como medio para garantizar que el módulo profesional FCT sea
realista, concertado, cumplible, evaluable y, por tanto, útil a sus finalidades. Por ello, el profesor-
tutor deberá preparar el programa formativo que ha de realizar cada uno de sus alumnos y, una vez
conocido el centro de trabajo y valorados sus condicionantes (puestos de trabajo, recursos de la
empresa, tecnología utilizada, etc.) preparará el programa formativo específico correspondiente.
En el caso de que en el Anexo I, "Relación de alumnos" figure más de un alumno, será suficiente
adjuntar un único programa formativo que englobe a todo el alumnado, siempre que este alumnado
tenga que realizar las mismas actividades. De no ser así, los programas formativos deberán ser
individualizados por alumno o por grupos homogéneos de alumnado, en cuanto a la realización de
las actividades.
Cada vez que se tramite el Anexo I, "Relación de alumnos", deberá adjuntarse el correspondiente
programa formativo, el cual seguirá el modelo propuesto como Anexo II en estas Instrucciones.
El Convenio/Acuerdo, el Anexo I, "Relación de alumnos" y el programa formativo, estarán a
disposición de la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, como mínimo
una semana antes del inicio de las prácticas formativas, a fin de disponer del margen de tiempo
necesario para poder proceder a su tramitación.
En relación con el punto anterior, y dada la proximidad de fechas existente entre la sesión de
evaluación ordinaria del 2º curso, y el comienzo del periodo ordinario de FCT en los ciclos
formativos largos, los profesores tutores deberán confeccionar toda la documentación necesaria
para dar comienzo el mencionado módulo, con la antelación necesaria, para que una vez finalizada
la sesión de evaluación ordinaria del 2º curso, puedan proceder a su envío a la Subdirección
General de Universidades y Formación Permanente, para su tramitación.
La Subdirección General de Universidades y Formación Permanente enviará el programa
formativo al Servicio de Inspección Técnica Educativa, que lo revisará y comprobará que cumple
con los requisitos establecidos en la normativa. Una vez revisado y firmado el programa
formativo, la Inspección Educativa los enviará al centro educativo correspondiente.
El programa formativo forma parte del Convenio/Acuerdo de colaboración y consta de dos partes
relacionadas entre sí que se irán incorporando al acuerdo y se concreta en los siguientes anexos:
a) Anexo II ("Programa formativo"), que será cumplimentado por el profesor-tutor y
concertado con el responsable del centro de trabajo. Un ejemplar será remitido a la
Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, que a su vez lo
enviará al Servicio de Inspección Técnica Educativa para su supervisión.
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b) Anexo III ("Ficha individual de seguimiento y evaluación"), que será cumplimentado
por el profesor-tutor, en la que se hará constar los criterios de evaluación en
correspondencia con el programa formativo, mientras que el responsable del centro de
trabajo cumplimentará su valoración. Este Anexo quedará archivado en el centro y a
disposición del Servicio de Inspección Técnica Educativa y/o del Servicio de Formación
Profesional y Formación Permanente.
2.- Orientaciones para la elaboración del programa formativo.
En la elaboración del programa formativo han de. considerarse sucesivamente: Los
referentes, los aspectos a tener en cuenta, los elementos que lo integran, las condiciones que ha de
verificar el programa de actividades formativo-productivas o evaluativas ya elaborado y la
cumplimentación de los Anexos II, III y IV.
2.a.- Los referentes que informan del programa formativo para que se identifiquen
claramente las actividades formativo-productivas relacionadas con los objetivos y contenidos del
módulo FCT, afines con la competencia profesional a lograr son:
• Las capacidades terminales, los contenidos y los criterios de evaluación definidos por el
sistema educativo para el módulo FCT, tomando como referencia el perfil del título,
establecido en el Real Decreto correspondiente.
• La información sobre los centros de trabajo relacionados con el centro docente: Los
recursos, la organización y la naturaleza de los procesos productivos o de servicios del
centro de trabajo concreto.
2.b.- Los aspectos a tener en cuenta en la elaboración del programa formativo son:
• Puestos o situaciones de trabajo relacionados con la realización de las actividades en el
centro de trabajo.
• Proceso de preparación de la actividad y desarrollo de la misma en relación con:
- El modo de participación e integración del alumno respecto a los trabajadores del
centro de trabajo.
- Los recursos y medios que debe disponer y utilizar el alumno.
- Los medios y la documentación técnica de la empresa, necesariamente
involucrados.
- Medidas de integración en la estructura productiva y del conocimiento del sistema
de relaciones laborales.
- Temporalización: Duración de las actividades y período de realización.
- Marco disciplinario laboral del alumno y normas de seguridad e higiene del centro
de trabajo.
2.c.- Los elementos que debe incluir el programa formativo son:
• Áreas o Departamentos del centro de trabajo por los que rotará el alumno, con la
temporalización correspondiente a cada uno.
• Desarrollo de las actividades en cada Área o Departamento, especificando:
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- Capacidades terminales involucradas en la FCT.
- Actividades productivo-formativas, que deben permitir o, en su caso, completar, la
competencia profesional requerida en el empleo.
- Actividades de evaluación, las cuales deben permitir al alumno demostrar la
competencia profesional objeto de acreditación y al responsable del centro de
trabajo obtener la suficiente evidencia de la misma.
• Criterios de evaluación pertinentes en cada actividad, extraídos de los establecidos para el
módulo FCT, adaptándolos a las situaciones de trabajo concretas. Dichos criterios
forman parte de Anexo III "Ficha individual de seguimiento y evaluación".
2.d.- Las condiciones que ha de verificar el programa formativo son:
• Inspirarse en situaciones de trabajo correspondientes al perfil profesional y tomar como
referencia directa los contenidos del módulo FCT.
• Las actividades deberán ser reales, prefijadas y posibles de llevar a término lo que
necesariamente implica la adaptación a las características concretas del centro de trabajo y
de la ubicación temporal habitual de la FCT.
• Debe implicarse con la actividad del centro de trabajo, respetando el convenio colectivo y
las normas de seguridad e higiene, teniendo presente que se trata de un alumno en
prácticas.
