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Informe sobre la Libertad de Prensa: Ecuador 2013 julio de 2013 Autor: Hernando Montoya Colaborador del IPI

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Informe sobre la Libertad de Prensa:

Ecuador 2013

julio de 2013

Autor:

Hernando Montoya

Colaborador del IPI

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Tabla de contenido

Introducción........................................................................................................3

Leyes desfavorables ...........................................................................................5

Ley Orgánica de Comunicación (LOC) ............................................................5

Disposiciones problemáticas........................................................................6

Amenaza general a la Libertad de Prensa................................................... 17

Ley de Telecomunicaciones........................................................................... 18

Reforma al Código Penal................................................................................ 19

Un ambiente permanente de hostilidad ............................................................ 21

Ataques verbales y abuso de poder por parte de funcionarios públicos....... 21

Hostilidad contra los defensores de la libertad de prensa............................. 22

Acciones de violencia e intimidación............................................................. 24

Conclusión ........................................................................................................ 27

Recomendaciones para los funcionarios públicos............................................. 29

Traductor: Alexander Ordaz

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I. Introducción El siguiente informe, realizado por el Instituto Internacional de la Prensa (IPI, por sus siglas en inglés), evalúa la situación de la libertad de prensa en Ecuador desde que el Instituto publicara en octubre de 2012 su “Informe final sobre la misión del IPI a Ecuador”1. Dicho informe contenía observaciones hechas por una delegación del IPI que viajó a Ecuador en mayo de 2012, y señalaba que los medios de comunicación privados se veían acosados de diferentes formas, tales como ataques verbales por parte del Gobierno, la aprobación de leyes desfavorables y acciones de intimidación y violencia. Antes de que Rafael Correa asumiera la presidencia, Ecuador había pasado por una década de inestabilidad política, durante la cual tres presidentes fueron derrocados. Correa, apoyándose en conceptos como la “Revolución Ciudadana” y el “Socialismo del siglo XXI”, ganó las elecciones presidenciales del año 2006, al vencer al magnate empresarial Álvaro Noboa. El nuevo Gobierno buscaba resolver los problemas de Ecuador al dejar atrás un modelo que se decía no atendía los intereses de la mayoría del pueblo ecuatoriano. En sintonía con la retórica de su campaña, el presidente Correa ha manifestado desde que asumió la presidencia una hostilidad total ante los “poderes fácticos” en las sociedades y, destacando como ejemplo a los medios de comunicación social, definido sus políticas y sus actitudes en torno a esta idea. El presidente ecuatoriano se basó en la relación del pasado reciente entre los medios de comunicación y el pueblo para en encontrar apoyo para su postura. A finales de los años 90, Ecuador sufrió la explosión de una crisis bancaria que afectó gravemente a sus ciudadanos. En ese momento se percibía que los medios de comunicación (muchos de los cuales eran propiedad de algunos banqueros) dieron más importancia a sus intereses económicos que al bienestar del pueblo ecuatoriano. Valiéndose de ataques constantes y de un apoyo considerable, el presidente Correa ha acosado a los medios de comunicación desde que ganó la presidencia en 2006 y la reelección en 2013. Los últimos años se han caracterizado por una batalla entre el Gobierno y la prensa que se ha radicalizado con el tiempo, y que ha tenido como consecuencia la pérdida progresiva de la libertad de prensa. El Instituto Internacional de la Prensa ha seguido observando la situación de la libertad de prensa en Ecuador desde la publicación del Informe de la Misión de 2012. El presente informe explica las razones por las que el IPI considera que las amenazas hacia la libertad de expresión no han desaparecido. De hecho, evidencias sólidas sugieren no sólo que la situación de la libertad de prensa en Ecuador no ha mejorado, sino que ahora quizás se haya deteriorado. La primera parte del informe analiza varios fragmentos de leyes que tienen gran potencial para perjudicar la libertad de prensa. El texto incluye un repaso y un análisis profundo de la recientemente aprobada Ley Orgánica de Comunicación. En esta parte

1 www.freemedia.at/home/singleview/article/ipi-releases-ecuador-mission-report.html

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del informe también se explican detalladamente otras propuestas de ley, tales como el proyecto de de ley de Telecomunicaciones y una posible reforma al Código Penal. La segunda parte explica cómo la hostilidad hacia los medios de comunicación se ha mantenido durante los últimos meses, con casos en los que periodistas han sido objeto de numerosos incidentes, tales como ataques verbales y abuso por parte de funcionarios públicos así como acciones de violencia e intimidación. En esta parte del informe se hacen especificaciones acerca del esfuerzo del Gobierno ecuatoriano para socavar las labores de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), así como de organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales. En la tercera parte del informe se encuentra la conclusión, la cual explica por qué los elementos mencionados anteriormente son tan perjudiciales para la libertad de prensa. La cuarta parte ofrece una serie de recomendaciones a los funcionarios del Gobierno.

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II. Leyes desfavorables A pesar de que ya se acusa fuertemente al Gobierno de Correa de abusar del sistema judicial para acosar a la prensa, éste continúa apoyando la aprobación de leyes que los observadores consideran que podrían erosionar aun más la libertad de prensa. Los miembros de los medios de comunicación y los defensores de la libertad de prensa se encuentran muy preocupados de que las propuestas antes mencionadas, a través de sus tantas disposiciones problemáticas, brinden a los funcionarios del Gobierno mayor holgura para acosar a los periodistas y para controlar el flujo de la información. “Viene un sistema legal entero. Si hay ataques constantes contra los periodistas, con los nuevos proyectos de ley se judicializan todas esas acciones”, advirtió un parlamentario de la Asamblea Nacional a los delegados del IPI durante la misión de la libertad de prensa de 2012 en Ecuador. El Gobierno de Correa y sus colaboradores han alegado que los cambios legales son necesarios para abordar el problema del control de los medios de comunicación por parte de las grandes corporaciones, que, según su punto de vista, representa una amenaza para la democracia. Las siguientes secciones examinan, en el contexto de libertad de prensa, la nueva Ley Orgánica de Comunicación (incluyendo un análisis de sus disposiciones más problemáticas) así como el proyecto de ley de Telecomunicaciones, y la propuesta actual para reformar el Código Penal de Ecuador.

Ley Orgánica de Comunicación (LOC)

La primera propuesta de esta ley se hizo en el año 2009. Debido a la controversia que generó, la propuesta pasó por varias rondas de debates en la Asamblea Nacional, y se le hicieron varias modificaciones hasta que la Asamblea la aprobó en el año 2013. El proyecto de ley fue aprobado el 14 de junio, con 108 de los 137 miembros de la Asamblea votando a favor2. El 25 de junio la nueva ley entró en vigencia luego de que el mismo día fuera ratificada por el presidente Correa3. Según el texto, el objeto de la LOC es “desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente.”4 El IPI se muestra escéptico acerca del objetivo de esta ley y preocupado de que el verdadero motivo de la LOC sea la creación de otra serie de herramientas para limitar los derechos de la prensa. La historia reciente de Ecuador ha mostrado un alto grado de polarización entre los funcionarios públicos y los medios de comunicación. El presidente Correa y otros funcionarios del Gobierno de Ecuador se han valido

2 http://ifex.org/ecuador/2013/06/17/aprueba_ley/ 3 www.plenglish.com/index.php?option=com_content&task=view&id=1547551&Itemid=1 4 http://library.constantcontact.com/download/get/file/1107361599700-202/Ley+de+Com.pdf

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repetidas veces (y con resultados eficientes) de cualesquiera medios legales y judiciales para atacar a periodistas o a medios de comunicación que los critiquen o investiguen. Los legisladores ecuatorianos han sido acusados de ignorar la opinión de los medios de comunicación, así como la opinión de los que se oponen a la LOC. Los partidarios de esta ley han alegado que la LOC es uno de los proyectos de ley más debatidos en la historia del país5. Una cantidad de miembros de la oposición ha puesto en duda la buena fe de las negociaciones, tal como hiciera el asambleísta Luis Fernando Torres, quien afirmó que la LOC fue “discutida, no democráticamente debatida”.6 El IPI ha instado en varias ocasiones al Gobierno de Ecuador a reconsiderar el proyecto de ley en su totalidad, teniendo en cuenta que cualquier fragmento importante que tuviera el potencial de perjudicar la libertad de prensa necesita tomar en cuenta varios puntos de vista, sobre todo de los medios de comunicación. Disposiciones problemáticas:

Debido en parte a la falta de contribuciones de los medios de comunicación y de la oposición, el texto final de la LOC causa serias preocupaciones. El IPI considera que varias disposiciones representan una amenaza para la libertad de prensa, por medio de la degradación del derecho a la libertad de expresión, especialmente del periodismo, de la imposición de regulación legal en áreas que deben ser autorreguladas por los medios de comuniación, de la regulación excesiva de los contenidos, y de la creación de instituciones con gran poder de regulación, cuya independencia ya genera dudas. Pareciera que la LOC erosiona el derecho a la libertad de expresión de varias maneras. Varios artículos limitan el origen de tal derecho al contexto nacional, ignorando instrumentos legales internacionales, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que son de cumplimiento obligatorio en Ecuador.

