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INFORMES MOTIVADOS

MANUAL DE USUARIO

DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y SU

APORTE A TRAVÉS DE IMV-MODIM Y CVE-

FACILIT@

Ministerio de Ciencia e Innovación

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ÍNDICE

CONTROL DE CAMBIOS ............................................................................................................................ 3

1. INSTRUCCIONES GENERALES. .......................................................................................................... 4

1.1.1. VÍAS PARA EL DE APORTE DE LOS DOCUMENTOS. ..................................................... 4

1.1.2. PLAZOS PARA EL APORTE DE LOS DOCUMENTOS...................................................... 5

1.1.3. FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL PROCESO DE TRAMITACIÓN. ............................ 6

1.1.4. BLOQUEO DE APORTE DOCUMENTAL FINALIZADO EL PLAZO. ............................... 8

1.2.1. TIPOS DE DOCUMENTOS APORTABLES PARA COMPLETAR UNA SOLICITUD DE

INFORME MOTIVADO (Anexos del RD 1432/2003). ..................................................................... 9

1.3.1. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA NECESARIA REQUERIDA POR REAL DECRETO

1432/2003 PARA LA COMPLECIÓN DE LA SOLICITUD (EN FUNCIÓN DEL TIPO DE

SOLICITUD DE INFORME MOTIVADO). ........................................................................................ 12

1.4.1. CUESTIONES A TENER EN CUENTA RELATIVAS AL APORTE DE LA

DOCUMENTACIÓN. ........................................................................................................................... 13

2. APORTE DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE IMV-MODIM. ........................................................... 17

2.1. CARGA DE DOCUMENTOS PDF EXIGIDOS POR LA NORMATIVA. .................................. 17

2.2. CARGA DE INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO). ...................................................... 19

2.2.1. CUESTIONES A TENER EN CUENTA DE CARA A LA CARGA DEL INFORME

TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO). ................................................................................................... 20

2.2.2. SELECCIÓN Y CARGA DE INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO). ................... 23

2.2.3. INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO) CON ERRORES BLOQUEANTES. ....... 24

2.3. FIRMA Y REGISTRO DE INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO)................................ 24

2.3.1. CUESTIONES A TENER EN CUENTA DE CARA A LA FIRMA/REGISTRO DEL

INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO)..................................................................................... 28

3. APORTE DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE CVE-FACILIT@. ..................................................... 29

3.1.1. PANTALLA DE APORTE DE INSTANCIAS. ....................................................................... 29

3.2.1. PANTALLA DE APORTE DE ALEGACIONES. .................................................................. 30

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CONTROL DE CAMBIOS

FECHA VERSIÓN

MODIFICACIÓN PUESTA EN

VIGOR

(si procede) APDO OBJETO

07-02-2019 V.1.4

1.1.3 Ampliación de información en procedimiento de tramitación

07-02-2019

1.4.1 Ampliación explicaciones instrucción nº 15

1.4.1 Ampliación explicaciones instrucción nº 19

1.4.1 Adición de instrucción nº 27

2.2.1 Supresión de instrucción nº 7, y renumeración de las preexistentes posteriores

15-04-2019 V.1.5 1.1.2 Ampliación explicaciones plazos para el aporte documental 17-04-2019

15-09-2019 V.1.6

1.4.1 Ampliación explicaciones instrucción nº 20

16-09-2019 2 Mejoras en sección de Listado de solicitudes

2.1 Mejoras en sección de Aporte de documentación

2.3 Corrección explicación usuario apto para firma de IT-XSIG

29-01-2020 V.1.7

Todos Cambio de logos y estructuras Ministeriales (Ministerio de Ciencia e Innovación)

29-01-2020

1.1.1 Actualización visualización de documentos entre plataformas

1.1.2 Actualización explicación plazos

1.1.3 Ampliación explicación proceso de tramitación

1.1.4 Inclusión explicación bloqueo de aporte documental

1.4.1 Ampliación explicaciones nº 19 y Adición de instrucción nº 28

2 Adición aclaración aporte activo solo si el plazo está vigente

2.1 Ampliación instrucciones funcionamiento

2.2 Ampliación instrucciones funcionamiento

2.2.1 Ampliación explicaciones de instrucción nº 8 (contenido del reporte de errores de carga de Informe Técnico XSIG (XML firmado))

2.2.2 Ampliación instrucciones funcionamiento

2.2.3 Supresión de parte de errores no-bloqueantes

2.3 Supresión de parte de errores no-bloqueantes

06-04-2010 V.1.8 1.4.1 Actualización de instrucciones nº 3, 4 y 26. Ampliación de límite máximo de archivos a 8MB

06-04-2010

Las capturas de pantalla expuestas en el presente manual son ejemplos orientativos, ya que los

continuos desarrollos acometidos en el sistema, podrían propiciar ligeras variaciones.

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1. INSTRUCCIONES GENERALES.

1.1.1. VÍAS PARA EL DE APORTE DE LOS DOCUMENTOS.

Los documentos que deben ser aportados para dar cumplimiento al Real Decreto 1432/2003, de 21

de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de

requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones

fiscales, o de bonificaciones en la cotización de personal a la Seguridad Social, por actividades de

investigación y desarrollo e innovación tecnológica, pueden ser agrupados en las siguientes

tipologías:

Tipología del documento Vía de entrega Ejemplos

Documentos obligatorios

requeridos por el Real Decreto

1432/2003 (ver Punto 1.2.1)

IMV-MODIM

(https://sede.micinn.gob.es/IMV/)

Memoria técnica, Informe

Técnico XSIG (XML firmado);

Formulario Anexo II; etc.

Documentos a entregar

diferentes a los exigidos por la

normativa (ver Punto 3.1.1)

CVE-Facilit@

(https://sede.micinn.gob.es/facilita/)

Solicitud de cambio de datos;

Exposición de problemas de

carga de documentos;

Acreditación de inspección fiscal

(Hacienda); etc.

Documentos de alegaciones o

recursos de alzada (ver Punto

3.1.1)

CVE-Facilit@

(https://sede.micinn.gob.es/facilita/)

Recurso de alzada y

documentación asociada;

Alegaciones al trámite de

audiencia; etc.

No se admite la entrega de documentos mediante otras vías distintas a las expuestas. Todos los

usuarios asociados a un expediente, independientemente de su perfil, tienen la capacidad de

aportar cualquier documento por las vías indicadas.

El Ministerio pone a disposición del solicitante, en su página web, plantillas para que sean

elaborados los diferentes documentos obligatorios que deben ser entregados.

La relación de Documentos necesarios para completar una solicitud de informe motivado, se

encuentra disponible en el Punto 1.2.1 y en el Punto 1.3.1. Se aconseja consultar este apartado

para conocer cuáles son los documentos que se deben aportar para completar una solicitud de

informe motivado.

Para que la solicitud de informe motivado pueda considerarse documentalmente completa, a priori,

no es preciso el aporte de documentación diferente a la mostrada en el Punto 1.2.1. Es decir, salvo

que esto sea expresamente requerido por parte del Ministerio, no es necesario aportar facturas,

documentos justificativos de gastos, documentos de pago, escrituras, poderes de representación,

etc.

La entrega de todos los documentos necesarios para dar cumplimiento al Real Decreto 1432/2003,

de 21 de noviembre, debe realizarse obligatoriamente a través de IMV-MODIM, siempre después

de haberse completado el registro de la solicitud. Los documentos necesarios para completar una

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solicitud de informe motivado que sean entregados mediante otras vías diferentes a IMV-MODIM,

no se admitirán y/o se considerarán no válidos para completar el expediente.

Si por cualquier motivo o incidencia, considerara pertinente el aporte de información/documentación

de una tipología diferente a la requerida por la normativa, puede aportar los documentos que estime

oportuno a través de CVE-Facilit@. Para ello dispone de la opción de presentar “Instancias” (ver

Punto 3.1.1). Así mismo, en caso de producirse la apertura de un trámite de audiencia, podrá

presentar alegaciones complementarias al Informe Técnico XSIG (XML firmado) a través de CVE-

Facilit@.

