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Informe baja desproporcionada EIFFAGE ENERGIA CLIMA CALDERAS LOS FRAILES. 1/16 231D/14-03/18 exp: 127/2018 INFORME TÉCNICO.- OBJETO: JUSTIFICACIÓN BAJA DESPROPORCIONADA. EIFFAGE ENERGÍA, S.L. CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE “REFORMA Y SUSTITUCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN, VENTILACIÓN Y CALDERAS DE GASÓLEO. RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES “PARQUE LOS FRAILES”. C/ LOS FRAILES Nº 12. LEGANÉS (MADRID). COFINANCIADA AL 50% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014-2020, EJE 4, OBJETIVO TEMÁTICO 4, PRIORIDAD DE INVERSIÓN 4c. OBJETIVO ESPECÍFICO 4.3.1”. (EXP: 127/2018; A/OBR020086/2018). La Mesa de Contratación solicita emisión de Informe Técnico sobre documentación presentada por el licitador EIFFAGE ENERGÍA, S.L. (B02272490), a fin de justificar su oferta, tras advertirse que su oferta económica podría considerarse que respondiera a valores anormales o desproporcionados, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 10 de la Cláusula 1 del PCAP. Las obras se licitaron con valor estimado de contrato por importe de 824.073,59.-€, más IVA (997.129,04.-€, IVA inc., como presupuesto base de licitación). El plazo previsto en licitación es de 8 meses. Recibida la documentación aportada desde la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor, esta unidad de Supervisión de Proyectos, Obras e Instalaciones procede a analizarla y emitir el informe requerido. Según se recoge en la notificación que se remitió al licitador, … el licitador deberá justificar y desglosar razonada y detalladamente el bajo nivel de precio/os ofertado/os presentando la información y documentos que resulten pertinentes firmados digitalmente. En particular -se indica en la notificación-, deberá justificar el respeto de las obligaciones que resulten aplicables en materia social y laboral, así como aquellas establecidas en el convenio colectivo aplicable. Se ha recibido en esta unidad documentación presentada por EIFAGGE, correspondiente a : 1º.- Documento denominado “JUSTIFICACIÓN OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS”. Incluye Memoria Justificativa mediante Antecedentes, Objeto de la Proposición Económica, Gastos de Personal, Otros gastos, Inversiones, Gastos Generales, Beneficio Industrial, Ahorro por el Procedimiento de ejecución, Soluciones Técnicas adoptadas, Condiciones excepcionalmente favorables de ejecución, Disposiciones relativas a las Condiciones de Trabajo, Estudio Económico, y Conclusión. 2º.- ANEXO II: Comparativa de precios más significativos. - 2.1.- Cuadro Presupuesto y mediciones. 3.- ANEXO III: Ofertas Económicas de Proveedores, La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1296115218518387969011 Ref: 08/450036.9/19

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Informe baja desproporcionada EIFFAGE ENERGIA CLIMA CALDERAS LOS FRAILES. 1/16

231D/14-03/18 exp: 127/2018

INFORME TÉCNICO.-

OBJETO: JUSTIFICACIÓN BAJA DESPROPORCIONADA. EIFFAGE ENERGÍA, S.L. CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE “REFORMA Y SUSTITUCIÓN

DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN, VENTILACIÓN Y CALDERAS DE GASÓLEO. RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES “PARQUE LOS FRAILES”. C/ LOS

FRAILES Nº 12. LEGANÉS (MADRID). COFINANCIADA AL 50% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014-2020, EJE 4, OBJETIVO

TEMÁTICO 4, PRIORIDAD DE INVERSIÓN 4c. OBJETIVO ESPECÍFICO 4.3.1”. (EXP: 127/2018; A/OBR020086/2018).

La Mesa de Contratación solicita emisión de Informe Técnico sobre documentación presentada por el licitador EIFFAGE ENERGÍA, S.L. (B02272490), a fin de justificar su oferta, tras advertirse que su oferta económica podría considerarse que respondiera a valores anormales o desproporcionados, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 10 de la Cláusula 1 del PCAP. Las obras se licitaron con valor estimado de contrato por importe de 824.073,59.-€, más IVA (997.129,04.-€, IVA inc., como presupuesto base de licitación). El plazo previsto en licitación es de 8 meses. Recibida la documentación aportada desde la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor, esta unidad de Supervisión de Proyectos, Obras e Instalaciones procede a analizarla y emitir el informe requerido. Según se recoge en la notificación que se remitió al licitador, … el licitador deberá justificar y desglosar razonada y detalladamente el bajo nivel de precio/os ofertado/os presentando la información y documentos que resulten pertinentes firmados digitalmente. En particular -se indica en la notificación-, deberá justificar el respeto de las obligaciones que resulten aplicables en materia social y laboral, así como aquellas establecidas en el convenio colectivo aplicable. Se ha recibido en esta unidad documentación presentada por EIFAGGE, correspondiente a : 1º.- Documento denominado “JUSTIFICACIÓN OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS”. Incluye Memoria Justificativa mediante Antecedentes, Objeto de la Proposición Económica, Gastos de Personal, Otros gastos, Inversiones, Gastos Generales, Beneficio Industrial, Ahorro por el Procedimiento de ejecución, Soluciones Técnicas adoptadas, Condiciones excepcionalmente favorables de ejecución, Disposiciones relativas a las Condiciones de Trabajo, Estudio Económico, y Conclusión. 2º.- ANEXO II: Comparativa de precios más significativos. - 2.1.- Cuadro Presupuesto y mediciones. 3.- ANEXO III: Ofertas Económicas de Proveedores,

