Libertad de Prensa en El Peru-2009

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Situación de la libertad de expresión en Perú. IDL, noviembre - 2009 1 SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN PERÚ EXPOSICIÓN ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Washington D.C., 3 de noviembre del 2009) INTRODUCCIÓN El Instituto de Defensa Legal (IDL), agradece a la Comisión el honor que nos confiere al permitirnos participar en este diálogo sobre los avances y retrocesos en torno al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en nuestro país. El interés mostrado por la Comisión en examinar nuevamente la situación de la libertad de expresión en Perú, luego de la audiencia realizada en octubre del 2008 sobre este tema, desde la emisión de su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, en junio del 2000, así como un eventual nuevo pronunciamiento que contenga algunas recomendaciones, coadyuvará, en el marco de los mecanismos previstos por el sistema interamericano de derechos humanos, a que el Estado peruano cumpla sus obligaciones internacionales en materia del libre ejercicio a la libertad de expresión a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). I. Contexto Tal como señalamos en el informe presentado en octubre del 2008, no se puede afirmar que en el Perú de hoy no exista libertad de expresión. Después de la dictadura fujimorista y con el inicio de la transición democrática, los avances que se produjeron en materia de libertades democráticas fueron muy importantes.

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    SITUACIN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIN EN PER

    EXPOSICIN ANTE LA COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    (Washington D.C., 3 de noviembre del 2009) INTRODUCCIN El Instituto de Defensa Legal (IDL), agradece a la Comisin el honor que nos confiere al permitirnos participar en este dilogo sobre los avances y retrocesos en torno al ejercicio del derecho a la libertad de expresin en nuestro pas. El inters mostrado por la Comisin en examinar nuevamente la situacin de la libertad de expresin en Per, luego de la audiencia realizada en octubre del 2008 sobre este tema, desde la emisin de su Segundo Informe sobre la Situacin de los Derechos Humanos en el Per, en junio del 2000, as como un eventual nuevo pronunciamiento que contenga algunas recomendaciones, coadyuvar, en el marco de los mecanismos previstos por el sistema interamericano de derechos humanos, a que el Estado peruano cumpla sus obligaciones internacionales en materia del libre ejercicio a la libertad de expresin a la luz de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH). I. Contexto Tal como sealamos en el informe presentado en octubre del 2008, no se puede afirmar que en el Per de hoy no exista libertad de expresin. Despus de la dictadura fujimorista y con el inicio de la transicin democrtica, los avances que se produjeron en materia de libertades democrticas fueron muy importantes.

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    Sin embargo, a pesar de estos avances, el escenario actual en relacin a este tema es preocupante en el Per y es necesario que la CIDH tome conocimiento, tanto del contexto como de los nuevos casos que se han producido en relacin a la agresin al ejercicio del derecho a la libertad de opinin y de expresin. Las amenazas contra la prensa y algunas organizaciones de sociedad civil continan. En este ltimo ao se han producido diversas actitudes de amedrentamiento, algunas sutiles y otras abiertas, por parte del gobierno peruano en contra de expresiones ciudadanas de oposicin o crtica a sus decisiones y polticas institucionales. Del diagnstico que hiciramos en el 133 periodo de sesiones en octubre del ao pasado ante la CIDH, poco ha cambiado, e incluso, este escenario ha tendido a agravarse an ms debido a hechos ocurridos durante el 2009. Hay que sealar que en el actual contexto peruano el Gobierno busca enfrentar las protestas sociales de forma desproporcionada y con mtodos poco democrticos, hecho que se evidenci en la sangrienta manera como se reprimieron las protestas de los nativos indgenas en la localidad de Bagua el 5 de junio ltimo, as como la existencia de normas que permiten el uso desproporcionado de la fuerza y la participacin de las fuerzas armadas en la represin de protestas sociales o el cierre arbitrario de medios de comunicacin que informan independientemente sobre estos conflictos sociales como el conocido como el Baguazo. Por otro lado, hasta ahora no se ha concretado formalmente la invitacin a la Relatora Especial para la Libertad de Expresin, Catalina Botero, por parte del Gobierno peruano. Acto al que se comprometi verbalmente el representante del Estado, luego de aceptar nuestra propuesta durante la audiencia realizada en octubre del 2008, pero que hasta la fecha no se ha concretado. El presente documento tratar de abarcar las principales afectaciones a la libertad de expresin en el Per en el siguiente orden:

    Resumen: La libertad de expresin selectiva en el Per de hoy Principales hechos

    a. Libertad de prensa en el Per (Cifras) b. Cierre de emisoras de radio en el marco de protestas sociales c. Proyectos de ley

    i. Proyectos de ley que limitan el trabajo de medios de prensa ii. Proyectos de ley que limitan el trabajo de organizaciones de

    sociedad civil Caso AIDESEP Criminalizacin de la protesta

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    Monopolios y oligopolios I. Resumen

    La libertad de expresin selectiva en el Per de hoy

    Para mis amigos todo, para mis enemigos la ley

    (Oscar R. Benavides, ex dictador peruano)

    Durante los aos noventa de Fujimori y Montesinos, varios periodistas y medios independientes fueron perseguidos, sancionados administrativamente, denunciados ante fiscales y jueces controlados u obligados a salir del pas, aunque un escaso nmero dio la batalla hasta el final. Pero la mayora de ellos se auparon al poder de turno con inclinaciones diversas: simple y llanamente fueron comprados por Montesinos con rumas de dlares (hay vladivideos de esto), se sumaron a la defensa cerrada del rgimen, cedieron a la extorsin y el chantaje, o sencillamente se autocensuraron y guardaron prudente silencio por temor a represalias. Cado el rgimen fujimontesinista", los peruanos fuimos recuperando las instituciones democrticas y, sin duda, una de ellas esencial- fue la libertad de expresin, aunque sobrevivieron algunas malas prcticas y operadores de la prensa montesinista, insultante y manipuladora, ahora escudados ya no en el poder oculto de los servicios de inteligencia sino en las libertades que permite la democracia. Sin embargo, estas prcticas, medios y operadores, que se haban mantenido marginales en los primeros aos de recuperacin democrtica, a partir del ao 2006 y de la mano del segundo gobierno del Presidente Garca y de su alianza con el fujimorismo en el Parlamento, paulatinamente han vuelto a influir en el actual estrechamiento de los espacios para el pleno y libre ejercicio de la libertad de expresin en el Per. Por qu el presidente Garca y el APRA, un partido democrtico, han estrechado estos espacios de la libertad de expresin? El Presidente Garca y su gobierno vienen vulnerando selectivamente la libertad de expresin de algunos medios de comunicacin, periodistas, organizaciones sociales e instituciones, porque no conviene a sus intereses o a los que representa, una prensa independiente ni organizaciones de sociedad civil (OSC) que ejerzan fiscalizacin ciudadana en algunos temas sensibles para el gobierno como la denuncia de graves casos de corrupcin, de clientelismo aprista en diversas instituciones pblicas, de influencia indebida en algunas instituciones del sistema de justicia o de los conflictos sociales que vienen generando inversiones privadas en industrias extractivas que no toman en cuenta el impacto ambiental o social que pueden generar. Por ello, desde el ao 2006 el Presidente Garca calific a esta prensa y a las OSC independientes como perros del hortelano, supuestamente opuestos a la inversin privada y al desarrollo econmico. Este ao 2009, de nuevo el Presidente Garca ha

