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INFORME TÉCNICO RAMIRO ERNESTO VILLAMAGUA VERGARA Investigador de Bienes Inmateriales Dirección Regional Zona 5 del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural Sobre la Ancestralidad de la Comuna Montañita Guayaquil, 16 de Mayo/2011 Antecedentes: Mediante memorándum 0067-PI-DR5-INPC-2010, se solicita el criterio antropológico del técnico competente del INPC DR5 como respuesta al pedido recibido por el INPC-DR5 el 14 de abril del 2011, de parte del principal del Gobierno Provincial de Santa Elena 1 en torno a la sentencia dictada por el Ab. Leónidas Litardo Plaza, Juez Titular 17 de lo Civil y Mercantil de Santa Elena, el cual falla en contra de la comuna Montañita y a favor de Luisa Andrade Peñaherrera de Solórzano, “…disponiendo que la indicada comuna, por intermedio de sus representantes legales… proceda a la restitución y entrega inmediata a su propietaria de los bienes inmuebles de 100 cuadras denominado El CARMEN; y 50 hectáreas, respectivamente, y que están debidamente individualizados en el proceso, ubicados en la Jurisdicción de Montañita, Parroquia de Manglaralto, Cantón Santa Elena, ahora Provincia de Santa Elena…” 2 y siendo medular el párrafo citado por el prefecto de Santa Elena, Ing. Patricio Cisneros, en el oficio antes citado, vamos a transcribir un extracto importante del documento fotocopiado y enviado por la Comuna de Montañita a nuestra dependencia el día 21 de Abril del 2011, respecto al Juicio de Demarcación de Linderos Nº 102/2010 propuesto por Ana Luisa Andrade Peñaherrera p.l.d.q.r. Cía Manglaralto Sociedad 1 Ver Anexo 1 2 Ver Anexo 2

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INFORME TÉCNICO

RAMIRO ERNESTO VILLAMAGUA VERGARA

Investigador de Bienes Inmateriales

Dirección Regional Zona 5 del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural

Sobre la Ancestralidad de la Comuna Montañita

Guayaquil, 16 de Mayo/2011

Antecedentes:

Mediante memorándum 0067-PI-DR5-INPC-2010, se solicita el criterio

antropológico del técnico competente del INPC DR5 como respuesta al

pedido recibido por el INPC-DR5 el 14 de abril del 2011, de parte del

principal del Gobierno Provincial de Santa Elena1 en torno a la sentencia

dictada por el Ab. Leónidas Litardo Plaza, Juez Titular 17 de lo Civil y

Mercantil de Santa Elena, el cual falla en contra de la comuna Montañita y

a favor de Luisa Andrade Peñaherrera de Solórzano, “…disponiendo que la

indicada comuna, por intermedio de sus representantes legales… proceda

a la restitución y entrega inmediata a su propietaria de los bienes

inmuebles de 100 cuadras denominado El CARMEN; y 50 hectáreas,

respectivamente, y que están debidamente individualizados en el proceso,

ubicados en la Jurisdicción de Montañita, Parroquia de Manglaralto,

Cantón Santa Elena, ahora Provincia de Santa Elena…”2 y siendo medular

el párrafo citado por el prefecto de Santa Elena, Ing. Patricio Cisneros, en

el oficio antes citado, vamos a transcribir un extracto importante del

documento fotocopiado y enviado por la Comuna de Montañita a nuestra

dependencia el día 21 de Abril del 2011, respecto al Juicio de Demarcación

de Linderos Nº 102/2010 propuesto por Ana Luisa Andrade

Peñaherrera p.l.d.q.r. Cía Manglaralto Sociedad

1 Ver Anexo 1

2 Ver Anexo 2

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Anónima (MASA) contra la Comuna Montañita, por tratarse del

argumento que fundamentó dicho fallo:

“Es inadmisible aceptar la alegación de la Comuna Montañita, que dice

que entre otras cuestiones que las comunas tienen derechos

imprescriptibles, inalienables, indivisibles e inembargables; sustentada en

una propiedad ancestral e indivisible; cuando los antecedentes de

Ancestralidad nos corresponde a todos e inherente a todo lugar y territorio

nacional y del planeta, según sea su ubicación y raza; y las comunas, más

allá de que éstas, como instituciones han servido y sirven para coadyuvar

de manera eficiente, el control y desarrollo de una comunidad; al menos

en esta Provincia, no existe una sola comunidad o comuna, que como tal

tenga o mantenga condición étnica pura; y que por ello sus territorios

conserven identidad autóctona, como es el caso de la comunidad Tsáchila,

en Santo Domingo de los Tsáchilas, las que existen en la Región

Interandina; el Chota, en Esmeraldas y principalmente en la región

amazónica, las que tienen que ser, particularmente protegidas, por su

naturaleza étnica y estos si son, de acuerdo a la constitución, que los

determina como, inalienables, inembargables e indivisibles, siendo muy

DISTINTO, que por el hecho de ser una comunidad, sea negra, montubia,

chola, etc., todas estas disgregadas por todo el País y que como tales no

pueden de forma indiscriminadas autoproclamarse ancestrales y peor que

por ello pretendan gozar del privilegio de la Constitución, que los

determina como, inalienables, inembargables e indivisibles, por encima de

los demás; porque ese no fue el espíritu de la Constituyente de Montecristi

y como tal no puede ni debe ser abusado como se pretende y peor a la

fuerza. Es importante tener presente que la comuna “Montañita”, como

tal, existe desde que fue CREADA, el día 7 de enero de 1938, mediante

Acuerdo Ministerial No,. 15, por y para los efectos que en ese entonces

consagraba la Ley de Federación de Comunas, para fines sociales y

comunitarios y no bajo condición ancestrales y étnicas, esto es, para que

se administre de forma propia en aquello que corresponde a la comunidad

más no como un gobierno propio y descentralizado, si así lo podemos

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decir, con lo que queda una vez más en claro, la esencia y la naturaleza

de la existencia, en este caso de la comuna Montañita…”

Partiendo de este extracto, se debe aclarar que no es competencia del

Instituto Nacional de Patrimonio Cultural “conocer o resolver, los juicios o

controversias entre comunidades y personas extrañas a la misma, relativas

al dominio o posesión de tierras…3”; más siendo el pedido del Prefecto de

Santa Elena de “determinar el grado de Ancestralidad de la Comuna

Montañita y de esta manera establecer si es de las que cuenta con las

garantías señaladas en el artículo 57 de la Constitución de la República”,

nuestra competencia como entidad técnica que entre otras actividades

realiza estudios e investigaciones antropológicas para la salvaguardia del

Patrimonio Cultural en la Región 5 que comprende también a la Península

de Santa Elena, nos faculta para que emitamos un criterio técnico. El

mismo que emitimos, no ante el fallo del Juez Litardo Plaza, sino ante el

análisis del magistrado en cuanto a los derechos imprescriptibles,

inalienables, indivisibles e inembargables de las Comunas, pues dicho

análisis acude a la duda del status de “Pueblo Ancestral Comunero” de

las comunas de Santa Elena de manera general y de la Comuna

Montañita en particular. Es nuestro deber difundir El Estado de la

Cuestión en torno a las denominadas Tierras Ancestrales que albergan

múltiples elementos patrimoniales, tanto culturales como naturales y es

necesario aclarar que pese a todos los esfuerzos actuales por difundir el

conocimiento sobre la historia de los pueblos que conforman nuestro país

Ecuador, el conocimiento de estos tiene una “pertenencia académica”,

razón por la cual se recomienda buscar asesoría sobre estos temas con los

organismos estatales que puedan y deban tener relación con estos

asuntos de vital importancia para el justo cumplimiento de La Ley.