• El artículo 1 establece que uno de los objetivos de la LOC es “proteger” el ejercicio de los derechos de comunicación establecidos constitucionalmente. El artículo 42 establece que todas las personas tienen el derecho a la libertad de comunicación reconocido en la Constitución y en la LOC. El artículo 46 establece que uno de los objetivos del Sistema Nacional de Comunicación es asegurar “el pleno ejercicio de los derechos de la comunicación reconocidos en la Constitución, en esta Ley y en otras normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano;” (cursiva añadida).

5 http://tiempo.infonews.com/2013/06/15/mundo-103818-la-asamblea-ecuatoriana-aprobo-una-ley-integral-de-comunicacion.php 6 http://www.eluniverso.com/noticias/2013/06/06/nota/996106/nuevos-aportes-se-hacen-proyecto-ley-medios

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La LOC también afecta la definición misma de la libertad de expresión. Esta ley le da a la libertad de expresión una definición notablemente más limitada y que ignora la definición otorgada por instrumentos internacionales, tales como la Convención Americana.

• El artículo 13 de la Convención Americana establece que el derecho a la libertad de expresión comprende “la libertad de buscar, recibir y

difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de

fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”7 (cursiva añadida)

• Por otro lado, el artículo 17 de la LOC expresa que “Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio”. Article 19 (en español “Artículo 19”), una ONG dedicada a la libertad de prensa que se especializa en analizar textos legales, considera que la definición de libertad de expresión establecida en la LOC es incongruente con la Convención Americana, ya que dicha definición no logra establecer de manera expresa que la libertad de expresión: debe darse sin consideración de fronteras, y que comprende la libertad de buscar y recibir informaciones e ideas de toda índole.8

La LOC también impone verdaderos y problemáticos obstáculos para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión a través de los medios de comunicación y del trabajo periodístico.

• El artículo 33 reconoce que todas las personas tienen el derecho a crear medios de comunicación “en igualdad de oportunidades y condiciones”, pero, paradójicamente, niega el pleno ejercicio de ese derecho a algunos ciudadanos, tales como: ejecutivos, accionistas o representantes legales de bancos o entidades financieras.

• El artículo 111 establece que aquellos que hayan sido miembros de alguna frecuencia de radio o televisión, o que hayan revertido su licencia al Estado por razones determinadas en la LOC, no podrán solicitar una licencia.

• El artículo 42 establece que, con excepción de espacios de opinión, programas o columnas especializadas, el ejercicio de las actividades periodísticas sólo puede ser desempeñado por periodistas profesionales.

• El artículo 77 extiende innecesariamente el poder otorgado por la Constitución al presidente de suspender la libertad de información durante un estado de emergencia. Ahora el presidente también puede

7 www.cidh.oas.org/basicos/english/basic3.american%20convention.htm

8 www.article19.org/data/files/medialibrary/3390/12-07-26-LA-ecuador.pdf

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suspender las libertades bajo consideraciones relacionadas al “Estado de Derecho”, una noción muy general y frecuentemente subjetiva.

Con respecto a las disposiciones que establecen que sólo los “periodistas profesionales” tienen permitido desempeñar “actividades periodísticas”, el IPI ve con preocupación que cualesquiera autoridades con la facultad de definir quién es un periodista profesional pueden definirlo basándose en principios e ideas que no se basan lo suficiente en la protección del derecho fundamental a la libertad de prensa. Frank La Rue, Relator Especial de Libertad de Opinión y Expresión de la Organización de Naciones Unidas, expresó su profunda preocupación acerca de este requerimiento específico luego de que se aprobara la LOC. La Rue señaló que “según los principios de los derechos humanos internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el periodismo se puede practicar sin ningún certificado, membrecía a alguna asociación profesional, o registro en el estado. Esto permite que el periodismo se desarrolle de manera verdaderamente independiente y libre.”9 El IPI también ve con preocupación que la LOC se refiera constantemente al derecho a la comunicación como un bien en lugar de un derecho.

• El artículo 1 establece que el objetivo de la LOC es proteger y regular el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente. El artículo 71 establece que “La información es un derecho constitucional y un bien público” (cursiva añadida).

Varios sectores relacionados con los medios de comunicación insisten es que tratar el derecho a la comunicación como un bien del Estado es un problema grave. Marcelo Larrea, presidente de la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador (FENAPE), considera que en la LOC “los derechos a la comunicación son reducidos a la calidad de un servicio público”10. Larrea agregó que “La LOC constituye un grave retroceso histórico”11. César Montúfar, miembro de la oposición en la Asamblea Nacional, representante de la provincia de Pichincha, considera que los motivos detrás de la transformación del derecho a la comunicación en un bien público es muy sospechosa12. Montúfar afirmó que la nueva ley, además de no garantizar un derecho tan fundamental como éste, también pretende proteger el “honor” de las autoridades y promover ciertas políticas públicas bajo la figura de la regulación de un servicio o bien público. Montúfar cree

9 www.lahora.com.ec/frontEnd/images/objetos/relatoria.pdf 10 www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view&id=199230&umt=ley_comunicacion_isabel_ramos_defiende_avance_democratico_y_marcelo_larrea_critica_vulneracion_a_verdad_audio 11 www.eldiario.ec/noticias-manabi-ecuador/270067-ley-no-democratiza-la-comunicacion-dice-presidente-de-la-fenape/ 12 www.aedep.org.ec/docs/cesarmontufarLOCILEGITIMIDAD.pdf

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también que por lo tanto la LOC se convertirá en un escudo de protección para los funcionarios públicos y sus propósitos. La amenaza hacia la libertad de prensa por parte de la LOC tiene su origen en la imposición de regulaciones estatutarias en materias que el IPI considera deben ser autorreguladas por los medios de comunicación, entre estas materias estarían incluidos los temas referentes a las normas éticas.

• El artículo 9 establece que “Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios” deberán expedir por sí mismos códigos deontológicos (cursiva añadida) compatibles con el artículo 10, el cual evoca conceptos subjetivos tales como “proteger la dignidad”, “respetar la reputación”, “prevenir la difamación”, y suministrar información “adecuada”. Por lo tanto, los artículos 9 y 10 básicamente trazan el camino para un código de ética estatal, en lugar de uno expedido por los medios de comunicación.

• El artículo 90 también profundiza en el tema de la ética, bajo la figura de “transparencia”, por lo cual los medios deberán “incluir, en cada publicación que editen, un espacio en el que se especifique el número total de ejemplares puestos en circulación”. En caso de que el número de copias en circulación publicado no corresponda con la realidad, el medio de comunicación en cuestión deberá publicar una disculpa por el error. Las personas que consideren que se hayan visto perjudicadas por cifras incorrectas, podrán ejercer las acciones legales correspondientes.

El IPI comparte con varias organizaciones internacionales la preocupación por la imposición de un código deontológico que representa una intrusión por parte del poder del Estado. El Grupo Andino para las Libertades Informativas (GALI) considera que el código de ética impuesto por la LOC vulnera “el principio por el cual, en ningún caso, las conductas éticas pueden ser impuestas por los Estados”13. El periódico Hoy considera que una de las consecuencias de un código deontológico estatal será que “en forma increíble la autoridad se meterá hasta con los titulares”. El diario también señaló que “Se acabaron las metáforas, los juegos de palabras... El periodismo notarial y aburrido acaba de ser decretado.”14 Además de la ética profesional, la LOC también se involucra en materia de operaciones de recursos humanos, tales como la composición de la fuerza laboral y la remuneración de los empleados, disposiciones que el IPI considera deberían ser manejadas a través de la legislación laboral existente en vez de ser incluidas en una ley que regula de manera específica a los medios de comunicación.