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    enfilado contra estos mismos sectores considerndolos parte de un supuesto complot internacional que habra agitado el conflicto amaznico que remeci al pas en junio de este ao. El problema es que esta retrica falsa y maniquea no se ha quedado ah sino que viene plasmndose en hechos muy preocupantes en contra de algunos medios de comunicacin que informan independientemente sobre los conflictos sociales o sobre denuncias contra el Gobierno. Ese es el caso emblemtico de Radio La Voz de Bagua, radio pequea y provinciana, que cubri con independencia los lamentables sucesos del 5 de junio pasado conocidos como el Baguazo y que cost la vida de 24 policas y 10 indgenas. El Gobierno, en la desesperacin por evadir su responsabilidad en este desenlace y buscar una cabeza de turco, acus a radio La Voz de haber supuestamente azuzado a la violencia a los indgenas awajun con informaciones falsas y magnificadas. El problema es que la seal de esta radio no se escucha en el lugar en el que se encontraban los indgenas supuestamente azuzados. Pese a ello, radio La Voz ha sido clausurada y su licencia de funcionamiento anulada. Hay otros casos de radioemisoras pequeas y del interior del pas que por informar independientemente sobre conflictos generados a partir de inversiones en industrias extractivas o del reparto de los beneficios que estas industrias generan, han sufrido intentos de clausura o de no renovacin de sus licencia de funcionamiento por parte de las autoridades del Ministerio de transportes y comunicaciones (MTC). Ha sido el caso de radio Uno y de radio Caplina en Tacna, de radio Cutival en Piura. De esta manera, el Gobierno del Presidente Garca ha encontrado la herramienta efectiva para amedrentar y escarmentar a los medios radiales chicos que en forma independiente y con frecuencia precaria, informan sobre los conflictos sociales, medioambientales o los actos de corrupcin que involucran a autoridades nacionales, regionales o municipales. Esta herramienta es la manipulacin arbitraria de los procedimientos administrativos para conceder o renovar las licencias de funcionamiento: si una radioemisora se vuelve demasiado incmoda para el rgimen, entonces su solicitud de renovacin de licencia es demorada o denegada y si ya le fue anteriormente concedida, se busca cualquier excusa administrativa para anular dicha autorizacin. Es un modus operandi muy similar al que el actual Gobierno ya viene echando mano en contra de los organismos no gubernamentales (ONG) tambin incmodas para el rgimen y que tambin ya hemos denunciado ante la CIDH: activar selectivamente los controles y procedimientos administrativos de APCI (Agencia Peruana de Cooperacin Internacional) slo en contra de algunas ONG, como fue el caso de la fiscalizacin a la que fue sometida AIDESEP (Asociacin intertnica de desarrollo de la selva peruana) en pleno conflicto amaznico el presente ao. Por ello, la bancada fujimorista en el Parlamento pretendi aprobar una ley que le devolva a APCI facultades fiscalizadoras ya declaradas inconstitucionales por el

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    Tribunal Constitucional el ao 2006. De esta manera, tanto el MTC para algunos medios radiales chicos y provincianos, como APCI para algunas ONG, se han convertido en instrumentos gubernamentales de persecucin y amedrentamiento. Pero qu pasa con los grandes medios de comunicacin nacionales? Qu actitud o estrategia tiene el actual Gobierno frente a ellos? Frente a ellos el Gobierno actual ha desarrollado otras vas indirectas y ms sutiles para aggiornar la actividad periodstica independiente de dichos medios, tales como el reparto de la publicidad estatal, la concesin o no de determinados derechos o beneficios al conglomerado empresarial del cual el medio de comunicacin forma parte, la renegociacin de deudas tributarias con el fisco, entre otros. En consecuencia, en el Per enfrentamos un escenario, por un lado, de control parcial de algunas instituciones del sistema de justicia por parte del Gobierno, de crecientes denuncias de corrupcin y clientelismo partidario en la Administracin pblica, de conflictividad social y, por otro lado, de estrechamiento de los espacios para el pleno y libre ejercicio de la libertad de expresin, mediante la persecucin y amedrentamiento -a travs del MTC y APCI- en contra de algunos medios de comunicacin, periodistas y OSC que denuncian y fiscalizan al Gobierno en temas de derechos humanos, medio ambiente o corrupcin. Finalmente, todo esto ocurre en un escenario nacional de agresiones a periodistas y medios por parte de poderes regionales o caciques locales, denunciados por corrupcin o abusos de poder, o peor an, cuando los atentados provienen de poderes ilegales como el narcotrfico, el crimen organizado o actividades ilcitas como la tala ilegal de madera, la minera informal o el contrabando. En estos casos, los medios y periodistas del interior del pas no encuentran ni debida proteccin policial ni justicia ante los tribunales, como es el caso emblemtico del periodista asesinado Alberto Rivera en la ciudad de Pucallpa, crimen que despus de cinco aos an no encuentra justicia en el Poder Judicial. II. Principales hechos

    a. Libertad de prensa en el Per

    Cifras En relacin al nmero de afectaciones a la libertad de prensa tenemos dos fuentes de informacin que dan cuenta que se mantienen los actos de agresin contra sta. Por un lado, segn el informe del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) del Per del ao 20081, 106 agresiones contra la libertad de prensa han sido reportadas,

    1 El Instituto Prensa y Sociedad, IPYS, con sede en Lima, Per, es una asociacin que desde el ao de 1993, promueve las libertades informativas y la prensa independiente. Para tal efecto realiza reportes de situacin en

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    entre enero y diciembre de 2008. Segn esta institucin, en el 2007 se produjeron 121 agresiones y en el 2006 IPYS public 96 notas sobre agresiones contra la prensa. Mientras que, a octubre del 2009, se haban reportado 68 casos de ataques a la libertad de prensa2.