Exposición y Análisis de Datos

Para proceder al análisis de datos, nos basaremos en los documentos

administrativos y académicos4 con los que contamos para argumentar dos 3 Notificación sobre el Juicio de Demarcación de Linderos Nº 102/2010 propuesto por Ana Luisa Andrade

Peñaherrera p.l.d.q.r. Cía Manglaralto Sociedad Anónima (MASA) contra la Comuna Montañita. 4 Todos los documentos vienen en Anexos.

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puntos fundamentales: 1. El reconocimiento del Estado Ecuatoriano a la

calidad ancestral de la organización territorial de las comunas basada en la

propiedad ancestral colectiva; 2. El concepto de identidad indígena en el

caso concreto de los pueblos ancestrales comuneros en la península de

Santa Elena

1. El Estado Ecuatoriano y el Reconocimiento de la Forma de

Organización Territorial Ancestral

La Constitución Vigente del Ecuador en su art. 60 claramente expresa:

“Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra,

como una forma ancestral de organización territorial”.

Desde luego, este reconocimiento se sustenta en argumentos tanto de

carácter histórico como de auto adscripción étnica, y como veremos, no se

dio por casualidad:

“Basados en estas evidencias5 y la manifestación de autoconciencia étnica

expresada por los representantes, líderes y dirigentes de las actuales

Comunas de la Costa ante la Asambleísta e historiadora Tatiana Hidrovo

mediaron en el reconocimiento por parte de la Asamblea Constituyente de

los derechos colectivos del pueblo ancestral comunero en la actual

Constitución ecuatoriana (2008). Además de los articulas 56 y 57 que

reconocen a las Comunas como parte del estado y les otorgan derechos,

en su artículo 60 se refiere específicamente a la propiedad colectiva de la

tierra como una forma ancestral de organización territorial de estas

Comunas (Taller Pueblo Ancestral Comunero, 2008, Las Conchas,

Salinas).”6

5 Evidencias etno-históricas que serán expuestas en el numeral 2

6 Ver anexo 3

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Un documento oficial enfatiza el carácter ancestral de estas formas de

organización y representa una constatación de la concepción del Estado

Ecuatoriano en torno a la propiedad comunal formalizada en la Ley de

Comunas de 1937: el Registro Oficial, de Junio 24 de 1980, número 216, el

Ministerio de Agricultura y Ganadería7 considera que:

“… desde la ´época de la Colonia se han establecido las llamadas tierras

comunales reconocidas como patrimonio de las Comunidades, en razón de

lo cual la mayor parte de dichas organizaciones se encuentran en posesión;

Que la posesión inmemorial por parte de las comunidades campesinas

confieren a éstas derechos y garantías suficientes incluso, provenientes de

la prescripción, que han operado desde hace mucho tiempo a favor de

ellas de acuerdo con la Ley…”

Y por lo tanto acuerda:

“Art. 1º- Disponer que la Dirección General de Desarrollo Campesino, en

colaboración con las respectivas direcciones Zonales del Ministerio de

Agricultura y Ganadería, realicen los estudios y trabajos relacionados con

la determinación de las tierras que se hallan en posesión de las Comunas

Campesinas del País…”

A esto debo agregar que el Ministerio de Ganadería mediante Providencia

del 10 de septiembre de 1982, considerando que a favor del pueblo

ancestral comunero Montañita se ha producido la prescripción adquisitiva

de dominio de una superficie aproximada de 1.414 has. de terreno situado

en la parroquia Manglaralto del cantón Santa Elena, provincia del Guayas,

expidió la providencia declaratoria de Dominio a favor de la comuna,

documento que ha sido protocolizado y legalmente inscrito en el registro

de la propiedad:

7 Ministerio al cual las comunas guardan dependencia administrativa.

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“…se declara que la comuna de Montañita, tanto por el mandato de las

disposiciones de La ley de Tierras Baldías y Colonización del 12 de mayo de

1.936, e igualmente por haberse operado en su forma la prescripción

adquisitiva de dominio con anterioridad a 1964, es propietaria del cuerpo

de terreno situado en la Parroquia Manglaralto, del cantón Santa Elena,

provincia del Guayas, con una superficie aproximada de 1.414 hectáreas y

comprendido dentro de los linderos señalados”8

Una muestra representativa e irrefutable del reconocimiento del Estado

Ecuatoriano a la calidad de pueblo originario e indígena, es el oficio Nº -

109-DCAL-CODENPE-2005 firmado por la Dra. Lourdes Tibán, en ese

entonces Secretaria Nacional Ejecutiva de CODENPE9, solicitando al INDA

la resolución del conflicto que actualmente ocupa a la Comuna de

Montañita.