• El artículo 43 establece que los medios de comunicación cuya cobertura alcance 30% del territorio nacional deben cubrir cuotas

13 http://library.constantcontact.com/download/get/file/1107361599700-208/Carta+GALI+Rafael+Correa.pdf 14 www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/el-periodismo-secuestrado-por-el-poder-583679.html

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demográficas de empleo, según un criterio que logre: equidad y paridad entre hombres y mujeres, interculturalidad, igualdad de oportunidades para personas con discapacidad y participación intergeneracional. Si bien el IPI entiende que la diversidad es de gran importancia, considera importante que las medidas para lograr dicha diversidad se tomen de manera independiente.

• El artículo 44 establece que los empleados de los medios de comunicación, aparte de otros beneficios establecidos en la ley, deben ser remunerados de acuerdo a los esquemas determinados por la autoridad “competente”.

Quizás el aspecto más problemático de la amenaza que representa la LOC hacia la libertad de prensa se presente en forma de regulación de los contenidos que difundan los medios de comunicación. El control que impone la LOC sobre contenidos se da de varias maneras, entre éstas la obligación por parte de los medios de comunicación de no publicar cierta información, cuando ésta no cumpla con las condiciones de “objetividad”, “veracidad” y “verificación”.

• El artículo 23 establece que todas las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que hayan difundido sobre ellas, cuando “existan deficiencias en la verificación, contrastación y precisión de la información”. En tales casos, el medio de comunicación debe publicar, de forma gratuita, las rectificaciones a las que haya lugar. Es posible imaginar que dichas “correcciones” se deban publicar a menudo, ya que las “deficiencias en la verificación, contrastación y precisión de la información” son conceptos los suficientemente imprecisos para ser empleados de manera indiscriminada.

• Según el artículo 24, si algún medio de comunicación difundiera contenido con información “falsa” o “desequilibrada” de alguna persona, ésta tendrá “derecho a réplica”. Dichos términos, otra vez, se prestan a interpretaciones generales.

Las disposiciones antes mencionadas reflejan un patrón que es recurrente en gran parte del texto de la LOC: la disminución de la amplitud de contenidos que se pueden difundir acerca de las personas. Quizás aun más problemática sea la desaparición de la noción altamente aceptada de que los funcionarios y candidatos a cargos públicos deban tolerar un mayor grado de escrutinio público que otras personas.

• El artículo 26 prohíbe que se difundan a través de los medios de comunicación contenidos que representen “linchamiento mediático”, un concepto definido como el ataque al “prestigio” o a la “credibilidad” de una persona. Preocupa que en el artículo se haga referencia al uso de términos imprecisos tales como “prestigio” y “credibilidad”, ya que esto tendría el potencial de darle a los funcionarios y figuras públicas una herramienta poderosa para acosar a periodistas que investiguen o critiquen su trabajo o sus políticas.

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Es repetitivo en todo el texto de la LOC el uso de términos imprecisos y/o altamente subjetivos para regular contenidos, frecuentemente a través de medidas que imponen una extensa serie de responsabilidades, lo cual genera una mayor holgura para llevar a cabo acciones contra periodistas.

• El artículo 20 establece responsabilidad ulterior en los ámbitos civil,

administrativo y penal para los miembros de los medios de comunicación que “violen los derechos humanos o la seguridad del

Estado” (cursiva añadida). Los términos “derechos humanos” y “seguridad del Estado” son problemáticos, ya que el primero es muy general y el segundo es tanto general como subjetivo. Estas características sumadas a la posibilidad de “responsabilidades en el extenso ámbito civil, administrativo y penal” representan una forma potencial de intimidación contra los miembros de la prensa.

• El artículo 22 establece que todas las personas tienen derecho a que “la información de relevancia pública que reciban a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada”, todas condiciones demasiado generales. El término “de relevancia pública” es tan general que es probable que se recurra a dichas condiciones de manera frecuente. Por lo tanto, la responsabilidad dependerá de si la información es “verificada, contrastada, precisa y contextualizada” o no, una determinación problemática, ya que será determinada por el Estado.

• Un análisis de la organización Article 19 aclara cómo la LOC restringe aun más los contenidos, como se observa en los artículos 30 (2) y 31, así como otras disposiciones dentro de la LOC. Se cree que dichas disposiciones buscan proteger el derecho a la privacidad, y restringen la publicación de información privada. Sin embargo, en dichas disposiciones se ignora el hecho de que la difusión de ese tipo de información puede ser de interés público. Los periodistas ecuatorianos, obligados a cumplir con la LOC, no parecen poder esgrimir el argumento de ‘interés público’ en su defensa cuando dicha información es publicada.

• El artículo 30 (1) restringe aun más el tipo de contenido que se puede difundir, prohibiendo e imponiendo responsabilidades por la publicación de información “que esté protegida expresamente con una disposición de reserva previamente establecida en la ley”, lo cual es una definición incierta y susceptible a amplia interpretación.

El uso de términos generales tales como “verificada”, “contrastada”, “precisa” y “contextualizada” también está presente en un nivel más fundamental y básico, lo cual le otorga a la LOC una mayor libertad para controlar los contenidos, todo en prejuicio de la independencia de los medios de comunicación.

• El artículo 80 establece una serie de objetivos para los medios de comunicación “públicos”, más allá de predeterminar el contenido que

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podrán difundir. Entre los objetivos más subjetivos y generales destacan: la producción y difusión de contenido que promueva el reconocimiento de los derechos humanos, la difusión de información de relevancia pública que sea “veraz”, “verificada”, “oportuna” y “contextualizada”, y la elaboración contenidos que promuevan actividades que sean “productivas” para el país. Son varias las razones por las que este artículo es problemático.

• Según el artículo 112, por ejemplo, se permite que la concesión de un medio de comunicación radial sea terminada cuando dicho medio no cumpla con los objetivos bajo los cuales se le otorgó dicha concesión.

El IPI considera que las consecuencias de las disposiciones antes mencionadas y de otras disposiciones no se limitan al deterioro de la capacidad de los medios de comunicación de producir contenidos independientes o la expansión de la posible responsabilidad de los periodistas. De hecho, ahora también se expande el terreno en el cual operan las nuevas instituciones estatales reguladoras. Dichas instituciones podrían fácilmente (y arbitrariamente) ejercer acciones basándose en fallas (de carácter subjetivo) que encuentren en los contenidos. La organización Human Rights Watch (HRW) considera que el requerimiento de que la información sea “veraz, verificada, oportuna y contextualizada” da pie para la censura. El 17 de junio, la organización publicó un comunicado de prensa señalando que dichos requerimientos van “directamente en contra de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que establece que el condicionamiento previo de expresiones como veracidad, imparcialidad y el carácter oportuno es incompatible con el derecho a la libertad de expresión, reconocido en instrumentos internacionales. Darle al Gobierno el poder de decidir si la información es ‘veraz’ o no, abrirá las puertas a una censura ilegal”. El comunicado también señalaba que: “Esta es una disposición especialmente alarmante en un país donde el presidente se ha caracterizado por utilizar sus atribuciones para atacar a quienes lo critican a través de la prensa”.15

La regulación o control de contenidos por parte de la LOC también ocurre de maneras más evidentes como, por ejemplo, por medio de la imposición de contenidos que los medios están obligados a difundir.

• El artículo 72 regula los contenidos de los medios de comunicación ligados a la cobertura de las elecciones, exigiéndoles que en su cobertura “los candidatos y candidatas de todos los movimientos y partidos políticos participen en igualdad de condiciones” (cursiva añadida).

• El artículo 74 (1) establece que los medios de comunicación audiovisuales de señal abierta (incluso los canales privados) tendrán la obligación de transmitir las cadenas nacionales, que permiten al presidente interrumpir la programación regular para transmitir

15 www.hrw.org/news/2013/06/17/ecuador-end-assault-free-speech

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mensajes oficiales cuando el Gobierno considere que son de “interés general”, Esta nueva validación del poder de recurrir a cadenas es preocupante, dado que a lo largo de su gestión, Correa ha ejercido dicho poder frecuentemente en sus constantes ataques verbales contra los medios de comunicación.