    varios pases latinoamericanos, elabora estudios especializados, y fomenta el debate sobre el rol de los medios. Ver: http://www.ipys.org/ 2 Siendo los ms llamativos: 1) Amenaza contra periodista de radio Cutival, Julio Vsquez Calle, ste denunci haber recibido constantes amenazas de muerte, mediante llamadas telefnicas annimas hechas a su celular, por ser uno de los agraviados que hizo pblica las fotografas que sustentan la denuncia por secuestro y tortura de la que fue vctima junto a 28 comuneros de las provincias de Ayabaca y Huancabamba (Piura) y Jan y San Ignacio (Cajamarca), en las instalaciones de la empresa minera Majaz (hoy Ro Blanco Copper S.A.) en el ao 2005, y en la que se encuentran involucrados altos mandos oficiales de la Polica Nacional del Per, la empresa de seguridad Forza y funcionarios de la entonces minera Majaz. Ante esta grave denuncia hecha por Vsquez Calle, la Fundacin Ecumnica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) manifiesta su preocupacin por el riesgo en que se encuentra la vida de dicho periodista. En tal sentido, FEDEPAZ, asesor legal del periodista, ha formulado denuncias ante los diversos organismos internacionales de proteccin de los Derechos Humanos con la finalidad que ellos puedan interceder ante el gobierno de turno, para brindarle la proteccin correspondiente, en vista de las constantes amenazas que ponen en riesgo su vida. Asimismo se estn presentando denuncias ante la Fiscala de la Nacin, para exigir una exhaustiva investigacin y ante la Defensora del Pueblo para que en el cumplimiento de sus funciones, interceda ante los organismos competentes con el fin de proteger y velar por su integridad personal. 2) Efran Ra, periodista del diario La Primera, en Lima, fue condenado a dos aos de prisin suspendida y al pago por concepto de reparacin civil de cinco mil nuevos soles a favor de Alan Simn Garca Nores, hijo del presidente de la Repblica, Alan Garca Prez, en la sentencia emitida por el 54 Juzgado Penal de Lima, por la comisin del delito de difamacin. El diario La Primera, en el 2007, public una denuncia formulada por los comuneros de San Pedro de Lloc, regin La Libertad, quienes acusaban al gobierno de presionar por la venta de tierras comunales y donde se menciona al hijo del presidente, Alan Simn, que estara involucrado con la empresa Gandules INC SAC, que haba adquirido las tierras. Lo expresado por los campesinos fue difundido, hecho que motiv la querella criminal por difamacin en contra de Ra y del director de dicho tabloide, Csar Lvano. Alan Simn aleg que Ra utiliz la nota periodstica para pretender un efecto malicioso contra el Presidente de la Repblica. Aade la demanda que este medio de prensa fue usado para cuestionar al ms alto funcionario pblico de la nacin. Y conclua que se pretende atacar, afectar y deteriorar la imagen del presidente de la Repblica y del gobierno de la Repblica del Per. La jueza absolvi Csar Lvano, aduciendo que cumpli con publicar a tiempo la carta rectificatoria de la empresa Gandules, donde aclaraba de no tener ningn vnculo con el hijo del Presidente. Lvano dijo, sin embargo, que la absolucin debi ser tambin para Ra porque el periodista slo cumpli con publicar las declaraciones de los comuneros de San Pedro de Lloc. Los abogados de los periodistas apelaron el fallo. Ahora ser una Sala Penal de la Corte Superior la encargada de resolver la apelacin. 3) Caso periodista Alberto Rivera Fernndez Durante este ao se ha producido un grave y lamentable retroceso en la lucha contra la impunidad en el caso del periodista Alberto Rivera Fernndez. En una medida extrema, debido a la ausencia del fiscal Ramito Salinas Siccha, se quebr el juicio oral contra los denunciados, por lo que luego de 4 meses de audiencias, las mismas tendrn que llevarse nuevamente a cabo, producindose una grave dilacin en esta causa. Como es de conocimiento de la CIDH, el 21 de abril del 2004, en el distrito de Coronel Portillo, Pucallpa, el periodista Alberto Rivera Fernndez fue asesinado por un disparo en el pecho por parte de Lito Fasabi Pizango, alias Chino Lito, quien conjuntamente con ngel Mendoza Casanova, alias Gatillo, ingresaron a la vidriera de propiedad del periodista, para victimarlo y posteriormente darse a la fuga. El mvil del asesinato se debera a las denuncias realizadas por el periodista por delitos de corrupcin y narcotrfico en contra del Alcalde de Coronel Portillo, provincia de Pucallpa, Luis Valdez Villacorta. Posteriormente, Lito Fasabi, autor del homicidio, se entreg a la justicia y sindic a Luis Valdez Villacorta y al Ex Vocal Superior Solio Ramrez Garay, como los autores intelectuales del asesinato del periodista. A pesar de ello, en la sentencia del 14 de noviembre, la Sala Penal de Ucayali absolvi de la acusacin penal a Valdez Villacorta y Solio Ramrez Garay.

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    Por otro lado, la Asociacin Nacional de Periodistas del Per (ANP)3 Al 2008 ha reportado que en el Per se cometieron 180 atentados contra los comunicadores sociales del Per, segn el reporte de la Oficina de Derechos Humanos del Periodista (OFIP). De stos, la agresin fsica y verbal encabeza el nmero de ataques (76), seguido por la amenaza y el hostigamiento (52), la presin jurdica (18), y la detencin arbitraria (13). Tambin se han cometido 13 trabas al acceso de la informacin, seis presiones administrativas y dos daos a la propiedad. Segn el reporte de la OFIP, los civiles han causado la mayora de atentados (61), le siguen los funcionarios civiles (56), elementos no identificados (42), adems de agentes de la ley como policas, militares y serenos (21)4.

    La defensa de los familiares del periodista Rivera (el IDL), fueron quienes impugnaron la decisin absolutoria, En mrito de la decisin de la Corte Suprema, el proceso fue devuelto a la Primera Sala Penal de Ucayali. Posteriormente, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, mediante resolucin de fecha 13 de abril del presente ao, declar procedente nuestra solicitud de transferencia competencia del proceso penal, en consecuencia, dispuso que el caso sea remitido a la Sala Penal de Reos Libres de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima. Por resolucin de fecha 28 de mayo del presente ao, la Tercera Sala Penal de Reos Libres se avoc al conocimiento del caso y dispuso como fecha de inicio del juicio oral el 22 de junio de 2009. El juicio oral se desarroll durante un espacio de 4 meses, siendo las audiencias continuadas programadas con una diferencia de 8 das entre ellas, plazo mximo previsto por nuestras normas procesales para evitar que el juicio oral se quiebre, es decir que deba reiniciarse por falta de continuidad. Durante el juicio oral, el Ministerio Pblico, la parte civil y los abogados de la defensa de los 2 acusados presentaron los medios de prueba al Tribunal y se inici la etapa de los interrogatorios, siendo el primero de los acusados Interrogados Solio Ramrez Garay. Al acusado Luis Valdez Villacorta no se logr interrogar ya que su defensa esgrimi de forma reiterada que ste se encontraba grave de salud por su problema de hipertensin y los problemas cardiacos que lo aquejaban, los mismos que fueron corroborados por un informe mdico emitido por el departamento de cardiologa del Hospital Fernando Rebagliati Martins. Por esa razn, se solicit que durante las audiencias se encontrara presente un mdico legista del Instituto de Medicina Legal que monitoreara su estado de salud. Este inconveniente sobre el estado de salud del acusado Valdez Villacorta fue usado por su defensa para postergar el interrogatorio que deba hacerse a su persona, lo cual fue aceptado por el Tribunal bajo el supuesto de que deba garantizarse el estado de salud del acusado, lo cual ocasion algunas actuaciones irregulares durante la tramitacin de diferentes audiencias. Despus de 4 meses de audiencias continuadas del juicio oral que se le sigue a Solio Ramrez y a Luis Valdez Villacorta, la Tercera Sala Penal con Reos Libres, a cargo del doctor Aguinaga Moreno, decidi quebrar el juicio oral el da 15 de octubre del presente. El fundamentos alegado por la Sala para justificar el quiebre se bas en el retraso de 15 minutos por parte del Representante del Ministerio Pblico para que se de inicio a la audiencia que se encontraba programada para las 8:30 a.m. Cabe sealar que justo ese da se dara inicio al interrogatorio al acusado Valdez Villacorta. La decisin asumida por el Tribunal resulta absurda y excesivamente formalista, toda vez que de haberse realizado la audiencia, el interrogatorio se habra extendido por algunas horas, as que la espera de la presencia del Fiscal no hubiera afectado el desarrollo regular de la diligencia. Asimismo, se evidencia que no ha existido una mnima coordinacin para verificar la presencia o arribo del Ministerio Pblico a la Sala de audiencias, a pesar de que el tribunal tena conocimiento que la programacin entre sesiones se haca exactamente cada 8 das, y el riesgo que exista en que se quiebre el juicio al no haber posibilidad de reprogramacin de las diligencias. Ante ello, se solicit de forma inmediata que se reinicie el juicio oral, lo cual ha sido aceptado por el Tribunal que ha programado para el 30 de octubre la primera audiencia del juicio. 3 Ver: http://www.anp.org.pe/ofip 4 Ver: http://www.anp.org.pe/ofip/alertas/94-cada-dos-dias-se-registra-un-atentado-contra-periodistas-y-medios

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    En todo caso, las cifras demuestran, todava, un alto nivel de afectacin y amenazas contra periodistas y medios de comunicacin, sobre todo contra aquellos que denuncian actos de corrupcin, ya sea a nivel local, regional o nacional, o mantienen una lnea informativa contraria a los intereses de quienes gobiernan. Un claro ejemplo de esto, es la reciente denuncia penal contra Geovanni Acate, Director de Radio Oriente de Yurimaguas y directivo de Coordinadora Nacional de Radios. De acuerdo a la informacin recabada, el Primer Juzgado Mixto de Alto Amazonas (regin Loreto) decidi abrir proceso penal contra Acate Coronel, por presunta complicidad en la comisin de delitos contra los medios de transportes, comunicacin, contra la tranquilidad pblica y los poderes del Estado en su figura de disturbios, entre otros, debido a la cobertura informativa que desarroll el medio durante las protestas amaznicas de mayo y junio del presente ao (ver anexo 1).