La Comuna Montañita en tal caso, se ubica en el territorio que perteneció

a la Confederación Guancavilca, y cuyos pobladores mantuvieron la

posesión de un territorio colectivo que recién se fragmenta cuando se

formaliza la Ley de Comunas de 1937. Hasta ese momento todos los

pueblos y recintos eran asentamientos formados por la dispersión de las

familias indígenas recluidas en las Reducciones o Pueblos de Indios de la

costa (Álvarez, 1999).

2. El Caso de la Identidad Indígena Costeña y los marcadores étnicos

que la definen

Para fundamentar este numeral, me voy a remitir a la transcripción literal

de la Interpretación histórica y etnográfica de la identidad y etnicidad del

8 Acta de Protocolización de Providencia que declara el Dominio a favor de Montañita, expedido por el

Ab. Nicanor Alejandro, Registrador de la Propiedad, en Santa Elena el 10 de Julio de 1984. 9 CODENPE es una institución pública, con representación directa de las Nacionalidades y Pueblos

indígenas del Ecuador, a través del Consejo Nacional, integrado por 32 representantes de las nacionalidades Awa, Chachi, Epera, Tsáchila, Siona, Secoya, Zápara, Shiwiar Andoa, Waorani, Shuar, Achuar y Kichwa. Dentro de la nacionalidad Kichwa se cuenta con los representantes de los pueblos: Pasto, Natabuela, Karanki, Otavalo, Kayambi, Kitu Kara, Panzaleo, Salasaca, Tomabela, Chibuleo, Quisapincha, Puruhá, Kañari, Saraguro, Paltas, kichwas de la Amazonía (norte y sur) y los pueblos originarios Manta y Wankavilka (http://www.codenpe.gob.ec/).

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pueblo ancestral comunero como fundamento de sus derechos étnicos,

ponencia expuesta por la Dra. .Silvia Álvarez10.

“La documentación histórica de la región de la Antigua Provincia de

Guayaquil destaca que entre las formas de resistencia étnica al impacto

colonial se cuenta la “ladinización” de los pueblos “goancavilcas” que

fueron resguardados en Reducciones Indígenas (Jipijapa, Colonche, Santa

Elena, Chanduy, Chongón o la Puna por ejemplo). Esta estrategia consistió

en adoptar ciertos elementos culturales europeos (monetarización,

vestimenta, lengua, producción ganadera, religiosidad, cabildos,

participación en el mercado, etc.) pero sin que esto significara perder su

identidad. Se trataba de una opción política para aprovechar

oportunidades, en la defensa de sus derechos colectivos y privilegios que

como “Común de indígenas” tenían reconocidos en las leyes españolas.

Usando como forma de resistencia la "adaptación" a la situación colonial,

el grupo Huancavilca11 incorporo prácticas y elementos españoles para

oponerse a la presión fiscal, a la pérdida de recursos, y para

reacomodarse culturalmente. Estos nuevos elementos culturales,

diferentes a los prehispánicos, privilegiaron mantener el principio de

territorialidad colectiva, y el parentesco como forma de organización en

linajes o familias extensas que perdura hasta nuestros días (Álvarez, 1988;

1991; 1999).

