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REALIZACIÓN DE SOLICITUDES DE

INFORMES MOTIVADOS Y CAMBIOS DE

DATOS POSTERIORES EN EL EXPEDIENTE

Ministerio de Ciencia e Innovación

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ÍNDICE

CONTROL DE CAMBIOS ............................................................................................................................ 4

1. INSTRUCCIONES GENERALES. .......................................................................................................... 5

1.1.1. CUESTIONES PRELIMINARES. ............................................................................................. 5

1.1.2. POSIBLES ACTORES. REQUISITOS PREVIOS. ACCESO A

DOCUMENTOS/ENLACES. ................................................................................................................ 5

1.1.3. DECLARACIONES Y CONSENTIMIENTOS ASOCIADOS AL REGISTRO DE UNA

SOLICITUD. ........................................................................................................................................... 8

1.1.4. PLAZOS DE REALIZACIÓN DE UNA SOLICITUD DE INFORME MOTIVADO SEGÚN

EL TIPO SELECCIONADO. ................................................................................................................ 9

1.1.5. VISUALIZACIÓN DE SOLICITUD/EXPEDIENTE TRAS REGISTRO, SEGUIMIENTO Y

APORTE DOCUMENTAL. ................................................................................................................. 11

1.1.6. PLAZOS DE EMISIÓN DE INFORMES MOTIVADOS. ...................................................... 12

1.1.7. INFORME TÉCNICO EMITIDO POR UNA ENTIDAD CERTIFICADORA ACREDITADA

POR ENAC. .......................................................................................................................................... 12

2. LISTADO DE SOLICITUDES (VISUALIZACIÓN Y GESTIÓN DE SOLICITUDES). .................... 13

3. CREACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE SOLICITUDES. ...................................................................... 15

3.1. NUEVA SOLICITUD (CREACIÓN DE SOLICITUDES). ............................................................ 15

3.1.1. APARTADO ‘EMPRESA SOLICITANTE’. ........................................................................... 16

3.1.2. APARTADO ‘EMPRESA CONSULTORA’. .......................................................................... 17

3.2. MODIFICAR SOLICITUD (CUMPLIMENTACIÓN/ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE

SOLICITUD EN ESTADO ‘ABIERTA’). ............................................................................................... 18

3.2.1. APARTADO ‘EMPRESA SOLICITANTE’. ........................................................................... 20

3.2.2. APARTADO ‘EMPRESA CONSULTORA’. .......................................................................... 21

3.2.3. APARTADO ‘ENTIDAD CERTIFICADORA’. ....................................................................... 22

3.2.4. APARTADO ‘TIPO DE INFORME’. ....................................................................................... 23

3.2.5. APARTADO ‘INFORMACIÓN ADICIONAL ASOCIADA A LA SOLICITUD’. ................ 25

3.2.6. APARTADO ‘INDÍQUESE SI EL PROYECTO HA RECIBIDO AYUDA DE ALGÚN

PROGRAMA PÚBLICO’. ................................................................................................................... 30

3.3. ELIMINAR SOLICITUD EN ESTADO ‘ABIERTA’. ..................................................................... 30

4. FIRMAR Y REGISTRAR SOLICITUD. ................................................................................................ 31

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4.1.1. CUESTIONES A TENER EN CUENTA DE CARA AL REGISTRO DE SOLICITUDES.

............................................................................................................................................................... 32

4.1.2. CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA PARA LA FIRMA Y REGISTRO. ............................. 32

4.1.3. CONFIGURACIÓN ESPECÍFICA DE FIRMA Y REGISTRO MEDIANTE INTERNET

EXPLORER. ......................................................................................................................................... 33

4.2.1. REGISTRO DE SOLICITUD PASO A PASO. ...................................................................... 38

4.3.1. VISUALIZACIÓN DE DATOS DE SOLICITUDES REGISTRADAS. ................................ 39

5. MODIFICACIÓN DE DATOS DE SOLICITUDES EN ESTADO ‘REGISTRADA’. ........................ 41

5.1.1. EXPLICACIÓN GENERAL ACERCA DE LA MODIFICACIÓN DE LOS DATOS

REGISTRADOS EN UNA SOLICITUD. ........................................................................................... 41

5.2.1. POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DE LOS DATOS REGISTRADOS PARA CADA

CAMPO. ................................................................................................................................................ 43

6. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE ENTIDAD CERTIFICADORA. ............ 48

7. PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR PRIORIZACIÓN POR MONETIZACIÓN EN

SOLICITUDES DE INFORME MOTIVADO. ............................................................................................ 50

8. CAPACIDADES DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS. ................................................................ 52

9. PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS CONSULTORAS.

....................................................................................................................................................................... 54

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CONTROL DE CAMBIOS

FECHA VERSIÓN

MODIFICACIÓN PUESTA EN

VIGOR

(si procede) APDO OBJETO

07-02-2019 V.1.4

3.2.5 Ampliación de explicaciones de registro del Título descriptivo del proyecto en castellano

07-02-2019 3.2.5

Ampliación de explicaciones de repercusiones de marcado de Proyecto ‘Cooperación’ SI/NO

5.2.1 El campo de ‘Facturación anual’ pasa a ser modificable

15-04-2019 V.1.5 3.2.5 Ampliación de explicaciones del Título descriptivo del proyecto en castellano

17-04-2019

15-09-2019 V.1.6

2 Mejoras en sección de Listado de solicitudes

16-09-2019

3 Mejoras en sección de Listado de solicitudes

3.2.5 Inclusión marcado Compra Pública en Innovación

Ampliación instrucciones campo Título

5.2.1 Cambio en posibilidad de modificar ‘Fecha de inicio’ para solicitudes tipo B y C

8 Ampliación explicaciones capacidades de Representante Legal

29-01-2020 V.1.7

Todos Cambio de logos y estructuras Ministeriales (Ministerio de Ciencia e Innovación)

29-01-2020

5 Ampliaciones explicaciones sobre solicitudes de cambios de datos en expedientes con requerimiento de subsanación con plazo

06-04-2020 V.1.8 3.2.4 Ampliación a 200 el número máximo de investigadores 06-04-2020

Las capturas de pantalla expuestas en el presente manual son ejemplos orientativos, ya que los

continuos desarrollos acometidos en el sistema, podrían propiciar ligeras variaciones.

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1. INSTRUCCIONES GENERALES.

1.1.1. CUESTIONES PRELIMINARES.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas, así como la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro

Electrónico del Ministerio, permiten exigir a los solicitantes presentar las solicitudes y comunicarse

por medios electrónicos, al ser personas jurídicas y por razón de su capacidad económica o técnica,

dedicación profesional u otros motivos acreditados que garantizan el acceso y disponibilidad de los

medios tecnológicos precisos.

Lo anterior, a efectos prácticos, supone presentar la solicitud de informe motivado a través de la

aplicación informática destinada al efecto, y firmar dicha solicitud electrónicamente. La

documentación requerida asociada deberá entregarse después de efectuar el registro.

Para ello, se ha definido IMV-MODIM como la aplicación destinada a la realización de solicitudes

de informe motivado, y al aporte de la documentación exigida por el Real Decreto 1432/2003, de 21

de noviembre. Ha de tenerse presente que, para determinados trámites será necesario el empleo

de firma electrónica de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero y en

la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Debe tenerse presente que hasta que no sea convenientemente firmada y registrada la solicitud,

ésta carecerá de validez.

A su vez, hasta que la solicitud de informe motivado no haya sido registrada completamente, no

podrá efectuarse el aporte de los documentos requeridos por la normativa vigente al expediente.

Para su entrega se recomienda seguir lo expuesto en el ‘Manual de aporte documental’.

Por otra parte, se ha definido CVE-Facilit@ como la aplicación destinada a la recepción de las

notificaciones remitidas por el Ministerio.

Finalmente, dispone del buzón/correo electrónico de informes motivados, para realizar consultas

y/o reportar incidencias, aunque, se aconseja que los distintos problemas sean incorporados al

expediente mediante instancias (ver Punto 3.1.1 del ‘Manual de aporte documental’)

1.1.2. POSIBLES ACTORES. REQUISITOS PREVIOS. ACCESO A

DOCUMENTOS/ENLACES.

Los diferentes actores que pueden estar involucrados en la gestión de solicitudes de informes

motivados son los siguientes:

Representante Legal: miembro representante de la Entidad Solicitante autorizado para

crear, gestionar, firmar y registrar una solicitud/expediente de informe motivado.

Delegado (opcional): miembro de la Entidad Solicitante autorizado para crear y gestionar

la solicitud/expediente de informe motivado.

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Entidad Consultora (opcional): entidad/persona asociada al expediente autorizada para la

gestión de la solicitud/expediente. Relacionado con este actor, existen relacionados los

siguientes perfiles:

- Representante de consultora: miembro representante de la Consultora autorizado

para gestionar la asociación de Consultores a los expedientes vinculados a la

Consultora. Puede estar autorizado para gestionar la solicitud/expediente si ha sido

seleccionado también como Consultor en el mismo.

- Consultor: miembro de la Consultora autorizado para gestionar la

solicitud/expediente.

- Consultor Autónomo: miembro representante de una Consultora unipersonal (al

tratarse de un Autónomo) autorizado para gestionar la solicitud/expediente.

Entidad Certificadora: organización privada que emite el informe técnico asociado a una

solicitud de informe motivado (ver Punto 1.1.7).

Las capacidades de los principales actores se encuentran definidas en el Apartado 8.

Para acceder a IMV-MODIM, y poder presentar una solitud de informe motivado, será condición

indispensable que las entidades solicitantes estén previamente dadas de alta en el Registro de

Entidades (SISEN). De igual forma, se precisa que las entidades Consultoras que quieran gestionar

solicitudes/expedientes estén también dadas de alta en SISEN (ver Apartado 9).

Todas las figuras (Representante legal, Delegado, Representante de consultora, Consultor, o

Consultor Autónomo) deberán estar dadas de alta en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS),

con el perfil que aplique a cada caso. Solamente puede haber un Representante Legal, una

Consultora, y un Consultor activo asociado a cada solicitud/expediente.

Ambos registros, el Manual de usuario de SISEN y el Manual de usuario de RUS, son accesibles a

través de la Sede Electrónica del Ministerio y de la página Web de Informes Motivados. De igual

forma, en la Sede electrónica está disponible el Manual de empleo de CVE-Facilit@, un Enlace de

‘Preguntas frecuentes (FAQ)’, así como información relativa al Certificado digital, el cual será

necesario para completar los registros necesarios.

Una vez que una entidad haya sido registrada y un usuario vinculado a la misma haya sido dado de

alta en los sistemas anteriores, ya será posible acceder a IMV-MODIM para el registro/gestión de

solicitudes/expedientes. El acceso a IMV-MODIM puede realizarse mediante el empleo de los datos

de acceso (Usuario/Contraseña), o mediante su certificado digital.

Debe tenerse presente que, la firma y el registro de una solicitud solo puede ser completada por un

Representante Legal. Así mismo, cada solicitud registrada solo puede tener asociado un único

Representante Legal, que será quien la ha registrado.

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En caso de precisar la modificación de un Representante Legal, esto debe ser tramitado a través

de SISEN/RUS por cualquier otro Representante Legal asociado a la entidad. Si, por algún motivo

justificado, esto no pudiera ser abordado, excepcionalmente el cambio debe ser solicitado

directamente al Ministerio (ver Apartado 5). En cualquiera de los casos, el nuevo Representante

Legal que quiera vincularse a una solicitud/expediente, debe haber sido dado de alta previamente

de forma correcta en RUS y SISEN.

En caso de que el registro de un Representante Legal sea parcial (Representante Legal

‘provisional’), se haya registrado una persona sin los permisos/poderes adecuados, el registro no

se haya completado adecuadamente, etc. es decir, no se haya acreditado convenientemente en

SISEN/RUS la validez del Representante Legal para la entidad que solicita el informe motivado,

debe tener presente que aunque tal vez pueda completar el proceso de registro de solicitud, es

probable que se produzcan numerosos problemas en la tramitación de la misma, incluso pudiendo

provocar su inadmisión y cierre.

Debido a lo anterior, se recomienda realizar el registro y asociación del Representante Legal a la

entidad solicitante, al menos, con dos meses de antelación respecto del plazo límite para la

realización de la solicitud de informe motivado correspondiente (ver Punto 1.1.4). En el caso

contrario, podría no disponerse de plazo suficiente para rectificar las posibles anomalías que

pudieran detectarse por parte de los departamentos de RUS y SISEN en el alta de los

Representantes Legales, derivando en las situaciones expuestas en el párrafo anterior.

Finalmente, en la parte superior de todas las secciones de IMV-MODIM se encuentran disponibles

accesos directos a los diferentes Manuales que pueden resultar de utilidad para la solicitud y gestión

de informes motivados. De igual forma, se muestran diferentes enlaces con las aplicaciones y

ubicaciones web que pueden resultar útiles y de interés.

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1.1.3. DECLARACIONES Y CONSENTIMIENTOS ASOCIADOS AL REGISTRO DE UNA

SOLICITUD.

Por otra parte, el Representante Legal de la entidad solicitante, cuando registre una solicitud de

informe motivado, declarará y dará consentimiento al Ministerio sobre las siguientes cuestiones:

- Declarará que la Administración tributaria no ha resuelto consulta vinculante o acuerdo previo de

valoración en relación con el proyecto o actividades relativas a esa solicitud (y en el que caso de

haber solicitado dicha consulta o acuerdo, declara haber desistido antes de su resolución).