    b. Cierre de emisoras de radio en el marco de protestas sociales

    El problema del otorgamiento de licencias para el funcionamiento de radioemisoras Ya lo dijo la CIDH el grave problema del otorgamiento de frecuencias de radio y televisin, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicacin en funcin de sus lneas informativas, atenta contra la libertad de expresin y deben estar expresamente prohibidos por la ley5. Aunque con varios reparos, a decir de algunos expertos en el tema, las normas bsicas sobre otorgamiento de licencias radiales han sido emitidas y se encuentra vigentes. El Per cuenta con una ley de radio y televisin6, as como con normas tcnicas adicionales, sin embargo el problema surge a raz de una dbil y discrecional vigencia efectiva de estas reglas. El problema de la informalidad y discrecionalidad al momento de otorgar las frecuencias radiales ha sido una constante en el Per. Aprovechando esta situacin en los ltimos aos se han presentado graves problemas de cierre intempestivo de medios radiales. De ah la importancia de revisar esta problemtica. As, entre las principales caractersticas en la aplicacin de la normativa en radiodifusin en Per son: la falta de puesta en vigor de la normatividad, es decir algunos artculos se cumplen, pero otros no. La normatividad presenta ciertos vacos generando una aplicacin discrecional, que depende del MTC, pero esta discrecionalidad puede resultar abusiva y discriminatoria, lo que representa una deformacin de la misma. Por ltimo la discrecionalidad crece

    5 CIDH, Declaracin de principios sobre libertad de expresin, 2002. 6 Ley N 28278, El Peruano, 16/07/2004.

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    en espacios de gestin pblica muy poco transparentes y con normatividad an menos conocida7. Segn el ex viceministro de Energa y Minas del Per del 2001 al 2002, Jos Martn Tvara, existe un margen de intervencin discrecional en referencia [a] la puesta en vigor de la norma, y esto es poco transparente, depende ms de una decisin poltica, o sea quin decide las campaas para detectar la ubicacin y cerrar radios informales?, o quin decide flexibilizar el pago de las deudas de algunas radiodifusoras y no de otras? Esto depende del Ministerio y en general las administraciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones han sido poco transparentes. Esta amplia discrecionalidad se presta para que el poder poltico pueda comprar voluntades de los medios de comunicacin8. A decir de los especialistas, existe una fuerte tendencia y un patrn de actuacin del gobierno con algunas emisoras: el peso de la voluntad poltica para aplicar la norma tambin se ha observado cuando en el 2007 (abril y setiembre) ante protestas populares, en Chimbote (Ancash) y Pisco (Ica) respectivamente, y el 5 de junio ltimo en Bagua, el actual gobierno aplic la normatividad vigente de forma parcializada y mediante una interpretacin muy discutida, es decir cerr [] emisoras de radio cuando los contenidos de estos medios le resultaron incmodos por su enfoque poltico: no antes9. Carlos Rivadeneyra, seala que esta discrecionalidad tambin se observa cuando por el vaco de la norma no se fija un plazo para la actualizacin del Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF), el mismo que -segn establece el artculo 12 de la Ley de Radio y Televisin- debe estar publicado en la pgina web institucional con la relacin completa de las autorizaciones de los servicios de radiodifusin vigentes, con su plazo de expiracin. Ello se cumple parcialmente pues en la web del MTC aparece la lista total de autorizaciones vigentes en radiodifusin sonora y por televisin, pero no se informa sobre su vigencia10. A su vez indica que igual de importante resulta el artculo 8 del Reglamento de la Ley de Radio y TV en el cual se asigna a la Direccin de Gestin -como ente tcnico- la administracin y actualizacin del Registro Nacional de Frecuencias y la aprobacin de los Planes de Asignacin de Frecuencias, supeditada al viceministerio de Comunicaciones, que lo aprueba mediante

    7 Rivadeneyra Olcese, Carlos, La agona de una ilusin: cinco aos con la Ley de radio y televisin, Ponencia presentada en el I Coloquio Nacional de Radio y Televisin-PUCP, 26 y 27 de junio de 2009, Ver: http://pergamo.pucp.edu.pe/lamiradadetelemo/node/39#_ftn1 8 Entrevista de septiembre del 2008, Ver: http://pergamo.pucp.edu.pe/lamiradadetelemo/node/39#_ftn1 9 Op cit., Rivadeneyra Olcese, Carlos, La agona de una ilusin: cinco aos con la Ley de radio y televisin. Esta misma opinin la tiene el abogado, especialista en temas de libertad de Expresin: Roberto Pereira Chumbe. 10 Ibd.

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    Resolucin. Lo que no dice la norma es cada cuanto tiempo se deber actualizar dicho PNAF ni mediante qu modalidad. En la prctica, la actualizacin del PNAF depende de la voluntad del viceministerio de Comunicaciones y afecta a radiodifusores de localidades rurales o urbano marginales cuyos trmites de solicitud de licencia, en muchos casos, no son aceptados porque sus localidades no cuentan con los estudios de Canalizacin y Atribucin de Frecuencias, informacin comprendida en el PNAF, y porque sin acceso (lobby) al viceministerio es muy difcil lograrlo11. Debido a los problemas recientemente expuestos, y teniendo en cuenta tambin el contexto reseado, la actuacin del gobierno, mediante el MTC, implica una violacin al derecho a la libertad de expresin de la prensa radial, al artculo 13 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, por accin (deber de garantizar) y omisin, situacin que se ha evidenciado durante el ao 2009. Radio Cutival En el ao 2007, la negativa de Radio Cutival de Piura, de emitir una publicidad del Ministerio de Energa y Minas sobre la controvertida consulta vecinal del proyecto minero Majaz, fue calificado por el gobierno como desafiante a pesar que la emisora se ampar en que haba elementos falsos en el spot del rgano estatal. Lo que se produjo con Radio Cutival planteaba ya un problema de fondo y tiene que ver con la relacin entre la prensa y el poder de turno, donde el gobierno se ha expresado de manera inaceptable sobre este medio de comunicacin que ha ejercido su legitimo derecho de pensar distinto al gobierno.

    Radio Uno El 10 de septiembre [del 2008], en Tacna, dos funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) irrumpieron en Radio Uno para clausurarla, aduciendo que la emisora no haba gestionado la renovacin de su licencia. Sin embargo, se demostr que la renovacin estaba en trmite y que esto poda ser verificado en la pgina web del Ministerio. Para el director de la radio, Pedro Rondinel, el hecho formaba parte de una campaa de hostigamiento del Gobierno contra un grupo de radios que informa sobre los conflictos sociales y el mal uso de los recursos por canon minero en la zona []12. Informe IPYS 2008 Radio Caplina