Tal como lo describen muchos cronistas, viajeros y eclesiásticos a lo largo

del periodo colonial, el Padre Bernardo Recio informa en 1750 que los

indígenas de la costa se caracterizan por moverse en dos mundos,

manejando los códigos españoles que les son útiles, a la vez que

rechazando la convivencia en sus pueblos de otros grupos que no sean

indígenas :

10

De Huancavilcas a Comuneros: Relaciones Interétnicas en la Península de Santa Elena-Ecuador; ÁLVAREZ, Silvia; Edit. Abya-Yala; Quito, 1999. 11

Se registra el nombre Goancavilca, Guanvavelica, Guancavilca, Huancavilca y el CODENPE los reconoce como Wankavilka.

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"...estos indios de Guayaquil y de muchos pueblos que hay en su vasta

jurisdicción, son muy ladinos, visten a la usanza española, hablan bien el

romance, y lo cantan con gracia y aseo, parecidos en esto y otros modales

a los aldeanos andaluces". Le llama la atención el hecho de que "no les

haya quedado a estos indios rastros de su nativa lengua solo los nombres

de los lugares, como Colonche, Zaguache, Tipitapa, etc.". Lo que “es mas

de admirar porque no viven como los indios de la sierra, mezclados con

españoles y mestizos, sino solos en sus pueblos, tanto que, usando de sus

privilegios, no dan cuartel a los extraños, y, así por maravilla, hallé yo años

después un español entre ellos, y éste era catalán, casado con una cacica o

noble india" (Recio, [1773], 1948:183).

En base a este y otros testimonios y documentación, la historiadora

española María Luisa Laviana Cuetos (1987:59) interpreta que “si bien los

indios de la Costa ecuatoriana han conservado su pureza racial a través de

los siglos, por el contrario a raíz de la conquista adoptaron por completo y

muy tempranamente la indumentaria y la lengua española, en lo que

parece haber sido una concesión –o una estrategia- a cambio de mantener

sus costumbres y una relativa independencia”

La etnohistoriadora Carmen Dueñas de Anhalzer (2003, 1997) por su parte

destaca para la zona de Jipijapa la existencia de “caciques litigantes” que

los representan en los juicios contra mestizos y españoles. Estos indígenas

funcionan como una comunidad abierta antes que cerrada y articulada

antes que aislada, siempre informados de los cambios y sucesos en el

gobierno colonial. Para defender sus derechos recurren a verdaderas

empresas colectivas que se trasladan a los centros de poder tanto de

America como de España (Dueñas, 1997)

Aunque habitualmente se atribuye como marcador de identidad el uso de

una lengua nativa, o cierto estilo de vestimenta, estos no son obligatorios

ni los únicos indicadores de referencia étnica. No se puede imponer desde

afuera del grupo un solo criterio de identidad, y menos la obligación de

mostrar signos exteriores de “indigenidad”. En el caso de las actuales

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Comunas de la Costa de Ecuador (provincias del Guayas, Santa Elena y