- Declarará, que, en cumplimiento del Artículo 2 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre,

no ha registrado solicitudes de informe motivado de tipo A, AM, B y C en las que se incluya

información relativa a diferentes proyectos agrupados dentro de una única solicitud. Es decir,

manifestará que todas sus solicitudes han sido realizadas en el marco de un proyecto

individualizado.

- Declarará que toda la información consignada en cada solicitud registrada es veraz, y no incluye

datos incorrectos (lo cual podría derivar en el desistimiento o inadmisión de la misma), ni datos

falsos (lo cual podría derivar en la aplicación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del

Código Penal).

- Declarará ser conocedor de toda la información mostrada en las diferentes pantallas/documentos

expuestos en la aplicación.

- Dará su consentimiento para cumplir la exigencia establecida en los Reglamentos Técnicos de

Esquema (RDE-01), emitidos por la Entidad nacional de Acreditación (ENAC). Esto implica que, la

entidad de certificación que emita el informe técnico relativo a su solicitud, podrá tener conocimiento

del contenido del informe motivado (en trámite de audiencia y en resolución). Esto no aplica a

solicitudes derivadas de la Orden CIN/2212/2011, de 29 de Julio.

- Declarará conocer que: durante la instrucción del procedimiento, y según el artículo 7 del Real

Decreto 1432/2003, el órgano competente podrá requerir al interesado la documentación o informes

que estime necesarios para la formación del criterio aplicable al caso planteado de conformidad con

lo dispuesto en la legislación vigente. También podrá solicitar los informes de otros órganos

directivos y organismos públicos o privados que estime pertinentes en razón de la materia. Así

mismo, el solicitante podrá formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio

en cualquier momento previo al trámite de audiencia, si existe, o, si el trámite de audiencia no

existiera, previo a la resolución (artículo 76 Ley 39/2015).

- Declarará conocer que, el informe motivado que se emita, en su caso, respecto a la solicitud, será

notificado al interesado, y se remitirá copia a la Administración Tributaria.

- Declarará conocer que, la falta de contestación (emisión del informe solicitado) en el plazo de tres

meses no implicará la aceptación de los criterios expresados por el consultante en el escrito de

petición de informe ni determinará efectos vinculantes para el Ministerio (artículo 8 Real Decreto

1432/2003).

- Declarará conocer que, podrá desistir de su solicitud en cualquier momento previo a la resolución,

es decir, antes de la emisión de informe motivado (artículo 94 Ley 39/2015).

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- Declarará conocer que, a efectos de protección de datos, los datos de carácter personal asociados

a la solicitud se utilizarán exclusivamente para la emisión del informe motivado solicitado, y estarán

recogidos en un fichero, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuyo

responsable es la Secretaría General de Innovación. El solicitante podrá ejercer sus derechos de

acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo escrito a la misma.

Todas estas cuestiones se exponen una vez el usuario haya accedido a IMV-MODIM.

1.1.4. PLAZOS DE REALIZACIÓN DE UNA SOLICITUD DE INFORME MOTIVADO

SEGÚN EL TIPO SELECCIONADO.

En cuanto a los plazos, el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece las siguientes cuestiones

relativas al registro electrónico:

- Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro

horas.

- La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día

hábil siguiente.

- La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará,

atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla, los

días que se considerarán inhábiles.

El Órgano competente de la emisión de informes motivados informará, a través de IMV-MODIM, de

cualquier modificación de plazos de solicitud que pudiera producirse en base a lo antedicho.

Dentro de los plazos establecidos para cada tipo de informe motivado, un Representante Legal o

un Delegado de la entidad solicitante podrá abrir tantas solicitudes como desee. Una vez creadas,

las solicitudes pueden quedar abiertas, continuarse y registrarse posteriormente (rellenado todos

los campos obligatorios), siempre dentro del plazo de solicitud correspondiente.

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Según el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, que lo regula, los tipos de informe motivado

y sus plazos de solicitud son los siguientes:

Tipo a) Informe motivado ex-post, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y

tecnológicos, a los efectos de aplicar la deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo

e innovación tecnológica en un ejercicio fiscal determinado.

Para una solicitud tipo "A" o “AM” (Muestrario), respecto a actividades de I+D+i realizadas (y sus

gastos incurridos) dentro de un proyecto ejecutado (parcial o totalmente) en el año fiscal 'n', se

dispone de un plazo de hasta 25 días y 6 meses una vez finalizado el año fiscal 'n' para realizar la

solicitud.

Tipo b) Informe motivado ex-ante, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y

tecnológicos, a los efectos de calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y

desarrollo o innovación tecnológica, con el objeto de ser aportado en las consultas sobre

interpretación y aplicación de normas previstas en el artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de

diciembre, General Tributaria.

Para una solicitud tipo "B" (calificación científico tecnológica de las actividades), en cuanto al plazo

para realizar la solicitud:

- Respecto a un proyecto que aún no ha comenzado, la solicitud puede realizarse en cualquier

momento previo al comienzo.

- Respecto a un proyecto que ya ha comenzado en el año fiscal 'n': la solicitud puede realizarse

desde el mismo momento de inicio del proyecto en el año fiscal 'n', hasta 25 días y 6 meses una

vez finalizado dicho año fiscal 'n'.

Dichos plazos están establecidos en virtud del citado Real Decreto 1432/2003, el cual recoge: "No

se emitirá informe motivado sobre las actividades o proyectos ya iniciados y que afecten a periodos

impositivos cuyo plazo voluntario de declaración haya finalizado con anterioridad a la fecha de la

solicitud".

Tipo c) Informe motivado ex-ante, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y

tecnológicos, a los efectos de calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y

desarrollo, o innovación tecnológica, así como para identificar los gastos e inversiones que puedan

ser imputados a dichas actividades, con el objeto de ser aportado para la adopción de los acuerdos

previos de valoración que, a solicitud de interesado, la Administración tributaria deberá realizar de

conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y

Garantías de los Contribuyentes.

Para una solicitud tipo "C" (calificación científico-tecnológica de las actividades y presupuesto de

gastos e inversiones), en cuanto al plazo para realizar la solicitud:

- Respecto a un proyecto que aún no ha comenzado, la solicitud puede realizarse en cualquier

momento previo al comienzo.

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- Respecto a un proyecto que ya ha comenzado en el año fiscal 'n': la solicitud puede realizarse

desde el mismo momento de inicio del proyecto en el año fiscal 'n', hasta 25 días y 6 meses una

vez finalizado dicho año fiscal 'n'.

Dichos plazos están establecidos en virtud del citado Real Decreto 1432/2003, el cual recoge: "No

se emitirá informe motivado sobre las actividades o proyectos ya iniciados y que afecten a periodos

impositivos cuyo plazo voluntario de declaración haya finalizado con anterioridad a la fecha de la

solicitud".

Tipo d) Informe motivado ex-post, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y

tecnológicos del personal investigador, a los efectos de aplicar las correspondientes bonificaciones

en la cotización a la Seguridad Social, en el que se informa del personal investigador contratado

laboralmente y dedicado en exclusiva a actividades de I+D+i durante todo su tiempo de trabajo y en

un periodo de cobertura determinado.

La vinculación de este tipo de informe motivado está sujeta a que, en el momento de una posible

inspección, se demuestre que las condiciones siguen siendo las mismas, o a que, para total

seguridad, en periodos posteriores se solicite un nuevo informe motivado en el que se constate que

las condiciones no han cambiado, y, por tanto, las bonificaciones aplicadas sean correctas.

Para una solicitud tipo "D" no existe un plazo concreto para realizar la solicitud. Sin embargo, una

vez que el Ministerio haya efectuado el cierre de aporte documental (ver Punto 1.1.2 del ‘Manual de

aporte documental’) para los expedientes del ejercicio fiscal correspondiente a ese periodo de

cobertura, no se admitirán nuevas solicitudes para dicho ejercicio fiscal.

1.1.5. VISUALIZACIÓN DE SOLICITUD/EXPEDIENTE TRAS REGISTRO, SEGUIMIENTO

Y APORTE DOCUMENTAL.

Una vez registrada la solicitud, se generará un código de solicitud (bajo el código de barras ubicado

en la parte superior derecha del documento). A su vez, iniciada la tramitación del expediente por

parte del Ministerio, se generará un número de expediente que es el que identificará al mismo y le

seguirá hasta su resolución. Desde ese momento, el expediente y su información asociada estarán

disponibles para que cualquier usuario asociado al mismo pueda visualizar su estado público, su

resultado, aportar documentos (dependiendo de su estado público), y controlar la

evolución/seguimiento de su tramitación a través de IMV-MODIM y CVE-Facilit@.

Todas las notificaciones remitidas por el Ministerio se canalizarán a través de CVE-Facilit@. En

virtud del Artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la lectura de las notificaciones remitidas a

CVE-Facilit@ se realizan vía comparecencia o caducidad (el plazo para abrir la notificación es de

10 días naturales). Por ello, se recomienda que se acceda periódicamente a CVE-Facilit@ para

estar al tanto de las notificaciones que se envíen.

No obstante, para facilitar su control, cada vez que se produzca un cambio en el estado del

expediente, y/o se remita una notificación a CVE-Facilit@, se le remitirá un correo electrónico a la

dirección registrada en RUS para el Representante Legal asociado al expediente, y al correo

electrónico del Consultor (si se hubiera autorizado a alguno previamente para el expediente).

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Por otra parte, la documentación necesaria asociada a la solicitud deberá ser entregada

obligatoriamente vía IMV-MODIM (ver Punto 1.2.1 y Apartado 2 del ‘Manual de aporte documental’).

La entrega solo podrá realizarse después de registrar la solicitud de informe motivado (la solicitud

deberá haber sido ‘Registrada’ para ello).

1.1.6. PLAZOS DE EMISIÓN DE INFORMES MOTIVADOS.

El Artículo 8.2 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, establece que el plazo máximo

para emitir el informe será de tres meses. Sin embargo, este plazo solo empieza a contar a partir

de que la documentación de la solicitud/expediente se considere completa, lo cual no será posible

mientras el Informe Técnico XSIG (XML firmado) no haya sido entregado.

Por ello, se debe tener en cuenta que si su entidad precisa de disponer con urgencia de una

resolución de informe motivado, debe completar el expediente con la mayor antelación posible,

teniendo en cuenta que, una vez completado, su emisión puede demorarse hasta 3 meses.

Cada informe motivado sobre el cual se dicte resolución, es automáticamente remitido por el

Ministerio a la Administración Tributaria.

1.1.7. INFORME TÉCNICO EMITIDO POR UNA ENTIDAD CERTIFICADORA

ACREDITADA POR ENAC.

Entre la documentación preceptiva a presentar según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto

1432/2003, se encuentra un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los

gastos e inversiones asociadas a I+D+i, emitido por una entidad debidamente acreditada por la

Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Las solicitudes derivadas de la Orden CIN/2212/2011, de 29 de julio, están exentas de presentar

este informe técnico.

Las entidades acreditadas por ENAC para la emisión del informe técnico cumplen con los

Reglamentos Técnicos de Esquema (RDE-01). El listado de dichas entidades acreditadas se puede

consultar en la página Web de ENAC.

Para localizar las entidades acreditadas, se debe realizar una ‘Búsqueda por productos y servicios’,

y seleccionar la opción ‘Certificación de producto, proceso o servicio’ en el desplegable de ‘Esquema

de acreditación’. Una vez el sistema arroje resultados, se debe ‘Filtrar por’ el Área ‘I+D+i’. Hecho

esto aparecerán todas las entidades que se encuentren acreditadas para la emisión de los

certificados y los informes técnicos necesarios para completar una solicitud de informe motivado.

La entidad certificadora debe ser seleccionada durante el proceso de registro de la solicitud de

informe motivado. En los casos donde, con posterioridad, sea preciso solicitar un cambio de entidad

certificadora, deben seguirse los pasos expuestos en el Apartado 6.

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 13

2. LISTADO DE SOLICITUDES (VISUALIZACIÓN Y GESTIÓN DE

SOLICITUDES).

Al acceder a la sección de ‘Listado de solicitudes’ de IMV-MODIM, el usuario podrá visualizar todas

las solicitudes activas asociadas a dicho usuario (si es Representante de la Consultora o Consultor)

y/o vinculadas con la/s entidad/es a la/s que represente (si es Representante Legal o Delegado).

Cada usuario puede disponer de una o varias entidades asociadas de las que gestionar y/o firmar

solicitudes (esto último solo para el caso de Representante Legal).

En cada solicitud se mostrará la información general vinculada a la misma (Nº Expediente; Título;

Acrónimo; Ejercicio fiscal / Periodo de cobertura; Entidad Certificadora; Entidad Consultora; Nombre

de la empresa; NIF; Estado público), y las posibles Acciones que cada una tiene disponibles.

Así mismo, solo si el usuario es un Representante Legal o Delegado de una entidad, tendrá

disponible la opción de ‘Iniciar solicitud’ en la parte inferior, la cual da acceso a la sección de

creación de solicitudes.

Finalmente, en esta misma sección, en la parte superior se encuentra disponible un buscador de

solicitudes, el cual permite el filtrado de las mismas según el Título del proyecto, Nº de expediente,

el estado del registro de la Solicitud (‘Abierta’ o ‘Registrada’), o el estado público de la misma.

Si para una solicitud, en la columna "Nº Expediente" se muestra un código, la solicitud se encontrará

ya 'Registrada'. En el caso contrario, la solicitud se encontrará 'Abierta', aún sin registrar.