• El artículo 74 (3) les exige a los medios de comunicación dedicar una hora de su programación diaria “para programas oficiales de tele-educación, cultura, salubridad y derechos elaborados por los

Ministerios o Secretarías con competencia en estas materias” (cursiva añadida).

• El artículo 75 regula los sistemas de audio y vídeo por “suscripción”, estableciendo que éstos suspenderán su programación para transmitir los mensajes que el presidente u otra autoridad considere prudentes, cuando exista el “estado de emergencia” contemplado en la Constitución.

Los contenidos reales también son controlados a través de un extenso, y bastante invasivo uso de cuotas, tanto para contenidos generales como para contenidos publicitarios.

• El artículo 96 inyecta a la LOC al área de materia publicitaria, exigiendo que al menos el 10% del presupuesto anual destinado por los anunciantes privados para la publicidad de productos, servicios o bienes que se oferten a nivel nacional en los medios comunicación sea destinado a medios de comunicación locales o regionales.

• El artículo 98 regula aun más la publicidad y exige que “La publicidad que se difunda en territorio ecuatoriano a través de los medios de comunicación deberá ser producida por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, cuya titularidad de la mayoría del paquete accionario corresponda a personas ecuatorianas o extranjeros radicados legalmente en el Ecuador, y cuya nómina para su realización y producción la constituyan al menos un 80% de personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeros legalmente radicados en el país”

• El artículo 92 regula los contenidos publicitarios en un nivel más básico. Este artículo establece que “La interrelación comercial entre los anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación social y demás actores de la gestión publicitaria se regulará a través de la LOC, con el objeto de establecer parámetros frecuentemente subjetivos e inciertos como la “equidad”, el “respeto”, la “responsabilidad social”, así como el evitar formas de control monopólico u “oligopólico” del mercado publicitario.

• El artículo 97 controla los contenidos en general y establece que los medios de comunicación audiovisuales del Ecuador deben dedicar por

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lo menos el 60% de su programación habitual a contenidos de producción nacional. El artículo 99 establece que un solo productor no

puede obtener más del 25% de la cuota de adquisiciones de un mismo canal. El artículo 102 exige que las televisoras adquieran y transmitan películas de producción nacional independiente.

• El artículo 103 regula el contenido radial, exigiendo que estaciones que transmitan programas musicales dediquen al menos 50% de su programación a música producida, compuesta o ejecutada en Ecuador.

La libertad de prensa en Ecuador se ve amenazada por más problemas que los antes mencionados, tales como el deterioro del derecho a la libertad de expresión, regulación estatal y control de contenidos. Una de las mayores preocupaciones del IPI con respecto a la LOC es la creación del Consejo de Regulación y Desarrollo de Información y Comunicación, que se encargará del cumplimiento de esta ley. La LOC establece la creación del Consejo de regulación y le otorga poderes bastante amplios. Varios de esos poderes son particularmente problemáticos, considerando la naturaleza no judicial y no electa de dicho Consejo, en cuya composición no se incluye a representantes de los medios de comunicación privados.

• El artículo 45 establece la creación del “Sistema de Comunicación Social”, conformado por instituciones de carácter público, político y normativo. En su análisis de la LOC, el asambleísta de la oposición, César Montúfar, afirmó que esta disposición “le convierte (al Consejo) en un cuasi ministerio”.

Como ya se había mencionado anteriormente, la LOC regula fuertemente los contenidos, y el Consejo, en su calidad de cuerpo regulador principal, por extensión, tiene las mismas cualidades. Sin embargo, la LOC también otorga al Consejo, de manera explícita, su propio control de regulación de contenidos, por ejemplo:

• El artículo 49 (3-4) le otorga al Consejo las potestades de: determinar los mecanismos que permitan “variedad” en la programación y regular la clasificación de los contenidos, así como sus horarios.

Una amenaza adicional contra la libertad de prensa se presenta en forma del amplio poder del Consejo, cuya ejecución no pareciera estar sujeta a revisión judicial, para regular el acceso al ejercicio del derecho a la comunicación.

• El artículo 49 (1-2) otorga al Consejo una amplia serie de responsabilidades, entre éstas: establecer mecanismos para el ejercicio de los derechos de comunicación y de información, por parte de los usuarios, y regular el acceso universal a la comunicación y a la información.

• El artículo 49 (8) establece que el Consejo tiene la potestad de elaborar informes vinculantes para la adjudicación o autorización de concesiones

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de frecuencias del espectro radioeléctrico para “abrir” estaciones de radio y televisión, y sistemas de audio y video por suscripción.

• El artículo 49 (10) establece que el Consejo también tiene la potestad de elaborar informes para que las autoridades procedan con la terminación de las concesiones de radio, en caso de incumplimiento con los objetivos de la LOC. Lo último causa gran preocupación, dado el carácter general y la imprecisión de los objetivos, que incluyen para los medios de comunicación públicos: la producción y difusión de contenidos que promuevan el reconocimiento de los “derechos humanos”, la oferta de información que sea “veraz”, “verificada”, “oportuna” y “contextualizada”, y la difusión de contenidos que promuevan actividades “productivas” para el país.

• La potestad de encontrar una causa para la terminación de las concesiones no se limita al “incumplimiento de los objetivos de la LOC”. Por ejemplo, según el artículo 112, las concesiones de radio válidas pueden ser objeto de terminación, con fundamento en infracciones definidas de forma imprecisa y general, tales como: “prácticas monopólicas”, “no ser elegible para la renovación”, y “otras razones que dicte la ley”. Y aunque el artículo 112 hace referencia al “debido proceso” en los casos de las terminaciones, en dicho artículo no se menciona ningún tipo de revisión judicial.

• Si el Consejo determina que una concesión debe ser objeto de terminación, éste tiene la potestad de restringir de manera permanente el acceso al ejercicio del derecho a la comunicación. Según el artículo 111, las personas son inelegibles para obtener una concesión en radio y televisión, si ya han perdido previamente una concesión a causa del incumplimiento de la LOC. Nuevamente la decisión de si una persona es elegible para una concesión no es objeto de revisión judicial.

La creación por parte de la LOC de instituciones estatales de regulación con poder amplio e invasivo no se limita sólo al Consejo. También se crea la Superintendencia de Información y Comunicación.

• El artículo 55 describe dicha Superintendencia como un organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad

sancionatoria, “que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación” (cursiva añadida).

• El artículo 56 enumera las potestades de la Superintendencia, entre éstas: fiscalizar, supervisar y ordenar el cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias en materia de comunicación; atender, investigar y resolver reclamos, requerir a los ciudadanos, instituciones y actores que participen en el área de las comunicaciones que proporcionen información acerca de sí mismos cuando la

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Superintendencia necesite ejecutar alguna de sus responsabilidades; e imponer las sanciones establecidas en la LOC y en otras leyes.

• La Superintendencia también tiene la potestad de controlar los contenidos. Por ejemplo, según el artículo 69, el organismo podrá ejecutar la “suspensión inmediata de la difusión de publicidad engañosa” (cursiva añadida). El término “engañosa” también es susceptible a interpretaciones arbitrarias.

• La LOC hace referencia a lo que aparenta ser una forma de revisión judicial al enumerar las responsabilidades de la Superintendencia, aunque no de manera muy reconfortante, algo que no ocurre con el Consejo. El artículo 58 establece que “Las resoluciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación son vinculantes y su contenido debe ser acatado y cumplido en los plazos establecidos en la ley o en dichas resoluciones. En caso de que los administrados impugnen judicialmente la resolución de la Superintendencia, tal resolución continuará aplicándose hasta que un juez competente la suspenda o la revoque definitivamente.” (cursiva añadida).

El texto de la LOC causa preocupaciones adicionales con respecto al Consejo y a la Superintendencia de Información y Comunicación, aparte del excesivo poder del que ambos organismos gozan. El potencial de llevar a cabo acciones arbitrarias o abusivas por parte de ambos se ve complementado con las dudas acerca de su independencia.

