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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud” Jirón Zorritos 1203-Lima 01 Perú (511) 615-7800 www.mtc.gob.pe Página 1 de 13 INFORME TÉCNICO N° 073 -2020-MTC/16.02.VVDP.LMQ.MCS. PARA : RAQUEL HILIANOVA SOTO TORRES Directora de Evaluación Ambiental Dirección General de Asuntos Ambientales ASUNTO : Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental para el Proyecto Creación de pistas y veredas en la Av. Andrés Avelino Cáceres, tramo Óvalo Barrantes hasta paradero HM, zona 07, sub zona 01, distrito de Ate - Lima - Lima”, con Código Único Invierte Nº 2344204. REFERENCIA : Oficio Nº 0139-2020-MDA/A T- 086704-2020 Oficio Nº 0200-2020-MDA/A E- 113347-2020 FECHA : Lima, 23 de junio del 2020 ___________________________________________________________________________________________________________ Nos dirigimos a usted en atención a los documentos de la referencia, respecto del cual informamos lo siguiente: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Oficio Nº 0139-2020-MDA/A, con Hoja de Ruta T- 086704-2020, de fecha 11.03.2020, la Municipalidad distrital de Ate, remite a la Dirección General de Asuntos Ambientales-DGAAM la Declaración de Impacto Ambiental-DIA del proyecto del asunto, para su evaluación. 1.2 Mediante Oficio Nº 0200-2020-MDA/A, con Hoja de Ruta E-113347-2020, de fecha 09.09.2020, la Municipalidad distrital de Ate, remite a la Dirección General de Asuntos Ambientales-DGAAM la información complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental-DIA del proyecto del asunto, para su evaluación 2. ANÁLISIS 2.1. MARCO LEGAL - A través de la Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en concordancia con el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, disponiendo en el artículo 134, que la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM), es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, conduce las acciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas e instrumentos de gestión ambiental; y de sanción, cuando corresponda. - El Decreto Supremo N° 004-2017-MTC. que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental del Sector Transportes (RPA), en su artículo 38, establece que el Anexo 1 del citado reglamento, contiene la relación de proyectos, actividades o servicios del sector

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INFORME TÉCNICO N° 073 -2020-MTC/16.02.VVDP.LMQ.MCS.

PARA : RAQUEL HILIANOVA SOTO TORRES Directora de Evaluación Ambiental Dirección General de Asuntos Ambientales

ASUNTO : Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental para el Proyecto “Creación de pistas y veredas en la Av. Andrés Avelino Cáceres, tramo Óvalo Barrantes hasta paradero HM, zona 07, sub zona 01, distrito de Ate - Lima - Lima”, con Código Único Invierte Nº 2344204.

REFERENCIA : Oficio Nº 0139-2020-MDA/A T- 086704-2020 Oficio Nº 0200-2020-MDA/A E- 113347-2020 FECHA : Lima, 23 de junio del 2020 ___________________________________________________________________________________________________________ Nos dirigimos a usted en atención a los documentos de la referencia, respecto del cual informamos lo siguiente: 1. ANTECEDENTES

1.1 Mediante Oficio Nº 0139-2020-MDA/A, con Hoja de Ruta T- 086704-2020, de fecha 11.03.2020, la Municipalidad distrital de Ate, remite a la Dirección General de Asuntos Ambientales-DGAAM la Declaración de Impacto Ambiental-DIA del proyecto del asunto, para su evaluación.

1.2 Mediante Oficio Nº 0200-2020-MDA/A, con Hoja de Ruta E-113347-2020, de fecha 09.09.2020, la Municipalidad distrital de Ate, remite a la Dirección General de Asuntos Ambientales-DGAAM la información complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental-DIA del proyecto del asunto, para su evaluación

2. ANÁLISIS

2.1. MARCO LEGAL

- A través de la Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en concordancia con el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, disponiendo en el artículo 134, que la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM), es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, conduce las acciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas e instrumentos de gestión ambiental; y de sanción, cuando corresponda.

- El Decreto Supremo N° 004-2017-MTC. que aprueba el Reglamento de Protección

Ambiental del Sector Transportes (RPA), en su artículo 38, establece que el Anexo 1 del citado reglamento, contiene la relación de proyectos, actividades o servicios del sector

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Transportes con clasificación anticipada y determina la categoría del Estudio Ambiental que corresponde desarrollar para cada uno de ellos.