    11 Ibd. 12 Extrado de CNDDHH, Informe anual 2009, El Difcil Camino Hacia la Ciudadana, marzo de 2009.

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    En la madrugada del 12 de noviembre: en la misma regin, soldados del Ejrcito, policas, un fiscal y un representante del MTC irrumpieron en el local de Radio Caplina, cancelaron la seal e incautaron todos los equipos de transmisin. Das antes, Tacna haba sido declarada en emergencia por la violenta protesta de los pobladores contra la promulgacin de la nueva ley de canon minero 13. El asesor legal de la emisora, Henry Portugal, dijo al IPYS que la medida sera en venganza luego que la radio permitiera a la poblacin expresarse en vivo para que reclame por la distribucin del canon minero. Segn el MTC, Caplina fue cerrada tras comprobar que operaba sin licencia. Portugal refuta este argumento y seala que si bien la radio incumpli con el pago de canon por uso de la frecuencia, esto sucedi porque el MTC nunca public la tasa que deban abonar. Por ese motivo explica Portugal los representantes de la radio presentaron un recurso de reconsideracin en setiembre pasado que hasta la fecha no ha sido respondido. Radio la Voz Tal vez es el caso ms grave y evidente de violacin a la libertad de prensa en este ao 2009. Radio La Voz de Utcubamba se encargaba de dar informacin en la zona de Bagua. Radio La Voz es una pequea empresa familiar que cuenta con el apoyo de la Iglesia y una lnea editorial que promueve el desarrollo de su regin, y tiene como director al seor Carlos Flores. El 8 de junio ltimo, fue cerrada por el Poder Ejecutivo tres das despus de ocurrido el nefasto desalojo de los nativos Awajun-Wampis en la selva peruana (Baguazo), alegando problemas administrativos que hasta ahora no han sido probados por el gobierno, lo que nos da serios indicios de ser un acto arbitrario, que tendra por finalidad cerrar un medio crtico al gobierno.

    As, mediante la Resolucin Vice Ministerial N 211-2009-MTC/03, de fecha 8 de junio del 2009, se retira la autorizacin para prestar servicio de radiodifusin sonora a Aurora Dolariza Burgos Flores, propietaria de Radio La Voz, y esposa del director de sta. Posteriormente ante el pedido de apelacin, el MTC emite la Resolucin Ministerial N 658-2009-MTC/03, del 28 de septiembre del 2009, mediante se declara infundado el recurso de apelacin. Segn diversas informaciones, la labor de esta emisora durante el enfrentamiento del 5 de junio fue transmitir lo que ocurra. Incluso, uno de los testigos directos de los sucesos fue el propio director de La Voz, seor

    13 Extrado de CNDDHH, Informe anual 2009, El Difcil Camino Hacia la Ciudadana, marzo de 2009.

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    Carlos Flores. Sin embargo, algunos integrantes del gobierno declararon lo siguiente: A las 10 de la maana del da 5 junio, la [entonces] ministra Mercedes Cabanillas denunci que una radio estaba incitando a la violencia. Despus, otros congresistas apristas como Jorge del Castillo acusaron directamente a Radio La Voz de tener responsabilidad en los actos sucedidos en la ciudad de Bagua. Poco despus, misteriosamente Radio La Voz sufri un corte de luz el viernes a las 11 de la maana, que le impidi seguir transmitiendo14 En todo caso, la incitacin a la violencia no ha sido la causal por la que el MTC decidi retirarle la licencia. Segn un comunicado de este Ministerio: las infracciones cometidas por Radio La Voz, fueron detectadas 07 meses antes de ocurrido los hechos en Bagua, tal como consta en el Acta de Inspeccin Tcnica N000249-2008 del 23 de noviembre de 200815. Cabe sealar que esta explicacin es ampliamente insuficiente, luego de conocerse que el mismo Ministerio haba emitido el Informe N 567-2009/MTC/29301, del 25 de febrero del 2009, en cual se indicaba que Radio La Voz cumple con las disposiciones de la Ley y su Reglamento General, el Reglamento Especfico de Homologacin de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones16 (Informacin detallada en folder adjunto). Radio Horizonte de Chachapoyas Aunque el da 28 de octubre el MTC arregl este problema con una resolucin que devuelve el equipo correspondiente a Radio Horizonte, y al parecer esto de trat de un tema meramente administrativo, es importante informar que el viernes 23 de octubre del 2009, en horas de la maana personal del MTC, acompaado de efectivos de la Polica Nacional y un representante del Ministerio Pblico, procedieron a la incautacin de un equipo de enlace de Radio Horizonte, estacin Oficial de la Dicesis de Chachapoyas, con lo cual sacaron del aire a esta emisora. La intervencin sustentada en una medida cautelar de carcter judicial inclua una orden de descerraje y allanamiento. Los argumentos utilizados por los agentes del MTC es que Radio Horizonte no cuenta con la autorizacin (licencia) para operar un sistema de radioenlace. Los portavoces de esta radio han precisado que la gestin para contar con la mencionada licencia se inici el 16 de Marzo 2007 17 . Y que en la correspondiente inspeccin tcnica y posterior informe del MTC se reconoce

    14 Ver Utcubamba en accin, http://elofidiobservador.blogspot.com/2009/06/audios-demuestran-que-radio-la-voz-de.html, 20/06/2009. 15 Andina, 20/06/09 16 Diario La Repblica, 13/06/09 17 Ver: http://www.horizonteperu.com/

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    que esta emisora ha cumplido con el trmite y pago18. Razn por la cual consideran que se procedi en forma arbitraria y abusiva [en] el corte de la transmisin de Radio Horizonte, pese a ser uno de los pocos medios de comunicacin que ha cumplido en todo momento con las disposiciones y exigencias del ente correspondiente. A su vez indicaban que lo sorprendente de esta situacin, es que otras emisoras intervenidas en Chachapoyas, a pocas horas de la visita del personal del MTC han vuelto a sus transmisiones como si nada hubiera ocurrido, el agravante es que una de ellas no cuenta con la respectiva licencia para operar, dado a que no renov el permiso para ello19.

    c. Proyectos de ley

    Los proyectos de ley reseados lneas abajo, fueron en su mayora auspiciados por los representantes del partido de gobierno (APRA) en el Congreso, o por partidos cercanos a ste, pese a que han quedado pospuestos o relegados debido a las crticas en su contra, continan siendo un peligro debido a que cada cierto tiempo siguen presentndose este tipo de iniciativas legislativas que aumentan an ms las tensiones ya existentes entre el gobierno, los medios de prensa independientes y las organizaciones de sociedad civil, y, a su vez, muestran la actitud de las autoridades gubernamentales en querer restringir y estrechar ilcitamente los espacios de opinin y expresin que tiene y necesita la poblacin peruana para vivir en democracia.

    i. Proyectos de ley que limitan el trabajo de medios de prensa - Proyecto de ley N 2971/2008-CR Presentado en enero del 2009 por la clula parlamentaria aprista, bancada que representa al partido del Presidente de la Repblica, Alan Garca Prez, pero que sin embargo recin fue propuesto para debate en agosto del 2009. La referida propuesta normativa tiene por finalidad reemplazar la ley N 26775, que establece el derecho de rectificacin de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicacin social, as como el artculo 132 del Cdigo Penal, referido al delito de difamacin. Este proyecto de ley resulta peligroso, pues agrega un punto esencial que tergiversa la naturaleza de la rectificacin, tal como est concebida por el artculo 14 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y por nuestra propia Constitucin Poltica, y abre la posibilidad que de ser aprobada-,