• Permitir y prever el uso de documentación técnica, medios e instalaciones propias del
proceso productivo del centro de trabajo, explicitando, en su caso, las limitaciones o
condiciones de dicho uso.
• Hacer posible y definir la rotación por los distintos puestos de trabajo o secciones del
centro de trabajo, propios del perfil profesional.
• Incluir medidas de integración en la estructura productiva y de conocimiento del sistema
de relaciones laborales.
• Explicitar la temporalización: Duración de las actividades y período de realización.
• Permitir la toma de decisiones por parte del alumno ante posibles contingencias.
• Evitar las tareas repetitivas no relevantes para la adquisición de destrezas.
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6.1. PROGRAMA FORMATIVO FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO CICLO
DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA
CAPACIDADES TERMINALES/ RESULTADOS DE
APRENDIZAJE ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
ACTIVIDADES
FORMATIVO/PRODUCTIVAS
Identifica la estructura y organización de la empresa
relacionándola con el desarrollo y
comercialización de los productos que obtiene.
Estructura y organización empresarial
del sector de desarrollo de aplicaciones
informáticas.
Actividad de la empresa y su ubicación
en el sector del desarrollo de
aplicaciones informáticas.
Organigrama de la empresa. Relación
funcional entre departamentos
Organigrama logístico de la empresa.
Proveedores, clientes y canales de
comercialización.
Procedimientos de trabajo en el ámbito
de la empresa. Sistemas y métodos de
trabajo.
Recursos humanos en la empresa:
requisitos de formación y de
competencias profesionales, personales y
sociales asociadas a los diferentes
puestos de trabajo.
Sistema de calidad establecido en el
centro de trabajo. Sistema de seguridad
establecido en el centro de trabajo.
Identificación de la estructura y organización
empresarial.
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Ejerce la actividad profesional aplicando hábitos éticos y
laborales acordes con las características del puesto de
trabajo y los procedimientos establecidos en la empresa.
Actitudes personales: empatía y
puntualidad.
Actitudes profesionales: orden, limpieza,
responsabilidad y seguridad.
Actitudes ante la prevención de riesgos
laborales y ambientales.
Jerarquía en la empresa. Comunicación
con el equipo de trabajo.
Aplicación de hábitos éticos y laborales.
Documentación de las actividades
profesionales: métodos de
clasificación, codificación,
renovación y eliminación.
Reconocimiento y aplicación de las
normas internas, instrucciones de
trabajo, procedimientos normalizados
de trabajo y otros, de la empresa.
Organiza los trabajos a desarrollar, identificando las
tareas asignadas a partir de la planificación de
proyectos e interpretando documentación específica.
Fases del proyecto.
Planificación de
trabajos Equipos y
servicios
auxiliares.
Acopio de medios
Organización de trabajos.
Participa en el desarrollo de aplicaciones con
acceso a datos planificando la estructura de
la base de datos y evaluando el alcance y la repercusión
de las transacciones.
Diseño lógico de bases de datos.
Técnicas de persistencia de
la información.
Configuración de bases de
datos.
Gestión de servidores para publicación
web.
Diseño y manejo de bases de datos
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Gestiona y utiliza sistemas informáticos y entornos
de desarrollo, evaluando sus requerimientos y
características en función del propósito de uso.
Evalúa equipos y sistemas.
Instala o colabora en la
instalación de sistemas
operativos.
Configura o participa en la
configuración de equipos. Opera
entornos de desarrollo.
Gestión de equipos y sistemas:
Interviene en el desarrollo de juegos, aplicaciones
multimedia y aplicaciones para dispositivos móviles
empleando las herramientas y lenguajes específicos y
cumpliendo el guión y las especificaciones
establecidas
Material multimedia. Integración.
Desarrollo de aplicaciones
interactivas para dispositivos móviles.
Desarrollo de juegos y aplicaciones de
entretenimiento.
Desarrollo y despliegue de juegos:
Colabora en el desarrollo y prueba de aplicaciones
multiplataforma, desde la interfaz hasta
la programación de procesos y servicios, incluyendo su
empaquetado y
distribución así como
todas las ayudas y documentación asociadas.
Interfaz de aplicaciones
multiplataforma. Desarrollo.
Creación de ayudas.
Empaquetado de aplicaciones.
Desarrollo y pruebas de interfaz de
aplicaciones multiplataforma
Aplicaciones en red.
Participa en el proceso de implantación y adaptación de
sistemas de gestión de recursos y
de planificación empresarial (ERP-CRM) analizando
sus características y
valorando los cambios realizados.
Instalación y configuración de sistemas
ERP-CRM. Gestión de la información.
Desarrollo de componentes
personalizados.
Implantación de sistemas de gestión de
recursos empresariales:
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7 ACCESO AL MÓDULO FCT
1.- Con carácter general, para poder realizar el módulo FCT, los alumnos deberán haber
superado todos los módulos impartidos en el centro educativo.
2.- Se realizará durante el segundo curso escolar, una vez realizada la evaluación ordinaria.
3.- El equipo educativo del ciclo formativo, al finalizar la evaluación ordinaria del segundo
curso, decidirá si los alumnos con módulos pendientes cuya carga lectiva, entre los módulos
pendientes de primer curso y de segundo curso, no supera las 240 horas, acceden al módulo FCT.
En el caso de recibir dicha autorización, deberán compatibilizar la realización del módulo FCT con
las actividades de recuperación programadas por el equipo educativo, incluida entre estas la
asistencia a clase, siempre que sea posible.
4.- Los alumnos con módulos pendientes con una carga lectiva superior a las 240 horas, no
podrán ser autorizados para realizar el módulo FCT.
8 PERÍODOS DE REALIZACIÓN DEL MÓDULO
PROFESIONAL FCT.
1.- El módulo FCT será realizado en el tramo final de cada ciclo formativo, una vez superada la
formación cursada en el centro educativo, en el período que se indica en la Resolución de la
Secretaria de Estado de Educación de 30 de abril de 1996, B.O.E. del 17 de mayo, en la modalidad
presencial régimen ordinario y para cada ciclo formativo.