Asimismo, en el Decreto Supremo N°008-2019-MTC que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, se establecen los supuestos requeridos para acogerse a la clasificación anticipada, que para el presente proyecto corresponde a la tipología N° 27 “Pavimentación de avenidas y vías principales en zonas urbanas”, correspondiendo la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental. Asimismo, la DIA se ha evaluado conforme a lo estipulado en los Terminos de Referencia de Clasificación Anticipada aprobados con RM N° 891-2019-MTC/01.02 de fecha 07.10.2019.

- Decreto Legislativo N° 1500, que establece medidas especiales para reactivar, mejorar

y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública privada y público privada ante el impacto del COVID-19.

- Numeral 30.1 del artículo 30 y numeral 134.1 del artículo 134 del Decreto Supremo Nº

004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Mediante Resolución Ministerial 0283-2020-MTC/01 se aprobó el Listado de

Procedimientos Administrativos del MTC que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos de tramitación que establece el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas, dentro del cual se encuentra la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental-DIA (Anexo II de la citada Resolución). En ese sentido, en el marco del trabajo remoto y de las disposiciones antes citadas, se procedió con la evaluación del mencionado expediente.

2.2. DATOS DEL PROYECTO:

CUADRO N° 01

Nombre del proyecto

“Creación de pistas y veredas en la Av. Andres Avelino Cáceres, tramo Óvalo Barrantes hasta paradero HM, zona 07, sub zona 01, distrito de Ate - Lima - Lima”, con Código Único Invierte Nº 2344204

Longitud de la Vía 1.130 km.

Ancho de la vía 35 ml.

Superficie 3,955.00m2.

Código Único Invierte.pe 2344204

Tipo de proyecto a realizar

Creación de pistas y veredas

Nombre del proponente Municipalidad distrital de Ate

Vida útil del proyecto No precisa

Monto estimado de inversión

S/. 7,925,524.92.soles

Fuente: Expediente de la referencia, marzo 2020.

2.3. TITULAR DEL PROYECTO

El Titular del Proyecto es la Municipalidad distrital de Ate.

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2.4. CONSULTORA AMBIENTAL QUE ELABORA LA DIA

La Declaración de Impacto Ambiental -DIA, ha sido elaborada por la empresa Mecanismo Ambiental S.A.C con RUC N° 20603170670, quien se encuentra registrada en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-SENACE, con número de Registro N° 441-2019-TRA. El equipo de profesionales responsables de la elaboración de la DIA son los siguientes:

Cuadro Nº 02. Profesionales responsables de la DIA

Fuente: Expediente de la referencia.

2.5. CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN DEL PROYECTO El proyecto contempla la construcción de un tramo de la Av. Andrés Avelino Cáceres tramo Ovalo Barrantes hasta Paradero HM, de Huaycán Zona M, H, F, P, K; del Distrito de Ate. El tramo interconecta a todas sus comunidades a través de la Av. Andrés Avelino Cáceres que las une con la Carretera Central, la vía tendrá una longitud totl de (1.130 km). Actualmente, el tramo a ser intervenido se encuentra en un carril en mal estado y el otro sentido de la vía se encuentra en estado natural, no se ha realizado intervención alguna, esta vía ha sido proyectada y reservada como vía colectora dentro del Sistema Vial Metropolitano de Lima. Presenta una superficie de rodadura en estado inservible, constituyendo un terreno natural con ondulaciones, baches y pendientes pronunciadas, no cuenta con ninguna señalización horizontal y vertical. En la vía existen buzones conectados con tuberías en forma desordenada y no siguiendo un orden especifico. El abastecimiento de agua potable se realiza por tuberías matrices las cuales son de tipo PVC que corre longitudinalmente por todo el tramo, existen obras de electrificación, los cuales se encuentran operativos, pero están ubicados en forma congruentemente desordenada y no guardan mayor lineamiento. En la vía existen veredas conformadas con sardineles de concreto, las cuales no guardan los alineamientos tanto horizontales como verticales por lo tal se demolerán estas estructuras, efectuándose la reposición de las veredas, rampas y sardineles. La cota de nivel de las viviendas presenta divergencias de alturas ya que la topografía del terreno sufre cambios de pendientes los cuales conlleven a la necesidad de plantear estructuras especiales (muros de contención). La pavimentación y construcción de pistas y veredas de esta importante vía, contribuirá a mejorar el entorno urbanístico de la zona en estudio, así como reducir los altos índices de enfermedades producidas por el polvo que se genera a causa de los vientos y paso de vehículos.

