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OmniRide Metro Direct OmniLink Cross County Connector Título VI: Política Propuesta para Grandes Cambios al Servicio y Equidad de Tarifas/Servicios Marzo 2013

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  OmniRide Metro Direct OmniLink Cross County Connector  

 

      Título VI: Política Propuesta para Grandes Cambios al Servicio y Equidad de Tarifas/Servicios 

 

Marzo 2013 

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Política Propuesta para Grandes Cambios al Servicio y Equidad de Tarifas/Servicios                          Página 1  Marzo 2013 

POLÍTICA PROPUESTA PARA GRANDES CAMBIOS AL SERVICIO Y EQUIDAD DE TARIFAS/SERVICIOS

  Propósito de la política El propósito de la política para Grandes Cambios al Servicio y Equidad de Tarifas/Servicios es definir los umbrales para determinar los grandes cambios al servicio y para determinar si los posibles grandes cambios al servicio y a las tarifas tendrán un impacto desigual basado en la raza, color o nacionalidad; o una carga desproporcionada para las poblaciones de bajos ingresos. Estos umbrales y determinaciones son requeridos bajo la ley federal, conforme es descrito en la Circular 4702.1B de la Administración Federal de Transporte (FTA, por sus siglas en inglés) sobre “Los Requisitos y Lineamientos del Título VI para los Destinatarios de fondos de la Administración Federal de Transporte”, la cual entró en vigencia el 1ro de octubre de 2012. La Circular obliga que los destinatarios de los fondos de la FTA, que operan 50 o más vehículos en rutas fijas para servicios de alto consumo y que prestan servicios a poblaciones de 200,000 o mayores, evalúen cualquier cambio tarifario y cualquier otro gran cambio al servicio en las fases de planificación y programación para determinar si estos cambios poseen un impacto discriminatorio o no. Para los cambios a tarifas de transporte existentes, la FTA requiere que PRTC prepare y presente análisis de equidad tarifaria para todos los posibles ajustes de tarifas de transporte. PRTC está obligada a establecer los lineamientos o umbrales para lo que considere como un “gran” cambio al servicio. Para grandes cambios al servicio únicamente, la FTA requiere que PRTC prepare y envíe un análisis de equidad que incluya un análisis de los efectos adversos. Definiciones (conforme a la Circular 4702.1B de la Administración Federal de Transporte [FTA, por sus siglas en inglés]) Efecto adverso se define como una reducción geográfica o basada en el tiempo del servicio, la cual incluye pero no está limitada a: un lapso de los cambios al servicio, cambios de frecuencia, eliminación de un segmento de ruta, re-direccionamiento de rutas o eliminación de rutas. Impacto desigual se refiere a una política o práctica facialmente neutral que afecta de manera desproporcionada a miembros o a un grupo identificado por la raza, color o nacionalidad, donde la política o práctica de PRTC carece de justificación sustancialmente legítima, y donde exista una o más alternativas que puedan servir los mismos objetivos legítimos pero con un efecto menos desproporcionado en base a la raza, color o nacionalidad. Tratamiento desigual se refiere a las acciones que resultan en circunstancias donde personas situadas de manera similar son intencionalmente tratadas diferente (por ejemplo, de manera menos favorable) que otras debido a su raza, color o nacionalidad.

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Política Propuesta para Grandes Cambios al Servicio y Equidad de Tarifas/Servicios                          Página 2  Marzo 2013 

Carga desproporcionada se refiere a una política o práctica neutral que afecta de manera desproporcionada a poblaciones de bajos ingresos sobre poblaciones que no poseen bajos ingresos. Un hallazgo de una carga desproporcionada requiere que el destinatario evalúe alternativas y mitigue las cargas donde sea factible. Persona de bajos ingresos se refiere a una persona cuyo ingreso promedio familiar se encuentra dentro, o por debajo de los lineamientos de pobreza establecidos por el Departamento de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés). Población de bajos ingresos se refiere a cualquier grupo que pueda ser identificado inmediatamente como personas de bajos ingresos, los cuales vivan en proximidad geográfica, y, si las circunstancias lo justifican, sean personas transeúntes o geográficamente dispersas (como los trabajadores inmigrantes o indios americanos) quienes serían afectados de manera similar por un programa, una política o una actividad de la FTA. Personas que pertenecen a minorías incluye a aquellas personas que se identifican como uno o más de los siguientes grupos étnicos: indio americano y nativo de Alaska, asiático, negro o afroamericano, hispano o latino, nativo de Hawái o de otra isla del Pacífico, conforme es definido en la Circular sobre el Título VI de la FTA. Poblaciones minoritarias se refiere a cualquier grupo que pueda ser inmediatamente identificado como uno de personas que pertenecen a minorías, los cuales viven en proximidad geográfica y, si las circunstancias lo justifican, sean poblaciones transeúntes o geográficamente dispersas (como los trabajadores inmigrantes o los indios americanos) quienes serán afectados de manera similar por un programa, una política o una actividad del Departamento de Transporte (DOT, por sus siglas en inglés). Área de servicio – el área completa en donde PRTC esté autorizada a proveer servicios de transporte público bajo la ley local, estatal o federal correspondiente. Nivel de servicio – se refiere al lapso del servicio (horas de operación), días de operación, viajes e intervalos (frecuencias del servicio) para una ruta de tránsito o para el servicio regional de transporte. Lapso del servicio – El lapso de horas en las que el servicio es llevado a cabo (por ejemplo: 6 a.m. a 10 p.m.). El lapso del servicio puede variar por día de la semana, o sábado, o domingo.