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4.- ANEXO IV: Certificados de buena ejecución. 5.- ANEXO V: Certificados de Calidad. La presentación de los documentos ha sido realizada por D. Domingo Molina Sánchez, como representante de la empresa EIFFAGE ENEEGÍA, S.L. La empresa ha presentado oferta económica para la licitación de las obras de referencia, por un importe de 608.545,06.-€, más IVA, lo que supone una baja de un 26,15% respecto del máximo estimado para la licitación (824.073,59.-€, más IVA). Por un lado, llevando a cabo el cálculo de la baja media, se advierte que la baja media se sitúa en el 17,25% sobre el importe de licitación, sin IVA. En un primer momento, y según se recoge en el punto 10.3 del PCAP, y para el caso de más de 4 licitadores, la calificación de baja anormal o desproporcionada se dispondría sobre aquellas bajas cuya desviación sobre la media aritmética de las ofertas presentadas, excedieran en mas de 10 unidades porcentuales. Es decir, la oferta económica no sería considerada desproporcionada o en baja anormal. Pero, toda vez que en los mismos pliegos se establece en el apartado 10.3.2.- “Aplicación de ofertas anormalmente bajas, en función de los criterios de reducción del plazo de ejecución y plazo de garantía”, que:

• “… se considerarán, además, como anormalmente bajas todas aquellas ofertas que se acompañen de cualquier reducción en el plazo de ejecución y de cualquier incremento en el plazo de garantía cuando la oferta económica sea inferior al precio de licitación, IVA excluido, en un porcentaje igual o superior al 20%.”.

y dado que la empresa EIFFAGE Energía S.L. ha ofertado un reducción de plazo máxima permitida (15 días sobre el plazo de 8 meses, en licitación) y ha ofertado una ampliación del plazo de garantía máximo (hasta 20 meses más, sobre el año inicial de garantía) es por ello, que la oferta se considera desproporcionada o anormal, a tenor de lo dispuesto en dicho apartado 10.3.2 del PCAP. Como información previa expone que justifica la propuesta económica (608.545,06.-€, más IVA) pues la misma se llevó a cabo tras realizar un estudio pormenorizado de la obra, la realización de visita a la obra, análisis de los proveedores y teniendo en cuenta los recursos propios de la empresa. Remarca que el estudio de costes de personal se ha hecho respetando todas las obligaciones laborales y de seguridad social, haciendo constar que su personal se encuentra adscrito al Convenio Provincial del Metal vigente en la Comunidad de Madrid. Y que gran parte de material y herramientas forman ya parte de su estructura organizativa. 1.- JUSTIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. Documentación aportada.- Indica y así se recoge en el punto 1.1 de la Memoria Justificativa, que si bien se trata de tres actuaciones diferenciadas (reforma de la instalación de climatización, nueva instalación de ventilación, y reforma de la instalación de calefacción) -realmente el expediente no prevé la reforma de la instalación de calefacción sino únicamente la sustitución de calderas y sustitución de combustible pasando de gasoil a gas natural- … solapando los oficios y con personal distinto en cada zona no habrá problemas de cumplir el plazo estipulado en la planificación del proyecto. En este sentido, hacer constar que se hace necesario justificar, mediante planning de obra, esta propuesta; sin el planning que lo respalde queda todo en el aire, siendo una manifestación de intenciones, sin el mismo. Más adelante, en el punto 1.8.-Ahorro por el procedimiento de ejecución, se hace constar por el licitador que la empresa ha analizado en la fase de licitación las distintas fases de obra y elaboró

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internamente una planificación (de hecho se echa en falta su presentación como adecuado documento justificativo), optimizando los recursos a emplear. Añade que en todo momento el planteamiento garantiza el respaldo de energía de las instalaciones existentes y con ello no interfiere en el desarrollo de la actividad del centro. La propuesta técnica que, indica, han presentado consigue realizar la obra en menos plazo al optimizar la cantidad de horas ejecutadas, dejando holguras para posibles incidencias, y todo ello debido a personal propio con capacitación para trabajos y montajes (indica disponer de trabajadores expertos para realizar obras de montajes de climatización y ventilación). Entre los trabajos que indica se pueden llevar en menor tiempo del dispuesto, con el consiguiente menor coste (y realizados en horario normal, lo que se debería traducir en un mayor rendimiento de la mano de obra) manifiesta que estarían:

− instalación de equipos de ventilación: condensadoras, recuperadores y líneas frigoríficas, − instalación de nuevas calderas y grupos de bombeo de la instalación de calefacción, − montaje de conducciones de aire y elementos de difusión asociados a los mismos, − equilibrado y pruebas de instalación, con equipo de Puesta en marcha, regulando caudales de

agua y aire previstos para cada recinto, − montaje de climatizadores, fancoils y cortina de aire.