Límites - Por el Norte : Huaycan zona P y Huaycan zona H.

Nombre Completo Profesión Nº Alan Mayuntupa Inocente Ingeniero Ambiental CIP Nº 106079 Claria Fierro Huatuco Bióloga CBP Nº 05867 Flor de María Flores Quispe Socióloga CSP Nº 1551 Fredy Lázaro Manrique Arquitecto CAP Nº 006208 Frank Monja Meza Representante legal

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- Por el Sur : Huaycan zona F y Huaycan zona M. - Por el Este : Paradero HM. - Por el Oeste : Ovalo Barrantes.

CUADRO N° 03. UBICACIÓN DEL PROYECTO

Tramo Este Norte Óvalo Barrantes 301994.52 8671078.23 Calle Alameda 302031.06 302031.06 Av. San Marcos 06302173.72 302173.72

Calle S/N 302540.84 302540.84 Paradero HM 301994.52 301994.52

Fuente: Expediente de la referencia, marzo 2020.

FIGURA N° 01. UBICACIÓN DEL PROYECTO Fuente: Expediente de la referencia, marzo 2020.

CUADRO Nº 04: CARACTERÍSTICAS ACTUALES Y PROYECTADAS

Tipo de características

Características actuales de la vía

Características proyectadas

Tipo de zonificación

I1R-vivienda taller industria elemental, complementaria y

vivienda

------

Área total a construir - 23,900.82 m2.

Tipo de pavimento - Vía sin afirmar a

nivel de terreno natural.

- Excavación a nivel de subrasante C/Eq: 15,499.53 m3 - Relleno y compactado con material propio pre

seleccionado: 475.27 m3 - Imprimación asfáltica: 23,900.82 m2 - Carpeta asfáltica en caliente E=3” con equipo:

16,320.01 m2 - Carpeta asfáltica en caliente E=2” con equipo:

7,580.81 m2 - Pintura de pavimento lineal continua: 4,470.62 m - Pintura de pavimento lineal discontinua: 2,235.31 m - Pintura de símbolos y letras: 914.18 m2

Ancho de veredas a cada lado

Actualmente la vía no cuenta con veredas peatonales

- Excavación manual a nivel de sub rasante para veredas: 1,149.00 m3

- Conformación de sub rasante para veredas: 5,745.02 m2

- Base granular e= 0.10 m. Incluye compactación con plancha: 5,745.02 m2

- Vereda en concreto f’c=175 kg/cm² e=0.10 m, Incl. Curado: 5,172.68 m2

- Excavación manual para sardinel de veredas: 2,280.60 m

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Tipo de características

Características actuales de la vía

Características proyectadas

Ancho y altura de sardinel

- Los sardineles de concreto no guardan los alineamientos tanto horizontales como verticales por lo tal se demolerán estas estructuras.

- Excavación manual para sardinel peraltado: 848.22 m - Concreto en sardineles peraltado de f'c=175 kg/cm2

(0.15 x 0.60 m.): 848.22 m. - Ancho de 0.50, altura 0.50 aproximadamente

Ancho y altura de cuneta

- La vía actual no cuenta con cuneta

-------------

Velocidad directriz - 30 KPH - 30 KPH

Máximo sobreancho - La vía actual no

cuenta con sobreancho

- No se proyecta sobreancho en el proyecto

Ancho de derecho de vía

- La vía actual no cuenta con derecho de vía

- El derecho de vía que se considera en el proyecto está acorde a la sección de vía entregada en los documentos por parte de la municipalidad distrital de Ate (35 metros lineales.)

Obras de arte - La vía actual no

cuenta con obras de arte

- Construcción de muros de contención Concreto f´c =210 Kg/cm2: 673.91 m3.

Señalización - La vía actual no

cuenta con señalización

- Se han proyectado 20 unidades de señales informativas de destino.

- Para la zona en estudio se han proyectado 1,008.40 metros lineales de marcas en el pavimento con pintura lineal continua.

- Se han proyectado para el estudio líneas de pasos peatonales en el pavimento.

Alumbrado publico - SI - No se ha considerado la instalación ni reubicación de

alumbrado público.