2.- El módulo FCT se desarrollará durante el período lectivo comprendido entre el 1 de
septiembre y el 30 de junio, pudiendo, en caso estrictamente necesario, utilizarse los sábados y los
días laborables de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa. Quedan excluidos los
meses de julio y agosto, así como los domingos y días festivos.
En el caso de que se utilicen los sábados y los días laborables de las vacaciones escolares de
Navidad ó Semana Santa, el profesor-tutor deberá asegurar durante esas fechas tanto el
seguimiento de las correspondientes prácticas, como su disponibilidad para solventar los posibles
imprevistos que pudieran surgir.
3.- La duración de la jornada lectiva del alumno en el centro de trabajo se ajustará, en la medida
de lo posible, a la jornada laboral establecida en el centro de trabajo, aunque en ningún caso
podrán sobrepasarse las 9 horas diarias ni las 40 semanales. Se dedicará obligatoriamente una
sesión cada quincena en el centro docente, para actividades tutoriales de seguimiento y evaluación
continua del programa formativo; el tiempo empleado en esta sesión quincenal en el centro
docente se computará a todos los efectos como horas de FCT, debiendo el alumno incorporarse a
su término, al centro de trabajo hasta la finalización de su jornada.
4.- La realización del módulo profesional FCT en períodos distintos de los señalados en la
Resolución citada, requerirá la autorización expresa de la Subdirección General de Universidades
y Formación Permanente, quien, a solicitud del centro y previo informe de la Inspección Técnica
Educativa, decidirá. Para ello los centros remitirán con una antelación de, al menos, veinte días al
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inicio del período propuesto, junto a la programación del módulo FCT, solicitud en la que se
incluirá la justificación razonada, el calendario y horario propuesto, así como el sistema y las
condiciones para el seguimiento y control tutorial.
No se autorizará la realización del módulo FCT en períodos fraccionados que pertenezcan a dos
cursos académicos.
5.- Igualmente, la realización de las actividades Normativas del módulo FCT en Comunidades
Autónomas distintas a la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirá, la autorización expresa,
con carácter excepcional y por un único curso escolar, de la Subdirección General de
Universidades y Formación Permanente. Los centros remitirán la solicitud y la justificación de su
necesidad, siendo el mismo procedimiento del apartado anterior.
No obstante, cuando los centros de trabajo ubicados en Comunidades Autónomas limítrofes se
encuentren a una distancia no superior a 30 Km. del centro educativo correspondiente, no será
necesaria la autorización descrita en el párrafo anterior.
6.- En ningún caso el alumno afectado por la situación contemplada en los puntos 4 y 5
anteriores, podrá comenzar el módulo FCT sin la preceptiva autorización de la Subdirección
General de Universidades y Formación Permanente.
7.- El centro educativo comunicará a la Subdirección General de Universidades y Formación
Permanente, siempre antes del inicio del módulo FCT, la relación de empresas y tutores en ellas,
de alumnos y horario de formación previsto y número de visitas previstas por empresa
(formalización de convenios, seguimiento y evaluación), mediante el envío del Anexo IX. Como
norma general, deberá hacerse llegar a la Subdirección General de Universidades y Formación
Permanente durante el mes en el que da comienzo el módulo FCT.
9 EVALUACIÓN DEL MÓDULO FCT
La evaluación del módulo profesional de FCT tendrá por objeto determinar que el alumno que lo
cursa ha adquirido la competencia general del título, a partir de la superación de los resultados de
aprendizaje del módulo profesional y la realizará para cada alumno, el profesor que haya
realizado el seguimiento.
Los criterios de evaluación servirán para acreditar, una vez finalizado el proceso de aprendizaje, si
el alumno ha alcanzado las competencias profesionales establecidas
Según el artículo 25 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo el módulo profesional de
Formación en Centros de Trabajo:
• El tutor de la empresa designado por el correspondiente centro de trabajo para el periodo de
estancia del alumno, colaborará con el tutor del centro educativo para la evaluación del módulo
de formación en centros de trabajo. Dicho módulo profesional se calificará como apto o no apto
y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.
• Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el
de formación en centros de trabajo que lo será en dos.
Programación de FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
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9.1 Criterios de evaluación
Los criterios de evaluación establecidos para este módulo en el Anexo I de la Orden 20/2011 de 10
de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establece la estructura
básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones
Multiplataforma y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja son los siguientes:
1. Identifica la estructura y organización de la empresa relacionándola con el desarrollo y
comercialización de los productos que obtiene.
Criterios de evaluación:
a) Se ha identificado la estructura organizativa de la empresa y las funciones de cada área de la
misma.
b) Se han reconocido las relaciones organizativas y funcionales del departamento de control de
calidad con los demás departamentos de la empresa.
c) Se han identificado los elementos que constituyen la red logística de la empresa:
proveedores, clientes, sistemas de producción, almacenaje y otros.
d) Se han identificado los procedimientos de trabajo en el desarrollo del proceso
productivo.
e) Se han relacionado las competencias profesionales, personales y sociales de los recursos
humanos con el desarrollo de la actividad productiva.
f) Se han relacionado características del mercado, tipos de clientes y proveedores y su posible
influencia en el desarrollo de la actividad empresarial.
g) Se han identificado los canales de comercialización más frecuentes en esta actividad. h) Se
han valorado las ventajas e inconvenientes de la estructura de la empresa frente a
otro tipo de organizaciones empresariales.
2. Ejerce la actividad profesional aplicando hábitos éticos y laborales acordes con las
características del puesto de trabajo y los procedimientos establecidos en la empresa.
Criterios de evaluación:
a) Se han reconocido y justificado:
La disposición personal y temporal que necesita el puesto de trabajo.
Las actitudes personales (puntualidad, empatía, entre otras) y profesionales
(orden, seguridad e higiene en el puesto de trabajo, responsabilidad, entre otras).
Los requerimientos actitudinales ante la prevención de riesgos en la actividad profesional y
las medidas de protección personal.
Los requerimientos actitudinales referidos a la calidad en la actividad profesional.