    18 Ibd. 19 Ibd.

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    mediante esta nueva norma se vulnere el derecho a la libertad de expresin de periodistas y medios de comunicacin. En efecto, el artculo 6 del referido Proyecto establece que El medio de comunicacin social que vulnere [el derecho al honor, buena reputacin, imagen, etc.], ser considerado tercero civilmente responsable, cuando el comunicador social o director o quien haga de sus veces no cumpla con el pago de de la indemnizacin que corresponda dictada en el marco de un proceso judicial Esta redaccin podra generar que un medio de comunicacin se abstenga de publicar cierto tipo informacin por miedo a ser objeto de posteriores represalias econmicas; principalmente, si la informacin que difunde afecta intereses de grupos de poder con gran incidencia en las instancias jurisdiccionales. Por lo que una consecuencia prctica de esto sera la autocensura por parte de las instancias informativas, o la persecucin legal del medio de comunicacin, y no slo del responsable de la nota periodstica; hecho que resulta abiertamente desproporcionado y que significara un mecanismo encubierto de censura de la informacin. Este proyecto de ley, por un lado resulta innecesario dado que repite el fraseo de la vigente normatividad sobre el tema y duplica lo que ya est normado en diversas leyes. Por otro lado, tambin resulta peligroso, pues agrega un punto esencial que tergiversa la naturaleza de la rectificacin, tal como est concebida por el artculo 14 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y por nuestra propia Constitucin Poltica, y abre la posibilidad que de ser aprobada-, mediante esta nueva norma se vulnere el derecho a la libertad de expresin de periodistas y medios de comunicacin. A su vez, es importante resaltar el contexto en el cual se presentaba este proyecto de ley en Per. Tal como lo indicramos, el mismo ha sido auspiciado por el partido de gobierno (APRA) representado en el Congreso, y a su vez, promovido, para su debate, por la Presidenta de la Comisin de Constitucin, Mercedes Cabanillas, integrante del APRA tambin, quien hasta hace un mes fuera la titular del Ministerio del Interior, y que en virtud de su psima gestin, el gobierno recibi fuertes crticas debido a la sangrienta manera como se reprimieron las protestas sociales de los nativos indgenas en la localidad de Bagua el 5 de junio ltimo. Es justamente por estos hechos que algunos medios de comunicacin, y personalidades, sealan a la seora Cabanillas como la principal responsable poltica, e incluso penal, por lo ocurrido. Por otro lado, llama poderosamente la atencin que el proyecto de ley se refiera explcitamente al periodismo digital en su artculo 2 y a los medios de comunicacin electrnica en el artculo 1, luego de que el Presidente de la Repblica denostara de los blogs y pginas web independientes que critican

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    al Gobierno, y difunden informacin que algunos otros medios de comunicacin prefieren no difundir. Para su ilustracin estamos adjuntando copia del referido artculo periodstico del Presidente Alan Garca (Ver anexo 2). - Proyecto de ley N 2993/2008-PE Presentado el 23 de enero del 2009, tena por finalidad modificar el Cdigo Penal peruano (artculo 162), para elevar las penas a aquellas personas naturales o autoridades pblicas que intercepten, vendan y trafiquen con comunicaciones obtenidas ilcitamente (interceptacin o chuponeo telefnico), iniciativa legal con la estbamos de acuerdo pues esta ilcita prctica ha sido una pesada herencia de la poca del gobierno de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos.

    Sin embargo, dentro de esta iniciativa legal, se estableca una sancin de 3 a 5 aos de crcel para el que tambin reproduce o adquiere de forma directa e indirecta registros de informacin obtenidos ilcitamente. Con esta redaccin, el Ejecutivo pretenda imponer una sancin penal a aquellos periodistas o personas naturales que reciban y/o difundan materiales o documentos (como audios o videos) que contengan hechos de inters pblico (como actos de corrupcin), as ellos no hayan participado de la verdadera actividad delictiva, que es el interceptar o grabar sin consentimiento de los participantes conversaciones u documentacin privada, afectando con ello el libre ejercicio de la prensa y el acceso a informacin relevante en nuestro pas, con lo que se violenta el artculo 2.10 de nuestra Constitucin y un conjunto de tratados internacionales de los que el Per es parte.

    Es importante resaltar que esta situacin se produca en una coyuntura especial en Per. Pues hace un ao (septiembre del 2008), gracias a la difusin de un conjunto de audios entregados de manera annima a un grupo de periodistas, se destap un grave escndalo de corrupcin en las altas esferas del gobierno, que involucra a personajes ligados al Poder Ejecutivo, como a nivel del Poder Judicial, que viene investigndose hasta la fecha, y que ocasion que se descubriera una mafia de espionaje telefnico que involucrara a algunos miembros en situacin de actividad y en situacin de retiro de la Marina de Guerra del Per.

    De haber prosperado esta iniciativa legislativa, hubiera ocasionado la autocensura de muchos periodistas, temerosos de difundir informacin relevante sobre actos de corrupcin o abuso de poder que, por la coyuntura poltica de nuestro pas, la mayora de veces llega por estos medios , lo que sin duda constituira un serio obstculo al libre flujo informativo (ver anexo 3).

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    ii. Proyectos de ley que limitan el trabajo de organizaciones de sociedad civil

    - Proyecto de Ley N 2666/2008 El 04 de setiembre de 2008 se present el Proyecto de Ley N 2666/2008- que propone modificaciones al artculo 3 y 22 de la Ley 27692, Ley de Creacin de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional APCI. Dichas modificaciones plantean dos supuestos: (i) que las entidades que operan en el sistema de la Cooperacin Tcnica Internacional (en adelante, CTI) tengan que informar a la APCI sobre la manera en que ejecutan los programas y proyectos de los que son titulares; y (ii) la posibilidad de que la APCI imponga como sancin la cancelacin temporal del registro de las entidades que operan en el sistema de la CTI.

    Ambos aspectos, en esencia, ya fueron abordados en la sentencia del Tribunal Constitucional recada en los expedientes 0009-2007-PI/TC y 0010-2007-PI/TC (acumulados), de fecha 29 de agosto de 2007, y que fueron declarados inconstitucionales, por lo cual, con este proyecto se querra incumplir esta resolucin del TC, lo que contraviene la constitucin y los estndares internacionales de derechos humanos en relacin al efectivo cumplimiento de las sentencias (artculos 8 y 25 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos .

    Esta situacin se agrav ms debido a que en julio del presente ao el referido proyecto de ley fujimorista sobre APCI estuvo a punto de ser aprobado por la comisin permanente del Parlamento. Sin embargo, debido a la coyuntura poltica el debate se posterg, pero persiste el riesgo de que tarde o temprano se apruebe una iniciativa de ley como sta. El referido proyecto preocupaba porque era nueva iniciativa del grupo parlamentario fujimorista, aprobada por la Comisin de Relaciones Exteriores del Parlamento que preside, coincidentemente, Santiago Fujimori Fujimori, hermano del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, condenado judicialmente a 25 aos de crcel por graves violaciones de derechos humanos. Esto es relevante ya que, en octubre del 2006, este mismo grupo parlamentario fujimorista, liderados en ese entonces por el ex socio del abogado del ex Presidente Alberto Fujimori, el congresista Rolando Souza, fue el que promovi y logr la aprobacin de una ley APCI que el ao 2007 fue declarada inconstitucional, en parte, por el Tribunal Constitucional. Este proyecto de ley era entonces, un segundo intento fujimorista por maniatar a determinadas ONG. Lamentablemente, una vez ms el fujimorismo contaba con la complicidad del partido aprista para pretender aprobar esta ley, incorporando sorpresivamente este tema en la agenda del

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    pleno de maana jueves 2 de julio, va Decreto de Presidencia del Congreso N 05-2008-2009-P/CR publicado el domingo 28 de junio. Es necesario sealar que la transparencia de la informacin de la cooperacin internacional ya se cumple con creces con el actual marco legal no slo de APCI, sino en registros pblicos, y mediante el pago de impuesto con la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) y otras entidades del Estado. Por ende, lo que pretenda claramente este nuevo proyecto de ley era restablecer vedadas potestades a APCI que en su momento ya fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, esto es, yendo en contra de lo expresamente resuelto por el TC en esta materia al vulnerar derechos fundamentales como la libertad de asociacin y la propiedad privada. Inclusive, la propia Oficina de asesora jurdica de APCI, mediante Informe legal N 339-2008/APCI-OAJ, seal que el proyecto de ley versa sobre materias que ya se pronunci el Tribunal Constitucional, declarando su inconstitucionalidad. (Anexo 4). - Proyecto de Ley N 2872/2008