Salvo en el caso de los documentos entregados en forma de instancia en los que se solicite un

cambio de datos del expediente (ver Apartado 5 del ‘Manual de solicitud y cambios de datos’),

reportar un problema, interponer un recurso, describir una situación no habitual, etc., no se deben

aportar documentos explicando que se han cargado otros documentos necesarios/requeridos.

Debe tenerse presente que, actualmente, el sistema no permite la visualización desde CVE-

Facilit@ de los documentos entregados desde IMV-MODIM. Sin embargo, los documentos

entregados desde CVE-Facilit@ sí son visibles desde IMV-MODIM.

1.1.2. PLAZOS PARA EL APORTE DE LOS DOCUMENTOS.

En cuanto a la fecha límite para la entrega de la documentación necesaria, no hay un plazo concreto

establecido en la normativa aplicable, siendo potestad del Ministerio (en virtud del artículo 6 del Real

Decreto 1432/2003) determinar el plazo límite para el aporte documental.

En la actualidad, desde este Ministerio se está otorgando un plazo aproximado de 11 meses a contar

desde el cierre del Ejercicio fiscal solicitado para completar documentalmente cada expediente. Es

decir, para un expediente con un Ejercicio fiscal que finalice el 31 de diciembre, se realizará el

requerimiento de subsanación con plazo, que exige la normativa aplicable, en torno al 27 de

noviembre del año siguiente.

Este plazo no es aplicable a expedientes ex-ante tipo B1 y C1 (solicitados cuando el proyecto aún

no se ha iniciado), ni expedientes tipo D. En estos tres casos, el plazo otorgado no está ligado al

Ejercicio fiscal solicitado, ya que las solicitudes suelen hacer referencia a Ejercicios fiscales no

finalizados o futuros, y, por ello, el plazo no está ligado al cierre de los mismos. En estos casos, el

plazo máximo otorgado será de 9 meses a contar desde la Fecha de registro de la solicitud de

informe motivado.

Dado que este requerimiento de subsanación donde se informa del plazo de cierre de admisión de

documentación, se realiza contemplando un plazo excepcionalmente amplio en relación con la fecha

de solicitud del informe motivado, desde el Ministerio no se concederá ninguna ampliación de plazo

de las establecidas en el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si, con posterioridad al anterior requerimiento de subsanación, se determinase que la

documentación aportada presenta errores subsanables, se le notificará un nuevo requerimiento de

subsanación con un plazo para responder de 10 días hábiles no prorrogables. Finalmente, en caso

de no completar o subsanar las cuestiones requeridas en este último requerimiento, su solicitud de

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informe motivado se le tendrá por desistida (artículo 6 Real Decreto 1432/2003 y artículo 68 Ley

39/2015).

En cualquier caso, en cumplimiento del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, así como de

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas, desde el Ministerio se avisará a cada solicitante con tiempo suficiente (más de dos meses),

de la fecha en la que se pretende enviar el requerimiento con plazo de 10 días hábiles para el cierre

de la admisión de documentación del ejercicio fiscal que corresponda.

Finalmente, según el artículo 7 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, si en la revisión

técnica del contenido del proyecto se estima procedente someter el expediente a un trámite de

audiencia, el solicitante podrá presentar alegaciones en un plazo de 15 días hábiles.

1.1.3. FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL PROCESO DE TRAMITACIÓN.

Al firmarse y registrarse correctamente una solicitud de informe motivado (ver Apartado 4 del

‘Manual de solicitud y cambios de datos’), en un plazo no superior a 24 horas, el Ministerio tramitará

la solicitud avanzándola al estado público “Presentación Incompleta”, asignándola a su vez un

número de expediente concreto. Esto implica, además, la creación de dicho expediente en CVE-

Facilit@, y la posibilidad de entregar documentos PDF al expediente a través de IMV-MODIM. Junto

con este avance, el usuario recibirá una notificación de alta de expediente. A su vez, se habilitará

automáticamente el acceso al aporte del Informe Técnico XSIG (XML firmado) (ver Punto 2.2).

Desde ese momento, el expediente y su información asociada estarán disponibles para que el

solicitante pueda visualizar su estado público, su resultado, aportar documentos (dependiendo de

su estado público), y controlar la evolución/seguimiento de su tramitación a través de IMV-MODIM

y CVE-Facilit@.

Debe tenerse presente que, para completar documentalmente un expediente, debe cargarse

obligatoriamente el Informe Técnico XSIG (XML firmado) a través de IMV-MODIM. Si esto no se

produce, el expediente se considerará incompleto.

Una vez que el Informe Técnico XSIG (XML firmado) haya sido cargado y registrado

convenientemente, el expediente se dará por completo a la espera de que sea acometida la revisión

administrativa de los documentos aportados. La carga del Informe Técnico XSIG (XML firmado)

hará que el expediente avance al estado público “Presentación”. Junto con este avance, el usuario

recibirá una notificación en CVE-Facilit@ indicando que el expediente habría sido aparentemente

completado con éxito. Este proceso no es inmediato, sino que se notificará en un plazo no superior

a 24 horas tras haberse registrado el Informe Técnico XSIG (XML firmado).

Desde el Ministerio se analizará la compleción y la corrección de los documentos aportados para

los expedientes que se encuentren en los estados públicos “Presentación Incompleta” y

“Presentación”. El Ministerio, en cualquier momento, podrá requerir al solicitante la aportación de

documentación que faltara o resultase incompleta o errónea, para subsanar posibles deficiencias.

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Una vez finalizado el plazo otorgado para el aporte documental (ver Punto 1.1.2), aquellos

expedientes que se encuentren incompletos serán desistidos. En cambio, aquellos que hayan sido

completados, y su documentación sea correcta, serán avanzados al estado público “Evaluación”.

Por otra parte, en aquellos expedientes que estén completos, pero en los que alguno de los

documentos aportados sea incorrecto, el Ministerio cursará el requerimiento correspondiente

solicitando la subsanación de los requisitos no cumplidos. Esto le será remitido al solicitante

mediante una notificación que recibirá en CVE-Facilit@, indicando cuales son requisitos que no se

cumplen o las cuestiones que implican que el expediente resulte incompleto.

Una vez que esta Notificación haya sido leída o haya caducado (Artículo 43 de la Ley 39/2015, de

1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), el estado

público del expediente pasará a “Subsanación” y se abrirá un plazo de diez días hábiles para

realizar la aportación de documentos/cuestiones que se reflejan en la notificación.

La carga del Informe Técnico XSIG (XML firmado) en el estado público “Subsanación” no hará que

el expediente avance de estado público. El usuario tampoco recibirá notificaciones hasta que el

expediente sea revisado administrativamente.

En el estado público “Evaluación” se realizará la revisión técnica del contenido del proyecto. Si en

esta revisión se estima procedente someter el expediente a un trámite de audiencia, el solicitante

podrá presentar alegaciones. A su vez, el expediente avanzará al estado público “Propuesta de

resolución”.

En estos casos, las alegaciones deben presentarse obligatoriamente dentro de un nuevo Informe

Técnico XSIG (XML firmado) (ver Punto 2.2.2). No obstante, también se dispone de la posibilidad

de presentar documentos en formato PDF que complementen a lo expuesto en el XSIG. Para ello,

en estos casos, en CVE-Facilit@ dispondrá del enlace ‘Presentar alegaciones’ (ver Punto 3.2.1).

En cualquier caso, para responder a dicho trámite, deberá seguir las instrucciones expuestas en la

notificación de trámite de audiencia remitida, y en la propuesta de informe motivado notificada

adjunta.

Finalmente, si se emite una resolución de informe motivado, el expediente avanzará al estado

público “Resolución definitiva”. Por otra parte, si el expediente resulta desistido o inadmitido,

avanzará al estado público “Desistido” o “Inadmitido”, según sea el caso.