Con lo que añade, conseguirían ... disminuir el tiempo de ejecución, el plazo de entrega y todo ello realizando los trabajos en horario normal, con su generación de ahorro de costes directos. Como decimos, esta propuesta debe venir respaldada por un mejor rendimiento en mano de obra, en el presupuesto que aporta como justificación (rendimientos de mano de obra en precios descompuestos). También aporta, como justificación de disminución de los tiempos de ejecución lo recogido en el punto 1.9.- Soluciones Técnicas Adoptadas. En esta punto, hace indicación de disponer de medios elevadores propios, tales como camiones con grúa pluma, camiones con cesta elevadora de personal, camiones de trabajo y diversos vehículos de transporte. Con ello, hace constar, … “se consigue disminuir los tiempos de ejecución al ser nuestros propios recursos y poder autogestionarlos. Además, los costes son inferiores al ser propios”. Esta observación, es siempre positiva, y si bien no parece la más relevante que se puediera haber aportado, si que es singular debido al necesario traslado de equipos desde exterior a interior de edificio (por ejemplo, a cuarto de calderas, en sótanos), o bien a cubiertas de edificio. (maquinaria a disponer en azoteas). Por último, también acompaña a la justificación de plazo/ oferta económica, lo recogido y expuesto en el punto 1.10 de su memoria: 1.10.- Condiciones excepcionalmente favorables de ejecución. En este punto enumera las circunstancias que así califica y que se resumen en:

− Cercanía de las oficinas-almacenes a la obra, (manifiesta que se ubican en la carretera de Ajalvir, Km 2,9 en Alcalá de Henares, a menos de 52 km de la ubicación de la Residencia, con un tiempo estimado de desplazamientos de 36 minutos. Ello redunda en menor costes de consumos de combustible en transportes y medios auxiliares de trabajos; disminución de tiempos de llegada de los trabajadores; disminución de tiempos de envío de los materiales de stock de la empresa; disminución de tiempos de olvido de materiales y reestructuración; no se imputan gastos de kilometraje por la cercanía de la obra al centro de trabajo, ni se imputan dietas completas. Con todo ello, justifica disminuir considerablemente los gastos asociados a la obra (plazo y costes).

− Gestión de compras, centralizada. Con gran disposición de stock. Manifiesta disponer de un departamento a nivel nacional para la gestión de compras y gestión de stocks de materiales con lo que se consigue, debido al elevado volumen económico gestionado, un especial posicionamiento para obtener grandes descuentos y precios netos de los mayores fabricantes de material eléctrico, realizando compra directamente a ellos. En definitiva, menor coste y mayor

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rendimiento de ejecución de obras al evitar tiempos muertos en recepción de mercancías. − Departamento de Ingeniería propio, disponiendo de oficina técnica en su Delegación de la

Comunidad de Madrid. Equipo elaborando documentación técnica y asesoramiento a la obra, en concreto, y trabajando junto con el Jefe de Obra para optimizar soluciones, y facilitando posibles nuevos detalles debidamente ordenados por la dirección facultativa. Inicialmente es de considerar de manera favorable la existencia de unidad técnica y equipo de apoyo al jefe de obra y dirección facultativa. Refiere a la necesaria “legalización” a la que solamente imputaría el coste de personal -que es de plantilla-, y el coste de material de oficina -que se imputa dentro de los costes generales de la empresa-. Hace constar que el equipo estará formado por profesionales con más de cinco años de experiencia, y con la capacidad necesaria y suficiente para acometer las actuaciones objeto del contrato. (aduce reducción en costes de legalización del proyecto; y en posibles costes de oficina).

− Experiencia en obras análogas. Con ello indica conseguir rentabilizar las obras por disponer de gran experiencia, otorgando optimización de costes laborales, optimización de gestión de compras, y optimización de soluciones técnicas.

2.- JUSTIFICACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA. Documentación aportada.- En la Memoria Justificativa de la documentación aportada, en el punto 1.2 se avanza que para la elaboración de la oferta se realizó un estudio técnico-económico exhaustivo, de manera que su departamento de estudios y proyectos ha realizado una valoración concienzuda de las partidas de las que se componen el proyecto, y describe y enumera las obras a realizar:

− Sustitución de dos enfriadoras que llevan refrigerante R-22 por otras dos nuevas con R410a, − Sustitución de las calderas actuales y quemadores, para la producción de ACS y agua de

calefacción, − Sustitución de combustible de alimentación a calderas, pasando de gasóleo a gas natural, − Reposición de bombas y demás elementos de la red de circulación de agua, dañados, − Instalación de renovación de aire, con aporte de primario a través de recuperadores entálpicos, − Adecuación de resto de instalaciones para el correcto funcionamiento de la Residencia:

climatización, electricidad, protección contra incendios, suministro de gas natural, y Sistema de Gestión y Control.

− Pruebas y puesta en marcha. En la oferta económica, una vez establecido el importe en ejecución material, mantiene el porcentaje en el 13% para gastos generales (hace constar que la media de gastos generales de la empresa en los últimos cinco años se ha quedado realmente en el entorno del 11,47%, con previsión para 2019 del 11,83%, y siempre inferiores al 13%), pero reduce hasta el 2% el porcentaje que la empresa va a destinar a su beneficio industrial. Esta última reducción la justifica a fin de ser competitivo frente a la competencia, para este tipo de obras. Más adelante se va a pasar a analizar la justificación de unidades, partidas y capítulos. Junto con la descripción de las actuaciones de orden material, aporta los que considera datos sobre gasto de personal a los efectos del estudio técnico-económico realizado:

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• 2.1.- JUSTIFICACIÓN DE PRECIO/HORA DE OPERARIOS. Adjunta desglose de número de horas estimadas y su porcentaje y relación con el importe de materiales, a efectos de rendimientos:

y la naturaleza del presupuesto, importe y porcentajes, respecto al total en ejecución material,

por lo que hace constar que el importe de “mano de obra” directa -entendiendo a que refiere a por personal propio-, por un total de 67.613,54.-€, representa un 17,64% del importe global de mano de obra y materiales (realmente un 12,78% respecto del coste en ejecución material), a parte de los costes de los trabajos que prevé subcontratar para obra civil (62.549,44.-€), trabajos de instaladores autorizados de gas (9.117,04.-€), seguridad y salud, otros costes y costes indirectos. Añade que se trata de porcentajes coherentes con el tipo de obra, entendiendo que refiere a trabajos en obras en los que el coste de equipos supone un porcentaje superior al coste de la mano de obra. Para la justificación del precio de mano de obra indica que se utiliza el convenio del metal de la Comunidad de Madrid, cuyos datos son:

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En la documentación aportada, justifica cómo ha obtenido el importe facilitado en su tabla de rendimientos que acabamos de ver como primera tabla de la página 5 de este Informe. Exclusivamente calcula el obtenido para profesionales de grupo 5 (oficial de 1ª, Oficial 1ª Instalador y Oficial de 2ª) que representan el mayor número de horas previstas (2.039,23 horas, según figura en tabla), si bien va a dejar de justificar cómo ha obtenido -por ejemplo- el precio/hora de ayudante instalador y el de peón (ambos, sería para profesional de grupo 7, indicándose el dato de 17,02 €/h), y técnico (para este, mantiene el precio que consta en proyecto y que es de 60,10 €/hora-). Es decir, que partiendo, para el cálculo, del grupo profesional 5, con titulación que se establece para

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trabajadores con ciclo formativo de grado medio y formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión: profesionales de oficio, capataces especialistas y peones ordinarios (sería efectivamente para el identificado como oficial 1ª electricista, ), y calculando sus costes en €/h, tenemos:

Donde, efectivamente, el cálculo del importe obtenido para el oficial de 1ª, con un coste de 18,25€/h, está correcto ya que, partiendo de los 1.215,00.-€ que el Convenio del Metal publicado el 14 de febrero de 2019 establece como coste mensual, y añadiendo los 540,68.-€ que se correspondería con aportaciones a la Seguridad Social (81,41.-€, por parte del trabajador; y 459,27.-€, por parte de la empresa), e incorporando las dietas por importe de 203,72.-€ que se corresponden con los 22 días laborables (9,26 medias dietas y 22 días laborables) hace un total de un coste mensual de 1.959,40.-€/mes; que en 14 pagas supone un coste anual de 27.431,53.-€ /año. Este coste, traducido a coste/hora -es decir, dividiéndole por las 1754 horas anuales que indica el Convenio- hace el importe de 15,64 €/h. A este coste, a su vez, añade el dispuesto por el concepto de vehículo (para cada 2 operarios) que fija en un coste mensual de 350,00.-€ a lo que añade el del combustible (gasoil) en otros 300 euros (un total de gasto de vehículo por importe de 650€/mes) lo que se traduce que para 22 días, y a 8 horas diarias, la repercusión es de 3,69€/dia para los dos trabajadores y 1,85€/h por trabajador. También añade lo estimado para herramientas de vehículo (0,21€/h por operario), y herramientas de operario (0,22 €/h por operario), y los medios de protección individual -EPI´s- que supone otros 0,34€/h operario. Esto hace un total de 18,25€/hora por operario (oficial 1ª) . En proyecto se recoge

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el importe de 17,43€/h de oficial de 1ª instalador, que será el “tipo” de trabajador que refiere como el indicado para el trabajo de montaje de equipos , conductos, líneas eléctricas, y frigoríficas, que es lo más singular y habitual utilizado en proyecto. Si hiciéramos una “proporción directa” entre este importe así calculado y el que resultaría para obtener el correspondiente al profesional de grupo 7 (peón ) que se correspondería con el asignado en proyecto a “ayudante instalador” obtendríamos un coste /hora de 16,94€/hora, casi idéntico al dato facilitado por EIFFAGE en tabla de página 5, para “Ayudante instalador” (17,02€/h, por operario, ayudante), por lo que, sin disponer de otros datos más concretos, se considera correcto al ser sensiblemente similar, igualmente, al importe asignado en la justificación de costes de mano de obra. Por tanto, en general, parece correcto el importe facilitado para cada grupo profesional, importes que quedarían dentro de Convenio. En el rendimiento facilitado para cada profesional, la tabla facilitada por el contratista licitador EIFFAGE (tabla de página 5 del presente Informe), se prevé un número de horas de técnico de 10 horas; sin embargo, en proyecto se recoge al menos 10 horas de Técnico para legalización de instalación de calderas y EICI, otras 10 horas de técnico para legalización de instalación de climatización e inspección de EICI, más 5 horas de Técnico para legalización de instalación de gas. Haría un total estimado de 25 horas de técnico frente a las 10 totales estimadas en la oferta del licitador. En este sentido, hemos advertido que en la oferta, en la página 17 :Departamento de Ingeniería Propio, hace constar que EIFFAGE cuenta con un Departamento de oficina técnica en su delegación de Comunidad de Madrid, e incide que... “para esta obra que necesita legalización, disponemos de unos precios muy competitivos ya que solamente imputa el coste del personal que es de plantilla y el coste de material de oficina que se imputa dentro de los gastos generales de la empresa … Dicho departamento está compuesto por ingenieros, arquitectos y delineantes con amplia experiencia en el sector … tendrán al menos cinco años de experiencia desempeñando funciones similares”. Si bien el número de horas se ha reducido drásticamente para esta unidad, entendemos que es responsabilidad del adjudicatario disponer de estas legalizaciones e inscripción y registro en Industria, sea cual sea el número de horas que haya previsto inicialmente en su oferta. Incide en prácticas empresariales que las basa en valores éticos y condiciones de respeto hacia empleados, comunidades y medio ambiente. Indica estar comprometido y colaborar con asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad física y discapacidad intelectual. Así mismo, manifiesta en la documentación aportada la prioridad de la empresa en la integración de los empleados extranjeros (política de responsabilidad social -página 18 de su justificación-). Así mismo, su compromiso en políticas formativas y en cuanto a disponer de Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, con certificación OHSAS 18001, en materia de prevención de riesgos laborales. Dispone de Plan de Igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, que es de aplicación en toda la empresa, y que considera de importancia estratégica para la misma, optando actualmente a distintivos como el de Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha

• 2.2.- JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS DE UNIDADES, PARTIDAS, EQUIPOS Y MATERIALES.