La dinámica relacional con respecto al equipo de trabajo y a la estructura jerárquica
establecida en la empresa.
Las actitudes relacionadas con la documentación de las actividades realizadas en el ámbito
laboral.
Las necesidades formativas específicas para la inserción y reinserción laboral.
b) Se han identificado las normas de prevención de riesgos laborales que hay que aplicar en la
actividad profesional y los aspectos fundamentales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Se han utilizado equipos de protección individual adecuados a los riesgos de la actividad
profesional y a las normas de la empresa.
d) Se ha mantenido una actitud de respeto al medio ambiente en las actividades desarrolladas y
aplicado las normas internas y externas al respecto.
Programación de FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
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e) Se ha mantenido organizado, limpio y libre de obstáculos el puesto de trabajo o área
correspondiente al desarrollo de la actividad.
f) Se han interpretado y cumplido las instrucciones recibidas, responsabilizándose del trabajo
asignado.
g) Se ha establecido una comunicación y relación eficaz con la persona responsable en cada
situación y miembros de su equipo, manteniendo su trato fluido y correcto.
h) Se ha valorado la importancia de su actividad y la adaptación a los cambios de tareas asignadas
en el desarrollo de los procesos productivos de la empresa, integrándose en las nuevas funciones.
i) Se ha comprometido responsablemente en la aplicación de las normas y
procedimientos en el desarrollo de cualquier actividad o tarea.
3. Organiza los trabajos a desarrollar, identificando las tareas asignadas a partir de
la planificación de proyectos e interpretando documentación específica.
Criterios de evaluación:
a) Se ha interpretado la normativa o bibliografía adecuada al tipo de tarea a desarrollar.
b) Se ha reconocido en que fases del proceso o proyecto se encuadran las tareas a realizar.
c) Se ha planificado el trabajo para cada tarea, secuenciando y priorizando sus fases.
d) Se han identificado los equipos y servicios auxiliares necesarios para el desarrollo de la tarea
encomendada.
e) Se ha organizado el aprovisionamiento y almacenaje de los recursos necesarios.
f) Se ha valorado el orden y el método en la realización de las tareas.
g) Se han identificado las normativas que sea preciso observar según cada tarea.
4. Gestiona y utiliza sistemas informáticos y entornos de desarrollo, evaluando sus
requerimientos y características en función del propósito de uso.
Criterios de evaluación:
a) Se ha trabajado sobre diferentes sistemas informáticos, identificando en cada caso su
hardware, sistemas operativos y aplicaciones instaladas y las restricciones o condiciones
específicas de uso.
b) Se ha gestionado la información en diferentes sistemas, aplicando medidas que aseguren
la integridad y disponibilidad de los datos.
c) Se ha participado en la gestión de recursos en red identificando las restricciones de seguridad
existentes.
d) Se han utilizado aplicaciones informáticas para elaborar, distribuir y mantener documentación
técnica y de asistencia a usuarios.
e) Se han utilizado entornos de desarrollo para editar, depurar, probar y documentar código,
además de generar ejecutables.
f) Se han gestionado entornos de desarrollo añadiendo y empleando complementos
específicos en las distintas fases de proyectos de desarrollo.
5. Participa en el desarrollo de aplicaciones con acceso a datos planificando la estructura de
la base de datos y evaluando el alcance y la repercusión de las transacciones.
Criterios de evaluación:
a) Se ha interpretado el diseño lógico de bases de datos que aseguran la accesibilidad a los datos.
b) Se ha participado en la materialización del diseño lógico sobre algún sistema gestor de bases
de datos.
c) Se han utilizado bases de datos aplicando técnicas para mantener la persistencia de la
información.
d) Se han ejecutado consultas directas y procedimientos capaces de gestionar y almacenar
objetos y datos de la base de datos.
e) Se han establecido conexiones con bases de datos para ejecutar consultas y recuperar los
resultados en objetos de acceso a datos.
Programación de FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
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f) Se han desarrollado formularios e informes como parte de aplicaciones que gestionan de
forma integral la información almacenada en una base de datos.
g) Se ha comprobado la configuración de los servicios de red para garantizar la ejecución segura
de las aplicaciones Cliente-Servidor.
h) Se ha elaborado la documentación asociada a la gestión de las bases de datos empleadas y las
aplicaciones desarrolladas.
6. Interviene en el desarrollo de juegos, aplicaciones multimedia y aplicaciones para
dispositivos móviles empleando las herramientas y lenguajes específicos y cumpliendo el
guión y las especificaciones establecidas.
Criterios de evaluación:
a) Se ha manipulado material multimedia en múltiples formatos, analizando y utilizando librerías
específicas para la conversión entre formatos y para la integración de contenidos multimedia en
una aplicación.
b) Se ha participado en la preparación e integración de materiales multimedia en una aplicación,
siguiendo las instrucciones del equipo de diseño.
c) Se han utilizado y gestionado entornos de desarrollo específicos para aplicaciones destinadas a
dispositivos móviles, así como entornos y motores para el desarrollo de juegos.
d) Se ha colaborado en el desarrollo de aplicaciones interactivas para dispositivos móviles,
basadas en el manejo de eventos y en la integración de elementos interactivos y
animaciones.
e) Se ha verificado la usabilidad de las aplicaciones desarrolladas, colaborando en los cambios y
medidas necesarias para cumplir los niveles exigidos.
f) Se ha participado en el desarrollo de juegos y aplicaciones en el ámbito del
entretenimiento empleando distintas técnicas, motores y entornos de desarrollo.
7. Colabora en el desarrollo y prueba de aplicaciones multiplataforma, desde la interfaz
hasta la programación de procesos y servicios, incluyendo su empaquetado y distribución así
como todas las ayudas y documentación asociadas.