Semaforización - La vía actual no

cuenta con semaforización

- No se ha considerado en el proyecto

Fuente: Expediente de la referencia, junio 2020.

2.6. ACTIVIDADES DEL PROYECTO El proyecto contempla las siguientes actividades:

Etapa preliminar - Trazo, niveles y replanteo - Limpieza general - Trazo, niveles y replanteo - Movilización y desmovilización de equipos y herramientas Etapa de construcción - Construcción de la pavimentación - Construcción de sardineles - Construcción de muros de contención - Construcción de veredas - Construcción de la pavimentación - Construcción de sardineles - Construcción de muros de contención - Construcción de veredas

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- Desvío del tránsito vehicular Etapa de operación y mantenimiento - Mantenimiento rutinario - Limpieza de la calzada y bermas - Limpieza del drenaje - Mantenimiento de señales Mantenimiento periódico - Mantenimiento de la calzada - Mantenimiento del drenaje - Mantenimiento de estructuras Etapa de cierre - Desmantelamiento de las instalaciones complementarias - Acondicionamiento del suelo

2.7. ÁREAS AUXILIARES DEL PROYECTO

El proyecto contempla las siguientes áreas auxiliares:

Cuadro N° 8. Cantera La Gloria (proveedor, empresa privada)

Cantera Ubicación Tipo de

material

Superficie

ha

Volumen a extraer

m3

Volumen Potencial

m3

1 3.85 Km del área

del proyecto(Ate) grava 1000 5418.86 6000

Fuente: Información complementaria del Expediente de la referencia, marzo 2020.

Cuadro N° 9. Coordenadas UTM

Fuente: Información complementaria del Expediente de la referencia, marzo 2020.

Vértice Norte Este

1 8670646.674 298513.117

2 8670648.623 298520.079

3 8670685.659 298512.56

4 8670672.014 298544.027

5 8670664.774 298574.379

6 8670671.457 298594.15

7 8670680.925 298654.577

8 86700650.851 298616.706

9 8670611.309 298593.036

10 8670581.235 298590.252

11 8670501.316 298615.87

12 8670558.122 298598.884

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Respecto de los materiales excedentes de construcción generados por el proyecto, se precisa que estos será dispuestos por empresas contratadas que deberán cumplir con las normas ambientales vigentes. Se precisa lo siguiente: “Para el caso del transporte de residuos de la construcción, el generador entregará los residuos para su transporte y disposición final, a una EO-RS autorizada. El vehículo de transporte deberá cumplir lo siguiente: El recojo de residuos sólidos de construcción y demolición se realiza en el horario autorizado por el gobierno local del distrito de Ate y contará con medidas de seguridad que eviten su dispersión durante el transporte. Dependiendo el volumen de residuos sólidos a recoger, pueden utilizarse camiones volquetes u otros vehículos similares”

2.8. FUENTES DE AGUA DEL PROYECTO

En la sección 4.6. de la DIA se precisa que el agua para el proyecto será adquirida a través de una empresa autorizada, proyectándose un consumo de 158 m3.

2.9. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS, NO PELIGROSOS Y EFLUENTES

En la DIA se presenta el programa de minimización y manejo de residuos sólidos y

efluentes, que incluye un plan integral de gestión de acuerdo a la norma ambiental vigente. Para los residuos sólidos no peligroros se contempla la recolección, transporte y disposición final en un relleno sanitario autorizado, mediante la contratación de una EO-RS registrada en MINAM.

Los residuos peligrosos se colocarán en contenedores cerrados identificados, el contratista contratará a una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (EO-RS), la misma que se encuentra debidamente registrada y autorizada por MINAM, para su disposición final. Esta EO–RS deberá suscribir y entregar una copia del Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos, conforme a lo establecido por el Reglamento de la Ley de Gestión de Residuos Sólidos

Para la obra se implementarán baños portátiles que se se ubicarán en los frentes de trabajo, y deberán tener en la parte externa un lavadero de manos La succión de los residuos de los baños lo realizará el proveedor del servicio. La disposición final de los residuos líquidos estará a cargo de una EO-RS autorizada por MINAM.