Adjunta Anexo I, de estudio económico (presupuesto detallado por unidades de obra), y ANEXO II donde “refiere” comparativo de unidades más significativas donde se compara el Precio de Ejecución de proyecto y Precio de Ejecución ofertado por EIFFAGE Energía S.L., y donde se haría comentario expreso a cada partida, de porqué es inferior o superior al precio de licitación, con el fin de justificar cada uno de los

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aspectos. Esto que se recoge para el Anexo II no es así ya que la documentación aportada es totalmente ilegible, está recortada en su formato y lo que realmente hace es confundir y hacer que el “comparativo” que dice facilitar lleve un gran tiempo a la unidad que informa la documentación. Yendo en un primer momento al “Resumen de Capítulos” de proyecto y de oferta, vemos que si bien el importe en ejecución material ofertado es por importe de 529.169,62.-€, representa frente al importe en ejecución material de proyecto (692.498,81.-€) una baja del 23,58%, el importe estimado de contrato ofertado queda en 608.545,06.-€ (más IVA), ya que aplica 13% de gastos generales y un 2% de beneficio industrial, para esta obra. Con ello, el porcentaje de baja respecto al importe estimado de contrato de proyecto sube hasta el 26,15%. Por capítulos, advertimos cierta irregularidad o inexactitud en la oferta de EIFFAGE en cuanto a los importes relativos a SEGURIDAD Y SALUD a que refiere en la oferta en distintas partes de la misma. Se hace constar que el importe destinado a seguridad y salud no se debe reducir en ningún caso, sobre el establecido en el proyecto y por tanto en el importe sin IVA de capítulo de proyecto. Así, frente a lo recogido en el resumen de capítulos -de página 84 de su oferta- (7.539,63.-€ en ejecución material) aparece un segundo importe por valor de 6.762,00.-€ (también en ejecución material) en página 4 de la Memoria justificativa. En ambos cuadros resumen, el importe suma 529.169,62.-€, en ejecución material. Pero no se sabe el porqué de estas dos distintas referencias. En cualquier caso, en proyecto aparece un importe de 6.534,70.-€, en ejecución material. Para comprobar si se correspondiera con el mantenimiento del importe en Seguridad y Salud de proyecto una vez aplicado el 19% de incremento establecido para gastos generales y beneficio industrial , que ascendería a 7.776,29.-€,

− 6.534,70.-€ x 1,19 = 7.776,29.-€ (más IVA, en proyecto), y en resumen de capítulos (pag 84) de su oferta aparece ,

− 7.539,63.-€ x 1.15 = 8.670,57.-€. Si fuéramos a comprobar la segunda referencia que aparece en página 4 de la Memoria Justificativa, tenemos:

− 6.762,00.-€ x 1.15 = 7.776,3.-€, más IVA, que sí que se corresponde con el establecido en proyecto. Pero este importe, como decimos no es el que aparece en su Cuadro resumen, sino en una parte de la memoria justificativa

Para ambos casos parece que el importe -al menos- mantiene lo previsto en proyecto. Pero deja ambiguo el importe final a destinar. Debería aparecer en el resumen de presupuesto la cifra de 6.762,00.-€; por lo que hace pensar en algún error en otro/s importes. En importe destinado a la gestión de residuos aumenta la previsión de proyecto (3.144,87.-€, que supone 3.742,40 .-€, más IVA), hasta los 4.427,13.-€, más IVA (en su Cuadro resumen, 3.849,68.-€ x 1,15= 4.427,13.-€). En cuanto a capítulos:

− Albañilería. Esta partida aparece como a subcontratar a Obra Civil Hervacer Proyecto Cuadro Resumen Diferencia.

95.397,38.-€ 67.294,56.-€ 113.522,88.-€, más IVA 77.388,74.-€, más IVA 36.134,14.-€, más IVA

(baja de 31,83%) En Memoria justificativa, en tabla de costes directos (hoja nº 8 de la memoria) se recoge que el importe de

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los trabajos que se subcontratan a HERVACER es por importe de 62.549,44.-€, en ejecución material, que no se corresponde con el indicado en el cuadro resumen (67.294,56.-€, en ejecución material).

− Instalación de Climatización. No se subcontrata. Proyecto Cuadro Resumen Diferencia.

130.182,44.-€ 126.817,11.-€ 154.917,10.-€, más IVA 145.839,68.-€, más IVA 9.077,42.-€, más IVA

(baja de 5,86%)

− Instalación de Ventilación. No se subcontrata. Proyecto Cuadro Resumen Diferencia.