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Las Acciones disponibles para cada solicitud/expediente varían en función del ‘Estado de solicitud’

y del perfil (Representante Legal, Delegado, Representante de la consultora o Consultor) del usuario

que haya accedido. A saber:

ESTADO SOLICITUD ESTADO PÚBLICO ACCIONES DISPONIBLES

Abierta Sin Estado Público

- Actualizar

- Eliminar (solo disponible para Representante Legal

y Delegado)

Registrada Sin Estado Público

- Ver

- Acceso Informe Técnico

- Aportar Documentación Bloqueado

Registrada

Presentación incompleta - Ver

- Acceso Informe Técnico

- Aportar Documentación (aporte activo)

Presentación

Subsanación

Evaluación

- Ver

- Acceso Informe Técnico

- Aportar Documentación (aporte inactivo)

Propuesta de Resolución

Resolución definitiva

Desistido

Finalizado

En cuanto a cada enlace/icono que puede estar disponible en la columna ‘Acción’, son los

siguientes:

ACCIÓN ENLACE FUNCIONAMIENTO

Acceso Informe Técnico

Se accede a la pantalla de carga/visualización del Informe Técnico

XSIG (XML firmado) (ver Punto 2.2 y Punto 2.3 del ‘Manual de aporte

documental’).

Actualizar

Permite continuar con el registro y modificar los datos asociados en

una solicitud ‘Abierta’ (ver Punto 3.2)

Aportar Documentación

Se accede a la pantalla de aporte/visualización de documentos (ver

Punto 2.1 del ‘Manual de aporte documental’).

Aportar Documentación

Bloqueado

Indica que el acceso a la pantalla de carga/visualización de

documentos está bloqueado

Eliminar

Permite eliminar una solicitud ‘Abierta’ (solo disponible para

Representante Legal y Delegado). La solicitud desaparecerá si se

confirma el borrado (ver Punto 3.3)

Ver

Permite visualizar los datos consignados en una solicitud ‘Registrada’

(ver Punto 4.3.1)

En cuanto al funcionamiento de los botones existentes en la parte inferior de esta sección:

BOTÓN FUNCIONAMIENTO

Iniciar Solicitud Permite avanzar hasta la sección ‘Nueva solicitud’ (ver Punto 3.1) para iniciar la

creación de solicitudes (solo disponible para Representante Legal y Delegado).

Salir Permite salir del sistema, avanzando a la sección de acceso.

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 15

3. CREACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE SOLICITUDES.

3.1. NUEVA SOLICITUD (CREACIÓN DE SOLICITUDES).

Una solicitud solo puede ser creada por un Representante Legal o un Delegado de la entidad

solicitante (nunca por un Consultor). Para ello, en la parte inferior central de la sección de ‘Listado

de solicitudes’, debe pincharse en el botón ‘Iniciar solicitud’ (este botón y la sección a la que permite

acceder no está disponible para Consultores).

Esto avanzará el sistema hasta la sección de ‘Nueva solicitud’, donde deberán cumplimentarse los

campos de ‘Empresa Solicitante’ y ‘Empresa Consultora’, seleccionando en los desplegables las

opciones deseadas entre las disponibles. Es importante leer y seguir las instrucciones expuestas

para los diferentes apartados para evitar problemas futuros.

Finalizada la compleción de los diferentes campos de la forma apropiada, debe pincharse en el

botón ‘Crear’ ubicado en la zona inferior central.

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Si todo es correcto, el sistema mostrará un mensaje de confirmación similar al siguiente. Esto será

indicativo de que la nueva solicitud ya estará disponible y visible en la sección de ‘Listado de

solicitudes’.

La nueva solicitud se mostrará en la primera fila del Listado como ‘Solicitud sin registrar’, y sin los

datos asociados a la misma salvo los relativos a la empresa solicitante. Estos datos deben

cumplimentarse en la sección ‘Modificar Solicitud’ (ver Punto 3.2).

En cuanto al funcionamiento de los botones existentes en la parte inferior de esta sección:

BOTÓN FUNCIONAMIENTO

Crear

Si todos los datos seleccionados/consignados son correctos, propiciará la creación

de una solicitud que será/mostrada en el ‘Listado de solicitudes’.

En caso de que alguno de los datos expuestos en cualquiera de los campos fuera

inapropiado o estuviera incompleto, el sistema mostrará el mensaje de error

correspondiente, evitando continuar con la creación de la solicitud.

Salir Permite retroceder a la sección de ‘Listado de solicitudes’

3.1.1. APARTADO ‘EMPRESA SOLICITANTE’.

Dentro de este apartado, en el desplegable se mostrarán las entidades vinculadas con el

Representante Legal que ha accedido al sistema. Cada Representante Legal o Delegado puede

disponer de una o varias entidades asociadas.

Los datos de la entidad se trasladan a la solicitud en el momento de realizar su registro. Estos vienen

determinados por los existentes en SISEN en dicho momento.

Debe tenerse presente que, tras crear una solicitud ya no será posible modificar el dato de Empresa

solicitante’ por ello es de vital importante realizar la selección correctamente.

En caso de precisar modificar este dato, si la solicitud se encuentra en estado ‘Abierta’, deberá ser

eliminada y crearse una nueva seleccionando los datos correctos (ver Punto 3.3). Si la solicitud se

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 17

encuentra en estado ‘Registrada’, ya no podrá ser eliminada, y por lo tanto no podrá ser modificado

este dato.

De igual forma, en caso de querer modificar el Representante Legal asociado a la creación de una

solicitud ya iniciada, si la solicitud se encuentra en estado ‘Abierta’, deberá ser eliminada y crearse

una nueva accediendo al sistema con el Representante Legal deseado para crear la nueva solicitud

(ver Punto 3.3). Si la solicitud se encuentra en estado ‘Registrada’, ya no podrá ser eliminada, y por

lo tanto la modificación de este dato debe realizarse desde SISEN (ver Punto 5.2.1).

3.1.2. APARTADO ‘EMPRESA CONSULTORA’.

Dentro de este apartado, en el desplegable se mostrarán todas las empresas Consultoras dadas de

alta en SISEN que pueden ser asociadas a una solicitud de informe motivado. En caso de que la

Consultora deseada no se encuentre en el desplegable, será debido a que no se encuentra

convenientemente registrada en SISEN (no estará disponible hasta que este registro sea

completado con éxito), o que se trata de un Consultor Autónomo.

La asociación de una entidad Consultora concreta implica otorgar su consentimiento expreso para

que ésta pueda visualizar la solicitud/expediente y pueda realizar todas las gestiones asociadas a

la tramitación de la solicitud de informe motivado a excepción de la Firma y registro de la misma. Es

decir, podrá acometer la inclusión/modificación de los datos de la solicitud, y el aporte posterior de

documentación al expediente a través de las vías disponibles cuando la solicitud esté ya registrada.

No obstante, es importante tener en cuenta que la entidad Consultora asociada al expediente podrá

ser siempre modificada con posterioridad por el Representante Legal o el Delegado de la entidad

solicitante, tanto antes (ver Punto 3.2.2), como después del registro de la solicitud (ver Punto 5.2.1).

En caso de que la solicitud vaya a ser gestionada por un Consultor Autónomo, se debe seleccionar

la opción "Sin Entidad Consultora", y, a continuación, introducir el 'NIF' del mismo en el campo

disponible. Hecho esto, se debe ‘validar en RUS’ ese NIF, para verificar que sea correcto y el

sistema permita continuar.

En caso de que el Consultor Autónomo se encuentre correctamente registrado en RUS, aparecerá

un mensaje de confirmación positivo

En el caso contrario, aparecerá un mensaje indicando el problema existente.

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Finalmente, si su solicitud no va a ser gestionada por una entidad Consultora, debe seleccionar "Sin

Entidad Consultora" y dejar el campo 'NIF' vacío.

3.2. MODIFICAR SOLICITUD (CUMPLIMENTACIÓN/ACTUALIZACIÓN DE

DATOS DE SOLICITUD EN ESTADO ‘ABIERTA’).

Como ya se ha indicado anteriormente, tras crearse una solicitud ya no será posible modificar la

entidad solicitante ni el Representante Legal que la ha creado (ver Punto 3.1.1).

El resto de los datos asociados a la solicitud de informe motivado deben ser cumplimentados y/o

modificados desde la sección ‘Modificar Solicitud’, incluido el dato de la entidad

Consultora/Consultor Autónomo (solo modificable por un Representante Legal o un Delegado de la

solicitante) y del Consultor (persona) vinculado a la gestión de la solicitud (solo modificable por un

Representante de la Consultora).

Todos estos datos pueden ser siempre rellenados/modificados por cualquier usuario antes de

registrar la solicitud, es decir, mientras ésta se encuentre en estado ‘Abierta’. Para solicitudes en

estado ‘Registrada’, ya no se podrán modificar autónomamente los datos, y deberá cursarse una

solicitud de cambio al Ministerio (ver Apartado 5).

Para iniciar la cumplimentación/actualización de datos en una solicitud ‘Abierta’, en la pantalla de

‘Listado de solicitudes’ (ver Apartado 2), se debe pinchar en el icono/enlace ‘Actualizar’ (ver

recuadro azul en imagen siguiente) de la solicitud en la que se desean realizar cambios.

Al pincharlo se accederá a la sección ‘Modificar Solicitud’.

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Una vez dentro se debe seleccionar el apartado correspondiente donde han de ser

cumplimentados/modificados los datos en los diferentes campos mostrados. Deben cumplimentarse

uno a uno los diferentes apartados de esta sección siguiendo las instrucciones expuestas para los

diferentes campos.

Para no tener problemas posteriores, cerciórese de que la información consignada en cada campo

es la correcta y cumple las instrucciones reflejadas por la aplicación y el presente manual, ya que,

en el caso de no cumplirse, tras el registro de la solicitud, se le podría requerir la rectificación de los

campos con contenido inapropiado, pudiendo llegar incluso al desistimiento/inadmisión de la

solicitud (Artículos 66/68 de la Ley 39/2015).

En línea con lo anterior, debe tener presente, que la omisión y/o incorrección en los datos

consignados podría ocasionar problemas en la entrega de los documentos, principalmente del

Informe Técnico XSIG (XML firmado).

En cuanto al funcionamiento de los botones existentes en la parte inferior de esta sección:

BOTÓN FUNCIONAMIENTO

Salir Permite retroceder a la sección de ‘Listado de solicitudes’

Guardar Permite guardar los datos seleccionados/consignados independientemente de si

éstos son correctos o no.

Validar Permite guardar y validar los datos seleccionados/consignados. Muestra un

mensaje indicando el resultado de dicha validación

Generar Informe Solicitud

Permite guardar y validar los datos seleccionados/consignados (solo disponible

para Representante Legal)

Si todos los datos seleccionados/consignados son correctos, el sistema avanzará

hasta la sección ‘Firmar y Registrar solicitud’ (ver Apartado 4).

En caso de que alguno de los datos expuestos en cualquiera de los campos fuera

inapropiado o estuviera incompleto, el sistema mostrará el mensaje de error

correspondiente, evitando continuar con el registro de la solicitud.

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3.2.1. APARTADO ‘EMPRESA SOLICITANTE’.

En este apartado se muestra la empresa solicitante seleccionada al crear la solicitud. Como ya se

ha indicado con anterioridad, no es posible modificar este dato una vez iniciada la solicitud (ver

Punto 3.1.1).

Desde este apartado se puede acceder a la visualización de los datos específicos de la entidad

solicitante, disponiendo, además de un enlace para acceder a SISEN y modificarlos si es preciso.

Los datos de la entidad vienen determinados por los existentes en ese momento en SISEN (Razón

social; NIF; Domicilio fiscal; Localidad; Provincia; Código postal; Dimensión de la empresa;

Teléfono; FAX; CNAE; Correo electrónico). Si se desea cambiar algún dato, el propio interesado

debe acometer su modificación desde SISEN.

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3.2.2. APARTADO ‘EMPRESA CONSULTORA’.

En este apartado se muestra la empresa Consultora seleccionada al crear la solicitud (ver Punto

3.1.2) y el Consultor vinculado. Estos datos pueden ser modificados, desde este apartado y antes

de completarse el registro de la solicitud, en cualquier momento por el Representante Legal o el

Delegado de la entidad solicitante (dato de Consultora o Consultor Autónomo) o un Representante

de la consultora (dato de Consultor).

Debido a que, en función del perfil del usuario, desde este apartado pueden realizarse diferentes

acciones, la visibilidad del mismo varía para cada perfil de la forma siguiente:

1) REPRESENTANTE LEGAL O DELEGADO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Estos usuarios, desde este apartado y antes de completarse el registro de la solicitud, pueden:

- Asociar al expediente una Consultora concreta o un Consultor Autónomo

- Modificar la selección previamente asignada

- Dejar a una solicitud sin Consultora vinculada

Para realizar cualquiera de estas acciones es preciso seguir las instrucciones expuestas en el Punto

3.1.2.

2) REPRESENTANTE DE LA CONSULTORA

Este usuario, desde este apartado y antes de completarse el registro de la solicitud, no podrá

modificar la Consultora asociada al expediente, pero sí podrá asociar al expediente un Consultor

(persona) que gestione la solicitud.

Para ello, en el desplegable ‘Consultor’ se mostrarán todas las personas dadas de alta en

SISEN/RUS por esta entidad Consultora que pueden ser asociadas a una solicitud de informe

motivado. En caso de que el Consultor deseado no se encuentre en el desplegable, será debido a

que no se encuentra convenientemente registrado en SISEN/RUS (no estará disponible hasta que

este registro sea completado con éxito).