Por otra parte, si en el estado público “Evaluación” o “Propuesta de resolución” se detectase una

anomalía documental que incumpliera el Real Decreto 1432/2003, el expediente sería retrocedido

al estado público “Presentación Incompleta” para reiniciar el análisis documental y requerir

mediante subsanación aquello que se estime oportuno.

De igual forma, si en un expediente en estado público “Resolución definitiva”, “Desistido” o

“Inadmitido”, se detecta alguna irregularidad en la Resolución emitida, el expediente seria

retrocedido al estado público pertinente para reiniciar el proceso de tramitación y rectificar los

posibles errores existentes.

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1.1.4. BLOQUEO DE APORTE DOCUMENTAL FINALIZADO EL PLAZO.

Debe tenerse presente que, independientemente del estado en el que se encuentre el expediente,

si éste ha recibido un requerimiento de subsanación con plazo, una vez finalizado el plazo otorgado

para el aporte documental (ver Punto 1.1.2), el sistema se bloqueará, impidiendo el aporte de

nuevos documentos a través de desde IMV-MODIM.

En esta situación, solamente se permite el aporte de instancias a través de CVE-Facilit@ (ver Punto

3.1.1) para que las entidades puedan justificar aquellas cuestiones que consideren oportunas. Si

bien, como ya se ha indicado con anterioridad, no se otorgarán ampliaciones de plazos, ni se

admitirá la entrega de documentación obligatoria por una vía diferente a IMV-MODIM.

En estos casos, si el expediente aún no ha sido revisado documentalmente desde el Ministerio, al

pinchar en el icono ‘Aportar Documentación’ (ver Punto 2.1) o ‘Acceso Informe Técnico’ (ver Punto

2.2), el sistema mostrará el siguiente mensaje.

Por otra parte, en estos casos, si el expediente ha sido avanzado a un estado público en el que ya

no se permita el aporte de documentos obligatorios, o si el plazo para alegar a un trámite de

audiencia ha finalizado, el sistema mostrará el siguiente mensaje.

En ambas situaciones, ya no será posible entregar documentación obligatoria al expediente.

Solamente se permite el aporte de instancias a través de CVE-Facilit@ (ver Punto 3.1.1).

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1.2.1. TIPOS DE DOCUMENTOS APORTABLES PARA COMPLETAR UNA SOLICITUD DE INFORME MOTIVADO (Anexos del RD

1432/2003).

TIPO DE DOCUMENTO DESCRIPCIÓN Y OBSERVACIONES

Solicitud de informe motivado (Documento Requerido por Real Decreto 1432/2003. Debe generarse a través de IMV-MODIM)

Solicitud de informe motivado

(Anexo I)

Impreso de solicitud de Informe Motivado Vinculante generado por IMV-MODIM al firmar y registrar la solicitud de IMV en donde

se muestran los datos de la entidad/proyecto. Salvo que se produzcan cambios en los datos asociados al expediente, en todos

los documentos que han de ser entregados, deben consignarse datos que coincidan con los datos reflejados en la Solicitud (ver

Apartado 3 y Apartado 5 del ‘Manual de solicitud y cambios de datos’).

Documentación técnica y económica (Documentos Requeridos por Real Decreto 1432/2003. Deben aportarse a través de IMV-MODIM)

Memoria Técnica/Económica

(Anexo II)

Memoria técnica/económica del proyecto realizada por el solicitante de acuerdo con lo indicado en las Guías disponibles en la

página WEB del Ministerio según el tipo de informe (Guia_Anexo_II). Es obligatoria para todos los expedientes.

Deben aportarse de forma conjunta en un único documento PDF las diferentes partes que compongan la Memoria (parte Técnica,

parte Económica, Informe de ejecución, etc.) sin repetir el contenido.

Formulario Anexo II (Resumen

de gastos) (Anexo II)

Formulario complementario al Anexo II con la justificación económica (recursos aplicados y presupuestos del proyecto), a

cumplimentar de acuerdo con el modelo disponible en la página WEB del Ministerio según el tipo de informe solicitado

(Formulario_Anexo_II_RD_1432_2003)

Formulario Anexo II para

Muestrarios (Anexo II)

Formulario complementario al Anexo II con la justificación económica (recursos aplicados y presupuestos del proyecto) para

muestrarios, a cumplimentar de acuerdo con el modelo disponible en la página WEB del Ministerio según el tipo de Muestrario

solicitado (Formulario_muestrarios).

Formulario complementario de

Software

Formulario complementario al Anexo II, a cumplimentar de acuerdo con el modelo disponible en la página WEB del Ministerio

(Formulario_complementario_software_al_Anexo_II_RD_1432_03).

Todo proyecto de software o de Tecnologías de la información y la comunicación (TIC), es decir, que su actividad principal y

mayoritaria sea el software (Códigos Unesco 1203 y 3304), requerirá la entrega obligatoria del formulario de software

correctamente cumplimentado.

Informe técnico original de la

EC

Informe técnico original emitido con formato y logo de la Entidad Certificadora acreditada por ENAC, y entregado al solicitante (No

aplica a solicitudes derivadas de la Orden CIN/2212/2011). Puede estar compuesto de varios documentos (técnico, auditoría,

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TIPO DE DOCUMENTO DESCRIPCIÓN Y OBSERVACIONES

económico, anexo de gastos, certificado, diploma, etc.). Han de entregarse todos ellos de forma conjunta en un único documento

PDF, a poder ser, sin repetir el contenido.

Informe técnico XSIG (XML

firmado)

Informe técnico en formato XSIG (XML firmado por la EC) entregado al solicitante de Informe Motivado Vinculante por la Entidad

Certificadora, y confeccionado según los modelos disponibles en la página WEB del Ministerio.

Si se trata de una solicitud derivada de la Orden CIN/2212/2011, el XML lo generará el propio solicitante, y lo firmará en formato

XSIG con el certificado digital del Representante Legal asociado a la solicitud de Informe Motivado Vinculante.

Documentos ORDEN

CIN/2212/2011

Documentos específicos necesarios en función de la concesión de determinados programas de ayudas públicas (Orden

CIN/2212/2011, de 29 de julio). En las solicitudes derivadas de la Orden CIN/2212/2011, los documentos necesarios serán los

que en cada caso se fijen en las instrucciones disponibles en la página WEB del Ministerio (ver Manual de Instrucciones solicitudes

ORDEN CIN_2212_2011).

Aunque no es estrictamente obligatorio que el solicitante realice la carga de los documentos identificados en las Instrucciones, la

no entrega de los mismos ralentizará significativamente la tramitación de estos expedientes. Por ello, se recomienda que sean

aportados de nuevo para agilizar la emisión del informe.

Documentación de recursos aplicados al proyecto (fichas de ampliación del Anexo II) (Documentos Requeridos por Real Decreto 1432/2003. Deben aportarse a través de IMV-MODIM)

Personal investigador Fichas de ampliación del apartado 2.1 a cumplimentar de acuerdo con el modelo disponible en la página WEB del Ministerio

(Ficha_Ampliacion_Aptdo_2.1).

Colaboraciones externas Fichas de ampliación del apartado 2.2 a cumplimentar de acuerdo con el modelo disponible en la página WEB del Ministerio

(Ficha_Ampliacion_Aptdo_2.2).

Elementos de inmovilizado

material e intangible

Fichas de ampliación del apartado 2.3 a cumplimentar de acuerdo con el modelo disponible en la página WEB del Ministerio

(Ficha_Ampliacion_Aptdo_2.3).

Materiales fungibles Fichas de ampliación del apartado 2.4 a cumplimentar de acuerdo con el modelo disponible en la página WEB del Ministerio

(Ficha_Ampliacion_Aptdo_2.4).

Otros gastos Fichas de ampliación del apartado 2.5 a cumplimentar de acuerdo con el modelo disponible en la página WEB del Ministerio

(Ficha_Ampliacion_Aptdo_2.5).