Manabí) el territorio colectivo, el parentesco, la memoria histórica que

mantiene el grupo, y una organización política basada en la Asamblea

representada en sus Cabildos, son los marcadores étnicos asumidos y

adoptados que debemos reconocer y respetar. No se puede negar la

identidad étnica desde fuera del grupo, ni imponer un elemento cultural

como condición al derecho a ser indígena solo de una determinada manera

(Álvarez, 2002). Es evidente a lo largo de los últimos 500 años, hasta llegar

a la conformación del actual estado-nación, que los indígenas

Huancavilcas mantuvieron la posesión de un territorio colectivo que recién

se fragmenta cuando se formaliza la Ley de Comunas de 1937. Hasta ese

momento todos los pueblos y recintos eran asentamientos formados por la

dispersión de las familias indígenas recluidas en las Reducciones o Pueblos

de Indios de la costa (Álvarez, 1999). Uno de los ejemplos mas estudiados

de esta desmembración territorial en Comunas lo constituye el caso de la

Antigua Comunidad de Indígenas de Chanduy, única Reducción

íntegramente habitada por indígenas hasta 1803 (Álvarez, 2008). De aquí

que las Comunas son definidas desde la etnografía como unidades estables

identificadas por su asociación a un territorio político-productivo de origen

étnico, y por las relaciones de parentesco que mantienen. Se les reconocen

derechos exclusivos de carácter colectivo y sus miembros se identifican

coloquialmente como “cholos comuneros y comuneras” (Álvarez, 1999). En

su momento el PRODEPINE (Proyecto de Desarrollo de los Pueblos

Indígenas y Negros del Ecuador) adscripto al CODENPE incluyo a los

pueblos indígenas de esta región como parte de su mapa étnico, basados

en la investigación antropológica y en la reconstrucción tentativa de su

geografía colonial y republicana (Ver Mapa original en: Álvarez, 1988:18).”

Informe Técnico

Las Investigaciones realizadas sobre etnicidad en la Costa Ecuatoriana

expuestas anteriormente se han visto confirmadas por los estudios

suscitados en el Valle de Valdivia (INPC, 2010), y en Sacachún (INPC,

2010); a lo que podemos agregar la recuperación de documentos

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históricos del Archivo General de Indias (AGI) en torno a la Isla Puná (INPC,

2010) y que significan otro aporte en el campo de la Etno-historia de los

pueblos ancestrales comuneros de la costa ecuatoriana. Este desarrollo

nos permite dictaminar técnicamente que:

LA COMUNA DE MONTAÑITA FORMA PARTE DE LOS PUEBLOS

ANCESTRALES COMUNEROS. No es dable comparar el devenir

histórico de los pueblos de la Costa, con los de la Sierra o el

Oriente, ya que su diversidad cultural los ha ubicado en diferentes

escenarios históricos y geográficos. Por ende, la autoridad en

cuestión no puede fundamentar el “carácter relativo” de los

derechos imprescriptibles, inalienables, indivisibles e

inembargables de las comunas, según se expresó en el fallo

anteriormente citado.

La comuna Montañita forma parte del pueblo reconocido como

Wankavilka por la entidad pública competente, CODENPE.

La Constitución de la República ampara los derechos de las

comunas, y en este caso concreto, los numerales 5 y 11 del artículo

57 deben ser objeto de aplicación.

el Convenio 169 de la OIT (1989) define que “un pueblo es

considerado indígena por el hecho de descender de poblaciones

que habitaban en el país o en una región geográfica a la que

pertenece el país en la época de la conquista, de la colonización o

del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que,

cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus

propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o

parte de ellas. Además, la conciencia de su identidad indígena o

tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar

los grupos”. Y habiéndose identificado en repetidas ocasiones los

comuneros de Montañita como herederos de estos territorios

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ancestrales, la identidad indígena de éstos se ve respaldada por el

criterio fundamental que determina al grupo dado.

Los actuales conflictos de pertenencia u identitarios que pueden

estar sufriendo los pueblos y nacionalidades indígenas como efecto

del fenómeno de globalización no significa que los comuneros de

Montañita hayan perdido los derechos que los asisten y presentes

en la Constitución 2008.

Recomendaciones:

Es también importante informar al CODENPE y Secretaria de

Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, sobre la

necesidad de pronunciarse públicamente en torno al tema de la

pertenencia e identidad indígena de los comuneros de Santa Elena.

Será labor de los organismos competentes, y entre ellos el del INPC,

trazar planes para el rescate del Patrimonio Cultural de la Comuna

Montañita, a fin de mitigar de algún modo los procesos de

aculturación que suceden en base a la pérdida de las actividades

tradicionales a raíz de nuevas prácticas productivas y económicas.

Este tema advierte sobre las falencias educativas acerca de nuestra

historia y sobre la poca difusión del significado que tiene para El

Estado Ecuatoriano los territorios ancestrales de nuestro litoral, y

particularmente, el que se le atribuye a la Confederación Manteño-

Wankavilka.

Atentamente

Lcdo. Ramiro Villamagua Vergara

Investigador en bienes inmateriales INPC-DR-5

GYE/ Mayo 13, 2011