    A fines del 2008 se hizo pblico el proyecto de ley N 2872, presentado por el Ejecutivo para ser aprobado por el Congreso. Este proyecto introduca modificaciones a la forma de disolucin de las sociedades y de las fundaciones en nuestro pas. Esta propuesta, resulta preocupante, no tanto por su contenido, sino por el uso, que en estas circunstancias podra drsele. Si bien resulta inocuo en trminos jurdicos, pues establece que se podra disolver asociaciones contrarias al orden pblico, buenas costumbres, a la seguridad del Estado, o al principio de soberana nacional (artculo 2 del proyecto). Estos amplios criterios interpretados en la actual coyuntura, en donde estamos ante un proceso de criminalizacin de la protesta, y un estrechamiento de los espacios de opinin divergentes, pueden dar lugar a que mediante amplias interpretaciones se cierren instituciones contrarias al gobierno; o que al menos se les inicien procesos judiciales onerosos en tiempo y costos, que de por s ya resultan actos de hostilizacin. Ya por la evolucin histrica de nuestro pas, incluso una ley bien diseada, con las mejores intenciones, puede ser usada para manejar los objetivos y prioridades de las ONG, como parece ser sta (Anexo 5).

    III. Temas especficos:

    a. Caso AIDESEP (Asociacin Intertnica de Desarrollo de la Selva Peruana)

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    Lo que viene ocurriendo con AIDESEP es emblemtico. En la audiencia de realizada durante el 133 perodo de sesiones indicbamos la utilizacin del gobierno de diversas formas de presin para amedrentar a defensores y defensores de derechos humanos, y las organizaciones a las que pertenecen. En el 2008 se iniciaron continuos procesos de investigacin financiera y administrativa a travs de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI), rgano pblico que depende del Poder Ejecutivo, en contra de ONG incmodas al Gobierno actual. AIDESEP fue una de las instituciones continuamente fiscalizada durante el 2008, debido a sus actividades de defensa de comunidades indgenas de la selva peruana y del medio ambiente en la que stas viven. Durante el 2009 se produjeron dos nuevos hechos que son necesarios poner de conocimiento de la honorable Comisin. Pedido de disolucin de AIDESEP El 20 de octubre del 2009 se notific la denuncia penal realizada por el Gobierno, mediante el Ministerio de Justicia, ante el Ministerio Pblico, contra AIDESEP solicitando la disolucin de esta institucin, por promover hechos contrarios al orden pblico (Anexo 6), imputando a la organizacin el ser responsables de los hechos de violencia producidos en la comunidad de Bagua, durante las protestas realizadas entre abril, mayo y junio del presente ao, y que terminaron en los trgicos hechos del 5 de junio del 2009. Para la comunidad de derechos humanos, este pedido de disolucin de AIDESEP constituyen una gravsima violacin de la libertad de asociacin reconocida en el artculo 16 de la Convencin American sobre Derechos Humanos, de fuerza vinculante para el Per, que establece esta libertad fundamental en los siguientes trminos: Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideolgicos, religiosos, polticos, econmicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra ndole 20 ; y a su vez vulnera de forma indirectamente la libertad de expresin de esta institucin. El artculo 13.3 de la Convencin seala que [n]o se puede restringir el derecho de expresin por vas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peridicos, de frecuencias radioelctricas o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicacin y la circulacin de ideas y opiniones. En ese sentido, esta denuncia penal, que tiene como finalidad acallar a AIDESEP, sin duda constituye una va indirecta encaminada a impedir u obstaculizar gravemente la libertad de expresin de tales organizaciones.

    20 Ver nota de prensa de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, 23/10/2009.

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    Junto a ello, hay que sealar el dbil sustento jurdico de esta denuncia, pues por los hechos ocurridos en Bagua existen investigaciones penales iniciadas contra varios dirigentes de AIDESEP en curso. Por lo que, independientemente del resultado de estas investigaciones y procesos penales, la autonoma de AIDESEP como persona jurdica distinta de los supuestos delitos de sus miembros debe ser respetada. Nueva fiscalizacin de la APCI Por otro lado, el 3 de junio del 2009, dos das antes que se produjeran los trgicos hechos de violencia en la localidad de Bagua, un equipo de cinco funcionarios de APCI, encabezados por el Ing. Romn Hoyos Fernndez, ingres a la sede institucional de AIDESEP con el objeto iniciar una nueva y sorpresiva fiscalizacin de esta institucin, a pesar que el ao 2008 ya fue objeto de una fiscalizacin similar por parte de APCI tambin. El 28 de Mayo del 2009 la AIDESEP recibi la Carta de notificacin N NSP/001-2009-DFS de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (en adelante APCI), en virtud de la cual se le notifica que APCI ha programado una SUPERVISIN DE PROYECTOS con visita inspectiva a la entidad que Ud. Dirige, a realizarse entre el 03 y 10 de junio del presente ao. En dicha carta se precisaba que supervisarn nueve (9) proyectos de AIDESEP, respecto de los cuales, solicitan la presentacin o entrega de ms de once (11) documentos, informes, planes o informaciones (Anexo 7). Coincidentemente, esta sorpresiva accin de fiscalizacin gubernamental por parte de la APCI, se da en el contexto en el cual AIDESEP vena liderando la conocida huelga general de pueblos indgenas amaznicos. Este hecho resulta grave porque result un claro acto de hostigamiento por parte del Gobierno a travs de APCI-, en contra de una organizacin de la sociedad civil como AIDESEP, que contrariaba los compromisos adoptados por el agente del Estado peruano en la audiencia pblica llevada a cabo el pasado 23 de Octubre del 2008 durante el 133 periodo de sesiones de la CIDH en Washington DC.

    Como recordar la honorable Comisin, durante la referida audiencia pblica, el agente del Estado peruano, Seor Augusto Bazn, inform que APCI era una agencia gubernamental que llevaba a cabo su labor de fiscalizacin basada supuestamente- en criterios objetivos y tcnicos y sin motivaciones polticas. En esa lnea, por ejemplo, el agente del Estado peruano inform que APCI define a principios de cada ao su plan de fiscalizacin y supervisin. Sin embargo, en el presente caso la fiscalizacin que se llev a cabo contra AIDESEP el presente ao 2009 se notific tan slo tres (3) das tiles antes.

    Al respecto, cabe enfatizar que el Informe de Defensores y defensoras de derechos humanos de la CIDH ha manifestado su especial preocupacin por la situacin de los lderes indgenas que defienden los derechos de sus pueblos y

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    comunidades al sealar que: Los lderes indgenas y afrodescendientes juegan un papel crucial en sus comunidades, tanto de carcter religioso como cultural y poltico. La CIDH ha constatado que los patrones de violaciones a sus derechos humanos generalmente tienen relacin directa con sus actividades de reivindicacin, defensa y proteccin de los territorios y los recursos naturales, la defensa del derecho a la autonoma y el derecho a la identidad cultural [subrayado nuestro]21. Por ello, precisamente creemos que estos hostigamientos gubernamentales en contra de AIDESEP por parte del Gobierno, a travs del Ministerio de Justicia y de APCI, estn vinculados a la labor de defensa de los derechos de los pueblos indgenas amaznicos que esta institucin realiza.