Documentos aportables desde CVE-Facilit@ (variarán en función del Estado público del expediente. Ver Apartado 3). (Documentos diferentes a los exigidos por la normativa. Deben aportarse a través de CVE-Facilit@)

Instancia genérica Documentación aportada por la entidad en forma de instancia que no responde a una tipología determinada

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TIPO DE DOCUMENTO DESCRIPCIÓN Y OBSERVACIONES

Cambio de Entidad

Certificadora Documentación aportada por la entidad en forma de instancia para solicitar un cambio en la Entidad Certificadora

Cambio de Datos de Solicitud Documentación aportada por la entidad en forma de instancia para solicitar un cambio en los datos consignados en la Solicitud

de Informe Motivado Vinculante, o en los datos actualizados en el Expediente

Desistimiento de Solicitud

voluntario

Documentación aportada por la entidad en forma de instancia para desistir voluntariamente la Solicitud de Informe Motivado

Vinculante

Problemas con IT-XSIG (XML) Documentación aportada por la entidad en forma de instancia para comunicar, acreditar y/o explicar problemas con la carga del

Informe Técnico XSIG (XML)

Documentos relacionados con

Hacienda

Documentación aportada por la entidad en forma de instancia para indicar cuestiones relativas al tratamiento fiscal del expediente,

o acreditar una inspección fiscal por parte de la Agencia Tributaria (Hacienda)

Recurso Documentación aportada por la entidad en forma de instancia para interponer un Recurso de alzada

Documento de alegación Documentación aportada por la entidad para complementar al Informe Técnico XSIG (XML) entregado en respuesta a la apertura

de un trámite de audiencia

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1.3.1. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA NECESARIA REQUERIDA POR REAL DECRETO 1432/2003 PARA LA COMPLECIÓN DE LA

SOLICITUD (EN FUNCIÓN DEL TIPO DE SOLICITUD DE INFORME MOTIVADO).

= Documentación obligatoria para ese tipo de solicitud ☼ = Documentación a entregar condicionada por la naturaleza del

proyecto y/o los gastos asociados al mismo

TIPO DE DOCUMENTO (Entre paréntesis se indica el Formato del documento a entregar en cada caso)

TIPO DE SOLICITUD

A AM B B

(ORDEN CIN/2212/2011) C D

Memoria Técnica/Económica (PDF)

Formulario Anexo II. Resumen de gastos (PDF)

Formulario Anexo II para Muestrarios (PDF)

Formulario complementario de Software (PDF) ☼ ☼ ☼

Informe técnico original de la EC (PDF)

Informe técnico XSIG (XML firmado)

Documentos ORDEN CIN/2212/2011 (PDF) ☼

Fichas de ampliación 2.1 a 2.5 (PDF) ☼

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APORTE DOCUMENTAL

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 13

1.4.1. CUESTIONES A TENER EN CUENTA RELATIVAS AL APORTE DE LA DOCUMENTACIÓN.

Nº CUESTIÓN DESCRIPCIÓN

1 Formato de entrega A excepción del Informe Técnico XSIG (XML firmado), todos los documentos a aportar deben ser entregados

obligatoriamente en formato PDF.

2 Contenido desprotegido Todos los PDF aportados deben ser editables, es decir, deben estar desprotegidos (sin contraseña ni para su apertura

ni para la selección y copia del texto contenido).

3 Tamaño máximo El tamaño máximo de los documentos a aportar no debe superar los 8MB, ya que el sistema no permite la carga de

documentos con un tamaño superior.

4 Agrupación de documentos por

tipologías

Por cada tipología de documento necesario que sea aportado en formato PDF, se realizará la carga en un único PDF

que contenga toda la información precisa (o los menos posibles en función del tamaño máximo permitido de 8MB).

5 Nomenclatura del documento El nombre de los documentos a cargar debe estar compuesto exclusivamente por caracteres alfanuméricos y barras

bajas. No se admiten vocales acentuadas.

6 Vía de aporte

Debe aportar cada tipo de documento mediante la aplicación indicada para ello en el Punto 1.2.1 y en el Punto 1.3.1.

Los documentos necesarios para completar una solicitud de informe motivado que sean entregados mediante otras

vías diferentes a IMV-MODIM, no se admitirán y/o se considerarán no válidos para completar el expediente.

7 Duplicidad de documentos No aporte los mismos documentos por diferentes vías, ya que, la duplicidad de los mismos penalizará la tramitación

de su solicitud, implicando, además posibles acciones de subsanación.

8 Tipología de los documentos a

aportar

Debe tener presente, que, si no se ubica correctamente cada documento en su tipología correcta, podría tener

problemas para cargar el Informe Técnico XSIG (XML firmado).

9 Compleción de tipos de

documentos

Debe aportar toda la documentación necesaria en función del tipo de informe solicitado y de la naturaleza de su

proyecto/gastos para que el expediente pueda considerarse completo y avanzar en su tramitación (ver Punto 1.3.1).

Hasta que el Informe técnico XSIG (XML firmado) no sea correctamente cargado y registrado a través de IMV-MODIM

(ver Punto 2.3) , la documentación asociada al expediente estará incompleta.

10 Confección del Informe Técnico

XSIG (XML Firmado)

El Informe técnico XSIG (XML firmado) debe ser entregado al solicitante del Informe motivado por la Entidad

Certificadora, y realizado según los modelos disponibles en la WEB del Ministerio.

11

Confección del Informe Técnico

XSIG (XML Firmado)

(Orden CIN/2212/2011)

Para las solicitudes derivadas de la Orden CIN/2212/2011, las cuales están exentas de someterse a una certificación

por parte de una entidad acreditada por ENAC, el propio solicitante deberá generar el XML según el modelo tipo B

disponible en la WEB del Ministerio, y firmar el XSIG con el certificado digital del Representante Legal asociado al

expediente.

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Nº CUESTIÓN DESCRIPCIÓN

12 Aporte de Informe Técnico XSIG

(XML Firmado)

No cargue ningún Informe Técnico XSIG (XML firmado) incrustado en un PDF, pues no se podrá procesar y se

considerará no válido. Este documento debe ser obligatoriamente cargado a través del enlace de ‘Acceso informe

técnico’ de IMV-MODIM (ver Punto 2.2). No se admiten cargas de este documento mediante otra vía ni en otro formato.

13 Aporte de Fichas de ampliación

Las fichas de ampliación deberán ser aportadas en función de la tipología de informe motivado solicitado (solo aplica

a solicitudes tipo “A” y “AM”), y de la naturaleza de los gastos presentados en el proyecto para el Ejercicio fiscal

solicitado.

En las solicitudes de tipo “AM”, las “Fichas de ampliación” solo serán obligatorias en los casos especificados en los

Formularios disponibles en la WEB del Ministerio en función del tipo de Muestrario solicitado, de la naturaleza de los

gastos presentados, y de la Facturación anual de la entidad solicitante.

14 Compleción de apartados en

documentos

En los documentos requeridos confeccionados en base a las Guías/Modelos existentes en la WEB del Ministerio deben

cumplimentarse correctamente todos los apartados aplicables a la solicitud de informe motivado realizada para evitar

así acciones de subsanación sobre la documentación aportada que podrían derivar en el desistimiento de la solicitud.

15 Coherencia entre documentos y

datos a reflejar

En todos los documentos entregados deben consignarse datos que coincidan con exactitud con los existentes en las

Bases de datos del Ministerio. Si nunca se han producido modificaciones en el expediente, los datos a consignar en

cada documento deberán ser los reflejados inicialmente en la Solicitud.

En los casos en los que sí hayan sido modificados algunos de los datos identificados inicialmente en la Solicitud, estas

modificaciones deberán ser tenidas en cuenta, mostrando en cada documento a aportar los datos/información

actualizados (ver Apartado 5 del ‘Manual de solicitud y cambios de datos’).

No se admiten divergencias entre el Título del expediente, y el mostrado en el resto de documentos. Debe reflejarse

exactamente el mismo Título, el cual, además, está acotado a un máximo de 100 caracteres. No se admiten

explicaciones donde se justifique la existencia de un Título más extenso.