• El artículo 48 establece que un representante del presidente de Ecuador será parte del Consejo conformado por cuatro miembros en total, y que éste lo presidirá. Los otros miembros serán representantes de una serie de organizaciones de la sociedad civil, cuyo compromiso hacia la libertad de los medios de comunicación ya causa preocupaciones. Diego Cornejo, director ejecutivo de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP), señaló que las otras organizaciones representadas en el Consejo en algunos casos “son conformadas por el ejecutivo y responden a disposiciones de este mismo, quien controla los órganos de elección”.

• El artículo 53 establece que el Consejo será financiado por el Presupuesto General del Estado, en lugar de mantenerse por sus propios medios.

• El artículo 55 establece que el Superintendente será elegido de una terna de candidatos enviada por el Presidente.

El poder excesivo del Consejo y su posible falta de independencia del Gobierno se ven complementados por una aparente falta de supervisión. Como ya se mencionó, hay varios casos en los que las acciones del Consejo no parecen tener revisión judicial. En esencia, el Consejo también regula su propio funcionamiento, una situación que se suma a la preocupación de que sea susceptible a actuar de manera arbitraria.

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• El artículo 49 le otorga al Consejo poderes como: elaborar y expedir los reglamentos para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento. El artículo 49 no menciona la supervisión o intervención por parte de un tercero.

• Quizás el único intento de establecer responsabilidad por el uso del poder del Consejo se presenta en la forma de destitución de sus miembros. El artículo 51 establece que es el propio Consejo quien determina cuando uno de sus miembros debe ser destituido, a través del voto de, por lo menos, otros tres miembros. El artículo 52 enumera las causas de destitución, entre las que no se incluye la violación o descuido de los derechos a la comunicación de las personas.

Amenaza general a la libertad de prensa

La LOC amenaza la libertad de prensa de varias maneras, graves y alarmantes que la otra, y que juntas causan un alto nivel de preocupación. Primero, se deteriora el derecho a la libertad de expresión, al ignorar la existencia de dicho derecho en instrumentos internacionales, tales como la Convención Americana. Se define este derecho de manera limitada y oprimida. Varias disposiciones minan la libertad de expresión, tanto en forma de periodismo como en otras formas. La LOC también pareciera tratar el derecho a la comunicación como un bien o servicio, en lugar de un derecho. Segundo, la LOC le da al Estado control en materias que deben ser autorreguladas por los medios de comunicación. Básicamente, la LOC crea un código deontológico estatal y otras normas éticas. También interviene en materias como la remuneración de los empleados, e impone cuotas de para los criterios de contratación. Tercero, la LOC regula los contenidos de los medios de comunicación de manera alarmante. Los medios de comunicación son obligados a publicar “correcciones” y “réplicas” en caso de que la información que publiquen incurra en criterios demasiado generales. La LOC también prohíbe la difusión de información que cumpla con características definidas de forma imprecisa y o subjetiva. Varias disposiciones regulan los contenidos a través de cuotas obligatorias que afectan el tipo de programación que los medios de comunicación pueden transmitir, el origen de los contenidos y el porcentaje de presupuesto proveniente de la publicidad que se debe gastar en audiencias locales o regionales. Cuarto, la LOC crea organismos estatales de regulación con poderes excesivos. El Consejo se establece con lo que aparenta ser poderes y políticas cuasi-ministeriales, que tienen el potencial de controlar fuertemente los contenidos. Por ejemplo, el Consejo puede clasificar los contenidos y regular la “variedad” y horarios de la programación. El Consejo también sirve como el árbitro que otorga o niega el acceso al ejercicio del derecho a la comunicación. Algo alarmante es que un gran número, si no la mayoría, de las acciones o determinaciones del Consejo no parecieran ser sujeto de revisión judicial. La Superintendencia de Información es otro organismo de regulación poderoso creado por la LOC. Sus amplios poderes incluyen asegurar el cumplimiento de la LOC, así

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como el adjudicar en casos de reclamos relacionados a violaciones del derecho a la comunicación. Sus determinaciones son vinculantes y difíciles de revocar. Al igual que el Consejo, la Superintendencia tiene gran poder regulador sobre los contenidos. La LOC deja grandes dudas en torno a cuán independientes serán la Superintendencia y el Consejo, algo problemático, dada la voluntad del Gobierno de usar las leyes para atacar a quienes lo critiquen en la prensa. El proceso de selección de los miembros del Consejo y de la Superintendencia parece ser altamente susceptible a la influencia política o a la manipulación. La fuente de financiamiento del Consejo también causa preocupaciones similares. La combinación de poderes excesivos y falta de garantías en torno a su independencia convierten a los dos nuevo órganos de regulación en una herramienta susceptible a ser utilizada para atacar a los medios de comunicación y periodistas. Las salvaguardias que podrían prevenir dicho abuso están alarmantemente ausentes de la LOC. Numerosas acciones y resoluciones por parte del Consejo no parecen estar bajo escrutinio jurídico. La falta de supervisión podría incluso estar reconocida explícitamente en la LOC, que establece que el Consejo es responsable de crear sus propias normas de funcionamiento y de vigilar que se cumplan dichas normas. El daño que hace la LOC al derecho a la comunicación, la fuerte regulación de contenidos, la pérdida de regulación propia de los medios de comunicación y la creación de cuerpos reguladores cuestionables con poderes excesivos causan preocupación con respecto a la situación en Ecuador. Los problemas antes mencionados aumentan la polarización entre los medios de comunicación y los funcionarios del Gobierno, ya que los últimos se valen de cualquier medio legal del que puedan disponer para fustigar a miembros de la prensa que los critiquen o investiguen. La consecuencia de todo esto es un alto riesgo de que la libertad de prensa en Ecuador sea severamente perjudicada. Ley de Telecomunicaciones (en discusión)

En el informe sobre su misión a Ecuador, el IPI analizó la propuesta de Ley de Telecomunicaciones, que cuenta con varias disposiciones problemáticas con respecto a la libertad de prensa. El proyecto de ley incluye penalizaciones de hasta 2.5 millones de dólares, y propone que las concesiones de radio y televisión tengan un período de validez de 15 años, renovables hasta un total de treinta años, a través de asignación directa. Después de este plazo, las frecuencias serán ofertadas para una nueva asignación. El texto final del proyecto de ley se encuentra en espera de debate desde junio de este año. Miembros de los medios de comunicación se siguen mostrando preocupados ya que se teme que la ley le otorgaría al Gobierno poderes aun más grandes para atacarlos. El 11 de junio, Diego Cornejo, director ejecutivo de AEDEP, señaló al IPI que “El texto que se conoce es sancionador al máximo. Prevé varias instancias administrativas para sancionar a medios y periodistas, por medio del otorgamiento de responsabilidades subjetivas al Consejo de Comunicación”. El IPI comparte con los medios de comunicación y con los defensores de la libertad de prensa la preocupación de que la Ley de Telecomunicaciones, combinada con una Ley

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Orgánica de Comunicación amplia, invasiva y altamente reguladora, podría obstaculizar el ejercicio libre del periodismo. Sus penalizaciones excesivas y sus métodos cuestionables de conceder y renovar concesiones, así como los poderes adicionales que le otorga al Consejo de comunicaciones, combinados los poderes ya excesivos que este último posee, podrían aumentar la posibilidad de que los funcionarios públicos de Ecuador busquen explotar la ley y atacar a los medios de comunicación y a los periodistas que, con su trabajo, critiquen o investiguen sus acciones o sus políticas. Reforma al Código Penal (en discusión)