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 22

Mientras la Consultora esté vinculada al expediente, el Consultor podrá ser siempre modificado por

el Representante de la Consultora desde este apartado antes de completarse el registro de la

solicitud.

3) CONSULTOR DE LA ENTIDAD CONSULTORA

Este usuario, desde este apartado y antes de completarse el registro de la solicitud, no podrá realizar

ninguna modificación de los datos asociados a la Consultora ni al Consultor, pero tendrá una

visibilidad de los datos de este apartado similar a la siguiente:

4) CONSULTOR AUTÓNOMO

Este usuario, desde este apartado y antes de completarse el registro de la solicitud, no podrá realizar

ninguna modificación de los datos asociados a la Consultora ni al Consultor Autónomo, pero tendrá

una visibilidad de los datos de este apartado similar a la siguiente:

3.2.3. APARTADO ‘ENTIDAD CERTIFICADORA’.

Dentro de este apartado, en el desplegable se mostrarán todas las Entidades Certificadoras dadas

de alta en SISEN que pueden ser asociadas a una solicitud de informe motivado. En caso de que

la Entidad Certificadora deseada no se encuentre en el desplegable, será debido a que no se

encuentra convenientemente registrada en SISEN (no estará disponible hasta que este registro sea

completado con éxito).

Se deberá seleccionar obligatoriamente una Entidad Certificadora, la cual podrá ser modificada sin

limitaciones y de forma autónoma desde este apartado antes de completar el registro de la solicitud.

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 23

Si con posterioridad al registro de la solicitud se precisa realizar un cambio de Entidad Certificadora,

deben seguirse los pasos expuestos en el Apartado 6 en función de la situación del expediente, ya

que existen limitaciones para ello.

3.2.4. APARTADO ‘TIPO DE INFORME’.

TIPO DE INFORME MOTIVADO

En este campo se debe seleccionar el tipo de solicitud de informe motivado que desea realizarse:

A; AM (Textil, Calzado, Curtido/Marroquinería, Madera/Mueble, Juguete); B; C; D. Si es preciso, se

debe seleccionar la opción pertinente cuando se diferencie entre ‘proyectos no iniciados’ y

‘proyectos ya iniciados’ en función del momento de realizar la solicitud.

Este dato puede ser modificado desde este apartado antes de completarse el registro de la solicitud

por cualquiera de los usuarios.

Atención: Para solicitudes de informes motivados ‘Tipo D’, por cuestiones técnicas, no podrán

emitirse informes con más de 200 investigadores. Por tanto, deberán crearse tantas solicitudes

como sean necesarias a tenor de la mencionada limitación.

DURACIÓN DEL PROYECTO

En estos campos se debe reflejar:

- La Fecha de inicio del proyecto (tipo A, AM, B y C) o la Fecha de inicio del periodo de

cobertura (tipo D).

- La Fecha de finalización del proyecto (tipo A, AM, B y C) o la Fecha de finalización del

periodo de cobertura (tipo D).

Estos datos pueden ser modificados desde este apartado antes de completarse el registro de la

solicitud por cualquiera de los usuarios.

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 24

EJERCICIO FISCAL ASOCIADO A LA SOLICITUD

En este campo se debe reflejar la Fecha de inicio del Ejercicio fiscal asociado a la solicitud. Este

dato puede ser modificado desde este apartado antes de completarse el registro de la solicitud por

cualquiera de los usuarios.

Este dato a incluir varía en función del tipo de solicitud (ver Punto 1.1.4) de la forma siguiente:

- Tipos A y AM: Ejercicio fiscal al que se refiere la solicitud

- Tipos B1 y C1 (proyectos NO iniciados): Ejercicio fiscal en el que se realiza la solicitud

- Tipos B2 y C2 (proyectos ya iniciados): Ejercicio fiscal de comienzo del proyecto

- Tipo D: Ejercicio fiscal de comienzo del periodo total de cobertura del informe

Debe tenerse en cuenta que el sistema está configurado para calcular automáticamente la Fecha

de fin del Ejercicio fiscal, añadiendo 12 meses a la Fecha de inicio consignada.

Debido a lo anterior, si el Ejercicio fiscal real al que se refiere la solicitud fuera menor de 12 meses,

tendría que solicitar un cambio de Ejercicio fiscal (ver Apartado 5), indicando cuales son las fechas

reales de inicio/fin aplicable a esa solicitud. No obstante, en estos casos, es importante tener

presente que el registro de la solicitud debe realizarse siempre en plazo (ver Punto 1.1.4) para la

Fecha de fin de ese nuevo Ejercicio fiscal menor de 12 meses solicitado.

En línea con lo anterior, hay que destacar que, para solicitudes tipo A o AM, el sistema está

configurado para permitir el registro de solicitudes en las que el ejercicio fiscal haya finalizado. Por

todo lo anterior, deberá tener en cuenta que, para solicitudes cuya duración de Ejercicio fiscal sea

menor de 12 meses, que sean tipo A o AM, no podrá registrarse la solicitud hasta que hayan

transcurrido 12 meses desde la Fecha de inicio del Ejercicio fiscal indicada.

En resumen, en el caso anterior (solicitudes tipo A o AM con Ejercicios fiscales menores de 12

meses), deberá indicar una Fecha de inicio del Ejercicio fiscal que le permita registrar en plazo la

Fecha de fin de ese Ejercicio fiscal menor de 12 meses, y, posteriormente, solicitar un cambio de

Ejercicio fiscal (ver Apartado 5). No se admitirán solicitudes realizadas fuera de plazo para ningún

Ejercicio fiscal.

Para solicitudes tipo B y C, aunque deba consignarse un Ejercicio fiscal, al tratarse de solicitudes

ex-ante, el periodo real cubierto por el informe motivado es toda la duración del proyecto.

En función del tipo de solicitud seleccionado, y de las Fechas de Inicio/Fin del proyecto, el sistema

calculará si la solicitud está siendo realizada en plazo, o no para el Ejercicio fiscal consignado. En

caso de que, con los datos consignados el plazo haya expirado, o haya algún tipo de anomalía, el

sistema mostrará el Aviso correspondiente.

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 25

3.2.5. APARTADO ‘INFORMACIÓN ADICIONAL ASOCIADA A LA SOLICITUD’.

TÍTULO DESCRIPTIVO DEL PROYECTO EN CASTELLANO

En este campo se debe reflejar el Título asociado a la solicitud (no aplica para solicitudes tipo D).

Este dato puede ser modificado desde este apartado antes de completarse el registro de la solicitud

por cualquiera de los usuarios.

El Título en castellano a consignar debe cumplir los siguientes requisitos:

- Se admite un máximo de 100 caracteres exclusivamente alfanuméricos (letras mayúsculas

sin acentos, números, o espacios)

- No se admiten títulos en idiomas diferente al Castellano, ni títulos en forma de acrónimos.

- No se admiten títulos en los que las palabras que lo componen resulten incomprensibles,

carezcan de sentido y/o no representen lo abordado en el proyecto

- No se admiten títulos con deficiencias de contenido, palabras cortadas, o ausencia de

separación entre las palabras que lo componen.

- No se admiten Títulos iniciados/finalizados por un espacio en blanco o que presenten dos

espacios en blanco consecutivos.

Para evitar posibles problemas posteriores, resulta vital asegurarse de que el ‘Título descriptivo del

proyecto en castellano’ presenta el contenido correcto que cumple los requisitos indicados, ya que,

en el caso contrario, se solicitará su modificación.

El Título registrado está limitado a 100 caracteres, identificará al expediente y deberá ser

consignado posteriormente en todos los documentos asociados al expediente. No se admiten

divergencias de Título entre documentos ni indicaciones donde se aclare que el título “real” es otro,

ni explicaciones acerca títulos que superen los 100 caracteres por responder a un identificativo para

la entidad solicitante.

TÍTULO DESCRIPTIVO DEL PROYECTO EN INGLÉS (OPCIONAL)

En este campo es de empleo opcional. En caso de utilizarse se debe reflejar el Título en inglés

asociado a la solicitud (no aplica para solicitudes tipo D). Este dato puede ser modificado desde

este apartado antes de completarse el registro de la solicitud por cualquiera de los usuarios.

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 26

En caso de utilizarse, debe cumplirse el siguiente requisito:

- Se admite un máximo de 100 caracteres exclusivamente alfanuméricos (letras mayúsculas

sin acentos, números, o espacios).

ACRÓNIMO DEL PROYECTO

En este campo se debe reflejar el Acrónimo asociado a la solicitud. Este dato puede ser modificado

desde este apartado antes de completarse el registro de la solicitud por cualquiera de los usuarios.

El Acrónimo a consignar deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones/requisitos:

- Un Acrónimo identifica a un único proyecto/entidad y debe conservarse toda la duración de

dicho proyecto dentro de una entidad (NIF) determinada.

- Debe consignar 10 caracteres empleando exclusivamente alfanuméricos (letras mayúsculas

sin acentos o números).

- En proyectos en cooperación se utilizará el mismo Acrónimo para todas las empresas

cooperantes, salvo los dos últimos dígitos, que deben ser 01, 02, 03... Seguir este patrón es

obligatorio, por ello, se recomienda coordinar con el resto de entidades cooperantes las

posibles solicitudes de informe motivado, para concretar el Acrónimo a emplear en cada una,

y así evitar acciones posteriores de subsanación.

- En proyectos plurianuales, el Acrónimo deberá mantenerse invariable a lo largo de toda la

duración del proyecto, repitiéndose en cada anualidad.

- Si un Acrónimo ha sido asociado con anterioridad a una entidad, no podrá ser empleado por

otra diferente. Solo en casos excepcionales (fusión, escisión, etc.) convenientemente

justificados, y mediante autorización del Ministerio, podría emplearse un Acrónimo ya

utilizado por otra entidad previamente.

- Para un mismo Ejercicio fiscal concreto, solo se admite la repetición de un Acrónimo para

solicitudes “tipo D”.

Para evitar posibles problemas posteriores, resulta vital asegurarse de que el ‘Acrónimo’ presenta

el contenido correcto. Es esencial identificar correctamente el ‘Acrónimo’ correcto en proyectos en

cooperación y/o plurianuales, ya que, en caso de no cumplirse los requisitos indicados, se solicitará

su modificación.

Una vez consignado el Acrónimo, el sistema analizará si es apto o no para ser asociado a su

entidad/solicitud. En caso de que haya algún tipo de anomalía, el sistema mostrará el Aviso

correspondiente instando a su corrección.

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 27

FACTURACIÓN ANUAL Y CNAE

En estos campos se debe reflejar el dato ‘Facturación anual’, y el CNAE de la entidad solicitante.

Estos datos pueden ser modificados desde este apartado antes de completarse el registro de la

solicitud por cualquiera de los usuarios.

- ‘Facturación anual’: se debe consignar el valor numérico en euros que la entidad ha

facturado en el último Ejercicio fiscal (año) cerrado. Este dato tendría que repetirse para

todas las solicitudes que sean realizadas por la misma entidad dentro de la misma anualidad.

- CNAE: se debe consignar el principal código de Clasificación Nacional de Actividades

Económicas (CNAE) que tenga asociado la entidad solicitante. Salvo que este código sea

modificado, tendría que repetirse para todas las solicitudes que sean realizadas por la misma

entidad.

DECLARACIONES

En estos campos se debe marcar lo que proceda en cada caso, en función de la naturaleza de la

entidad/solicitud. El sistema, en función de los datos consignados en los apartados previos, podría

rellenar automáticamente estos campos (en caso de que las opciones marcadas no sean correctas,

deberá corregirlas).

En cualquier caso, estos datos pueden ser modificados desde este apartado antes de completarse

el registro de la solicitud por cualquiera de los usuarios.

Los datos a consignar son los siguientes:

- Declaración de conformidad con la autoselección realizada por el sistema

- Posesión sello de PYME INNOVADORA

- Participación en Compra Pública de Innovación, y, en caso afirmativo, su número de

operación.

- Necesidad de Informe motivado para obtener “MONETIZACIÓN” (ver Apartado 7)

- Necesidad de Informe motivado para obtener el sello de “PYME INNOVADORA”

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SOLICITUD Y CAMBIOS DE DATOS

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 28

PATENTE O MODELO DE UTILIDAD

En este campo se debe indicar si el proyecto ha dado lugar a una patente o modelo de utilidad o si

ha obtenido un Informe Tecnológico de Patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas de

acuerdo con el RD 2/2007 de 12 de enero.

Se debe seleccionar un valor SI/NO en el desplegable. Este dato puede ser modificado desde este

apartado antes de completarse el registro de la solicitud por cualquiera de los usuarios.

PROYECTO EN COOPERACIÓN

En este campo se debe indicar si el proyecto es en cooperación. Se considera que un proyecto es

en cooperación cuando dos o más empresas participan en un mismo proyecto y son

corresponsables del mismo.

Se debe seleccionar un valor SI/NO en el desplegable, y se debe tener en cuenta lo reflejado con

anterioridad relativo a los Acrónimos a emplear en proyectos en cooperación.

Este dato puede ser modificado desde este apartado antes de completarse el registro de la solicitud

por cualquiera de los usuarios.

El sistema, en función de los datos consignados en los apartados previos, podría realizar el marcado

preliminar de este campo (en caso de que la opción marcada no sea correcta, deberá corregirla).

En caso de identificar el proyecto como Cooperación = ‘SI’, tras el registro de la solicitud, el sistema

obligará a que en el Informe Técnico XSIG (XML firmado) que debe entregarse para completar

documentalmente el expediente sean cumplimentados los apartados correspondientes a un

proyecto en cooperación.