2.10. OPINIONES TÉCNICAS FORMULADAS POR OTRAS AUTORIDADES

a) Servicio Nacional De Áreas Naturales Protegidas (SERNANP)

El área del proyecto no se encuentra ubicada dentro de un Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento, Área de Conservación Regional ni Área de Conservación local, por lo que no requiere la Opinión Técnica del SERNANP.

b) Autoridad Nacional Del Agua (ANA)

El proyecto se encuentra alejado de fuentes de agua, asimismo, se contempla la compra de agua a empresas proveedoras. No se considera el uso de áreas auxiliares, los materiales agregados y demás recursos para obra serán comprados a empresas.

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Por tanto, el proyecto no requiere de la Opinión Técnica de la Autoridad nacional del Agua-ANA.

2.11. DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA LÍNEA BASE AMBIENTAL REFERIDAS A LOS COMPONENTES FÍSICOS, BIOLÓGICOS Y SOCIALES Como parte del estudio y en cumplimiento de los Términos de Referencia para la DIA se ha desarrollado la siguiente información:

a) Área de influencia El Área de influencia del proyecto se ha delimitado con considerando los impactos socio ambientales proyectados como consecuencia de las actividades del proyecto. El Área de Influencia Directa -AID del proyecto comprende un buffer de 40 m. a cada lado del eje de la vía, el Área de Influencia Indirecta considera un buffer de 80 m a cada lado del eje de la vía.

b) Línea de base física La línea base física se ha desarrollado utilizando información de fuentes secundarias, tales como: (Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto <<Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carabayllo – S.E. Nueva Jicamarca), información del SENAMHI, Estación Meteorológica Convencional Ñaña, INDECI. Se presenta información de suelos, uso actual de suelos, geología, geomorfología, fisiografía, hidrología, sismicidad, zonas de vida, climatología (precipitación, temperatura, humedad relativa, evaporación, heliofanía, dirección y velocidad de los vientos), así como informes y estudios realizados en la zona.

c) Línea de base biológica En la línea de base biológica se ha presentado información de cobertura vegetal existente y de fauna del área de influencia del proyecto, esta área corresponde a una zona intervenida, de expansión urbana y condiciones propias de una urbe, con presencia de jardines y parques, no se ha identificado especies de flora y fauna que se encuentren en estado de conservación, vulnerable o en peligro. El área del proyecto no se encuentra en área natural protegida, zona de amortiguamiento, área de conservación regional o área de conservación local.

d) Línea de base social

Se han descrito las siguientes variables para el AID: población, salud, educación, vivienda, servicios básicos y diagnóstico arqueológico. Adicionalmente se ha incluido un panel fotográfico de la zona que permite una caracterizacióin visual del entorno.

2.12. DESCRIPCIÓN RESUMIDA DE LAS ACTUACIONES Y MECANISMOS DESARROLLADOS

COMO PARTE DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Durante la semana del 25 al 30 de mayo del 2020, con el apoyo de la Sub-Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de Ate, se hizo entrega de una Infografía y se les comunicó a los dirigentes vecinales del área de Influencia Directa acerca información relevante del proyecto. Todo ello respetando el distanciamiento social y el adecuado uso de equipo de protección personal, en coherencia al contexto nacional. Asimismo, se envió, vía whatsapp, a los dirigentes vecinales del área de influencia directa: La infografía, un audio informativo del proyecto y texto del mismo.

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2.13. DEL COMPONENTE DE AFECTACIONES PREDIALES El Titular declara que el proyecto no contempla afectaciones prediales debido a que se desarrolla entre los límites de los predios existentes emplazados dentro una zona urbana, esto se constata en los planos presentados. Complementariamente el Titular ha suscrito una declaración jurada adquiriendo compromisos en caso surjan afectados no considerados.

2.14. Cronograma de actividades

El cronograma de ejecución del plan ambiental es de seis (06) meses.

2.15. Presupuesto ambiental

El presupuesto para la implementación de las medidas ambientales es de S/. 56,562.50.

2.16. EVALUACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

En la DIA se presenta la identificación, evaluación y descripción de los impactos ambientales, a partir de la aplicación de la Matriz de Leopold, donde se interrelacionan las actividades del proyecto y los factores y sub factores ambientales. Se presenta el análisis respectivo, indicándose que de la interrelación de los componentes ambientales con las acciones identificadas en el proceso de construcción y operación y los impactos ambientales a la alteración de la calidad de aire, ruido, agua, flora, fauna y paisaje, se concluye con un valor de importancia de impacto negativo leve.