Revise los documentos antes y después de su entrega para confirmar que se corresponden con la solicitud asociada,

y evitar así posibles requerimientos de subsanación por parte del Ministerio que podrían derivar en su desistimiento.

16

Tipo de documento para

solicitudes de tipo Orden

CIN/2212/2011

Para solicitudes derivadas de la Orden CIN/2212/2011, para la carga de cualquier documento, debe seleccionarse el

tipo "Documentos ORDEN CIN/2212/2011". Para estas solicitudes solamente es preciso aportar documentación

relacionada con el programa de ayuda pública (ver Manual de Instrucciones solicitudes ORDEN CIN_2212_2011). No

es preciso aportar documentos de otros tipos.

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Nº CUESTIÓN DESCRIPCIÓN

18 Aporte de documentos

incorrectos

En caso de haberse cargado documentos PDF incorrectos o con errores, para subsanarlo deberá aportarse una

instancia del tipo ‘Instancia genérica’ indicando qué documentos deben ser considerados no válidos y ser desactivados

en la tramitación del expediente. A su vez, deberán entregarse vía IMV-MODIM (ver Punto 2.1) los documentos PDF

correctos sin anomalías.

19 Resoluciones de ayudas

recibidas de programas públicos

Se recomienda que sean cargados los documentos de Resolución de las ayudas recibidas por el proyecto en

programas públicos. De igual forma, se recomienda aportar los Informes motivados Ex-ante que se hayan recibido por

parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). Es decir, aparte de reflejarse estos datos al realizar

la solicitud (ver Punto 3.2.6 del ‘Manual de solicitud y cambios de datos’), es aconsejable el aporte de estas

Resoluciones y de los Informes motivados Ex-ante que se hayan recibido.

Para solicitudes tipo A, AM, B (con Entidad certificadora) y C, estos documentos deben ser cargados con el tipo

‘Memoria Técnica/Económica’. Para solicitudes tipo B derivadas de la Orden CIN/2212/2011, estos documentos deben

ser cargados con el tipo el tipo "Documentos ORDEN CIN/2212/2011".

En caso de precisarse estos documentos, podrán ser requeridos por el Ministerio.

20 Perfil de usuario válido para

entrega de documentos

Todos los documentos pueden ser cargados tanto por el Representante Legal, como por el Delegado/Gestor

(Consultor) asociado al expediente.

21 Datos obligatorios a reflejar en

cada documento

En la Portada de cada documento PDF entregado, es obligatorio reflejar los datos de la entidad solicitante (Razón

social y NIF) y del proyecto (Título, Ejercicio fiscal (Fechas inicio/fin), y Acrónimo), y, si se conoce, el Nº expediente

asociado. Para ello deben seguirse los modelos disponibles en la página WEB del Ministerio para cada tipo de

documento.

En los documentos certificados, estos datos ya deben ser expuestos por la Entidad Certificadora, por ello, no es

necesario realizar una edición de los mismos para incluirlos.

En el caso de aportar documentos que hayan sido fraccionados (ver instrucción nº 26), estos datos solo deben ser

reflejados en el primer documento originado tras la división.

22 Empleo de modelos disponibles

en la WEB del Ministerio

Para la confección de los documentos PDF a entregar que no procedan de la Entidad Certificadora o estén asociados

a la Orden CIN/2212/2011, deben emplearse los modelos disponibles en la página WEB del Ministerio para cada tipo

de documento. En cada caso, deben cumplimentarse todos los campos, apartados y pestañas que compongan cada

documento. Esto aplica también al Informe Técnico XSIG (XML firmado).

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Nº CUESTIÓN DESCRIPCIÓN

23 Comprobación de mensajes de

error

Si el sistema arroja un mensaje de error impidiendo la carga de un documento, revise con detalle dicho mensaje, ya

que el sistema está configurado para indicar la naturaleza del problema que está imposibilitando la carga del

documento.

24

Aporte de Informe Técnico XSIG

(DOC Firmado) para solicitudes

tipo D

De forma excepcional, los Informes técnicos XSIG (DOC firmado por la EC) asociados a solicitudes tipo D, deberán

ser proporcionados seleccionando el tipo de documento 'Informe Técnico original de la E.C.'. Es decir, no deben

seguirse los pasos expuestos en el Punto 2.2, sino el procedimiento expuesto en el Punto 2.1.

25 Aporte de justificantes o

resguardos de documentos

Para completar un expediente no es necesario aportar los diferentes justificantes o resguardos que se generan al

aportar/registrar documentos en las diferentes aplicaciones. Esos resguardos/justificantes, se generan para que el

solicitante pueda disponer de ellos en caso de querer acreditar la entrega de algún documento. Sin embargo, el

Ministerio ya dispone internamente de los mismos, y, por lo tanto su entrega para completar un expediente, solo

derivará en un retraso en la tramitación del expediente.

26

Procedimiento para aportar

documentos con un tamaño

mayor de 8MB

Para el aporte vía IMV-MODIM o CVE-Facilit@, de documentos PDF necesarios para completar el expediente cuyo

tamaño supere los 8MB, dichos PDF deberán ser fraccionados en partes menores de 8MB antes de realizar su carga.

Para ello se puede emplear cualquier herramienta de división de PDFs (p.e. la existente en el “Adobe Acrobat PRO” o

el “A-PDF Size Splitter”).

Cada uno de los documentos PDF fraccionados deberá nombrarse con el sufijo _parte1, _parte_2, etc. para cada una

de las partes en las que haya sido seccionado el documento original (p.e. IT_EC_parte1, IT_EC_parte2…)

Una vez fraccionado el PDF, siempre que las partes resultantes no superen el tamaño de 8MB, no habrá limitación en

su carga. No obstante, estos deberán ser presentados con la tipología de documento adecuada para cada uno de ellos.

27 Numeración de páginas y firma

de documentos PDF

En cumplimiento de la normativa aplicable, todos los documentos deben presentar numeración de sus páginas y

presentar la firma de quien lo confeccione (la firma electrónica también es válida). Esto resulta aplicable a todos los

documentos PDF, sean confeccionados por la entidad solicitante, entidad consultora o por la entidad certificadora.

28 Plazos de entrega

No se admite la entrega de la documentación obligatoria exigida por el Real Decreto 1432/2003 si tras la recepción en

el expediente de un requerimiento de subsanación con plazo o de una trámite de audiencia, el plazo de aporte de

documentos ha expirado.

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2. APORTE DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE IMV-MODIM.

Al acceder a IMV-MODIM, la primera pantalla que se muestra es sección de ‘Listado de solicitudes’.

En ella se mostrarán las solicitudes activas relacionadas con el usuario solicitante conectado y con

la/s entidad/es vinculadas.

En función del valor de la columna del ‘Estado público’ de cada una de las Solicitudes existentes,

será posible o no realizar el aporte de documentos desde diferentes secciones de IMV-MODIM. A

saber:

ESTADO SOLICITUD ESTADO PÚBLICO ACCIONES DISPONIBLES ASOCIADAS A

LOS DOCUMENTOS EN IMV-MODIM

Abierta Sin estado - No es posible aportar ningún documento

Registrada

Presentación incompleta - Aporte de Informe Técnico XSIG (XML firmado) a

través del enlace ‘Acceso Informe Técnico’

- Aporte de documentos PDF a través del enlace

‘Aportar Documentación’

Presentación

Subsanación

Evaluación - No es posible aportar ningún documento, salvo

que, temporalmente, mediante un trámite de

audiencia se solicite la entrega de alegaciones en

forma de Informe Técnico XSIG (XML firmado) a

través del enlace ‘Acceso Informe Técnico’

Propuesta de Resolución

Resolución definitiva

Desistido

Finalizado

Como puede verse en la tabla anterior, solo será posible aportar documentos al expediente, cuando

la solicitud se encuentre en estado ‘Registrada’.

Ha de tenerse presente que el aporte documental solo será posible, si el plazo para ello no ha

expirado. Los plazos se notificarán cuando corresponda mediante un requerimiento de subsanación

(ver Punto 1.1.4).