354.912,92.-€ 251.018,57.-€ 422.346,37.-€, más IVA 288.671,36.-€, más IVA 133.675,01.-€, más IVA

(baja de 31,65%)

− Sustitución de calderas. Se subcontrata la parte correspondiente a instalación de red de gas. Proyecto Cuadro Resumen Diferencia.

102.326,50.-€ 72.650,07.-€ 121.768,65.-€, más IVA 83.547,58.-€, más IVA 38.221,07.-€, más IVA

(baja de 31,39%)

− Seguridad y Salud. No se subcontrata. Proyecto Cuadro Resumen Diferencia.

6.534,70.-€ 7.539,63.-€ 7.776,29.-€, más IVA 8.670,57.-€, más IVA 849,28.-€, más IVA

(incremento del 11,50%)

− Gestión de Resíduos. No se subcontrata. Proyecto Cuadro Resumen Diferencia.

3.144,87.-€ 3.849,68.-€ 3.742,40.-€, más IVA 4.427,13.-€, más IVA 684,73.-€, más IVA

(incremento del 18,29%) Vemos que las bajas en capítulos de instalaciones rondan una media del 31% (salvo climatización que queda en un escaso 6%), mientras que la albañilería tiene una baja del 31,9%. seguridad y salud parece incrementarse en un 11,50%; y gestión de residuos se incrementa en un 18%.

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Dado el mercado y la justificación que acompaña de proveedores, parece razonable el ajuste en costes (bajas importantes en precios de equipos, salvo en equipos de clima), manteniéndose por encima del 30% la baja de capítulo de albañilería y ayudas. E incrementando la previsión para seguridad y salud y gestión de residuos. Veremos un poco más adelante si, efectivamente, los equipos se corresponden, o no, con los previstos en proyecto. Recogemos que en cuanto a gastos generales, EIFFAGE tiene estimado y previsto hacer frente a importes de Licencias y Tasas que requiere el expediente frente al Ayuntamiento de Leganés ( 1% de tasas urbanísticas y 4% de ICIO) que aparecen en tabla de página 12 de su oferta, en costes indirectos. (hace una suma prevista de 24.341,80.-€, más 5.291,70.-€). Entendemos que se trata de un gasto general según se recoge en el Reglamento (1. Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material: a) Del 13 al 17 por 100, a fijar por cada Departamento ministerial, a la vista de las circunstancias concurrentes, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán asimismo los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas.). En la Tabla de página 12 recoge “costes indirectos”, por importe de 54.574,58.-€, muy superior en porcentaje e importe a lo recogido en descompuestos de proyecto (1% de cada unidad), y en donde se han incluido estos costes de licencias por importe de 29.633,50.-€, que entendemos se deberían haber asignado dentro de los gastos generales. Otro tanto para costes de publicidad (1.000.-€) y seguros todo riesgo de obra (760,54.-€, es el importe que justifica va a abonar específicamente para este contrato; este seguro deberá justificar cubrir al menos el importe del contrato, sin IVA), como obligaciones del contrato. En Reglamento se indica que se consideran costes directos e indirectos:

− Se consideran costes directos:a) La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra. b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que quedan integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución. c) Los gastos de personal, combustible, energía, etc. que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra. d) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones anteriormente citadas.

− Se considerarán costes indirectos: Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorio, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, excepto aquéllos que se reflejen en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos, igual para todas las unidades de obra, que adoptará, en cada caso, el autor del proyecto a la vista de la naturaleza de la obra proyectada, de la importancia de su presupuesto y de su previsible plazo de ejecución.

No parece justificado el disponer un 11,5% de costes indirectos para esta obra. Este indicador aparece en el cuadro de descompuestos para todas y cada una de las unidades, para obtener el precio de referencia que aparece en ejecución material, posteriormente. El aceptar este tipo de cálculo en la obtención de un precio ofertado por el licitador, podría dar lugar a que fuera un porcentaje de aplicación para cualquier precio contradictorio que pudiera aparecer durante la ejecución de las obras en la Residencia. No se considera ni justificado ni razonable. En el presupuesto del licitador -cuadro de descompuestos- figura el indicador de rendimiento de mano de obra, salvo en las unidades a subcontratar y en las unidades de “legalización” de instalaciones de climatización, calefacción y de gas, manteniendo para el resto justamente el recogido en proyecto. Este indicador se considera necesario para confirmar la fiabilidad de los plazos. la baja en plazo, respecto a la de licitación (15 días) pudiera corresponderse con esta falta de identificación de rendimientos en estos trabajos.

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• 2.3.- JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS DE EQUIPOS Y MATERIALES. En ANEXO III adjuntan las ofertas de los distintos fabricantes, proveedores y de trabajos especiales. Los proveedores identificados son:

− MITSUBISHI como proveedor de equipos para climatización, tipo VRF (Unidades exteriores, unidades interiores con recuperador entálpico / Ventilación)

− EUROFRED, con marca Clint como proveedor de equipos para enfriadoras/bomba de calor aire/agua; y climatizadoras UTW,

− WOLF Ibérica para unidades relacionadas con ventilación y recuperadores, − CENTRALGAS para acometida, instalación y legalización de gas. − YGNIS, como proveedor de calderas. Mod Varjet 13 6B, de 550 kW y puesta en marcha. − AIRFLOW, como proveedor de compuertas, rejillas, − HERALVACER, S.L , para trabajos auxiliares de ayudas de albañilería. − OMEGA para instalación de equipos de climatización LEYDA S.L., como instaladores de

equipo de regulación centralizado: cableados, cuadros eléctricos, líneas de interconexión entre máquinas y bandejas.