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Política Propuesta para Grandes Cambios al Servicio y Equidad de Tarifas/Servicios                          Página 3  Marzo 2013 

Políticas propuestas:

A. Política para Grandes Cambios al Servicio

El siguiente es considerado como un gran cambio al servicio (salvo sea expresado bajo las Exenciones) y será evaluado conforme con los requerimientos regulatorios establecidos en la Circular 4702.1B de la FTA: Un gran cambio al servicio se define como cualquier cambio al servicio o a cualquier ruta individual que agregue o elimine más del:

1. Veinticinco por ciento (25%) de las millas de ruta que generan ingresos; o 2. Veinticinco por ciento (25%) de las horas de ruta que generan ingresos

Todos los grandes cambios al servicio estarán sujetos a un análisis de equidad el cual incluirá un análisis de los efectos adversos. Exenciones Los umbrales para los grandes cambios al servicio excluyen cualquiera de los cambios al servicio que sean causados por los siguientes:

Inicio/descontinuación de servicios temporales o de demostración – el inicio o descontinuación de un servicio de transporte temporal o de demostración que estará o haya estado en vigencia por menos de un año.

Ajustes de intervalos – los intervalos para rutas de transporte pueden ser ajustados hasta 5 minutos durante los períodos de horas pico, y 15 minutos durante períodos de horas no-pico. “Intervalos” es un término utilizado para describir un lapso de tiempo entre dos llegadas sucesivas programadas de autobuses en una ruta particular.

Período de adaptación para nuevo servicio de transporte – un ajuste a las frecuencias del servicio y/o lapso del servicio para nuevas rutas de transporte que hayan estado generando ingresos por menos de 180 días. “Frecuencia” es un término usado para describir cuántos viajes por autobús hay programados por hora para una ruta en particular, mientras que el término “lapso del servicio” es el término usado para describir el número de horas durante un día que hay un servicio de autobús para una ruta en particular.

Desastres naturales o catastróficos – las fuerzas naturales tales como los terremotos, los incendios y otros desastres naturales, o desastres catastróficos causados por el hombre que puedan obligar a la suspensión del servicio de transporte para fines de seguridad pública o eventos técnicos.

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Política Propuesta para Grandes Cambios al Servicio y Equidad de Tarifas/Servicios                          Página 4  Marzo 2013 

Fallos en la infraestructura de transporte auxiliar – los fallos en la infraestructura de transporte auxiliar tales como los puentes para vehículos, pasos elevados en las carreteras, túneles o carreteras elevadas que obligan a la suspensión del servicio de transporte.

Servicio estacional y eventos especiales – los cambios a los niveles de servicio de autobuses para las rutas, pueden ocurrir debido a cambios estacionales en el tráfico de pasajeros y actividades eventuales como resultado de rutas de autobuses asignadas de manera temporal o un incremento en las frecuencias del servicio.

Desvíos temporales de rutas – un cambio a corto plazo a una ruta causado por una construcción en el camino, mantenimiento rutinario a un camino, cierres en el camino, condiciones de emergencia del camino, crisis fiscales, demostraciones civiles, o cualquier circunstancia que escape el control.