En su Informe de 2012, el IPI también analizó un proyecto de ley presentado por el presidente Correa para reformar el Código Penal, con el supuesto fin de despenalizar la difamación y el desacato. Desde junio de este año, el proyecto de ley sigue en esperar de un debate final. El presidente Correa ya ha utilizado la figura del “desacato” para atacar a la prensa. En 2011, Correa presentó una demanda en contra de tres ejecutivos y un periodista del diario El Universo, luego de que el periódico publicara una columna de opinión en la que se afirmaba que el presidente había ordenado disparar “a discreción” en un hospital durante una revuelta policial en septiembre de 2010. El artículo insinuaba que las acciones del presidente en este caso constituirían “crímenes de lesa humanidad”. Los acusados fueron condenados a tres años de prisión cada uno y el periódico debió pagar una multa de 40 millones de dólares. Debido a las protestas consecuentes y a las condenas internacionales hacia el hecho, Correa indultó a los acusados y revocó sus sentencias, pero dijo que esperaba que la “prensa corrupta” aprendiera su lección. Además dijo que en cuanto a lo que había hecho el periódico “hay perdón, pero no olvido.” A la vez que el IPI apoya la revocatoria de las leyes que penalizan la difamación, también ve con preocupación varias de las disposiciones dentro de la propuesta de reforma al Código Penal. La propuesta mantiene las condenas a prisión para personas que incurran en difamación (artículo 117). El año pasado se le presentó al IPI un análisis del proyecto de ley realizado por la Unidad de Análisis y Enfoque Político de la Secretaría de Comunicación. Dicho informe señaló que no hay personas que estén siendo procesadas o encarceladas por desacato en Ecuador, y resaltó que el Gobierno ha propuesto la eliminación del desacato del Código Penal. “Lo que se mantendrá en el nuevo Código es lo que se refiere a las injurias en general, ofensas a cualquier persona no necesariamente al Presidente o funcionarios públicos. Todas las personas que se sientan ofendidas por alguna razón podrán apelar a un proceso judicial” El análisis de la Secretaría también afirma que es necesario mantener las condenas por difamación e injuria contra las autoridades públicas para que “exista una garantía penal que sancione las violaciones que pudieran existir al derecho a la honra de los funcionarios públicos”. El IPI considera que aunque se tenga planificado despenalizar la figura del desacato, aún se juzgará este delito, bajo la figura de injuria. “Los funcionarios ecuatorianos se

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han mostrado dispuestos a usar estos estatutos para castigar a los periodistas que los critiquen. Cualquier esfuerzo verdadero por despenalizar el desacato requiere la eliminación de las condenas, cuando las partes que se sientan ofendidas sean funcionarios públicos, ya que éstos son individuos que deberían estar sometidos a un mayor escrutinio”, declaró Anthony Mills, director de comunicaciones y relaciones públicas del IPI. El uso del desacato para atacar a los periodistas va en contra de instrumentos internacionales, tales como tratados internacionales sobre derechos humanos, incluida la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos. Éstas estipulan que, en caso de que un funcionario público denuncie que hay algún perjuicio en contra de su reputación, sólo regirán las sanciones civiles. Además se debe probar que el periodista tenía como intención causar tal perjuicio. Por lo tanto, las leyes que castigan el pensamiento crítico hacia los funcionarios públicos, tales como las que son vigentes, y que siguen presentes en las propuestas de reformas en Ecuador, parecieran ir en contra del derecho a la libre expresión y de la libertad de prensa.

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III. Un ambiente permanente de hostilidad Durante la visita del IPI a Ecuador en 2012, varios funcionarios del Gobierno les aseguraron a los delegados que la libertad de prensa en el país no se encontraba amenazada. A pesar de esto, el IPI fue testigo de numerosos actos de acoso e intimidación que, junto con otros incidentes que han ocurrido desde que el presidente Correa llegó al poder, causan graves preocupaciones. El IPI consideró importante darle seguimiento cercano a la situación, así como registrar cualquier progreso. Más de un año después de su visita de 2012, el IPI concluye que la libertad de prensa sigue en peligro. Los periodistas ecuatorianos siguen siendo objeto de una serie de ataques verbales y de abuso de poder por parte de funcionarios del Gobierno, de actos de intimidación y violencia y del ataque a entidades que promueven la libertad de prensa. A continuación, se profundizará acerca de algunos de estos casos, para resaltar la precariedad de la situación que enfrentan los periodistas en Ecuador. Ataques verbales y abuso de poder por parte de funcionarios públicos

Un aspecto alarmante de los ataques hacia los periodistas parece ser su origen. Como jefe del Gobierno ecuatoriano, el presidente Correa ha continuado su lucha contra sectores de la sociedad que, supuestamente, “lo amenazan”. Sus ataques verbales y su abuso de ciertos poderes presidenciales durante el año pasado y a lo largo del presente año demostraron ser implacables. Los métodos utilizados por Correa incluyen tanto declaraciones públicas como el uso de instrumentos legales y jurídicos en contra de personas y de medios de comunicación que critican su régimen. Anthony Mills, director de comunicaciones y relaciones públicas del IPI, señaló que “La índole de los permanentes ataques verbales y críticas por parte de los funcionarios públicos en contra de los medios de comunicación es bastante perturbadora. Tales ataques promueven la autocensura, que es muy perjudicial para el debate democrático”. El 28 de mayo el presidente Correa solicitó a la Fiscalía que le presentaran cargos penales a Danny Ayala, usuario de Twitter, de “incitación a un ataque” en su contra, luego de que Ayala publicara el siguiente tuit: “RT si ahora que Correa se muera”16. El presidente describió el mensaje de Ayala como “un llamado a atentar contra mi vida, un hecho que, en vista de mi posición actual, sería obviamente un homicidio”17. La base legal para las acusaciones se puede encontrar en el artículo 386 del Código Penal ecuatoriano, que establece que una persona será hallada culpable si “públicamente instigare a cometer un delito determinado” (cursiva añadida). Se ha utilizado una amplia variedad de métodos legales para reprimir a los disidentes o a la oposición también a nivel provincial. El 10 de mayo, luego de meses de disputas legales, Yaco Martínez, periodista y director ejecutivo del diario La Nación logró que

16 www.telegrafo.com.ec/english-bulletin/item/president-rafael-correa-presses-charges-against-twitter-user-for.html 17 http://ifex.org/ecuador/2013/06/04/ayala_denunciacion/

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se revocara su condena del 8 de mayo18. Martínez había sido acusado por difamación y condenado a un mes de prisión y una multa de 30 mil dólares, luego de que su periódico publicara un artículo en el que se criticaba a la ahora ex gobernadora de la provincia de Carchi, María Villarreal. Villarreal denunció que el artículo pretendía "atacar, desacreditar y menospreciar mi buen nombre, moral, dignidad, honor, fama y prestigio”.19 No ha habido señales de que el uso de tácticas legales para atacar a periodistas vaya a disminuirse o desaparecer. El 5 de mayo, Correa calificó de “falso testimonio” y “criminales” las acusaciones por parte de los medios de comunicación de que él estuviese involucrado en contratos cuestionables del Gobierno. El presidente afirmó que seguirá buscando que esos “crímenes” sean castigados, y que seguirá defendiendo su honor “con la ley en la mano”.20 Además, Correa no se ha limitado a los métodos legales para atacar a sus detractores a través de los recursos del Estado, también lo ha hecho a través de mensajes y transmisiones oficiales dirigidos a los ciudadanos de Ecuador. Su programa semanal Enlace Ciudadano, un programa televisivo en el cual se comunica con el público, ha sido una tribuna en la que se abusa repetidamente de los periodistas y de los medios de comunicación. El 15 de junio, Correa siguió amenazando en su programa con tomar acciones legales contra los medios de comunicación. Correa se refirió a un artículo reciente sobre la LOC, publicado en el periódico Hoy, como “mentiras” e “injurias” que terminarán cuando la nueva ley entre en vigencia y que “la fiesta (del periódico Hoy) se había acabado”. También usó su programa Enlace Ciudadano para amenazar al periódico, afirmando que justicia”.21 El 20 de abril, Correa tildó a miembros de varios medios de comunicación privados de “payasos”, “engendros” y periodistas “corruptos”22. Dos semanas antes, Correa también se había referido al trabajo de los periódicos privados El Comercio y La Hora, preguntando “¿Cómo pueden mentir tan descaradamente? Esa es la prensa que nos informa. La solución está en nuestras manos: esos pasquines que se llaman diarios en el pais”23. Afirmaciones tan fuertes por parte de Correa en contra de los periodistas generalmente van acompañadas de solicitudes hacia las autoridades para juzgar a quienes lo “injurien”. Hostilidad contra los defensores de la libertad de prensa

El IPI también ve con preocupación la hostilidad continua por parte del Gobierno ecuatoriano contra los defensores de la libertad de prensa. Los funcionarios públicos