2.1. CARGA DE DOCUMENTOS PDF EXIGIDOS POR LA NORMATIVA.

Para solicitudes ‘Registradas’, todos los documentos obligatorios en formato PDF deben ser

aportados a través del enlace/icono ‘Aportar Documentación’ que se encuentra en la columna

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‘Acción’, cuando el ‘Estado público’ de las solicitudes sea uno de los siguientes: ‘Presentación’,

‘Presentación incompleta’ o ‘Subsanación’.

Debe tener presente que, en Estados públicos diferentes, aunque seguirá estando disponible el

acceso al enlace/icono ‘Aportar Documentación’ para poder consultar los documentos que han sido

aportados, ya no será posible aportar nuevos documentos PDF.

Para el aporte/visualización de los documentos, se deberá pinchar en el enlace/icono siguiente en

la columna ‘Acción’:

Tras hacerlo, se accederá a la pantalla de aportación/ visualización de documentación.

En la parte superior de esta pantalla, se mostrará el ‘Número de expediente’ y su ‘Estado público’.

En la parte central de esta pantalla, en función del estado público del expediente y del plazo para el

aporte documental (ver Punto 1.1.4), estará habilitada o no la posibilidad de adjuntar nuevos

documentos.

En los casos en los que sí esté habilitada, deberá seleccionarse una tipología concreta en el

desplegable ‘tipo de documento’. Después se debe “seleccionar el archivo” deseado dentro de

nuestro equipo (se abrirá una ventana en el navegador que permitirá al usuario moverse por el

sistema de directorios de su equipo con el objeto de localizar el documento que se desee aportar),

y, finalmente, pinchar en ‘Adjuntar’.

Hecho esto, si todo es correcto, se actualizará la pantalla, y en el listado de documentos aportados,

figurará el nuevo documento correctamente cargado, con todos sus campos. En el caso de que

alguna cuestión no haya sido abordada correctamente, el sistema mostrará un mensaje explicativo

del error encontrado en la aportación.

Debe tenerse en cuenta que, los tipos de documento mostrados en el desplegable variarán en

función del tipo de solicitud realizada, mostrando únicamente aquellos que pueden/deben ser

aportados para dicho tipo según la normativa.

El resto de tipos de documentos que no puedan ser seleccionables en el desplegable, no serán

documentos ‘obligatorios’ según el Real Decreto 1432/2003 a excepción del Informe Técnico XSIG

(XML firmado) (que debe ser aportado siguiendo lo expuesto en el Punto 2.2). En caso de que se

quiera proceder a la carga de documentos diferentes a los disponibles en el desplegable, dado que

normalmente serán ‘instancias’ deberán ser aportados vía CVE-Facilit@ (ver Punto 3.1.1).

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En la sección inferior de la pantalla, se mostrarán todos los documentos cargados con anterioridad

en el expediente, sea desde IMV-MODIM a través del icono/enlace de ‘Aportar documentación’, a

través del enlace ‘Acceso Informe Técnico’ (ver Punto 2.2), o desde CVE-Facilit@ (ver Apartado

3).

Para cada documento se expone:

- El “Nombre del documento”

- El “Tipo del documento” seleccionado al cargarlo

- El “Origen” del documento, el cual varía en función de la vía de aporte (SOLICITUD;

IMV/MODIM; CVE).

- Su “Fecha de envío” al sistema

- Un icono de PDF dentro de la columna “Documento” que, al pincharlo, permite la apertura y

visualización del documento aportado, y/o su descarga y guardado en el equipo. Estas

acciones varían en función del navegador web empleado.

- Un icono de PDF dentro de la columna “Resguardo” que, al pincharlo, permite la apertura y

visualización del resguardo de entrega del documento aportado, y/o su descarga y guardado

en el equipo. Estas acciones varían en función del navegador web empleado.

Los documentos aportados, una vez cargados en el sistema, no pueden ser eliminados

autónomamente por parte de las entidades solicitantes.

2.2. CARGA DE INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO).

Para solicitudes cuyo ‘Estado solicitud’ sea ‘Registrada’, siempre que el plazo para ello no haya

expirado (ver Punto 1.1.4), será posible entregar el Informe Técnico XSIG (XML firmado) a través

del enlace/icono ‘Acceso Informe Técnico’ que se encuentra en la columna ‘Acción’, cuando el

‘Estado público’ de las solicitudes sea uno de los siguientes: ‘Presentación’, ‘Presentación

incompleta’, ‘Subsanación’, o ‘Propuesta de resolución’.

Debe tener presente que, en Estados públicos diferentes, aunque seguirá estando disponible el

acceso al enlace/icono ‘Acceso Informe Técnico’ para poder consultar el documento en caso que

haya sido aportado previamente, ya no será posible aportar un nuevo Informe Técnico XSIG (XML

firmado).

Para el aporte/visualización del Informe Técnico XSIG (XML firmado), se deberá pinchar en el

enlace/icono siguiente en la columna ‘Acción’:

Tras hacerlo, en función de si se ha se accederá a la pantalla de carga del Informe Técnico XSIG

(XML firmado), o a la pantalla de visualización de documentación.

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2.2.1. CUESTIONES A TENER EN CUENTA DE CARA A LA CARGA DEL INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO).

Nº CUESTIÓN DESCRIPCIÓN

1 Aporte documental previo

El sistema no permite la carga del Informe Técnico XSIG (XML firmado) si previamente no ha sido completado el

aporte de toda la documentación obligatoria en función del tipo de informe motivado solicitado y de la naturaleza del

proyecto/gastos (Ver Punto 1.3.1).

2 Aporte documental previo

(Orden CIN/2212/2011)

Para solicitudes derivadas de la Orden CIN/2212/2011 no existen requisitos documentales previos para abordar la

primera carga del Informe Técnico XSIG (XML firmado). En cualquier caso, este XML deberá cumplir igualmente los

demás requisitos recogidos en este apartado.

3 Codificación y Formato del XML

/ XSD

El sistema no permitirá la carga del Informe Técnico XSIG (XML firmado) si éste contiene un formato, una codificación

incorrecta, y/o no responde al tipo de solicitud realizada.

4 Firma del XSIG

El sistema no permitirá la carga del Informe Técnico XSIG (XML firmado) si la Firma del XSIG no coincide con la

Firma de la Entidad Certificadora asociada al expediente, o con la Firma del Representante Legal de la empresa si la

solicitud viene derivada de la Orden CIN/2212/2011.

5 Contenido del XML

El sistema no permitirá la carga del Informe Técnico XSIG (XML firmado) si la información contenida presenta

deficiencias y/o no coincide exactamente con la información consignada en la solicitud de informe motivado realizada.

Los errores existentes en el XML podrán ser bloqueantes o no bloqueantes.

6 Errores bloqueantes En caso de presentar errores bloqueantes, el sistema no permitirá la carga del Informe Técnico XSIG (XML firmado).

Estos errores deberán ser corregidos previamente para que la carga sea permitida.

7

Otros problemas de aporte de

Informe Técnico XSIG (XML

firmado)

Si una vez aportada correctamente toda la documentación necesaria, el sistema no permite la carga del Informe

Técnico XSIG (XML firmado), deberá ponerse en contacto con la Entidad Certificadora asociada al expediente, por

si tuviera que proporcionarle otro documento corregido. En cualquier caso, no se admiten cargas de este documento

mediante otra vía ni en otro formato.

8

Reporte de errores de carga de

Informe Técnico XSIG (XML

firmado)

Si tras revisar la Entidad Certificadora un Informe Técnico XSIG (XML firmado) que presenta errores de carga, ésta

no detecta anomalías, y se quiere acreditar al Ministerio la existencia de una anomalía, entonces deberá cargarse en

el expediente una instancia del tipo ‘Problemas con IT-XSIG (XML)’ acreditando y explicando los problemas de carga

que aparecen. Este documento será analizado para valorar la justificación de los problemas indicados.