Criterios de evaluación:
a) Se ha participado en el desarrollo de la interfaz para aplicaciones multiplataforma empleando
componentes visuales estándar o definiendo componentes personalizados.
b) Se han creado ayudas generales y ayudas sensibles al contexto para las aplicaciones
desarrolladas, empleando herramientas específicas.
c) Se han creado tutoriales, manuales de usuario, de instalación y de configuración de las
aplicaciones desarrolladas.
d) Se han empaquetado aplicaciones para su distribución preparando paquetes auto instalables
con la aplicación y todos sus elementos de ayuda y asistencia incorporados.
e) Se han aplicado técnicas de programación multihilo y mecanismos de comunicación
habitualmente empleados para desarrollar aplicaciones en red, valorando su repercusión.
f) Se ha participado en la definición y elaboración de la documentación y del resto de
componentes empleados en los protocolos de asistencia al usuario de la aplicación.
8. Participa en el proceso de implantación y adaptación de sistemas de gestión de recursos y
de planificación empresarial (ERP-CRM) analizando sus características y valorando
los cambios realizados.
Criterios de evaluación:
a) Se ha reconocido la funcionalidad de los sistemas ERP-CRM en un supuesto
empresarial real, evaluando la utilidad de cada uno de sus módulos.
b) Se ha participado en la instalación y configuración de sistemas ERP-CRM.
c) Se ha valorado y analizado el proceso de adaptación de un sistema ERP-CRM a los
requerimientos de un supuesto empresarial real.
Programación de FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
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d) Se ha intervenido en la gestión de la información almacenada en sistemas ERP-CRM
garantizando su integridad.
e) Se ha colaborado en el desarrollo de componentes personalizados para un sistema
ERP-CRM, utilizando el lenguaje de programación proporcionado por el sistema.
9.2. Instrumentos de evaluación
Los instrumentos de evaluación y seguimiento del módulo FCT serán:
a) Anexo III: Ficha individual de seguimiento y evaluación del alumno.
Cada alumno que realice el módulo de FCT dispondrá de una ficha, concertada entre el
centro docente y el centro de trabajo. Esta ficha se integrará en el "programa
formativo", que será cumplimentada y tenida en cuenta por el responsable del centro de
trabajo para la confección de su informe. Dicha ficha será supervisada por el profesor-
tutor y adjuntada al expediente académico del alumno.
En dicha ficha se consignarán:
• Las actividades de evaluación, organizadas por áreas, departamentos o puestos de
trabajo en los que se haya secuenciado la FCT. Dichas actividades forman parte
del programa formativo y son un subconjunto de las actividades productivo-
formativas.
• Los criterios de evaluación de dichas actividades, cuya referencia son los de la
FCT, además de aquellos criterios de evaluación que sean necesarios para la
evidencia de la competencia profesional (capacidades terminales) adquirida en el
centro docente.
• La valoración del responsable del centro de trabajo.
• Observaciones.
b) Anexo IV: Informe valorativo del responsable del centro de trabajo.
Dicha ficha será supervisada por el profesor-tutor y adjuntada al expediente
académico del alumno.
c) Anexo V: Hoja semanal del alumno
El alumno reflejará diariamente las tareas realizadas en el centro de trabajo, de
forma breve y fácilmente identificable; en su caso, las dificultades que encontró
para la realización de las actividades y las circunstancias que lo motivaron; así
como cuantas observaciones a nivel profesional o a nivel personal considere
oportunas. Dicha ficha contará con el visto bueno semanal del tutor de empresa,
responsable del seguimiento de su formación, y será supervisada por el profesor-
tutor durante la sesión quincenal destinada a las actuaciones tutoriales en el centro
docente.
d) Todos aquellos otros que el profesor-tutor considere necesarios para realizar una
evaluación sistemática y objetiva.
Programación de FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
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Por último, en el caso de aquellos alumnos que demanden la aplicación de algún procedimiento de
correspondencia entre el módulo profesional FCT y la práctica laboral, se estará a lo previsto en el
artículo 16 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
10. FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA GESTIÓN
El Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
los Institutos de Educación Secundaria, establece aspectos de la composición y función de
distintos órganos, así como de los tutores y del régimen de funcionamiento que guardan relación
con la FCT. Dada la necesaria intervención de diversos agentes en el proceso de gestión, es
conveniente establecer la identificación clara de las funciones que corresponde desempeñar a cada
uno de los agentes de la Administración educativa que participan. Además, ello permite apreciar
la relación interna de las funciones y el carácter integrado del sistema de FCT.
1.- Según el Decreto 31/1999, de 1 0 de julio, corresponde a la administración educativa, en este
caso Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, la planificación,
ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación
Profesional. Las funciones y competencias del Servicio de Formación Profesional y Formación
Permanente de dicha Subdirección General son, en materia de Formación Profesional, entre otras,
las siguientes:
a) La gestión de las actuaciones previstas en estas Instrucciones.
b) La colaboración con otros Servicios de la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte,
con los Directores de los centros docentes, Jefes de Estudios, Jefes de Estudios adjuntos
de Formación Profesional, Jefes de Departamento de familia profesional y profesores-
tutores de grupos de alumnos, en el desarrollo y seguimiento de la FCT.
c) Promover la celebración de convenios y acuerdos en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, con entidades dispuestas a colaborar técnicamente en la gestión
de la FCT.
d) Disponer, con el apoyo técnico de las entidades colaboradoras (Cámara Oficial de
Comercio e Industria de La Rioja y/u organizaciones empresariales), de un banco de
datos sobre el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma, así como sobre las
condiciones y disposición a colaborar de los centros de trabajo en el módulo FCT.
e) Desarrollar, con la asistencia de las entidades de colaboración técnica, un plan de
información y explicación a las empresas e instituciones sobre la importancia y el
interés de su colaboración en la participación y buen desarrollo de la FCT.
f) Asesorar y apoyar a los centros docentes en sus relaciones con los centros de trabajo, así
como en el proceso de elaboración de los Convenios/Acuerdos formativos entre el
centro docente y el centro de trabajo.
Programación de FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
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g) Programar e impartir junto al Servicio de Innovación Educativa y Formación del
Profesorado y con el apoyo de las entidades de colaboración técnica, cursos formativos
para el personal docente responsable de coordinar la FCT. Asimismo, colaborar en la
impartición de cursos de Formación para los tutores de los centros de trabajo designados
para realizar el seguimiento de la FCT.