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SOLICITUD Y CAMBIOS DE DATOS

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 29

En caso de identificar el proyecto como Cooperación = ‘NO’, tras el registro de la solicitud, el sistema

no obligará a que en el Informe Técnico XSIG (XML firmado) que debe entregarse para completar

documentalmente el expediente sean cumplimentados los apartados correspondientes a un

proyecto en cooperación, aunque, no obstante, podrán cumplimentarse sin problema si finalmente

el proyecto es desarrollado en cooperación.

En caso de identificar el proyecto como Cooperación = ‘NO’, si, en la revisión documental del

expediente, se detecta que la identificación de Cooperación no ha sido realizada correctamente en

la solicitud de informe motivado, mediante requerimiento de subsanación se obligará al solicitante

a cumplimentar los apartados de cooperación del Informe Técnico XSIG (XML firmado) que debe

entregarse para completar documentalmente el expediente. Si esto no fuera abordado de la forma

correcta, el expediente podría ser desistido.

Por todo lo anterior, es vital tener en cuenta que el marcado de este apartado condiciona la entrega

documental posterior, y que, en caso de detectarse un marcado incorrecto y deliberado, podría

derivar en el desistimiento del expediente.

PROYECTO PLURIANUAL

En estos campos se debe indicar si el proyecto es plurianual. Se considera que un proyecto es

plurianual cuando se ha solicitado informe motivado para el mismo en anualidades previas.

Se debe seleccionar un valor SI/NO en el desplegable. A continuación, si se ha marcado ‘SI’, se

debe indicar el número del expediente inmediatamente anterior a la presente solicitud. Así mismo,

se debe tener en cuenta lo reflejado con anterioridad relativo a los Acrónimos a emplear en

proyectos plurianuales.

Estos datos pueden ser modificados desde este apartado antes de completarse el registro de la

solicitud por cualquiera de los usuarios.

El sistema, en función de los datos consignados en los apartados previos, podría rellenar

automáticamente estos campos (en caso de que los datos mostrados no sean correctos, deberá

corregirlos).

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3.2.6. APARTADO ‘INDÍQUESE SI EL PROYECTO HA RECIBIDO AYUDA DE ALGÚN

PROGRAMA PÚBLICO’.

En estos campos se debe indicar si el proyecto ha recibido ayuda de algún programa público con

anterioridad, y, en caso afirmativo, se debe seleccionar una de las opciones disponibles en el

desplegable e indicar el número de expediente en dicho programa. Estos datos pueden ser

modificados desde este apartado antes de completarse el registro de la solicitud por cualquiera de

los usuarios.

De forma concreta, para solicitudes tipo B en las que se haya elegido como Entidad Certificadora la

opción "N/A según Orden CIN 2212/2011", se deberá indicar obligatoriamente el programa de ayuda

asociado a la Orden CIN 2212/2011 del que se ha recibido resolución favorable (y el número de

expediente del mismo antecedido por las letras 'IM' (ver Punto 1.1 del Manual de Instrucciones

solicitudes ORDEN CIN_2212_2011).

En este apartado, al pulsar el botón 'Añadir otro Programa' los datos, si están completos, se

asociarán directamente a la solicitud sin necesidad de pulsar el botón 'Guardar'.

3.3. ELIMINAR SOLICITUD EN ESTADO ‘ABIERTA’.

Si por cualquier motivo se desea eliminar una solicitud, ésta debe tener estado ‘Abierta’. No es

posible eliminar solicitudes en estado ‘Registrada’. Esta acción solo pueden abordarla un

Representante Legal o un Delegado de la entidad solicitante.

Para acometer la supresión, en la sección ‘Listado de solicitudes’, se debe pinchar en el

enlace/icono ‘Eliminar’ existente en la derecha de dicha solicitud (ver Apartado 2). Hecho esto,

aparecerá una pantalla donde se pedirá la confirmación de la eliminación.

En caso de pincharse ‘Aceptar’, la solicitud, al volver al ‘Listado de solicitudes’, la solicitud habrá

sido eliminada, y ya no aparecerá en el listado.

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 31

4. FIRMAR Y REGISTRAR SOLICITUD.

Esta sección solo resulta accesible para un Representante Legal. Al pinchar en el botón ‘Generar

informe solicitud’ (ver Punto 3.2), si todos los datos son correctos, el sistema avanzará hacia la

sección ‘Firmar y Registrar solicitud’, desde donde se podrá, firmar y registrar la solicitud, y finalizar

así el proceso de creación.

El registro/firma de la solicitud debe ser acometido obligatoriamente por el Representante Legal.

Los datos del Representante Legal que haya creado la solicitud quedan vinculados a la misma, y

no podrán variarse. En caso de error o de querer modificar el Representante Legal asociado, deberá

eliminar la solicitud e iniciar una nueva accediendo al sistema con el Representante Legal deseado

(ver Punto 3.1.1).

La solicitud no estará registrada hasta que complete correctamente el proceso de firma y registro,

el sistema muestre un mensaje de confirmación, y pueda descargar el "Resguardo de entrega de

documentación". A su vez, completado el proceso, la solicitud figurará en estado “Registrada” en la

sección de “Listado de solicitudes”.

Una vez que haya sido registrada ya podrá efectuarse el aporte de documentos al expediente (ver

Apartado 2 de ‘Manual de aporte documental’).

La solicitud/expediente/ no será considerada "completa" documentalmente según se requiere en el

Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, hasta que se aporten TODOS los documentos

necesarios, incluido el Informe Técnico XSIG (XML firmado). Es decir, una vez que la solicitud haya

sido registrada, es necesario completar toda la documentación requerida (ver Punto 1.2.1 y Punto

1.3.1 del ‘Manual de aporte documental’).

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 32

En cuanto al funcionamiento de los botones existentes en la parte inferior de esta sección:

BOTÓN FUNCIONAMIENTO

Firmar y Registrar

Inicia el proceso de firma y registro de una solicitud en estado ‘Abierta’. Si se

completa el proceso adecuadamente, la solicitud pasará a tener estado

‘Registrada’ en el ‘Listado de solicitudes’. En caso contrario, permanecerá en

estado ‘Abierta’ en el ‘Listado de solicitudes’.

Volver Permite retroceder a la sección de ‘Listado de solicitudes’

4.1.1. CUESTIONES A TENER EN CUENTA DE CARA AL REGISTRO DE

SOLICITUDES.

Nº CUESTIÓN DESCRIPCIÓN

1 Compleción de registro

La solicitud no estará registrada y, por lo tanto, no tendrá validez,

hasta que sea firmada correctamente con un certificado electrónico.

Este certificado electrónico deberá corresponderse con el del

Representante Legal asociado a la entidad/solicitud. Solo el

Representante Legal puede completar el registro.

2 Registro en plazo según

Ejercicio fiscal

Es imprescindible firmar y registrar la solicitud EN PLAZO para el

Ejercicio fiscal consignado.

3 Revisión previa de datos

consignados

Antes de pulsar en el botón “Firmar y Registrar” e iniciar el proceso

de registro de la solicitud, debe revisar el borrador preliminar de

solicitud (PDF) disponible en el apartado ‘Documentos a firmar’ de

la sección inferior. Verifique que la información que se muestra en

todos los campos es correcta antes de realizar el registro.

4 Corrección de datos

Si los datos mostrados en el PDF no son correctos en alguno de

sus apartados, deberán ser modificados por la entidad previamente

antes de completar el registro (ver Punto 3.2). Debe tener presente

que determinados datos, una vez registrada la solicitud, no podrán

nunca modificarse (ver Apartado 5).

5 Repercusión de identificación

de datos incorrectos

La omisión y/o incorrección en los datos consignados podría

ocasionar problemas en la entrega de los documentos,

principalmente del Informe Técnico XSIG (XML firmado), y/o dar

lugar a la inadmisión/desistimiento de la misma (Artículos 66/68 de

la Ley 39/2015).

6 Entrega de solicitud a Entidad

Certificadora

Tras completar el registro, se recomienda facilitar el documento de

solicitud generado a la Entidad Certificadora asociada a su

expediente (no aplica a solicitudes derivadas de la Orden

CIN/2212/2011), para que la información consignada pueda ser

tenida en cuenta en la confección de la documentación certificada.

4.1.2. CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA PARA LA FIRMA Y REGISTRO.

Los fabricantes de las últimas versiones de los navegadores web Google Chrome y Mozilla Firefox,

han optado por desactivar la opción de ejecutar complementos de java en el navegador. Por ese

motivo se ha modificado el proceso de firma en la aplicación.

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 33

Para poder completar el proceso de firma es recomendable, temporalmente, el uso de sistemas

operativos Microsoft Windows. Con navegadores Google Chrome y Mozilla Firefox deberá

descargar e instalar, antes de acceder a la aplicación, el componente Autofirma. Para el caso del

Internet Explorer, pasar al Punto 4.1.3.

Es imprescindible que lea detenidamente y siga las instrucciones que se explican en el siguiente

Enlace. En cualquier caso, si se produce un error durante la firma, puede pulsar la tecla "Esc"

(escape) para cancelar la operación y volverlo a intentar.

Según el sistema operativo empleado de Microsoft Windows, se recomienda el uso de los siguientes

navegadores:

4.1.3. CONFIGURACIÓN ESPECÍFICA DE FIRMA Y REGISTRO MEDIANTE INTERNET

EXPLORER.

Actualmente, algunas de las aplicaciones del Ministerio usan una Applet de Java para permitir que

el usuario firme ficheros en formato PDF, con el propósito de garantizar la autenticidad, integridad

e identidad del usuario en su presentación o registro. Este sistema, que lleva tiempo funcionando,

está en periodo de desaparición debido a las últimas políticas de seguridad adoptadas por los

diferentes navegadores y la propia tecnología Java de Oracle.

Recientemente, las Applets de Java han dejado de ser soportados por las últimas versiones de

Google Chrome y de Mozilla Firefox. Por tanto, únicamente las últimas versiones de Internet

Explorer garantizan el funcionamiento de la Applet de Java, para la firmar de ficheros en formato

PDF.

A continuación, se exponen los pasos de cómo debe configurarse el navegador Internet Explorer

para poder completar el proceso de firma.

Paso 1. Configuración del Panel de Control de Java.

En primer lugar, debe verificarse que junto con el navegador Internet Explorer está instalado el

Applet de Java, para ello existe una dirección en Oracle que permite realizar la verificación:

https://www.java.com/es/download/installed8.jsp

Cuando acceda a la página deberá tener en cuenta que las últimas versiones de Java efectúan

validaciones sobre los códigos que ejecuta el navegador de Internet. Para evitar este tipo de avisos

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y bloqueos, como paso previo, se debe agregar la dirección URL de la Sede Electrónica en el

apartado de seguridad del panel control de Java, según las siguientes indicaciones:

1. Deberá acceder al panel de control del sistema operativo y buscar el icono de Java para acceder

al ‘Panel de Control de Java’:

2. Si su navegador NO es Internet Explorer 11 avance hasta el Punto 3 siguiente.

- Si su navegador SÍ es Internet Explorer 11, entonces debe activar la vista de compatibilidad

obligatoriamente para garantizar que la gestión se realice correctamente. Para ello, haga clic en el

icono de Herramientas (se encuentra en la parte superior derecha) y seleccione ‘Configuración de

Vista de compatibilidad’.

Si el icono de Herramientas no está visible en la barra de herramientas, haga clic con el botón

derecho del mouse en un área en blanco del navegador y seleccione la opción para mostrar la barra

Menú.

- Una vez dentro pinche en el campo ‘Agregar este sitio web’, escriba https://sede.micinn.gob.es y

haga clic en ‘Agregar’. No modifique ningún otro valor y pinche en ‘Cerrar’.

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3. Entre en el ‘Panel de Control de Java’, seleccione en la pestaña ‘Seguridad’ y haga clic sobre el

botón ‘Editar lista de sitios’.

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4. Una vez dentro de la ‘Lista de excepciones de sitios’, haga clic en ‘Agregar’, y, en el campo

‘Ubicación’, incluya UNA A UNA las siguientes direcciones, pulsando para cada una el botón

‘Agregar’:

https://sede.micinn.gob.es/

https://servicioscertificados.mineco.es/

https://serviciosede.mineco.gob.es/

Al final de la operación, observe que las direcciones queden bien escritas en el recuadro de ‘Lista

de excepciones de sitios’, y pinche en ‘Aceptar’.

5. Finalmente, verifique que todas las excepciones figuran correctamente en el listado del Panel de

Control de Java.

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Paso 2. Sitio de confianza de Internet Explorer.

Una vez validado que tiene instalado Java, deberá configurar el nivel de seguridad del navegador.

Para ello, haga clic en el icono de Herramientas (se encuentra en la parte superior derecha) y

seleccione ‘Opciones de internet’.

Una vez dentro, seleccione la pestaña ‘Seguridad’, seleccione la opción de ‘Sitios de confianza’, y

finalmente pinche sobre el botón ‘Sitios’.

Una vez dentro de ‘Sitios de confianza’, en el campo ‘Agregar este sitio web a la zona de:’, debe

incluir la dirección siguiente, y, tras hacerlo, pinchar en el botón ‘Agregar’:

https://sede.micinn.gob.es

Tras hacerlo, observe que la dirección incluida aparece en el cuadro ‘Sitios web’.

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A su vez, en esta pantalla, verifique que en la parte inferior esté seleccionado el recuadro ‘Requerir

comprobación del servidor (https:) para todos los sitios de esta zona’. En caso afirmativo, pinche en

‘Cerrar’.

