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EDIFICIO PLAZA: Jr. Natalio Sanchez Nº 220 Of. 1006 Jesus Maria (Alt. 5 Av. Arenales y/o Arequipa) Telf.: 332-7881 / 330-0074 Cel. 985534470 / 9999- 74215; [email protected]; www.estudiosaavedrat.com BOLETÍN TRIBUTARIO Y EMPRESARIAL INFORME TRIBUTARIO TRANSFERENCIAS DE ACCIONES EN UNA SOCIEDAD ANONIMA Y SUS IMPLICANCIAS LEGALES I. INTRODUCCIÓN.- C omo se puede apreciar, el nacimiento de la sociedad anó- nima cerrada en nuestra legislación obedece a razones prácticas, funcionales y de adecuación a la realidad empre- sarial, así como que la sociedad anónima es el tipo societario más difundido en nuestro país. De esta manera ambos tipos societarios, la sociedad anónima cerrada y la sociedad comercial de responsabilidad limitada, con características muy similares, pero de origen distinto, se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento legal. Dentro del esquema societario, vamos a encontrarnos ante la figura de las acciones, que corresponden a las sociedades anónimas, las mismas que van a representar el porcentaje o la proporción de la participación de los accionistas en el capital social; y por ende son la cantidad de acciones que un socio tenga en propiedad las que van a determinar sus derechos y obligaciones dentro de la estructura societaria, como es el caso de: el derecho de voto en los acuerdos que se adopten en las Juntas de Accionistas, su derecho a participar propor- cionalmente en la distribución de las utilidades generadas en el ejercicio fiscal, etc. Consecuentemente, las transferencias de las acciones que se lleven a cabo dentro de una sociedad anónima, van a ser de vital importancia, por cuanto se va a determinar la transferen- cia de la titularidad de la misma, transfiriéndose los derechos y obligaciones que la misma conlleva; y por ende, es el Estado quien a través de su ente fiscalizador - SUNAT, impone la obli- gación de comunicarle todos los datos relativos a la emisión, cancelación y sobre todo transferencia de acciones; con el fin de determinar las personas naturales o jurídicas que puedan generarse rentas y deban pagar los respectivos impuestos. Es objeto del presente informe el de determinar las implican- cias legales que revisten una transferencia de acciones, par- tiendo de una explicación sucinta respecto a la titularidad de las acciones, las formalidades que se deben de cumplir en toda transferencia y demás puntos desarrollados en las si- guientes líneas. II. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA SUNAT Es el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el D. S. Nº 179-2004-EF, el cual en su Primera Disposición Transitoria y Final, en concordancia con la Primera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Im- puesto a la Renta (aprobado por el D. S. Nº 122-94-EF); esta- blecen la obligación legal que tienen las Sociedades anónimas de comunicar a la Administración Tributaria: - La emisión, - La transferencia, o - La cancelación de acciones. Obligación que deben de cumplir dentro de los diez primeros días del mes siguiente a la fecha de la transferencia, emisión o cancelación. Consecuentemente creemos necesario establecer en las si- guientes líneas, los aspectos centrales que determinan la exis- tencia y por ende la validez de una transferencia de acciones; por ende debemos establecer claramente los aspectos puntua- les respecto a la titularidad de una acción, a los requisitos forma- les para que una transferencia de acciones sea reputada válida, y demás circunstancias conexas debidamente reguladas por la Ley General de Sociedades. (…) R.S. 210-2004/SUNAT Artículo 30°.- OTRAS MODIFICACIONES Cualquier otra incorporación, modificación o actualización de datos deberá ser comunicada dentro de los cinco (5) días hábi- les de producidos los hechos. (…) III. ASPECTOS GENERALES INMERSOS EN UNA TRANSFERENCIA DE ACCIONES III.1. PROPIEDAD DE LAS ACCIONES.- La transferencia de acciones realizada al amparo de lo dis- puesto por las normas adjetivas pertinentes (Ley General de Sociedades), debe partir de un principio ineludible, como es el caso de determinar objetivamente que quien va a realizar dicha transferencia es realmente el titular de dicha acción o acciones que va a transferir. En ese sentido es necesario determinar que la Ley General de Sociedades regula en sus artículos 82º al 110º todo lo concerniente a las acciones de las sociedades anónimas, debiendo observarse así mismo lo dispuesto por el artículo 237 aplicable también en el caso de las sociedades anóni- mas cerradas. Consecuentemente debemos señalar que la titularidad de

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  • EDIFICIO PLAZA: Jr. Natalio Sanchez N 220 Of. 1006 Jesus Maria (Alt. 5 Av. Arenales y/o Arequipa) Telf.: 332-7881 / 330-0074

    Cel. 985534470 / 9999- 74215; [email protected]; www.estudiosaavedrat.com

    BOLETN TRIBUTARIO Y EMPRESARIAL

    INFORME TRIBUTARIO

    TRANSFERENCIAS DE ACCIONES EN UNA SOCIEDAD ANONIMA Y SUS IMPLICANCIAS LEGALES

    I. INTRODUCCIN.-

    Como se puede apreciar, el nacimiento de la sociedad an-nima cerrada en nuestra legislacin obedece a razones prcticas, funcionales y de adecuacin a la realidad empre-sarial, as como que la sociedad annima es el tipo societario ms difundido en nuestro pas.