En este documento acreditativo de problema es OBLIGATORIO aportar capturas de pantalla que sean perfectamente

legibles de la sección de IMV-MODIM donde aparecen estos problemas.

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Nº CUESTIÓN DESCRIPCIÓN

En estas capturas de pantalla debe figurar, el número de expediente, el estado público del expediente, los datos del

usuario que intenta la carga del documento y la Fecha/Hora de la generación de esa imagen. A su vez, se deberá

mostrar claramente cuáles son los problemas o los mensajes de error que aparecen. No se aceptarán justificaciones

donde en las capturas de pantalla no sean perfectamente legibles estos datos.

A su vez, dado que se está intentando cargar un Informe Técnico XSIG (XML firmado), este documento

OBLIGATORIAMENTE deberá adjuntarse/incrustarse en el PDF de la instancia a aportar. No se aceptarán

justificaciones donde no haya sido aportado este documento.

Finalmente, si, por alguna cuestión, el problema ha sido reportado al ‘Soporte Técnico CAUIDI’ (CAU) del Ministerio,

entonces los correos electrónicos emitidos/recibidos del CAU deberán OBLIGATORIAMENTE adjuntarse/incrustarse

en el PDF de la instancia a aportar. De igual forma, si le hubiera sido asignado desde el CAU un número de incidencia,

deberá mostrarse explícitamente el identificativo de la misma.

9 Modificación de datos de la

entidad

Si alguno de los datos de la entidad consignados en el momento de registrar la solicitud de informe motivado tuvieran

que ser modificados por ser incorrectos y/o no coincidir con los expuestos en el Informe Técnico XSIG (XML firmado),

para proceder a su modificación, deberán consultarse las instrucciones expuestas en el Apartado 5 del ‘Manual de

solicitud y cambios de datos’.

Debe tenerse en cuenta que, los datos de ‘Tipo de informe’, ‘Razón social’ y ‘NIF’ deben coincidir exactamente con

los que fueron reflejados en su momento en SISEN al registrar la solicitud de informe motivado (no se admiten

variaciones).

Los datos restantes relativos a la entidad deben coincidir con los existentes en SISEN en el momento de la carga del

Informe Técnico XSIG (XML firmado). Si alguno de los datos de SISEN no fuera correcto (visualizar el PDF

descargable para realizar comprobaciones), éste debe ser modificado previamente en SISEN por el propio interesado

para que en el Informe Técnico XSIG (XML firmado) puedan reflejarse los datos correctos y actualizados.

10 Modificación de datos del

expediente/proyecto

En cuanto a los datos específicos relativos al proyecto, si existieran variaciones entre los que fueron consignados al

cumplimentar la solicitud y los reflejados en el Informe Técnico XSIG (XML firmado) que impidieran su carga de este

documento, previamente a dicha carga, deberá solicitarse la modificación de los datos al Ministerio, aportando para

ello una instancia del tipo 'Cambio de Datos de Solicitud' (ver Apartado 5 del ‘Manual de solicitud y cambios de datos’).

Este documento será analizado para valorar su idoneidad y la aceptación/denegación de los cambios solicitados.

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Nº CUESTIÓN DESCRIPCIÓN

11 Aporte de Informe Técnico XSIG

(XML firmado) incorrecto

En caso de haberse cargado un Informe Técnico XSIG (XML firmado) incorrecto o con errores, para subsanarlo

deberá aportarse una instancia del tipo ‘Problemas con IT-XSIG (XML)’ indicando explícitamente porqué este

documento debe considerarse no válido, y solicitando, a su vez, un periodo de carga extraordinario para el aporte de

un Informe Técnico XSIG (XML firmado) nuevo libre de errores. La instancia será analizada para valorar su idoneidad

y la aceptación/denegación del nuevo periodo de carga.

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 23

2.2.2. SELECCIÓN Y CARGA DE INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO).

INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO) NUNCA APORTADO.

En caso de que, el expediente se encuentre en los estados identificados, el plazo para el aporte

documental esté abierto (ver Punto 1.1.4), y no haya sido aportado nunca con anterioridad un

Informe Técnico XSIG (XML firmado), al pinchar en el enlace/icono ‘Acceso Informe Técnico’, se

accederá a la pantalla de selección y carga.

Una vez que el documento haya sido registrado adecuadamente, aparecerán tres enlaces, desde

los cuales será posible descargar el PDF-borrador generado por el documento cargado, el propio

Informe Técnico XSIG (XML firmado) aportado, y el Justificante de dicha cargada.

RECARGA DE INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO).

Por otra parte, en caso de que en el expediente se encuentre en los estados habilitados para la

carga del Informe Técnico XSIG (XML firmado), pero ya haya sido aportado uno con anterioridad,

solo podrá aportar uno nuevo si el Ministerio ha habilitado y autorizado previamente el aporte

temporal al expediente de un nuevo un Informe Técnico XSIG (XML firmado).

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 24

En estos casos, al pinchar en el enlace/icono ‘Acceso Informe Técnico’, se accederá a la siguiente

pantalla, desde donde podrá cargarse un nuevo documento si se selecciona ‘Cargar nuevo XSIG’.

Al pinchar en ese enlace, se accederá a la pantalla de selección y carga.

En el caso concreto de la presentación de alegaciones al Trámite de audiencia, donde el ‘Estado

público’ del expediente será ‘Propuesta de resolución’, el aporte de las alegaciones contenidas en

un Informe Técnico XSIG (XML firmado), deberá realizarse obligatoriamente desde esta sección.

2.2.3. INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO) CON ERRORES BLOQUEANTES.

En el caso de que existieran errores en el Informe Técnico XSIG (XML firmado) que se intenta

cargar, se mostrará un listado con los errores bloqueantes que hayan sido encontrados en el

contenido del XML, o las divergencias respecto de los datos obrantes en el expediente. Hasta que

estos errores no sean corregidos, el sistema no permitirá la carga del documento.

2.3. FIRMA Y REGISTRO DE INFORME TÉCNICO XSIG (XML FIRMADO).

Cuando en el Informe Técnico XSIG (XML firmado) no existan errores y se hayan cumplido todos

los requerimientos documentales previos, el sistema permitirá su carga y avanzará a la pantalla de

firma y registro. A su vez, el sistema mostrará un mensaje indicando que la carga del Informe

Técnico XSIG (XML firmado) se ha completado correctamente (ver imagen siguiente).

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 25

Por último, en la parte inferior de la pantalla, se muestran las siguientes opciones:

ENLACE/BOTÓN ACCIÓN

Guardar

Permite ‘Guardar’ el documento cargado dentro del sistema. Sin embargo, si se

realiza únicamente su guardado, pero posteriormente no se pincha en ‘Firmar y

Registrar’, el aporte quedará incompleto, y se dará por no entregado el Informe

Técnico XSIG (XML firmado).

Firmar y registrar

Para completar el proceso de registro del Informe Técnico XSIG (XML firmado)

debe pulsar en el botón “Firmar y Registrar”, y seleccionar el Certificado

electrónico asociado al usuario firmante (que debe coincidir con el del usuario con

el que se haya accedido al sistema).

Descargar vista previa

PDF Informe Técnico

Permite realizar la descarga/vista preliminar del borrador PDF que genera un

Informe Técnico XSIG (XML firmado) cargado/guardado previamente

Recargar XSIG Permite realizar la recarga de un Informe Técnico XSIG (XML firmado) que aún

no haya sido registrado. La carga de uno nuevo, sobrescribirá el anterior

Al pinchar en ‘Firmar y registrar’, el sistema comenzará el proceso de registro del Informe Técnico

XSIG (XML firmado), para lo cual necesitará al menos un certificado digital válido instalado en su

equipo, y así como el programa ‘Autofirma’. Si todo es correcto, se abrirá una ventana emergente

para seleccionar el certificado digital.

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 26

El sistema podría dar también la opción para guardar en el equipo el archivo XSIG que va a ser

registrado.

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 27

Tras esto, si todo es correcto, el sistema mostrará un mensaje indicando que ‘Se ha registrado

correctamente la documentación’. Así mismo, podrá descargar el resguardo de justificante del

registro y el borrador PDF del Informe Técnico XSIG (XML firmado) entregado.