4.2.1. REGISTRO DE SOLICITUD PASO A PASO.

A continuación, se muestran los pasos a seguir, teniendo en cuenta que el sistema haya sido

configurado correctamente para ello:

1) Para completar el proceso de registro de la solicitud debe pulsar en el botón “Firmar y Registrar”.

2) Esto propiciará la carga automática de Autofirma, o de la aparición de una ventana emergente

donde se da la opción de seleccionar Autofirma para la apertura de archivos.

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 39

3) El sistema mostrará los Certificados electrónicos instalados en el equipo. Se debe seleccionar

aquel correspondiente al Representante Legal.

4) Completados los pasos anteriores, si no se han producido errores, la aplicación mostrará un

mensaje confirmando que efectivamente la solicitud ha sido registrada. Esto le permitirá descargar

el "Resguardo de entrega de documentación" y el documento de Solicitud firmado.

5) Finalizado el registro, al pinchar en ‘Volver al listado de solicitudes’, la solicitud registrada

aparecerá ya en estado “Registrada” en la sección de “Listado de solicitudes” (ver Apartado 2).

4.3.1. VISUALIZACIÓN DE DATOS DE SOLICITUDES REGISTRADAS.

Para poder visualizar los datos vinculados a una solicitud/expediente ya registrada, gestionar la

Consultora/Consultor asociada a la misma, y acceder a los justificantes de entrega (impreso de

solicitud y justificante de registro), se debe pinchar en el icono/enlace ‘Ver’ (ver recuadro verde en

imagen siguiente) de la solicitud.

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 40

Una vez dentro, podrán visualizarse todos los apartados completados durante el registro de la

solicitud. La información contenida en estos campos ya no podrá ser modificada autónomamente

(salvo los datos relativos a la Consultora/Consultor). Si fuera preciso la modificación de algún

campo, deberán seguirse los pasos expuestos en el Apartado 5.

Para solicitudes registradas, los datos de Consultora/Consultor, podrán ser siempre modificados

desde esta sección del expediente. La operativa a seguir para realizar cambios es análoga a la

descrita en el Punto 3.1.2 y Punto 3.2.2.

Finalmente, en la parte inferior de esta sección, también estará disponible el documento de solicitud

donde se resume la información registrada, y el justificante de registro.

En cuanto al funcionamiento de los botones existentes en la parte inferior de esta sección:

BOTÓN FUNCIONAMIENTO

Salir Permite retroceder a la sección de ‘Listado de solicitudes’

Guardar Permite guardar los datos que sean modificados relativos a la

Consultora/Consultor.

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5. MODIFICACIÓN DE DATOS DE SOLICITUDES EN ESTADO

‘REGISTRADA’.

5.1.1. EXPLICACIÓN GENERAL ACERCA DE LA MODIFICACIÓN DE LOS DATOS

REGISTRADOS EN UNA SOLICITUD.

Todos los campos que conforman la solicitud de informe motivado (ver Punto 3.1 y Punto 3.2) son

modificables/suprimibles de forma autónoma por parte de la entidad antes de registrar y firmar la

solicitud. Una vez ya registrada, no se podrán realizar modificaciones de forma autónoma.

Por ello, tal y como se ha indicado en el Punto 4.1.1, antes de registrar la solicitud, se recomienda

revisar todos los datos consignados en la solicitud, sobre todo aquellos que nunca podrán ser

modificados con posterioridad y que afectan directamente a la posible deducción/bonificación

generada (‘Tipo de informe’, ‘Razón social’ y ‘NIF’), y aquellos que condicionarán la futura carga del

Informe Técnico XSIG (XML firmado) en caso de no ser correctos, o estar desactualizados.

Particularmente, los datos relativos a la entidad, solo pueden ser modificados por el interesado en

SISEN. La modificación tendría que producirse en SISEN antes de completar el registro de la

solicitud si se quiere que el informe motivado presente unos valores determinados.

En solicitudes ‘Registradas’, podrán realizarse modificaciones para rectificar los datos, pero solo

para determinados apartados (ver tabla en Punto 5.2.1). Sin embargo, aunque a priori algunos

campos puedan ser modificados, todos los cambios, tras ser solicitados formalmente por la entidad,

deben ser estudiados para valorar su idoneidad y su aceptación/denegación por parte del Ministerio.

Es decir, no siempre se van a aceptar todos los cambios solicitados.

En los casos donde a priori sí sea posible realizar modificaciones de datos, la entidad deberá cargar

obligatoriamente en el expediente una instancia justificativa a través de CVE-Facilit@ (ver Punto

3.1.1 del ‘Manual de aporte documental’) siguiendo, las instrucciones expuestas en el Punto 5.2.1

para cada caso específico.

Por otra parte, una vez que un expediente haya recibido un requerimiento de subsanación con plazo

(ver Real Decreto 1432/2003 y Ley 39/2015), es decir, se haya determinado una fecha límite para

el aporte de documentación, a priori, los datos asociados a una solicitud no podrán ser modificados.

Solamente en los casos donde se haya acreditado convenientemente la necesidad real de realizar

una modificación, ésta será aceptada por el Ministerio. No obstante, en todos los casos, y para evitar

modificaciones interesadas enfocadas a prorrogar los plazos, el Ministerio se reserva la potestad

de aceptar o no la solicitud de cambios de datos en aquellos expedientes que hayan recibido un

requerimiento de subsanación con plazo.

En los casos en los que el Ministerio acepte un cambio de datos y/o el solicitante modifique sus

datos desde SISEN, esto debe ser también comunicado a la Entidad Certificadora para evitar la

generación de problemas en la entrega del Informe Técnico XSIG (XML firmado) originados por

divergencias en la información. Para solicitudes derivadas de la Orden CIN/2212/2011 estos

cambios deberán ser tenidos en cuenta de cara a la generación del Informe Técnico XSIG (XML

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 42

firmado). En ambas situaciones se recomienda consultar las instrucciones expuestas en el Punto

2.2.1 y en el Punto 2.3.1 del ‘Manual de aporte documental’

Cuando el Ministerio acepta una modificación y realiza cambios en sus Bases de datos, la

información actualizada se transmite inmediatamente a la sección de ‘Listado de solicitudes’ de IMV-

MODIM. Es decir, este cambio podrá ser visualizado en tiempo real por el solicitante. No obstante,

se remitirá una notificación informando sobre este hecho y sobre las posibles repercusiones

generadas de cara al aporte de la documentación asociada al expediente.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta, que, si se produce la modificación de alguno de los datos,

si este dato es mostrado en alguno de los documentos necesarios para completar una Solicitud de

informe motivado, estos documentos deberán ser proporcionados con los datos actualizados. Es

decir, solo se consideran válidos los documentos en los que se muestre la información adecuada y

actualizada correspondiente al expediente (que será la que exista en las Bases de datos del

Ministerio).

Así mismo, si ante la imposibilidad de cambiar los datos no se puede continuar con la solicitud

realizada, y se desea desistir de la misma, para ello, debe aportar un documento justificativo a través

de CVE-Facilit@ seleccionando para ello en el enlace "Realizar instancia" del expediente la opción

“Desistimiento de Solicitud voluntario”. Este documento deberá estar firmado por el Representante

Legal asociado al expediente, y reflejar los datos de: "Desistimiento y número de expediente de

referencia". Realizados los trámites oportunos, se procederá al cierre definitivo del expediente.

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5.2.1. POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DE LOS DATOS REGISTRADOS PARA CADA CAMPO.

Campo y Tipología Naturaleza Observaciones

Datos de la Entidad solicitante

Razón social No modificable

No es posible modificar este dato. La normativa aplicable exige que el Informe motivado sea emitido a la

Razón social que registró la solicitud (y que obraba en dicho momento en SISEN), ya que es el obligado

tributario que ha acometido las actividades que han generado el derecho a deducción para el ejercicio fiscal

solicitado.

No obstante, es obligatorio que, cuando se produzca un cambio de Razón social, los datos sean actualizados

en SISEN, para que futuras solicitudes de informe motivado puedan ser emitidas al nombre de la Razón social

actualizada.

A su vez, cuando la Razón social registrada en la Solicitud no coincida con la actualizada en SISEN (haya

habido un cambio previamente), se debe aportar una instancia del tipo 'Cambio de Datos de Solicitud' que lo

justifique, para poder aceptar estas divergencias en los documentos PDF restantes (Memoria técnica, Fichas

de ampliación, Informe Técnico original de la EC, etc.) donde la Razón social actualizada pudiera no coincidir

con la de la Solicitud. En cuanto al Informe Técnico XSIG (XML firmado), la Entidad Certificadora podrá explicar

esta divergencia en el apartado de ‘Consignar cualquier otra consideración’ de este documento.

NIF No modificable

No es posible modificar este dato. La normativa aplicable exige que el Informe motivado sea emitido al NIF

que registró la solicitud y que obraban en dicho momento en el Sistema de Entidades (SISEN).

No obstante, debe tenerse en cuenta que, cuando se produzcan modificaciones en la entidad solicitante que

impliquen la desaparición de un NIF, sea por una escisión, fusión, etc., el acceso a los expedientes

pertenecientes a la entidad que haya sufrido estas variaciones solo podrá ser efectuado por Representantes

Legales que se encuentren activos y convenientemente dados de alta para dicha entidad en SISEN y RUS. Es

por ello, que el aporte de documentos a estos expedientes, y la consulta de las notificaciones remitidas por el

Ministerio a la Sede electrónica (CVE-Facilit@) solo podrá abordarse si se dispone de un Representante Legal

válido.

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 44

Campo y Tipología Naturaleza Observaciones

Datos de la Entidad solicitante

Esto debe ser tenido en cuenta antes de que una entidad sufra este tipo de cambios, tanto para la consulta de

expedientes ya resueltos, como para el cierre de los que se encuentren en tramitación. Es decir, se recomienda

realizar las gestiones pertinentes de alta/modificación de los Representantes Legales de una entidad que vaya

a desaparecer con antelación a que se produzcan los cambios, ya que, posteriormente, en caso de no disponer

de ningún Representante Legal válido, desde el Ministerio no podrá darse acceso a los expedientes, puesto

que la normativa impide que desde SISEN o RUS puedan ser dados de alta Representantes Legales para

entidades que se encuentren extintas.

Datos generales de la solicitud

Tipo de informe solicitado No modificable

No es posible modificar este dato (ni la tipología en caso de muestrarios). La normativa aplicable no

permite cambiar el tipo de informe motivado para solicitudes registradas. Si precisa realizar un cambio de tipo,

debe realizar una nueva solicitud, seleccionando la tipología deseada. En cualquier caso, la nueva solicitud

deberá cumplir con los plazos expuestos en el Real Decreto 1432/2003 en lo relativo al Ejercicio fiscal.

Por otra parte, si no va a continuar con una solicitud de informe motivado, lo oportuno es desistir de la misma

aportando una instancia del tipo “Desistimiento de Solicitud voluntario”.

Entidad Certificadora Modificable

Se permite cambiar de Entidad Certificadora sin objeción hasta 2 meses después de la fecha de firma de la

solicitud. Pasados 2 meses desde la fecha del registro de la solicitud, el cambio solo se aceptará para casos

excepcionales y apropiadamente justificados (ver Apartado 6), para lo cual debe solicitarlo aportando un

documento justificativo en forma de instancia del tipo ‘Cambio de Entidad Certificadora’.

Representante Legal Modificable

El nuevo Representante Legal debe estar dado de alta en SISEN/RUS. Tras esto, para cambiar este dato, el

propio interesado debe acometer su modificación desde SISEN mediante un Representante Legal válido. Si,

por algún motivo justificado, esto no pudiera ser abordado, excepcionalmente el cambio debe ser solicitado

directamente al Ministerio, cargando en el expediente una instancia del tipo ‘Instancia Genérica’ solicitando

formalmente el cambio del perfil activo.

Delegado Modificable

El nuevo Delegado debe estar dado de alta en SISEN/RUS. Tras esto, para cambiar el Delegado vinculado al

expediente, el propio interesado debe acometer su modificación desde SISEN mediante un Representante

Legal válido.

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SOLICITUD Y CAMBIOS DE DATOS

MANUAL DE USUARIO

V.1.8 (06-04-2020) Página | 45

Campo y Tipología Naturaleza Observaciones

Datos de la Entidad solicitante

Consultora Modificable

La nueva Consultora debe estar dada de alta en SISEN/RUS. Tras esto, para cambiar la Consultora vinculada

al expediente, el Representante Legal o el Delegado de la entidad solicitante debe acometer su modificación

desde IMV-MODIM (ver Punto 4.3.1)

Consultor Modificable

El nuevo Consultor debe estar dado de alta en SISEN/RUS. Tras esto, para cambiar el Consultor vinculado al

expediente, el Representante de la Consultora debe acometer su modificación desde IMV-MODIM (ver Punto

4.3.1)

Datos del proyecto/investigadores

Título descriptivo del proyecto

en castellano Modificable

Debe solicitar el cambio aportando un documento justificativo en forma de instancia del tipo 'Cambio de Datos

de Solicitud'. No aplica a solicitudes tipo D, ya que este campo debe estar vacío. Debe tener en cuenta las

limitaciones expuestas en el Punto 3.2.5.

Título descriptivo del proyecto

en inglés Modificable

Debe solicitar el cambio aportando un documento justificativo en forma de instancia del tipo 'Cambio de Datos

de Solicitud'. No aplica a solicitudes tipo D, ya que este campo debe estar vacío. Debe tener en cuenta las

limitaciones expuestas en el Punto 3.2.5.