Se han identificado los siguientes impactos ambientales:

- Emisión de material particulado y gases contaminantes - Afectación a la salud de la población local - Alteración del nivel del ruido - Riesgo por accidentes laborales - Afectación a especies de avifauna y animales terrestres - Generación de empleo - Compactación de suelo - Contaminación por lubricantes y grasas

2.17. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El Plan de Manejo Ambiental desarrollado en el estudio desarrolla los siguientes programas y planes:

- Programa de minimización, manejo y disposición de residuos sólidos peligoros, no

peligrosos y efluentes. - Programa de control de emisiones y ruido - Programa de seguridad vial y señalización ambiental - Programa de manejo de recursos naturales (suelo,flora y fauna) - Plan de gestión social - Programa de relaciones comunitarias - Programa de participación ciudadana y comunicaciones

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- Plan de contingencias - Plan de vigilancia ambiental - Programa de monitoreo y seguimiento (aire y ruido) - Plan de cierre de obras - Plan de inversiones

2.18. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

El cronograma de ejecución del plan ambiental es de cinco (05) meses.

2.19. PRESUPUESTO AMBIENTAL

El presupuesto para la implementación de las medidas ambientales es de S/. 206,155.00.

3. CONCLUSIONES

3.1 Mediante Resolución Ministerial 0283-2020-MTC/01 se aprobó el Listado de

Procedimientos Administrativos del MTC que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos de tramitación que establece el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas, dentro del cual se encuentra la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental-DIA (Anexo II de la citada Resolución). En ese sentido, en el marco del trabajo remoto y de las disposiciones antes citadas, se procedió con la evaluación del expediente del asunto, cuyo análisis es presentado en el Ítem 2 del presente informe técnico. Asimismo, en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, el MTC habilitó la Mesa de Partes Virtual ([email protected]), con la finalidad de brindar celeridad y eficacia a los procedimientos administrativos.

3.2 La solicitud presentada por la Municipalidad Provincial de Cutervo cumple con lo

establecido en el Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental del Sector Transportes (RPAST), y a través del Decreto Supremo N°008-2019-MTC se modifica el RPAST, en su Anexo 1 se establecen las tipologías para la clasificación anticipada, en este marco, el proyecto “Creación de pistas y veredas en la Av. Andres Avelino Cáceres, tramo Óvalo Barrantes hasta paradero HM, zona 07, sub zona 01, distrito de Ate - Lima - Lima”, con Código Único Invierte Nº 2344204, corresponde a la tipología N° 27 “Pavimentación de avenidas y vías principales en zonas urbanas”, correspondiendo la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental. Asimismo, la DIA se ha evaluado conforme a lo estipulado en los Términos de Referencia de Clasificación Anticipada aprobados con RM N° 891-2019-MTC/01.02 de fecha 07.10.2019.

3.3 De la evaluación realizada a la DIA y su información complementaria del proyecto

“Creación de pistas y veredas en la Av. Andres Avelino Cáceres, tramo Óvalo Barrantes hasta paradero HM, zona 07, sub zona 01, distrito de Ate - Lima - Lima”se ha cumplido con desarrollar los contenidos de acuerdo a lo dispuesto en TdR aprobado con RM N° 891-2019-MTC/01.02 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, por lo que se considera aprobar la Declaración de Impacto Ambiental.

3.4 El “Creación de pistas y veredas en la Av. Andres Avelino Cáceres, tramo Óvalo Barrantes

hasta paradero HM, zona 07, sub zona 01, distrito de Ate - Lima - Lima”, contempla la

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compra de materiales y agregados, agua y disposición de material excedente, pormedio de empresas proveedoras.

3.5 Luego de obtenida la certificación ambiental, de corresponder, se deberán gestionar los

Derechos de Uso de Agua (DUA) para el uso de agua superficial, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338, su Reglamento y las disposiciones señaladas en la R.J. Nº 007-2015-ANA.

3.6 El Proyecto “Creación de pistas y veredas en la Av. Andres Avelino Cáceres, tramo Óvalo

Barrantes hasta paradero HM, zona 07, sub zona 01, distrito de Ate - Lima - Lima”, no se encuentra superpuesto a Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional y Áreas de Conservación Local, por tanto, no se requiere la Opinión Técnica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas-SERNANP. Asimismo, se encuentra alejado de los cuerpos de agua, por tanto, no se requiere de la Opinión Técnica de la Autoridad Nacional del Agua-ANA.