Finalizado el registro del documento, si, con posterioridad se quiere volver a acceder a estos

documentos, desde la pantalla de ‘Listado de solicitudes’ al pinchar en el enlace/icono ‘Acceso

Informe Técnico’, se accederá a la siguiente pantalla, desde donde estarán disponibles junto al

XSIG cargado.

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 28

2.3.1. CUESTIONES A TENER EN CUENTA DE CARA A LA FIRMA/REGISTRO DEL INFORME TÉCNICO XSIG (XML

FIRMADO).

Nº Cuestión Descripción

1 Revisión de borrador PDF

previa a registro

Es imprescindible asegurarse de que el Informe Técnico XSIG (XML firmado) a registrar sea el adecuado. Para ello,

antes de proceder a la Firma y registro, es necesario que revise con detalle el borrador PDF que puede ser visualizado

tras realizar la carga preliminar pinchando en ‘Descargar vista previa PDF Informe Técnico’.

2

Subsanación de errores previa a

registro de Informe Técnico

XSIG (XML firmado)

En caso de detectar anomalías (p.e. campos carentes de contenido, ausencia de vocales acentuadas, etc.), datos

incorrectos, erratas, y/o cuestiones que deban ser reparadas, en lugar de completar el proceso de Firma y Registro del

Informe Técnico XSIG (XML firmado), acuda a la Entidad Certificadora encargada de su confección para que subsane

el problema, y le proporcione un nuevo documento libre de errores. Si se trata de una solicitud derivada de la Orden

CIN/2212/2011, el propio solicitante deberá realizar las rectificaciones pertinentes en el documento.

3

Borrador PDF del Informe

Técnico XSIG (XML firmado)

Documento PDF no apto para

deducción/bonificación

Este documento PDF contiene la información de dicho técnico, siendo este documento un borrador de informe

motivado. Sin embargo, no se trata de un documento válido ni vinculante de cara a la deducción fiscal / bonificación.

El informe motivado definitivo, si finalmente procede su emisión, es emitido tras la revisión técnica del proyecto por

parte del Ministerio.

En el cabecero, el PDF descargable, éste será identificado como ‘Entregable’, indicando que no se trata de un

documento válido para aplicar la deducción/bonificación, sino de un entregable para que pueda ser visualizado por la

entidad que realiza la carga.

A su vez, el PDF generado no reflejará la calificación parcial de cada actividad en el apartado “2.3 Actividades del

proyecto, aunque dicha calificación sí se guarda.

4 Seguridad en documento a

registrar

Es fundamental no firmar y registrar un Informe Técnico XSIG (XML firmado) con errores, ya que podría derivar en el

desistimiento de su expediente si con posterioridad a su carga no se subsana convenientemente.

5 Cierre de aplicación tras registro

El sistema solo permite la carga y registro de un único Informe Técnico XSIG (XML firmado), tras lo cual cierra el enlace

de carga de XSIG automáticamente. Por ello no será posible cargar y registrar un nuevo XSIG sin que esto haya sido

habilitado y autorizado previamente por parte del Ministerio. Estas autorizaciones son siempre temporales.

6 Perfil de usuario válido para

registro

El Informe Técnico XSIG (XML firmado) puede ser cargado/registrado tanto por el Representante Legal, como por el

Delegado/Gestor (Consultor) asociado al expediente.

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APORTE DOCUMENTAL

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3. APORTE DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE CVE-FACILIT@.

3.1.1. PANTALLA DE APORTE DE INSTANCIAS.

El aporte de documentación de una tipología diferente a la requerida por el Real Decreto 1432/2003,

y que, a priori, no es necesaria para completar el expediente, puede ser realizada a través de CVE-

Facilit@. No obstante, cualquier documentación que sea diferente a la requerida por la normativa,

que en principio no sea necesaria, pero que aun así se entienda que deba ser aportada, deberá ser

entregada en forma de instancia, tal y como se indica en las siguientes líneas.

Por favor, no aporte a través de CVE-Facilit@, documentos que deben ser entregados a través de

IMV-MODIM (ver Punto 1.1.1 y Punto 1.2.1) ya que esto podría generar problemas para la entrega

del Informe Técnico XSIG (XML firmado). Tampoco aporte los mismos documentos por ambos

sistemas, ya que, la duplicidad de los mismos penalizará la tramitación de su solicitud, implicando,

además posibles acciones de subsanación.

Para el aporte de documento a través de este sistema, se deberá emplear la bandeja de ‘Realizar

Instancia’ del expediente.

Dentro de esta bandeja, tras pinchar en ‘Adjuntar un documento’ dispondrá de un desplegable para

seleccionar el tipo concreto de instancia a presentar.

Las opciones mostradas en el desplegable son las más habituales, sin embargo, si la

información/documentación que desea aportar no respondiera a ninguna de las opciones existentes,

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 30

debería seleccionar la opción ‘Instancia genérica’. No obstante, debe tener presente que, la

selección del tipo concreto de instancia permitirá al Ministerio agilizar la tramitación de su solicitud.

Por ello, es preferible, siempre que sea posible, seleccionar el tipo de instancia correcto.

Los tipos de instancia que pueden ser seleccionados dependen del estado público en el que se

encuentre el expediente.

No existe ningún otro tipo de documento seleccionable desde CVE-Facilit@, salvo aquellos que

lleven habilitada la apertura de una bandeja de carga de una tipología y plazo específico, si se ha

abierto un ciclo de alegaciones (trámite de audiencia), o si existe plazo para la interposición de un

recurso de alzada, etc.

Los tipos de instancia habilitados actualmente en función del estado público de cada expediente,

serán los siguientes:

ESTADO PÚBLICO TIPOS DE INSTANCIAS HABILITADOS

PRESENTACIÓN INCOMPLETA Instancia Genérica

Cambio de Datos de Solicitud

Cambio de Entidad Certificadora

Problemas con IT-XSIG (XML)

Desistimiento de Solicitud Voluntario

Documentos relacionados con Hacienda

PRESENTACIÓN

SUBSANACIÓN

EVALUACIÓN Instancia Genérica

Documentos Relacionados con Hacienda

Desistimiento de Solicitud Voluntario PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL

RESOLUCIÓN DEFINITIVA Instancia Genérica

Recurso DESISTIDO

FINALIZADO

3.2.1. PANTALLA DE APORTE DE ALEGACIONES.

Durante la instrucción del procedimiento, el órgano competente en la emisión de Informes Motivados

podrá requerir al interesado, con carácter potestativo y en cualquier momento de la tramitación,

cualquier aclaración, ampliación de la información entregada, documentación y/o informes que

estime necesarios para la formación del criterio aplicable al caso planteado. Para ello se cursará un

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V.1.8 (06-04-2020) Página | 31

trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente (artículo 7 del Real

Decreto 1432/2003 y artículo 82 Ley 39/2015).

En estos casos, en aquellos expedientes en los que haya sido abierto un trámite de audiencia, el

aporte de las alegaciones (en el caso de que la entidad desee dar respuesta al trámite) deberá

acometerse a través de IMV-MODIM, ya que, en todos los casos, es obligatorio el aporte de un

nuevo Informe Técnico XSIG (XML firmado) (ver sección de ‘Recarga de Informe Técnico XSIG

(XML firmado)’ en Punto 2.2.2).

No obstante, se habilitará una bandeja de carga de alegaciones en CVE-Facilit@ (enlace ‘Presentar

alegaciones’), desde donde la entidad dispondrá de la posibilidad de entregar alegaciones en

formato PDF que complementen a lo entregado mediante IMV-MODIM. Debe tenerse presente que,

la no presentación de un nuevo Informe Técnico XSIG (XML firmado), podría implicar la ratificación

del resultado de la propuesta de informe motivado notificada.

El plazo de entrega de cualquier alegación podrá ser consultado también en CVE-Facilit@ junto al

enlace de carga.