    De esta manera ambos tipos societarios, la sociedad annima cerrada y la sociedad comercial de responsabilidad limitada, con caractersticas muy similares, pero de origen distinto, se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento legal.

    Dentro del esquema societario, vamos a encontrarnos ante la figura de las acciones, que corresponden a las sociedades annimas, las mismas que van a representar el porcentaje o la proporcin de la participacin de los accionistas en el capital social; y por ende son la cantidad de acciones que un socio tenga en propiedad las que van a determinar sus derechos y obligaciones dentro de la estructura societaria, como es el caso de: el derecho de voto en los acuerdos que se adopten en las Juntas de Accionistas, su derecho a participar propor-cionalmente en la distribucin de las utilidades generadas en el ejercicio fiscal, etc.

    Consecuentemente, las transferencias de las acciones que se lleven a cabo dentro de una sociedad annima, van a ser de vital importancia, por cuanto se va a determinar la transferen-cia de la titularidad de la misma, transfirindose los derechos y obligaciones que la misma conlleva; y por ende, es el Estado quien a travs de su ente fiscalizador - SUNAT, impone la obli-gacin de comunicarle todos los datos relativos a la emisin, cancelacin y sobre todo transferencia de acciones; con el fin de determinar las personas naturales o jurdicas que puedan generarse rentas y deban pagar los respectivos impuestos.

    Es objeto del presente informe el de determinar las implican-cias legales que revisten una transferencia de acciones, par-tiendo de una explicacin sucinta respecto a la titularidad de las acciones, las formalidades que se deben de cumplir en toda transferencia y dems puntos desarrollados en las si-guientes lneas.

    II. OBLIGACIN DE COMUNICAR A LA SUNAT

    Es el Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el D. S. N 179-2004-EF, el cual en su Primera Disposicin Transitoria y Final, en concordancia con la Primera Disposicin Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Im-

    puesto a la Renta (aprobado por el D. S. N 122-94-EF); esta-blecen la obligacin legal que tienen las Sociedades annimas de comunicar a la Administracin Tributaria:

    - La emisin,- La transferencia, o- La cancelacin de acciones.

    Obligacin que deben de cumplir dentro de los diez primeros das del mes siguiente a la fecha de la transferencia, emisin o cancelacin.

    Consecuentemente creemos necesario establecer en las si-guientes lneas, los aspectos centrales que determinan la exis-tencia y por ende la validez de una transferencia de acciones; por ende debemos establecer claramente los aspectos puntua-les respecto a la titularidad de una accin, a los requisitos forma-les para que una transferencia de acciones sea reputada vlida, y dems circunstancias conexas debidamente reguladas por la Ley General de Sociedades.

    ()R.S. 210-2004/SUNATArtculo 30.- OTRAS MODIFICACIONESCualquier otra incorporacin, modificacin o actualizacin de datos deber ser comunicada dentro de los cinco (5) das hbi-les de producidos los hechos.()

    III. ASPECTOS GENERALES INMERSOS EN UNA TRANSFERENCIA DE ACCIONES

    III.1. PROPIEDAD DE LAS ACCIONES.-

    La transferencia de acciones realizada al amparo de lo dis-puesto por las normas adjetivas pertinentes (Ley General de Sociedades), debe partir de un principio ineludible, como es el caso de determinar objetivamente que quien va a realizar dicha transferencia es realmente el titular de dicha accin o acciones que va a transferir.

    En ese sentido es necesario determinar que la Ley General de Sociedades regula en sus artculos 82 al 110 todo lo concerniente a las acciones de las sociedades annimas, debiendo observarse as mismo lo dispuesto por el artculo 237 aplicable tambin en el caso de las sociedades anni-mas cerradas.

    Consecuentemente debemos sealar que la titularidad de

  • EDIFICIO PLAZA: Jr. Natalio Sanchez N 220 Of. 1006 Jesus Maria (Alt. 5 Av. Arenales y/o Arequipa) Telf.: 332-7881 / 330-0074

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    las acciones se encuentra regulada por el artculo 91 de la Ley General de Sociedades, el cual establece claramente que la sociedad considera como propietario de las acciones que representan su capital a la persona que figure como tal en el libro de matrcula de acciones.