Acrónimo Modificable Debe solicitar el cambio aportando un documento justificativo en forma de instancia del tipo 'Cambio de Datos

de Solicitud'. Debe tener en cuenta las limitaciones expuestas en el Punto 3.2.5.

Facturación anual Modificable Debe solicitar el cambio aportando un documento justificativo en forma de instancia del tipo 'Cambio de Datos

de Solicitud'. Debe tener en cuenta las limitaciones expuestas en el Punto 3.2.5.

CNAE Modificable Debe solicitar el cambio aportando un documento justificativo en forma de instancia del tipo 'Cambio de Datos

de Solicitud'.

Fecha de inicio de proyecto

(No aplica a solicitudes tipo D)

No procede

(tipo A y AM)

Modificable

(tipo B y C)

Para expedientes tipo A y AM, en el caso de existir divergencias entre lo consignado en la Solicitud, y el dato

real, no procede la entrega de ningún documento para su modificación, ya que este valor no impide la carga

del Informe Técnico XSIG (XML firmado) ni bloquea ningún otro aspecto en la tramitación. Por ello, en los

documentos entregados, consigne directamente las Fechas de ejecución reales.

Para expedientes tipo B y C, en el caso de existir divergencias entre lo consignado en la Solicitud, y el dato

real, solo se aceptarán peticiones de modificaciones si la nueva Fecha de inicio es igual o posterior a la “Fecha

de inicio del ejercicio fiscal” del expediente. En caso contrario, no se aceptará el cambio de Fecha de inicio,

pues implicaría que la solicitud hubiera sido realizada fuera del plazo otorgado por la normativa.

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SOLICITUD Y CAMBIOS DE DATOS

MANUAL DE USUARIO

V.1.8 (06-04-2020) Página | 46

Campo y Tipología Naturaleza Observaciones

Datos de la Entidad solicitante

Fecha de finalización de

proyecto

(No aplica a solicitudes tipo D)

No procede

En el caso de existir divergencias entre lo consignado en la Solicitud, y el dato real, no procede la entrega de

ningún documento para su modificación, ya que este valor no impide la carga del Informe Técnico XSIG (XML

firmado) ni bloquea ningún otro aspecto en la tramitación. Por ello, en los documentos entregados, consigne

directamente las Fechas de ejecución reales.

Fecha de inicio del periodo

cobertura

(Solo solicitudes tipo D)

Modificable Debe solicitar el cambio aportando un documento justificativo en forma de instancia del tipo 'Cambio de Datos

de Solicitud'.

Fecha de fin del periodo

cobertura

(Solo solicitudes tipo D)

Modificable Debe solicitar el cambio aportando un documento justificativo en forma de instancia del tipo 'Cambio de Datos

de Solicitud'.

Fecha inicio ejercicio fiscal

asociado Modificable

Debe solicitar el cambio aportando un documento justificativo en forma de instancia del tipo 'Cambio de Datos

de Solicitud'. Solo se aceptarán cambios en este campo, si el nuevo Ejercicio fiscal resultante siguiera estando

en plazo para la Fecha concreta en la que se registró la solicitud.

Fecha fin ejercicio fiscal

asociado Modificable

Debe solicitar el cambio aportando un documento justificativo en forma de instancia del tipo 'Cambio de Datos

de Solicitud'. Solo se aceptarán cambios en este campo, si el nuevo Ejercicio fiscal resultante siguiera estando

en plazo para la Fecha concreta en la que se registró la solicitud

Datos adicionales

En cooperación No modificable El sistema no permite actualmente realizar modificaciones de este dato.

Ha solicitado informe motivado

para este proyecto en años

anteriores y ‘Número del último

expediente’

Modificable

Debe solicitar el cambio aportando un documento justificativo en forma de instancia del tipo 'Cambio de Datos

de Solicitud'. Solo se aceptarán cambios en estos campos, si los datos del último número de expediente

identificado realmente concuerdan con los datos expuestos en la solicitud en estudio.

El proyecto ha dado lugar a

una patente Modelos de

utilidad

No modificable El sistema no permite actualmente realizar modificaciones de este dato.

Programa de ayuda y nº de

expediente

Modificable

(tipo B Orden

CIN/2212/2011)

Debe solicitar el cambio aportando un documento justificativo en forma de instancia del tipo 'Cambio de Datos

de Solicitud'. Solo se aceptarán cambios en estos campos para expedientes tipo B vinculados a la Orden

CIN/2212/2011.

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SOLICITUD Y CAMBIOS DE DATOS

MANUAL DE USUARIO

V.1.8 (06-04-2020) Página | 47

Campo y Tipología Naturaleza Observaciones

Datos de la Entidad solicitante

Necesario para obtener

“MONETIZACIÓN” No modificable El sistema no permite actualmente realizar modificaciones de este dato.

Necesario para obtener sello

“PYME INNOVADORA” No modificable El sistema no permite actualmente realizar modificaciones de este dato.

Posesión sello de PYME

INNOVADORA No modificable El sistema no permite actualmente realizar modificaciones de este dato.

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SOLICITUD Y CAMBIOS DE DATOS

MANUAL DE USUARIO

V.1.8 (06-04-2020) Página | 48

6. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE ENTIDAD CERTIFICADORA.

Le informamos que cuando se desee solicitar cualquier cambio de Entidad Certificadora (EC), para

asociar a su expediente una diferente respecto a la seleccionada originalmente al realizar la solicitud

de informe motivado, el solicitante debe comunicarlo y justificarlo, según los supuestos siguientes:

Situación 1.- Si la solicitud de cambio se realiza dentro de los dos meses siguientes a la fecha de

registro de la solicitud, se aceptará siempre dicho cambio (bastará con presentar una instancia de

cambio).

Situación 2.- Si la solicitud de cambio se hace después de los dos meses siguientes a la fecha de

registro de la solicitud, pueden darse los supuestos siguientes:

1) Que la EC seleccionada inicialmente no esté acreditada para la disciplina técnica objeto de

evaluación, o que, estando pendiente de acreditación, ésta no se consiga o no se prevea

conseguir en un tiempo adecuado para que el solicitante pueda recibir su informe técnico a

tiempo para presentarlo en el Ministerio dentro del plazo fijado para completar la

documentación. En este caso, deberá aportarse una instancia donde se justifique

detalladamente la problemática existente, y se solicite el cambio EC.

2) Que la EC seleccionada inicialmente, aun estando acreditada, reconozca incapacidad para

emitir el informe técnico en un tiempo adecuado para que el solicitante pueda recibirlo a

tiempo para presentarlo en el Ministerio dentro del plazo fijado para completar la

documentación. Es necesario aportar un reconocimiento expreso de este hecho por parte

de la EC (saliente), y que éste sea certificado por la misma (XSIG firmado por la EC).

3) Que la EC seleccionada inicialmente renuncie, por cualquier motivo, a emitir el informe

técnico solicitado. Es necesario aportar un reconocimiento expreso de este hecho por parte

de la EC (saliente), y que éste sea certificado por la misma (XSIG firmado por la EC).

4) Que la EC seleccionada inicialmente certifique (XSIG firmado por la EC) que no se le ha

contratado la certificación del proyecto o anualidad objeto de solicitud del informe motivado.

Esto puede hacerse mediante certificación simple (XSIG), certificando que, dentro de los

proyectos encargados por el solicitante, no se encuentra el proyecto objeto del cambio, o

aportando un certificado en el que se reflejen todos los proyectos encargados por el

solicitante (entre los que no debe estar el proyecto objeto del cambio).

En todos los casos, el solicitante deberá aportar un documento PDF justificativo de la solicitud de

cambio.

Para todos los supuestos contemplados en la ‘Situación 2’, en el PDF justificativo se incrustará el

documento XSIG de reconocimiento expreso de la EC saliente (PDF, DOC, o similar, firmado por la

EC en un XSIG).

En todos estos casos que precisen del aporte de un XSIG firmado por una EC, en el contenido de

documento incluido en el XSIG, deberá reflejarse por parte de la EC explícitamente el Número del

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SOLICITUD Y CAMBIOS DE DATOS

MANUAL DE USUARIO

V.1.8 (06-04-2020) Página | 49

expediente, el Título del proyecto, el Ejercicio fiscal solicitado, y los Datos de la entidad solicitante

(Razón social y CIF) que pretende el cambio de EC.

En el nombre del PDF justificativo a cargar deberá aparecer claramente la expresión “CAMBIO DE

EC”, y se cargará a través de CVE-Facilit@ seleccionando para ello en el enlace "Realizar

instancia" del expediente la opción “Cambio de Entidad Certificadora” (ver Punto 3.1.1 del ‘Manual

de aporte documental’).

Cualquier motivo, contemplado o no en los supuestos anteriores, o cualquier duda sobre los

mismos, dará lugar a su estudio por parte de los responsables de la Unidad Gestora.

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SOLICITUD Y CAMBIOS DE DATOS

MANUAL DE USUARIO

V.1.8 (06-04-2020) Página | 50

7. PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR PRIORIZACIÓN POR MONETIZACIÓN EN SOLICITUDES DE INFORME MOTIVADO.

A partir del año 2018 se ha implantado un nuevo procedimiento para la tramitación de aquellas

solicitudes de informe motivado relativas a la monetización (exención del límite de cuota, y en su

caso, devolución de deducciones generadas y pendientes de aplicar, artículo 39 de la Ley 27/2014,

de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades).

Tras la finalización del período voluntario de declaración del impuesto de sociedades (6 meses y 25

días posteriores al fin del ejercicio fiscal), todo solicitante que haya consignado la monetización en

la declaración de Impuesto de Sociedades, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 27/2014 del

Impuesto de Sociedades, y aún no haya recibido el informe motivado preceptivo para su aplicación,

podrá solicitar su priorización en la emisión, acompañando la evidencia documental correspondiente

de la monetización realizada, a saber:

Modelo 200:

- Páginas 14 y 14 bis, y el desglose de la página 18.

- Adicionalmente, si se tuviera más de un proyecto, el desglose de los proyectos declarados

en los anexos del modelo 200.

Modelo 220:

- Páginas 9 y desglose de las páginas 14 bis, 14 A bis, 14 A NIF bis, 14 B NIF 1, 14 B NIF 2.

- Adicionalmente, si se tuviera más de un proyecto, el desglose de los proyectos declarados

en los anexos del modelo 220.

Tanto la solicitud de priorización como la evidencia documental se entregará en un documento PDF

mediante instancia de tipo ‘Documentos relacionados con Hacienda’ (Punto 3.1.1 del ‘Manual de

aporte documental’) a través de CVE-Facilit@

Todo lo anterior se establece en base al informe interpretativo IE0262-18 del 12/06/2018 de la

Dirección General de Tributos en el que se concluye que “…ante las dificultades para la emisión del

informe motivado en el plazo que se exige en el artículo 39.2.d) de la LIS, y para salvar el

fundamento del apartado d), que no es otro que la obtención de seguridad en la calificación de la

actividad desarrollada por el contribuyente, y teniendo en cuenta las dificultades no imputables al

contribuyente en la obtención de dicho informe en plazo, resulta razonable entender que sea posible

ejercitar la opción a la que se refiere el artículo 39.2 de la LIS, habiendo solicitado el informe

motivado o el acuerdo previo de valoración con anterioridad al primer día de plazo de presentación

de aquella declaración una vez transcurrido el plazo al que se refiere el apartado a) del mismo

artículo. En todo caso, el contribuyente habrá de estar en posesión del informe favorable con

anterioridad a la realización del pago por parte de la Administración.”

Se recuerda que solo el informe motivado ‘tipo A’ es válido para aplicar la deducción y/o la

monetización, puesto que el Real Decreto 1432/2003 de 21 de noviembre, por el que se regula la

emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a

efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y

desarrollo e innovación tecnológica, en su artículo 2 (clases de informes), establece que:

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SOLICITUD Y CAMBIOS DE DATOS

MANUAL DE USUARIO

V.1.8 (06-04-2020) Página | 51

- El informe motivado tipo a se emitirá “a los efectos de aplicar la deducción fiscal por

actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica”.

- El informe motivado tipo b se emitirá “con el objeto de ser aportado en las consultas sobre

interpretación y aplicación de normas previstas en el artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28

de diciembre, General Tributaria”.

- Y el informe motivado tipo c se emitirá “con el objeto de ser aportado para la adopción de

los acuerdos previos de valoración que, a solicitud de interesado, la Administración tributaria

deberá realizar de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1/1998, de 26 de

febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes”.

Por tanto, solo el informe motivado tipo ‘a’ es válido para aplicar la deducción y/o la monetización.

Y es lógico que sea así, puesto que los informes motivados ‘tipo b y c’ son ex-antes, es decir, se

emiten con antelación al inicio de las actividades que se califican, y éstas pueden ser finalmente

realizadas o no, o pueden sufrir cambios y variaciones sustanciales, tanto conceptuales como

económicas, que pudieran suponer la invalidez de la calificación otorgada a priori.

Lo anterior se corrobora mediante informe IE0084-14 emitido el 28/02/2014 por la Dirección General

de Tributos a instancias de una consulta realizada por la Dirección General de Innovación y

Competitividad, en la que se expone lo siguiente:“…respecto al requisito de la obtención del informe

motivado, debe indicarse que solo aquel informe motivado que se refiera a la actividad realmente

realizada por las entidades solicitantes, puede dar derecho a la aplicación de lo dispuesto en el

artículo 44.2 del TRLIS.”

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SOLICITUD Y CAMBIOS DE DATOS

MANUAL DE USUARIO

V.1.8 (06-04-2020) Página | 52

8. CAPACIDADES DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS.

En las tablas siguientes se exponen las capacidades de cada uno de los actores involucrados en la gestión de informes motivados.