18 www.lahora.com.ec/index.php/noticias/show/1101504423/-1/Carchi%3A_Jueza_declara_nula_sentencia_contra_periodista_Yaco_Mart%C3%ADnez.html#.UbW2pfn-FnN 19 http://ifex.org/ecuador/2013/05/21/nulidad_proceso/ 20 www.elcomerciodelecuador.es/politica/Resumen-cadena-sabatina-Rafael-Correa_0_694730571.html 21 http://ifex.org/ecuador/2013/06/17/aprueba_ley/es/ 22 www.elcomercio.com/politica/enlace_ciudadano-Rafael_Correa-politica_0_904709699.html 23 www.elcomercio.com/quito/Rafael_Correa-enlace-ciudadano-Ecuador-Colimes-Guayas_0_896910433.html

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ecuatorianos han seguido atacando a organizaciones nacionales e internacionales a través de la retórica y de cuestionables medios legales y estatales. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) ha sido blanco constante de de los ataques de miembros del Gobierno ecuatoriano, lo que genera dudas acerca de cuán comprometida está el gobierno de Correa con la libertad de expresión y con la libertad de prensa. El director de comunicaciones y relaciones públicas del IPI, Anthony Mills declaró: “Instamos al Gobierno ecuatoriano a cesar los ataques que intentan socavar los esfuerzos de la Oficina de Relatoría Especial para fortalecer la libertad de expresión en Ecuador. La Relatoría Especial juega un papel vital en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual los Estados deberían reconocer, cooperando con la Relatoría en lugar de dificultar sus esfuerzos”. El 6 de junio, el ministro de Relaciones Exteriores, Ricardo Patiño, condenó un Informe de la Relatoría Especial de para la Libertad de Expresión calificándolo de “imparcial” y “arbitrario”24. El informe contenía una amplia sección sobre Ecuador, que describía los asesinatos de miembros de la prensa, las medidas legales en contra de los medios de comunicación, los ataques verbales por parte del Gobierno y el uso de los recursos del Gobierno para atacar a los periodistas25. Patiño también sugirió que el trabajo de la Relatoría Especial fue el resultado de “intereses económicos” de quienes controlan ese ente. El 20 de abril, el presidente Correa calificó el informe de “adefesio”, “payasadas” y “bochornosas”26. Además, el Gobierno ecuatoriano ha buscado atacar el trabajo de la Relatoría Especial a través de maniobras legales y políticas. El 22 de marzo, luego de semanas de presión por parte del IPI y de otras organizaciones defensoras de la libertad de prensa, la Asamblea General de la OEA votó para excluir una serie de recomendaciones hechas por Ecuador para alterar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Dentro de la propuesta de Ecuador estaba la idea de “asignar recursos financieros balanceados entre todas las relatorías”. El Gobierno ecuatoriano había justificado su recomendación alegando que todos los asuntos ligados a los derechos humanos merecen el mismo trato. El 5 de marzo, el IPI calificó la propuesta de “engañosa” y de un intento de debilitar el trabajo de la Relatoría Especial, arrebatándole “casi 90% de su presupuesto”. El IPI también describió las medidas como gravemente amenazadoras, ya que comprometían la independencia financiera de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, algo crítico para el trabajo de vigilancia de las acciones de los Gobiernos27. El gobierno de Correa también ha seguido atacando a ONG nacionales e internacionales que defienden la libertad de expresión y la libertad de prensa. El 10

24 http://cancilleria.gob.ec/ecuador-denuncia-informe-de-la-relatoria-para-la-libertad-de-expresion/ 25 www.oas.org/en/iachr/expression/docs/reports/annual/Annual%20Report%202012.pdf 26 www.elcomercio.com/politica/enlace_ciudadano-Rafael_Correa-politica_0_904709699.html 27 www.freemedia.at/home/singleview/article/oas-special-rapporteurship-under-threat-at-ecuador-meeting.html

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de mayo, el presidente Correa interrumpió una transmisión de televisión del canal privado Ecuavisa, a través de una cadena, transmisión que permite al presidente interrumpir la programación para transmitir mensajes oficiales, para atacar a la Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios). Correa acusó a la ONG ecuatoriana de recibir sus fondos de fuentes sospechosas, que incluían organizaciones de extrema derecha. Correa también cuestionó que Fundamedios no reportara las agresiones en contra de la presidencia, porque para ellos “parece normal que un periodista insulte al presidente de la república”28. El 5 de mayo, en otro incidente, Correa siguió dando estas fuertes declaraciones contra los defensores de la libertad de expresión. Sin embargo, en esa ocasión, Correa atacó a la ONG estadounidense Freedom House, calificándola de “Una organización del Gobierno norteamericano de ultraderecha”. Correa también declaró que Freedom

House era una organización que “habría apoyado al derechista partido ARENA en [E]l Salvador, vinculado a los escuadrones de la muerte”. Además, el presidente afirmó que la organización Freedom House “se congratuló por el golpe de Estado efectuado en la Venezuela de Chávez”. Por último, Correa afirmó que no se podía esperar más de organizaciones que compartieran ideas con Fundamedios29. Acciones de violencia e intimidación

Además de enfrentar ataques verbales y abuso de poder por parte de funcionarios del Gobierno, los periodistas de Ecuador seguían siendo víctimas de varias acciones de violencia e intimidación. El año pasado ocurrieron varios incidentes en los que se detectaron con frecuencia violencia física y acoso. El IPI ha instado en declaraciones públicas al Gobierno de Correa a oponerse al peligro que los periodistas de Ecuador siguen enfrentando y ha señalado que el clima de violencia que enfrentan los periodistas actualmente representa un gran obstáculo para el periodismo libre en Ecuador. El 6 de junio, cuatro periodistas fueron detenidos mientras cubrían una operación de seguridad en una prisión de la ciudad de Portoviejo, en la provincia de Manabí. Dayse Pico, corresponsal de Gama; Roberto Reyes, camarógrafo de Gama TV e Iván Maestre, corresponsal del canal Ecuavisa, afirmaron haber sido invitados al evento, cuando, de repente, el director de la cárcel los acusó de “actuar en contra de la seguridad del estado”, y luego los mantuvo retenidos durante once horas. Los cuatro periodistas fueron liberados luego de que un fiscal de la localidad se abstuvo de presentar cargos y de que el director de la policía de Manabí determinó que no había causa para la detención. El 19 de mayo, Diego Orellana, un camarógrafo del canal Megavisión, fue detenido y atacado físicamente mientras cubría unos disturbios ocurridos en un evento deportivo en la ciudad de Quinindé. Orellana denunció que le habían rociado con gas pimienta, que le habían asaltado físicamente y que la policía lo había retenido por más de cinco

28 http://ifex.org/ecuador/2013/05/15/funding_accusation/ 29 www.elcomercio.com/politica/Resumen-Enlace-Ciudadano-Esmeraldas_0_913708759.html

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horas30, también declaró que no se le dio razón alguna para su detención y que las fotos que tomó durante el evento habían desaparecido inexplicablemente. El 5 de mayo, en otro incidente, la estación de radio Radio Marejada suspendió el programa Hablemos Claro, dirigido por el periodista Trajano Andrade. Andrade afirmó que creía que la suspensión era la respuesta a una queja que presentó el alcalde de la ciudad de Manta, Jaime Estrada, a los ejecutivos de la estación, quienes negaron el hecho. Además, Guido Quijote, productor del programa señaló que había recibido amenazas de muerte en contra de su familia y de su persona a través de mensajes a su teléfono celular31. El 18 de abril, Christian Zurita, reportero del periódico El Universo se dice fue abordado por el fiscal de la provincia luego de tomar una foto de una persona que estaba siendo procesada. El fiscal, Simón Lara, le arrebató a Zurita su teléfono celular (con el que había tomado la foto) e hizo que sus guardaespaldas sacaran al reportero del edificio. Zurita alegó también que Lara lo acusó de ser parte de un narcotraficantes32. Alarmantemente, en este último año han ocurrido actos aun más brutales en contra de miembros de la prensa. El 12 de abril, Fausto Valdivieso, un periodista que había trabajado anteriormente con los canales privados de televisión Ecuavisa, Teleamazonas y TC Televisión fue asesinado tras ser abaleado por pistoleros encapuchados.33 Valdivieso ya había sido blanco de un intento de asesinato, además de varias amenazas de muerte34. Investigaciones posteriores vincularon el asesinato con una organización criminal involucrada en lavado de dinero y tráfico de drogas. El Ministerio del Interior de Ecuador declaró que el periodista estaba pasando por una dura situación económica y que “existió una inusual relación entre esta banda delincuencial y Fausto Valdivieso”35. La familia del periodista negó cualquier nexo entre Valdivieso y la organización criminal y acusó al ministro de “empañar” la reputación del periodista. El IPI insta al Gobierno de Ecuador a llevar a cabo una investigación completa e independiente del asesinato de Valdivieso. El año pasado, varios periodistas enfrentaron nuevamente una situación precaria y peligrosa, en la que se atacó su capacidad profesional. Tomando en cuenta lo anterior, el IPI hace un llamado a las autoridades a no excluir la posibilidad de que la muerte de Valdivieso estuviese relacionada con su trabajo periodístico.