Y detallan extensa y completa relación de elementos, con sus precios en ejecución material, y que pasamos a comparar con los más singulares de proyecto:

Elemento Uds Proyecto (€) Uds Estudio EIFFAGE (€)

Intercambiador Recuperador Ent. Mits Batería GUF-100RD4 24 4.277,41 24 2.653,65 Recuperador WOLF KG Top 96 3 14.370,33 3 16.186,00 Recuperador WOLF KG Top 64 1 8.810,99 1 12.725,25 Enfriadora bomba calor CLINT CHA/K/WP/ST 604-P 2 15.673,15 2 17.377,68 Unidad Exterior PUHY-P200YNW-A 5 4.473,52 Unidad Exterior PUHY-P400YLW-A1 1 7.288,31 Unidad Exterior PUHY-P250YLW-A1 1 4.890,05 Unidad Exterior PUMY-112YHM 1 5.921,51 1 2.985,17 Unidad Exterior PURY-P350YLM-A1 5 14.462,25

Unidad Exterior PURY-P400YLM-A1 1 16.219,65 Unidad Exterior PURY-P600YLM-A1 1 22.087,75 Unidad Interior PEFY -P100VMM-E 1 1.890,26 1 988,56 Fan-coil Clint FVW 73 24 501,14 24 558,30 Climatizador Clint UTW 414 4 4.163,46 4 1.759,64 Climatizador Clint UTW 233 3 3.456,46 3 1.207,72 Cortina de aire 1 1.586,69 1 1.789,78 Equipo Regulacion centralizado/Equipo Contolad mod y pant 1 4.004,06 1 4.466,09 Caldera Ygnis Varjet 13 3 19.070,73 3 13.242,83 Quemador y Línea de mando para gas 4.830,00 3 3.706,52

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Por lo que en cuanto a proveedores, indicar que queda suficientemente documentado y justificado el importe de los equipos más significativos que se han de suministrar. Destacamos en color la singularidad de la oferta en el capítulo de clima: 03.- Instalación de Ventilación, por el que se propone unos cambios de equipos (unidades exteriores de caudal variable) que, salvo comprobación de la posterior dirección facultativa -en su caso- parecen tratarse de inferior capacidad y potencia (en proyecto hay equipos frio/ calor de 69/76, 45/50, 40/45 y 12,5/14; y se pasa a equipos que salvo para el de potencia 12,5/14, el resto parecería por el numeral ser de algo de menor potencia. Por ejemplo, atendiendo al numeral, mientras que en proyecto el mayor número de unidades exteriores -5uds- se corresponde con P350 de 40/45 kW, el equivalente en número de unidades de la propuesta es el P200 que, en su oferta descrita en ANEXO III dispone de una potencia de 22/25 kW). Se tendría que comprobar y validar en obra y caso de no ser autorizado tal vez el licitador quisiera dar por aceptada la propuesta ya que en el estudio de “Baja” que estamos efectuando no se le hubiera advertido de la posibilidad de no ser autorizado el equipo/s propuestos. En resumen, en cuanto a climatización: Cap 03.-Instalación de Ventilación, y en lo referente a unidades de tipo VRV -volumen de refrigerante variable- si bien la marca del fabricante propuesto (MITSUBISHI ELECTRIC) es la que refiere el proyecto, vemos que los modelos y características difieren sensiblemente de los descritos en proyecto. Puede darse el caso de que los modelos de proyecto (redactado en el primer semestre de 2017) ya estén descatalogados y los equivalentes sean los descritos en la oferta (en la oferta de MITSUBISHI parece recogerse algo así; posible cambio de modelos); pero como se hace constar, esta autorización debe darse por la dirección facultativa, previa justificación de cálculos. Por parte de la unidad informadora, los equipos parece quedar por debajo de la potencia descrita en proyecto. No se ve justificado.

• 2.4.- CERTIFICADOS DE BUENA EJECUCIÓN. Junto al resto de documentación ya analizada, el licitador aporta relación de certificados de buena ejecución (ANEXO IV): En realidad se trata, eso sí, de una amplia relación de trabajos similares para clientes privados y públicos. A destacar:

− Centro comercial y cines. Zaragoza. Instalación de climatización frio/calor de 1998/2637 kw. Y sistema de gestión centralizada (19.000.000.-€).

− Centro Comercial Puerto Venecia. Zaragoza. Instalación de climatización frio/calor de 1736/5500 kW. Y sistema de gestión centralizada (6.000.000.-€).

− Centro Comercial PARQUESUR (Leganés. Madrid). Instalación de climatización frio/calor de 950/423 kW. Y sistema de gestión centralizada (3.600.000.-€).

− Palacio de la Justicia de La Rioja. (cliente SACYR). Instalación de climatización frio/calor de 1824/1260 kw. Y sistema de gestión centralizada (2.000.000.-€).

− Oficinas Centrales CASER . Madrid. Instalación de climatización frio/calor de 3756/2494 kw. Y sistema de gestión centralizada (2.000.000.-€).

− Hotel CUZCO. Madrid. Instalación de climatización frio/calor de 1553/1724 kw. Y sistema de gestión centralizada (2.500.000.-€).

Y otras muchas más. Todos ellos con equipos de elevada potencia, y con instalación de elevada dificultad técnica . No se advierte obra o instalación de calderas, alguna. Esto es importante ya que un capítulo excepcionalmente sensible en el edificio y en la ejecución del contrato de obras es el de la sustitución de calderas y sustitución de combustible (de gasóleo a gas natural).