En esta tabla se exponen las capacidades cuando se trata de una solicitud de la propia entidad:

Tipo de Solicitud

Perfil Visualización de

expedientes Crear

solicitud

Eliminar (Solicitud Abierta)

Modificación datos

(Solicitud Abierta)

Botones habilitados en

'Actualizar' (Solicitud Abierta)

Botones habilitados en 'Ver'

(Solicitud Registrada)

Cambio Consultora

Cambio Consultor/ Delegado

Aporte IT-XSIG; Documentación

PDF

SOLICITUD DE LA PROPIA ENTIDAD

Representante Legal de la entidad Solicitante

* Todos los expedientes de esta entidad (iniciadas por este Representante Legal o por otros Representantes Legales/Delegados)

SI SI SI

· Salir · Guardar · Generar informe · Validar

· Salir · Guardar (cambio Consultora)

SI (en cualquier estado)

NO SI

Delegado de la entidad Solicitante

* Todos los expedientes de esta entidad (iniciadas por este Delegado o por otros Representantes Legales/Delegados)

SI SI SI · Salir · Guardar · Validar

· Salir · Guardar (cambio Consultora)

SI (en cualquier estado)

NO SI

Representante Legal de la Consultora

* Todos los expedientes de esta entidad (de esa Consultora) (iniciadas por este Representante Legal o por otros Representantes Legales/Delegados)

SI SI SI

· Salir · Guardar · Generar informe · Validar

· Salir · Guardar (cambio Consultora)

SI (en cualquier estado)

NO SI

Consultor/ Delegado de la Consultora

* Todos los expedientes de esta entidad (de esa Consultora) (iniciadas por este Delegado o por otros Representantes Legales/Delegados)

SI SI SI · Salir · Guardar · Validar

· Salir · Guardar (cambio Consultora)

SI (en cualquier estado)

NO SI

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SOLICITUD Y CAMBIOS DE DATOS

MANUAL DE USUARIO

V.1.8 (06-04-2020) Página | 53

En esta tabla se exponen las capacidades cuando se trata de una solicitud de otra entidad que ha asociado a una Consultora:

Tipo de Solicitud

Perfil Visualización de

expedientes Crear

solicitud

Eliminar (Solicitud Abierta)

Modificación datos

(Solicitud Abierta)

Botones habilitados en

'Actualizar' (Solicitud Abierta)

Botones habilitados en 'Ver'

(Solicitud Registrada)

Cambio Consultora

Cambio Consultor/ Delegado

Aporte IT-XSIG; Documentación

PDF

SOLICITUD DE OTRA ENTIDAD (SE HA ASOCIADO CONSULTORA)

Representante Legal de la Consultora

* Todos los expedientes asociados a esa Consultora por otra entidad

NO NO SI · Salir · Guardar · Validar

· Salir · Guardar (cambio Consultor/Delegado)

NO SI SI

Consultor/ Delegado de la Consultora

* Solo los expedientes de otra entidad asociados a ese Consultor/Delegado por un Representante Legal de la Consultora (sea esta persona el Delegado Principal o uno asociado por un Representante Legal)

NO NO SI · Salir · Guardar · Validar

· Salir NO NO SI

Consultor Autónomo

* Todos los expedientes asociados a este Consultor Autónomo por otra entidad

NO NO SI · Salir · Guardar · Validar

· Salir NO NO SI

Es preciso tener que en cuenta que, tras un cambio de Representante Legal, este nuevo usuario, podrá ver las solicitudes abiertas por otro

Representante Legal anterior en IMV-MODIM y en CVE. También podrá ver y firmar solicitudes sin registrar por otro Representante Legal, así como

entregar cualquier documento.

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SOLICITUD Y CAMBIOS DE DATOS

MANUAL DE USUARIO

V.1.8 (06-04-2020) Página | 54

9. PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS CONSULTORAS.

CUESTIÓN 1- La entidad solicitante me indica que no aparezco en el listado de entidades

consultoras en sus solicitudes. ¿Qué sucede?

Puede deberse a las siguientes situaciones:

1. La entidad Consultora no está dada de alta en SISEN como entidad. Para solicitar el alta

debe seguir las instrucciones como indica el Manual de usuario de SISEN, y en el proceso

de alta indicar que la empresa es consultora marcando “SI” en la página 2 del formulario

de alta.

2. La entidad Consultora está dada de alta en SISEN, pero no tiene marcado el atributo de “Es

consultora”. Para ello debe seguir las instrucciones del Manual de usuario de SISEN para

modificar su entidad e indicar que la empresa es consultora marcando “SI” en la página 2

del formulario de modificación.

3. La entidad Consultora ha acometido ya las gestiones de los puntos anteriores, pero la

entidad solicitante indica que aún no le aparece en el listado de selección. Esto es debido a

que la entidad Consultora aún está siendo estudiada y se encuentra en estado provisional.

Sólo cuando se le confirme mediante correo electrónico que su solicitud ha sido aceptada,

la entidad solicitante podrá visualizarla para su selección.

CUESTIÓN 2- ¿Cómo puedo ver/modificar a la persona/consultor que está asignada a una

solicitud de Informe motivado?

Debe tener permisos de acceso a IMV-MODIM y ser una entidad Consultora (las entidades

Solicitantes no pueden ver este dato). Debe tener perfil en RUS de Representante Legal o Delegado

de entidad Consultora para poder visualizar las solicitudes.

Una vez se accede a IMV-MODIM para visualizar el Consultor se debe pinchar en ‘Actualizar’ (si se

encuentra ‘Abierta’) o ‘Ver’ (si se encuentra ‘Registrada’). Una vez dentro, podrá visualizar los datos

del Consultor/Delegado asociado a la solicitud en el desplegable que se encuentra en la sección de

“Empresa Consultora”.

CUESTIÓN 3- ¿Cómo puedo asignar un Delegado para que gestione mis solicitudes?

Recuerde que, para las entidades Consultoras, los Consultores tienen el perfil de Delegados en

RUS. Para que un Delegado de una Consultora pueda gestionar solicitudes de informe motivado,

debe previamente haber cumplido los siguientes requisitos:

1. Darse de alta en RUS y solicitar ser Delegado de la empresa Consultora, puede consultar el

Manual de usuario de RUS.

2. Ser aprobada su solicitud en RUS. Cuando todo esté correcto, se le enviará un correo con

el siguiente formato indicando que su solicitud ha sido aceptada:

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SOLICITUD Y CAMBIOS DE DATOS

MANUAL DE USUARIO

V.1.8 (06-04-2020) Página | 55

Una vez realizados los pasos anteriores se pueden dar dos situaciones:

3. Quiero que todas las solicitudes sean gestionadas por un único Delegado. En este caso

debe marcarse en RUS como “Delegado Principal”. (ver Cuestiones nº 4 y nº 5).

4. Quiero que sólo algunas de las solicitudes sean gestionadas por mi Delegado. En este caso,

los Representantes Legales de la entidad Consultora deben acceder a IMV-MODIM con sus

claves de RUS y seleccionar la solicitud que quieren que gestione el Delegado. Una vez

asignado, el Delegado podrá entrar a IMV-MODIM con sus propias claves de RUS para

continuar con la gestión de la solicitud.

CUESTIÓN 4- ¿Qué es un Delegado Principal? ¿Cómo debo proceder cuando quiero que

todas mis solicitudes sean gestionadas a partir de cierto momento por otro Consultor?

Puede que se desee que la gestión de todas las solicitudes sea llevaba por una única persona. Un

Delegado Principal es el Consultor que se asignará por defecto de forma automática a todas las

solicitudes que las entidades solicitantes asocien a su Consultora.

Cuando este Delegado principal entre en IMV-MODIM con sus claves de RUS, verá y gestionará

todas las solicitudes sin que los Representantes Legales tengan que asignárselo de forma manual

previamente.

Los Representantes Legales siempre podrán acceder también a estas solicitudes y cambiar el

Consultor (otro Delegado o un Representante Legal) de una determinada solicitud. En ese caso la

solicitud ya no estará vinculada al Delegado Principal y debido a ello ya no podrá visualizarla.

CUESTIÓN 5- ¿Cómo dar de alta o cambiar un Delegado Principal?

Para dar de alta un Delegado Principal, primero se debe dar de alta a la persona en RUS como

Delegado. Este proceso puede hacerse de dos formas:

1. La propia persona se da de alta como Delegado desde la pantalla de acceso de RUS donde

existe un enlace dedicado a tal efecto. El usuario deberá rellenar sus datos personales, e

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SOLICITUD Y CAMBIOS DE DATOS

MANUAL DE USUARIO

V.1.8 (06-04-2020) Página | 56

indicar la entidad y el Representante Legal de la Consultora que le autorizará como

Delegado (mediante la aceptación del proceso accediendo a un enlace privado enviado por

correo electrónico a este Representante Legal).

2. El Representante Legal da de alta al Delegado mediante el menú correspondiente de gestión

de Delegados en la pantalla de RUS.

Una vez que los Delegados estén dados de alta, para modificarlo, se debe seleccionar al Delegado

Principal en la pantalla de gestión de Delegados de RUS. Para ello, un Representante Legal debe

acceder a RUS y en el menú lateral izquierdo seleccionar Delegados >> Delegados, para acceder

al menú de gestión de Delegados.

Desde aquí, el primer paso es seleccionar la entidad Consultora de la cual va a elegir el Delegado

Principal. En la columna ‘Principal’ del listado se indicará el Delegado Principal actual si es que

hubiese alguno.

Si desea cambiarlo, seleccione el nuevo Delegado Principal y pulse “Seleccionar como Principal”

para realizar el cambio. Desde ese momento las solicitudes de informes motivados se asignarán

automáticamente al nuevo Delegado Principal.

Actualmente el sistema no realiza un cambio automático de solicitudes asignadas entre el Delegado

Principal anterior y el nuevo Delegado Principal (el cambio sólo se realiza automáticamente para

solicitudes nuevas). Para solicitudes previas, en las que esté asociado el Delegado Principal

anterior, esta acción deberá ser realizada por un Representante Legal de la Consultora de forma

manual desde IMV-MODIM.

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 57

CUESTIÓN 6- ¿Qué pasa si no tengo ningún Delegado, o tengo un Delegado, pero ninguno

es Principal y sólo hay un Representante Legal?

En este caso si sólo existe un Representante Legal de la entidad Consultora todas las solicitudes

que generen las entidades Solicitantes y se le asocien a esta Consultora, se asignarán

automáticamente a ese Representante Legal.

CUESTIÓN 7- ¿Qué pasa si no tengo ningún Delegado, pero tengo más de un Representante

Legal?

En caso de que exista más de un Representante Legal de la entidad Consultora, las solicitudes no

se asignarán automáticamente a nadie.

Debido a lo anterior, los Representantes Legales de la entidad Consultora, en cada solicitud, deben

acceder a IMV-MODIM con sus claves de RUS y asignarse de forma manual las solicitudes.

Una vez se accede a IMV-MODIM para visualizar el Consultor se debe pinchar en ‘Actualizar’ (si se

encuentra ‘Abierta’) o ‘Ver’ (si se encuentra ‘Registrada’). Una vez dentro, podrá visualizar los datos

del Consultor/Delegado asociado a la solicitud en el desplegable que se encuentra en la sección de

“Empresa Consultora”. Desde ahí deberá seleccionarse a sí mismo o a otro Representante Legal.

CUESTIÓN 8- ¿Qué debo hacer si quiero que una solicitud determinada la gestione otro

Consultor distinto al que ya hay?

Sólo los Representantes Legales de la entidad Consultora podrán realizar esta acción. Para ello,

deben realizar los pasos indicados en la Cuestión nº 7, y seleccionar en el desplegable al Consultor

deseado.

CUESTIÓN 9- Tengo uno o varios Delegados, pero ninguno está marcado como Principal

¿Qué sucede?

En este caso, un Representante Legal debe acceder a IMV-MODIM, y seleccionar manualmente en

cada solicitud en la que la entidad Consultora esté asociada, el Delegado o Representante Legal

que se desea para gestionarla (ver Cuestión nº 7).

CUESTIÓN 10- ¿Qué ocurre cuando se da de baja a un Delegado en RUS y éste tenía asociada

alguna solicitud?

Las solicitudes de Informes motivados continuarán vinculadas a ese Consultor, aunque éste no

podrá acceder a la aplicación de Informes Motivados. En este caso los Representantes Legales de

la entidad Consultora deberán acceder a IMV-MODIM y cambiar manualmente al Consultor antiguo

por el nuevo Consultor (antes deberá haber sido dado de alta convenientemente) que deseen que

gestione la solicitud a partir de ese momento.

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MANUAL DE USUARIO

V.1.8 (06-04-2020) Página | 58

CUESTIÓN 11- ¿Qué ocurre si tengo asignado un Delegado Principal, pero ahora quiero que

sean los Representantes Legales quienes gestiones las solicitudes?

En ese caso, uno de los Representes Legales debe nombrarse Delegado a sí mismo para poder

asignarse como Delegado Principal. Para ello, debe realizar los siguientes pasos:

1.- El Representante Legal entra en RUS y en el menú lateral izquierdo selecciona la opción "¿es

delegado de alguna entidad?"

2.- Busca la entidad de la que es representante (por nombre o por NIF) y como Representante Legal

que activará la cuenta a sí mismo.

3.- Recibirá un email con la URL de activación que deberá utilizar.

4.- Tras esto, en la pantalla de Delegados, ya aparecerá en la lista y podrá marcarse a sí mismo

como Delegado Principal.