    b. Monopolios, oligopolios y propiedad cruzada de los medios

    Tal como lo indicramos en el informe de libertad de expresin del 2008, la situacin de concentracin de medios en Per es un fenmeno creciente. En un estudio realizado por IPYS, se ve que en Amrica latina se registran altsimos mrgenes de concentracin infocomunicacional, que superan con creces los estndares considerados aceptables y cuyo resultado promedio es un escenario que en la presente investigacin se verifica como estabilizado con tendencia al alza22. La situacin de la concentracin de la propiedad del sector infocomunicacional en Per debe ser analizada con inquietud. Segn el estudio citado, casi todos los mercados peruanos estudiados presentan los niveles de concentracin ms altos de la regin: televisin, radio, prensa, etc.23. En este sentido preocupa este fenmeno, dado que la Corte y la ilustre Comisin se han pronunciado declarando la incompatibilidad de los monopolios y los oligopolios de los medios de comunicacin con la CADH, en tanto significa una importante restriccin a la libertad de expresin, principalmente en relacin a tener informacin plural, veraz y objetiva. Aunque no se han desarrollado parmetros concretos contra esto para la efectiva proteccin de la pluralidad de medios y una amplia libertad de expresin. Dado que uno de los factores problemticos es la dificultad de la prueba24, la Corte Interamericana ha sealado que es indispensable, inter

    21 CIDH, Informe sobre la situacin de las defensoras y defensores de los derechos humano en las Amricas, (OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev. 1), 7 de marzo del 2006, prrafo 220. 22 IPYS, Concentracin de medios en Amrica latina: la tendencia se afirma, documento interno, 2008. 23 Ver: IPYS, Periodistas y Magnates. Estructura y concentracin de las industrias culturales en Amrica Latina, BBAA, IPYS y PROMETEO, 2006, p.229. 24 Ver: Cejil, La proteccin de la libertad de expresin y el sistema interamericano, Costa Rica, Cejil y Comisin Europea, 2004, p. 123.

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    alia, la pluralidad de medios, la prohibicin de todo monopolio respecto de ellos, e indica que el principio la libertad de expresin requiere que los medios de comunicacin social estn virtualmente abiertos a todos sin discriminacin, o ms exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estn excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de stos, de manera que, en la prctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehculos para restringirla 25. A su vez, la CIDH desde hace algunos aos viene sealando que la concentracin en la propiedad de los medios de comunicacin masiva es una de las mayores amenazas para el pluralismo y la diversidad en la informacin. Aunque a veces es difcilmente percibida por su carcter sutil, la libertad de expresin tiene un cercano vnculo con la problemtica de la concentracin26. Por ello, en la Declaracin de Principios sobre la Libertad de Expresin, elaborada por la Relatora para la Libertad de Expresin de la OEA en el ao 2000, se habl especficamente de esta problemtica en su principio 12:

    Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicacin deben estar sujetos a leyes antimonoplicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho de la libertad de informacin de los ciudadanos.

    Lamentablemente este tema en Per no est regulado, y cada da viene siendo ms evidente la creacin de conglomerados empresariales dentro de los medios de comunicacin peruanos.

    c. Criminalizacin de la protesta

    La honorable Comisin ha sealado el rol que juega la protesta social es pases en vas de desarrollo:

    los sectores ms empobrecidos de nuestro hemisferio confrontan polticas y acciones discriminatorias, su acceso a informacin sobre la planificacin y ejecucin de medidas que afectan sus vidas diarias es incipiente y en general los canales tradicionales de participacin para hacer pblicas sus denuncias se ven muchas veces cercenados. Ante este escenario, en muchos pases del hemisferio, la protesta y movilizacin social se han constituido como herramientas de peticin

    25 Corte IDH, La Colegiacin Obligatoria de Periodistas, prrafo 34. 26 Informe anual de la relatora para la libertad de expresin 2004, prrafo

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    a la autoridad pblica y tambin como canales de denuncias pblicas sobre abusos o violaciones a los derechos humanos27

    As tambin, la relatora de la libertad de expresin de la Comisin ha establecido explcitamente la vinculacin entre la protesta social y el derecho a la libertad de expresin la CIDH considera pertinente recordar al Estado que la Corte Interamericana ha indicado en mltiples oportunidades que la libertad de expresin (dentro de la cual se encuentra la crtica poltica y la protesta social) es un derecho fundamental que ha de garantizarse no slo en cuanto a la difusin de ideas e informaciones que son recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino tambin en cuanto a las que ofenden, resultan ingratas, chocan o perturban al Estado o a cualquier sector de la poblacin. As lo exigen los espritus de pluralismo, tolerancia y apertura que son esenciales en una sociedad democrtica28. Si bien consideramos que el Estado puede imponer regulaciones legales y limitar razonablemente las manifestaciones con el fin de asegurar el desarrollo pacfico de las mismas as como dispersar aquellas que se tornan violentas, ya lo ha dicho la CIDH estas medidas deben estar regidas por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Ciertamente la situacin descrita no est alejada de la realidad peruana, sino todo lo contrario, es un problema creciente. Razn por la cual durante los ltimos aos se ha producido un grave escenario de criminalizacin de la protesta en nuestro pas, con la emisin de una serie de Decretos Legislativos que modifican la normatividad penal, y con la dacin de leyes que posibilitan el uso desproporcionado de la fuerza as como la intervencin de las fuerzas armadas en protestas sociales (ley N 2916629).

    Finalmente, en su informe del ao 2008 en relacin al Per la Relatora Especial de libertad de Expresin seal su preocupacin por [] actuaciones que podran alentar un clima de intolerancia en contra de quienes tienen una opinin disidente al gobierno. Junto a ello, tambin llam la atencin [al Estado] sobre la necesidad de evitar cualquier referencia directa o indirecta que vulnere la presuncin de inocencia y criminalice las expresiones crticas o disidentes30. En el caso del Per, en un contexto de creciente conflictividad social se vienen produciendo clausuras

    27 CIDH, Informe sobre la situacin de las defensoras y defensores de los derechos humano en las Amricas, (OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev. 1), 7 de marzo del 2006, prrafo 215. 28 Informe anual de la CIDH 2008, Volumen III, Informe de la relatora especial para la libertad de expresin, OEA/Ser.L/V/II.134, Doc. 5 rev. 1, febrero 2009 29 El Peruano, 19/12/20008. Ley que establece reglas de empleo de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional. 30 CIDH, Informe de la relatora especial para la libertad de expresin, 2008.

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    abiertamente arbitrarias de emisoras radiales e intentos de cierre de organizaciones de sociedad civil opositoras o crticas al Gobierno. IV. Peticiones

    Ante los problemas expuestos, solicitamos a la ilustre Comisin lo siguiente:

    1) En virtud del artculo 9 de su Estatuto y el Artculo 51 de su Reglamento, volvemos a solicitar que la Relatora de Libertad de Expresin de la CIDH, realice una visita in loco a Per a fin de que tome conocimiento directo de lo que viene sucediendo en nuestro pas en relacin al estrechamiento de los espacios para el libre ejercicio de la libertad de expresin. De esta manera, solicitamos que se exhorte al Estado Peruano a que extienda formalmente, y por escrito, la referida invitacin, tal como se comprometi en el 133 periodo de sesiones (octubre del ao pasado) ante la CIDH.

    2) Que, exhorte al Estado peruano a que deje sin efecto:

    i. La Resolucin Vice Ministerial N 211-2009-MTC/03, de fecha 8 de junio del 2009, mediante la cual retira la autorizacin para prestar servicio de radiodifusin sonora a Aurora Dolariza Burgos Flores, propietaria de Radio La Voz.

    ii. La Resolucin Ministerial N 658-2009-MTC/03, del 28 de septiembre del 2009, mediante la cual el MTC declara infundado el recurso de apelacin.

    3) Que se revise y mejore el marco legal vigente sobre la radiodifusin,

    en especial, las normas referidas al otorgamiento de licencias de uso de las frecuencias radiales, para reducir la discrecionalidad de las autoridades administrativas al momento del otorgamiento o no de tales licencias.

    Washington D.C., 3 de noviembre del 2009