2.- Corresponde al Director, al Jefe de Estudios y al Jefe de Departamento de familia
profesional de cada centro docente, en relación a la FCT, las funciones y competencias fijadas en
el Real Decreto 83/1996, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria. A estos efectos, se subrayan las siguientes funciones correspondientes a
cada una de las figuras con competencias o funciones específicas en relación a la FCT dentro de
los centros docentes:
Son competencias del Director del centro docente, entre otras:
a) Firmar los Convenios/Acuerdos específicos de colaboración con los centros de trabajo y
asumir la -responsabilidad de su ejecución, que será coordinada en el centro por el Jefe
de Estudios y el Jefe de Departamento de familia profesional.
b) Informar y dar a conocer a los miembros de la Comunidad Educativa y al Consejo
Escolar, los objetivos del centro respecto a la colaboración con los centros de trabajo
para la formación, centros de trabajo colaboradores, programas formativos establecidos,
número de alumnos que en cada curso escolar realizan la FCT y resultados de la
evaluación y seguimiento de la FCT organizada por el centro.
e) Acreditar ante la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente la
existencia de Convenios/Acuerdos específicos de colaboración que garanticen la
realización de la FCT de los alumnos matriculados en los ciclos formativos.
d) Nombrar, a propuesta del Jefe de Estudios, los profesores-tutores de cada ciclo
formativo.
e) Colaborar con la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente en el
libramiento a los alumnos de las cantidades económicas a que tengan derecho en
aplicación de estas Instrucciones, con la observancia de los procedimientos justificativos
del gasto localmente establecidos.
Son competencias del Jefe de Estudios del centro docente, entre otras:
a) La coordinación de las actividades de los Jefes de Departamento.
b) La coordinación y dirección de las acciones de los profesores-tutores, con la
colaboración, en su caso, del Jefe del Departamento de Orientación y de acuerdo con el
Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial.
Son competencias del Jefe de Departamento de familia profesional, entre otras:
a) Coordinar las programaciones de los ciclos formativos.
b) Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con los centros de
trabajo que participan en la formación de los alumnos.
Programación de FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
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3.- En relación con las funciones y competencias del profesor-tutor del curso en que se realice el
módulo de FCT de cada grupo de alumnos, estas son las establecidas en el artículo 56, puntos 1 y
2 del Real Decreto 83/1996, junto con las que se reseñan a continuación:
a) Visitar las empresas e instituciones del entorno y conocer sus condiciones tecnológicas,
así como asignar las empresas a cada uno de los alumnos que vayan a realizar el módulo
FCT.
b) Elaborar y acordar con el responsable designado por el centro de trabajo las condiciones
del programa formativo de la FCT, considerando datos y conclusiones anteriores que
sugieran su modificación.
c) Orientar al alumno, auxiliado por el profesor de Formación y Orientación Laboral,
previamente al comienzo de la FCT, tanto sobre los aspectos generales de la misma
como sobre las condiciones concretas convenidas con el centro de trabajo sobre:
· Programa formativo
· Organización, estructura, características del sector, actividad y recursos
tecnológicos del centro de trabajo.
· Marco disciplinario y de seguridad e higiene.
· Responsable de la formación en el centro de trabajo correspondiente.
· Puestos o situaciones de trabajo.
· Líneas generales de la preparación y desarrollo de las actividades, de la
participación e integración en el equipo, de las condiciones del uso de recursos e
información, etc.
d) En su caso, decidir con el acuerdo del Jefe de Departamento de la familia profesional, la
secuenciación de la FCT en varios centros de trabajo.
e) Relacionarse periódicamente, una vez cada quince días, con el responsable designado
por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a
que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.
f) Atender periódicamente, una vez cada quince días, en el centro docente, a los alumnos
durante el período de realización de la FCT, con objeto de valorar el desarrollo de las
actividades correspondientes al programa formativo. Supervisar las Hojas semanales
del alumno, organizar las puestas en común de los alumnos y los apoyos en el centro, si
fueran necesarios.
g) Evaluar el módulo FCT con la colaboración del tutor del centro de trabajo,
comprobando la evidencia de la competencia mostrada por el alumno, teniendo en
cuenta, entre otros, los encuentros periódicos entre ambos y el informe "Anexo IV"
emitido por el tutor del centro de trabajo.
h) Calificar el módulo FCT.
i) Extraer datos y conclusiones que realimenten las actividades, con especial atención a
aquellos que sugieran la modificación de la programación docente, del programa
formativo o que afecten a la continuidad del Convenio/Acuerdo con el centro de trabajo.
j) Captar aquellos datos significativos que le sean requeridos, para la evaluación global del
sistema de FCT.
k) Elaborar los informes preceptivos a que se refiere las instrucciones novena y
decimosegunda de la segunda parte de estas Instrucciones.
1) Cumplimentar las Fichas estadísticas correspondientes a la FCT.
m) Elaborar una memoria de fin de curso sobre la FCT que ha coordinado.
Programación de FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
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4.- Las funciones y competencias del profesor de Formación y Orientación Laboral, en
relación a la FCT, son las siguientes:
a) Informar al alumnado que durante su presencia en el centro de trabajo carece de relación
laboral o contractual con el mismo, que deberá guardar las normas de higiene personal,
presencia y comportamiento que sean uso de la empresa y que, asimismo, deberá
guardar todas y cada una de las normas de seguridad en el trabajo, características del
sector productivo al que pertenezca el centro de trabajo en concreto.
b) Auxiliar al profesor-tutor de la FCT, durante la sesión quincenal en que los alumnos
acuden al centro docente, para las acciones tutoriales y orientadoras.
e) Colaborar con el profesor-tutor en la orientación prevista en el apartado 3.c. de esta
Instrucción.
11. PUESTOS FORMATIVOS EN CENTROS DE
TRABAJO
1.- La Consejería de Educación, Cultura, y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
teniendo en cuenta el número de puestos Normativos requeridos para garantizar la efectiva
realización del módulo FCT, suscribirá Convenios/ Acuerdos Marco con la Cámara de
Comercio e Industria de La Rioja y otras Instituciones, Agrupaciones o Asociaciones de
Empresas, con el fin de que exista oferta suficiente de puestos formativos, además de alcanzar
el logro de una mayor y mejor colaboración entre los centros docentes y los sectores
productivos y/o de servicios que constituyen su entorno.