30 http://ifex.org/ecuador/2013/05/30/orellana_detenido/es/ 31www.eldiario.ec/noticias-manabi-ecuador/262666-trajano-andrade-denuncia-suspension-de-su-programa-de-radio/ 32 http://ifex.org/ecuador/2013/04/29/zurita_agredido/es/ 33 http://noticias.univision.com/america-latina/ecuador/article/2013-04-12/periodista-fausto-valdiviezo-fue-acribillado#axzz2VW7V21sx 34 http://ifex.org/ecuador/2013/04/12/moscoso/ 35 www.ecuavisa.com/articulo/noticias/costa/31259-banda-delincuencial-implicada-en-el-crimen-de-fausto-valdiviezo

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En otro incidente, la casa de Juan Alcívar, corresponsal del periódico La Hora, fue allanada por las autoridades en la ciudad de La Concordia, el 12 de marzo. Siete oficiales de la policía, entre ellos varios armados, entraron a la residencia afirmando que Alcívar estaba ocupando una propiedad pública sin permiso de la municipalidad. Aunque Alcívar admitió estar ocupando espacio público, debido a varias reparaciones que estaba realizando, también afirmó que el allanamiento era el más reciente de una serie de intentos por parte de funcionarios públicos para intimidarlo. Antes había recibido amenazas, ataques verbales y ataques físicos36.

36 http://ifex.org/ecuador/2013/03/26/alcivar_raid/

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IV. Conclusión El informe sobre la misión a Ecuador del IPI de 2012 examinó detalladamente varios de los grandes retos que enfrenta la libertad de prensa en Ecuador. Desde entonces, el IPI ha seguido vigilando de cerca la situación. El IPI concluye que la situación de la libertad de prensa en Ecuador es preocupante y que su desenvolvimiento durante los últimos meses sugiere que la situación se ha deteriorado aun más. Durante los últimos meses el poder legislativo ha afectado la libertad de prensa. La reciente aprobación y entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Comunicaciones (LOC) fue un suceso particularmente alarmante. La ley amenaza la libertad de prensa durante todo el texto. La LOC deteriora la libertad de expresión, en su forma periodística y en el foro de los medios de comunicación. LA LOC también interviene en materias que los medios deberían regular por sí mismos. La nueva ley también obstaculiza el libre ejercicio del periodismo a través de una fuerte regulación del contenido. Además la ley crea dos fuertes organismos reguladores con poderes excesivos, cuya independencia sigue siendo dudosa. Algo que empeora la situación es la falta de protecciones que aseguren que los nuevos organismos reguladores estatutarios no actúen de forma arbitraria y abusiva en contra de los medios de comunicación. El proyecto de ley de Telecomunicaciones también tiene el potencial de ser altamente perjudicial para la libertad de prensa. Sus disposiciones acerca del otorgamiento y la renovación de concesiones de transmisión también son vulnerables a derivar en determinaciones arbitrarias, aumentando así la posibilidad de que se afecte el acceso a la práctica del periodismo. La propuesta también podría tener como efecto la autocensura, ya que permite que los medios paguen multas de hasta 2.5 millones de dólares. Además, inclusive aquellas propuestas que usualmente serían consideradas como beneficiosas para la libertad de prensa dejan mucho que desear. La propuesta para reformar el Código Penal despenalizaría la difamación y el desacato, pero no la injuria. Tomando en cuenta la propensión de funcionarios públicos ecuatorianos que se valen de las leyes que penalizan la “injuria” para atacar a periodistas, el hecho de que se siga criminalizando este delito es algo muy problemático e inconsistente con el derecho a la libertad de prensa. Tal como ocurre con la criminalización de otras formas de difamación, el delito de “injuria”, tiene como efecto que los periodistas seleccionen el contenido de su trabajo basados en el grave temor de ser objeto de acciones legales como ya ha corrido antes. Como consecuencia, el acceso de la sociedad a la información será limitado y estará en peligro. La hostilidad hacia los medios de comunicación se sigue manifestando de otras maneras, nocivas para la libertad de prensa. El presidente Correa sigue abusando de su poder para realizar comunicados y transmisiones oficiales para atacar con fuerza a periodistas. Correa y otros funcionarios ecuatorianos también han seguido utilizando

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el sistema judicial para atacar a los periodistas, alegando que éstos últimos atacan su “honor”, “dignidad”, “fama” o “prestigio”. Los periodistas ecuatorianos siguen siendo objeto de violencia e intimidación. En los últimos meses ha habido varios ataques contra la libertad de prensa, tales como arrestos arbitrarios, confiscaciones de equipos, amenazas de muerte, abusos físicos, allanamientos de morada y asesinatos. Los defensores de la libertad de prensa y de la libertad de expresión también siguen expuestos a ataques. Los funcionarios ecuatorianos han insultado repetidamente el trabajo de entidades internacionales como la Relatoría Especial Sobre la Libertad de Expresión de la OEA y Freedom House. Las ONG de Ecuador han sufrido ataques por parte de funcionarios públicos, especialmente del presidente Correa, cuyos ataques en contra de organizaciones como Fundamedios son una constante en las cadenas y en su programa Enlace Ciudadano.

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V. Recomendaciones

Para el Gobierno y los funcionarios públicos ecuatorianos:

• Reconsiderar la Ley Orgánica de Comunicaciones en su totalidad. Un gran número de. Similarmente, en torno a los dos nuevos organismos reguladores, se debe reformar: la magnitud de los poderes estos; la selección de sus miembros y su fuente de ingresos para garantizar su independencia; y la ausencia de vigilancias por entidades terceras que garanticen que no hayan abusos y/o acciones arbitrarias disposiciones de esta ley son demasiado imprecisas, invasivas, restrictivas y punitivas, lo que coloca a la libertad de prensa en una situación precaria. Otra alternativa sería reformar la LOC. Los contenidos de los medios de comunicación no pueden ser predeterminados y restringidos como lo establece esta ley. Las disposiciones que restringen la práctica del periodismo y el otorgamiento de las concesiones para la radiodifusión también deberían ser eliminadas. Con respecto a los dos nuevos organismos reguladores, se debe reformar: la magnitud de sus poderes; la selección de sus miembros y su fuente de ingresos para garantizar su independencia; y la ausencia de vigilancias por parte de otras entidades que garanticen que no haya abusos y/o acciones arbitrarias.

• Enmendar la propuesta de Ley de Telecomunicaciones. El otorgamiento de las concesiones no puede ser tan restrictivo. Las sanciones para las violaciones por parte de los medios de comunicación no pueden ser tan excesivas como propone la ley.

• Hacer un verdadero esfuerzo para despenalizar la difamación. La propuesta para reformar el Código Penal necesita despenalizar no sólo la difamación y el desacato, sino también la “injuria”, sobre todo cuando ésta se dé en contra de funcionarios públicos.

• Poner fin a los ataques verbales y a otros abusos en contra de los medios de comunicación. Abstenerse de atacar a los medios de comunicación a través de los medios oficiales y de otros medios. Cesar el uso de tribunales y de otros espacios para atacar a la prensa.

• Cesar los abusos verbales y la hostilidad en contra de los defensores nacionales e internacionales de la libertad de expresión.

• Prevenir y sancionar los actos de intimidación y violencia en contra de los medios de comunicación de manera efectiva, firme y rápida.