B. Política de Impactos Desiguales El propósito de esta política es establecer el umbral que identifique cuándo los efectos adversos de un gran cambio al servicio o cualquier otro cambio tarifario perjudiquen de manera desproporcionada a las poblaciones minoritarias. Para fines de esta política, población minoritaria se refiere a un grupo que pueda ser inmediatamente identificado como uno de personas que pertenecen a minorías y que viven en proximidad geográfica y en áreas de terrenos para uso residencial dentro de los distritos del censo donde el porcentaje de personas que pertenecen a minorías es mayor que el área promedio de servicio cubierta por PRTC. Conforme es definido en la Circular sobre el Título VI de la FTA, las personas que pertenecen a minorías incluyen a aquellas personas que se identifican con uno o más de los siguientes grupos étnicos: indio americano o nativo de Alaska, asiático, negro o afroamericano, hispano o latino, nativo de Hawái u otra isla del Pacífico. Un impacto desigual ocurre si una tarifa o gran cambio al servicio propuesto implica cambios adversos para una población minoritaria de un veinte por ciento (20%) o más que los efectos adversos sufragados por la población no minoritaria. Si PRTC halla impactos desiguales, la agencia tomará los pasos necesarios para evitar, minimizar o mitigar los impactos, y luego reanalizará el plan de servicio modificado para determinar si los impactos fueron evitados, minimizados o mitigados. Si PRTC elige no alterar los cambios propuestos, la agencia podrá implementar el cambio al servicio o a la tarifa si existe una justificación sustancialmente legítima para el cambio Y la agencia podrá mostrar que no existen alternativas con menor impacto sobre las poblaciones minoritarias, las cuales puedan lograr las metas legítimas del programa de la agencia.

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C. Política de Cargas Desproporcionadas El propósito de esta política es establecer un umbral que identifique cuando los efectos adversos de un gran cambio al servicio o de cualquier cambio tarifario perjudiquen de manera desproporcionada a las poblaciones de bajos ingresos. Para los fines de esta política, población de bajos ingresos se refiere a cualquier grupo que pueda ser identificado inmediatamente como uno de personas de bajos ingresos que vivan en proximidad geográfica, y, si las circunstancias lo justifican, personas transeúntes o geográficamente dispersas (como los trabajadores inmigrantes o los indios americanos) quienes serán afectados de manera similar por un programa, una política o una actividad de la FTA. Una carga desproporcionada ocurre si una tarifa o gran cambio al servicio propuesto implica cambios adversos para una población de bajos ingresos de un veinte por ciento (20%) o más que los efectos adversos sufragados por la población que no posee bajos ingresos. Si PRTC descubre una posible carga desproporcionada, la agencia tomará los pasos necesarios para evitar, minimizar o mitigar los impactos y luego reanalizará el plan de servicio modificado para determinar si los impactos fueron evitados, minimizados o mitigados. Si PRTC elige no alterar los cambios propuestos, la agencia podrá implementar el cambio al servicio o a la tarifa si existe una justificación sustancialmente legítima para el cambio Y la agencia podrá mostrar que no existen alternativas prácticas con menor impacto sobre las poblaciones de bajos ingresos, las cuales puedan lograr las metas legítimas del programa de la agencia.   Metodología de la información para el análisis de equidad

Tarifa Ajuste

*Información de perfil sobre la 

encuesta de pasajeros a bordo 

de la categoría afectada por la 

tarifa y/o información del censo

Reducción

Expansión

Reducción

Expansión

Reducción

Información de la encuesta de 

pasajeros a bordo

Expansión Información del censo

Alineación reducida

Información de la encuesta de 

pasajeros a bordo

Alineación expandida Información del censo

Información de la encuesta de 

pasajeros a bordo

Información del censo

Nueva ruta Nueva ruta Información del censo

Información de perfil de la 

encuesta de pasajeros a bordo 

Información de perfil de la 

encuesta de pasajeros a bordo 

Alineación modificada, 

segmentos eliminados, y 

segmentos para áreas 

nuevas

Alineación de la ruta

Lapso del servicio

Intervalo del servicio

Longitud de la ruta

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Fuentes de información para el análisis de equidad

Fuente de información 

Proveedor de la información 

Metodología de recolección 

Método de evaluación 

Encuesta de la Comunidad 

Estadounidense, 2011 

Oficina del Censo de los Estados Unidos 

Muestra de la población general  

Identificar poblaciones minoritarias y de bajos ingresos mediante los distritos censales 

*Encuesta de pasajeros a bordo de 

PRTC, 2013 PRTC 

Muestra de pasajeros utilizando OmniRide, 

OmniLink, Cross County Connector y Metro Direct en varias horas del día y varios días de la semana 

Identificar patrones de origen‐destino, 

etnicidad, ingresos familiares y uso de tipos de tarifas entre 

los pasajeros 

*La información de la encuesta de pasajeros a bordo se refiere a la encuesta realizada por PRTC al menos una vez cada tres (3) años.