2.- La Subdirección General de Universidades y Formación Permanente dispondrá de un
catálogo de entidades colaboradoras que garantice la realización de la FCT de todos los
alumnos que cursan Formación Profesional. El Servicio de Formación Profesional y Formación
Permanente colaborará con el Director del centro docente, con los Jefes de Departamento de
familia profesional y con los profesores-tutores de FCT, en los trabajos iniciales de visitas a las
empresas para que, una vez conocidos los procesos productivos que se desarrollan y los puestos
de trabajo que los sustentan, los profesores-tutores puedan establecer la concreción del
programa formativo que acordarán con los respectivos responsables de las empresas e
instituciones colaboradoras.
3.- En aquellas zonas o sectores donde se constate que el puesto formativo ofertado por un
centro de trabajo es insuficiente para conseguir todas las capacidades terminales de la FCT y
requiera la complementación con otros, el profesor-tutor junto con el Jefe de Departamento de
familia profesional, realizará la selección, identificación y secuenciación de centros de trabajo
que constituyan el programa formativo, siendo aconsejable, a estos efectos, no superar el
número de tres centros de trabajo. Si se precisará secuenciar con más centros de trabajo, se
solicitará autorización a la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente.
4.- Una vez establecida por la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente
o por las Entidades colaboradoras, la relación entre los centros de trabajo y los centros
docentes, la relación institucional entre ellos será responsabilidad del Director del centro
docente.
Programación de FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
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Decimoprimera.- Informes que deben ser realizados por el centro docente y por la
Subdirección General de Universidades y Formación Permanente.
1.- Se creará una Comisión de Seguimiento del Programa de FCT, en cada centro educativo.
Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento, valoración y supervisión de las distintas fases de la
FCT.
b) Velar por la correspondencia entre la programación previa y la FCT desarrollada
por los alumnos.
e) Informar a la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente
de las incidencias e irregularidades observadas durante el desarrollo del módulo
FCT.
d) Elevar propuestas concretas para mejorar el desarrollo del módulo de FCT.
2.- La Comisión de Seguimiento del programa de FCT estará formada por los siguientes
miembros:
a) El Director del centro educativo, que será su Presidente.
b) Los Jefes de Departamento de familia profesional.
e) Los tutores del módulo FCT.
d) Un representante de los padres de alumnos perteneciente al Consejo Escolar del
centro.
e) Un representante de los alumnos, elegido de entre los grupos que participan en el
programa.
3.- Semestralmente, coincidiendo con los meses de junio y diciembre, cada profesor-tutor del
módulo FCT, emitirá un informe que será elevado a la Comisión de Seguimiento y presentado
al Consejo Escolar del centro, sobre el desarrollo del módulo y las relaciones del centro
educativo con los centros de trabajo, cumplimentando las correspondientes fichas estadísticas
de seguimiento y evaluación pedagógica, así como de gestión económica y administrativa que,
para este fin, habilite la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente.
Un resumen de este Informe se remitirá a la Subdirección General de Universidades y
Formación Permanente.
4.- Al finalizar el curso, la Comisión de Seguimiento elaborará una memoria del desarrollo del
programa, que, una vez aprobada por el Consejo Escolar, se remitirá a la Inspección Técnica
Educativa, y a la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente.
5.- Los centros educativos remitirán anualmente a la Subdirección General de Universidades y
Formación Permanente, un informe-resumen de los datos de inserción laboral correspondiente a
la situación que presentan los titulados, una vez transcurridos seis meses desde la finalización
de sus estudios.
Programación de FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
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Decimosegunda.- Relación alumno-centro de trabajo
1.- La relación entre el alumno y el centro de trabajo, consecuencia del Convenio/Acuerdo
específico de colaboración para la realización de las actividades del módulo FCT, no tendrá, en
ningún caso, naturaleza laboral o funcionarial, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición
Adicional segunda del Real Decreto 231/1993, de 29 de diciembre (B.O.E. del 3 l). Por tanto
los alumnos no podrán percibir retribución alguna por su actividad formativa, ni por los
resultados que de ella pudieran derivarse.
2.- El centro de trabajo no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de
trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas, salvo que se establezca al
efecto una relación laboral con contraprestación económica por los servicios prestados. En este
caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo,
debiendo ser comunicado este hecho por el centro de trabajo al profesor-tutor del centro
docente, quien a su vez lo comunicará a la Subdirección General de Universidades y Formación
Permanente, a través del Parte de Incidencias Modelo H. Esta contingencia también será
comunicada, por la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, a la
Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en La Rioja.
3.- Las donaciones económicas o de material que, voluntariamente, pudiera realizar el centro de
trabajo a los centros docentes se efectuarán con el conocimiento y autorización del Consejo
Escolar del centro.
4.- De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto (BO.E. del 13 de
septiembre), el régimen de cobertura por accidentes de los alumnos en los centros de trabajo
será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los Estatutos de
la Mutualidad de dicho Seguro. Todo ello, sin perjuicio de la póliza que la Consejería de
Educación, Cultura, y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja pueda suscribir para
mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Decimotercera.- Gestión económica de la FCT
1.- En cuanto a los gastos ocasionados por la realización, seguimiento y evaluación del módulo
FCT, ha de diferenciarse entre los vastos ocasionados por los profesores-tutores y los gastos
ocasionados por los alumnos.
Gastos ocasionados por los profesores-tutores
Los gastos ocasionados en las tareas de planificación, seguimiento, gestión, desarrollo y
evaluación del módulo FCT por los profesores-tutores, generarán dietas y locomoción de
acuerdo al Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del
personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Obligatoriamente, los Directores de los centros públicos planificarán el calendario de visitas a
centros de trabajo, cumplimentarán los permisos de desplazamiento y se asegurarán de la
realización efectiva de los respectivos desplazamientos.