    ()PROPIEDAD DE LA ACCINArtculo 91.- La Sociedad considera propietario de la ac-cin a quien aparezca como tal en la matrcula de acciones.Cuando se litigue la propiedad de acciones se admitir el ejercicio de los derechos de accionista por quien aparez-ca registrado en la sociedad como propietario de ellas, salvo mandato judicial en contrario.()

    Si bien la norma acotada es clara en su definicin respecto a la reputacin de propiedad de las acciones, tambin es dable mencionar que doctrinariamente se ha establecido la discusin respecto a que si una transferencia de acciones es vlida o no si no se cumpli con registrar dicha transferencia en el libro de Matrcula de Acciones. Al respecto debemos de sealar que existe unanimidad al sealar que validez de una transferencia de acciones no se circunscribe al he-cho de inscribir dicha transferencia en el Libro Societario mencionado, sino por el contrario, se ha establecido que la Transferencia de acciones ser validad entre el transferen-te y el adquiriente desde el momento de la celebracin del contrato de transferencia (es decir, la validez legal de dicho contrato ser consensual y no registral).

    Sin embargo, si bien doctrinaria y legalmente se ha estable-cido la validez consensual de la transferencia de acciones entre transferente y adquiriente, tambin es claro, que el nuevo adquiriente no podr oponer sus derechos como ac-cionista frente a la sociedad, es decir, no podr ejercer sus derechos como accionista como es el caso de: cobrar divi-dendos, participar y votar en la junta de accionistas, solicitar informacin sobre la ejercicio administrativo y financiero de la sociedad; y dems derechos establecidos por la Ley.

    Consecuentemente es muy recomendable que quien ad-quiere acciones, debe de observar el debido cumplimiento de las normas societarias a efectos de poder cumplir con la inscripcin de su titularidad en el respectivo libro de matrcu-la de acciones, para poder as ejercer su derecho de acuerdo a ley; por cuanto a nuestro entender, si bien la transferencia de acciones es vlida desde su celebracin (consensual), de nada me sirve sentirme propietario de acciones cuyos derechos no los puedo ejercer (en el caso de que no inscriba dicha transferencia).

    III.2. ASPECTOS FORMALES DE UNA TRASNFERENCIA DE ACCIONES.-

    Para referirnos a una transferencia de acciones, debemos

    centrarnos en la figura de un contrato de transferencia de acciones realizada al amparo de las normas adjetivas per-tinentes. En la cual se debe dar la existencia de dos partes debidamente identificadas, con capacidad suficiente para poder realizar dicho contrato, y que asumirn la calidad le-gal de transferente y adquiriente de las respectivas acciones que es objeto del contrato.

    El contrato e transferencia de acciones debe constar por es-crito, no siendo necesario que se formalice mediante escritu-ra pblica y menos que se legalicen las firmas; sin embargo por seguridad jurdica es recomendable por lo menos, que el adquirente exija la legalizacin de las firmas, a efectos de contar con una mayor garanta legal respecto a la transfe-rencia generada.

    As mismo, creemos necesario mencionar algunos elemen-tos esenciales que debe de contener un contrato de trans-ferencia de acciones, y que deben ser de una observancia obligatoria:

    Una debida individualizacin e identificacin de las partes; es decir, si el que me vende es persona natural o no, si es una sociedad conyugal, una sucesin indivisa, etc.

    Una detallada descripcin de las acciones objeto de la transferencia, indicando la cantidad de acciones a ser transferidas, mencionando la empresa cuyo capital repre-senta, indicando el valor nominal de las acciones, y so-bretodo procurando sealar las cargas o gravmenes que existan sobre ellas. Todo esto con el fin de procurar una adecuada transferencia de acciones y evitar perjuicios posteriores.

    Se debe indicar clara y precisamente el valor de la transfe-rencia de las acciones, as como la forma de pago del valor de la transferencia realizada.

    Por ltimo, creemos necesario sealar que las partes de mutuo acuerdo, y atendiendo a la situacin de las accio-nes, a sus propios intereses y otros aspectos inherentes a la voluntad contractual, pueden acordar pactos contrac-tuales que consideren necesarios, siempre en cuando no vayan en contra de las disposiciones normativas de obser-vancia obligatoria.

    III.2.1. COMUNICACIN DE LA TRANSFERENCIA A LA SOCIEDAD

    Luego de materializada la transferencia de acciones a tra-vs del contrato celebrado entre ambas partes, el adquirien-te o ambos, tienen la obligacin de comunicar a la sociedad mediante una comunicacin simple, que se ha realizado la debida transferencia de acciones de acuerdo a ley. Todo esto con el fin de que la sociedad cuyas acciones fueron objeto de transferencia, realice la debida anotacin de dicha

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    transferencia en el respectivo Libro Societario, es decir, en el Libro de Matrcula de Acciones. As mismo es necesario es-tablecer que de acuerdo a la Ley General de Sociedades es el Gerente General el directo responsable por la veracidad de las anotaciones realizadas.