3.7 El Plan de Manejo Socio Ambiental para el “Creación de pistas y veredas en la Av. Andres

Avelino Cáceres, tramo Óvalo Barrantes hasta paradero HM, zona 07, sub zona 01, distrito de Ate - Lima - Lima”, con Código Único Invierte Nº 2344204, comprende los siguientes programas y medidas:

- Programa de minimización, manejo y disposición de residuos sólidos peligoros, no

peligrosos y efluentes. - Programa de control de emisiones y ruido - Programa de seguridad vial y señalización ambiental - Programa de manejo de recursos naturales (suelo,flora y fauna) - Plan de gestión social - Programa de relaciones comunitarias - Programa de participación ciudadana y comunicaciones - Plan de contingencias - Plan de vigilancia ambiental - Programa de monitoreo y seguimiento (aire y ruido) - Plan de cierre de obras - Plan de inversiones

El detalle del contenido de dichos programas forma parte de la DIA del Proyecto.

3.8 El Titular del proyecto se encuentra en la obligación de cumplir con los compromisos u

obligaciones establecidos en la DIA y en cuanto resulten aplicables con las Medidas de Protección Ambiental a las actividades de Transporte dispuesta en el Título IV del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC.

3.9 Luego de otorgada la Certificación Ambiental el titular del proyecto deberá informar de

manera trimestral a la Dirección General de Asuntos Ambientales el cumplimiento e implementación del Plan de Manejo Ambiental, incluyendo las fuentes de verificación correspondiente, salvo las acciones de prevención, mitigación y control, en el marco de una Declaración de Estado de Emergencia por eventos catastróficos que ponen en riesgo la infraestructura pública o privada de transporte y/o la salud pública y/o el ambiente, las que deberán reportarse de manera excepcional.

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3.10 Los permisos y/o autorizaciones para el uso de las áreas auxiliares contempladas en la DIA deberán ser solicitados previo al inicio de la actividad, Asimismo, de requerirse una área auxiliar (Cantera, DME, patio de máquinas, planta chancadora) no contemplada en la Certificación Ambiental deberá solicitarse a la DGAAM con una anticipación de treinta (30) días calendarios para la aprobación de las medidas de manejo ambiental; para lo cual deberá remitir un Informe Técnico Sustentatorio (ITS), en concordancia con el artículo 20° del Reglamento de Protección Ambiental Para el Sector Transportes.

3.11 La aprobación de la DIA no constituye el otorgamiento de licencias, autorizaciones,

permisos o demás títulos habilitantes; u, otros requisitos legales, para la construcción y operación del proyecto, el cual deberá contar previamente con la autorización firme de los propietarios titulares del área, para que se proceda al uso de las áreas auxiliares.

3.12 La Certificación Ambiental que se otorgue al Proyecto, no exceptúa al Titular del

Proyecto, de cumplir con gestionar ante las Autoridades Competentes, los derechos de uso de agua y autorizaciones de disposición final de aguas residuales tratadas en el marco de la Ley N° 29338, autorizaciones de tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas en el marco de la Ley General de Salud, entre otros que están regulados expresamente por normas específicas de carácter nacional, regional y local.

3.13 El Titular declara que no existen afectaciones prediales, de acuerdo a la naturaleza del

proyecto.

3.14 Asimismo, se remite para la prosecución del trámite de aprobación del presente instrumento, la información actuada relacionada al expediente administrativo en soporte digital, de conformidad con lo señalado en el Numeral 30.1 del artículo 30 y numeral 134.1 del artículo 134 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4 RECOMENDACIONES 4.1 Remitir el presente Informe para opinión legal y emisión de Resolución

Directoral correspondiente, la misma que deberá ser notificada a la Municipalidad Distrital de Ate.

Es todo cuanto informamos a usted.

Atentamente,

_____________________

Geog. Vanessa Defilippi Panta Especialista Ambiental

C.B.P. Nº 6473

______________________

Soc. Luis Malaspina Quevedo Especialista Social

CPAP Nº 1896

____________________________

Ing. Marco Cañari Salazar Especialista Predial

C.I.P. N.º 122872

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Visto el informe que antecede se emite conformidad, suscribiéndose el presente de manera digital, por lo que se eleva al superior jerárquico para su consideración y, de estar conforme, continuar con el trámite correspondiente.

Documento firmado digitalmente

Raquel Hilianova Soto Torres Directora

Dirección de Evaluación Ambiental