Programación de FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
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Los devengos de las cantidades destinadas a compensar a los profesores-tutores por los
desplazamientos realizados serán abonados por la Subdirección General de Universidades y
Formación Permanente con cargo al artículo 08.04.4221.23 de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja. A tal fin, los Directores de los centros públicos remitirán
una certificación de los desplazamientos efectuados por los profesores-tutores en cumplimiento
de sus funciones (Anexo VI y VII) en las siguientes fechas:
a) En la última semana del mes de junio de cada año: Certificación de los
desplazamientos efectuados por cada uno de los profesores-tutores durante el primer
semestre del año.
b) En la última semana lectiva del mes de diciembre de cada año: Certificación de los
desplazamientos efectuados por cada uno de los profesores-tutores durante el segundo
semestre del año.
En el Anexo VI (Memoria descriptiva de gastos), deberán incluirse todas las explicaciones que
se consideren necesarias para clarificar los gastos, los itinerarios, el no de visitas, etc. que
sirvan para ampliar o aclarar los datos que figuran en el Anexo VII.
Gastos ocasionados por los alumnos
'En relación a los gastos soportados por los alumnos en el desarrollo del módulo FCT, hay que
señalar que su realización, al ser una parte obligatoria del currículo de los ciclos Normativos,
no da derecho, en principio, a compensación económica alguna, distinta de las ayudas al estudio
de carácter general.
No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias, los gastos de los alumnos
podrán ser compensados a través de subvenciones otorgadas mediante convocatoria. A tal fin,
los centro! educativos sostenidos con fondos públicos remitirán la previsión de los gastos de los
alumnos mediante el envío del Anexo VIII en las siguientes fechas:
Durante el mes de Octubre.- Previsión de los gastos de los alumnos que realicen el
módulo FCT en el primer trimestre del curso.
Durante el mes de Abril.- Previsión de los gastos de los alumnos que realicen el módulo
FCT en el segundo y/o tercer trimestre del curso.
Decimocuarta.- Otras enseñanzas que desarrollan prácticas formativas
1.- ciclos formativos de grados medio y superior de Artes Plásticas y Diseño.
La Escuela de Artes Plásticas y Diseño podrá desarrollar la fase de prácticas en centros de
trabajo de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de centros escolares de fecha
30 de abril de 1996, por la que se regulan la organización y funcionamiento de dichos centros
educativos. Asimismo, en la suscripción de Convenios/Acuerdos específicos con centros de
trabajo, cobertura del seguro adicional, compensación de gastos y otros aspectos de la relación
entre centros docentes-centros de trabajo, se estará a lo previsto en las presentes Instrucciones.
Programación de FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
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Cuando el número de tutores de prácticas fuera superior a tres profesores, ejercerá la
coordinación de los mismos el profesor que imparta el módulo de Formación y Orientación
Laboral, asumiendo, las siguientes funciones:
Convocar y presidir las reuniones que se realicen a los efectos de la planificación,
establecimiento de los criterios para el desarrollo del programa de formación, seguimiento y
evaluación de la fase de prácticas en centros de trabajo.
Elaborar, en colaboración con los diferentes tutores de prácticas, una memoria sobre la
evaluación del desarrollo de la fase de formación -práctica en centros de trabajo y de los
resultados obtenidos. Dicha memoria será entregada al Jefe del Departamento de Proyectos y
Realización antes del 30 de junio de cada curso escolar, siendo ésta incluida en la memoria del
propio Departamento y debiendo ser temida en cuenta en la elaboración y, en su caso, en la
revisión de la programación del curso siguiente.
Fomentar y mantener los contactos precisos con los centros de trabajo, en colaboración con los
tutores en prácticas, que faciliten la realización de la fase de prácticas de los alumnos.
Cumplimentar los modelos de Convenio/Acuerdo que a tal efecto establezcan con los centros
de trabajo.
2.- Programas de formación para la transición a la vida adulta, destinados a alumnos con
necesidades educativas especiales, escolarizados en centros de Educación Especial.
Podrán acogerse a la realización de prácticas formativas, con carácter voluntario, los alumnos
que cursen estas enseñanzas, en los casos en que la Administración educativa determine.
La duración de los períodos de prácticas formativas de los alumnos matriculados en estas
enseñanzas, no podrá ser superior a 60 días, con un máximo de 250 horas en cada curso
académico, siendo aconsejable que se distribuyan en jornadas de 3 a 5 horas diarias, teniendo
en cuenta la flexibilidad de horarios que al respecto indica la Orden Ministerial de 9 de junio de
1989. En ningún caso podrá entenderse que las prácticas realizadas fuera del centro docente
sustituyera a la Programación normal establecida en los planes de estudio. Con referencia a la
compensación de gastos y otros aspectos de la relación entre centros docentes-centros de
trabajo, se estará a lo previsto en las presentes Instrucciones.
3.- Programas de Garantía Social (modalidad de Iniciación Profesional y modalidad de Alumnos
Con Necesidades Educativas Especiales, ACNEE).
Los alumnos matriculados en estas enseñanzas podrán realizar prácticas formativas en centros
de trabajo. La duración de los períodos de prácticas no podrá ser superior a 60 días (con un
máximo de 150 horas) en períodos de 3 a 5 horas diarias, preferentemente en el último trimestre
del curso escolar. No obstante se estará a lo que dispongan las Instrucciones de la
Administración educativa.
En cuanto a la suscripción de Convenios/Acuerdos específicos con centros de trabajo,
compensación de gastos y otros aspectos de la relación entre centros docentes-centros de
trabajo, se estará a lo previsto en las presentes Instrucciones.
Programación de FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
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12. NECESIDADES Y PROPUESTAS DE FORMACIÓN
DEL PROFESORADO
Debido a la alta demanda de las nuevas tecnologías en cuanto a formación y actualización, se
considera necesario potenciar la formación on-line del profesorado de ciclos formativos de
informática.
Además de la creación de grupos de trabajo que den respuesta a las necesidades particulares
planteadas por el profesorado y el fomento del trabajo en equipo o en colaboración de profesores
del mismo equipo educativo.