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• 2.5.- CERTIFICADOS DE CALIDAD.

− Presenta habilitación en materia de seguridad industrial, como empresa Habilitada en el ámbito reglamentario de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

− Presenta Certificado de Empresa Instaladora, Mantenedora o Reparadora de Aparatos Fijos de Refrigeración, Aire Acondicionado y bomba de Calor.

− Habilitación en Instalaciones Eléctricas de baja Tensión. − Inscrita en el REA -Registro de Empresas Acreditadas- sector de la Construcción. − Inscripción en registro oficial de licitadores y empresas clasificadas sector público. − AENOR. Proveedor de Servicios Energéticos. PSE-2018/0001. Especificación AENOR EA055 − AENOR. Sistema de Gestión de la Calidad.

− ER-0042/1996. Norma ISO 9001:2015. − ER-0082/2014

− AENOR. Sistema de Gestión Ambiental. Para gestión y mantenimiento integral. − GA-2007/0637 − GA-2016/0021

− AENOR. Sistema de Gestión Energética. GE-2017/0033. Gestión y Mantenimiento Integral. Preventivo, correctivo, modificativo, conductivo y técnico legal, de elemntos constructivos e instalaciones de edificios, recintos y oficinas dentro del sectro público, industrial y terciario: térmicas frigoríficas, electricidad, protección contra incendios, fontanería, auditoría de gestión de eficiencia energética.

− .Certificado IQNET. ISO 9001/2015. Diseño, ejecución, puesta en marcha y mantenimiento de instalaciones eléctricas en general, iluminación ornamental, y en instalaciones deportivas. Trabajos en alta tensión y centros de transformación . Instalación y puesta en marcha de instalaciones fotovoltaicas y plantas termosolares. Aerogeneradores. Protección contra incendios, ascensores y bandas mecánicas. Aire acondicionado.

− .Certificado IQNET. ISO 14001/2015. mantenimiento preventivo, correctivo, modificativo, conductivo y técnico legal.

No refiere instalador de calderas o mantenedor de calderas, especificamente, si bien la habilitación en instalaciones térmicas es la que correspondería a este tipo de trabajos. 3.- CONCLUSIÓN.- Se informa no justificada la oferta, basándonos en los siguientes puntos:

− Creemos necesario haber incorporado una planificación justificativa de importes y plazos. En cuanto a la incidencia del plazo en la baja del precio, seguro que representa una lógica proporción. Hubiera sido necesario disponer un cuadro de descompuestos en los que apareciera el rendimiento de la mano de obra en cada una de las unidades, para contrastar la fiabilidad del

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plazo y del coste de cada unidad. No se considera esta parte justificada. − En relación a justificación de equipos y materiales, si bien se presenta documentación

justificativa de los precios facilitados por los proveedores -al menos los más singulares-, no se puede considerar justificada debidamente ya que en la oferta y documentación aportada aparecen equipos de características sensiblemente diferentes (equipos VRV de la marca Mitsubishi Electric) y menor potencia; si bien el la documentación aportada indican que incluyen un “comparativo”, esto no es así. Se ha hecho difícil distinguir las diferencias en equipos debido a ello. Y sólo se ha llevado a cabo con los elementos de máquinas más significativos. Así, si en estos equipos identificados el importe en ejecución material supone unos 60.500 €, en la oferta está en los 20.600 €. No parece justificado disponer equipos en la oferta con potencias que no se corresponden con las disponibles en las que podrían ser las respectivas de proyecto. En cuanto a la cualificación de la empresa o personal que vaya a realizar esta instalación, no aparece en toda la oferta una referencia directa a este equipo humano; de lo que parece deducirse que debería llevarse a cabo por personal propio, cualificado. De la relación de personal facilitada, no se deduce la posible identificación del equipo humano que deba aportar EIFFAGE. Por todo ello, no se considera debidamente justificado precio/calidad en relación a proyecto.

− En cuanto a Seguridad y Salud, no queda claro el importe o cifra a disponer, que como mínimo debe ser el importe dispuesto en el proyecto. En cualquier caso, en proyecto aparece un importe de 6.534,70.-€, en ejecución material. Si fuéramos a comprobar la referencia que aparece en página 4 de la Memoria Justificativa, tenemos:

− 6.762,00.-€ x 1.15 = 7.776,3.-€, más IVA, que sí que se corresponde con el establecido en proyecto (6.534,7 x 1,19=7.776,29.-€). Pero este importe, como decimos no es el que aparece en su Cuadro resumen (7.539,63€ x 1,15= 8.670€), sino en una parte de la memoria justificativa.

− Finalmente incidir en lo que nos parece como no adecuado, en relación a disponer un indicador de costes indirectos (sus costes indirectos) para esta obra en el 11,5%. Si esto se queda informado favorablemente puede que en el caso de aparecer precios contradictorios, la referencia a la que obligue el adjudicatario del contrato, o que piense que tenga derecho a ello, es que aparezca ese 11,5 % de coste indirecto para todas y cada una de las nuevas unidades que se deban incorporar al proyecto, caso de tener que tramitar su incorporación. Esto no se considera correcto y se da como no justificado debidamente el coste en ejecución material de aquellas unidades en los que aparezca este índice.

A los efectos oportunos. En Madrid a 12 de abril de 2019, El Jefe de Área de Supervisión de Proyectos, Obras e

Instalaciones. VºBº el Jefe de División de Régimen Interior y

Obras -SGT-

Fdo: Carlos Collado Arranz

Fdo: Carlos Martínez Loriga

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