    Ya se ha sealado en las lneas precedente respecto a la validez de la transferencia de las acciones entre las partes, donde el contrato de transferencia surte todos sus efectos legales entre las partes desde el momento de su celebra-cin, en consecuencia dicha transferencia ser perfecta-mente vlida y debidamente oponible entre ella.

    Sin embargo es necesario volver a mencionar que la Ley Ge-neral de Sociedades establece claramente que toda transfe-rencia de acciones, para que sea perfectamente oponible a la sociedad debe de serle comunicada debidamente dicha transferencia, a efectos de que se pueda realizar la debida anotacin en el Libro de Matrcula de Acciones. Slo as el adquiriente y por ende nuevo titular de las acciones podr ejercer todos sus derechos inherentes al mismo, como es el caso de : cobrar los dividendos una vez arrojadas las uti-lidades en el ltimo ejercicio fiscal, participar en y ejerce su derecho de voto en las juntas de accionistas, etc.

    III.2.2. LIMITACIONES SOCIETARIAS RESPECTO A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES.-

    La Ley General de Sociedades, ha establecido con buen criterio que las acciones de una sociedad annima puedan ser transferidas libremente y sin limitaciones o restricciones normativas en un primer momento. Sin embargo, en vista del inters societario y con el fin de lograr el objeto social in-herente en los socios, dicha ley regula en su artculo 101 la posibilidad de que se puedan establecer a travs del pacto social, del estatuto o del convenio entre los socios, algunas limitaciones o restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones.

    Artculo 101.- Las limitaciones a la transferencia, al gra-vamen o a la afectacin de acciones no pueden significar la prohibicin absoluta de transferir, gravar o afectar.

    Las limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones son de observancia obligatoria para la sociedad cuando estn contempladas en el pacto social, en el estatuto o se originen en convenios entre accionistas o entre accionistas y terceros, que hayan sido notificados a la sociedad. Las limitaciones se anotarn en la matrcula de acciones.

    III.2.3. EL DERECHO DE ADQUISICIN PREFERENTE EN LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES.-

    Si bien este derecho se encuentra debidamente contem-plado, no es de carcter inflexible, pues la propia norma, el artculo 237 de la Ley General de Sociedades, establece la

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    posibilidad de que el estatuto suprima este derecho.

    En realidad, la norma pretende otorgar una adecuada pro-teccin al socio, pero si ste considera conveniente a sus in-tereses no hacer uso de este derecho puede dejarlo de lado. Ello, definitivamente contribuye al desarrollo de la sociedad, pues cada sociedad tiene sus propias notas caractersticas y muchas veces estas instituciones, en lugar de coadyuvar el desarrollo social, podran entorpecerlo. Ms adelante nos ocuparemos de las implicancias que el ejercicio de este de-recho puede generar.

    Nos encontramos ante la figura de una restriccin normativa dispuesta por la propia Ley General de Sociedades, median-te la cual se restringe la libre transferencia de las acciones, sin embargo se da slo en el caso de la Sociedad Annima Cerrada, la cual por su propia naturaleza y por las circuns-tancias inherentes a ella hacen necesaria la existencia de dicha disposicin, por cuanto, una Sociedad Annima Ce-rrada reviste caractersticas especiales, como es el caso de que no pueden ser ms de 20 accionistas, y primordialmente porque dichos socios han formado la empresa bajo relacio-nes de parentesco o amistad y con un objetivo y fin comn, por lo cual la presencia de un tercero totalmente ajeno o con intereses contrapuestos a la sociedad determina cierto grado de inquietud e incomodidad dentro de las relaciones societarias.

    Es por eso que la Ley General de Sociedades ha dispuesto la regulacin normativa del derecho de adquisicin preferen-te, en virtud del cual, para la transferencia de acciones de una sociedad annima cerrada, el accionistas que pretende transferir sus acciones debe comunicar a la sociedad su in-tencin de vender sus acciones, para que la sociedad cum-pla con comunicar dicha situacin a los dems accionistas; y stos ltimos puedan tener la posibilidad de adquirir las acciones en venta en forma preferente a cualquier tercero, y en las mismas condiciones de venta ofrecidos.

    Asimismo, debemos mencionar que la ley establece el pro-cedimiento a seguir en dicho caso, como es el hecho de que el accionistas transferente debe comunicar su intencin de venta a la Sociedad debidamente representada por su Ge-rente General, siendo este ltimo quin deber comunicar a los socios la intencin de venta dentro de los diez das si-guientes. Sin embargo es preciso mencionar que los socios tienen el plazo de 30 das para poder ejercer su derecho pre-ferente de compra, transcurridos los cuales, y sin que los ac-cionistas hayan manifestado su voluntad de querer adquirir dichas acciones, el socio transferente podr vender dichas acciones a cualquier tercero.